R E S U L T A N D O S

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1 RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: MAURICIO ROGELIO DORANTES HUEZO ENTE PÚBLICO: INSTITUTO PARA LA ATENCIÓN DE LOS ADULTOS MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.0910/2010 En México, Distrito Federal, a seis de octubre de dos mil diez. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.0910/2010, relativo al recurso de revisión interpuesto por Mauricio Rogelio Dorantes Huezo, en contra de la respuesta emitida por el Instituto para la Atención de los Adultos Mayores en el Distrito Federal, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El primero de julio de dos mil diez, Mauricio Rogelio Dorantes Huezo presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por el Instituto para la Atención de los Adultos Mayores en el Distrito Federal, notificada el treinta de junio de dos mil diez, a través del sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información presentada el veintidós de junio de dos mil diez, a la cual le correspondió el folio , en la que solicitó, en medio electrónico gratuito: saber acerca de los costos por los servicios de dispersión, tarjetas, entregas y presupuesto general para el proveedor de servicios de la Tarjeta de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de 70 Años, Residentes en el Distrito Federal (sic) El Ente Público respondió dicha solicitud de información, el treinta de junio de dos mil diez, a través del sistema electrónico INFOMEX, en los siguientes términos: Respuesta Información solicitada En atención a su solicitud de información anexo envío oficio de respuesta IAAMDF/OIP/121/2010 Archivos adjuntos de respuesta R Folio INFOMEX _oip_121_se_infor.doc

2 A dicha respuesta, el Ente Público adjuntó el oficio IAAMDF/OIP/121/2010, del veintinueve de junio de dos mil diez, emitido por el Responsable de la Oficina de Información Pública del Ente Público y dirigido al recurrente, el cual en lo conducente señaló: Con fundamento en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se atiende la solicitud de información realizada a través del sistema INFOMEX con número de folio , mismo que fue remitido a este Instituto para la Atención de los Adultos Mayores en el Distrito Federal por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en el que requiere: (Se transcribe el requerimiento de información) La Dirección de Administración de este Instituto nos informa que los servicios de dispersión de tarjetas, entregas y todos los gastos generados para otorgar la tarjeta de pensión alimentaria para adultos mayores no tienen ningún costo para el Instituto para la Atención de los Adultos Mayores en el Distrito Federal ni para los Adultos Mayores derechohabientes de la Pensión Alimentaria. Lo anterior de conformidad con los artículos 1, 3, 9 fracción I, 11, 45, 46, 47, 51, 54 y 58 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. (sic) En su escrito inicial, el recurrente manifestó lo siguiente: 3. Acto o resolución impugnada (2) y fecha de notificación (3), anexar copia de los documentos Oficio Número: IAAMDF/OIP/121/2010 de fecha 29 de junio de 2010, firmado por José Honorio Loredo Saucedo. 4. Ente público responsable del acto o resolución que impugna Instituto para la Atención de los Adultos Mayores en el Distrito Federal. 6. Descripción de los hechos de acto o resolución que impugna La información es INCOMPLETA, no FUDAN ni MOTIVAN la respuesta y tampoco orientan la dependencia competente para atender el requerimiento. 7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada Limitan mi DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. 2

3 II. El seis de julio de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto, así como las documentales obtenidas del sistema electrónico INFOMEX, relativas a la solicitud de información con folio , mismas que se describen a continuación: Impresión del Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública presentada el veintidós de junio de dos mil diez. Impresión de las pantallas Modulo estadístico del sistema INFOMEX 2, Avisos del Sistema ; Documenta la respuesta de información vía INFOMEX Acuse de información entrega vía INFOMEX y Confirma respuesta de información vía INFOMEX. Impresión del oficio IAAMDF/OIP/121/2010, del veintinueve de junio de dos mil diez, emitido por el Responsable de la Oficina de Información Pública del Instituto para la Atención de los Adultos Mayores en el Distrito Federal y dirigido al recurrente. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir al Ente Público el informe de ley respecto del acto impugnado. Dicho acuerdo fue notificado al recurrente, el día de su emisión a través del correo electrónico señalado para tal efecto. III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/SS/1051/2010, notificado el siete de julio de dos mil diez, se requirió al Ente Público, el informe de ley a que se refiere el artículo 80, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. 3

4 IV. El catorce de julio de dos mil diez, se recibió en la Unidad de Correspondencia de este Instituto el oficio del trece de julio de dos mil diez, a través del cual, el Jefe de Unidad Departamental de Servicios y Atención Ciudadana y Responsable de la Oficina de Información Pública del Ente Público rindió el informe de ley que le fue requerido, en los siguientes términos: EXCEPCIONES Y DEFENSAS NEGATIVA QUE LA INFORMACIÓN ES INCOMPLETA, NO FUNDADA NI MOTIVADA Y NO ORIENTA A QUE DEPENDENCIA COMPETENTE.- Desde luego niego que la información proporcionada haya sido incompleta ya que fue tomada del Convenio de Dispersión de Recursos Económicos de fecha 1 o de octubre de 2009, celebrado entre el lnstituto que represento y la Empresa Mexican Payment Systems SA de CV (dispersora), de su Cláusula SEXTA. Compromisos de la EMPRESA : fracción II y III que a la letra dicen: II. Dispersar en las Tarjetas Electrónicas GDF y no cobrar por la dispersión de estos recursos económicos y III. No cobrar por la emisión de las Tarjetas Electrónicas GDF. Anexo al presente fojas número 6 y 7 del Convenio antes citado que contiene la cláusula sexta en comento. Niego también que no se haya fundado la respuesta otorgada en el oficio IAAMDF/OIP/121/2010 de fecha 29 de junio de 2010, vasta ver los párrafos primero y cuarto del mismo que dicen: Con fundamento en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Lo anterior de conformidad con los artículos 1, 3, fracción I, 11, 45, 46, 47, 51, 54 y 58 de la Ley 'de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, fundamentos legales que sustentan el acto jurídico y la información proporcionada. Se niega que haya faltado motivación, debido a que la pregunta fue directa y concreta al manifestar el deseo de saber el costo por los servicios de dispersión, tarjetas, entregas y presupuesto general para el proveedor la respuesta se dio en términos que transcribo [Se transcribe respuesta a solicitud de información). En cuanto a la orientación a que Dependencia compete, niego que haya sido una omisión, ya que al dar contestación a la solicitud del hoy recurrente tácitamente se está reconociendo que este lnstituto que represento es la Dependencia facultada, esto con fundamento en el artículo 208 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, que establece: El Órgano Desconcentrado lnstituto para la Atención de los Adultos Mayores en el Distrito Federal tiene por objeto tutelar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, operando su pensión alimentaria 4

