RECUPERACIÓN DE SEGUROS DERIVADA DE INVERSIONES DE ACTIVO FIJO SINIESTRADAS, POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

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1 RECUPERACIÓN DE SEGUROS DERIVADA DE INVERSIONES DE ACTIVO FIJO SINIESTRADAS, POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR BOLETÍN MENSUAL Mayo 2017

2 RECUPERACIÓN DE SEGUROS DERIVADA DE INVERSIONES DE ACTIVO FIJO SINIESTRADAS, POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR I. SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA A. Actualización - Versión Anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 II. TEMA FISCAL A. Recuperación de seguros derivada de inversiones de activo fijo siniestradas, por caso fortuito o fuerza mayor. III. SEGURIDAD SOCIAL A. Patrones podrán instalar guarderías del IMSS en sus centros de trabajo IV. LEGAL A. Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa. V. PRODECON A. PRODECON logra que el SAT efectúe la devolución total de un pago indebido derivado del cobro indebido de cuotas compensatorias VI. PRINCIPALES INDICADORES FISCALES A. Índice Nacional de Precios al Consumidor. B. Salario Mínimo C. Unidad de Medida y Actualización (UMA) D. Tasas de Recargos

3 Fiscal I. Servicio de Administración Tributaria A. ACTUALIZACIÓN - VERSIÓN ANTICIPADA DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2017 El pasado 12 de abril de 2017, se publicó en el portal del SAT, de forma anticipada, una nueva modificación a la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y sus anexos 1, 1-A y 5, 7, 15 y 16-A, a continuación se presentan los puntos más relevantes de dicha modificación: Título 3. Impuesto Sobre la Renta. Capítulo 3.9, De las obligaciones de las Personas Morales Requisitos para la presentación de las Declaraciones Anuales Informativas de Partes Relacionadas Se añade esta regla, para señalar que los contribuyentes obligados a presentar las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas, normal y complementaria(s), deberán realizar su envío a través del Portal del SAT, en el formato correspondiente, para lo cual deberán contar con e.firma o e.firma portable, vigentes; estableciéndose las consideraciones a observar en la presentación de dichas declaraciones. Cuando hayan sido enviadas en tiempo y forma las Declaraciones Anuales Informativas de Partes Relacionadas y no hubieran sido aceptadas por no cumplir con alguno de los requisitos, podrán ser enviadas nuevamente por la misma vía, dentro de los dos días siguientes a la fecha en que se comunique la no aceptación Declaraciones Anuales Informativas de Partes Relacionadas de contribuyentes que hubieran presentado aviso de suspensión de actividades en el RFC Nueva regla que establece que los contribuyentes que hubieran presentado aviso de suspensión de actividades en el RFC y no cuenten con e.firma o e.firma portable vigentes, podrán solicitar la e.firma siempre que comprueben mediante la presentación del acuse de aviso de suspensión de actividades que las Declaraciones Anuales Informativas de Partes Relacionadas que presentarán corresponden a un ejercicio en el cual el estado de su clave en el RFC se encontraba activo Presentación de la Declaración Informativa Maestra de Partes Relacionadas y Declaración Informativa País por País del grupo empresarial multinacional Con esta regla se señala que cuando un grupo de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas sean parte del mismo grupo empresarial multinacional, y se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos por los cuales estén obligados a presentar la Declaración de Información Sobre su Situación Fiscal: Que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $644,599, Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades (Capítulo VI, Título II LISR) 01

