BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA

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1 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA Administració Autonòmica Generalitat de Catalunya Departament d Empresa i Ocupació - Serveis Territorials a Tarragona RESOLUCIÓ de 9 de febrer de 2015 per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col lectiu de treball de l empresa del Personal de Flota de Remolques y Navegación, S.A., del Port de Tarragona, per als anys (codi de conveni núm ). Vist el text del Conveni col lectiu de treball de l empresa del Personal de Flota de Remolques y Navegación, S.A., del Port de Tarragona, per als anys , subscrit per les parts negociadores en data 4 de desembre de 2014 i 6 de febrer de 2015, respectivament, i presentat per les mateixes parts en data 12 de desembre de 2014 i 6 de febrer de 2015, respectivament, i de conformitat amb el que estableixen l article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 1/1995, de 24 de març, pel qual s aprova el Text refós de la Llei de l estatut dels treballadors; l article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col lectius de treball, l article e) i j) de la Llei orgànica 6/2006, de 19 de juliol, de reforma de l Estatut d autonomia de Catalunya, el Decret 352/2011, de 7 de juny, de reestructuració del Departament d Empresa i Ocupació, i altres normes d aplicació. RESOLC: 1. Disposar la inscripció del Conveni col lectiu de treball de l empresa del Personal de Flota de Remolques y Navegación, S.A., del Port de Tarragona, per als anys , en el corresponent Registre de convenis i acords col lectius de treball amb funcionament a través de mitjans electrònics dels Serveis Territorials del Departament d Empresa i Ocupació a Tarragona. 2. Disposar-ne la publicació en el Butlletí Ofi cial de la Província de Tarragona. Notifi queu aquesta Resolució a la Comissió Negociadora del Conveni col lectiu. Tarragona, 9 de febrero de Carme Mansilla Cabré, directora dels Serveis Territorials, e.f. Transcripción del texto literal fi rmado por las partes Convenio colectivo del Personal de Flota de Remolques y Navegación, S.A. Puerto De Tarragona para los años Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 1. Ámbito de aplicación 1.1. El presente convenio colectivo de trabajo será de aplicación a todo el personal de fl ota de Remolques y Navegación, S.A. que operan en los remolcadores del Puerto de Tarragona. Artículo 2. Vigencia, prórroga y denuncia 2.1. Este convenio entrará en vigor el 01/01/2014 y concluirá el 31/12/2016 cualquiera que sea su fecha de publicación en el Boletín Ofi cial de la Generalitat de Catalunya Este convenio a su terminación quedará prorrogado tácitamente por sucesivos periodos de una anualidad y siguientes, excepto que mediara denuncia en forma, con tres meses, como mínimo, de antelación a la fecha de vencimiento inicial o cualquiera de sus prórrogas. Artículo 3. Vinculación a la totalidad, compensación y absorción 3.1. Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente con carácter preferente o prioritario a lo dispuesto en las normas sustitutorias de la ordenanza de trabajo en las embarcaciones de trafi co interior de puertos, Estatuto de los Trabajadores y demás normas de carácter general. Si las partes o la autoridad laboral competente o los juzgados de lo social y demás tribunales dejaran sin efecto alguna de las normas de este convenio, y desvirtuaran, descompensaran o desajustaran alguno de los acuerdos contenidos en el mismo quedará sin efecto la totalidad del presente convenio. 1

2 3.2. Las normas contenidas en este convenio tienen la consideración y carácter de mínimas y en todo caso se respetaran las condiciones más benefi ciosas que pudieran tener acreditadas los trabajadores/as afectados/as por este convenio En lo no regulado por este convenio, serán de aplicación el Estatuto de los Trabajadores, las vigentes normas sustitutorias de la Ordenanza de Trabajo en las Embarcaciones de Tráfi co Interior de Puertos, en las materias de clasifi cación profesional, promoción profesional y faltas y sanciones (régimen disciplinario) suscritas entre la Asociación Nacional de Remolcadores de España y los sindicatos UGT y CCOO, así como las demás disposiciones legales vigentes. Artículo 4. Actualizaciones 4.1. Se pactan las siguientes actualizaciones salariales para todos los conceptos retributivos de