5 Por otra parte, es importante señalar que el hoy recurrente ya había solicitado en fechas anteriores la misma información, según consta en los folios números , , y este lnstituto que represento dio contestación en los mismos términos de la solicitud materia de este recurso de revisión, sin haberse inconformado el recurrente y con fundamento en el articulo 51 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal que señala: (Se transcribe el artículo 51, del Reglamento de la Ley de la materia) Todo lo anterior se traduce en que en ningún momento se ha limitado al recurrente en su derecho de acceso a la información pública que este lnstituto maneja. (sic) A su informe de ley, el Ente Público anexó copia certificada de las siguientes documentales: 1. Dos fojas del Convenio de Dispersión de Recursos Económicos, del primero de octubre de dos mil nueve, celebrado entre el Ente Público y la Empresa Mexican Paymet Systems, S.A de C.V. 2. Tres pantallas de Acuse de información entrega vía INFOMEX correspondientes a las solicitudes con folios , y El oficio IAAMDF/OIP/68/2010, del primero de junio de dos mil diez, emitido por el Responsable de la Oficina de Información Pública del Ente Público y dirigido al recurrente. 4. El oficio IAAMDF/OIP/92/2010, del dieciséis de junio de dos mil diez, emitido por el Responsable de la Oficina de Información Pública del Ente Público y dirigido al recurrente. 5. El oficio IAAMDF/OIP/117/2010, del veintinueve de junio de dos mil diez, emitido por el Responsable de la Oficina de Información Pública del Ente Público y dirigido al recurrente. 6. El oficio del uno de octubre de dos mil diez, a través del cual el titular de la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, realiza el nombramiento del Jefe de Unidad Departamental de Servicios y Atención Ciudadana, adscrito a la Dirección General del Instituto para la Atención de los Adultos Mayores, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, el cual fue dirigido al Responsable de la Oficina de Información Pública del Ente Público. 5

6 7. El oficio DG/IAAM-DF/277/2009, del veintiuno de diciembre de dos mil nueve, suscrito por la Directora General y dirigido al Jefe de Unidad Departamental de Servicios y Atención Ciudadana, ambos del Ente Público. V. Mediante acuerdo del dieciséis de julio de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Jefe de la Unidad Departamental de Servicios y Atención Ciudadana y Responsable de la Oficina de Información Pública del Ente Público, rindiendo el informe de ley requerido; asimismo, admitió las pruebas documentales precisadas en el Resultando anterior, así como la instrumental de actuaciones y presuncional en su doble aspecto, legal y humano. Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar vista al recurrente con el informe de ley, por el plazo de cinco días hábiles, para que manifestara lo que a su derecho conviniera. Dicho acuerdo fue notificado a las partes el día de su emisión; al Ente Público a través de los estrados este Instituto y al particular mediante el correo electrónico señalado para tal efecto. VI. El nueve de agosto de dos mil diez, se recibió en la Unidad de Correspondencia de este Instituto correo electrónico del veintiséis de julio de dos mil diez, mediante el cual, el recurrente desahogó la vista que se le dio con el informe de ley, en los siguientes términos: ALEGATOS 2.- En el lnforme de Ley, NO MENCIONAN que la solicitud con folio: , fue TURNADA por la ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, ante este ENTE, mi solicitud quedó bajo el amparo del Folio: , con fecha del 18 de Junio de 2010, 02:13:50. 6

7 3.- El Oficio No. IAAMDF /OIP/121/2010, dice: lo anterior de conformidad con los artículos 1, 3, 9 fracción I, 11, 45, 46, 47, 51, 54 y 58 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Este dicho se ubica en el párrafo que sigue a la contestación que emite el ENTE, en atención a mi solicitud. Entre lo que realmente dice el oficio No. IAAMDF/OIP/121/2010, y lo que se menciona en el lnforme de Ley, con respecto a dicho oficio, hacen EVIDENTE que caen en CONTRADICCIÓN: en la hoja # 6 del lnforme de Ley, en el inciso: II.-, en la narración de Hechos, en la 9 a y 10 a línea, en donde dice: cumpliéndose de esta forma con lo establecido en el Artículo 58 fracción IV y VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. En el Oficio No. laamdf/olp/121/2010, NO HACEN MENCION del Artículo 58 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito federal. 4.- En el lnforme de Ley, en la hoja # 7, en EXCEPCIONES Y DEFENSAS, me mencionan UN CONVENIO DE DISPERSION DE RECURSOS ECONOMICOS DE FECHA PRIMERO DE OCTUBRE DEL DOS MIL NUEVE, también proporcionan el nombre de la EMPRESA DISPERSORA. De todo esto no me hacen mención en el Oficio No. IAAMDF/OIP/121/2010, lo cual ustedes pueden constatar a la sola lectura. 5.- En el lnforme de Ley: EXCEPCIONES Y DEFENSAS, en el segundo y tercer párrafo NIEGAN que el Oficio No. laamdf/oip/121/2010, NO se encuentre FUNDADO Y MOTIVADO. Tengo de conocimiento que: todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, que deben señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas. 6.- En el lnforme de Ley: EXCEPCIONES Y DEFENSAS, en el CUARTO PÁRRAFO, niegan que ellos hayan incurrido en acto de omisión, ya que al dar contestación queda tácitamente reconocido que es la DEPENDENCIA ADECUADA. La contestación emitida mediante el Oficio No. laamdf/oip/121/2010, me hizo dudar que fuera la dependencia adecuada, por dar respuesta tan breve, sin ganas de contestar y/o no decir lo que no quieren decir, falta de transparencia, etc., como si le estuvieran contestando a un niño de KINDER GARDEN. 7.- En EXCEPCIONES Y DEFENSAS, en el QUINTO PARRAFO, me refieren la solicitud con folio: , misma de la que menciono: que fue LA ÚNICA SOLICITUD REALIZADA DIRECTAMENTE POR MI, VIA INFODF, las demás solicitudes fueron TURNADAS POR ENTES, lo cual ustedes pueden constatar CON LAS COPIAS que en el lnforme de Ley Adjuntaron. 7

