Código de conducta del proveedor

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1 Código de conducta del proveedor Marzo 2014

2 VISIÓN Y MISIÓN Mars, Incorporated es una empresa de alcance global con seis segmentos de negocio: Chocolate, Petcare, Wrigley Gum and Confections, Food, Drinks y Symbioscience. Nuestra filosofía de empresa, que está profundamente arraigada en los Cinco Principios de Mars, nos permite trabajar únicamente con aquellos proveedores que tengan la capacidad de cumplir sistemáticamente con nuestros estándares y especificaciones, y que estén comprometidos con unos valores de conducta que sean compatibles con los nuestros. Este compromiso con la calidad inigualable es la base de nuestro principio de "mutualidad", donde "Un beneficio mutuo es un beneficio compartido; un beneficio compartido perdurará". Basado en los estándares legales apropiados Este Código de Conducta para proveedores de Mars (Código) establece las líneas y expectativas de la empresa con relación a las áreas clave de abastecimiento responsable, y asegura que Mars mantiene el principio de reciprocidad y ofrece un servicio excelente a nuestros consumidores y a las partes interesadas. El contenido de este Código deriva de la Carta Internacional de Derechos Humanos y de los principios relativos a los derechos fundamentales establecidos en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) acerca de los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo. Este Código y nuestro programa de abastecimiento responsable se aplica de manera más amplia a todos nuestros proveedores directos e indirectos en cada una de las categorías. Los proveedores directos son los que contribuyen directamente a la producción de artículos terminados, principalmente materias primas y envases. En esta categoría se incluyen los proveedores de bienes agrícolas, los agricultores y los subcontratistas. Los proveedores indirectos son aquellos que proporcionan bienes y servicios al margen de los que se utilizan en la producción de artículos terminados. Aquí se incluyen los servicios y artículos comprados para construir y mantener en funcionamiento nuestras fábricas, el transporte y almacenamiento los productos y los servicios de marketing que se utilizan para promover nuestras marcas. Somos conscientes de que las circunstancias en las que operan nuestros proveedores pueden cambiar, y por eso revisamos el Código cada dos años para asegurarnos de que su contenido y aplicación siguen siendo apropiados y eficaces. Expectativas para los proveedores El Proveedor confirma que cumple con los requisitos legales y con las normas de la industria, y que mantiene los libros y registros precisos con el fin de demostrar el cumplimiento de tales requisitos y normas legales, en la medida permitida por la ley. Nuestros proveedores deben cumplir con las siguientes normas, y se les anima a superar los requisitos establecidos en este Código. Somos conscientes de que nuestros proveedores operan en diferentes ambientes legales y culturales, y estamos dispuestos a evaluar enfoques alternativos si los proveedores encuentran soluciones más adecuadas que las que señala este Código, sujetas en todo caso al cumplimiento de los requisitos legales aplicables. Este código actúa como un punto de referencia, y sólo solicitaremos cambios en aquellas áreas en las que el nivel de proveedores en un lugar específico y los requisitos de nuestro Código sean diferentes de forma significativa. Si el Código establece un estándar más alto que el requerido por la ley aplicable, Mars espera que sus proveedores estén alineados con los principios contenidos en el Código. Cuando el cumplimiento del Código pueda inducir a un conflicto o a una violación de las leyes o reglamentos aplicables, el Proveedor deberá notificar de la situación a Mars con carácter inmediato, y explicar cómo se va a afrontar de una manera responsable. Este Código debe leerse junto con la información acerca del abastecimiento responsable publicada en Mars también está desarrollando declaraciones acerca de su posicionamiento con relación a materias primas clave, que pueden presentarse junto a este documento como un requisito adicional para los proveedores en categorías de alto riesgo. Código de conducta para los proveedores de Mars 2

