TRATAMIENTO FISCAL DE LOS DIVIDENDOS Y REDUCCIÓN DE CAPITAL

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1 TRATAMIENTO FISCAL DE LOS DIVIDENDOS Y REDUCCIÓN DE CAPITAL Dr. JORGE YÁÑEZ RODRÍGUEZ Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 1

2 CLASE 1 Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 2

3 MARCO LEGAL DE LOS UTILIDADES Y RETIRO DE DIVIDENDOS Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 3

4 1.- DERECHO CIVIL: TIPOS DE SOCIEDADES a) ASOCIACIÓN CIVIL.- Cuando varios individuos convienen en reunirse de manera no transitoria para realizar un fin común, que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico constituye una ASOCIACIÓN. ( CCF (Artículo 2670 b) SOCIEDAD CIVIL.- Por el contrato de sociedad ambos socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común de carácter preponderantemente económico, pero que no constituye una especulación comercial (Artículo 2688 CCF) Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 4

5 TIPOS DE SOCIEDADES 2.- DERECHO MERCANTIL: a) SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO.- Es la que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales. ( LGSM (Artículo 25 b) SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.- Se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. ( LGSM (Artículo 51 Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 5

6 TIPOS DE SOCIEDADES 2.- DERECHO MERCANTIL: c) SOCIEDAD ANONIMA.- Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente Ley. (Artículo 87 LGSM) d) SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.- Es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. (Artículo 207 LGSM) Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 6

7 TIPOS DE SOCIEDADES 2.- DERECHO MERCANTIL: e) SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente Ley. (Artículo 58 LGSM) Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 7

8 TIPOS DE SOCIEDADES 2.- DERECHO MERCANTIL: f) SOCIEDAD COOPERATIVA.- Es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción y consumo de bienes y servicios. (Artículo 2 LGSC) Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 8

9 TIPOS DE SOCIEDADES g) INSTITUCIONES DE CRÉDITO. 1.- Instituciones de Banca Múltiple: las sociedades anónimas de capital fijo que tienen por objeto la prestación del servicio de banca y crédito en los términos de la LIC. (Artículo 9 LIC) 2.- Instituciones de Banca de Desarrollo: Son entidades de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituidas con el carácter de sociedades nacionales de crédito, en los términos de sus correspondientes leyes orgánicas y la LIC. (Artículo 30 LIC) Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 9

10 TIPOS DE SOCIEDADES h) Mutulista de Seguros: Se rigen por las disposiciones de la S.A. i) Sociedades de Solidaridad Social: Se rigen por las disposiciones de la S. de R.L. j) Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público: Se rigen por las disposiciones de la S. de R.L. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 10

11 TIPOS DE SOCIEDADES 3.- SOCIEDADES DEL DERECHO AGRARIO: a) UNIONES DE EJIDOS.- Son personas morales cuyo objeto comprenderá la coordinación de actividades productivas, asistencia mutua, comercialización u otras no prohibidas por la Ley. (Artículo 108 L.A.). b) SOCIEDADES DE PRODUCCIÓN RURAL.- Son personas morales integradas por productores rurales para la coordinación de actividades productivas, asistencia mutua, comercialización u otras no prohibidas por la Ley. (Artículos 108, 109 y 111 L.A.) Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 11

12 TIPOS DE SOCIEDADES 3.- SOCIEDADES DEL DERECHO AGRARIO: c) ASOCIACIONES RURALES DE INTERÉS COLECTIVO.- Son personas morales integradas por ejidos, comunidades, uniones de ejidos o sociedades de producción rural, o uniones de sociedades de producción rural; cuyo objeto es la integración de los recursos humanos, naturales, técnicos y financieros para el establecimiento de industrias, aprovechamientos, sistemas de comercialización y cualesquiera otras actividades económicas. (Artículo 110 L.A.) Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 12

13 TIPOS DE SOCIEDADES 3.- SOCIEDADES DEL DERECHO AGRARIO: d) UNIONES DE PRODUCCIÓN RURAL.- Son personas morales integradas por dos o más sociedades de producción rural cuyo objeto comprenderá la coordinación de actividades productivas, asistencia mutua, comercialización u otras no prohibidas por la Ley. (Art. 109 y 113 L.A.) Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 13

14 TÍTULOS REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL a) Partes Sociales. b) Acciones. c) Certificados de Aportación. d) Certificados de Aportación Patrimonial. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 14

15 PARTES SOCIALES Son títulos que sirven para probar la calidad de socio, sin embargo, no son constitutivos de derechos: a) Sociedad Civil b) Sociedad en Nombre Colectivo c) Sociedad en Comandita Simple d) Sociedad de Responsabilidad Limitada Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 15

16 ACCIONES Son títulos nominativos que sirven para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio. Serán de igual valor y conferirán iguales derechos; sin embargo, podrán existir diferentes clases (Art. 111 LGSM) a) Sociedad Anónima. b) Sociedad en Comandita por Acciones. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 16

17 CERTIFICADOS DE APORTACIÓN CERTIFICADOS DE APORTACIÓN Son títulos que sirven para probar la calidad de socio, sin embargo, no son constitutivos de derechos. (Art. 50 LGSC) CERTIFICADOS DE APORTACIÓN PATRIMONIAL Son títulos de crédito que darán a sus titulares el derecho de participar en las utilidades de la institución emisora y, en su caso, en la cuota de liquidación (Art. 32 y 35 LIC) Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 17

18 DERECHOS DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS 1) Derechos patrimoniales: a) Derechos a las utilidades. b) Derecho a la cuota de recuperación. c) Derecho de opción o preferencia. d) Derecho a intereses constructivos. 2) Derechos corporativos: a) Derecho al voto. b) Derecho de oposición a los acuerdos de mayoría. c) Derecho a deliberar dentro de las asambleas. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 18

19 DIFERENCIA DE DERECHOS Derecho a las Utilidades: Salvo pacto en contrario, consiste en asignar al socio o accionista, una parte proporcional del superávit de la sociedad que arroje el balance. Derecho al Dividendo: Es el derecho a recibir un cantidad en dinero y por excepción en bienes o servicios, en virtud del reparto que haya acordado la sociedad o el contrato social. Se debe tener presente que las ganancias o utilidades son algo propio y la justificación de todo negocio asociativo, pero tienen una naturaleza eventual, ya que pueden existir, o bien, el negocio puede arrojar perdida. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 19

20 DERECHO A LAS UTILIDADES l. El derecho de los socios o accionistas a las utilidades es propio de la naturaleza de toda sociedad con fines económicos o lucrativos, así lo disponen las diversas leyes: a) Sociedades Civiles (Art del CCF) b) Sociedades Mercantiles (Art. 16 y 17 de la LGSM) c) Sociedades Cooperativas (Art. 24 y 28 de la LGSC) d) Sociedades Nacionales de Crédito (35 de la LIC) Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 20

21 DERECHO A LAS UTILIDADES l. El porcentaje de las utilidades que corresponda a cada socio o accionista se encuentra determinado en: 1) El contrato social. 2) La Ley: a. Sociedades Civiles (Art y 2728 del CCF). b. Sociedades Mercantiles (Art. 16 y 17 de la LGSM). c. Sociedades Nacionales de Crédito (39 de la LIC). Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 21

22 DERECHO A LAS UTILIDADES l. Es lícito que las utilidades que arroje el balance no se repartan entre los socios o accionistas, sino que se acumulen o se destine a un fin común. También es frecuente y licito que no se repartan las utilidades netas, sino una proporción menor. l. La mera aprobación del balance por la Asamblea General Ordinaria otorga el derecho del socio a las utilidades que, en su caso, arroje, y la obligación de la sociedad de pagarlas; sin embargo, es común que en el contrato social se estipule que para proceder a su reparto la asamblea previamente deba acordarlo. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 22

23 DERECHO A LAS UTILIDADES l. Una vez acordado el pago de las utilidades se debe hacerse en forma inmediata, salvo que la asamblea acuerde diferir dicho pago, ya sea por que resulte imposible o inconveniente hacerlo en forma inmediata. l. Las utilidades deben indicarse en los estados financieros del ejercicio anual, que debe discutir, aprobar o rechazar la asamblea de socios: Es un derecho periódico que coincide con la duración del ejercicio social. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 23

24 PAGO DEL DIVIDENDO 1. Facultades de la asamblea para pagar o no el dividendo. La facultad de la asamblea de no repartir dividendos no puede ser ilimitada, salvo pacto unánime de los socios, pues ello sería contrario a la causa o fin del negocio social. 2. Derecho al pago del dividendo. a) En el caso de sociedades de personas: - Al socio cuyo nombre aparezca en el contrato social. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 24

25 PAGO DEL DIVIDENDO b) En el caso de Sociedades de capitales: - Al titular de la acción y el cupón correspondiente. - A quien aparezca inscrito en el libro de accionistas. - Al socio cuyo nombre aparezca en el contrato social. 3. Formas de pago. a) En dinero. b) En especie. c) En acciones.* *Aumento de capital. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 25

26 4. Época de pago. PAGO DEL DIVIDENDO En cuanto a la época de pago la asamblea debe acordarlo y debe realizarse dentro del ejercicio social que lo decrete; sin embargo, puede pactarse que se haga en un plazo mayor e inclusive que se haga en parcialidades. (Art del CCF) 5. Anticipos a cuenta de utilidades. Salvo que la Ley lo prohíba en forma expresa, es valido pagar anticipos a cuenta de utilidades cuando así lo decrete la asamblea; sin embargo, dichos anticipos no pueden considerarse como dividendos o pago a cuenta de dividendos futuros, más bien deben considerarse como préstamos. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 26

27 SOCIEDADES MERCANTILES La distribución de utilidades sólo podrán hacerse después de que hayan sido debidamente aprobados por la asamblea de socios o accionistas a los estados financieros que las arrojen. Cualquier estipulación en contrario no producirá efecto legal y tanto la sociedad como los acreedores podrán repetir por los anticipos o reparticiones de utilidades hechas en contravención del artículo 19 de la LGSM, contra las personas que las hayan recibido o exigir su reembolso a los administradores que las hayan pagado. (Art. 19 de la LGSM) Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 27

28 REMANENTE DERIVADO DE LIQUIDACIÓN En la liquidación de sociedades y una vez pagadas las deudas de la sociedad, el remanente, si lo hubiere, se repartirá en base a lo que establece el contrato social o la ley. a) Sociedades Civiles (Art del CCF). b) Sociedades Mercantiles (Art. 246 y 247 de la LGSM). c) Sociedades Nacionales de Crédito (39 de la LIC). Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 28