8 8;- En el PRIMER PÁRRAFO DE LA HOJA No. 8, reconocen que contestaron en los mismos términos de la solicitud materia de este recurso de revisión, sin que yo me inconformara. El Oficio No. IAAMDF/OIP/121/2010, NO LO FUNDAMENTAN conforme al Artículo 51 del Reglamento de La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Queda demostradas las violaciones cometidas, por las que se vio LIMITADO MI DERECHO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ya que me entregaron información sin CERTEZA JURIDICA, SIN CLARIDAD, SIN TRANSPARENCIA, Etc. (sic) VII. El doce de agosto de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al recurrente desahogando, en tiempo y forma, la vista que se le dio con el informe de ley rendido por el Ente Público. Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y por el diverso 76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se otorgó un plazo común de tres días a las partes para que manifestaran por escrito sus alegatos. Dicho acuerdo fue notificado a las partes el dieciséis de agosto de dos mil diez, al Ente Público a través de los estrados de este Instituto y al particular mediante el correo electrónico señalado para tal efecto. VIII. El veinte de agosto de dos mil diez, se recibió en la Unidad de Correspondencia de este Instituto correo electrónico de la misma fecha, mediante el cual, el recurrente, formuló sus alegatos en los siguientes términos: 8

9 En atención al Acuerdo remitido por usted de fecha doce de agosto de dos mil diez, vengo a ratificar en tiempo, modo y lugar, los alegatos plasmados en mi correo electrónico de fecha veintiséis de julio del año en curso, por lo que ya no tengo más que alegar. IX. El veintitrés de agosto de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al recurrente rindiendo los alegatos en tiempo y forma, no así al Ente Público quien no emitió pronunciamiento alguno, por lo que con fundamento en el artículo 133, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, declaró precluído su derecho para tal efecto. Finalmente, se decretó el cierre del período de instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente. X. El veintisiete de agosto de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto, solicitó documentación al Ente Público como diligencias para mejor proveer, con la finalidad de allegarse de mayores elementos para la emisión de la presente resolución, misma que se detalla a continuación: 1. El Convenio de Dispersión de Recursos Económicos del primero de octubre de dos mil nueve, celebrado entre el Instituto para la Atención de los Adultos Mayores en el Distrito Federal y la empresa Mexican Payment Systems, S.A de C.V. 2. El Manual de Operaciones a que alude el referido convenio como Anexo 5, así como todos los anexos que forman parte integral del mencionado convenio. Dicho acuerdo fue notificado al recurrente a través de los estrados de este Instituto el primero de septiembre de dos mil diez. 9

10 XI. Mediante el oficio INFODF/DJDN/SR/094/2010, notificado el primero de septiembre de dos mil diez, se requirió al Ente Público, la documentación referida en el Resultando anterior. XII. El tres de septiembre de dos mil diez, se recibió en la Unidad de Correspondencia de este Instituto, el correo electrónico de la misma fecha, a través del cual la Encargada de la Oficina de Información Pública del Ente Público, envió la información requerida, al tenor de los siguientes términos: Anexo al presente ampliación de información solicitada en folio , agradeceremos sus comentarios. (sic) Al correo electrónico de referencia, el Ente Público adjuntó en copia simple las siguientes documentales: El oficio IAAMDF/OIP/184/2010, del dos de septiembre de dos mil diez, suscrito por la Encargada de la Oficina de Información Pública del Ente recurrido y dirigido al recurrente. Tres fojas del Convenio de Dispersión de Recursos Económicos, del primero de octubre de dos mil nueve, celebrado entre el Ente Público y la Empresa Mexican Paymet Systems, S.A de C.V. XIII. El seis de septiembre de dos mil diez, se recibió en la Unidad de Correspondencia de este Instituto el oficio IAAM/OIP/185/2010, del dos de septiembre de dos mil diez, mediante el cual la Responsable de la Oficina de Información Pública del Ente Público, desahogó la diligencia para mejor proveer. 10

