DESPIDOS DURANTE LA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL. ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA DE 1 DE DICIEMBRE DE 2016
|
|
- Óscar Moya Gallego
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 Laboral Madrid, marzo de 2017 DESPIDOS DURANTE LA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL. ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA DE 1 DE DICIEMBRE DE 2016 La práctica recurrente del despido disciplinario sin causa de trabajadores en situación de incapacidad temporal (reconociendo la empresa, posteriormente, su improcedencia) ha generado, tradicionalmente, un debate judicial intenso a la hora de calificar estos despidos como nulos o improcedentes. Este debate se ha visto alimentado por una regulación laboral de difícil implementación práctica (despidos objetivos de acuerdo con el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, apartados a y d) los distintos intereses jurídicos y no jurídicos en juego (p. ej. El derecho de los trabajadores a acceder al sistema de prestaciones sociales, libertad de empresa, optimización de la productividad y la competitividad de las empresas en el mercado, etc.) e, incluso, por la posibilidad de que la extinción contractual en el marco de una baja médica pudiese constituir un factor de discriminación análogo a los expresamente previstos en el artículo 14 de la Constitución Española o se pudiera estar vulnerando el derecho fundamental a la integridad física reconocido por el artículo 15 de la Constitución Española. En este contexto, el despido disciplinario sin causa de los trabajadores en situación de baja médica es, a día de hoy, una práctica muy extendida dado que, de algún modo, se ha visto amparada por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo al no constatar, como regla general, indicios de discriminación o vulneración de Derechos Fundamentales y, por tanto, concluir que estos despidos sui generis debe ser calificados como improcedentes. No obstante lo anterior, es aconsejable que esta práctica empresarial se deje en cuarentena a raíz de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE ) de 1 de diciembre de 2016, dictada en el Asunto C-395/15 (la Sentencia del TJUE ). La Sentencia del TJUE analiza la eventual existencia de discriminación de los despidos disciplinarios de trabajadores en situación de baja médica por la eventual vulneración de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, sobre el establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (la Directiva 2000/78/CE ). La Sentencia del TJUE resuelve cinco cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de lo Social número 33 de Barcelona, cuyas conclusiones sirven de base para la resolución del supuesto de despido disciplinario de un trabajador en situación de incapacidad temporal planteado ante dicho Juzgado, en cuya demanda se solicitaba tanto la nulidad del
2 despido como el pago de una indemnización resarcitoria en concepto de daños morales, y que se recogen en la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2016 (la Sentencia del Juzgado de lo Social ). El Juez actuante formula las cuestiones prejudiciales al entender que estos despidos con formalidad y apariencia disciplinaria ocultarían, en realidad y como motivo real del mismo, la situación de incapacidad de duración incierta derivada de accidente laboral y podrían conculcar tanto la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (la Carta de Derechos Fundamentales ) como la Directiva 2000/78/CE, pues la incapacidad temporal de duración incierta o con perspectiva de prolongarse en el tiempo podría incluirse en el concepto de discapacidad que regula la Directiva. De ser así, el despido debería recibir la calificación de nulo, contradiciendo dicha interpretación la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional y la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que ha entendido históricamente, como indicamos a continuación, que los despidos de trabajadores en situación de incapacidad temporal derivada de accidente o enfermedad no constituyen un motivo de discriminación susceptible de vulnerar garantías constitucionales y, por lo tanto, susceptibles de ser tachados como despidos nulos: El estado de la salud no está regulado expresamente como factor de discriminación ex artículo 14 de la Constitución Española. Por ello, la doctrina jurisprudencial se planteó si dicho factor podía subsumirse en la cláusula genérica del artículo 14 de la Constitución Española ( cualquier otra condición o circunstancia personal o social ). El criterio mayoritario del Tribunal Supremo era entender que el estado de salud no podía siquiera ser incluido en la cláusula final genérica anteriormente mencionada, pues la misma está limitada a aquellos otros posibles factores discriminatorios que hayan comportado o puedan comportar marginación social para un determinado grupo de personas (SSTS 29 enero 2001 RJ 2001/2069 ; 11 diciembre 2007 RJ 2008/2884 ). En las sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, junto con el derecho fundamental a la igualdad, también se ha analizado la eventual conculcación del derecho fundamental a la integridad física recogido en el artículo 15 de la Constitución Española. Y ello en relación con el derecho de los trabajadores a su recuperación sin verse perjudicados por una decisión extintiva por parte de la empresa. La jurisprudencia ha entendido que los despidos de trabajadores en situación de incapacidad temporal no vulneran tampoco este precepto constitucional (por todas, la STC 62/2008). En este contexto, el Tribunal Constitucional sentó el criterio de la eventual discriminación en su sentencia número 62/2008, de 26 mayo, en virtud del cual el estado de salud del trabajador únicamente constituiría un factor de discriminación análogo a los expresamente contemplados en el artículo 14 de la Constitución Española y, por tanto, susceptible de calificar el despido como nulo, cuando el factor enfermedad sea tomado en consideración como un elemento de segregación basado en la mera existencia de quien la padece, al margen de cualquier consideración que permita poner en relación dicha circunstancia con la aptitud del trabajador para desarrollar el contenido de la prestación laboral objeto del contrato. En los demás casos, cuando el despido se