29 MARCO LEGAL DE LOS AUMENTOS Y REDUCCIONES DE CAPITAL Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 29

30 MARCO LEGAL DE LOS AUMENTOS Y REDUCCIONES DE CAPITAL I. Capital social. II. Aportaciones de capital. III. Capital mínimo fijo. IV. Capital variable. V. Variaciones del capital social. VI. Aumentos de capital. VII. Reducción de capital. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 30

31 CAPITAL SOCIAL Cantidad que al constituirse la sociedad se forma con las aportaciones de los socios, o bien, con las obligaciones de aportar que asuman. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 31

32 APORTACIONES DE CAPITAL En toda clase de sociedades la primera y principal obligación de todo socio es la aportación a la sociedad, así se desprende de los siguientes preceptos legales: a) Sociedades Civiles (Art CCF). b) Sociedades Mercantiles (Art. 49, 51, 57, 58, 89 y 208 LGSM). c) Sociedades Cooperativas (Art. 49 y 50 LGSC). d) Sociedades Nacionales de Crédito (33 y 34 LIC). Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 32

33 CAPITAL MÍNIMO FIJO Es una cantidad sin derecho a retiro y que en cada caso el contrato social o la Ley establecerá su monto. Toda suma que exceda al mínimo podrá retirarse con las formalidades que en cada caso establezca el contrato social o la Ley. a) Sociedades Civiles: Se estará a lo que establezca el contrato social. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 33

34 CAPITAL MÍNIMO FIJO b) Sociedades Mercantiles: I. En Nombre Colectivo y en comandita simple.- En su caso, no podrá ser inferior a la quinta parte del capital inicial (Art. 217 de la LGSM). II. En comandita simple.- En su caso, no podrá ser inferior a la quinta parte del capital inicial (Art. 217 LGSM). III. Responsabilidad limitada.- El capital mínimo será de $3, (Art. 62 LGSM). IV. Anónima y en comandita por acciones.- El capital mínimo será de $50, (Art. 89 y 208 LGSM). Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 34

35 CAPITAL MÍNIMO FIJO c) Sociedades Nacionales de Crédito: El capital mínimo de las instituciones de banca de desarrollo será el que establezca la SHCP, mediante disposiciones de carácter general, el cual estará íntegramente pagado (37 de la LIC). Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 35

36 CAPITAL VARIABLE Es una modalidad de las sociedades que tienen un fin económico y cuya finalidad es aumentar o disminuir el capital social de manera rápida y sin grandes formalidades. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 36

37 VARIACIONES DEL CAPITAL SOCIAL Sobre el particular habrá que estar a lo establecido por contrato social, así como lo establecido por el artículo 182 fracción III de la LGSM tratándose de sociedades de capital, misma que prevé como objeto de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, el aumento o reducción de capital. En el caso de sociedades mercantiles de capital variables, habrá que estar a lo establecido por los artículos 213 a 221 de LGSM. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 37

38 AUMENTOS DE CAPITAL Sistemas para aumentar el capital social: a) Por incremento de partes sociales o acciones. b) Por incremento del valor nominal de partes sociales o acciones. El aumento del capital puede ser real, virtual o contable: a) Será real cuando haya un incremento efectivo al patrimonio social, deberá existir una entrega a la sociedad en dinero, bienes o derechos en pago del capital que se suscriba. b) En el segundo supuesto la sociedad no recibe pago, no existe una modificación al patrimonio y se da con motivo de la capitalización de reservas, de utilidades o pasivos; conversión de obligaciones en acciones o revaluación de activos. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 38

39 Los aumento de capital estarán a lo siguiente: 1. En parte fija: AUMENTOS DE CAPITAL a) Habrá que estar a lo establecido por el contrato social. b) En el caso de sociedades mercantiles de capital el acuerdo se deberá tomar en asamblea extraordinaria (Art.182 fracción III). c) En el caso de SNC el capital podrá ser aumentado a propuesta del Consejo Directivo, por Acuerdo de la SHCP, que modifique el Reglamento Orgánico respectivo, el cual será publicado en el Diario Oficial de la Federación (Art. 38 de la LIC). Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 39

40 AUMENTOS DE CAPITAL d) EL acta deberá formalizarse ante fedatario público (Art.194 LGSM). e) Se deberá hacer la anotación en el libro de variaciones de capital. f) Se hará la inscripción en el Registro de Comercio o de las Personas Morales. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 40

41 AUMENTOS DE CAPITAL 2. En la parte variable: a) Habrá que estar a lo establecido por el contrato social. b) En el caso de sociedades mercantiles se deberá estar lo establecido por el contrato social, los artículos 213 a 221 de la LGSM y, en su caso, el acuerdo deberá tomarse por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas. c) En el caso de SNC el capital podrá ser aumentado o reducido a propuesta del Consejo Directivo, por Acuerdo de la SHCP, que modifique el Reglamento Orgánico respectivo, el cual será publicado en el Diario Oficial de la Federación (Art. 38 de la LIC). Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 41

42 REDUCCIONES DE CAPITAL Sistemas para disminuir el capital social: a) Por disminución de partes sociales o acciones. b) Por disminución del valor nominal de partes sociales o acciones. La reducción del capital puede ser real, virtual o contable. a) Será real cuando la sociedad de su patrimonio pague o reembolse parte o la totalidad del valor de las aportaciones realizadas; o bien, la cancelación de créditos que tenga en contra de los socios (dividendos pasivos); acuerdo de asamblea extraordinaria, o bien, por derecho de acreedores en términos del artículo 9 LGSM. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 42

43 REDUCCIONES DE CAPITAL b) En los otros dos casos no existe una modificación al patrimonio social, ya que la sociedad no paga a los socios o no se priva del cobro de un crédito, sino que sólo afecta ciertas partidas de su contabilidad reduciéndolas o eliminándolas (cuentas para reembolso de acciones, devaluación de aportaciones hechas por socios). Supuestos de reducción nominal de capital: Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 43

44 REDUCCIONES DE CAPITAL 1. Por perdidas del capital social (Art. 229.VI LGSM). 2. Reembolso de acciones cuyo valor se cubra por la sociedad no en efectivo, ni con reservas disponibles ni con utilidades repartibles (Art. 135 y 136 LGSM). 3. Por revaluación de bienes o derechos de los accionistas y cuyo valor resultara inferior en un 25% (Art. 141 LGSM). 4. Extinción de acciones por falta de pago (Art. 121 LGSM). 5. Adquisición de la sociedad de sus propias acciones (Art. 136 fracción III LGSM). Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 44

45 REDUCCIONES DE CAPITAL La reducción de capital pude derivar de: a) Acuerdo de asamblea. b) Derecho de retiro del socio. I. Sociedad en Nombre Colectivo (38 de la LGSM). II. En comandita simples (57 y 38 de la LGSM). III. S de RL (38, 42 y 86 de la LGSM). IV. SA y en comandita por acciones (Art. 206 y 211 de la LGSM). c) Derecho de la sociedad de exclusión del socio. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 45

46 REDUCCIONES DE CAPITAL Las disminuciones de capital estarán a lo siguiente: 1. En parte fija: a) Habrá que estar a lo establecido por el contrato social. b) En el caso de sociedades mercantiles de capital el acuerdo se deberá tomar en asamblea extraordinaria (Art.182 fracción III). c) En el caso de SNC el capital podrá ser aumentado o reducido a propuesta del Consejo Directivo, por Acuerdo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que modifique el Reglamento Orgánico respectivo, el cual será publicado en el Diario Oficial de la Federación (Art. 38 de la LIC). Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 46

47 REDUCCIONES DE CAPITAL 2. En la parte variable: a) Habrá que estar a lo establecido por el contrato social. b) En el caso de sociedades mercantiles se deberá estar lo establecido por el contrato social, los artículos 213 a 221 de la LGSM y, en su caso, el acuerdo deberá tomarse por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 47

48 REDUCCIONES DE CAPITAL c) En el caso de SNC el capital podrá ser aumentado o reducido a propuesta del Consejo Directivo, por Acuerdo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que modifique el Reglamento Orgánico respectivo, el cual será publicado en el Diario Oficial de la Federación (Art. 38 de la LIC). d) EL acta deberá formalizarse ante fedatario público (Art.194 LGSM). e) Se deberá hacer la anotación en el libro de variaciones de capital. f) Se hará la inscripción en el Registro de Comercio o de las Personas Morales. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 48

49 REDUCCIONES DE CAPITAL Principio que rigen la disminución del capital en las sociedades de capital: a) Igualdad de valor de todas las acciones, por lo que la disminución del valor nominal de las acciones debe hacerse por la misma cantidad. b) Igualdad de tratamiento entre los socios, salvo lo que establece el artículo 135 de la LGSM. c) En los casos de reembolso o liberación se requiera de publicidad. d) Suspensión del acuerdo de reducción hasta en tanto no se paguen los créditos. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 49

50 REDUCCIONES DE CAPITAL e) Anotación en el registro de variaciones de capital. d) Sistema del capital variable. Es un sistema en el cual las reducciones o aumentos de capital, suponen el amplio derecho de los socios a retirarse de la sociedad obteniendo el reembolso de sus acciones o cuotas al precio que tengan al momento de su separación, o bien, suscribir nuevas acciones (Art. 213 y 216 de la LGSM). Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 50

51 REDUCCIONES DE CAPITAL Principios que rigen este tipo de variaciones de capital: 1. El aumento se hará por aportaciones posteriores de los socios o admisión de nuevos socios; la disminución se hará por el retiro parcial o total de las aportaciones; en ambos caso se observarán las formalidades del Capitulo VIII de la LGSM. 2. Los estatutos deberán contener las condiciones para el aumento o disminuciones del capital social. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 51

52 REDUCCIONES DE CAPITAL 3. El contrato social o la asamblea general extraordinaria fijaran los aumentos de capital 4. El capital fijo mínimo deberá estar a lo establecido por el artículo 217 de la LGSM. 5. Todo aumento o disminución deberá inscribirse en el registro de variaciones e capital. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 52

53 CLASES 2, 3 y 4 Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 53

54 DIVIDENDOS - CUFINES Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 54

55 SALARIOS Artículo 110 LISR: Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 55

56 ASIMILABLES A SALARIOS Artículo 110 LISR: Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes: I. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 56

57 ASIMILABLES A SALARIOS Artículo 110 LISR: II. Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles. III. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 57

58 ASIMILABLES A SALARIOS Artículo 110 LISR: IV. Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último. Para los efectos del párrafo anterior, se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los ingresos obtenidos por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 120 de esta Ley. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 58