3 TRABAJO INFANTIL El Proveedor no contratará a empleados menores de 16 años, excepto si así lo permite la legislación local, y dicha excepción es compatible con las directrices internacionales de la Organización Internacional del Trabajo. El Proveedor guardará la documentación de la fecha de nacimiento de cada empleado, o dispondrá de los medios legítimos para confirmar la edad de cada uno de ellos. El Proveedor cumplirá con las leyes y reglamentos relacionados con la edad mínima para trabajar. Ningún empleado de cualquier edad, incluidos los aprendices o alumnos de formación profesional, podrán contratarse incumpliendo las normativas locales que regulan la edad mínima para el trabajo o la edad obligatoria de escolarización, de acuerdo con el Convenio de edad mínima de la OIT nº 138. El Proveedor garantiza que los trabajadores menores de 18 años no están autorizados a: Trabajar en condiciones peligrosas o que requieran el manejo de materiales peligrosos de una manera insegura Trabajar más de 8 horas al día Trabajar principalmente por la noche Trabajar de una manera que interfiera, sin razón alguna, con la formación profesional En caso de que no existan documentos independientes disponibles, el Proveedor dispondrá de otros medios legítimos y fiables para determinar la edad de los empleados. Código de conducta para los proveedores de Mars 3

4 EMPLEO VOLUNTARIO/TRABAJO FORZADO El Proveedor contratará a todos los empleados de forma voluntaria y no utilizará encarcelamiento, esclavitud, servidumbre, trabajo forzado o esclavitud por endeudamiento, o bien participará en cualquier otra forma de trabajo obligatorio o de esclavitud o tráfico de personas. Las definiciones de (a) esclavitud y (b) tráfico de personas deberán ser compatibles con a) la Convención sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas similares a la esclavitud (1957) y (b) el Protocolo de Palermo para prevenir, reprimir y sancionar el tráfico de personas, especialmente de mujeres y niños (2000). El Proveedor no exigirá a los empleados que depositen los documentos originales de identificación, de viaje o cualquier otro documento legal personal al comenzar a trabajar con el Proveedor. El Proveedor garantizará que durante todo el período del proceso de contratación y empleo, no se recogerán los depósitos (monetarios o no) de los empleados (incluyendo a la mano de obra y a los trabajadores), previstos por los organismos, los reclutadores o los intermediarios temporales, estacionales y migrantes. La contratación a través de agencias de empleo privadas deberá cumplir con el Convenio nº 181 de la OIT sobre dichas agencias. En los casos en los que se infrinja esta norma, el Proveedor deberá pagar sin demora, en su caso, todas las tasas, ya sea directamente o a contratistas y/o agencias de mano de obra, o bien a otros proveedores, o con reembolsará al trabajador afectado con la mayor prontitud posible. 1 El Proveedor no forzará a los empleados a trabajar horas extras. El Proveedor no retrasará o retendrá el pago de salarios de los trabajadores de más de un mes de forma regular. El Proveedor no aislará ni impondrá restricciones a la libertad de movimiento de sus trabajadores. El Proveedor no utilizará ni proporcionará materias primas o productos relacionados con el trabajo forzado o tráfico de personas. El Proveedor utilizará sólo agencias de contratación legítimas y de buena reputación, que tengan licencia para operar correctamente bajo las leyes vigentes. 1. Si se cargan gastos a los trabajadores por una agencia de contratación a terceros, estos deben emplearse para cubrir únicamente los gastos secundarios, como los gastos de viaje. El Proveedor debe asegurarse de que dichas tasas son razonables y no facilitará a los trabajadores ningún préstamo o anticipo de salarios para cubrir los honorarios pagados por cualquier trabajador a una agencia de contratación. Código de conducta para los proveedores de Mars 4

