MINUTA HIPOTECA SABANA

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1 SEÑOR NOTARIO: MINUTA HIPOTECA SABANA Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas, una en la cual conste el Contrato de Constitución de Hipoteca; que celebran, de una parte, que celebran, de una parte CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CHAVIN S.A., con RUC Nº , sociedad inscrita en la Partida Electrónica N del Registro de Personas Jurídicas - Sociedades de la Zona Registral N VII Sede Huaraz, con domicilio en la Av. Luzuriaga N 1098, distrito y provincia de Huaraz, debidamente representado por su Administrador Sr. Augusto Pelayo Rodríguez Ríos, con DNI Nº y su Jefe Zonal Sr. José Orestes Vite Ibarra, identificado con DNI Nº , según poderes inscritos en la Partida Electrónica mencionada a la que en lo sucesivo se denominará CREDICHAVIN; y de la otra parte, el Sr , identificado con DNI Nº , y su cónyuge, Sra , identificada con DNI N , ambos con domicilio común en Urb , distrito de y provincia de Huaraz; a quienes en adelante se les denominará en este documento tan sólo como LOS CLIENTES; todo en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: LOS CLIENTES son propietarios del inmueble Lote de Terreno ubicado en el fundo denominado del Distrito de y provincia de Huaraz, cuyo dominio corre inscrito en la Partida Nº del Registro de la Propiedad Inmueble de Huaraz, donde constan sus linderos, medidas perimétricas y demás características. El valor del inmueble descrito en la presente Cláusula, asciende a la suma de US$ ( CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). SEGUNDA: Por el presente instrumento, LOS CLIENTES convienen en constituir Hipoteca a favor de CREDICHAVIN, hasta por la suma de US$ ( CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) sobre el inmueble descrito en la cláusula precedente. El inmueble otorgado en hipoteca según la presente Cláusula, comprende el terreno, incluyendo las edificaciones que se levantan o pudieran levantarse en el futuro, sus partes integrantes, accesorios, instalaciones y, en general, todo cuanto de hecho y por derecho le toca y corresponde o pudiera corresponderle en el futuro, quedando asimismo afectados por este contrato y a favor de CREDICHAVIN, las mejoras que pudieran introducirse en el inmueble y los frutos que éste produzca sin reserva ni limitación alguna, ni distingo de naturaleza o valor. TERCERA: LOS CLIENTES declaran que sobre el inmueble otorgado en hipoteca conforme a lo establecido en la cláusula precedente, únicamente pesa gravamen a favor de , por el monto de S/ ( CON 00/100 Nuevo Soles). LOS CLIENTES, quedan obligados en todo caso, a recabar previamente el consentimiento de CREDICHAVIN, manifestado por escrito, para poder celebrar cualquier acto o contrato sobre el bien hipotecado, siendo nulos los que pudieran celebrar sin haber obtenido el referido consentimiento. CUARTA: La hipoteca que por este instrumento se constituye, tienen por objeto garantizar las deudas y obligaciones propias y de terceros, directas o indirectas que expresamente LOS CLIENTES hubieran reconocido y/o hubieran pactado fianza solidaria a favor de éstos, en general; existentes o futuras hasta por la suma de US$ ( CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) el pago de las deudas y responsabilidades en general que LOS CLIENTES tienen o pudieran tener frente a CREDICHAVIN, en moneda nacional o extranjera, más intereses compensatorios y moratorios, comisiones y cualquier otro concepto adicional autorizado como primas de seguros pagadas por CREDICHAVIN y tributos a que hubiere lugar; así como el reembolso de los gastos pactados en las Hojas Resumen que constituyen anexo del(de los) contrato(s) de crédito, tales como los notariales, las costas y los costos procesales, provenientes de saldos deudores de préstamos y/o facilidades crediticias o de cualquier otra índole otorgadas por CREDICHAVIN tanto a LOS CLIENTES como a terceras personas