59 ASIMILABLES A SALARIOS Artículo 110 LISR: Antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate, las personas a que se refiere esta fracción deberán comunicar por escrito al prestatario en cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, si los ingresos que obtuvieron de dicho prestatario en el año inmediato anterior excedieron del 50% del total de los percibidos en dicho año de calendario por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 120 de esta Ley. En el caso de que se omita dicha comunicación, el prestatario estará obligado a efectuar las retenciones correspondientes. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 59

60 ASIMILABLES A SALARIOS Artículo 110 LISR: V. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo. VI. Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 60

61 ASIMILABLES A SALARIOS Artículo 110 LISR: VII. Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 61

62 CONCEPTO CONTABLE DE DIVIDENDOS SON LAS UTILIDADES QUE SE REPARTEN A LOS SOCIOS O ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL Las utilidades generadas por la sociedad se convierten en dividendos o utilidades repartibles después de que éstas han pagado impuestos, ha sido pagada, en su caso, la participación de utilidades a los trabajadores y se han creado las reservas establecidas por los estatutos de la sociedad. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 62

63 CONCEPTO FISCAL DE DIVIDENDOS No existe una definición precisa del término, sin embargo, en el capitulo VIII del titulo IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta se enumeran aquellos conceptos que para efectos fiscales debemos considerar como dividendos o utilidades distribuidas. Artículo 165 LISR Dividendos Fictos o asimilables Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 63

64 DIVIDENDOS FICTOS También se consideran dividendos o utilidades distribuidas, los siguientes: I. Los intereses del 123 de la LGSM y las participaciones en la utilidad que se paguen a favor de obligacionistas u otros, por sociedades mercantiles o nacionales de crédito. Artículo 123 LGSM.- En los estatutos se podrá establecer que las acciones, durante un período que no exceda de tres años, contados desde la fecha de la respectiva emisión, tengan derecho a intereses no mayores del 9% anual. En tal caso, el monto de estos intereses debe cargarse a gastos generales. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 64

65 DIVIDENDOS FICTOS Artículo 85.- En el contrato social podrá estipularse que los socios tengan derecho a percibir intereses no mayores del 9% anual sobre sus aportaciones, aun cuando no hubiere beneficios; pero solamente por el período de tiempo necesario para la ejecución de los trabajos que según el objeto de la sociedad deban preceder al comienzo de sus operaciones, sin que en ningún caso dicho período exceda de tres años. Estos intereses deberán cargarse a gastos generales. Vale la pena señalar que al ser considerados fiscalmente como utilidades distribuidas éstos intereses (art. 123 LGSM) no son deducibles para efectos fiscales, sin embargo los intereses a que se refiere el artículo 85 de la LGSM, aplicable a S. de R.L., no tienen este tratamiento y por lo tanto son deducibles. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 65

66 DIVIDENDOS FICTOS II. Prestamos a socios o accionistas, salvo que reúnan los siguientes requisitos: a) Que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral. b) Que se pacte a un plazo menor de un año. c) Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la ley de ingresos para prorroga de créditos fiscales. (.75% mensual y 9% anual, artículo 8 de la LI 2010) d) Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 66

67 DIVIDENDOS FICTOS III. Los gastos no deducibles que beneficien a accionistas. IV. Las omisiones de ingresos o compras no realizadas o registradas indebidamente. V. La utilidad fiscal determinada, inclusive presuntivamente por la autoridad. VI. La modificación de la utilidad por modificar ingresos o deducciones efectuadas entre partes relacionadas. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 67

68 P.T.U. NO ES DIVIDENDO Artículo 11, penúltimo párrafo LISR: Para los efectos de este artículo, no se considerarán dividendos o utilidades distribuidos, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU). Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 68

69 CLASIFICACIÓN DE LOS DIVIDENDOS 1.- DIVIDENDOS EN EFECTIVO: Es la forma más usual de pagar un dividendo mediante cheque nominativo no negociable ó a través de transferencias de fondos reguladas por el banco de México. 2.- DIVIDENDOS EN ACCIONES: En estos casos las utilidades son distribuidas mediante la entrega de acciones o partes sociales de la propia sociedad que las generó, por la decisión del propio accionista de aumentar su participación en el capital de la sociedad o bien, que con dichas utilidades se efectúe el pago de la suscripción de un aumento de capital decretado con anterioridad. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 69

70 CLASIFICACIÓN DE LOS DIVIDENDOS 3.- REINVERSION DE DIVIDENDOS: En ocasiones los dividendos pagados en efectivo son reinvertidos para aumentar el capital social de la sociedad caso en el cual el dividendo pagado inicialmente en efectivo, se convierte en acciones. 4.- DIVIDENDOS EN ESPECIE: El pago se realiza entregando bienes y/o servicios que sustituyen al efectivo. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 70

71 ISR en la distribución de DIVIDENDOS Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 71

72 OBLIGADOS (PM) Artículo 11, párrafo 1º LISR: Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos, aplicando la tasa establecida en el artículo 10 de esta Ley (30%). Artículo 10, párrafo 1º LISR. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 72

73 CÁLCULO DEL IMPUESTO Para estos efectos, las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos, aplicando la siguiente mecánica: Dividendo 1,000,000 (x) Factor (=) Base de impuesto 1,428,600 (x) Tasa artículo 10 30% (=) Impuesto que se adiciona 428,580 Los dividendos o utilidades se adicionarán con el impuesto sobre la renta que se deba pagar. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 73

74 FACTORES AÑO FACTOR al (Según fracción LXXXII de los artículos transitorios de 2002, Según el artículo segundo del decreto de modificaciones fiscales para 2005 fracción I y fracción II) Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 74

75 ACTIVIDADES PRIMARIAS Artículo 11, párrafo 2º LISR: Las AGAPES deberán aplicar el factor de y considerar la misma tasa (30%) con la reducción del 30.00% señalada en el penúltimo párrafo del artículo 81 de la LISR. Penúltimo párrafo del artículo 81 LISR: los contribuyentes que se dediquen a actividades AGAPES, reducirán el impuesto conforme a la fracción II de éste artículo en un 30.00%. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 75

76 ACTIVIDADES PRIMARIAS Es decir, se aplicará cualquiera de las siguientes mecánicas: A) Dividendo 1,000,000 (x) Factor (=) Base de impuesto 1,265,800 (x) Tasa artículo 10 30% (=) Resultado A 379,740 (-) Reducción 30% (=) Resultado B 113,922 (=) Impuesto que se adiciona (A-B) 265,818 Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 76

77 Es decir, se aplicará cualquiera de las siguientes mecánicas: B) ACTIVIDADES PRIMARIAS Dividendo 1,000,000 (x) Factor (=) Base de impuesto 1,265,800 (x) Tasa artículo 10 21% (=) Impuesto que se adiciona 265,818 Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 77

78 Determinación de la tasa (con reducción del 30.00%): B) ACTIVIDADES PRIMARIAS Tasa artículo 10 LISR 30% (x) Tasa de reducción 30% (=) Reducción 9% Tasa artículo 10 LISR 30% (-) Reducción 9% (=) Tasa reducida 21% Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 78

79 PAGO DEL ISR Artículo 11, párrafo 5º LISR: El impuesto tendrá el carácter de pago definitivo y se enterará ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en el que se pagaron los dividendos o utilidades. Lo anterior es independiente del impuesto del ejercicio que se deba de pagar (artículo 10 de la LISR). Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 79

80 EJEMPLOS 1.- Considerando que no se tienen trabajadores Utilidad Contable 2010 antes de ISR $921,600 Saldo de la Cufin: 0 Dividendos Distribuidos en ,107 ( 921,600 / ) a) Cálculo del impuesto a cargo de la sociedad Dividendos distribuidos en 2010 $645,107 (X) Factor aplicable en (=) Base del impuesto $921,600 (X) Tasa aplicable en % (=) Impuesto a cargo de la sociedad $276,480 Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 80

81 EJEMPLOS b) Pago del dividendo y del impuesto 1.- Dividendo pagado 645, Impuesto pagado $276,480 Total pagado $921,587 Utilidad contable disponible 921,600 Diferencia - $13 Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 81

82 EJEMPLOS 2.- Considerando que se tienen trabajadores Utilidad Contable 2010 antes de ISR y PTU $921,600 Saldo de la Cufin: 0 PTU pagada en 2010 $92,160 Dividendos Distribuidos en ,596 ( 829,440 / ) a) Cálculo del impuesto a cargo de la sociedad Dividendos distribuidos en 2010 $580,596 (X) Factor aplicable en (=) Base del impuesto $829,440 (X) Tasa aplicable en % (=) Impuesto a cargo de la sociedad $248,832 Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 82

83 EJEMPLOS b) Pago del dividendo, del impuesto y PTU 1.- Dividendo pagado 580, Impuesto pagado 248, PTU pagada 92,160 Total pagado 921,588 Utilidad contable disponible 921,600 Diferencia -$12.00 Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 83

84 ACREDITAMIENTO DEL ISR VS ISR DEL EJERCICIO Artículo 11, párrafo 6º LISR: Cuando los contribuyentes distribuyan dividendos o utilidades y como consecuencia de ello paguen el impuesto (dividendos o utilidades que no provienen de CUFIN ni de CUFINRE) que establece este artículo, podrán acreditar dicho impuesto de acuerdo a lo siguiente: I. El acreditamiento únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta del ejercicio que resulte a cargo de la persona moral en el ejercicio en el que se pague el impuesto a que se refiere este artículo. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 84

85 ACREDITAMIENTO DEL ISR VS ISR DEL EJERCICIO ISR por pago de dividendos $ 2,000 Ingresos acumulables $ 50,000 (-) Deducciones autorizadas $ 20,000 (=) Resultado $ 30,000 (-) PTU pagada en el ejercicio $ 3,000 (=) Utilidad fiscal $ 27,000 (-) Pérdida fiscal por aplicar $ 7,000 (=) Resultado fiscal $ 20,000 (x) Tasa 30% (=) ISR del ejercicio $ 6,000 (-) ISR sobre dividendos $ 2,000 (=) ISR a cargo $ 4,000 Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 85

86 ACREDITAMIENTO DEL ISR VS ISR DEL EJERCICIO ISR por pago de dividendos $ 2,000 Ingresos acumulables $ 35,000 (-) Deducciones autorizadas $ 20,000 (=) Resultado $ 15,000 (-) PTU pagada en el ejercicio $ 3,000 (=) Utilidad fiscal $ 12,000 (-) Pérdida fiscal por aplicar $ 7,000 (=) Resultado fiscal $ 5,000 (x) Tasa 30% (=) ISR del ejercicio $ 1,500 (-) ISR sobre dividendos $ 2,000 (-) Pagos Provisionales $ - (=) ISR a cargo (saldo a favor) 0 Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 86

