- Condiciones Generales - del Seguro de Vida Individual Vida Protegida

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2 Nota informativa al Tomador del Seguro Información sobre la Aseguradora Este producto asegurador es suscrito por METLIFE EUROPE LIMITED, Sucursal en España (en adelante MEL), con C.I.F.: W F, con domicilio en Madrid, Avda. de los Toreros nº 3, inscrita en la Dirección General de Seguros con clave administrativa E La autoridad a quién corresponde el control de METLIFE EUROPE LIMITED es el Banco Central de Irlanda (Central Bank of Ireland, con dirección en North Wall Quay, Spencer Dock, PO Box 11517, Dublin 1 -Irlanda-). MetLife Europe Limited es una sociedad legalmente constituida y establecida en Irlanda, con domicilio social en 20 On Hatch, Lower Hatch Street, Dublin 2 (Irlanda), inscrita en el Registro Mercantil de Irlanda bajo el numero y provista de número de identificación fiscal de su nacionalidad IE T. Legislación aplicable al contrato de seguro Esta póliza se rige por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, por el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y normativa de desarrollo así como por lo convenido en las Condiciones Generales, Especiales y Particulares del contrato y por las normas que en el futuro sustituyan o modifiquen la normativa vigente. Así mismo será de aplicación la Ley 22/2007 sobre comercialización de servicios prestados a distancia. Instancias de reclamación De acuerdo a la normativa vigente podrá presentar quejas y reclamaciones relativas a su contrato de seguro o a la intermediación realizada por su mediador por las siguientes vías: 1) Escrito dirigido al Departamento de Atención al Cliente, cuyo Reglamento se encuentra a disposición del interesado en las oficinas de la Entidad Aseguradora o en el sitio web 2) Asimismo puede acudirse, para resolver las controversias que puedan plantearse, al procedimiento administrativo de reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, para el cual está legitimado el Tomador del seguro, Asegurado, Beneficiario, tercero perjudicado o derechohabiente de cualquiera de ellos. 3) Con carácter general los conflictos se resolverán por los Jueces y Tribunales competentes. Protección de datos personales Los datos facilitados serán incorporados en los ficheros de MEL con la finalidad de gestionar su contrato de seguro, la gestión de los siniestros así como para mantenerle informado de nuestras ofertas comerciales, incluidas las realizadas por SMS o correo electrónico, incluso una vez terminada la relación contractual. En cualquier momento podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante escrito dirigido, junto a una copia de su documento de identidad, a: METLIFE, Dpto. Protección de Datos, Avenida de los Toreros, nº 3, Madrid. Derecho de desistimiento El Asegurado podrá ejercer su derecho de desistimiento al presente Contrato de Seguro dentro del plazo de 30 días naturales desde el momento de recepción de la presente documentación contractual. El desistimiento deberá ejercitarse llamando al número de teléfono Condiciones Generales - del Seguro de Vida Individual Vida Protegida ARTÍCULO PRELIMINAR. El presente Contrato de Seguro se rige por lo dispuesto en la Ley de Contrato de Seguro, por la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, así como por lo dispuesto en su Reglamento de desarrollo y por lo convenido en las Condiciones Generales, Especiales y Particulares de este contrato. ARTÍCULO 1º. DEFINICIONES. ASEGURADOR o ENTIDAD ASEGURADORA: Cualquiera de las dos anteriores denominaciones se utilizan por METLIFE EUROPE LIMITED, con domicilio social en Avda. de los Toreros, nº. 3, Madrid, que asume la cobertura de los riesgos objeto de este contrato y garantiza el pago de las indemnizaciones que correspondan con arreglo a las condiciones del mismo. TOMADOR DEL SEGURO: La persona física o jurídica que suscribe este contrato con la Entidad Aseguradora y asume las obligaciones derivadas del presente contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. ASEGURADO: La persona física sobre cuya vida o integridad física se estipula el seguro. BENEFICIARIO: La persona física o jurídica que es titular del derecho a la indemnización en el momento que se produzca el evento que es objeto de cobertura en este contrato. En caso de fallecimiento será el designado por el Tomador del Seguro/Asegurado en la Solicitud de Seguro. En caso de Incapacidad tendrá la consideración de beneficiario el propio Asegurado, salvo que éste designe expresamente cualquier otro. CÓNYUGE: Persona unida al Asegurado por vínculo matrimonial conforme a la legislación española al respecto. PAREJA DE HECHO: La persona que convive con el Asegurado y se encuentra inscrita junto con éste en el registro de parejas de hecho de su Municipio o Comunidad Autónoma.