11 A dicho oficio, el Ente Público, adjuntó en copia simple las siguientes documentales: El oficio DGA/2844/2009, del veintiuno de septiembre de dos mil nueve, suscrito por el Director General de Administración de la Secretaría de Desarrollo Social y dirigido a la Directora General del Instituto para la Atención de los Adultos Mayores en el Distrito Federal. Segundo Acuerdo Modificatorio al Convenio de Dispersión de Recursos Económicos del primero de octubre de dos mil siete y a su Primer Acuerdo Modificatorio del diecinueve de marzo de dos mil ocho, que celebraron el Gobierno del Distrito Federal por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, (con la intervención de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal y el Instituto para la Atención de los Adultos Mayores en el Distrito Federal) y la empresa Mexican Payment Systems, S.A. de C.V., tres anexos, fianza de garantía expedida por Fianzas Guardiana Inbursa con folio y certificación. Convenio de dispersión de Recursos Económicos que celebraron el Gobierno del Distrito Federal por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, (con la intervención de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal y el Instituto para la atención de los Adultos Mayores en el Distrito Federal) y la empresa Mexican Payment Systems, S.A de C.V., cinco anexos y certificación. XIV. El siete de septiembre de dos mi diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentada a la Responsable de la Oficina de Información Pública del Ente Público, desahogando la diligencia para mejor proveer y remitiendo la documentación solicitada. Asimismo, con fundamento en el artículo 80, fracción XI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ordenó mantener las documentales remitidas por el Ente Público, en el carácter de acceso restringido, por lo que no estarían disponibles dentro del expediente. 11

12 Finalmente, con fundamento en los artículos 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y el artículo 100 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se ordenó dar vista al recurrente con la información complementaria, descrita en el Resultando XII, para que en un término de tres días manifestara lo que a su derecho conviniera. Por otra parte, con fundamento en el artículo 80, fracción VII de la ley de la materia, tomando en consideración la necesidad de allegarse de los elementos referidos con antelación y tomando en cuenta las circunstancias de tiempo para resolver el recurso de revisión, se decretó la ampliación del plazo para resolverlo hasta por veinte días más. Dicho acuerdo fue notificado a las partes el diez de septiembre de dos mil diez; al Ente Público a través de los estrados este Instituto y al recurrente mediante el correo electrónico señalado para tal efecto. XV. Mediante acuerdo del veinte de septiembre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido al recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con la ampliación de respuesta a su solicitud sin que éste hubiere hecho pronunciamiento al respecto, por lo que con fundamento en el artículo 133, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declaró precluído su derecho para tal efecto. 12

13 Dicho acuerdo fue notificado a las partes el veintitrés de septiembre de dos mil diez; al Ente Público a través de los estrados este Instituto y al particular mediante el correo electrónico señalado para tal efecto. En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y de que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80 fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y C O N S I D E R A N D O PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14, fracción III del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de impugnación que nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo establecido por la Jurisprudencia 940, publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación , que a la letra dice: 13

14 IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías. Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, este Órgano Colegiado no advierte la actualización de alguna de las causales de improcedencia previstas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su normatividad supletoria. No obstante lo anterior, de las constancias que obran en el expediente se advierte que con posterioridad a la presentación del presente medio de impugnación, el Ente Público mediante correo electrónico del tres de septiembre de dos mil diez, notificó una respuesta complementaria al recurrente. En virtud de lo anterior, este Instituto considera que podría actualizarse la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el cual es del tenor literal siguiente: Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga; o Conforme al texto que antecede, se desprende que, a efecto de que sea procedente el sobreseimiento con fundamento en la fracción IV, del artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, es necesario que se reúnan tres requisitos, a saber: 14

15 a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud. b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante. c) Que el Instituto le dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga. En ese sentido, resulta necesario analizar si, en el caso que nos ocupa, las documentales exhibidas por el Ente recurrido son idóneas para demostrar que se reúnen los tres requisitos mencionados. Por cuestión de método consideramos pertinente analizar en primer termino el segundo requisito, consistente en la existencia de una constancia que acredite que con posterioridad a la interposición del presente medio de impugnación (primero de julio de dos mil diez) el Ente recurrido notificó al solicitante una nueva respuesta. Para ello, es preciso indicar que del estudio de las constancias agregadas en el expediente, se observa que obra impresión del correo electrónico del día tres de septiembre de dos mil diez, enviado por la Encargada de la Oficina de Información Pública del Ente recurrido, a la diversa del hoy recurrente, señalada como medio para recibir notificaciones en el presente recurso de revisión. A dicha documental, se le otorga valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 373 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en la Jurisprudencia cuyo rubro y sumario expresan: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta 15

16 Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis En ese sentido, del correo electrónico exhibido por el Ente Público se desprende que, con posterioridad a la interposición del presente medio de impugnación, se notificó y entregó al particular la respuesta contenida en el oficio IAAMDF/OIP/184/2010, del dos de septiembre de dos mil diez. En los términos expuestos, la documental descrita resulta ser idónea para acreditar que el Ente Público notificó al recurrente una nueva respuesta y, como consecuencia, se tiene por satisfecho el segundo de los requisitos exigidos por la fracción IV, del artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. 16

17 Ahora bien, con el propósito de establecer si se cumple el primer requisito, resulta conveniente recordar que el particular, en relación con las tarjetas de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de 70 Años residentes en el Distrito Federal, solicitó saber: 1. Los costos por los servicios de: a) dispersión, b) tarjetas y c) entregas. 2. El presupuesto general para el proveedor de servicios, de las tarjetas de pensión. Asimismo, de la lectura del escrito inicial se advierte que el recurrente se inconformó porque: i) La información es incompleta. ii) No fundan ni motivan la respuesta. iii) Se omite orientar la solicitud de información a la dependencia competente para atender el requerimiento. En este sentido, se procede a verificar si con la respuesta complementaria se satisfacen los requerimientos de información realizados por el particular, por lo que resulta conveniente analizar el oficio IAAMDF/OIP/184/2010, del dos de septiembre de dos mil diez, en el que manifestó lo siguiente: Con fundamento en los artículos 1, 3, 9 fracción 1, 48, 51 y 54 de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Distrito Federal (LTAIPDF) se otorgó respuesta en oficio No. laamdf/oip/121/2010 en el que señalamos que: La Dirección de Administración de este Instituto nos informa que los servicios de dispersión de tarjetas, entregas y todo los gastos generadas para otorgar la tarjeta de pensión alimentaria para adultos mayores no tiene ningún costo para el Instituto para la Atención de los Adultos Mayores en el Distrito Federal ni para los Adultos Mayores derechohabientes de la Pensión Alimentaria. 17