87 ACREDITAMIENTO DEL ISR VS ISR DE EJERCICIOS Y PP Artículo 11, párrafo 6º, F.I LISR: Segundo párrafo El monto del impuesto que no se pueda acreditar en el ejercicio en que se pagó el impuesto, se podrá acreditar hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes contra el impuesto del ejercicio y contra los pagos provisionales de los mismos. Tercer párrafo Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el impuesto, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 87

88 ACREDITAMIENTO DEL ISR VS ISR PAGOS PROVISIONALES Remanente de ISR por pago de dividendos $ 500 Ingresos acumulables $ 35,000 (x) Coeficiente de utilidad $ (=) Resultado $ 14,081 (-) PTU pagada en el ejercicio $ 3,000 (=) Utilidad fiscal $ 11,081 (-) Pérdida fiscal por aplicar $ 7,000 (=) Resultado fiscal $ 4,081 (x) Tasa 30% (=) ISR del ejercicio $ 1,224 (-) ISR sobre dividendos $ 600 (=) ISR a cargo (saldo a favor) 624 Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 88

89 DISMINUCIÓN DE UFIN POR ACREDITAMIENTO DE ISR Artículo 11, párrafo 6º, LISR: II. Para los efectos del artículo 88 de esta Ley, en el ejercicio en el que acredite el impuesto conforme a la fracción anterior, los contribuyentes deberán disminuir de la utilidad fiscal neta calculada en los términos de dicho precepto, la cantidad que resulte de dividir el impuesto acreditado entre el factor Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 89

90 FACTORES AÑO FACTOR al (Según fracción LXXXII de los artículos transitorios de 2002, Según el artículo segundo del decreto de modificaciones fiscales para 2005 fracción I y fracción II) Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 90

91 ACREDITAMIENTO DEL ISR VS ISR DEL EJERCICIO ISR por pago de dividendos $ 2,000 Ingresos acumulables $ 35,000 (-) Deducciones autorizadas $ 20,000 (=) Resultado $ 15,000 (-) PTU pagada en el ejercicio $ 3,000 (=) Utilidad fiscal $ 12,000 (-) Pérdida fiscal por aplicar $ 7,000 (=) Resultado fiscal $ 5,000 (x) Tasa 0% (=) ISR del ejercicio $ - (-) ISR sobre dividendos $ 2,000 (=) ISR a cargo (saldo a favor) 0 Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 91

92 DISMINUCIÓN DE UFIN POR ACREDITAMIENTO DE ISR ISR acreditado proveniente de dividendos $ 1,500 (/) Factor (=) Resultado $ 3,500 Resultado Fiscal $ 5,000 (-) ISR pagado $ 1,500 RISR) Gastos no deducibles (Art. 98 (-) $ - (-) ISR acreditado sobre dividendos $ 3, (=) UFIN del ejercicio $ 0 Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 92

93 REINVERSIÓN DE DIVIDENDOS Artículo 11, párrafo 3º LISR: Distribución de dividendos o utilidades mediante: l. Aumento de partes sociales. l. Entrega de acciones de la misma persona moral. l. O cuando se reinviertan en la suscripción y pago del aumento de capital de la misma persona moral dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución. El dividendo o utilidad se entenderá percibido cuando se pague el reembolso por reducción de capital o por liquidación de la P.M. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 93

94 REINVERSIÓN DE DIVIDENDOS Al respecto, el ISR sobre los dividendos reinvertidos en acciones o partes sociales se diferirá durante el tiempo que los mismos no sean percibidos por el accionista, es decir, que el efecto fiscal del ISR se dará en los supuestos de reembolso de acciones o por liquidación de la persona moral, pues el artículo 89 de la LISR establece que las capitalizaciones de utilidades no formarán parte de la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA), aun cuando contablemente si forman parte del capital social; por lo que al existir un reembolso de acciones, existirá una diferencia entre el capital social Contable y la CUCA, y dicha diferencia será considerada utilidad distribuida gravable. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 94

95 DIVIDENDOS PROVENIENTES DE CUFIN Artículo 11, párrafo 4º LISR: No se estará obligado al pago del impuesto a que se refiere este artículo cuando los dividendos o utilidades provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) que establece esta Ley. Recomendación: Comparar los dividendos o utilidades que se distribuyan contra el saldo de la CUFIN, pero antes se debe de comparar contra la CUFINRE. Esto para determinar la cantidad que no causará ISR. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 95

96 EXCEPCIÓN Artículo 11, último párrafo LISR: Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades a que se refiere el artículo 165 fracciones I y II (dividendos fictos) calcularán el impuesto sobre dichos dividendos o utilidades aplicando sobre los mismos la tasa establecida en el artículo 10, éste impuesto tendrá el carácter de definitivo. En este caso, aun y cuando se tenga CUFIN se deberá de enterar el impuesto correspondiente, aplicando la tasa del 30% directo. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 96

97 SIN PIRAMIDACIÓN Artículo 165, fracciones I y II: Monto de los préstamos otorgados a los socios o accionistas. $210,180 (x) Tasa del artículo 10 LISR 30% (=) ISR por dividendo ficto $63,054 Igualmente, al considerarse pago definitivo, no lo deberá de acumular la persona física a sus demás ingresos como lo indica el artículo 165, primer párrafo de la LISR. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 97

98 CRITERIO SAT 62/2007/ISR Préstamos a socios y accionistas. Se consideran dividendos. El artículo 165, fracciones II y III de la Ley del Impuesto sobre la Renta considera como dividendos o utilidades distribuidas, los préstamos efectuados a socios y accionistas que no reúnan requisitos fiscales y las erogaciones no deducibles hechas en favor de los mismos. En los términos del artículo 11 de la misma ley, las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades que no provengan de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, deberán calcular el impuesto que corresponda. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 98

99 CRITERIO SAT 62/2007/ISR Derivado de que la aplicación de los ingresos tipificados como utilidades distribuidas en los términos del artículo 165, fracciones II y III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no provienen de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, por lo que debe estarse a lo dispuesto a lo señalado en el artículo 11 de la ley en comento. En este sentido, el pago del ISR causado se deberá de efectuar tal y como se señala en el quinto párrafo del artículo 11 de la LISR a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en el que se pagaron los dividendos o utilidades Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 99

100 C U F I N Las PM llevarán una cuenta de utilidad fiscal neta. Esta cuenta se adicionará con : l. La utilidad del ejercicio. l. Los dividendos o utilidades percibidos de otras PM residentes en México. l. Con los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes. Artículo 88, párrafo 1º LISR Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 100

101 C U F I N Esta cuenta se disminuirá, cuando en ambos casos provengan de dicha cuenta, con : l. El importe de los pagos de dividendos o utilidades. l. Las utilidades distribuidas a que se refiere el 89. No se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en aumento de capital de la misma PM dentro de los 30 días siguientes a su distribución. Artículo 88, párrafo 1º LISR Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 101

102 DETERMINACIÓN DE LA UFIN Para determinar la UFIN, se deberá disminuir, en su caso, el monto que resulte en los términos de la fracción II del 11. Se considera UFIN la que se obtenga de acuerdo a lo siguiente: Resultado Fiscal Menos: ISR pagado ( RISR Menos: Gastos no deducibles (Art Igual: UTILIDAD FISCAL NETA Artículo 88, párrafo 1º Y 3º LISR Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 102

103 NO DEDUCIBLES Artículo 98 RLISR Las partidas no deducibles a que se refieren los artículos 69 y 88 de la Ley, son aquéllas señaladas como no deducibles en la citada Ley. Artículo 32 LISR Para los efectos de este Título, no serán deducibles: ( ) Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 103

104 DETERMINACIÓN DE LA CUFIN Saldo inicial de la CUFIN actualizado. (+) UFIN de cada ejercicio. (+) Dividendos o utilidades percibidos de otras Personas Morales residentes en México. (+) Ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regimenes fiscales preferentes. (-) Dividendos o utilidades pagados provenientes de esta cuenta. (-) Utilidades distribuidas por reembolso o reducción de capital provenientes de esta cuenta, de acuerdo al. LISR artículo 89 de la (=) Saldo final de la CUFIN Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 104

105 ACTUALIZACIÓN DEL SALDO DE LA CUFIN El saldo de la CUFIN que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir la UFIN del mismo, se actualizará con el siguiente factor de actualización: F.A. = INPC del último mes del ejercicio de que se trate INPC del mes en que se efectuó la última actualización Saldo de la CUFIN (x) Factor de actualización (=) Saldo CUFIN actualizado Artículo 88, párrafo 2º LISR Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 105

106 ACTUALIZACION DEL SALDO DE LA CUFIN Actualización cuando se distribuyan o se perciban dividendos o utilidades con posterioridad a la actualización anterior: F.A. = INPC del mes en el que se distribuyan o se perciban los dividendos o utilidades. INPC del mes en el que se efectuó la última actualización. Saldo de la CUFIN (x) Factor de actualización (=) Saldo CUFIN actualizado Artículo 88, párrafo 2º LISR Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 106

107 UFIN NEGATIVA Cuando la suma del ISR pagado y los no deducibles, sea mayor al resultado fiscal del ejercicio, la diferencia se disminuirá del saldo de la cuenta de CUFIN que se tenga al final del ejercicio o en su caso de la UFIN de los siguientes ejercicios hasta agotarlo. Resultado Fiscal $210,180 (-) ISR pagado $250,220 (-) Gastos no deducibles $125,430 (=) UFIN NEGATIVA $165,470 Artículo 88, párrafo 4º LISR Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 107

108 UFIN NEGATIVA ISR pagado $ 250,220 Gastos no deducibles $ 125,430 Ingresos acumulables $ 190,000 (-) Deducciones autorizadas $ 185,000 (=) Resultado $ 5,000 (-) PTU pagada en el ejercicio $ 8,000 (=) Utilidad fiscal No hay (-) Pérdida fiscal por aplicar 0 (=) Resultado fiscal No hay (=) Pérdida fiscal $ 3,000 En este caso, no se genera UFIN negativa, ya que no hay resultado fiscal. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 108

109 l. l. UFIN NEGATIVA La diferencia (UFIN NEGATIVA) se disminuirá: Del saldo de la CUFIN que se tenga al final del ejercicio o, en su caso De la UFIN que se determine en los siguientes ejercicios, hasta agotarlo. Actualización INPC del último mes del ejercicio en el que se disminuya. F.A. = INPC del último mes del ejercicio en el que se determinó Artículo 88, párrafo 4º LISR Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 109