3 PÓLIZA: El documento, soporte del contrato, que contiene las condiciones que regulan el seguro. Forman parte integrante de la póliza: estas Condiciones Generales, las Condiciones Especiales y Particulares, así como los anexos, suplementos o apéndices que pudieran emitirse para completarla o modificarla. También forman parte del contrato la Solicitud de Seguro y las declaraciones formuladas por el Tomador del Seguro y Asegurado a requerimiento del Asegurador. SOLICITUD DE SEGURO: El documento que contiene los datos personales del Tomador del Seguro/Asegurado, las cantidades iniciales aseguradas y la designación de Beneficiarios. EDAD ACTUARIAL: La edad que corresponde a la del último cumpleaños del Tomador del Seguro/Asegurado más próximo a la fecha de efecto o de vencimiento anual de la póliza. SUMA ASEGURADA: Es la indemnización a pagar por la Entidad Aseguradora en caso de siniestro cubierto por la póliza. PRIMA: El precio del Seguro. Cada recibo de prima contendrá también los recargos e impuestos que sean de legal aplicación. ANUALIDAD DE SEGURO: El período anual contado desde cada renovación de la póliza. La primera anualidad se contará desde la fecha de efecto inicial. SINIESTRO: Acontecimiento cuyas consecuencias dan lugar a la aplicación de alguna de las coberturas contratadas en la póliza. ACCIDENTE: Toda lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado, sin perjuicio de las delimitaciones o exclusiones que puedan establecerse en las Condiciones Generales, Especiales o Particulares del presente contrato. ARTÍCULO 2º. OBJETO DEL SEGURO. Es la cobertura de los riesgos contratados, detallados y delimitados en las presentes Condiciones Especiales y Particulares de esta póliza. Todas las garantías del presente contrato surtirán efecto en cualquier lugar del mundo y son compatibles con cualquier otro seguro, salvo que se establezcan limitaciones en Condiciones Especiales o en Condiciones Particulares. ARTÍCULO 3º. PERFECCIÓN, TOMA DE EFECTO y DURACIÓN DEL CONTRATO. 1. La póliza se perfecciona mediante su firma por ambas partes. Salvo pacto expreso en contrario, las coberturas y garantías contratadas, así como sus eventuales modificaciones o adiciones, tomarán efecto en la fecha indicada en las Condiciones Particulares de la póliza, siempre que haya sido satisfecho el primer recibo de prima. 2. En caso de demora en el cumplimiento de estos requisitos, las obligaciones de la Entidad Aseguradora comenzarán a partir de las veinticuatro horas del día en que se hayan cumplimentado ambos requisitos. 3. Duración del Seguro: Un año, entendiéndose prorrogado por períodos anuales, salvo que alguna de las partes lo denuncie con dos meses de antelación a su inmediato vencimiento. De conformidad con lo previsto en la Ley de Contrato de Seguro, el Tomador del Seguro tendrá derecho, durante los treinta días siguientes a la recepción de la póliza, a resolver unilateralmente el contrato mediante comunicación por escrito dirigida al Asegurador. Esta resolución unilateral implicará el cese inmediato de la cobertura. ARTÍCULO 4º. BASES DEL CONTRATO. Los datos facilitados por el Tomador del Seguro/Asegurado al contestar el cuestionario que la Entidad Aseguradora le someta, constituyen la base de este contrato. Las omisiones o reticencias del Asegurado al contestar al cuestionario podrán determinar la ineficacia del presente contrato, quedando liberado el Asegurador del pago de la indemnización si medió dolo o culpa grave. El Asegurador podrá solicitar informes adicionales o exploraciones médicas a fin de determinar, en su caso, la aceptación del riesgo. ARTÍCULO 5º. CONDICIONES DE ADHESIÓN. No podrán ser aseguradas en esta póliza las personas: 1) Que tengan reconocida cualquier tipo de invalidez o incapacidad o que se encuentren tramitando cualquier expediente de invalidez o incapacidad ante la Seguridad Social u otros Organismos competentes. 2) Los integrantes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, autonómicas y locales, así como los miembros de las Fuerzas Armadas. 3) Pilotos de aviones y/o helicópteros y auxiliares de vuelo. 4) Deportistas profesionales. 5) Mayores de 64 años de edad para todas las coberturas. 6) Ciegas; las que padezcan alcoholismo, toxicomanía, epilepsia o enajenación mental. 7) Menores de 14 años de edad o incapacitados, con los límites indicados en las Condiciones Especiales.