4 Fiscal Las entidades paraestatales de la administración pública federal Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos. Podrán presentar de manera conjunta una sola Declaración Anual Informativa, para lo cual bastará con que cualquier contribuyente obligado y perteneciente al grupo empresarial multinacional que vaya a presentar la declaración, seleccione en dicha declaración la opción de declaración conjunta y manifieste la denominación o razón social y la clave en el RFC de los contribuyentes que presentan la declaración de manera conjunta Información y plazos de presentación de la Declaración Informativa País por País Nueva regla que establece que la persona moral residente en territorio nacional o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país designada por la persona moral controladora del grupo empresarial multinacional como responsable de proporcionar la declaración informativa país por país, cumple con la obligación de presentar el aviso de su designación ante las autoridades fiscales, cuando por medio del formato relativo a la Declaración Anual Informativa País por País, proporcione la información solicitada en dicha declaración en los plazos establecidos. Así mismo se establecen los plazos para presentar la Declaración Anual Informativa País por País cuando las fechas término del ejercicio fiscal de la persona moral controladora del grupo empresarial multinacional residente en el extranjero no coincidan con el año calendario. Así mismo se establecen los plazos para presentar la Declaración Anual Informativa País por País cuando las fechas término del ejercicio fiscal de la persona moral controladora del grupo empresarial multinacional residente en el extranjero no coincidan con el año calendario Información y plazos de presentación de la Declaración Informativa País por País Nueva regla que establece que la persona moral residente en territorio nacional o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país designada por la persona moral controladora del grupo empresarial multinacional como responsable de proporcionar la declaración informativa país por país, cumple con la obligación de presentar el aviso de su designación ante las autoridades fiscales, cuando por medio del formato relativo a la Declaración Anual Informativa País por País, proporcione la información solicitada en dicha declaración en los plazos establecidos. 02

5 Fiscal Información de la Declaración Anual Informativa Maestra de Partes Relacionadas del grupo empresarial multinacional Se añade esta regla para detallar, la información que deberá contener la Declaración Anual Informativa Maestra de Partes Relacionadas del grupo empresarial multinacional respecto al ejercicio fiscal declarado y referente al grupo empresarial multinacional, ya sea por líneas de negocio, o en general Información de la Declaración Anual Informativa Local de Partes Relacionadas Esta regla señala la información y documentación necesaria en la presentación de la Declaración Informativa Local de Partes Relacionadas con la que los contribuyentes demuestren que para la determinación de sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas por operaciones con partes relacionadas se consideraron los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables Información de la Declaración Anual Informativa País por País del grupo empresarial multinacional Nueva regla que señala la información que deberá contener la Declaración Informativa País por País del grupo empresarial multinacional a presentar, respecto al ejercicio fiscal declarado de la entidad controladora multinacional, tanto de forma agregada, como por cada país o jurisdicción fiscal. Transitorios Segundo. Lo dispuesto en las siguientes reglas y anexos será aplicable a partir de: ( ) VIII. 12 de abril de 2017, la adición de las reglas ; ; ; ; ; ; , , la modificación a la ficha 109/ISR Aviso crédito por pérdidas fiscales, contenida en el Anexo 1-A, así como el Artículo Cuarto Resolutivo de la presente Resolución. 03

6 Fiscal II.Temas Fiscales A. RECUPERACIÓN DE SEGUROS DERIVADA DE INVERSIONES DE ACTIVO FIJO SINIESTRADAS, POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. En esta ocasión analizaremos brevemente el tratamiento fiscal en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), respecto a las inversiones de activo fijo siniestradas, por caso fortuito o fuerza mayor, por las cuales se obtiene indemnización de parte de una aseguradora. En primer lugar, se hace necesario definir, lo que se entenderá como caso fortuito o fuerza mayor: Diccionario de la Lengua Española: Diccionario Jurídico Mexicano: Fuerza mayor: Es un constreñimiento de carácter físico de procedencia natural o metahumana, que impide al sujeto que la recibe conducir su voluntad con relación al resultado que se produce, y aun cuando puede preverse, no es factible superarse o vencerse. Caso fortuito: Acontecimiento que no ha podido ser previsto, pero que aunque lo hubiera sido, no habría podido evi- Fortuito.- Que sucede inopinada y casualmente. Fuerza mayor.- Fuerza que, por no poderse prever o resistir, exime del cumplimiento de alguna obligación. 04

7 Fiscal Ley del Impuesto Sobre la Renta La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), en su artículo 37 en relación a las Pérdidas de Inversiones de Activo Fijo por caso fortuito o fuerza mayor establece lo siguiente: Serán deducibles en el ejercicio en el que ocurran Tratándose de activos no identificables individualmente, el monto pendiente de deducir se aplicará considerando que los primeros activos adquiridos, son los primeros que se pierden La pérdida será la cantidad pendiente de deucir a la fecha en la que se sufra La cantidad que se recupere será un ingreso acumulable 05