110 DISMINUCIÓN UFIN NEGATIVA 2007 $ 165,470 CUFIN ACTUALIZADA AL 2007 $ 88,700 UFIN DEL EJERCICIO 2008 $ 55,876 UFIN DEL EJERCICIO 2009 $ 40,457 1ª Disminución CUFIN actualizada al 2007 $ 88,700 UFIN negativa 2007 $ 165,470 Saldo CUFIN Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 110

111 DISMINUCIÓN Remanente de UFIN negativa UFIN negativa 2007 $ 165,470 UFIN negativa disminuida en 2007 $ 88,700 Saldo UFIN negativa $ 76,770 2ª Disminución UFIN del ejercicio 2008 $ 55,876 Saldo UFIN negativa actualizada $ 81,775 Saldo CUFIN Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 111

112 DISMINUCIÓN Saldo UFIN negativa $76,770 (x) Factor de actualización (=) Saldo CUFIN 2007 $81,775 F.A.= INPC DIC INPC DIC = Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 112

113 DISMINUCIÓN Remanente de UFIN negativa UFIN negativa 2007 $ 165,470 UFIN negativa disminuida en 2007 $ 88,700 UFIN negativa disminuida en 2008 $ 55,876 Saldo UFIN negativa $ 20,894 3ª Disminución UFIN del ejercicio 2009 $ 40,457 Saldo UFIN negativa actualizada $ 22,164 Saldo CUFIN 2008 $ 18,293 Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 113

114 DISMINUCIÓN Actualización Saldo UFIN negativa $ 20,894 (x) Factor de (=) Saldo CUFIN 2007 $ 22,164 F.A.= INPC DIC INPC DIC = Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 114

115 MODIFICACIÓN DEL RESULTADO FISCAL Cuando se modifique el resultado fiscal de un ejercicio y la modificación reduzca la UFIN determinada, el importe actualizado de la reducción deberá disminuirse del saldo de la CUFIN que la persona moral tenga a la fecha en que se presente la declaración complementaria. Cuando el importe actualizado de la reducción sea mayor que el saldo de la cuenta a la fecha de presentación de la declaración referida, se deberá pagar, en la misma declaración, el ISR que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el artículo 10 de esta Ley a la cantidad que resulte de sumar a la diferencia entre la reducción y el saldo de la referida cuenta, el impuesto correspondiente a dicha diferencia. (Artículo 88, 5º párrafo LISR) Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 115

116 MODIFICACIÓN DEL RESULTADO FISCAL Para determinar el impuesto que se debe adicionar, se multiplicará la diferencia citada por el factor de y al resultado se le aplicará la tasa del artículo 10 de esta Ley. El importe de la reducción se actualizará por los mismos periodos en que se actualizó la UFIN del ejercicio de que se trate. (Artículo 88, 5º párrafo LISR) Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 116

117 CUFIN EN FUSIÓN O ESCISIÓN El saldo de la CUFIN deberá transmitirse a otra u otras sociedades en los casos de fusión o escisión. En este último caso, dicho saldo se dividirá entre la sociedad escindente y las sociedades escindidas, en la proporción en que se efectúe la partición del capital contable del estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas y que haya servido de base para realizar la escisión. (Artículo 88, 6º párrafo LISR) Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 117

118 C U F I N R E Esta cuenta se adicionó en el artículo 124-A de la ley del ISR. Vigencia: de 1999 a Finalidad: diferir una parte del ISR hasta el ejercicio en que se pagaran los dividendos a los socios o accionistas. % de diferimiento: Para el ejercicio 1999 el 3%. Para los ejercicios 2000 y 2001 el 5%. Cabe aclarar que este diferimiento era opcional y si se aplicaba ya no teníamos UFIN en el ejercicio por la forma de calcular la CUFIN. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 118

119 C U F I N R E En este sentido, o se tenía UFIN o se tenía UFINRE, pero no ambas, además, cuando se pagaban dividendos a partir de 1999, para saber de qué cuenta provenían, primero se debía agotar el saldo de CUFINRE para poder, después, agotar el saldo de CUFIN. Artículo Segundo, F. XLV DT 2002: El saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta, sólo se podrá disminuir una vez que se hubiera agotado el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida que hubiesen constituido los contribuyentes conforme al artículo 124-A de la LISR que se abroga. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 119

120 DETERMINACIÓN DE LA UFIRE 10 Tercer párrafo LISR 1999: Se considera UFIRE del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal obtenido en el mismo incrementado con la PTU deducida en los términos de la fracción III del artículo 25 de esta Ley, la PTU, el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones IX y X del artículo 25 de la Ley citada, y la utilidad derivada de los ingresos percibidos en el ejercicio de fuente de riqueza ubicada en el extranjero calculando para estos efectos las deducciones que correspondan con las reglas establecidas en el artículo 6o., sexto párrafo de esta Ley. Si en lugar de utilidad hubiese pérdida derivada de los ingresos del extranjero, dicha pérdida se adicionará. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 120

121 DETERMINACIÓN DE LA UFIRE Resultado fiscal $ 800,000 (+) PTU deducible $ 24,000 (-) PTU del ejercicio $ 80,000 Gastos no deducibles (excepto (-) F. IX y X del artículo 25 de la $ 296,000 LISR) Utilidad / perdida de ingresos percibidos de fuente de riqueza (-/+) ubicada en el extranjero en el - extranjero (=) Utilidad Fiscal Reinvertida $ 448,000 Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 121

122 ISR A DIFERIR Artículo 10, Segundo párrafo LISR Las personas morales podrán diferir parte del impuesto a que se refiere el mismo párrafo en tanto reinviertan las utilidades. Para ello, podrán aplicar la tasa del 30% (1) a la UFIRE del ejercicio. La diferencia entre el impuesto que se calcule sobre la UFIRE conforme a este párrafo y el que se derivaría de aplicar la tasa del párrafo anterior a la misma utilidad, será la parte del impuesto que podrán diferir las personas morales y pagar al momento de la distribución de utilidades, conforme a las reglas del artículo 10-A de esta Ley. (1) 32% para 1999 Quinto transitorio fracción IV inciso a) para Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 122

123 ISR A DIFERIR UFIRE 448,000 (x) Tasa de ISR (articulo 10, párrafo 1º LISR) 35% (=) ISR al 35% 156,800 MENOS: UFIRE 448,000 (x) Tasa de ISR (articulo 10, párrafo 1º LISR) 32% (=) ISR al 32% 143,360 IGUAL A: (=) ISR a diferir 13,440 Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 123

124 PORCENTAJES Y FACTORES Ejercicio Tasa sobre resultado fiscal Tasa sobre la UFINRE Porcentaje en el que se difiere % 32% 3% % 30% 5% % 30% 5% Año Operación Factor Para % / 1-32% Para 2000 y % / 1-30% Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 124

125 APLICACIÓN DEL ISR A DIFERIR Ingresos acumulables $ 2,000,000 (-) Deducciones autorizadas $ 1,200,000 (=) Resultado $ 800,000 (-) PTU pagada en el ejercicio $ - (=) Utilidad fiscal $ 800,000 (-) Pérdida fiscal por aplicar $ - (=) Resultado fiscal $ 800,000 (x) Tasa 35% (=) ISR del ejercicio $ 280,000 (-) ISR a diferir $ 13,440 (=) ISR a cargo (saldo a favor) $ 266,560 Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 125

126 DETERMINACIÓN DE LA UFINRE 124-A Tercer párrafo LISR Se considera utilidad fiscal neta reinvertida del ejercicio, la cantidad que se obtenga de aplicar el factor de (1) al resultado de disminuir a la utilidad fiscal reinvertida del ejercicio a que se refiere el tercer párrafo del artículo 10 de esta Ley, el impuesto que resulte de aplicar la tasa establecida en el segundo párrafo del artículo citado a esta utilidad. (1) para 1999 Sexto transitorio fracción IV inciso b) para 1999 Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 126

127 DETERMINACIÓN DE LA UFINRE UFIRE 448,000 (-) ISR al 32% 143,360 (=) Resultado 304,640 (x) Factor (=) UFINRE del ejercicio 291,205 Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 127

128 DETERMINACIÓN DE LA CUFINRE 124-A Primer párrafo LISR 1999: Las personas morales que hubieren optado por diferir parte del impuesto del ejercicio (artículo 10 LISR), llevarán una cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida. Esta cuenta se adicionará con la UFINRE del ejercicio y se disminuirá con el importe de los dividendos o utilidades distribuidos en efectivo o en bienes, así como con las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 121 de esta Ley, cuando en ambos casos provengan del saldo de dicha cuenta. Para los efectos de este párrafo no se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción o aumento de capital de la misma persona que los distribuye dentro de los 30 días siguientes a su distribución. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 128

129 DETERMINACIÓN DE LA CUFINRE Cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida anterior actualizada (CUFINRE) (+) Utilidad fiscal reinvertada (UFIRE) (-) (-) Dividendos o utilidades distribuidos en efectivo o en bienes provenientes del saldo de dicha cuenta Utilidades distribuidas a que se refiere el articulo 121 de la LISR provenientes del saldo de dicha cuenta (=) CUFINRE al cierre del ejercicio Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 129

130 ACTUALIZACION DEL SALDO DE LA CUFINRE El saldo de la CUFINRE que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir la UFINRE, se actualizará con el siguiente factor de actualización: F.A. = INPC del último mes del ejercicio de que se trate INPC del mes en que se efectuó la última actualización Saldo de la CUFINRE (x) Factor de actualización (=) Saldo CUFINRE actualizado Artículo 124-A, párrafo 2º LISR Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 130

131 ACTUALIZACION DEL SALDO DE LA CUFINRE Actualización cuando se distribuyan o se perciban dividendos o utilidades con posterioridad a la actualización anterior: F.A. = INPC del mes en el que se distribuyan o se perciban los dividendos o utilidades. INPC del mes en el que se efectuó la última actualización. Saldo de la CUFIN (x) Factor de actualización (=) Saldo CUFIN actualizado Artículo 124-A, párrafo 2º LISR Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 131

132 DETERMINACIÓN DE LA UFINRE 124-A Cuarto párrafo LISR: Tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 10-B de esta Ley, la utilidad fiscal neta reinvertida a que se refiere el párrafo anterior se determinará adicionando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio, la utilidad por la que no se pagó el impuesto en los términos del citado artículo. Como se puede observar el tratamiento es muy similar a la CUFIN, con la diferencia que los dividendos provenientes de esta cuenta paga el ISR que se difiere con motivo de la opción. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 132

133 DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS Dividendos o utilidades distribuidos 291,205 (x) Factor de (2º, XLV DT 2002) (=) Resultado 448,019 (x) Tasa % (=) ISR por pagar 13,441 Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 133