3 basaba exclusivamente en la situación de incapacidad temporal del trabajador, estaba establecida la calificación de los mismos como improcedentes (entre otras, las SSTS de 3 de mayo de 2016 o de 12 de julio de 2012). A mayor abundamiento, resulta destacable que el Tribunal Supremo ha contemplado la falta de rentabilidad para la empresa de mantener el contrato de trabajo en las situaciones de incapacidad temporal como argumentación adicional para descartar la nulidad del despido cuando tal situación se produce con frecuencia inusitada (la STS de 13 de febrero de 2008). Esta postura jurisprudencial consolidada también era compartida por el TJUE, pues en su sentencia de 11 de julio de 2006 (Asunto C-13/05) entendía que una persona que ha sido despedida por su empresario exclusivamente a causa de una enfermedad no está incluida en el marco general establecido por la Directiva 2000/78/CE, siendo además que ninguna disposición del Tratado CE contiene una prohibición de discriminación por motivos de enfermedad, y que no cabe deducir que el ámbito de aplicación de la Directiva deba ampliarse por analogía a otros tipos de discriminación además de las basadas en los motivos enumerados con carácter exhaustivo en el artículo 1 de la misma. La Sentencia del TJUE ha aportado nuevos elementos interpretativos para revertir la línea jurisprudencial descrita, cogiendo el testigo de la sentencia del TJUE de 11 de abril de 2013 (Asunto C-335/11), la cual significó un tímido avance de la Sentencia del TJUE al indicar que el concepto de discapacidad en el marco de la Directiva 200/78/CE abarca la enfermedad de larga duración (curable o no) que comporta limitaciones en la vida profesional. A grandes rasgos, la Sentencia del TJUE concluye que: En relación con el concepto de discapacidad en el sentido de la Directiva 2000/78/CE, si un accidente acarrea una limitación, derivada en particular de dolencias físicas, mentales o psíquicas que, al interactuar con diversas barreras, puede impedir la participación plena y efectiva de la persona de que se trate en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores y si esta limitación es de larga duración, puede estar incluido en el concepto de discapacidad en el sentido de la Directiva 2000/78/CE. El hecho de que se aplique el régimen jurídico de la incapacidad temporal, con arreglo a Derecho español, no puede excluir la calificación de la limitación de la capacidad como duradera, en el sentido de la Directiva 2000/78/CE. Sin embargo, no se aportan criterios objetivos que permitan, en su caso, determinar cuándo una limitación es o no es duradera, convirtiendo por lo tanto el concepto de duradero en un concepto jurídico indeterminado cuya determinación corresponde al juez. Dicho lo anterior, la Sentencia del TJUE traslada a los jueces españoles la tarea de determinar en qué casos debe considerarse que un despido disciplinario sin causa de un trabajador en situación de baja médica debe ser declarado nulo, como ha hecho el Juzgado de lo Social número 33 de Barcelona. Así, el Juzgado de lo Social número 33 de Barcelona valora en su sentencia de 23 de diciembre de 2016 si la limitación del trabajador era duradera, para lo cual analiza la concurrencia de factores como el que, en la fecha del hecho presuntamente discriminatorio, la incapacidad del interesado no presente una perspectiva bien delimitada en cuanto
4 a su finalización a corto plazo o que dicha incapacidad pueda prolongarse significativamente antes del restablecimiento de dicha persona. Asimismo, la Sentencia del Juzgado de lo Social valora como indicios determinantes de que el despido es discriminatorio por causa de discapacidad que el despido se realizó 53 días después de sufrir un accidente laboral, a un trabajador que en el exigente contexto profesional de un restaurante de lujo había superado el período de prueba, se le había ampliado la jornada parcial a tiempo completo, y se le había prorrogado el contrato eventual hasta el límite máximo de duración (un año). En consecuencia, en opinión del Juez, el despido del trabajador no contenía una explicación objetiva y razonable del despido disciplinario, por lo que la única causa fue la situación de incapacidad entendida como limitación duradera, concluyendo que el despido es nulo por discriminación directa por razón de discapacidad. A mayor abundamiento, de la Sentencia del Juzgado de lo Social se desprende que en esta labor de interpretación deben valorarse todas las circunstancias adicionales que, ajenas a la situación médica del trabajador, pudieran afectar a la calificación del despido. Según dicho pronunciamiento, los hechos relacionados con la actuación empresarial para con el trabajador durante la relación laboral que les une disponen de un elemento valorativo decisivo para acreditar, en su caso, la conexión entre el despido y la eventual discapacidad temporal. Así, de la Sentencia del Juzgado de lo Social se infiere que podrían tener gran incidencia valorativa circunstancias adicionales como la existencia de validaciones profesionales previas (ampliaciones de los contratos de trabajo, incremento de sueldos, evaluaciones periódicas favorables, abono de retribuciones variables, etc.). En conclusión, si se plantea el despido de un trabajador que se encuentre en situación de incapacidad temporal, resulta imprescindible tener en consideración las siguientes cuestiones: Cada despido debe ser objeto de un análisis concreto y particular en el que se analicen, en la medida de lo posible, las circunstancias médicas concurrentes en la situación de incapacidad temporal y los indicios de que se dispongan para estimar el carácter duradero o no de la baja laboral. Es manifiesto que ello sitúa al empleador ante una manifiesta inseguridad jurídica pues, más allá de que los datos médicos están especialmente protegidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos, el carácter duradero de una limitación física, mental o psíquica es de difícil determinación o detección en el momento en el que se despide al trabajador. Considerando la imposibilidad empresarial de anticipar la eventual calificación de la baja médica como duradera, resulta imprescindible realizar un exhaustivo análisis de las circunstancias concurrentes que, en su caso, pudieran incidir en la decisión judicial del despido como discriminatorio (esto es, la determinación de la existencia de las denominadas validaciones profesionales previas al despido). En cualquier caso, resulta ineludible intentar justificar la extinción del contrato de trabajo en causas objetivas y razonables, y que las mismas estén debidamente y exhaustivamente desarrolladas en las cartas de despido. En definitiva, la Sentencia del TJUE ha dotado de mayor valor al indicio de despido discriminatorio por lo que es recomendable, en la medida de lo posible, obviar la práctica habitual de realizar despidos disciplinarios sin causa cuando el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal, todo ello a los efectos de evitar la nulidad del despido
5 y a expensas de evaluar el contenido de los ulteriores pronunciamientos que tanto el Tribunal Constitucional como la Sala de lo Social del Tribunal Supremo puedan hacer sobre la materia. Más información Xavier Pallarés Socio xpallares@ramoncajal.com Santiago Pulido Asociado spulido@ramoncajal.com Glòria Raich Covadonga Acebal Abogada senior Abogada senior graich@ramoncajal.com cacebal@ramoncajal.com Almagro, Madrid T F Caravel la La Niña, 12, 6ª planta Barcelona T F Emilio Arrieta, 6 1º Derecha Pamplona T Ramón y Cajal Abogados, S.L.
ASESORÍA LABORAL DE EMPRESA
CALENDARIO ORIENTATIVO DEL EXPERTO EN ASESORÍA LABORAL DE EMPRESA MÓDULO I: NACIMIENTO, CONCEPTOS Y ELEMENTOS ESENCIALES EN EL DERECHO DEL TRABAJO Del 8 al 27 de Enero de 2013 1.- La formación del derecho
Más detallesRESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN
RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN DE INSTALACIONES DE RÉGIMEN ESPECIAL 7 de julio de 2011
Más detallesPÁGINAS JURÍDICAS Actualidad Jurídico Laboral
Actualidad Jurídico Laboral Número 12/2015 Mayo 2015 DOCTRINA JUDICIAL LA CONFIGURACIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO, COMO ÁMBITO PARA DELIMITAR LA EXISTENCIA DE DESPIDO COLECTIVO. Análisis de la Sentencia del
Más detallesEl principio de igualdad y no discriminación. Rafael Sastre Ibarreche
El principio de igualdad y no discriminación Rafael Sastre Ibarreche (rsastre@usal.es) Apuntes sobre su evolución La curiosa presencia inicial (TR 1957) Del principio de igualdad a la igualdad de oportunidades
Más detallesAbdón Pedrajas Moreno Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Socio Director Abdón Pedrajas Abogados y Asesores Tributarios
CUÁNDO EL TIEMPO TRABAJADO POR ENCIMA DE LA JORNADA ORDINARIA PUEDE CALIFICARSE DE HORA EXTRAORDINARIA?. DELIMITACIÓN CONCEPTUAL A LA VISTA DE LA JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA JUDICIAL MÁS RECIENTES. Abdón
Más detallesTratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales. Informe 434/2004
Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales. Informe 434/2004 Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales La consulta plantea dudas sobre el consentimiento
Más detallesRESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD
RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD Versión 31.10.2014 I. INTRODUCCIÓN La normativa vigente, legislación comunitaria MiFID (Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y de la Comisión
Más detallesLEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS 1 REGIMEN DE ESTABILIDAD E INAMOVILIDAD LABORAL 2 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NATURALEZA JURIDICA DEL PROCEDIMIENTO DE ESTABILIDAD: Se ha
Más detallesDGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO:
Referencia: NFC058496 DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO: PRECEPTOS: IRPF. Hecho imponible. Rentas exentas. Indemnizaciones por despido o cese. Reducciones. Retenciones. Indemnización
Más detallesINFORME DEL COMITÉ DE AUDITORÍA SOBRE LA INDEPENDENCIA DE LOS AUDITORES DURANTE EL EJERCICIO 2015
INFORME DEL COMITÉ DE AUDITORÍA SOBRE LA INDEPENDENCIA DE LOS AUDITORES DURANTE EL EJERCICIO 2015 I. INTRODUCCIÓN El Comité de Auditoría de, S.A. (en adelante, "" o la Sociedad ) en su sesión celebrada
Más detalles6. El Estatuto Básico del Empleado Público se aplica, en lo que proceda, al personal laboral al servicio de:
TEST 749 1. El artículo 1.1 del Estatuto Básico del Empleado Público establece como objeto de dicho Estatuto: a) Establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su
Más detalles================ Ref. Queja nº 060946 ================ Asunto: Ayudas por mantenimiento del empleo de un trabajador discapacitado. Ilma. Sra.