5 MANO DE OBRA INMIGRANTE 2 El Proveedor aceptará las situaciones jurídicas, sociales y culturales individuales a las que se enfrentan los trabajadores inmigrantes y se asegurará de que dichos trabajadores son tratados con dignidad, respeto y de acuerdo con las mismas normas que se aplican a los demás trabajadores. El Proveedor proporcionará a los trabajadores inmigrantes condiciones laborales (salarios, horarios, etc.) lícitas y comparables a las de otros trabajadores que realizan sustancialmente las mismas tareas. El Proveedor verificará la situación legal de todos los trabajadores inmigrantes y garantizará que sólo los que tienen un permiso de trabajo en vigor, expedido por la autoridad gubernamental competente, sean empleados por la compañía. El Proveedor no retendrá documentos de identidad oficiales, incluyendo pasaportes, permisos de trabajo y certificados de nacimiento, ni siquiera a petición del trabajador inmigrante. El Proveedor pagará todos los gastos relacionados con los servicios prestados por contratistas de mano de obra o agencias de trabajo a terceros. 2. El término "trabajadores inmigrantes" incluye tanto a los migrantes externos como internos, es decir, aquellos que trabajan en un país de nacionalidad diferente a la suya, y los que migran dentro de su país de origen en busca de trabajo permanente, temporal o estacional. Código de conducta para los proveedores de Mars 5

6 ABUSO, ACOSO, MEDIDAS DISCIPLINARIAS El Proveedor no practicará maltrato físico, mental, verbal, sexual o de cualquier otro tipo; trato inhumano o degradante, castigos corporales o cualquier otra forma de acoso. El Proveedor tratará a todos los empleados con respeto y dignidad, y cumplirá con la legislación local en las prácticas disciplinarias. El Proveedor mantendrá el procedimiento disciplinario formal por escrito y este deberá comunicarse claramente a todos los empleados y empleados potenciales. Todas las medidas disciplinarias deberán registrarse y el/los empleado/s afectado/s deberán aceptar la sanción por escrito. El Proveedor no establecerá multas ni realizará deducciones de los salarios por razones disciplinarias. El Proveedor establecerá procedimientos escritos y/o verbales para gestionar las quejas de los trabajadores acerca de las condiciones y el trato en el trabajo. El Proveedor llevará a cabo los procedimientos de seguridad apropiados en cuestiones de género, y lo hará, en su caso, de forma no intrusiva. TRATO JUSTO E IGUALITARIO/DISCRIMINACIÓN Los términos y condiciones del Proveedor de empleo, incluyendo la contratación, formación, condiciones de trabajo, remuneración, prestaciones, ascensos, acciones disciplinarias, despido o jubilación, estarán basadas en la cualificación, el rendimiento, las habilidades y la experiencia de la persona. El Proveedor mantendrá un entorno laboral libre de discriminación, ya sea por motivos de raza, color, edad, sexo, género, casta, opinión política, religión, estado civil, orientación sexual, nacionalidad, discapacidad o información genética, maternidad, pertenencia, afiliación o cualquier otra condición de la persona que no esté relacionada con su capacidad para realizar el trabajo. El Proveedor no realizará exámenes médicos a los empleados que puedan utilizarse con fines discriminatorios, como por ejemplo, pruebas de embarazo. Los resultados de las pruebas que requiera la legislación local no deberán utilizarse de forma discriminatoria. Código de conducta para los proveedores de Mars 6