134 DIVIDENDOS PERCIBIDOS POR PERSONAS MORALES RESIDENTES EN MEXICO Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 134

135 NO ACUMULABLES Para la persona moral que perciba ingresos por dividendos son aplicables los siguientes artículos de la Ley del I.S.R.: a) Cuando los perciben de otra persona moral residente en México: No serán acumulables para los contribuyentes de este Titulo, los ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales residentes en México. Sin embargo estos ingresos incrementaran la renta gravable a que se refiere el artículo 16 de esta ley. (Artículo 17 LISR) Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 135

136 ACUMULABLES b) Cuando los perciben de otra persona moral residente en el extranjero: Los residentes en México, podrán acreditar contra el impuesto que conforme a esta ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero, por los ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero, siempre que se trate de ingresos por los que se este obligado al pago del impuesto en los términos de esta ley... (Artículo 6 LISR) Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 136

137 ACUMULABLES Tratándose de ingresos por dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero a personas morales residentes en México, también se podrá acreditar el impuesto sobre la renta pagado por dichas sociedades, en el monto proporcional que corresponda al dividendo o utilidad percibido por el residente en México. Quien efectúe el acreditamiento a que se refiere este párrafo considerara como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del impuesto sobre la renta pagado por la sociedad, correspondiente al dividendo o utilidad percibido por el residente en México. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 137

138 CONDICIÓN DE ACREDITAMIENTO El acreditamiento a que se refiere este párrafo solo procederá cuando la persona moral residente en México sea propietaria de cuando menos el diez por ciento del capital social de la sociedad residente en el extranjero, al menos durante los seis meses anteriores a la fecha en que se decrete el dividendo o utilidad de que se trate. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 138

139 DIVIDENDOS PERCIBIDOS POR PERSONAS FISICAS RESIDENTES EN MEXICO Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 139

140 PROVENIENTES DE Para la persona física que perciba ingresos por dividendos se establecen los siguientes supuestos: a) Cuando los percibe de una persona moral residente en México y, b) Cuando los percibe de una persona moral residente en el extranjero En el primer caso (a) dichos ingresos son acumulables, como se desprende de la primera parte del artículo 165 de la Ley del I.S.R. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 140

141 ACUMULABLES Deberán acumular a sus demás ingresos, los dividendos o utilidades. Asimismo podrán acreditar, contra el impuesto anual, el ISR PAGADO por la sociedad que distribuyó el dividendo. Condicionantes: Quien efectúe el acreditamiento deberá considerar como ingreso además del dividendo, el monto del impuesto PAGADO por dicha sociedad. Además cuente con constancia (artículo 86, F. XIV LISR). (Artículo 165 LISR) Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 141

142 ISR ACREDITABLE El ISR PAGADO por la sociedad se determinará aplicando la tasa del artículo 10 (30%), al resultado de multiplicar el dividendo por el factor de Se entiende que el ingreso lo obtiene el propietario del título y, en el caso de partes sociales, la persona que aparezca como titular de las mismas. (Artículo 165 LISR) Por lo que se refiere al segundo caso (b) es aplicable lo dispuesto en el articulo 6 de la Ley del I.S.R., al igual que en el caso de personas morales. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 142

143 FACTORES AÑO FACTOR al (Según fracción LXXXII de los artículos transitorios de 2002, Según el artículo segundo del decreto de modificaciones fiscales para 2005 fracción I y fracción II) Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 143

144 FACTORES AÑO FACTOR al (Según fracción LXXXII de los artículos transitorios de 2002, Según el artículo segundo del decreto de modificaciones fiscales para 2005 fracción I y fracción II) Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 144

145 PROCEDENCIA DE LOS DIVIDENDOS DECRETADOS CUFIN CUFINRE Ninguna LA EMPRESA No pagará el ISR por la distribución (excepción criterio 62/2007/ISR) Pagará el ISR que hubiera diferido 3% ó 5% Pagará el ISR por la distribución EL ACCIONISTA DEBERÁ: Acumular los dividendos más el impuesto pagado por la empresa en su declaración anual, pudiendo acreditar este último gravamen. (excepción F. I y II del artículo 165 LISR) Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 145

146 ANTECEDENTES DE LA CUFIN Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 146

147 ANTECEDENTES A partir del 1o de enero de 1989 se establece en la Ley del I.S.R. un nuevo régimen fiscal para los dividendos, para lo cual se incorpora en el articulo 124 la obligación para las sociedades mercantiles de llevar una cuenta denominada CUENTA DE UTILIDADES FISCALES NETAS, cuya finalidad es la de reconocer el impuesto pagado por la sociedad y que las utilidades que generaron dicho pago puedan ser distribuidas a los accionistas sin pagar estas impuestos sobre la renta. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 147

148 ANTECEDENTES Solo en este año (1989) se obligaba a la sociedad (artículo 123) a retener el impuesto sobre la renta por los dividendos distribuidos a personas físicas y morales de la siguiente manera: A) Dividendos pagados a personas físicas: 1) El 40% cuando no provenga del saldo de CUFIN. 2) El 10% cuando provenga del saldo de CUFIN. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 148

149 ANTECEDENTES B) Dividendos pagados a sociedades mercantiles: 1) El 35% cuando no provengan del saldo de CUFIN. 2) No se efectuará retención cuando los dividendos provengan del saldo de CUFIN. A partir del 1o. de enero de 1990 se adecuan algunas disposiciones de la Ley del I.S.R., que afectan al régimen fiscal de dividendos, las cuales se comentan a continuación: a) Se sustituye dentro del texto legal el concepto de sociedades mercantiles por el de personas morales. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 149

150 ANTECEDENTES b) Acorde con las modificaciones efectuadas a la tarifa de personas físicas, se elimina la retención del 10% sobre las utilidades que perciban las personas físicas, cuando provengan de CUFIN y se reduce al 35% la tasa sobre los dividendos que perciban y que no provengan de dicha cuenta. c) Se recalcula el saldo inicial de la CUFIN por virtud del nuevo articulo 11 transitorio fracción I vigente a partir del 1o. de enero de 1990 dejando sin efecto al articulo IX transitorio vigente el 1o. de enero de Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 150

151 ANTECEDENTES d) Se establece la obligación para todas las personas morales de terminar su ejercicio fiscal el 31 de diciembre de cada año eliminándose a partir de este ejercicio los llamados ejercicios montados. La integración del saldo de esta cuenta se remonta al año de Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 151

152 ARTICULO 11 TRANSITORIO PARA 1990 I. Para los efectos del artículo 124 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los contribuyentes que hubieran iniciado sus actividades antes del 1o. De enero de 1989, estarán a lo siguiente: a)... b)... c)... Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 152

153 ARTICULO 11 TRANSITORIO PARA 1990 Por lo que en el siguiente cuadro se resume su integración: Suma de Utilidades fiscales netas de 1975 a 1988 actualizadas (+) Dividendos percibidos de 1975 a 1988 actualizados.* (-) Dividendos pagados de 1975 a 1982 actualizados.* (=) Saldo Inicial de la CUFIN al 31 de diciembre de 1988 *Excepto los distribuidos en acciones o los que se reinvirtieron en la suscripción o pago de aumento de capital de la misma sociedad que los distribuyó, dentro de los 30 días siguientes a su distribución. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 153

154 RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL Sin embargo, con la entrada en vigor de la Nueva Ley del ISR en 2002, se estableció en la resolución miscelánea la obligación de recalcular el saldo de esta cuenta, recálculo que prácticamente coincide con el procedimiento antes descrito salvo por las siguientes dos diferencias: 1.- El saldo inicial, para los contribuyentes que hubieran iniciado actividades antes del 2002, será al 31 de diciembre de Se incluye la obligación de restar la UFIN negativa, concepto novedoso a partir de 2002 y que se determina cuando el impuesto sobre la renta y las partidas no deducibles sean superiores al resultado fiscal. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 154

155 RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL La regla que aun estuvo vigente en la RMF fue la En la RMF aún aparecía en el artículo Décimo Tercero Transitorio. En la RMF ya no aparece. De acuerdo a lo anteriormente expuesto y para determinar el saldo Inicial de esta cuenta es necesario conocer la evolución del Tratamiento fiscal de los dividendos desde 1975 a la fecha, así como la determinación de la utilidad fiscal por el mismo periodo. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 155

156 DETERMINACIÓN DEL RESULTADO FISCAL DE EJERCICIOS ANTERIORES Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 156

157 DE 1975 A 1980 INGRESOS ACUMULABLES (Artículo 19) I. La totalidad de los ingresos II a IV V. No serán acumulables los dividendos (-) DEDUCCIONES AUTORIZADOS (Artículo 120) I a IX (No eran deducibles los dividendos porque no se incluían en ninguna fracción) (=) INGRESO GLOBAL GRAVABLE (-) PERDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 157

158 DE 1981 A 1982 INGRESOS ACUMULABLES (Artículo 10) Totalidad de ingresos en: a) Efectivo b) Bienes c) Servicios d) Crédito (Incluye ingresos por dividendos) DEDUCCIONES AUTORIZADAS (Artículo 22) I a VII No eran deducibles los dividendos porque no se incluían en ninguna fracción. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 158

159 DE 1981 A 1982 Ingresos Acumulables (artículo 10) (-) Deducciones Autorizadas (artículo 22) (=) Utilidad o (Pérdida) Fiscal (-) (Pérdidas de Ejercicios Anteriores) (-) (Deducción Adicional del artículo 51) (-) (Exención a las ganancias sobre inmuebles que se reinviertan) (-) Dividendos Percibidos (-) Estímulos Fiscales (=) Resultado Fiscal Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 159

160 DE 1983 A 1986 INGRESOS ACUMULABLES (Artículo 15) Totalidad de ingresos en: a) Efectivo b) Bienes c) Servicios d) Crédito (Incluye ingresos por dividendos) DEDUCCIONES AUTORIZADAS (Artículo 22) I a IX Todas excepto la fracción: IX.- Dividendos distribuidos en efectivo o en bienes. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 160

161 DE 1983 A 1986 Ingresos Acumulables (Artículo 15) (-) Deducciones Autorizadas (Artículo 22) (=) Utilidad Fiscal (-) Dividendos percibidos en acciones o reinvertidos (-) Dividendos distribuidos en efectivo o en bienes (-) Deducción Adicional (Artículo 51) (=) Utilidad Fiscal Ajustada (-) Pérdidas Fiscales Ajustadas de ejercicios anteriores (=) Resultado Fiscal Del Ejercicio Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 161

