PROPUESTA DE SERVICIOS DEBER FORMAL: AFILIACIÓN ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS)
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- Gabriel Lara Aguilar
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1 PROPUESTA DE SERVICIOS DEBER FORMAL: AFILIACIÓN ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) Nos es grato presentarle y hacerle entrega formal a través de este documento, la propuesta para ofrecerle nuestros Servicios de Desarrollo Empresarial, específicamente para la afiliación ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). La propuesta está dividida en 3 secciones. 1. Descripción de los Servicios. 2. Propuesta económica y tiempo de ejecución 3. Condiciones de pago. Para la correcta ejecución y culminación del servicio es importante destacar algunos puntos tales como: El cliente debe suministrar toda la información necesaria para la realización de los Servicios. Al contratar nuestros servicios, quedara definido el alcance de la propuesta. Cualquier cambio posterior de algunos de nuestros servicios, la inclusión de nuevos requerimientos, o cambio de los mismos, incidirán directamente en el precio y tiempo de entrega acordado, por lo que será necesario realizar una nueva propuesta económica y reajuste de la fecha de entrega, que deberá aprobar el cliente. El cliente deberá al contratar el Servicio, firmar el contrato general de servicios.
2 DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS: Inscripción ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Obligación: Toda empresa u Organismo Público no inscrita en el IVSS, debe afiliarse a través del Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas TIUNA. Toda empresa que tenga por lo menos un (1) trabajador deberá ser afiliada al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). SANCIONES Artículo 87. Las infracciones de la Ley del Seguro Social se califican en leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado. A. Son infracciones leves: 1. Incumplir con la obligación de informar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas, la modificación, suspensión o extinción de la relación laboral por cualquier causa. 2. Incumplir con la obligación de llevar y mantener al día el registro del personal a su servicio en la forma exigida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. B. Son infracciones graves: 1. La falta de inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales antes del inicio de su actividad. 2. La omisión de informar sobre la cesación de actividades, cambios de razón social, traspaso del dominio a cualquier título, y en general, otras circunstancias relativas a las actividades de la empresa, establecimiento, explotación o faena.
3 3. La omisión de inscribir a sus trabajadoras y trabajadores en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de su ingreso al trabajo. 4. La omisión de suministrar en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas toda variación en el salario de la trabajadora o el trabajador, así como, cualquier información que la empleadora o el empleador deba entregar para dar cumplimiento a esta Ley y su Reglamento. C. Son infracciones muy graves: 1. Efectuar retenciones por concepto de cotizaciones a las trabajadoras y los trabajadores, superiores a los establecidos en esta Ley y su Reglamento. 2. Impedir las fiscalizaciones que ordene el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, negando el acceso a la empresa, establecimiento, explotación o faena u obstaculizando la labor de los órganos competentes. 3. Presentar documentos con enmendaduras o alteraciones que afecten sustancialmente la legalidad de los mismos. 4. Dejar de enterar en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas cualquier cuantía que adeude al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales distinta de las cotizaciones. Artículo 88. Las infracciones contempladas en el artículo 87 de esta Ley se sancionarán de la siguiente manera: a. Las leves: con multa de veinticinco unidades tributarias (25 UT). b. Las graves: con multa de cincuenta unidades tributarias (50 UT). c. Las muy graves: con multa de cien unidades tributarias (100 UT). En caso de reincidencia de la empleadora o del empleador en infracciones leves o graves se sancionará con la multa que corresponda más un cincuenta por ciento (50%) de la misma; en el caso de infracciones muy graves se sancionará con el cierre temporal del establecimiento por tres (3) días.
4 NUESTRO SERVICIO COMPRENDE: Afiliación (Constancia de Afiliación, Número Patronal, Usuario y Clave del Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas TIUNA. Representación ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Movimientos (ingresos, egresos, cambios de salarios, constancia, solvencias estados de cuenta entre otras)). PROPUESTA ECONÓMICA Y TIEMPO DE EJECUCIÓN COSTO DE INVERSIÓN: Bs ,00* Lapso Tiempo: 2 Días Hábiles. *Incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA) Nota: Los tiempos estarán sujetos a la oportuna aprobación de los servicios y la entrega puntual de la información o documentación. Igualmente los tiempos de entrega o respuesta están sujetos a los tiempos de respuesta por parte de las Dependencias Gubernamentales. Cualquier retraso en dichos aspectos podría afectar el cronograma de entregas. CONDICIONES DE PAGO. Inicio: 60% (Bs ,00) Finalizar 40% (Bs ,00) LOS PRECIOS NO INCLUYEN: Pagos correspondientes a Gastos Administrativos o cualquier otro pago que se requiera para los Servicios, tales como: Timbres Fiscales, Gastos de Registro, Tasas Administrativas, etc.
5 ACEPTACIÓN DE LA PROPUESTA DE SERVICIOS: Por favor, complete y firme este documento como aceptación del mismo. Aceptado por: Nombre: Cargo: Firma: Fecha:
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