18 b). Ampliación de la Respuesta: En cuanto a la respuesta proporcionada le informo que fue la correcta ya que fue tomada del Convenio de Dispersión de Recursos Económicos de fecha 1º de octubre de 2009, celebrado por el Gobierno del Distrito Federal por Conducto de la Secretaria de Desarrollo Social y la intervención de la Oficialía Mayor, y el Instituto para la Atención de los Adultos Mayores del Distrito Federal y la Empresa Mexican Payment Systems SA de CV (dispersora) y que en su Claúsula SEXTA Compromisos de la "EMPRESA : en sus fracción II y III que a la letra dicen: "II Dispersar en las Tarjetas Electrónicas GDF... y no cobrar por la dispersión de estos recursos económicos" y III. "No cobrar por la emisión de las Tarjetas Electrónicas GDF '(sic) El Ente Público adjuntó a su respuesta en copia simple de: 1. Las fojas uno, seis y siete del Convenio de dispersión de Recursos Económicos que celebraron el Gobierno del Distrito Federal por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, (con la intervención de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal y el Instituto para la Atención de los Adultos Mayores en el Distrito Federal) y la empresa Mexican Payment Systems, S.A de C.V. A las documentales referidas se les otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en la Jurisprudencia citada con antelación cuyo rubro es PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). Ahora bien, por cuanto hace al contenido de información respecto del numeral 1, el particular solicitó: 1. Los costos por los servicios de a) dispersión, b) tarjetas y c) entregas [de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de 70 Años, Residentes en el Distrito Federal]. 18

19 A lo que, el Ente Público reiteró [lo señalado en la respuesta primigenia IAAMDF/OIP/121/2010], que los servicios de dispersión de tarjetas, entregas y todos los gastos generados para otorgar la tarjeta de pensión alimentaria para adultos mayores, no tienen ningún costo para el Ente Público, ni para los adultos mayores derechohabientes de la pensión alimentaria. Lo anterior con base a lo estipulado en las Cláusula Sexta Compromisos de la Empresa fracciones II y III del Convenio de Dispersión de Recursos Económicos del primero de octubre de dos mil nueve, entre el Gobierno del Distrito Federal por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social y la empresa Mexican Payment Systems, S. A. de C.V. En ese sentido, y con el objeto de contar con los elementos necesarios y suficientes para resolver el presente asunto este Instituto requirió como diligencia para mejor proveer copia simple del Convenio de Dispersión de Recursos Económicos del primero de octubre de dos mil nueve, celebrado entre el Instituto para la Atención de los Adultos Mayores en el Distrito Federal y la empresa Mexican Payment Systems, S. A. de C.V., así como todos sus anexos (incluido el Manual de Operaciones a que alude el Anexo 5 de dicho convenio). En respuesta a dicho requerimiento, mediante oficio IAAM/OIP/185/2010, del dos de septiembre de dos mil diez, la Responsable de la Oficina de Información Pública del Ente recurrido remitió entre otras documentales, el Convenio de Dispersión de Recursos Económicos del primero de octubre de dos mil nueve, celebrado entre el Instituto para la Atención de los Adultos Mayores en el Distrito Federal y la empresa Mexican Payment Systems, S. A. de C.V.; asimismo, el Ente Público exhibió los anexos de dicho convenio consistentes en: 19

20 ANEXO 1 CUADRO DE DISTRIBUCIÓN MENSUAL DE BENEFICIARIOS. ANEXO 2 CALENDARIO DE DISPERSIÓN DE RECURSOS. ANEXO 3 CALENDARIO DE ENTREGA DE ALTAS Y BAJAS ORDINARIAS PARA PROCESAMIENTO DE LA EMPRESA. ANEXO 4 PADRÓN DE COMERCIOS AFILIADOS AL SISTEMA DE TARJETAS ELECTRÓNICAS GDF SE INTEGRARÁ CONFORMESE VAYAN AFILIANDO AL PROGRAMA. ANEXO 5 MANUAL DE OPERACIÓN DISPERSIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS. A dichas documentales se les otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en la Jurisprudencia citada a foja dieciséis. Así, de la revisión al Convenio de Dispersión de Recursos Económicos celebrado el primero de octubre de dos mil nueve, entre el Instituto para la Atención de los Adultos Mayores en el Distrito Federal y la empresa Mexican Payment Systems, S.A. de C.V., estipula en lo conducente: CONVENIO DE DISPERSIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL GDF", POR CONDUCTO DEL C. MARTÍN BATRES GUADARRAMA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DEL DISTRIO FEDERAL, CON LA INTERVENCIÓN DE EL LIC. RAMÓN MONTAÑO CUADRA, EN SU CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR DEL DISTRITO FEDERAL Y LA MAESTRA ELSA JULITA VEITES ARÉVALO, EN SU CARACTER DE DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA ATENCIÓN DE ADULTOS MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL INSTITUTO" Y POR LA OTRA, LA EMPRESA MEXICAN PAYMENT SYSTEMS, S.A. DE C.V., REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL LIC. ALEJANDRO 20

