Tratamiento de la legislación de competencia de Panamá en la pequeña y mediana empresa

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1 Tratamiento de la legislación de competencia de Panamá en la pequeña y mediana empresa Gaspar Vásquez, Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia - ACODECO Cooperación Económica y Técnica III Reunión Anual del Grupo de Trabajo sobre Comercio y Competencia Buenos Aires, Argentina 24 y 25 de septiembre 2013 SP/III-RAGTSCC/Di N 13-13

2 Copyright SELA, septiembre Todos los derechos reservados. Impreso en la Secretaría Permanente del SELA, Caracas, Venezuela. La autorización para reproducir total o parcialmente este documento debe solicitarse a la oficina de Prensa y Difusión de la Secretaría Permanente del SELA (sela@sela.org). Los Estados Miembros y sus instituciones gubernamentales pueden reproducir este documento sin autorización previa. Sólo se les solicita que mencionen la fuente e informen a esta Secretaría de tal reproducción.

3 TRATAMIENTO DE LA LEGISLACIÓN DE COMPETENCIA DE PANAMÁ EN LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Por: Gaspar Vásquez Buenos Aires, República Argentina 25 de Septiembre de 2013

4 Plan Tratamiento de la legislación en materia de Libre Competencia y su incidencia en la pequeña y mediana empresa En cuanto a las prácticas monopolísticas en la Ley 29 de 1996 y la Ley 45 de 2007 En lo relativo a las multas en la Ley 29 de 1996 y la Lay 45 de 2007 Excepciones y exclusiones Casuística nacional Conclusión 2

5 Tratamiento de las prácticas restrictivas de la competencia en la normativa vigente (Ley 45 de 2007) y la antigua legislación de competencia (Ley 29 de 1996) PRÁCTICAS MONOPOLÍSTICAS EN LA LEY 45 DE 2007 Y LEY 29 DE 1996 PRÁCTICAS MONOPOLÍSTICAS Ley 45 de 2007 Ley 29 de 1996 Art. 13 Art. 11 ABSOLUTAS Son prácticas monopolísticas absolutas cualquier acto, combinación, arreglo, convenio o contrato, entre agentes económicos competidores o potencialmente competidores, entre sí, o a través de asociaciones cuyos objetos o efectos sean cualesquiera de los siguientes: Son prácticas monopolísticas absolutas, cualesquiera combinaciones, arreglos, convenios o contratos, entre agentes económicos competidores o potencialmente competidores, entre sí, cuyos objetos o efectos sean cualquiera de los siguientes: 1. Fijar, manipular, concertar, acordar o imponer el precio de venta o compra de bienes o servicios, o intercambiar información con el mismo objeto o efecto. 1. Fijar, manipular, concertar o imponer el precio de venta o compra de bienes o servicios, o intercambiar información con el mismo objeto o efecto; 2. Acordar la obligación de producir, procesar, distribuir o comercializar solamente una cantidad limitada de bienes, o la de prestar un número, un volumen o una frecuencia limitado de servicios. 2. Acordar la obligación de no producir, procesar, distribuir o comercializar, sino solamente una cantidad limitada de bienes, o la de prestar un número, volumen o frecuencia limitado de servicios; 3. Dividir, distribuir, asignar, acordar o imponer porciones o segmentos de un mercado existente o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, espacios determinados o determinables proveedores, tiempo o 3. Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado existente o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempo o espacios determina dos o determinables, 4. Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en licitaciones públicas, por mejor valor, para convenio marco y de subasta en reversa, subasta de bienes públicos, así como cualquier otra forma de contratación con el Estado. 4. Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en licitaciones, solicitud de precios, concursos o subastas públicas. 3