8 Fiscal Las recuperaciones de seguros en pérdidas de bienes representan un ingreso para las personas morales que los reciban de acuerdo al artículo 18 de la LISR: Artículo 18. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes: ( ) VI. La cantidad que se recupere por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente. ( ) Por ello, la persona moral deberá acumular en caso de que los perciba, aquellos ingresos por recuperación de seguros en pérdidas de bienes, y en considera como pérdida la cantidad pendiente de deducir por el activo a la fecha en la que ocurra la pérdida, esto constituye una primera opción. 06

9 Fiscal Sin embargo, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, plantea la posibilidad de llevar a cabo la reinversión de dichas recuperaciones de seguros en activos análogos o ser utilizarlas para pagar los pasivos por la adquisición de los bienes perdidos, conforme a lo siguiente: En redimir pasivos por la adquisición de Únicamente se acumulará la parte de la cantidad recuperada no reinvertida o no La cantidad reinvertida sólo se deducirá aplicando el % máximo de deducción de inversiones sobre el MOI del bien perdido hasta por la cantidad que de este monto estaba pendiente de deducirse a la fecha de sufrir la pérdida En la adquisición de bienes de naturaleza análoga a los que perdió REINVERSIÓN DE LA CANTIDAD RECUPERADA Si se invierten,cantidades adicionales a las recuperadas, se considerarán como una inversión diferente En cuanto al tiempo para que la persona moral pueda llevar a cabo la reinversión de la cantidad recuperada por seguros o la utilice para redimir pasivos, se estará a lo siguiente: Dentro de los 12 meses siguientes contados a partir de que se obtenga la recuperación. Si las cantidades recuperadas no se reinvierten o no se utilizan para redimir pasivos, en ese plazo, se acumularán a los demás ingresos obtenidos en el ejercicio en el que concluya el plazo. Se podrá solicitar autorización a las autoridades fiscales para que el plazo se pueda prorrogar por otro periodo igual TIEMPO DE REINVERSIÓN La cantidad recuperada no reinvertida en el plazo se ajustará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en que se obtuvo la recuperación y hasta el mes en que se acumule 07

10 Fiscal Ahora bien, se podrán presentar dos situaciones en las cuales será necesario evaluar que opción de las anteriores conviene aplicar en la empresa de que se trate, dependiendo en la situación en que se encuentre. SITUACIÓN 1 SITUACIÓN 2 Si el saldo pendiente de deducir del bien perdido es MAYOR que la cantidad recuperada. Si el saldo pendiente de deducir es MENOR al recuperado. Se podrá seguir deduciendo la parte reinvertida y no el monto pendiente de deducir, por lo que; en este caso conviene: Deducir pérdida - Acumular ingreso* 1. Deducir la pérdida por caso fortuito o fuerza mayor, consistente en el Monto Original de la Inversión (MOI) pendiente de deducir a la fecha en que se ocurra la pérdida. 2. Cuando se sufra una pérdida en bienes parcialmente deducibles, se podrá deducir la pérdida en la proporción en que haya sido deducible el MOI, por lo tanto, en caso de que ocurra una pérdida proveniente de un bien no deducible, dicha pérdida tampoco lo será. 3. Será ingreso acumulable, la cantidad recuperada por seguros. En este caso de reinvertirse la cantidad recuperada no se acumulará nada de ingreso acumulable, y se continuará depreciando el bien perdido hasta por la cantidad pendiente de deducir, por lo que; conviene: Reinvertir indemnización - No acumular ingreso* 1. Reinvertir la cantidad recuperada en la adquisición de bienes análogos, o en pagar pasivos derivados de adquirir dichos bienes perdidos, no se acumulará el importe de dicha cantidad recuperada hasta el monto que se reinvierta. 2. Las nuevas inversiones adquiridas mediante reinversión, sólo se continuará deduciendo vía depreciación hasta por el monto pendiente de deducir que tenía el activo perdido que se sustituyó a la fecha en que ocurrió la pérdida. No obstante, en caso de que se reinviertan las cantidades recuperadas por bienes perdidos que sean parcialmente deducibles, éstos se seguirán deduciendo en la proporción de deducibilidad del MOI de dicho bien, y; de ser no deducibles los bienes perdidos, aunque dicha cantidad sea reinvertida en adquirir bienes que cumplan requisitos de deducción, de ninguna manera podrá deducirse fiscalmente. 08