================ Ref. Queja nº 060946 ================ Asunto: Ayudas por mantenimiento del empleo de un trabajador discapacitado Ilma. Sra.: Acusamos recibo de su escrito por el que nos informa en relación
Más detallesTEMA IV LOS PODERES EMPRESARIALES EN EL TRABAJO SUBORDINADO
TEMA IV LOS PODERES EMPRESARIALES EN EL TRABAJO SUBORDINADO PROGRAMA DEL TEMA IV LOS PODERES DEL EMPRESARIO Y EL TRABAJO A PRESTAR 1.- Los poderes empresariales en el trabajo subordinado 2.- Derechos fundamentales
Más detallesQUÉ HA DICHO REALMENTE LA JURISPRUDENCIA SOBRE EL
QUÉ HA DICHO REALMENTE LA JURISPRUDENCIA SOBRE EL CONTROL EMPRESARIAL A TRAVÉS DE NUEVAS TECNOLOGÍAS? Madrid, 1 diciembre 2015 Antonio V. Sempere Navarro Incidencia de las TIC en el ámbito laboral Automatización,
Más detallesRECOMENDACIÓN SOBRE LA CORRECCIÓN DE LAS ACTAS. PLAZO Y PROCEDIMIENTO PARA SU CORRECCIÓN.
RECOMENDACIÓN SOBRE LA CORRECCIÓN DE LAS ACTAS. PLAZO Y PROCEDIMIENTO PARA SU CORRECCIÓN. En relación con diversas quejas que han llegado a la Oficina de esta Defensora Universitaria, y diversas solicitudes
Más detallesVISTO el expediente del Registro de este MINISTERIO DE JUSTICIA Y. REPÚBLICA ARGENTINA se consulta a esta OFICINA ANTICORRUPCIÓN
RESOLUCIÓN OA/DPPT Nº 57 BUENOS AIRES, 18 de diciembre de 2000. VISTO el expediente del Registro de este MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nº 128.352/00, y CONSIDERANDO: Que por Nota 382c/1148
Más detallesObligaciones de prevención de riesgos laborales respecto de los trabajadores desplazados al extranjero.
Obligaciones de prevención de riesgos laborales respecto de los trabajadores desplazados al extranjero. I. Consideraciones generales El objeto del Informe se centra en determinar las obligaciones o normativa
Más detallesLECCIÓN 5. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO FINANCIERO. (I)
LECCIÓN 5. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO FINANCIERO. (I) Derecho Financiero I Dra. Pura Peris Dra. Purificación Peris García Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011 SUMARIO Valor
Más detallesPROGRAMA DE DERECHO LABORAL TEMA 1.- EL DERECHO DEL TRABAJO, CONCEPTO, OBJETO Y SIGNIFICACIÓN.
PROGRAMA DE DERECHO LABORAL TEMA 1.- EL DERECHO DEL TRABAJO, CONCEPTO, OBJETO Y SIGNIFICACIÓN. 1.- Concepto del Derecho del Trabajo. 2.- El objeto del Derecho del Trabajo: inclusiones y exclusiones. 3.-
Más detallesCIRCULAR LABORAL 12/2016. Está contenida en los artículos 607 y 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
CIRCULAR LABORAL 12/2016 EMBARGOS DE LOS SALARIOS DE TRABAJADORES: OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS. ESPECIAL CONSIDERACIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDOS Y SIMILARES: SON EMBARGABLES? Eduardo Ortega
Más detallesLa separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando. existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal
La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal a estos efectos La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha
Más detallesASUNTO: ORGANIZACIÓN/INCOMPATIBILIDADES
-OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: ORGANIZACIÓN/INCOMPATIBILIDADES Compatibilidad de concejal no liberado con actividad como Arquitecto firmando
Más detallesEL RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONOMICO FINANCIERO DEL CONTRATO AL AMPARO DEL PRINCIPIO DEL RIESGO IMPREVISIBLE.
EL RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONOMICO FINANCIERO DEL CONTRATO AL AMPARO DEL PRINCIPIO DEL RIESGO IMPREVISIBLE. Los contratos nacen para ser cumplidos, y dicho cumplimiento debe acometerse en los
Más detallesEs o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta
Es o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta Punto de partida Jurisprudencia Qué se entiende por Jurisprudencia Concepto amplio: Arte
Más detallesLey 37/1992 ( RCL 1992, 2786 y RCL 1993, 401), arts. 20-uno-3º, 90-uno-2-11º
Jurisdicción: Vía administrativa Consulta vinculante. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (LIVA/1992): Exenciones en operaciones interiores: asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios:
Más detallesEL ACCESO DE LAS MUJERES AL EMPLEO. Rafael Sastre Ibarreche
EL ACCESO DE LAS MUJERES AL EMPLEO Rafael Sastre Ibarreche (rsastre@usal.es) Una propuesta de desarrollo Algunas consideraciones generales. El marco normativo Previsiones básicas de la LOIE La distinción
Más detallesÍNDICE INTRODUCCIÓN 17 CAPITULO 1: ORIGEN Y DESARROLLO DEL PRINCIPIO EN EL DERECHO PROCESAL PENAL ALEMÁN 19
ÍNDICE INTRODUCCIÓN 17 CAPITULO 1: ORIGEN Y DESARROLLO DEL PRINCIPIO EN EL DERECHO PROCESAL PENAL ALEMÁN 19 CAPITULO 2: EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN EL DERECHO PENAL 27 CAPITULO 3: EL PRINCIPIO
Más detallesPROGRAMA DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL CURSO 2012/2013
PROGRAMA DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL CURSO 2012/2013 PARTE PRIMERA: EL DERECHO PROCESAL LECCIÓN 1.- EL DERECHO PROCESAL 1. Concepto y características del derecho procesal. 2. La eficacia de las
Más detallesInforme elaborado por Fundación Pro Bono en conjunto con Roberto Lewin Vial, asociado senior del área laboral de Urenda, Rencoret, Orrego & Dörr.