4 ARTÍCULO 6º. INDISPUTABILIDAD Y ERROR EN LA EDAD. La póliza será indisputable una vez haya transcurrido el plazo de un año - salvo plazo más breve contenido en las Condiciones Particulares- a contar desde la fecha de su perfección a no ser que medie actuación dolosa del Tomador del Seguro o concurra lo dispuesto en el párrafo siguiente. En el supuesto de indicación inexacta de la fecha de nacimiento del Asegurado, el Asegurador podrá impugnar el contrato si la verdadera edad del Asegurado en el momento en la entrada en vigor del contrato, excede de los límites de admisión que tuviera establecidos. En otro caso, si como consecuencia de una declaración inexacta de la edad, la prima pagada es inferior a la que correspondería pagar, la prestación de la entidad se reducirá en proporción a la prima percibida. Si, por el contrario, la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, la entidad está obligada a restituir el exceso de las primas percibidas, sin intereses. ARTÍCULO 7º. DELIMITACIÓN DE LOS RIESGOS GARANTIZADOS. MetLife Europe Limited garantiza, en los exclusivos términos que se expresan en estas Condiciones Generales, en las Especiales y en las Particulares que las acompañan, el pago de la suma asegurada cuyo importe figura en las Condiciones Particulares, en los casos de acaecimiento del evento o eventos previstos en las mismas Condiciones Particulares. Sin perjuicio de las exclusiones específicas para cada una de las coberturas, para todas ellas quedan excluidos los riesgos extraordinarios y de guerra. Se entiende por riesgos extraordinarios: 1) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, y tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios definidos como aquellos que presenten rachas que superen los 120 km/h. Se entenderá por racha el mayor valor de la velocidad del viento, sostenida durante un intervalo de tres segundos, y los tornados). 2) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular, así como los hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. Se entiende por guerra una contienda armada entre dos o más países o naciones soberanas, haya sido o no declarada oficialmente, o cualquier actividad bélica que incluya el uso de fuerzas militares de una nación soberana contra otra u otras, por cualesquiera motivos, incluso con fines de ocupación o invasión territorial, económicos, nacionalistas, políticos, raciales, religiosos u otros de semejante naturaleza, quedando incluido en esta definición: 1) Guerra Civil: cualquier conflicto armado, dentro del territorio de una nación soberana, con la finalidad o como consecuencia de secesión o declaración de independencia o autodeterminación de una parte del territorio de dicho Estado o para la sustitución de un sistema o régimen político por otro, intervengan o no fuerzas militares regulares. 2) Rebelión, Sublevación o Usurpación de poder: es el conjunto de actuaciones tendentes a obtener, de forma violenta o mediante el uso de la fuerza, la derogación, suspensión o modificación total o parcial de la Constitución o las leyes de cualquier Nación o Estado soberano; destituir o despojar de sus prerrogativas y facultades, en todo o en parte o sustituir por otro, al Rey, Presidente o Jefe de Estado o de Gobierno de una Nación o Estado soberano o de las Comunidades o Regiones Autónomas o Estados Federados de ésta; la disolución de las Cortes Generales, Congreso, Senado o Asambleas Legislativas o impedir que éstas se reúnan, deliberen o resuelvan, o en su caso se vean obligados los Órganos e Instituciones citados a ejecutar actos contra su voluntad. ARTÍCULO 8º. PAGO DE LAS PRIMAS. 1. El Tomador del Seguro/Asegurado está obligado al pago de la primera prima en el momento de la perfección del contrato. Los sucesivos recibos de prima deberán ser pagados en los correspondientes vencimientos. El fraccionamiento del pago de la prima no libera al Tomador del Seguro/Asegurado de la obligación de abonar la totalidad de la prima anual. 2. Si en las Condiciones Particulares no se determina lugar para el pago de primas, se entenderá que éste ha de hacerse a través de la domiciliación bancaria indicada por el Tomador del Seguro. 3. La Entidad Aseguradora sólo queda obligada por los recibos librados por la Dirección General para España de la misma. 4. Las primas variarán al inicio de la anualidad del seguro en que el Tomador del Seguro/Asegurado cambie de grupo de edad (según mes de renovación). ARTÍCULO 9º. FALTA DE PAGO DE LAS PRIMAS. SUS EFECTOS. 1. Si una vez firmado este contrato la primera prima no fuera pagada, la Entidad Aseguradora tendrá derecho a resolver el