6 Tratamiento de las prácticas restrictivas de la competencia en la normativa vigente (Ley 45 de 2007) y la antigua legislación de competencia (Ley 29 de 1996) PRÁCTICAS MONOPOLÍSTICAS Ley 45 de 2007 Ley 29 de 1996 RELATIVAS Art. 15 Art. 13 Concepto de prácticas monopolísticas relativas ilícitas. Son prácticas monopolísticas relativas ilícitas las que disminuyan o impidan la libre competencia o la libre Concepto de Prácticas Monopolísticas Relativas. Son prácticas monopolísticas relativas, las susceptibles de afectar negativamente los intereses de los consumidores, conforme a concurrencia entre agentes económicos, de conformidad con los supuestos previstos en los supuestos previstos en los artículos 15, 16 y 17 de esta Ley. los artículos 16, 17, 18 y 19 de esta Ley. Art. 16 Artículo 14. Prácticas monopolísticas relativas ilícitas. Con sujeción a que se comprueben los Prácticas Monopolísticas Relativas Ilícitas. Con sujeción a que se comprueben los supuestos previstos en los artículos 15, 17, 18 y 19 de la presente Ley, se consideran supuestos previstos en los artículos 15, 16 y 17 de la presente Ley, se consideran prácticas monopolísticas relativas y, por consiguiente, se prohíben los actos unilaterales, prácticas monopolísticas relativas, y por consiguiente se prohíben, los actos unilaterales, las consideran combinaciones, los arreglos, los convenios o los contratos cuyo objeto o efecto sea desplazar irrazonablemente a otros agentes del mercado, impedirles irrazonablemente su acceso o establecer irrazonablemente ventajas exclusivas a favor combinaciones, arreglos, convenios o contratos cuyo objeto o efecto sea desplazar indebidamente a otros agentes del mercado pertinente, impedirles su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de una o varias personas, en los casos siguientes: de uno o varios agentes económicos, en los casos siguientes: 1. Entre agentes económicos que no sean competidores entre sí, la fijación, la imposición o el establecimiento de la distribución exclusiva de bienes o servicios, por razón del sujeto o de la situación geográfica o por periodo de tiempo determinado, incluyendo la división, distribución o asignación de clientes o proveedores, así como la imposición de la obligación de no producir o distribuir bienes o servicios por un tiempo determinado o determinable. 2. La imposición o fijación de precios y demás condiciones por parte del fabricante, productor o proveedor para la reventa de bienes o servicios. 3. La venta o transacción condicionada a comprar, adquirir, vender o proporcionar otro bien o servicio adicional, normalmente distinto o distinguible, o sobre bases de reciprocidad. 4. La venta o transacción sujeta a la condición de no usar o adquirir, vender o proporcionar los bienes o servicios producidos, procesados, distribuidos o comercializados por un tercero. 1. Entre agentes económicos que no sean competidores entre sí, la fijación, imposición o establecimiento de la distribución exclusiva de bienes o servicios, por razón de sujeto, situa ción geográfica o por períodos de tiempo determinados, incluyendo la división, distribución o asignación de clientes o proveedores, así como la imposición de la obligación de no producir o distribuir bienes o servicios por un tiempo determinado o determinable; 2. La imposición del precio o demás condiciones que un distribuidor o proveedor debe observar al revender bienes o prestar servicios; 3. La venta o transacción condicionada a comprar, adquirir, vender o proporcionar otro bien o servicio adicional, normal mente distinto o distinguible, o sobre bases de reciprocidad; La venta o transacción sujeta a la condición de no usar o adquirir, vender o proporcionar, los bienes o servicios producidos, procesados, distribuidos o comercializados por un tercero; 5. La acción unilateral consistente