162 SISTEMA NUEVO (TITULO II) DE 1987 A 1988 INGRESOS ACUMULABLES (Artículo 15) Totalidad de ingresos a) En efectivo b) Bienes c) Servicios d) Crédito e) Ganancia inflacionaria El ingreso por dividendos solo era acumulable cuando se cobraba en efectivo o en bienes. DEDUCCIONES AUTORIZADAS (Artículo 22) I a VIII IX. Dividendos distribuidos en efectivo o en bienes Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 162

163 DE 1987 A 1988 SISTEMA NUEVO (TITULO II) Ingresos Acumulables (Artículo 15) (-) Deducciones Autorizadas (Artículo 22) (=) Utilidad Fiscal (-) Pérdidas Pendientes de Aplicar Actualizadas (=) Resultado Fiscal Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 163

164 DE 1987 A 1988 SISTEMA TRADICIONAL (TITULO VII) INGRESOS ACUMULABLES (Artículo 15 BIS) Totalidad de ingresos a) En efectivo b) Bienes c) Servicios d) Crédito (Incluye Ingresos por Dividendos) DEDUCCIONES AUTORIZADAS (Artículo 22 BIS) I a IX Todas excepto la fracción: IX.- Dividendos distribuidos en efectivo o en bienes. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 164

165 DE 1987 A 1988 SISTEMA TRADICIONAL (TITULO VII) Ingresos Acumulables (Artículo 15 Bis) (-) Deducciones Autorizadas (Artículo 22 Bis) (=) Utilidad Fiscal (-) Dividendos percibidos en Acciones o reinvertidos (-) Dividendos distribuidos en efectivo o bienes (-) Deducción adicional (Artículo 51) (=) Utilidad Fiscal Ajustada (-) Perdidas pendientes ajustadas de ejercicios ant. (=) Resultado Fiscal Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 165

166 DE 1989 A 2001 INGRESOS ACUMULABLES (Artículo 15) La totalidad de ingresos en: a) Efectivo b) Bienes c) Servicios d) Crédito e) La ganancia inflacionaria Ultimo párrafo: No son acumulables los ingresos por dividendos DEDUCCIONES AUTORIZADAS (Artículo 22) I a X, XI, XII No se incluye en ninguna fracción los dividendos distribuidos Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 166

167 DE 1989 A 2001 Ingresos Acumulables (Artículo 15) (-) Deducciones Autorizadas (Artículo 22) (=) Utilidad Fiscal (-) Perdidas Pendientes de Aplicar Actualizadas (=) Resultado Fiscal Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 167

168 DE 2002 A 2005 INGRESOS ACUMULABLES (Artículo 17) La totalidad de ingresos a) En efectivo b) En bienes c) En servicios d) En crédito e) La ganancia inflacionaria Ultimo párrafo: No son acumulables los ingresos por dividendos DEDUCCIONES AUTORIZADAS (Artículo 22) I a XI No se incluye en ninguna fracción los dividendos distribuidos Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 168

169 DE 2002 A 2005 Ingresos Acumulables (Artículo 17) (-) Deducciones Autorizadas (Artículo 22) (=) Utilidad Fiscal (-) Perdidas Pendientes de Aplicar Actualizadas (=) Resultado Fiscal Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 169

170 DE 2006 INGRESOS ACUMULABLES (Artículo 17) La totalidad de ingresos en: a) Efectivo b) Bienes c) Servicios d) Crédito e) La ganancia inflacionaria Ultimo párrafo: No son acumulables los ingresos por dividendos DEDUCCIONES AUTORIZADAS (Artículo 22) I a XI No se incluye en ninguna fracción los dividendos distribuidos Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 170

171 DE 2006 Ingresos Acumulables (Artículo 17) (-) Deducciones Autorizadas (Artículo 22) (=) Utilidad Fiscal (-) PTU Pagada a los Trabajadores (-) Pérdidas pendientes de aplicar actualizadas (=) Resultado Fiscal Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 171

172 CÁLCULO DE LA UFIN Y CUFIN DE EJERCICIOS ANTERIORES Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 172

173 UFIN DE 1975 A 1980 Así mismo, es necesario conocer la evolución de la determinación de la UFIN de cada ejercicio desde 1975 a la fecha. Ingreso Global Gravable (-) I.S.R. a Cargo (-) P.T.U. (-) No Deducibles (Excepto fracciones V Y VI del artículo 27) (=) Utilidad Fiscal Neta Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 173

174 UFIN DE 1981 A 1988 Resultado Fiscal (-) I.S.R. A Cargo (-) P.T.U. (-) No Deducibles (Excepto fracciones IX y X del artículo 25) (=) Utilidad Fiscal Neta Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 174

175 UFIN DE 1981 A 1988 Resultado Fiscal (-) I.S.R. A Cargo (-) P.T.U. (-) No Deducibles (Excepto Fracciones IX y X del artículo 25) (=) Utilidad Fiscal Neta (-) Reducción (UFIN X % de reducción del ISR ISR Artículo 13) (=) UFIN por sumar a la CUFIN Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 175

176 UFIN DE 1991 Resultado Fiscal (+) Utilidad por la que no se pagó el impuesto en los términos del artículo 10-A (-) I.S.R. A Cargo (-) P.T.U. (-) No Deducibles (Excepto Fracciones IX y X del artículo 25) (=) Utilidad Fiscal Neta Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 176

177 UFIN DE 1992 A 1998 Resultado Fiscal (+) Utilidad por la que no se pago el impuesto en los términos del artículo 10-A (+) P.T.U. Deducida (Art. 25 fracción III) (-) I.S.R. a Cargo (-) P.T.U. Total (-) No Deducibles (Excepto fracciones IX y X del artículo 25) (=) Utilidad Fiscal Neta (-) Disminución por Acreditamiento en los términos del artículo 10-A (Deducción Inmediata) (=) UFIN por sumar a la CUFIN Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 177

178 UFIN DE 1999 A 2001 Resultado Fiscal (+) Utilidad por la que no se pago el impuesto en los términos del artículo 10-A (+) P.T.U. Deducida (artículo 25 fracción III) (-) I.S.R. a Cargo (-) Utilidad Fiscal Reinvertida (artículo 10 párrafo 3º) (-) P.T.U. Total (-) No deducibles (Excepto fracciones IX y X del artículo 25) (=) Utilidad Fiscal Neta Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 178

179 UFIN DE 2002 A 2004 Resultado Fiscal (-) I.S.R. a Cargo (-) No Deducibles (Excepto fracciones IX y X del artículo 25) (Incluye PTU No Deducible). (=) Utilidad Fiscal Neta (-) Disminución por acreditamiento artículo 11 LISR (=) UFIN por sumar a la CUFIN NOTA: Aún y cuando en 2004 la PTU pudo ser deducible parcialmente de conformidad con la fracción XIV de las disposiciones transitorias de 2003, este artículo no se modificó para eliminar el efecto de la PTU deducida en perjuicio del contribuyente. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 179

180 UFIN DE 2005 A 2006 Resultado Fiscal (-) I.S.R. a cargo (-) No deducibles (Excepto fracciones IX y X del artículo 25 y la PTU disminuible) (=) Utilidad Fiscal Neta (-) Disminución por acreditamiento artículo 11 LISR (=) UFIN por sumar a la CUFIN Después de conocer los antecedentes, tanto de la determinación del resultado fiscal como de la UFIN de 1975 a la fecha, solo nos resta conocer como se integra el saldo de la CUFIN de 1989 a la fecha. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 180

181 CUFIN DE 1989 y 1990 Utilidad Fiscal Neta de cada Ejercicio (+) Dividendos percibidos de Sociedades Mercantiles residentes en México. * (-) Dividendos o Utilidades Distribuidos en Efectivo o en Bienes Provenientes de esta Cuenta. * (=) Saldo De La Cuenta Actualizable. * No se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción o aumento de capital de la misma sociedad que los distribuye, dentro de los 30 días siguientes a su distribución. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 181

182 CUFIN DE 1991 A 1998 Utilidad Fiscal Neta de cada ejercicio (+) Dividendos percibidos de Personas Morales residentes en México.* (-) Dividendos o Utilidades Distribuidos en efectivo o en bienes provenientes de esta cuenta.* (-) Utilidad Distribuida Por Dividendo artículo 121 (=) Saldo De La Cuenta Actualizable. * No se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción o aumento de capital de la misma sociedad que los distribuye, dentro de los 30 días siguientes a su distribución. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 182

183 CUFIN DE 1999 A 2001 Utilidad Fiscal Neta de cada ejercicio (+) Dividendos percibidos de Personas Morales residentes en México* (+) Ingresos Dividendos o Utilidades percibidos de inversiones en Jubifis. (+) Utilidad Distribuida por Dividendo artículo 121 (-) Dividendos o Utilidades Distribuidos en efectivo o en bienes provenientes de esta cuenta.* (-) Utilidad Distribuida Por Dividendo artículo 121 (=) Saldo de la Cuenta Actualizable. * No se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción o aumento de capital de la misma sociedad que los distribuye, dentro de los 30 días siguientes a su distribución. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 183

184 CUFIN DE 2002 A 2006 Utilidad Fiscal Neta de cada ejercicio (+) Dividendos percibidos de Personas Morales residentes en México* (+) Ingresos Dividendos o Utilidades percibidos de Inversiones en Jubifis. (-) Dividendos o Utilidades Distribuidos en efectivo o en bienes provenientes de esta cuenta.* (-) Utilidad Distribuida por Dividendo Art. 89-II (=) Saldo de la Cuenta Actualizable. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 184

185 CUFIN DE 2002 A 2006 No se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción o aumento de capital de la misma sociedad que los distribuye, dentro de los 30 días siguientes a su distribución. NOTA: A partir del ejercicio fiscal 2005 se reforma el primer párrafo del artículo 88 para considerar reinvertidos los dividendos dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 185

186 UFIN A PARTIR DE 2002 Resultado Fiscal Base Del Impuesto (-) ISR Pagado en los términos del Artículo 10 (-) Partidas No Deducibles (Excepto fracciones VIII y IX del artículo 32 (=) Utilidad Fiscal Neta Del Ejercicio Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 186

187 CLASE 5 Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 187

188 TRATAMIENTO FISCAL DE LOS AUMENTOS Y REDUCCIONES DE CAPITAL Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 188

189 CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 189

190 INTRODUCCIÓN El saldo del capital de una sociedad puede estar integrado por diversas partidas como primas pagadas, efectos financieros, actualizaciones, aportaciones o reinversiones de utilidades a la misma sociedad, reservas, entre otras. Para integrar las cuentas de capital, el factor principal son las acciones o partes sociales en su caso, siendo que dichas acciones permiten respaldar las aportaciones y las exhibiciones del capital y el derecho de los socios en la sociedad por la parte alícuota del capital, de cada uno. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 190