21 CORONADO RAMÍREZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA EMPRESA", DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: CLÁUSULAS PRIMERA. Objeto del Convenio. Que "LA EMPRESA" realice la dispersión de los recursos económicos que se tienen para cumplir con la Ley que establece el derecho a la Pensión Alimentaria para los Adultos Mayores de sesenta y ocho años, residentes en el Distrito Federal, mediante el depósito de la cantidad de $ (ochocientos veintidós pesos 00/100 M.N) mensuales (o el monto que lo sustituya en el futuro), en las "Tarjetas Electrónicas GDF", que debe emitir "LA EMPRESA" a favor de cada uno de los beneficiarios de la Ley que establece el derecho a la Pensión Alimentaria para los Adultos Mayores de sesenta y ocho años, residentes en el Distrito Federal, indicados por "EL GDF", las cuales se utilizarán como medio de pago en los comercios autorizados (incluyendo, sin limitar, pequeños comercios, mercados públicos, supermercados, cadenas comerciales, etc.), que decidan afiliarse al "Sistema de Tarjeta Electrónica GDF" para la adquisición, preferentemente de alimentos en cualquiera de sus presentaciones, de acuerdo al Cuadro de Distribución Mensual de Beneficiarios, calendarios y procedimientos establecidos en los Anexos 1, 2, 3, 4 y 5 que forman parte integrante de este instrumento. SEGUNDA. Monto del Convenio. Para el año 2009, será por la cantidad de $1,071,888, (un mil setenta y un millones, ochocientos ochenta y ocho mil de pesos ,M.N.) conforme se indica en la tabla que por ejercicio se señala: Considerando que el monto mensual a dispersar será el equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el importe $ (ochocientos veintidós pesos 00/100 MN) mensuales, por el número de beneficiarios inscritos en el Padrón en un mes determinado y conforme al Cuadro de Distribución Mensual de Beneficiarios del Anexo 1 de este Convenio. TERCERA. Depósitos. Para los efectos señalados en la cláusula anterior, "EL GDF" depositará a "LA EMPRESA" en términos de lo que se establece en la cláusula quinta de este instrumento, los recursos económicos a fin de que ésta realice la dispersión de los mismos, en las citadas "Tarjetas Electrónicas GDF", a favor de los beneficiarios indicados por "EL INSTITUTO". CUARTA. Vigencia del Convenio. La vigencia de este Convenio, será de 24 (veinticuatro), meses forzosos para ambas partes a partir del primero de octubre de dos mil nueve. QUINTA. Compromisos de EL GDF. 21

22 Llevar el control de las Tarjetas Electrónicas GDF desde el momento en que las reciba de LA EMPRESA, hasta que sean entregadas a los beneficiarios. SEXTA. Compromisos de LA EMPRESA : I. Acordar con "EL INSTITUTO el diseño de las "Tarjetas Electrónicas GDF" y elaborar el Manual de Operación del "Sistema de Tarjeta Electrónica GDF" descrito dentro del Anexo 5 de este Convenio. II. Dispersar en las "Tarjetas Electrónicas GDF" el importe de $ (ochocientos veintidós pesos 00/100 MN) mensuales (o el monto que lo sustituya en el futuro), a cada uno de los beneficiarios de la Ley que establece el derecho a la Pensión Alimentaria para los Adultos Mayores de sesenta y ocho años residentes en el Distrito Federal, previstos en el padrón elaborado por "EL INSTITUTO" y no cobrar por la dispersión de estos recursos económicos. III. No cobrar por la emisión de las Tarjetas Electrónicas GDF", incluyendo las de reposición por causa de robo, extravío o daño de las mismas, ni cobrar cuota anual. VIII. Expedir las nuevas "Tarjetas Electrónicas GDF" a que se refieren las altas, a más tardar diez días hábiles después del reporte, de acuerdo con el Manual de Operaciones del Anexo 5 de este Convenio. IX. Cuando ocurriere una perdida, robo o daño de la "Tarjetas Electrónicas GDF", "LA EMPRESA" expedirá una nueva tarjeta dentro de un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha del reporte que haga el beneficiario o "EL INSTITUTO". A dicha tarjeta se le acreditará automáticamente el saldo disponible que se registre al momento de la cancelación, de acuerdo con los procedimientos señalados en el Manual de Operaciones del Anexo 5 del presente Convenio. X. "LA EMPRESA" deberá enviar por Delegación Política a "EL INSTITUTO" en paquetes separados y en sobres individuales las "Tarjetas Electrónicas GDF", correspondientes a las nuevas y a las de reposición, de acuerdo al Manual de, Operaciones del Anexo 5 de este Convenio. XI. "LA EMPRESA" deberá enviar semanalmente a "EL INSTITUTO" la relación de "Tarjetas Electrónicas GDF" reportadas por daño, extravío o robo que reciban directamente de los beneficiarios, a efecto de que se dé seguimiento a la reposición y entrega oportuna de las "Tarjetas Electrónicas GDF" de conformidad con lo establecido en el inciso X de la presente cláusula. SÉPTIMA. Fianza OCTAVA. Saldo NOVENA, Supervisión 22