5 contrato o a exigir el pago por vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario en Condiciones Particulares, si esta primera prima no ha sido pagada antes de que se produzca un siniestro la Entidad Aseguradora quedará liberada de su obligación. 2. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes a la primera o de los recibos fraccionados de la misma, la cobertura quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento. Al segundo impago consecutivo de los recibos fraccionados de la prima, se procederá a cancelar el seguro. ARTÍCULO 10º. BENEFICIARIOS. 1. En todas las coberturas relativas al riesgo de Fallecimiento, la Entidad Aseguradora reconocerá como beneficiarios a las personas físicas o jurídicas que figuren con tal carácter en la Solicitud de Seguro o en posteriores comunicaciones escritas del Tomador del Seguro a MetLife Europe Limited. 2. Si al ocurrir el Fallecimiento del Asegurado, la Entidad Aseguradora no hubiera recibido designación expresa del Beneficiario, tendrán tal carácter por orden preferente y excluyente: 1.º Cónyuge del Asegurado; 2.º Hijos del Asegurado; 3.º Padres del Asegurado; 4.º Herederos Legales del Asegurado. 3. El propio Asegurado será el Beneficiario de todas las cantidades que deba pagar la Entidad Aseguradora en virtud de las coberturas del riesgo de Incapacidad que hayan sido incluidas en la póliza. ARTÍCULO 11º. INSTRUCCIONES EN CASO DE MODIFICACIÓN. Cualquier modificación de los datos de la Póliza deberá ser notificada por escrito a MetLife Europe Limited. ARTÍCULO 12º. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO. Ocurrido un acontecimiento que pueda dar origen al pago por la Entidad Aseguradora de alguna de las Sumas Aseguradas previstas en esta póliza, el Beneficiario de la póliza deberá remitir a la Entidad Aseguradora la declaración de siniestro, acompañada de los siguientes documentos: En caso de Fallecimiento del Asegurado: Certificado original de nacimiento, certificado original y literal de defunción, fotocopia del DNI y NIF de los beneficiarios, original de la póliza de seguro contratada con MetLife Europe Limited, certificado de últimas voluntades y copia del testamento si lo hubiera, historial clínico completo y detallado de la enfermedad que le llevó al fallecimiento indicando el origen, naturaleza y evolución de la enfermedad. Una vez aprobado el pago por la Entidad Aseguradora, deberá facilitarse Carta de Pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o exención del mismo. En caso de Fallecimiento del Asegurado por Accidente, ademas: Diligencias judiciales incluido el informe de autopsia y cualquier otro documento que acredite las circunstancias del hecho. En caso de Fallecimiento del Asegurado por Accidente de Circulación, ademas: Diligencias judiciales incluido el informe del atestado. Autopsia y cualquier otro documento que acredite las circunstancias del hecho. La Entidad Aseguradora podrá solicitar razonadamente otros documentos no enumerados, si ello fuera necesario para la determinación del derecho efectivo de los Beneficiarios a la indemnización o para la determinación de quiénes tienen derecho a dicha indemnización. ARTÍCULO 13º. PRESCRIPCIÓN Y JURISDICCIÓN. 1. El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto éste designará un domicilio en España en caso de que el suyo fuese en el extranjero. 2. Las acciones que se deriven del presente contrato prescriben en el término de cinco años desde el momento en que pudieron ejercitarse. ARTÍCULO 14º. TERMINACIÓN DE LAS COBERTURAS. Las coberturas de la póliza se extinguirán por la percepción de indemnización derivada de cualesquiera de las mismas. La duración de este seguro será al final de la anualidad del seguro en que el Asegurado cumpla los 65 años de edad. ARTÍCULO 15º. PRESTACIONES GARANTIZADAS. La Entidad Aseguradora garantiza el pago de las sumas aseguradas, en los términos expresados en las Condiciones Particulares de la póliza, en el supuesto del acaecimiento de los eventos cuyos riesgos son objeto de cobertura en el presente contrato de seguro.