Santiago Enero 2015 Informe elaborado por Fundación Pro Bono en conjunto con Roberto Lewin Vial, asociado senior del área laboral de Urenda, Rencoret, Orrego & Dörr. La información contenida en este documento
Más detallesPROTECCION POR DESEMPLEO
Eva M. Blázquez Agudo, PROTECCION POR DESEMPLEO Los Distintos Niveles Complementarias y Sucesivos Curitiba J uruá Editora 2016 índice Capítulo Primero EL CONTEXTO DE LA PROTECCIÓN POR DESENIPLEO... 13
Más detallesAumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. INFORME
-OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: LICENCIAS/TAXIS Aumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. F ************
Más detallesInforme 2/2016, de 25 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Informe 2/2016, de 25 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Asunto: Posibilidad de considerar un negocio jurídico excluido de la legislación de contratos públicos. I. ANTECEDENTES
Más detallesjurídica, dando satisfacción al tiempo al derecho de los ciudadanos a la igualdad en la aplicación de la ley.
Preámbulo El articulo 149, 1,6º de la Constitución Española, después de establecer que la legislación procesal es competencia exclusiva del Estado, añade: sin perjuicio de las necesarias especialidades
Más detallesTipo de informe: Facultativo D I C T A M E N ANTECEDENTES.
Consulta relativa a la interpretación del artículo 160.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Informe 02/2006, de 17 de marzo. Tipo de informe: Facultativo ANTECEDENTES.
Más detallesEl Tribunal Supremo comunica a las partes la sentencia en relación a los despidos del PAS Laboral temporal de la UPM
El Tribunal Supremo comunica a las partes la sentencia en relación a los despidos del PAS Laboral temporal de la UPM Declara NULOS los despidos de los 156 compañeros afectados El Pleno de la Sala de lo
Más detalles1ª Sesión: DEDICACIÓN PROFESIONAL O VOLUNTARIADO DEPORTIVO
1ª Sesión: DEDICACIÓN PROFESIONAL O VOLUNTARIADO DEPORTIVO Kepa Larumbe Director Asesoría Jurídica Real Federación Española de Fútbol CLUBES DEPORTIVOS Y RELACIONES LABORALES EXISTEN LAS RELACIONES LABORALES
Más detallesSucesión de empresa en contrato de gestión de servicios públicos. 315/12
ASUNTO: CONTRATACIÓN/SUCESIÓN DE EMPRESA Sucesión de empresa en contrato de gestión de servicios públicos. 315/12 FC ************ INFORME I. HECHOS. ANTECEDENTES Por el Ayuntamiento de referencia se nos
Más detallesIntegración laboral de las personas con discapacidad
La integración social de las personas con discapacidad es un derecho constitucional y corresponde a los poderes públicos llevar a cabo políticas que eliminen las barreras que la impiden o dificultan. La
Más detallesConsulta 1. Respuesta
Consulta 1 Sobre si un auditor de cuentas, persona física, podría aceptar el nombramiento de auditor suplente para auditar las cuentas anuales de una entidad encontrándose registrado en situación de no
Más detallesCURSO PRÁCTICO DE CONTRATACIÓN LABORAL DESCRIPCIÓN
CURSO PRÁCTICO DE CONTRATACIÓN LABORAL DESCRIPCIÓN Tras las últimas reformas laborales los procesos de contratación, la duración de los contratos, indemnizaciones y las condiciones laborales han sufrido
Más detallesCesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006
Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos de carácter personal efectuado por organizaciones
Más detallesRESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES MEDIANTE
Más detallesAbril 2015. www.pwc.cl
Abril 2015 www.pwc.cl Jurisprudencia Judicial 1. Plazo de prescripción de los derechos laborales. Distinción El Código del Trabajo establece que la prescripción de los derechos laborales que se encuentran
Más detallesCLASES. - Transacción. - Mediación. - Amigable Composición. - Justicia Ordinaria
CLASES Los MEDIOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS pueden ser de tipo autocompositivo o heterocompositivo, en las primera las partes resuelven directamente el conflicto, mientras que en la segunda facultan
Más detallesConsulta Vinculante V , de 13 de noviembre de 2015 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas
Consulta Vinculante V3499-15, de 13 de noviembre de 2015 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas LA LEY 3876/2015 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Exenciones. Está exenta
Más detallesPLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA
PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA ARTÍCULO DERECHO LGT PLAZO CADUCIDAD CÓMPUTO DE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN INTERRUPCIÓN DE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN EFECTOS DE LA FALTA DE RESOLUCIÓN EN PLAZO EFECTOS
Más detallesExpedientes de Regulación de Empleo
Documentación a presentar: Expedientes de Regulación de Empleo 1. Procedimiento de extinción de contratos de trabajo o despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción:
Más detallesPARTES DEL CONTRATO LABORAL
PARTES DEL CONTRATO LABORAL Con carácter general, los contratos de trabajo tendrán las siguientes partes: 1. El tipo de contrato laboral, especificando según las cláusulas específicas. 2. La identidad