7 COMPENSACIÓN Y BENEFICIOS El Proveedor compensará de forma justa a todos los empleados al ofrecer salarios y prestaciones de acuerdo con las leyes vigentes. El Proveedor garantizará que los salarios por las horas trabajadas cumplirán, por lo menos, con el salario mínimo legal o con los estándares mínimos de la industria local con relación a la compensación, pagándose el de mayor importe. El Proveedor pagará a sus empleados a tiempo, de acuerdo con las exigencias legales y en todas las circunstancias. Los salarios deberán pagarse por lo menos una vez al mes. El Proveedor garantizará que, cuando los salarios de los trabajadores dependan del volumen producido (precio por unidad, cuotas, etc.), los trabajadores siempre obtendrán, por lo menos, el equivalente del salario mínimo aplicable a una jornada laboral de 8 horas, y que no se verán obligados a trabajar más de 8 horas al día con el fin de ganar dicho salario. En aquellos lugares donde no haya un salario mínimo por mandato legal, los proveedores se asegurarán que los trabajadores ganen al menos el salario medio en esa industria o área geográfica en particular. El Proveedor cumplirá con todos los requisitos legales respecto al pago de las horas extras y de los incentivos. El Proveedor pagará las horas extras en una tasa superior, o por lo menos igual, a la tasa normal de la compensación. El Proveedor proporcionará todas los prestaciones obligatorias por mandato legal, como los días festivos, las vacaciones pagadas y anuales, días de baja y licencia de maternidad, paternidad o familia. Los proveedores, siempre que sea posible, deberán proporcionar a todos los trabajadores (permanentes, temporales, estacionales, nacionales e inmigrantes) un contrato por escrito en el idioma correspondiente, que incluya una descripción de sus responsabilidades laborales, prestaciones, procedimientos disciplinarios, y plazos de preaviso. Cuando la presentación de un contrato escrito no sea posible desde un punto de vista práctico, los proveedores deberán proporcionar a los trabajadores una descripción verbal de los términos de su empleo. 3 El Proveedor proporcionará a cada empleado un informe detallado de los salarios en el momento de pagarlos. Este incluirá, como mínimo, la cantidad del pago, su periodo, la tasa de remuneración, las horas regulares y las horas extras trabajadas así como las deducciones y prestaciones, en su caso. 3. El Proveedor podrá satisfacer este requisito mediante la publicación, en un lugar destacado, de los derechos de los trabajadores y de los derechos fundamentales y de las condiciones laborales en el lugar de trabajo, en un lenguaje claro, comprensible y en el/los idioma/s que hablen los trabajadores. Código de conducta para los proveedores de Mars 7

8 HORAS DE TRABAJO El Proveedor cumplirá con todas las leyes vigentes con relación a las horas de trabajo, períodos de descanso y horas extraordinarias. Los proveedores deberán proporcionar a los trabajadores al menos 24 horas consecutivas de descanso durante cada período de 7 días. 4 LIBERTAD SINDICAL Y DE ASOCIACIÓN COLECTIVA El Proveedor no solicitará una semana de trabajo de más de 60 horas, incluyendo las horas extraordinarias, salvo que las circunstancias operacionales requieran un aumento temporal de dichas horas laborales. El Proveedor consultará este aumento con los empleados y proporcionará el tiempo libre necesario para compensar esas horas adicionales, o bien las compensará pagándolas como horas extras de forma extraordinaria. El Proveedor no obligará a los empleados a trabajar horas extras, y dichos empleados no serán castigados, sancionados o despedidos por negarse a trabajarlas. El Proveedor respetará el derecho de los trabajadores a formar y a afiliarse a sindicatos, así como a negociar de forma colectiva, legal y pacífica, conforme con la ley vigente. El Proveedor cumplirá con todas las leyes referentes a la libertad sindical y de asociación colectiva. El Proveedor no discriminará en base a la afiliación o no afiliación. El Proveedor no permitirá que la dirección interfiera en la organización de los trabajadores. El Proveedor no expondrá a sus empleados al acoso, intimidación o represalias en sus esfuerzos por asociarse libremente o por pertenecer a un colectivo. El Proveedor proporcionará un medio confidencial y anónimo a los empleados para comunicar sus quejas y para dejar constancia de ese proceso. 4. Si se hace una excepción a esta disposición, deberá ser de acuerdo con las leyes vigentes y sólo en circunstancias excepcionales, como por ejemplo, que el trabajo sea de naturaleza continua o en caso de accidente o de emergencia. En tal caso, se deberá ofrecerse a los trabajadores tiempo libre compensatorio, tan pronto como las circunstancias lo permitan. En circunstancias normales, los proveedores deberán evitar aquellas situaciones en las que los empleados deban trabajar durante largos períodos de tiempo sin recibir sus días de descanso semanal. Código de conducta para los proveedores de Mars 8