2 con la fianza y/o el aval de LOS CLIENTES; así como en general pagarés o letras de cambio a su cargo y cualquier otra obligación de cualquier naturaleza de responsabilidad directa y/o indirecta de LOS CLIENTES. QUINTA: LOS CLIENTES hacen constar de modo expreso que el inmueble hipotecado en favor de CREDICHAVIN conforme a este contrato, queda de hecho y por derecho afecto en igual grado a cualquier obligación y deuda, directa o indirecta, existente o futura que pudiera resultar a cargo de LOS CLIENTES en favor de CREDICHAVIN. En la misma forma, LOS CLIENTES declaran que la hipoteca que se constituye a favor de CREDICHAVIN, mantendrá su vigencia hasta la total cancelación de todas las obligaciones que tengan o pudieran tener LOS CLIENTES en favor de CREDICHAVIN, aún cuando éste contrato se renueve expresa o tácitamente. En todo caso, LOS CLIENTES solo podrán solicitar a CREDICHAVIN el levantamiento de la garantía que por el presente documento se constituye, cuando no adeudasen suma alguna por ningún concepto a CREDICHAVIN. SEXTA: LOS CLIENTES quedan obligados a dar aviso anticipado a CREDICHAVIN si pretendieran celebrar algún acto o contrato con respecto al inmueble otorgado en hipoteca. En caso de venta CREDICHAVIN recibirá del precio, el importe de su crédito hasta donde dicho precio alcance. En caso de incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones que le impone esta cláusula, los actos o contratos se tendrán por nulos y sin valor, y sin perjuicio de las demás acciones a que hubiese lugar, CREDICHAVIN podrá dar por vencidos todos los plazos y exigir el íntegro de lo adeudado, procediendo a la ejecución de la garantía como si fuera uno de los casos establecidos en la cláusula Décima del presente contrato. SÉTIMA: La hipoteca que se constituye por el presente contrato se sujeta a lo dispuesto en el Código Civil y demás normas legales y contractuales que le sean aplicables, así como las señaladas en el Capítulo VI del Título Primero de la Sección Segunda, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº En todo caso, La garantía que se constituye por el presente contrato, no presupone en modo alguno la obligación por parte de CREDICHAVIN para otorgar necesariamente a LOS CLIENTES préstamos o créditos por suma alguna, pues es facultativo de ésta aprobar o denegar las solicitudes de crédito que LOS CLIENTES le puedan presentar, de modo que la garantía se constituye con el objeto de respaldar los créditos, directos o indirectos, que CREDICHAVIN ha concedido y/o que tuviese a bien otorgar a LOS CLIENTES mediante cualquier forma o modalidad, más intereses compensatorios y moratorios, comisiones y gastos autorizados y tributos, rigiéndose cada operación por las correspondientes disposiciones contractuales acordadas entre las partes, por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley 26702, por el Código Civil, las disposiciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. OCTAVA: En caso que LOS CLIENTES no cancelaran las obligaciones asumidas o que pudieran asumir conforme a las estipulaciones de la Cláusula Cuarta de este contrato y a sus respectivos vencimientos; o en el supuesto de producirse uno cualquiera de los casos detallados en la cláusula Décima del presente documento, CREDICHAVIN estará facultada para ejecutar la garantía constituida a su favor conforme al procedimiento señalado en los artículos 720 y siguientes del Código Procesal Civil. Si después del remate del bien dado en garantía, hubiera saldo deudor, éste será exigible mediante proceso ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 724 del Código Procesal Civil. NOVENA: La hipoteca por este documento constituida a favor de CREDICHAVIN se extiende a la indemnización debida en caso de siniestro y/o a las cantidades que deban pagar los responsables de la pérdida o destrucción del bien.