los Anexos I, II y III 2014 Mismo incremento que tengan las tarifas de remolque portuario en Tarragona para ese año Mismo incremento que tengan las tarifas de remolque portuario en Tarragona para ese año Mismo incremento que tengan las tarifas de remolque portuario en Tarragona para ese año La empresa aplicara el incremento salarial pactado en el punto anterior, una vez sea conocido el incremento anual que experimenten las tarifas de remolque portuario en Tarragona, y con efectos del 1 de enero del año en curso Asimismo, se establece una prima de productividad basada en el número total de maniobras de remolcadores, realizadas al fi nalizar cada ejercicio de los pactados en el presente convenio en base a lo siguiente: De a maniobras 1% de salario bruto anual. De en adelante el 2% de salario bruto anual. Esta prima tiene la consideración de no consolidable y será pagadera en la nómina de Enero del año siguiente. Capítulo II. Régimen de personal Artículo 5. Tripulaciones 5.1. La tripulación mínima para cada buque remolcador será fi jada en cada momento por la autoridad de marina La empresa no podrá rescindir ningún puesto de trabajo aduciendo razones tecnológicas, Artículo 6. Periodo de prueba 6.1. Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. Artículo 7. Promoción profesional y estudios 7.1. Los trabajadores/as tendrán derecho, durante su periodo de embarque a asistir a exámenes fi nales y demás pruebas de aptitud y evaluación organizados en centros ofi ciales y reconocidos, relativos a la profesión, sin alteración ni disminución de sus derechos laborales, presentando, si la empresa lo considera oportuno, los justifi cantes correspondientes. Todos los gastos inherentes serán por cuenta del trabajador/a. Artículo 8. Comisión de servicio 8.1. Se entenderá por comisión de servicio la misión o cometidos especiales, con total voluntariedad por parte del trabajador/a, que circunstancialmente se han de desempeñar fuera del centro de trabajo. Capítulo III. Tiempo de trabajo Artículo 9. Periodo de trabajo y descanso 9.1. Dadas las especiales características y naturaleza del trabajo a desarrollar, se acuerda un periodo de embarque obligatorio de 42 días continuados, en los que se incluyen las horas efectivas de trabajo, las de presencia y la disponibilidad, y de otros 42 días continuados de descanso que comprenderán los festivos semanales, intersemanales y los 30 días de vacaciones. Todo ello de forma rotativa y continuada y que no podrán ser compensados económicamente Cuando por necesidades imperiosas del trabajo y servicio la Empresa necesite llamar a algún trabajador/a durante su periodo de descanso, éste / ésta acudirá necesariamente a la llamada y la Empresa abonará, además del salario normal de ese período, la cantidad correspondiente a cada día trabajado multiplicada por dos Los trabajos en período de descanso a los que se refi ere al artículo 9.2. tendrán una duración máxima de 21 días por período de descanso y trabajador/a, salvo que, el trabajador/a por voluntad expresa acceda a ampliar el período máximo de trabajo fi jado en el presente artículo. 2

3 Artículo 10. Permisos y licencias Se establecen los siguientes permisos retribuidos y de concesión obligatoria por parte de la empresa: Matrimonio del trabajador/a 20 días Fallecimiento del cónyuge 20 días Fallecimiento del hijo/a 12 días Fallecimiento de padre o madre 10 días Fallecimiento de hermano/a 5 días Fallecimiento padres políticos 4 días Nacimiento de hijo/as 10 días Matrimonio de hijos, hermanos, nietos y padres 5 días Enfermedad grave cónyuge, hijos 15 días Enfermedad grave padres 10 días Enfermedad grave Padres políticos 4 días Los días de permisos y licencias son naturales, los gastos de viaje correrán a cargo del trabajador/a Los días de permisos y licencias no son acumulables a los periodos de descanso, salvo en el caso de matrimonio y natalidad Cuando uno o varios trabajadores/as se encuentren disfrutando permiso, a requerimiento de la empresa podrá ser sustituido dicho personal en cualquier momento por los demás trabajadores/as de la empresa presentes en fl ota. Capítulo IV. Régimen económico Artículo. 