9 SALUD Y SEGURIDAD El Proveedor cumplirá con las leyes vigentes en materia de seguridad y de salud en el trabajo. El Proveedor facilitará un entorno de trabajo seguro, limpio, saludable y productivo, que incluya la provisión de agua potable a todos los trabajadores, así como un número adecuado de lavabos y aseos para hombres y mujeres. El Proveedor o agencia de terceros que ofrezca dormitorios a los trabajadores deberá equiparlos con una iluminación, temperatura, ventilación, instalaciones sanitarias y acceso a agua potable adecuadas. Los dormitorios deberán estar limpios, ser seguros y ofrecer salidas de emergencia, y ofrecer un espacio personal y privilegios de entrada y de salida razonables. El Proveedor deberá proporcionar a los trabajadores información y advertencias acerca de la seguridad y de la salud en el/los idioma/s principal/es de sus trabajadores. El Proveedor deberá publicar, en el/los idioma/s principal/es de sus trabajadores, las hojas de seguridad pertinentes acerca de las sustancias tóxicas o peligrosas utilizadas en el lugar de trabajo, y gestionar adecuadamente el manejo de todas ellas, así como de la maquinaria. El Proveedor deberá proporcionar un el equipo completo de protección personal. El Proveedor formará decuadamente a los empleados acerca de las prácticas de seguridad laboral según la normativa local vigente, incluyendo los procedimientos de evacuación de emergencia. El Proveedor proporcionará formación y otros sistemas diseñados para ayudar a prevenir accidentes y lesiones. El Proveedor mantendrá un registro de la formación impartida en materia de seguridad y salud, así como de los accidentes y lesiones acontecidas en el lugar de trabajo. El Proveedor deberá establecer y mantener en las instalaciones un equipo apropiado de primeros auxilios, y ponerlo a disposición de los trabajadores en todo momento. Su ubicación deberá poder identificarse fácilmente y esta será comunicada a los trabajadores. El Proveedor proporcionará una vía de acceso adecuada a los servicios médicos, a las salidas de emergencia, a los sistemas de extinción de incendios y a los equipos de seguridad. Código de conducta para los proveedores de Mars 9

10 MEDIO AMBIENTE El Proveedor cumplirá con todas las leyes y reglamentos ambientales. El Proveedor se esforzará en todo momento por mejorar el desarrollo medioambiental. El Proveedor mantendrá un registro documental de acuerdo con las leyes y regulaciones ambientales nacionales y locales, incluyendo permisos ambientales y requisitos de información. El Proveedor gestionará y almacenará los materiales y residuos peligrosos de forma adecuada, tendrá un plan para hacer frente a los vertidos residuales peligrosos y se deshará de ellos de una manera segura y legal. El Proveedor garantizará que el personal pertinente ha sido informado de forma adecuada acerca del impacto medioambiental de la compañía, y proporcionará la formación necesaria acerca del sistema de gestión medioambiental de la empresa. El Proveedor minimizará y controlará su impacto sobre el medio ambiente en la medida de lo posible, mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, las iniciativas de eficiencia energética, y la reducción y el reciclaje de los recursos naturales, incluyendo el agua, el papel y los materiales de embalaje. Código de conducta para los proveedores de Mars 10

11 PRÁCTICAS EMPRESARIALES ÉTICAS El Proveedor llevará a cabo sus negocios de acuerdo con los más altos estándares de la conducta ética y con todas las leyes y reglamentos vigentes. El Proveedor cumplirá con todos los requisitos legales aplicables, sean nacionales o extranjeros, que se apliquen a los negocios internacionales, incluyendo la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de EEUU y la Ley de Soborno del Reino Unido. La Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero, en general, considera ilegal el proporcionar cualquier bien de valor a los funcionarios gubernamentales, partidos políticos extranjeros, funcionarios del partido o candidatos a cargos públicos con el fin de obtener o retener su negocio, o de obtener una ventaja inapropiada. El Proveedor deberá redactar políticas que prohíban el soborno, las comisiones, la corrupción y otras prácticas empresariales prohibidas. El Proveedor deberá informar a sus empleados, consultores, subcontratistas y vendedores acerca de las normas y procedimientos relacionados con las prácticas empresariales éticas de la compañía. El Proveedor no ofrecerá ni aceptará sobornos, comisiones u otros medios para obtener una ventaja indebida o inadecuada. El Proveedor no ofrecerá a ningún empleado de Mars un regalo o donación en nombre de o en beneficio de cualquier otro empleado de la compañía, a no ser que sea aprobado tanto por el segmento empresarial pertinente, como por el asesor jurídico regional. Cualquier dieta proporcionada por el Proveedor a un empleado de Mars tendrá un valor adecuado y razonable, y se ofrecerá únicamente en el curso de los negocios del Proveedor con Mars. El Proveedor revelará a Mars cualquier situación que pudiera interpretarse como un conflicto de intereses, e informará a la compañía si cualquier empleado o miembro de la misma pudiera tener intereses de algún tipo en los negocios del Proveedor, así como cualquier otro tipo de relación económica con el mismo. El Proveedor no se involucrará en las licitaciones colusorias, de fijación de precios, de discriminación de precios, o en cualquier otra práctica comercial desleal que viole las leyes de la competencia o las leyes antimonopolio que rigen las jurisdicciones en las que desarrolla sus actividades. El Proveedor respetará los derechos de propiedad intelectual de otros. El Proveedor tomará las medidas pertinentes para salvaguardar y conservar la información confidencial y patentada o secretos comerciales de Mars, y utilizará esa información únicamente con los fines de uso autorizados de la compañía. Código de conducta para los proveedores de Mars 11