en rehusarse a vender o proporcionar, a determinadas 5. La acción unilateral consistente en rehusarse a vender o proporcionar, a determinadas personas, bienes o servicios disponibles y normalmente ofrecidos a terceros, salvo que personas, bienes o servicios disponibles y normalmente ofrecidos a terceros, salvo que medie incumplimiento por el cliente o potencial cliente de obligaciones contractuales medie incumplimiento por parte del cliente o potencial cliente, de obligaciones con el agente económico, o que el historial comercial de dicho cliente o potencial cliente contractuales con el agente económico, o que el historial comercial de dicho cliente o demuestre un alto índice de devoluciones o mercancías dañadas. potencial cliente demuestre un alto índice de devoluciones o mercancías dañadas; 6. La concertación entre varios agentes económicos o la invitación de estos para ejercer presión contra algún cliente o proveedor, con el propósito de disuadirlo de una determinada conducta, aplicar represalias o de obligarlo a actuar en un sentido determinado. 6. La concertación entre varios agentes económicos o la invitación a estos para ejercer presión contra algún cliente o proveedor, con el propósito de disuadirlo de una determinada conducta, aplicar represalias u obligarlo a actuar en un sentido determinado; 7. Cualquier acto predatorio realizado unilateral o concertadamente por un agente económico, tendiente a causar daños y perjuicios o a sacar del mercado pertinente a un competidor, o a prevenir que un potencial competidor competidor entre a dicho mercado, cuando de tal acto no puede esperarse razonablemente la obtención o el incremento de ganancias, sino por la expectativa de que el competidor o potencial competidor abandonara la competencia o saldrá del mercado, dejando al agente con un poder sustancial o con una posición monopolística sobre el mercado pertinente. 8. La acción unilateral o concertada, consistente en acaparar la producción, distribución o venta de bienes o servicios, con el objeto o efecto de obtener ganancias en su posible posterior venta o tendiente a favorecer a un tercero en la producción, distribución o venta de dicho producto o servicio. 7. Cualquier acto predatorio realizado unilateral o concertadamente por un agente económico, tendiente a causar daños y perjuicios o a sacar del mercado pertinente a un competidor, o a prevenir que un potencial competidor entre a dicho mercado, cuando de tal acto no puede esperarse razonablemente la obtención o incremento de ganancias, sino por la expectativa de que el competidor o potencial competidor, abandonará la competencia o saldrá del mercado, dejando al agente con un poder sustancial o con una posición monopolística sobre el mercado pertinente; 9. En general, todo acto que irrazonablemente dañe o impida el proceso de libre competencia económica y la libre concurrencia en la producción, el procesamiento, la distribución, el suministro o la comercialización de bienes o servicios. 8. En general, todo acto que indebidamente dañe o impida el proceso de libre competencia económica y la libre concurrencia en la producción, procesamiento, distribución, suministro o comercialización de bienes o servicios. Art. 17 Art 15 Supuestos de hecho. Las prácticas monopolísticas relativas se considerarán violatorias Supuestos de Hecho. Las prácticas monopolísticas relativas se considerarán violatorias de la presente Ley si el agente o los agentes económicos tienen poder sustancial, de la presente Ley, únicamente si se comprueba la existencia de los dos supuestos individual o colectivo sobre el mercado pertinente. siguientes: 1.Que el agente tenga poder sustancial sobre el mercado pertinente, y 2. Que dichas prácticas se realicen respecto de bienes o servicios que correspondan al mercado pertinente de que se trate. 4