Más detallesEn relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente:
INFORME N. 101-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente: 1. En el caso de
Más detallesArtículo 83 LOU Marco jurídico Artículos 41, 48 y Disp. Adic. 13ª LOU Artículo 17 Ley 13/1986 de Ciencia Artículos 11, 15, 49.1.b) y 52.e) ET Ley Orgá
LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL EN INVESTIGACIÓN Roberto Fernández Fernández Matizaciones previas 1.- Dificultad para compatibilizar principios legislación laboral y universitaria 2.- Objetivo: analizar
Más detalles1.- Indique si son verdaderas (V) o falsas (F) las siguientes afirmaciones:
1.- Indique si son verdaderas (V) o falsas (F) las siguientes afirmaciones: La costumbre sólo regirá en defecto de Ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte
Más detallesDINAMICA DE LA JUBILACION PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO
DINAMICA DE LA JUBILACION PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO 1. ANTECEDENTES. El artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social establece que los trabajadores que reúnan las condiciones exigidas para
Más detallesINFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM
INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM SOBRE LAS INCOMPATIBILIDADES DE LOS ARQUITECTOS MUNICIPALES HONORIFICOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL EN LA DEMARCACION DEL MUNICIPIO. 1.- NORMATIVA El régimen de incompatibilidades
Más detallesNormativa Canal de Denuncias SENER.
Normativa Canal de Denuncias SENER www.ingenieriayconstruccion.sener www.ingenieriayconstruccion.sener Índice I. Ámbito de aplicación pág 4 II. Objeto del Canal de Denuncias pág 4 III. Funcionamiento
Más detallesINFORMACIONES DE TEMAS LABORALES Y ECONÓMICOS
INFORMACIONES DE TEMAS LABORALES Y ECONÓMICOS II ASAMBLEA DE TITULARES Y DIRECTORES curso 2014/2015. (5-3-2015) Inés García García. Asesoría Jurídica SENTENCIA AUDIENCIA NACIONAL SOBRE VI CONVENIO COLECTIVO
Más detallesSE ESTABLECE PENSIÓN COMPENSATORIA A FAVOR DEL ESPOSO
SE ESTABLECE PENSIÓN COMPENSATORIA A FAVOR DEL ESPOSO Es curioso, pero después de haber comentado en esta sección de noticias más de 100 sentencias relativas, principalmente, a cuestiones relacionadas
Más detallesPosible incompatibilidad en contratación menor INFORME
-OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: CONTRATOS/ INCOMPATIBILIDADES Posible incompatibilidad en contratación menor F ************ INFORME I. ANTECEDENTES
Más detallesConsideración de empresario o profesional a efectos del IVA.
Asunto: INCIDENCIA EN EL IVA DE LA CALIFICACION DEL RENDIMIENTO OBTENIDO POR SOCIOS PROFESIONALES COMO PROCEDENTE DE ACTIVIDAD ECONOMICA INTRODUCIDA EN EL ARTICULO 27.1 LIRPF POR LA LEY 26/2014 La presente
Más detallesASUNTO: PERSONAL/RETRIBUCIONES. Devolución paga extra /15 INFORME E ************ I. ANTECEDENTES DE HECHO
-OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: PERSONAL/RETRIBUCIONES Devolución paga extra 2012 215/15 E ************ INFORME I. ANTECEDENTES DE HECHO
Más detallesSENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
5,2, OCA De TRIB L CONSTITUCIONAL 111111111111111 11 11111111 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 21 días del mes de agosto de 2014, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada
Más detallesCRITERIO INTERPRETATIVO
CRITERIO INTERPRETATIVO N/REF: CI/002/2015 FECHA: 24 de junio de 2015 ASUNTO: Aplicación de los límites al derecho de acceso a la información La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
Más detallesCIRCULAR INFORMATIVA Nº 21/2016
Palencia, a 7 de abril de 2016 CIRCULAR INFORMATIVA Nº 21/2016 AYUDAS 2016 FOMENTO DEL EMPLEO Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD EN LAS COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES. COMUNIDAD DE MADRID. Plazo solicitudes:
Más detallesTITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio
TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio CAPITULO I Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Artículo 139. Principios
Más detalles1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo?
Tema 1 (medidas generales) Las respuestas correctas se encuentran marcadas al final 1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo? a) La Constitución Española
Más detallesGUÍA DOCENTE DE LA ASIGNATURA
Grado en Economía ( Obligatoria ) GUÍA DOCENTE DE LA ASIGNATURA Microeconomía I Curso Académico 20-202 . DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA ASIGNATURA Título/s Centro Módulo / materia Código y denominación Créditos
Más detallesEstados miembros - Contrato de suministros - Anuncio de licitación - Procedimiento abierto. E-Salamanca: Electricidad 2011/S
1/6 El presente anuncio en el sitio web de TED: http://ted.europa.eu/udl?uri=ted:notice:349270-2011:text:es:html E-Salamanca: Electricidad 2011/S 214-349270 Anuncio de licitación Suministros Apartado I:
Más detallesTipo de informe: Facultativo D I C T A M E N ANTECEDENTES.