12 CUMPLIMIENTO El Proveedor cumplirá con los requisitos legales y las normas de la industria de acuerdo con todas las leyes vigentes, y mantendrá los libros y registros que demuestren el cumplimiento de dichas leyes y normas, en la medida de lo posible, según lo permita la ley. OTRAS RESPONSABILIDADES SUBCONTRATACIÓN: El Proveedor no hace uso de subcontratistas ni cede a terceros sus obligaciones contractuales con Mars sin la aprobación escrita de la compañía o de sus empresas subsidiarias. Se requiere una aceptación previa por escrito de este Código por el subcontratista o cesionario, que haya sido aprobado antes de iniciarse la producción. COMUNICACIÓN DE ESTE CÓDIGO Los proveedores deberán informar a los trabajadores acerca de las expectativas contenidas en el presente Código. Estas podrían incluir la publicación del Código en el lugar de trabajo, en un área accesible a los trabajadores, así como la celebración de reuniones individuales para revisarlo y explicarlo, la distribución de folletos explicativos, o la comunicación a través de canales online. ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD El Proveedor asignará un oficial de alto rango para supervisar de forma continua el cumplimiento de este Código por parte del Proveedor. El Proveedor informará inmediatamente a Mars de cualquier cuestión relevante que pudiera resultar incompatible con este Código. El Proveedor informará a Mars de cualquier violación de este Código, incluyendo, si el Proveedor así lo desea, violaciones comunicadas a través de una línea telefónica de denuncia confidencial. Dichos programas deberán proteger la confidencialidad del trabajador denunciante y prohibir las represalias. Los proveedores son responsables de que las violaciones reales o supuestas de la ley, de este Código y de cualquier relación contractual con Mars, sean comunicadas de la forma más rápida posible. Estas incluyen violaciones por parte de cualquier empleado o agente que actúe en nombre del Proveedor o de Mars. Puede denunciar una violación enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: responsiblesourcing@mars.com. Código de conducta para los proveedores de Mars 12