11 Fiscal EJEMPLOS Cantidad recuperada $ 60, (=) Ingreso acumulable $ 60, Saldo pendiente de deducir $ 80, Cantidad recuperada $ 100, (-)Cantidad reinvertida $ 100, (=) Ingreso acumulable 0.00 Saldo pendiente de deducir $ 80, Primer Opción: Se deduce $ 80, Se acumula $ 60, Beneficio $ 20, de Deducción mayor que el ingreso acumulable. Primer Opción: Se deduce $ 80, Se acumula $ 100, Se pierde la posibilidad de no acumular de ingreso $20, Segunda Opción: Se reinvierte $ 60, Se deduce hasta $ 60, Se pierde la posibilidad de deducir $20, Segunda Opción: Se reinvierte $ 100, Se deduce hasta $ 80, Beneficio de no acumular $20,000.00, cantidad reinvertida. Por lo anteriormente expuesto, el contribuyente tendrá que analizar la conveniencia de llevar a cabo la reinversión de las cantidades recuperadas por seguros en pérdidas de bienes, remitir dichos montos para pagos de pasivos originados por los activos perdidos o en su caso realizar la acumulación directa del monto de seguros recuperados y la deducción de la pérdida por caso fortuito o fuerza mayor del bien que se trate. 09

12 Seguridad Social III.Seguridad Social A. PATRONES PODRÁN INSTALAR GUARDERÍAS DEL IMSS EN SUS CENTROS DE TRABAJO Recientemente a través del Diario Oficial de la Federación el IMSS dio a conocer las Disposiciones de carácter general para la celebración de convenios de subrogación para la prestación indirecta del Servicio de Guardería con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos. Mediante ello, el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), autorizó las Disposiciones al amparo del artículo 213 de la Ley del Seguro Social: Artículo 213. El Instituto podrá celebrar convenios de reversión de cuotas o subrogación de servicios, con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos, cuando reúnan los requisitos señalados en las disposiciones relativas. Con este nuevo esquema de guarderías de Empresa, los patrones interesados que cumplan los requisitos podrán instalar en sus empresas o establecimientos una guardería que brinde servicio a sus trabajadores. El IMSS, vía reversión de cuotas o pago de servicios, cubrirá la cuota mensual que corresponda por cada niño inscrito. Este esquema de subrogación se suma a los tres de prestación indirecta con los que cuenta el Instituto: en el Campo, Vecinal Comunitario Único e Integradora (para niños con algún tipo de discapacidad). 10

13 Seguridad Social El nuevo esquema de subrogación de guarderías de Empresa genera un esquema de coparticipación público-privada que conlleva, entre otras ventajas para los trabajadores y patrones: Favorece la estabilidad laboral de la mujer trabajadora en la empresa. Da certeza y tranquilidad a las madres trabajadoras por la facilidad de contar con la prestación de guardería en las instalaciones de la empresa donde labora. Representa ahorro en gastos y tiempo de traslado para trabajadores y patrones. Varios patrones podrán asociarse para instalar y operar una guardería para sus trabajadores. La guardería puede ubicarse en un parque industrial o en instalaciones de la empresa, cumpliendo las medidas de seguridad establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables. Atiende la demanda específica del servicio de guardería con altos estándares de calidad y procesos administrativos ágiles y transparentes. Al tener mejores condiciones laborales, los trabajadores tienden a elevar su productividad. Más de una docena de patrones ya han manifestado interés en este esquema tanto en el sector industrial como de servicios, y se llevan a cabo pláticas para concretar los convenios correspondientes con cada uno de ellos. Cualquier patrón interesado deberá contactar a la Delegación del IMSS que le corresponda; aquellos que cumplan los requisitos podrán suscribir un convenio con el Instituto en los términos y condiciones de las disposiciones en la materia. Información a detalle sobre estas disposiciones: 11