Consulta relativa al cálculo del porcentaje de modificación en contrato que se encuentra prorrogado por un periodo distinto al del contrato inicial. Informe 04/2012, de 25 de mayo. Tipo de informe: Facultativo
Más detallesINFORME SOBRE LA CONSULTA DE UNA EMPRESA RESPECTO AL CONTRATO DE SUMINISTRO A ESTABLECER CON LA EMPRESA DISTRIBUIDORA POR LOS CONSUMOS PROPIOS DE UNA
INFORME SOBRE LA CONSULTA DE UNA EMPRESA RESPECTO AL CONTRATO DE SUMINISTRO A ESTABLECER CON LA EMPRESA DISTRIBUIDORA POR LOS CONSUMOS PROPIOS DE UNA PLANTA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CON CALDERA DE BIOMASA
Más detallesLeón, 26 de octubre de 2015
León, 26 de octubre de 2015 Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León Ilmo. Sr. Secretario General Plaza de Castilla y León, 1 47071 - VALLADOLID Expediente: 20151414 Asunto: Solicitud
Más detallesAcreditación B1 en Lengua extranjera
El Consejo Andaluz de Universidades, acordó que el aprendizaje de lenguas extranjeras debe considerarse una competencia transversal que debe incluirse y exigirse en todos las titulaciones a nivel andaluz,
Más detallesExpediente: Asunto: Informa: Departamento: Informe 2014/13 Destino: Fecha: ANTECEDENTES.-
Plaza de la Constitución s/n 33009 Oviedo - Asturias Teléfono 984 08 38 00 ayuntamiento@oviedo.es Expediente: Disolución Cinturón Verde de Oviedo SA Asunto: Informe sobre posible incorporación del personal
Más detallesExtracto de Medidas estatales de inserción laboral de personas con discapacidad facilitado por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Estrategia Española de Empleo 2012-2014 Extracto de Medidas estatales de inserción laboral de personas con discapacidad facilitado por el Ministerio de Trabajo e Inmigración. Medidas estatales de inserción
Más detallesTEMA V Los Miembros de la Cooperativa
TEMA V Los Miembros de la Cooperativa Autora, Prof. Dra. Luisa E. Rodríguez Grillo CONCEPTO DE SOCIO Persona física o jurídica que, bien por su condición de fundador, o por haber solicitado y obtenido
Más detallesPROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL III
PROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL III A. IDENTIFICACIÓN DE LA ASIGNATURA. Nombre de la asignatura: Carácter de la asignatura: Ubicación dentro del plan de estudio: Derecho Constitucional III Obligatoria
Más detallesA U T O Nº 57/2005 ANTECEDENTES DE HECHO
A U T O Nº 57/2005 Presidente D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ Magistrados D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES En Pamplona/Iruña, a 29 de marzo de 2005. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Reclamaciones nº 586 y 587/2014 Resolución nº 599/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2014. VISTAS las reclamaciones interpuesta por D. A.F.S.C.,
Más detallesEn Sevilla, a de R E U N I D O S
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y LA UNIVERSIDAD MÁLAGA PARA LA APLICACIÓN A DICHA INSTITUCIÓN DEL DECRETO 317/2003, DE 18 DE
Más detallesActualización normativa 2015
Actualización normativa 2015 RD-ley 1/2015, de 27 de febrero Antonio Benavides Vico Objeto Mínimo exento para las empresas de la base de cotización de 500 euros a la Seguridad Social por contingencias
Más detallesINFORME DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE EN RELACIÓN A LOS CAMBIOS SOLICITADOS POR LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE R. EN EL PROCESO ELECTORAL.