3 Si por este efecto hubiese juicio en trámite, Civil o Penal, el Juez de la causa a simple requerimiento escrito de CREDICHAVIN, dispondrá que la suma que se hubiese ordenado pagar o se pudiera ordenar pagar se abone directamente a CREDICHAVIN, cualquiera sea el estado de la causa. En este caso CREDICHAVIN será considerado como parte en el proceso y podrá sustituir al demandante o a la parte civil según fuera el caso. DÉCIMA: CREDICHAVIN podrá considerar vencidos todos los plazos y proceder al cobro del íntegro de lo adeudado y a la ejecución de la garantía constituida conforme al presente contrato, en uno cualquiera de los siguientes casos: 1. De manera general, si se modifican las categorías crediticias de LOS CLIENTES a una categoría de mayor riesgo a partir de deficiente; se encontraran incursos en un procedimiento concursal, en estado de cesación de pagos o atraso; convocaran a concurso de acreedores o fueran declarados en quiebra, salvo que LOS CLIENTES consiguieran al solo requerimiento de CREDICHAVIN, garantía real o personal suficiente a juicio de CREDICHAVIN, para responder por las obligaciones pendientes de pago. 2. Si LOS CLIENTES incumplieran con el pago de una o más cuotas del(de los) crédito(s) otorgado(s) en los plazos establecidos. 3. Si LOS CLIENTES o CREDICHAVIN son demandados respecto a la propiedad del bien otorgado en garantía. 4. Si el bien dado en garantía se hubiese depreciado o deteriorado a punto tal que se encuentre en peligro la recuperación del crédito, según opinión de perito tasador registrado en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. 5. Si LOS CLIENTES realizan actos de disposición o constituyen otros gravámenes sobre el bien afectado en garantía, con perjuicio de los derechos que le corresponde a CREDICHAVIN como acreedor. 6. Si LOS CLIENTES incurren en la causal de resolución establecida en el último párrafo de la cláusula sexta del presente contrato. 7. Si LOS CLIENTES incumplieran cualquiera de sus obligaciones emanadas del presente contrato y no las subsanan en el plazo otorgado por CREDICHAVIN. 8. Si se comprueba que la información proporcionada por LOS CLIENTES en relación al presente contrato y/o para sustentar u obtener el(los) crédito(s) concedido(s) o que se le pudieran conceder fue alterada o falsificada. Las partes convienen, con arreglo a lo previsto en el inciso 10) del artículo 132 de la Ley N 26702, que si LOS CLIENTES incurrieran en uno cualquiera de los supuestos indicados en la presente cláusula, CREDICHAVIN podrá solicitarles que cancelen el importe de sus obligaciones totales pendientes de pago, vencidas y no vencidas; y si no cumplieran con hacerlo dentro de las setenta y dos (72) horas de notificados a tal efecto, notarialmente o por cualquier otro medio, CREDICHAVIN podrá dar por vencidos todos los plazos de las obligaciones a cargo de LOS CLIENTES y ejecutar la garantía constituida conforme al presente contrato. DÉCIMO PRIMERA: CREDICHAVIN, a su solo criterio, podrá exigir a LOS CLIENTES mantener asegurado contra todo riesgo, incluyendo incendio, terremoto, explosión, vandalismo, terrorismo y cualquier otro que CREDICHAVIN pueda señalarle en el futuro, el bien otorgado en garantía en una compañía de seguros autorizada a operar en el país por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a satisfacción de CREDICHAVIN y por una suma no menor al saldo deudor.

4 LOS CLIENTES se obligan a endosar la respectiva póliza y sus renovaciones a favor de CREDICHAVIN con el fin de que éste pueda cobrar directamente el seguro en caso de siniestro y aplicarlo, llegado el caso, al pago de la obligación que dicho bien inmueble garantiza, sin que pueda imputársele responsabilidad alguna por la liquidación de la póliza y sin perjuicio de hacer valer sus derechos por el saldo que quedare pendiente. Salvo pacto expreso en contrario, las partes convienen que en el caso de requerirse la contratación del citado seguro, CREDICHAVIN procederá por cuenta de LOS CLIENTES a contratar la respectiva póliza de seguro cuyo único beneficiario será CREDICHAVIN y lo que por tal concepto gastare será de cargo de LOS CLIENTES, siendo expresamente convenido que CREDICHAVIN no asumirá responsabilidad alguna si no renovara dicho seguro, o si éste no cubriera el siniestro, asumiendo en ese supuesto LOS CLIENTES las consecuencias de la falta de seguro o del infraseguro o de las causas de exclusión de la indemnización. La información respecto al nombre de la compañía de seguros, el número de la póliza, la suma asegurada, el monto de la prima y los riesgos cubiertos así como las exclusiones se consignará, de ser el caso, en cada una de las Hojas Resumen que forman parte integrante del(de los) contrato(s) de crédito celebrado(s) o a celebrarse en el futuro que la presente garantía respalda. Es entendido que si la compañía de seguros modifica las condiciones de la