23 DÉCIMA. Pena Convencional DÉCIMA PRIMERA. Rescisión DÉCIMA SEGUNDA. Incumplimiento DÉCIMA TERCERA. Suspensión Temporal o definitiva DÉCIMA CUARTA. Nulidad del Convenio DÉCIMA QUINTA. Relaciones Laborales DÉCIMA SEXTA. Reconocimiento Convencional DÉCIMA SÉPTIMA. Modificación DÉCIMA OCTAVA. Cesión de Derechos DÉCIMA NOVENA. Sometimiento VIGÉSIMA. Jurisdicción Asimismo, de la revisión a los anexos del Convenio de Dispersión de Recursos Económicos, y en específico del Anexo 5, correspondiente al Manual de Operación, dispersión de Recursos Económicos, se desprende lo siguiente: I. TABLA DE CONTENIDO. II. DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA III. DEFINICIONES Tarjeta. Tarjeta Electrónica GDF o Tarjeta de Pensión Alimentaria del DGF, Instrumento ligado a una Cuenta con la que los Beneficiarios realizan las Transacciones en los establecimientos Afiliados al Programa. Dispersión. Proceso electrónico administrativo mediante el cual el Depósito es asignado a cada Cuenta de acuerdo con las instrucciones giradas por el GDF, para que el Beneficiario pueda realizar sus compras en Establecimientos Afiliados, por medio de su Tarjeta. IV. PRODUCCIÓN DE TARJETAS La Empresa suministrará sin costo para el DGF, Las Tarjetas necesarias para: (1) Adultos Mayores que se dan de alta en el programa. (2) Adultos Mayores que solicitan su reposición por robo, daño o extravío. La producción de las Tarjetas se realizará en orden secuencial de acuerdo a los siguientes criterios: 1) Semana programada de entrega 2) Delegación (alfabético) 23

24 3) Unidad Territorial 4) Apellido Paterno del Beneficiario 5) Apellido Materno del Beneficiario 6) Nombre del Beneficiario V. PADRÓN DE BENEFICIARIOS VI. ALTAS Y BAJAS DE BENEFICIARIOS En caso de Altas, La Empresa asignará e informará al GDF un número de Tarjeta único a cada Beneficiario dado de Alta. En estos casos, el plazo de entrega de las Tarjetas y la Empresa Al GDF, teniendo un inventario suficiente de Tarjetas no personalizadas, será de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recepción en la Empresa de las Altas respectivas. EL GDF será el responsable de entregar dichas Tarjetas a los Beneficiarios correspondientes. VII. DISPERSIÓN DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS DEL PROGRAMA El depósito de los recursos económicos a dispersarse, deberá ser realizado por el GDF a la Cuenta Concentradora de la Empresa, de acuerdo con las fechas establecidas en los Anexos 2 del Convenio, o bien con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha programada para la dispersión, lo que ocurra primero. Con cada depósito, el GDF entregará el archivo electrónico en el formato convenido, incluyendo un registro por cada Beneficiario que sea sujeto de dicha dispersión, indicando el importe incremental (abono) en su saldo que debe ser aplicado. VIII. AUTORIZACIÓN DE TRANSACCIONES IX. INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS X. HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS XI. ATENCIÓN AL BENEFICIARIO XII. REPORTES Y DOCUMENTOS Relación de Tarjetas Reportadas. La Empresa enviará semanalmente al IAAM-DF la relación de las tarjetas reportadas por daño, extravío o robo que reciba directamente de los beneficiarios, a efecto de que se dé cumplimiento a la reposición y entrega oportuna de las Tarjetas Electrónicas por parte del IAAM-DF. 24

25 De las transcripciones del citado Convenio de Dispersión de Recursos Económicos, así como del Manual de Operación, dispersión de Recursos Económicos, se advierte lo siguiente: Tiene por objeto que Mexican Payment Systems, S.A. de C.V., realice la dispersión de los recursos económicos a los beneficiarios de pensión alimentaria para los adultos mayores de sesenta y ocho años, mediante el depósito de dinero en las Tarjetas Electrónicas GDF, mismas que deberán ser emitidas por la referida empresa. Para años subsecuentes, el monto sería acorde al presupuesto autorizado, siendo obligación del Gobierno del Distrito Federal, informar a Mexican Payment Systems, S.A. de C.V., el número de beneficiarios que recibirían el depósito de la pensión alimentaria. La vigencia será de veinticuatro (24) meses forzosos para el Gobierno del Distrito Federal y para la empresa Mexican Payment Systems, S.A. de C.V. Entre las obligaciones del Gobierno del Distrito Federal, está la de llevar el control de las Tarjetas Electrónicas GDF desde el momento en que las reciba de Mexican Payment Systems, S.A. de C.V., hasta que sean entregadas a los beneficiarios. Mexican Payment Systems, S.A. de C.V., deberá acordar con Instituto para la Atención de los Adultos Mayores en el Distrito Federal el diseño de las Tarjetas Electrónicas GDF. 25

26 Mexican Payment Systems, S.A. de C.V., tiene la obligación de dispersar mensualmente los recursos económicos a las cuentas de los beneficiarios sin costo alguno. En caso de expedición de robo, daño o extravío, la empresa Mexican Payment Systems, S.A. de C.V., expedirá una nueva tarjeta sin costo alguno. Mexican Payment Systems, S.A. de C.V., deberá enviar las Tarjetas Electrónicas GDF, correspondientes a las nuevas y de reposición por Delegación Política al Instituto para la Atención de los Adultos Mayores en el Distrito Federal en paquetes separados y en sobres individuales. Mexican Payment Systems, S.A. de C.V., suministrará sin costo para el Gobierno del Distrito Federal, las tarjetas necesarias para: 1. Adultos Mayores que se dan de alta en el programa y 2. Adultos Mayores que solicitan su reposición por robo, daño o extravío. El Gobierno del Distrito Federal, tiene la obligación de depositar en la cuenta concentradora de Mexican Payment Systems, S.A. de C.V., los recursos económicos a dispersarse a los beneficiarios. Finalmente, resulta necesario referir los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de sesenta y ocho años, residentes en el Distrito Federal dos mil diez publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veinticinco de enero de dos mil diez, los cuales en la parte que nos interesa refieren: 26