7 Excepciones y exclusiones EXCEPCIONES La vigente ley 45 de 2007 abre la posibilidad de que ciertos actos, convenios o contratos, entre otros, puedan ser susceptibles de la no aplicación de la normativa de competencia en cuanto a los agentes económicos (entre los cuales se puede incluir a la pequeña y mediana empresa) en la República de Panamá por razones de eficiencia. Se exceptúe de la aplicación de la presente ley, cualquier acto, reunión, acuerdo, arreglo, convenio o formula o cualquier otro mecanismo o modalidad que promueva el Estado con agentes económicos, cuando dicho mecanismo o modalidad se realice con miras a salvaguardar el interés público declarado por el Consejo de Gabinete. EXCLUSIONES: Convenciones colectivas de Trabajo y Derechos de propiedad intelectual e industrial. De esta forma podemos señalar que la política de competencia puede ser utilizada como un instrumento para promover este tipo de empresas que aunque se encuentra atomizado contribuye en impuestos, empleos, entre otros, a la economía nacional. 5

8 Multas en la normativa vigente (Ley 45 de 2007) y la antigua legislación de competencia (Ley 29 de 1996) PRÁCTICAS MULTAS Ley 45 de 2007 Ley 29 de 1996 ABSOLUTAS Artículo 104. Artículo 112. Sanciones. Las infracciones a la presente Ley se sancionarán de la siguiente manera: Sanciones. Las infracciones a la presente Ley, se sancionarán de la siguiente manera: 1. Hasta un millón de balboas (B/.1,000,000.00). 1. Multa de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00) a cien mil balboas (B/.100,000.00); RELATIVAS 2. Hasta doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00). 2. En el caso de prácticas monopolísticas relativas prohibidas, con multa de cinco mil balboas (B/.5,000.00) a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00); Para determinar el monto de la multa que deba imponerse en cada caso, se tomará en cuenta la gravedad de la falta, el tamaño de la empresa, si hay o no reincidencia y demás circunstancias agravantes o atenuantes del acto o hecho. Para determinar el monto de la multa que deba imponerse en cada caso, se tomará en cuenta la gravedad de la falta, el tamaño de la empresa, si hay o no reincidencia y otros factores similares. 6

9 Casuística Nacional Caso Panaderías del Barú Actividad económica: agentes económicos dedicados a la elaboración de pan en el Distrito del Barú, Provincia de Chiriquí (ubicada aproximadamente a 600 Km de la Ciudad de Panamá). Tipo de práctica: práctica monopolística absoluta (por objeto). fijación y/o concertación de precios al consumidor de diferentes presentaciones de pan Esfera Administrativa: (fase investigativa): Fecha de los hechos : 15 de Febrero de Empresas: 9 empresas investigadas en la esfera administrativa. Esfera Judicial: Auto Nº 604 de 10 de junio de 2005 (Admisión de demanda) Sentencia No. 110 de 21 de octubre de 2010 (fallo jurisdiccional).esfera Administrativa: (Fase sancionadora): 6 panaderías. Multa impuesta: multa de B/. 25,000 (multa mínima) a cada una de las seis panaderías. Actual: En etapa de cobro coactivo en el Juzgado Ejecutor de la ACODECO. 7

10 Acuerdo "Puerto Armuelles 20 de febrero de 2004 Agrupación de panaderías del Distrito del Barú Debido al alza de la materia prima. El Domingo 15 de febrero de 2004 Las (sic) Agrupación de panadería del Barú se Reúne para acordar los siguientes puntos. 26 unidad de panes por dólar 0.5 C por unidad (michitas bolitas, galletones) Moldes 4 unidades por dólar 0.25 C para 0.30 C Bolsitas de bolitas (de 6 unidades) 4 por dólar para 0.30 Todo dulce "Seco" galletas, Biscochos,.. tendrá un valor de 0.10 Por unidad El dulce de masa de pan (enrrollados, emp, corbatas) 0.10 Centavos por unidad. Todas las panaderías acordamos seguir pagando el 25 por ciento a los carros que distribuyen a las abarrotaría (sic) y detal. Pero el vendedor asumirá el cambio de panes dañados y estropeados que le den las diferentes tiendas y consumidores Agrupación de Panaderías del Barú..." 8

11 Conclusión Nuestra legislación en materia de política de competencia, no diferencia para su aplicación entre pequeñas y medianas empresas, no obstante, las multas pueden atender al tamaño de la empresa, entre otras variables. EXCEPCIONES Razones de eficiencia Cualquier acto, reunión, acuerdo, arreglo, convenio o formula o cualquier otro mecanismo o modalidad que promueva el Estado con agentes económicos, cuando dicho mecanismo o modalidad se realice con miras a salvaguardar el interés público declarado por el Consejo de Gabinete. EXCLUSIONES: Convenciones colectivas de trabajo y derechos de propiedad intelectual e industrial. La política de competencia puede ser utilizada como un instrumento para promover este tipo de empresas que aunque se encuentra atomizado contribuye en impuestos, empleos, entre otros, a la economía nacional. 9

12 Gracias! (

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