11. Salario base Todo el personal afectado por este convenio percibirá un salario base mensual de acuerdo con la categoría para la que fue contratado, independientemente de su titulación académica o profesional actual o futura, y según los niveles que para cada categoría se establecen en la tabla retributiva del anexo I del presente convenio. Artículo 12. Incentivos Se establece el cobro mensual de las cantidades especifi cadas en el anexo I en concepto de incentivos, debido a la especial naturaleza del trabajo desarrollado. Artículo 13. Plus personal Los trabajadores/as del Anexo III tienen reconocido un Plus Personal como consecuencia de la absorción, desaparición y renuncia del concepto antigüedad, por cuya consecuencia dicho plus será abonado por la empresa con carácter exclusivo y excluyente a los mencionados trabajadores/as. Artículo 14. Pagas extras Todos los trabajadores/as afectados/as por este convenio percibirán sendas pagas a razón de salario real, que devengaran el 15 de Junio y el 15 de Diciembre respectivamente Todos los trabajadores/as afectados/as por el presente convenio percibirán una tercera paga extra pagadera prorrateada en 12 mensualidades, o bien de una sola vez el 31 de marzo. Esta tercera paga extra se devengará en tanto en cuanto no varíen las cadencias de trabajo a que hace referencia el Art. 9 y que desaparecerá en el momento en que las mismas varíen. Artículo 15. Monoboya, empujes en emergencia y salidas a varadero Se establece la prima establecida en el Anexo II para los stand-by en la monoboya de REPSOL-YPF, los servicios de empuje en emergencia en pantalanes y muelles comerciales y las salidas a varadero, incrementándose cada año al igual que el salario. Artículo 16. Plus de salvamento ley 14/2014 de 24 de julio o ley que la sustituya Reconociendo las partes negociadoras que los remolcadores están armados y equipados especialmente para prestar socorro en la mar, remolques, asistencias, auxilios y otros servicios ambas partes acuerdan que los trabajadores/as participen en los premios o remuneraciones que se perciban por tales servicios, en las cuantías que se detallan a continuación. 3

4 Corresponderá a los Tripulantes del remolcador interviniente en el servicio, el 15% del importe total de la remuneración por auxilios y salvamentos, y de la retribución por remolques extraordinarios en la mar, una vez deducidos del importe de dicha remuneración los honorarios de los Letrados actuantes en los procedimientos, así como los gastos reales y efectivos ocasionados con motivo de dichos servicios (tales como combustible, pérdida de material, espumogenos, detergentes, peritajes y demás gastos de la misma naturaleza). El reparto entre los tripulantes se realizara proporcionalmente al salario base de cada uno de ellos. Con la citada percepción y de acuerdo con lo establecido en el art de la Ley 14/2014 de 24 de julio, el trabajador/a se dará por liquidado/a y fi niquitado/a, renunciando expresamente a cualquier reclamación de otras cantidades que las aquí acordadas. Artículo 17. Incapacidad transitoria (IT) Las situaciones de IT, cualquiera que sea su causa y mientras no sea dado de alta el trabajador/a, con curación o propuesta de invalidez, o pase, por el transcurso del tiempo, a percibir las prestaciones directamente del INSS o de la Mutua Patronal, serán complementadas por la empresa hasta el 100% del salario real, entendiendo como tal, el que fi gura en el anexo I de este Convenio así como el plus personal reconocido. Artículo 18. Seguro complementario de accidentes La empresa se obliga a concertar y contratar a su cargo, los años de vigencia de este convenio y a favor de cada uno de los trabajadores/as, un seguro de accidentes que cubrirá exclusivamente y por tripulante: Accidente de trabajo con resultado de muerte: euros. Por incapacidad permanente total para su profesión habitual: euros. Artículo 19. Premio de natalidad Se establece un premio consistente en el pago único de 200,00 euros por nacimiento de cada hijo o adopción del mismo. Artículo 20. Ayuda escolar La empresa abonará la cantidad anual de 300,00 euros por cada hijo de empleado/a en concepto de subvención para material escolar hasta que cumpla la edad de 25 años y siempre que justifi que su escolaridad en un centro ofi cial reconocido cursando las siguientes enseñanzas: - Educación infantil. - Educación primaria (inicial, media y superior) - Enseñanza secundaria obligatoria. - Bachillerato. - Estudios universitarios de grado medio o superior. - Ciclos formativos de grado medio o superior. (Formación profesional). Artículo 21. Trabajos especiales, sucios y penosos 21.1 Tienen la consideración de trabajos