14 Legal IV.Legal A. PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA. Como ya se sabe, las empresas que tienen relaciones laborales directas con sus trabajadores, tienen como parte de sus obligaciones, la del pago de la Participación de sus de Trabajadores en las Utilidades de las empresas o como se conoce comúnmente, por sus siglas PTU. En razón de lo anterior, es de conocimiento que en los próximos meses, es decir, junio, julio y agosto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), realizará la verificación del cumplimiento de esta obligación a través de la diligencia que lleva el nombre de invitación para la verificación del cumplimiento del pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa y/o la visita extraordinaria de condiciones generales de trabajo en el cumplimiento del pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa. Por lo mencionado anteriormente, se recomienda, que se cuente como parte patronal, con el expediente debidamente integrado que acredite que la empresa ha cumplido con dicha obligación. Dicho expediente deberá cumplir con las siguientes características: 1. Acta de integración de la comisión mixta para la determinación de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa. 12

15 Legal 2. Acta donde se acredite que le fue entregada la declaración anual por el ejercicio fiscal 2015 y sus anexos a la comisión mixta para la determinación de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa. 3. Acta en donde se establezcan por parte de la comisión mixta las bases para determinar la participación de cada uno de los trabajadores de las utilidades de la empresa. 4. Acta donde se entreguen los SUA correspondientes al ejercicio fiscal 2015, así como la posibilidad de ingresar a los expedientes laborales de cada trabajador. Por último, para el caso de hacer caso omiso a dicha invitación o no cumplir con los requisitos que se solicitan, podría tener como consecuencia una Inspección Ordinaria para el Cumplimiento de las Condiciones de Trabajo Generales, por medio de la cual la autoridad laboral podría, en caso de incumplimiento específico de no haber pagado la P.T.U., imponer una multa que equivale de 250 a los 2500 días de salario mínimo vigente en el distrito federal, esto con fundamento en el artículo 993 de la Ley Federal del Trabajo vigente. 5. Acta donde se publique el listado que contiene el monto a pagar por concepto de participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, por cada empleado. 6. Recibos de pago por concepto de participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, debidamente firmados por los trabajadores. 7. Acta de verificación de la comisión mixta para la determinación de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, de que se ha cumplido dicha obligación, asentado en la misma, el nombre, el monto y el motivo por el cual, algunos trabajadores en listados no han realizado dicho cobro. Todos los documentos enlistados, sin excepción, deberán estar debidamente firmados en original y copia, dentro del departamento de recursos humanos, ya que en el supuesto de que se le requiera al personal que atienda la inspección, la exhibición de los documentos requeridos sea de manera ágil y pronta. En caso de que la empresa cuente con alguna sucursal en otra entidad, lo recomendable es que en dichas sucursales obre un juego debidamente firmado para dar cumplimiento a la obligación y evitar posibles sanciones. 13

16 PRODECON V. PRODECON A. PRODECON LOGRA QUE EL SAT EFECTÚE LA DEVOLUCIÓN TOTAL DE UN PAGO INDEBIDO DE CUOTAS COMPENSATORIAS A través de su servicio gratuito de Asesoría, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente logró que a una persona moral se le devolviera un pago de lo indebido en cantidad de $320, con intereses, correspondiente a un cobro indebido de cuotas compensatorias al momento de importar mercancía que no estaba sujeta a dicho pago, lo cual fue avalado a través de un oficio por la Secretaría de Economía. Cabe destacar que precio a la presentación de la solicitud de devolución, el defensor de los derechos del contribuyente apoyó a la pagadora de impuestos con la rectificación de los pedimentos de importación para no incluir las cuotas compensatorias, por lo que una vez realizada tal rectificación, la autoridad fiscal declaró procedente la devolución solicitada. 14

17 Indicadores VI. Principales Indicadores Fiscales A. ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR MES Enero Febrero Marzo Abril ÍNDICES FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DOF 10 de febrero de de marzo de de abril de de mayo de 2017 B. SALARIOS MÍNIMOS 2017 ÁREA GEOGRÁFICA ÚNICA Única PESOS $80.04 C. UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) 2017 AÑO DIARIO MENSUAL ANUAL 2017 $75.49 $2, $ 27, D. TASAS DE RECARGO MES Enero-Diciembre MORA 1.13% PRÓRROGA 0.75% 15

18 Tienes alguna duda? Llámanos! (229) Acude a nuestros asesores y con gusto te atenderemos. 13

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