6 ARTÍCULO 16º. COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS (CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS). De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, (modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, y por la Ley 6/2009 de 3 de Julio), así como por lo establecido en el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004 de 20 de Febrero (modificado por el Real Decreto 1265/2006 de 8 de Noviembre, y por el Real Decreto 1386/2011 de 14 de Octubre), el Tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier Entidad Aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados, y también los acaecidos en el extranjero cuando el Asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el Tomador del Seguro hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones: a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la Entidad Aseguradora. b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la Entidad Aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias. I. RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES 1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos. a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, y tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios definidos como aquellos que presenten rachas que superen los 120 km/h. Se entenderá por racha el mayor valor de la velocidad del viento, sostenida durante un intervalo de tres segundos, y los tornados). b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular, así como los hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. 2. Riesgos excluidos a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra. d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear. e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación. f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios. g) Los causados por mala fe del Asegurado. h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo

7 establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas. i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de catástrofe o calamidad nacional. 3. Extensión de la cobertura La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de la cobertura de riesgos ordinarios. En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgo para cada Asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que, de conformidad con la normativa citada, la Entidad Aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencionada Entidad Aseguradora. II. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el Asegurado, Tomador del Seguro, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la Entidad Aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio ( o en las oficinas de éste o de la Entidad Aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de las lesiones, se requiera. a) Lesiones que generen incapacidad permanente parcial, total o absoluta: Fotocopia del D.N.I/N.I.F. del lesionado y del precepto de la indemnización. Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta (Código Cuenta Cliente, 20 dígitos), así como del domicilio de dicha entidad. Fotocopia de las Condiciones Generales y Particulares de la póliza (individual o colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos. Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifiquen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros. Documentación de la que en su caso, pudiera disponer el lesionado, acreditativa de la causa del siniestro y de las lesiones producidas por éste. b) Muerte Certificado de defunción. Fotocopia del D.N.I/N.I.F. del posible beneficiario de la indemnización. Fotocopia de las Condiciones Generales y Particulares de la póliza (individual o colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos. Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifiquen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros. Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta (Código Cuenta Cliente, 20 dígitos), así como del domicilio de dicha entidad. Documentación de la que en su caso, se pudiera disponer sobre la causa del siniestro. En caso de que no se hubiera designado beneficiario en la póliza de seguro, libro de familia y testamento, o en defecto de éste último, declaración de herederos o acta de notoriedad. Liquidación del Impuesto de Sucesiones. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al Asegurado:

8 ARTÍCULO 17º. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal 15/1999 LOPD, le informamos que los datos de carácter personal que usted nos ha proporcionado para la formalización de este contrato, han sido incluidos en un fichero, cuyo responsable es MetLife Europe Limited, con la finalidad de gestionar el establecimiento, mantenimiento y cumplimiento de la relación contractual que comporta el contrato de seguro, así como de informarle de cualquier otro producto de seguros de la propia Entidad o de cualquier otra que consideremos de su interés, incluso una vez cancelado el seguro contratado. El interesado declara que los datos aportados son ciertos y otorga su consentimiento para que puedan ser tratados. Asimismo le informamos que sus datos podrán ser cedidos, en su totalidad o en parte, a instituciones colaboradoras con el Sector Asegurador con fines estadísticos y de lucha contra el fraude, a personas o Entidades para el análisis de riesgos o la investigación de siniestros, o por razones de coaseguro o de reaseguro, así como a la empresa matriz de MetLife Europe Limited u otras subsidiarias en países dentro de la Unión Europea, a lo