especiales aquellos cuya realización en condiciones normales no es obligatoria para los tripulantes del remolcador, los mismos deberán ser realizados con las mayores medidas de seguridad. Ningún tripulante podrá ser obligado a la realización de estos trabajos, salvo en aquellas circunstancias especiales en que peligre la seguridad del remolcador o de su tripulación. Los trabajos a realizar y su valoración será acordados por el Responsable de base con los trabajadores/as voluntarios/as. Artículo 22. Ropa de trabajo La empresa facilitará la ropa de trabajo, de uso obligatorio renovándola cuando sea necesario. Artículo 23. Pérdida de equipaje En caso de pérdida de equipaje en el remolcador, como consecuencia de un naufragio, incendio o cualquier otro evento catastrófi co, y siempre que no fuera culpa del trabajador/a, la empresa abonará a cada tripulante la cantidad de 500,00 euros por la pérdida total y en la proporción resultante si la pérdida fuera parcial. Artículo 24. Gastos de viaje Los gastos de viaje ocasionados desde el centro de trabajo a la residencia habitual del trabajador/a y viceversa, en los periodos de descanso, serán por cuenta de la empresa, cuando coincida residencia y puerto de embarque en la misma provincia, no ocasionará gastos de viaje. Este concepto, consecuentemente, no tiene concepto de carácter salarial. 4

5 Artículo 25. Alimentación y nutrición La manutención de la tripulación a bordo será aportada por la empresa en modo adecuado a las funciones del trabajo a bordo o si hay acuerdo con los trabajadores/as, mediante una compensación económica. Capítulo V. Seguridad e higiene en el trabajo Se estará a lo que dictamine la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás normas que sean de aplicación. Capítulo V. Acción sindical Se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Clausulas adicionales Adicional primera. Comisión Paritaria Se crea la Comisión Paritaria para la interpretación del presente convenio o de cualquier norma de carácter general que, con mayor o menor rango legal, pueda infl uir en la aplicación del mismo. Estará formada por un representante de la parte social, que será el delegado/a de personal y por un representante de la dirección de la empresa. La Comisión paritaria podrá ser asistida por los asesores/as de ambas representaciones, con voz pero sin voto. Dicha Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario y obligatorio, a instancia de cualquiera de las partes, con un preaviso mínimo de 5 días naturales y resolverá los asuntos en un plazo no superior a 15 días naturales. Las cuestiones debatidas deberán ser aprobadas por la mayoría simple de cada una de las partes que la forman. Será obligatorio y condición sine qua non el que dicha comisión paritaria emita informe previo sobre cualquier tipo de litigio o asunto, general, particular o colectivo que verse sobre la interpretación del presente convenio, antes de interponer confl icto colectivo alguno ante la Autoridad Laboral, el T.L.C., los Tribunales de lo Social, etc. Los acuerdos que adopte la Comisión Paritaria se incorporarán al texto del Convenio y formarán parte de éste. El domicilio de la Comisión será en las ofi cinas de Remolques y Navegación, S.A. o cualquiera de los remolcadores que componen su fl ota en el puerto de Tarragona. Cuando la Comisión Paritaria no alcance en su seno un acuerdo en la solución de los conflictos que se remitan, las partes se someten expresamente a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Catalunya, para la resolución de los confl ictos laborales de índole colectivo o plural, que puedan suscitarse. Adicional segunda. Cláusula de inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente Convenio colectivo. En base a lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la Empresa y los representantes de los trabajadores/ as legitimados para negociar un Convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder, previo desarrollo de un período de consultas en los términos del artículo 41.4 del mismo texto legal, a inaplicar en la Empresa las condiciones de trabajo previstas en este Convenio colectivo, que afecten a las siguientes materias: a) Jornada de trabajo. b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo. c) Régimen de trabajo a turnos. d) Sistema de remuneración y cuantía salarial. e) Sistema de trabajo y rendimiento. f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social. En este aspecto, se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la Empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción, y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la Empresa pretende colocar en el mercado. 5