póliza de seguros, CREDICHAVIN lo comunicará a LOS CLIENTES mediante aviso escrito. En la eventualidad que ocurriera un siniestro, pérdida o destrucción del bien otorgado en garantía, CREDICHAVIN aplicará la indemnización que corresponde a la cancelación y/o amortización de los intereses, gastos y capital que se encuentren pendientes como producto de las deudas y obligaciones a que se refiere la cláusula Cuarta de este contrato. DÉCIMO SEGUNDA: El plazo de la hipoteca es indefinido y ésta se hará efectiva en el momento en que LOS CLIENTES incurran en mora al vencimiento de alguna o algunas de las obligaciones garantizadas de acuerdo a la Cláusula Cuarta. DÉCIMO TERCERA: Para el improbable caso de ejecución, las partes contratantes convienen en valorizar el bien otorgado en garantía, en la suma señalada en la Cláusula Primera de este contrato, cuyo monto total asciende a la suma de US$ ( CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). Las dos terceras partes de esta valorización servirán de base para la primera subasta, haciéndose las rebajas de Ley por falta de postores. DÉCIMO CUARTA: LOS CLIENTES prestan su consentimiento expreso para que CREDICHAVIN pueda ceder sus derechos derivados del presente contrato, ya sea mediante una cesión de derechos o mediante la cesión de patrimonio autónomo para efectos de su titulización o mecanismos similares, o venta de cartera, y/o cualquier otra forma permitida por la ley, a lo que LOS CLIENTES prestan desde ahora y por el presente documento su consentimiento expreso e irrevocable a dichas cesiones y transferencias, siendo para ello suficiente que CREDICHAVIN le comunique la identidad del nuevo acreedor o titular de los derechos y garantías cedidos. DÉCIMO QUINTA: En concordancia de lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores, y en la Circular SBS N G , las partes convienen que en representación de las obligaciones asumidas por este contrato, LOS CLIENTES emiten y entregan a CREDICHAVIN un pagaré incompleto suscribe un pagaré incompleto, debidamente suscrito, que representa la obligación a su cargo como consecuencia del otorgamiento del presente crédito, para la cual el indicado título valor es emitido y del cual declaran expresamente haber recibido una copia, a satisfacción; el mismo que conforme al Art. 10 de la Ley 27287, podrá ser completado en la oportunidad que CREDICHAVIN lo estime conveniente, siempre que LOS CLIENTES no cumpliese con el pago oportuno de una o más cuotas establecidas en el cronograma de pagos. El importe de la obligación que se consigne en el Pagaré será aquella que resulte de la liquidación del saldo deudor que CREDICHAVIN practique respecto de las obligaciones vencidas y

5 no vencidas en la fecha en que se opte por la facultad que le confiere el numeral 10 del Art. 132 de la Ley Su fecha de emisión será aquella correspondiente a la fecha de desembolso. Dicha liquidación, además del capital, comprenderá los intereses compensatorios, moratorios, gastos administrativos, portes, costos, seguros, comisiones, penalidades y otros; conforme a su tarifario vigente a esa fecha, cualquiera sea la moneda en la cual se hubiera pactado la obligación. Así mismo, la indicación del vencimiento de la obligación corresponderá al de la fecha en que se realice dicha liquidación. Los demás requisitos exigidos por la Ley N 27287, tales como la denominación, lugar y fecha de emisión, datos de identificación y firma del LOS CLIENTES, lugar del pago, prórrogas, se encuentran debidamente consignados en el Pagaré antes mencionado. Completado el Pagaré, éste quedará liberado de protesto y servirá de recaudo para la acción judicial pertinente con las formalidades legales aplicables. LOS CLIENTES dejan constancia que han sido también informados de las disposiciones del artículo 10 de la Ley de Títulos Valores y disposiciones complementarias de la Superintendencia de Banca y Seguros sobre el llenado de títulos valores incompletos así como haber recibido copia del pagaré incompleto emitido a favor de CREDICHAVIN. Queda establecido que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1279 del Código Civil, la emisión del pagaré, así como la de cualquier otro título valor en que conste cualquiera de las deudas de LOS CLIENTES no constituirá novación o sustitución de la obligación primitiva o causal. La renovación del pagaré, o de darse el caso de cualquier cambio accesorio de la obligación, no constituye novación del crédito. DECIMO SEXTA: Queda entendido que LOS CLIENTES autorizan a CREDICHAVIN, para que pueda aplicar a la amortización y/o cancelación de sus deudas los montos que pudieran existir en cualesquiera de sus cuentas, y para tal efecto CREDICHAVIN podrá en cualquier momento, y a su solo criterio, realizar la consolidación y/o la compensación entre los saldos deudores y acreedores que LOS CLIENTES pudiera tener en los depósitos