13 SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO Para medir el cumplimiento de este Código por parte del Proveedor, Mars se reserva el derecho de llevar a cabo, con o sin previo aviso, auditorías externas independientes de las instalaciones del Proveedor, de las viviendas proporcionadas por el mismo, y de sus operaciones, libros y registros, así como a realizar entrevistas confidenciales a los trabajadores en relación con estas auditorías. Si los resultados de la auditoría son insatisfactorios y los proveedores han fallado en su intento de implementar las acciones correctivas recomendadas, Mars se reserva el derecho de suspender cualquier negocio con el Proveedor hasta que se implementen dichas acciones correctivas, o bien de terminar su relación con el Proveedor. Los proveedores son responsables de la educación y la supervisión de sus proveedores, subcontratistas y contratistas independientes. TRANSPARENCIA El Proveedor adoptará una actitud transparente al trabajar con Mars, incluyendo la divulgación de las políticas y los procedimientos pertinentes. Si así se solicita, el Proveedor dará a conocer la ubicación geográfica de las instalaciones que producen las materias primas para Mars, así como el origen de dichas materias dentro de la propia cadena de proveedores de suministro directo. El Proveedor asumirá la responsabilidad de aplicar los requisitos de este Código y de los procesos de diligencia debida asociados con los de su propia cadena de suministro directo. Somos conscientes de que muchos de los problemas que afrontan los fabricantes como Mars, tienen su origen en los niveles inferiores de las largas cadenas de suministro en las que están implicados muchos más proveedores. Por tanto, es esencial que nuestros proveedores directos reconozcan el papel que deben desempeñar a la hora de promocionar las prácticas de abastecimiento responsable de la empresa con sus propios proveedores, incluyendo el cumplimiento de los principios del Código. Deberán asegurarse de que sus suministradores secundarios se adhieren a él y de que se controla su cumplimiento en todos los niveles de la cadena de suministro. Código de conducta para los proveedores de Mars 13

14 REFERENCIAS Mars ha consultado las siguientes referencias: Sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (Eco-Management and Audit Scheme) Código de Conducta de la Industria Electrónica (Electronic Industry Code of Conduct) Iniciativa ética de comercio (Ethical Trading Initiative) Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT en Seguridad y Salud (ILO Code of Practice in Safety and Health) Internacionales del Trabajo de la OIT (ILO International Labor Standards) ISO de la Asociación Nacional de Protección contra Incendios (National Fire Protection Association) OECD Guidelines for Multinational Enterprises OHSAS SA SAI Los Cinco Principios de Mars (The Mars Five Principles) Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción (United Nations Convention Against Corruption) Compacto mundial de las Naciones Unidas (United Nations Global Compact) Declaración Universal de los Derechos Humanos (Universal Declaration of Human Rights) Normas de la ONU sobre las Responsabilidades de las Empresas Transnacionales y Otras Empresas Comerciales en la Esfera de los Derechos Humanos (UN Norms on the Responsibilities of Transnational Corporations and Other Business Enterprises with Regard to Human Rights) Código de conducta para los proveedores de Mars 14

15 Este Código se ajusta, confirma y pone en marcha por los líderes de nuestro Segmento tal y como lo indican las firmas incluidas en este documento. Pascal Baltussen Vicepresidente comercial, Mars Global Chocolate Steven Brunner Vicepresidente global de compras y CPO, Mars Patrick Mitchell CPO, Comercial en Wrigley Transversal Team Andrew Parton Vicepresidente comercial, Wrigley Global Petcare Brice Russell CPO Global, Mars Inc. Juliana Saretta Vicepresidente global de distribución y comercio, Mars Drinks Denis Winkler Vicepresidente comercial global y cadena de suministro, Mars Food Código de conducta para los proveedores de Mars 15

16 El abajo firmante reconoce su comprensión y cumplimiento de todas las leyes del mencionado Código de Conducta para el Proveedor de Mars (Código). Los proveedores deberán tomar las acciones correctivas necesarias para remediar cualquier incumplimiento con prontitud. Mars se reserva el derecho de finalizar su relación comercial con cualquier Proveedor que no esté dispuesto a cumplir con este Código. Asignación de responsabilidad Tras rellenar los huecos, quite todas las palabras en cursiva (nombre de la empresa), una empresa legalmente constituida en (nombre del país) , con número de registro/licencia, declara por la presente que: (a) entiende y acepta el contenido del Código, incluida esta Declaración de Responsabilidad; (b) compartirá con Mars y su propia red de proveedores, los esfuerzos, dificultades y logros en la aplicación de este Código; (día de la semana), (fecha), (año) (Nombre y cargo, en su caso) [Director de la empresa] Indique también (marque la opción relevante) si... Su empresa es miembro de Sedex y vincula su información de Sedex a la cuenta de Mars Su empresa tuvo una auditoría de abastecimiento de un responsable externo del sector de la industria pertinente y ubicación/ubicaciones completada en los últimos dos años y se compartirá con Mars Código de conducta para los proveedores de Mars 16

17

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