6 En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores/as en la Empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando el período de consultas fi nalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justifi cativas a que alude el párrafo segundo, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la Empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo Convenio en dicha Empresa. El acuerdo de inaplicación no podrá dar lugar al incumplimiento de las obligaciones establecidas en Convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones por razones de género o de las que estuvieran previstas, en su caso, en el Plan de Igualdad aplicable en la Empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notifi cado a la comisión paritaria del Convenio colectivo. En caso de desacuerdo durante el período de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión paritaria del Convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada, y ello de conformidad con el procedimiento establecido en la Disposición Adicional Tercera de la presente Norma Convencional. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión paritaria o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refi ere este apartado. Asimismo las partes podrán someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma efi cacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del mismo texto legal. En el supuesto de que el período de consultas fi nalice sin acuerdo, y no fueran aplicables los procedimientos a los que se refi eren los párrafos anteriores o estos no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma a la Comisión de Convenios Colectivos del Consejo de Relaciones Laborales de Cataluña, en base a lo dispuesto en el Decreto 245/2013, de 5 de noviembre, de organización y funcionamiento de la Comisión de Convenios Colectivos del Consejo de Relaciones Laborales. Los/as representantes legales de los/as trabajadores/as, miembros de la comisión paritaria, y sus asesores/as, están obligados/as a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a los que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, sigilo profesional absoluto. Adicional tercera. Procedimiento específi co para la inaplicación de las condiciones previstas en el presente Convenio Colectivo y para la resolución de confl ictos entre la empresa y sus trabajadores/as. El procedimiento será el siguiente: 1) Las partes harán constar por escrito y separadamente a la Comisión las divergencias que mantienen, gestiones llevadas a cabo para solucionarlas y puntos concretos sobre los que interesa la mediación. 2) La Comisión se reunirá en un plazo no superior a 3 días naturales, pudiendo recabar la comparecencia de ambas partes implicadas al objeto de una mejor instrucción. 3) Los acuerdos se tomarán por unanimidad de las dos partes (Empresarial y sindical), correspondiendo a cada una de las partes que componen la comisión un voto. 4) En caso que la Comisión Paritaria alcance un acuerdo sobre el confl icto planteado, las propuestas de solución que ofrezca la Comisión serán aceptadas por las partes. 5) El acuerdo se formalizará por escrito, debiendo ser suscrito por las partes implicadas y los miembros de la Comisión. 6) La Comisión Paritaria dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Anexo I Tabla salarial Categoría Base Incentivos Total Patrón/Patrona Mayor de Cabotaje 1.557, , ,37 Patrón/Patrona de Cabotaje 1.479, , ,80 Mecánico/Mecánica Naval Mayor / Mayor Naval 1.518, , ,87 Marinero/Marinera Puente/Máquinas 1.297, , ,78 6

7 ANEXO II Stand by en monoboya, empujes en emergencia y salidas a varadero Categoria Euros X Hora Patrón/Patrona Mayor de Cabotaje 5,26 Patrón/Patrona de Cabotaje 4,86 Mecánico/Mecánica Naval Mayor / Mayor Naval 5,26 Marinero/Marinera Puente / Máquinas 4,48 Anexo III Plus ad personam Nº Apellidos y nombre Categoría Euros 1 Fernández Carou, Joaquín Patrón de Cabotaje 437,76 2 Fernández Chouza, Jerónimo Marinero P/M 334,74 3 García Santamaría, Manuel Marinero P/M 437,76 4 Pérez Suárez, Jenaro Patrón Mayor de Cabotaje 289,81 BOP de Tarragona DL: T

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