que mantenga abiertos en CREDICHAVIN, sin distingo de moneda. LOS CLIENTES autorizan a CREDICHAVIN a realizar las operaciones de cambio de moneda necesarias al tipo de cambio vigente en CREDICHAVIN el día en que se realice la respectiva operación. DÉCIMO SETIMA: De conformidad con lo establecido en el artículo 5 y el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N y su Reglamento se deja constancia que no se utilizó ningún medio de pago bancario, porque la modalidad del presente contrato no refiere el desembolso de un crédito específico, sino de créditos posteriores no determinados. DÉCIMO OCTAVA: LOS CLIENTES declaran que con anterioridad al otorgamiento del crédito otorgado en virtud del presente contrato, CREDICHAVIN les ha proporcionado toda la información detallada respecto de las tasas de intereses compensatorios y moratorios, así como sobre el monto de las comisiones y gastos que se aplican a los mismos, información que es consignada en el Tarifario de CREDICHAVIN que exhibe permanentemente al público en todas las oficinas de CREDICHAVIN y que está sujeto a las variaciones que a criterio de CREDICHAVIN se efectúe, lo cual LOS CLIENTES declaran expresamente conocer y aceptar. Queda establecido y aceptado por LOS CLIENTES que de acuerdo a lo dispuesto por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, es responsabilidad de éstos entregar la información (comercial-financiera) actualizada del sustento de su crédito cada vez que les sea requerida por CREDICHAVIN y con arreglo al formato que éste último podrá entregarles. DÉCIMO NOVENA: Queda expresamente convenido entre las partes que CREDICHAVIN, de conformidad a las facultades que otorga la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley N 26702, podrá variar unilateralmente el monto de las tasas de interés compensatorio y moratorio, conforme a las condiciones y/o fluctuaciones del mercado y/o el riesgo del cliente; así como las comisiones y gastos; conceptos todos señalados en la cláusula primera de este contrato. CREDICHAVIN, en tanto realice una variación, queda obligada a comunicar la modificación de las tasas de interés, comisiones y gastos, así como la fecha de entrada en vigencia de las mismas, a LOS CLIENTES con no menos de quince (15) días de anticipación, para lo cual empleará al menos dos (02) cualesquiera de los siguientes medios: comunicaciones escritas al domicilio de LOS CLIENTES, mensajes electrónicos al

6 correo electrónico señalado por LOS CLIENTES, comunicaciones telefónicas al domicilio de LOS CLIENTES, publicación de avisos en todas las oficinas de atención al público de CREDICHAVIN, publicación de avisos en la página web de CREDICHAVIN. Asimismo, a elección de CREDICHAVIN, podrá publicar avisos en medios de comunicación masiva escritos, radiales y televisivos. De igual modo, CREDICHAVIN queda facultada a realizar modificaciones contractuales distintas a las tasas de interés, comisiones y gastos, las mismas que deberán ser informadas a LOS CLIENTES, conjuntamente con la indicación de la fecha a partir de la cual entrarán en vigencia, de la misma forma y mediante los mismos mecanismos de comunicación señalados en esta cláusula y con no menos de treinta días de anticipación. Cuando las modificaciones en las tasas de interés, comisiones, gastos y otras estipulaciones contractuales modifiquen lo establecido en el cronograma de pagos, CREDICHAVIN se encuentra obligada a recalcular y remitir a LOS CLIENTES un nuevo cronograma de pagos, conjuntamente con el aviso previo a las modificaciones correspondientes. VIGÉCIMO: Para todos los efectos del presente contrato, las partes intervinientes en el mismo se someten a la jurisdicción del fuero judicial de esta ciudad y fijan con tal objeto como sus domicilios los consignados en la introducción de este instrumento, en donde se les dejará todas las notificaciones y avisos a que hubiese lugar. Las partes intervinientes en el contrato podrán cambiar de domicilio dentro de la jurisdicción judicial y administrativa de esta ciudad, previa notificación hecha a la parte contraria por medio de carta notarial con 15 días de anticipación, sin cuyo requisito no surtirá efecto legal alguno dicho cambio, en cuanto se relacione al presente contrato. VIGÉSIMO PRIMERA: Todos los gastos e impuestos que devengue este contrato, inclusive las nuevas valorizaciones que se efectúen sobre el bien ofrecido en garantía; los derechos notariales y registrales que ocasionen, los de un Testimonio y Copia Simple para CREDICHAVIN, los de su cancelación llegado el momento, serán de cuenta única y exclusiva de LOS CLIENTES. Agregue usted Señor Notario lo que fuese de ley, y sírvase pasar partes al Registro de la Propiedad Inmueble de Huaraz para la inscripción del gravamen hipotecario que por este instrumento se formaliza. Huaraz, --- de de -----

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