27 El Instituto contará con treinta días hábiles para entregar las tarjetas nuevas, una vez que las reciba de la empresa que las emite. La entrega de la Tarjeta Electrónica nueva se realizará en eventos públicos, en el domicilio o lugar donde se encuentre físicamente el derechohabiente. De todo lo anterior, se puede concluir lo siguiente: 1) Mexican Payment Systems, S. A de C.V., no recibe cantidad alguna por concepto de la elaboración, entrega y dispersión de los recursos económicos por parte del Ente recurrido. 2) Al Ente recurrido no le genera ningún costo la entrega de las Tarjetas Electrónicas GDF, ya que es él quien las entrega (en eventos públicos, domicilio o lugar donde se encuentre físicamente el derechohabiente). 3) A los beneficiarios tampoco les genera costo alguno los servicios de entrega de las tarjetas (ni por la distribución ni la elaboración) y dispersión que se hace a sus tarjetas. En ese sentido, este Instituto no encontró ningún medio de convicción fehaciente que desvirtúe la afirmación del Ente Público, en el sentido de que los conceptos referidos en el punto 1 de su solicitud le generen algún costo; en vista de lo anterior, es incuestionable que el Ente Público satisfizo adecuadamente el contenido de información del punto 1, al haber informado al recurrente que los servicios de dispersión, tarjetas y entrega (distribución) no tienen ningún costo para el Ente Público, ni para los adultos mayores derechohabientes de la pensión alimentaria. Pasando al contenido de información identificado con el numeral 2, el ahora recurrente solicitó saber: 27

28 2. El presupuesto general para el proveedor de servicios. [de tarjetas de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de 70 Años, Residentes en el Distrito Federal] De la revisión a la respuesta complementaria, no se advierte que el Ente Público haya realizado pronunciamiento alguno, tendiente a satisfacer dicho requerimiento del particular. Por lo expuesto, este Instituto concluye que, en el caso que nos ocupa, no se actualiza el primero de los requisitos previstos por la causal de sobreseimiento en estudio, toda vez que el Ente Público no satistizo la totalidad de los puntos impugnados por el recurrente. Con base en lo anterior, al no actualizarse ninguna causal de sobreseimiento, se entra al estudio de fondo del presente recurso de revisión. TERCERO. Una vez analizadas las constancias que obran en el expediente que se resuelve, se desprende que la resolución substancialmente consiste en determinar si la respuesta emitida por el Ente Público, transgredió el derecho de acceso a la información del recurrente y, en su caso, determinar si procede la entrega de información, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación de responder la solicitud de información se realizará en un primer apartado y, en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en un apartado independiente. 28

29 CUARTO. En términos de lo expuesto, tal y como se hizo mención en el Considerando segundo el particular, en relación con las tarjetas de pensión alimentaria para Adultos Mayores de setenta años residentes en el Distrito Federal, solicitó saber: 1. Los costos por los servicios de: a) dispersión, b) tarjetas y c) entregas. 2. El presupuesto general para el proveedor de servicios, de las tarjetas de pensión. Asimismo, de la lectura del escrito inicial se advierte que las inconformidades del recurrente, son porque: i) La información es incompleta. ii) No fundan ni motivan la respuesta. iii) Se omite orientar la solicitud de información a la dependencia competente para atender el requerimiento. De acuerdo con lo anterior, el requerimiento 1 de la solicitud fue satisfecho por el Ente Público, quién remitió una respuesta complementaria al particular, situación que fue analizada y determinada en el Considerando segundo de la presente resolución. En virtud de lo expuesto, resultaría ocioso ordenar nuevamente la entrega de la información a que se refiere el numeral 1 de la solicitud, en virtud de que la respuesta a dicho numeral ya es del conocimiento del particular. Por tal motivo, en el presente Considerando únicamente se analizarán la respuesta recaída al numeral 2, consistente en: 2. El presupuesto general para el proveedor de servicios -de tarjetas de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de 70 Años, Residentes en el Distrito Federal- 29

30 El Ente Público, a través del oficio IAAMDF/OIP/121/2010, del veintinueve de junio de dos mil diez, manifestó que los servicios de dispersión de tarjetas, entregas y todos los gastos generados para otorgar la tarjeta de pensión alimentaria para adultos mayores no tienen ningún costo para esté, ni para los adultos mayores derechohabientes de la pensión alimentaria. En virtud de que la información entregada fue incompleta el particular presentó el medio de impugnación que nos ocupa. Expuestas las posturas de las partes, se procede a analizar si la respuesta dada por el Ente Público garantizó o no el efectivo acceso a la información requerida por el particular de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Así, por lo que hace a la inconformidad del particular identificada con el inciso i) en este Considerando, se concluye que la misma resulta fundada, toda vez que el Ente recurrido dejó de garantizar el efectivo acceso a la información pública del particular al no realizar pronunciamiento alguno tendiente a satisfacer el requerimiento de la solicitud. En ese sentido, tal y como desprende de las constancias que integran el expediente, la respuesta primigenia que obra a foja treinta y uno de las presentes actuaciones, no existe pronunciamiento categórico alguno respecto al requerimiento del particular señalado con el numeral 2 (para efectos de la presente resolución); con base en lo anterior, queda demostrado que el Ente Público incumplió con el principio de congruencia previsto en el artículo 6, fracción X de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia. 30

31 Ahora bien, a efecto de que la presente resolución cumpla con el principio de exhaustividad se procedió a revisar los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de sesenta y ocho años, residentes en el Distrito Federal dos mil diez, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veinticinco de enero de dos mil diez, los cuales señalan lo siguiente: IV. Programación Presupuestal El presupuesto anual de la Pensión Alimentaria ascenderá a $4, (Cuatro mil seiscientos veinticuatro millones cien mil pesos 00/100 M.N). El monto mensual de la Pensión Alimentaria es $ pesos, por derechohabiente. Este monto corresponde a una pensión diaria no menor a la mitad de salario mínimo vigente en el Distrito Federal. Asimismo, de la investigación realizada en la página de internet del Ente Público 1, se encontró lo siguiente:

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