191 INTRODUCCIÓN De esta forma, las inversiones son incrementos de los recursos disponibles en la empresa con los cuales puede estar operando por una postura de negocios, por la permanencia del capital, en caso contrario el retorno de las inversiones a los bolsillos de los accionistas puede en su caso esta vestida de dividendos o beneficios que para efectos de la LISR deben ser valuados y en consecuencia determinado el impuesto correspondiente. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 191

192 ASPECTOS RELEVANTES DE LA LGSM El artículo 9 de la LGSM, indica que toda sociedad podrá aumentar o disminuir su capital, observando, según su naturaleza, los requisitos que exige esta Ley. De esta forma, la reducción del capital social, efectuada mediante reembolso a los socios o liberación concedida a éstos de exhibiciones no realizadas, se publicará por tres veces en el Periódico Oficial en la entidad federativa en la que tenga su domicilio la sociedad, con intervalos de diez días. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 192

193 ASPECTOS RELEVANTES DE LA LGSM Cabe señalar que los acreedores de la sociedad, separada o conjuntamente, podrán oponerse ante la autoridad judicial a dicha reducción, desde el día en que se haya tomado la decisión por la sociedad, hasta cinco días después de la última publicación. Siendo que la oposición se tramitará en la vía sumaria, suspendiéndose la reducción entre tanto la sociedad no pague los créditos de los opositores, o no los garantice a satisfacción del Juez que conozca del asunto, o hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 193

194 ASPECTOS RELEVANTES DE LA LGSM Cabe señalar que en el reembolso la compañía puede repartir dividendos por lo que la distribución de las utilidades y del capital social se hará en proporción al importe exhibido de las acciones. Es importante señalar que se prohíbe expresamente que las sociedades anónimas adquirir sus propias acciones, salvo por adjudicación judicial, en pago de créditos de la sociedad. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 194

195 ASPECTOS RELEVANTES DE LA LGSM De esta forma, la sociedad venderá las acciones dentro de tres meses, a partir de la fecha en que legalmente pueda disponer de ellas; y si no lo hiciere en ese plazo, las acciones quedarán extinguidas y se procederá a la consiguiente reducción del capital. En tanto pertenezcan las acciones a la sociedad, no podrán ser representadas en las asambleas de accionistas. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 195

196 ASPECTOS RELEVANTES DE LA LGSM Cabe señalar que de conformidad con el artículo 135, de la mencionada ley se indica que en el caso de reducción del capital social mediante reembolso a los accionistas, la designación de las acciones que hayan de nulificarse se hará por sorteo ante Notario o Corredor titulado. Por otra parte, el artículo 179 señala que las Asambleas Generales de Accionistas son ordinarias y extraordinarias. Unas y otras se reunirán en el domicilio social, y sin este requisito serán nulas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. De esta forma, la fracción III, del artículo 182, indica que las asambleas extraordinarias, serán relativas a aumento o reducción de capital social. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 196

197 ASPECTOS RELEVANTES DE LA LGSM Los accionistas que representen por lo menos el treinta y tres por ciento del capital social, podrán pedir por escrito, en cualquier tiempo, al Administrador o Consejo de Administración o a los Comisarios, la Convocatoria de una Asamblea General de Accionistas, para tratar de los asuntos que indiquen en su petición. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 197

198 ASPECTOS RELEVANTES DE LA LGSM Si el Administrador o Consejo de Administración, o los Comisarios se rehusaren a hacer la convocatoria, o no lo hicieren dentro del término de quince días desde que hayan recibido la solicitud, la convocatoria podrá ser hecha por la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, a solicitud de quienes representen el treinta y tres por ciento del capital social, exhibiendo al efecto los títulos de las acciones, lo anterior de conformidad con el artículo 184. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 198

199 ASPECTOS RELEVANTES DE LA LGSM Asimismo, se indica que la convocatoria para las asambleas generales deberá hacerse por medio de la publicación de un aviso en el periódico oficial de la entidad del domicilio de la sociedad, o en uno de los periódicos de mayor circulación en dicho domicilio con la anticipación que fijen los estatutos, o en su defecto, quince días antes de la fecha señalada para la reunión. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 199

200 ASPECTOS RELEVANTES DE LA LGSM Durante todo este tiempo estará a disposición de los accionistas, en las oficinas de la sociedad, el informe anual. Siendo necesario que la convocatoria para las Asambleas deberá contener la Orden del Día y será firmada por quien la haga Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 200

201 ASPECTOS RELEVANTES DE LA LGSM No atender los referidos requisitos genera infracción y será nula, salvo que en el momento de la votación haya estado representada la totalidad de las acciones, todo o anterior de conformidad con los artículos 187, 186, y 188. Cabe señalar que el requisito mínimo, salvo que en el contrato social se fije una mayoría más elevada, en las A s a m b l e a s E x t r a o r d i n a r i a s, d e b e r á n e s t a r representadas, por lo menos, las tres cuartas partes del capital y las resoluciones se tomarán por el voto de las acciones que representen la mitad del capital social. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 201

202 ASPECTOS RELEVANTES DE LA LGSM Si la Asamblea no pudiere celebrarse el día señalado para su reunión, se hará una segunda convocatoria con expresión de esta circunstancia y en la junta se resolverá sobre los asuntos indicados en la Orden del Día, cualquiera que sea el número de acciones representadas. Tratándose de Asambleas Extraordinarias, las decisiones se tomarán siempre por el voto favorable del número de acciones que representen, por lo menos, la mitad del capital social. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 202

203 ASPECTOS RELEVANTES DE LA LGSM El artículo 194, señala que las actas de las Asambleas Generales de Accionistas se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmadas por el Presidente y por el Secretario de la Asamblea, así como por los Comisarios que concurran. Se agregarán a las actas los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron en los términos que esta Ley establece. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 203

204 ASPECTOS RELEVANTES DE LA LGSM Cuando por cualquiera circunstancia no pudiere asentarse el acta de una asamblea en el libro respectivo, se protocolizará ante Notario. Las actas de las Asambleas Extraordinarias serán protocolizadas ante Notario e inscritas en el Registro Público de Comercio. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 204

205 ASPECTOS RELEVANTES DE LA LGSM En el caso de reducciones de capital de sociedades anónimas de capital variable, se establecen formalidades básicas como son: Inscribirse en el libro de accionistas y dicho procedimiento deberá estar contenido en el contrato constitutivo. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 205

206 ASPECTOS RELEVANTES DE LA LGSM Notificarse el retiro de un socio a la sociedad y no surtirá efectos hasta el cierre del ejercicio anual se la notificación se hace antes del último trimestre y hasta el fin del ejercicio siguiente si se hiciera después. Es importante destacar finalmente que las reducciones no surten efecto cuando el fin sea reducir a menos del mínimo del capital exigido por la ley en la sociedad. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 206

207 CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN CONCEPTO Y DETERMINACIÓN De conformidad con el artículo 89, párrafo 11 de la LISR, las personas morales llevarán una cuenta de capital de aportación que se adicionará con las aportaciones de capital, las primas netas por suscripción de acciones efectuadas por los socios o accionistas, y se disminuirá con las reducciones de capital que se efectúen, como sigue: Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 207

208 CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN A B Aportaciones de capital 50,000 79,000 Primas netas por suscripción de (+) acciones de socios o accionistas 0 30,400 (-) Reducción de capital efectuadas 0-9,000 Saldo Cuenta de Capital de (=) Aportación (CUCA) 50, ,400 Saldo Cuenta de Capital de (=) Aportación actualizada 80, ,000 Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 208

209 CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN Es importante destacar que el párrafo 11 de este numeral indica que para esos efectos, no se incluirá como capital de aportación el correspondiente a la reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que conforme el capital contable de la persona moral ni el proveniente de reinversiones de dividendos o utilidades en aumento de capital de las personas que los distribuyan realizadas dentro de los treinta días siguientes a su distribución. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 209

210 AUMENTOS O DISMINUCIONES DE CAPITAL También es importante resaltar en este sentido que tanto los conceptos correspondientes a aumentos de capital mencionados anteriormente, se adicionarán a la CUCA en el momento en el que se paguen y los conceptos relativos a reducciones de capital se disminuirán de la citada cuenta en el momento en el que se pague el reembolso. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 210

211 ACTUALIZACIÓN Por el transcurso del tiempo los valores que integran dichas cuentas se verán mermados por la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, será necesario que se actualice entonces, de conformidad con el procedimiento previsto en el párrafo 12, del mismo artículo 89, de la LISR. Al día de cierre de cada ejercicio, se actualizará conforme a lo siguiente: Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 211

212 ACTUALIZACIÓN Factor de actualización a fecha del cierre del ejercicio (Caso A) Mes de cierre del ejercicio de que se trate Dic (/) Mes de última actualización Dic (=) Factor de actualización al cierre Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 212

213 ACTUALIZACIÓN Factor de actualización a fechas intermedias (Caso B) (amortizaciones o reducciones) Mes de pago de aportación o reembolso Sep (/) Mes de última actualización Dic (=) Factor de actualización a fechas intermedias Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 213

214 APLICACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN Por lo anterior, considerando lo visto, las cifras de la CUCA al cierre del ejercicio 2009 sería conforme a lo siguiente: A B Saldo CUCA a determinada fecha 80, ,000 (por) Factor de actualización (igual) Saldo CUCA a determinada fecha actualizada 83, ,586 Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 214

215 DIVIDENDOS POR REEMBOLSO DE CAPITAL O LIQUIDACIÓN Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 215

216 DIVIDENDOS POR REEMBOLSO DE CAPITAL O LIQUIDACIÓN Dentro de las opciones de liquidez para los accionistas se encuentran los dividendos por acciones o los reembolsos de capital, siendo la última opción indicada la forma en el que las aportaciones y las inversiones realizadas en las empresas se retornan a las personas que las realizaron. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 216

217 DIVIDENDOS POR REEMBOLSO DE CAPITAL O LIQUIDACIÓN Este procedimiento no podría generar diferencias fiscales, dado si las aportaciones se actualizan por el transcurso del tiempo deben de mantener su mismo valor en el momento futuro que se le retornen al accionista, pero en algunas ocasiones los socios acuerdan efectuar reembolsos en importes superiores a las aportaciones iníciales, por lo que con ello se generan cargas fiscales que será no objeto de regulación por la LISR. Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 217

218 IMPUESTO A LA UTILIDAD DIRECTA Fiscal, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. 218

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