Y º Expediente Tribunal Administrativo del Deporte 30/2016 INFORME DEL EN RELACIÓN A LOS CAMBIOS SOLICITADOS POR LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE R. EN EL PROCESO ELECTORAL. En Madrid, a 19 de febrero de 2016,
Más detallesDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2012, registrado de entrada en esta Diputación Provincial el día 21 del mismo mes, solicita a este Departamento de
Más detallesPersonalidad jurídica
Personalidad jurídica En la actualidad y a diferencia de lo que sucedió en otras épocas-, y como exigencia elemental de la dignidad humana, se reconoce que cualquier persona física tiene personalidad jurídica
Más detallesPROPUESTA DE MEDIDAS ARMONIZADORAS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO
PROPUESTA DE MEDIDAS ARMONIZADORAS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO 1- CUESTIONES GENERALES. A lo largo de los últimos años, muchos han sido los mandatos del legislador para que se avance en la
Más detallesLA CALIFICACIÓN DEL DESPIDO DEL TRABAJADOR ENFERMO A LA LUZ DE LA JURISPRUDENCIA COMUNITARIA Y NACIONAL
LA CALIFICACIÓN DEL DESPIDO DEL TRABAJADOR ENFERMO A LA LUZ DE LA JURISPRUDENCIA COMUNITARIA Y NACIONAL Nerea Torrontegui Ayo ABSTRACT La exclusión, en el año 1994, de entre las causas de nulidad del despido,
Más detallesLECCIÓN VII MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO
LECCIÓN VII MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO I. Contrato de trabajo a tiempo parcial Algunas cuestiones previas Concepto de tiempo parcial: art. 12.1 ET Papel del contrato a tiempo parcial en la lucha
Más detallesDICTAMEN 104/2011. (Pleno)
DICTAMEN 104/2011 (Pleno) La Laguna, a 15 de febrero de 2011. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Parlamento de Canarias en relación con la Proposición de Ley por la que se propone la
Más detallesLEGAL FLASH I PROPIEDAD INTELECTUAL Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
LEGAL FLASH I PROPIEDAD INTELECTUAL Y NUEVAS TECNOLOGÍAS 27 de septiembre de 2016 RELEVANCIA JURÍDICA DE LA SENTENCIA DEL TJUE SOBRE ENLACES A CONTENIDOS INFRACTORES ÍNDICE MARCO JURÍDICO 2 ANTECEDENTES
Más detallesUniversidad Europea del Atlántico Página 1 de 7
Universidad Europea del Atlántico Página 1 de 7 I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presente normativa, acorde con la legislación universitaria vigente, tiene el objetivo de hacer efectiva la movilidad de estudiantes
Más detallesESTATUTO DE LAS COOPERATIVAS DEL MERCOSUR (Anteproyecto )
ESTATUTO DE LAS COOPERATIVAS DEL (Anteproyecto 23.3.07) La resolución del Grupo Mercado Común por la cual se crea la Reunión Especializada de Cooperativas del (RECM) le asigna a ésta la finalidad de desarrollar
Más detallesL a b o ral Remuneraciones e indemnizaciones: liquidaciones
A N E X O D E A C T U A L I Z A C I Ó N - J U L I O 2 0 1 0 ACTUALIZ ACIONES ANTERIORES: A G O S TO 2009 Colección Práctica L a b o ral Remuneraciones e indemnizaciones: liquidaciones José Luis Sirena
Más detallesPOLÍTICA DE GESTIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA POLÍTICA
POLÍTICA DE GESTIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA POLÍTICA Artículo 1.- Ámbito subjetivo Esta política es de aplicación a Housers, todas las áreas de Housers y consecuentemente a
Más detallesTécnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería Página 1 de 9
Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería Página 1 de 9 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orden ECD/.../2012, de XX de xxxxx, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado
Más detallesDiscapacidad y discriminación
Discapacidad y discriminación Adaptación razonable, Casos TJUE y CDPD Dr. Oliver Tolmein, Abogado ERA, Seminario sobre la Aplicación de la Legislación europea contra la discriminación, abril 2015 Resumen
Más detallesEXPOSICION DE MOTIVOS
Normativa de la Universidad de Alicante por la que se regula la dedicación docente del personal docente e investigador funcionario o con contrato laboral indefinido en el marco del Real Decreto-ley 14/2012,
Más detallesDERECHO CONSTITUCIONAL II DIPLOMATURA EN GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
DERECHO CONSTITUCIONAL II DIPLOMATURA EN GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. DEPARTAMENTO DE DISCIPLINAS JURÍDICAS BÁSICAS. AREA DE CONOCIMIENTO: DERECHO CONSTITUCUIONAL. CURSO 2003/2004. Profesora: Mercedes
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0035/2010
Informe 0035/2010 La consulta plantea diversas dudas respecto a la adecuación a la normativa de protección de datos de la publicación en la página web de un club deportivo de las clasificaciones de los
Más detallesCircular Laboral número 4/2011 Novedades Legales. Distinguidos clientes,
Circular Laboral número 4/2011 Novedades Legales Distinguidos clientes, Este verano ha sido pródigo en novedades legislativas de contenido laboral, entre las que destacan, muy especialmente, la Ley 27/2011
Más detallesINSTRUCCIÓN TÉCNICA: PLAN DE AUTOPROTECCIÓN ESTUDIO DE RIESGOS NATURALES
PLAN DE AUTOPROTECCIÓN ESTUDIO DE RIESGOS PAUT-13-INS-018-1.0 Edición_Versión 1.0 19/02/2013 INSTRUCCIÓN TÉCNICA: PLAN DE AUTOPROTECCIÓN ESTUDIO DE RIESGOS Cualquier versión impresa o en soporte informático,
Más detallesGTA VILLAMAGNA ALERTA CONTABLE MAYO 2016
GTA VILLAMAGNA ALERTA CONTABLE MAYO 2016 GTA Villamagna - mayo de 2016 CONTENIDOS I. NORMATIVA NACIONAL... 3 Circular 4/2016, de 27 de abril, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004,
Más detallesDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 1 de octubre y con registro de entrada en Diputación el día 3 del mismo mes, solicita del Departamento de Asistencia a Municipios la
Más detallesAnálisis Contradicción de Tesis 350/2013 (Intereses usurarios)
Análisis Contradicción de Tesis 350/2013 (Intereses usurarios) Práctica de Prevención de Lavado de Dinero Page 1 I. Introducción. UNIFIM solicitó un análisis acerca de las consecuencias legales de la resolución
Más detalles