que el interesado consiente. Sus datos serán tratados para la gestión del contrato de seguro y para remitirle información comercial, incluso por vía electrónica o por SMS, sobre otros productos de seguro comercializados por esta compañía y ello aún después de la resolución del contrato de seguro. Asimismo, podrán ser tratados para hacer perfiles del usuario con el fin de ofrecerle los productos y servicios que mejor se adapten a sus necesidades. El interesado podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y/o cancelación de sus datos mediante el envío de carta a MetLife Europe Limited, Avda. de los Toreros, nº 3 ( Madrid), indicando el texto EJERCICIO DE DERECHOS LOPD (MD). En caso de que no desee que sus datos sean utilizados para remitirle información comercial, basta con que nos lo indique en el teléfono , en horario de 9:00 a 21:00 horas, o que nos mande un correo electrónico a la dirección clientes.spain@metlife.es, o que remita una carta al Departamento de Protección de Datos de MetLife Europe Limited en la dirección arriba indicada. ARTÍCULO 18º. MONEDA. Todos los importes monetarios serán calculados, y todas las primas y prestaciones serán pagadas en la moneda nacional de España en el momento del pago. - Condiciones Especiales - del Seguro de Vida Individual Vida Protegida Garantía de Fallecimiento por Cualquier Causa (Riesgo Principal) ARTÍCULO 1º. DEFINICIÓN. En virtud de esta cobertura, la Entidad Aseguradora garantiza, en los términos que se expresan en las presentes Condiciones Generales, Especiales y Particulares de la póliza, el pago de las sumas aseguradas, en caso de Fallecimiento del Asegurado. El pago de la indemnización se hará al beneficiario designado. ARTÍCULO 2º. DELIMITACIÓN DEL RIESGO CUBIERTO. Quedan excluidos de la garantía de Fallecimiento todos los riesgos que se indican en el artículo titulado Delimitación de los riesgos garantizados contenido en las Condiciones Generales de la póliza de seguro de vida individual de la que las presentes Condiciones Especiales forman parte integrante. La Entidad Aseguradora cubre el riesgo de Fallecimiento del Asegurado, producido por cualquier causa y en cualquier lugar, sin más excepciones o limitaciones que las siguientes: a) Suicidio. El riesgo de suicidio del Asegurado quedará cubierto, a partir del transcurso de un año del momento de la conclusión del contrato. A estos efectos, se entiende por suicidio la muerte causada consciente y voluntariamente por el propio Asegurado. b) Aviación: Este riesgo será cubierto sólo cuando el Asegurado realice los vuelos, como pasajero en líneas comerciales regulares, vuelos charter o, en general, en aparatos civiles provistos de un certificado de navegabilidad debidamente autorizado. En todos los casos se requiere que los aparatos vayan conducidos por personas provistas de un título de piloto válido para el aparato considerado. Quedan excluidos de garantía los siniestros debidos a las siguientes causas: Los producidos como consecuencia directa o

9 indirecta de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva. Riesgos de guerra y demás extraordinarios. ARTÍCULO 3º. PRIMAS. 1. En estas Condiciones Especiales figurará la tarifa de primas mensuales aplicables a esta cobertura, según la edad del Asegurado en cada anualidad de seguro. 2. La prima correspondiente a esta cobertura se establece por periodos anuales. - Condiciones Especiales - del Seguro de Vida Individual Vida Protegida Garantía de Fallecimiento por Accidente ARTÍCULO 1º. DEFINICIÓN. En virtud de esta cobertura, la Entidad Aseguradora garantiza, en los términos que se expresan en las presentes Condiciones Generales, Especiales y Particulares, una Suma Asegurada adicional e igual a la de la cobertura del Riesgo Principal, en los casos en que el Asegurado fallezca a causa de accidente. A los efectos de este Seguro se entiende por Fallecimiento a causa de accidente: El fallecimiento producido por toda lesión corporal sufrida por el Asegurado derivada de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado y que produzcan su fallecimiento en el acto o dentro de un año contado desde la fecha en que ocurrió el accidente causante de la lesión. ARTÍCULO 2º. RIESGOS EXCLUIDOS. Quedan excluidos de la garantía de esta cobertura los fallecimientos debidos a: a) La provocación intencionada del accidente por el propio Asegurado, así como el suicidio o tentativa de suicidio del Asegurado y los accidentes ocurridos al Asegurado como consecuencia de su estado de inconsciencia o enajenación mental, originados por cualquier causa. Así como los accidentes causados por imprudencia o negligencia grave del Asegurado, declarado así judicialmente. b) Los accidentes que sobrevengan al Asegurado por embriaguez o por el uso de drogas no prescritas médicamente. Existe embriaguez cuando el Asegurado presente un índice de alcohol en sangre superior al permitido en cada momento por la legislación de tráfico y seguridad vial vigente independientemente de que sea o no conductor. c) Participación del Asegurado en actos delictivos, alborotos, reyertas o luchas, salvo que en este último caso hubiere actuado en legítima defensa. d) Las consecuencias de participación del Asegurado en carreras o apuestas, la práctica como profesional de cualquier deporte, así como en todo caso la práctica de la escalada, el boxeo, deportes subacuáticos, polo a caballo y concursos hípicos, ascensiones a altas montañas, o la práctica de cualquier otra actividad que conlleve riesgos por caída o suspensión voluntaria en el aire. e) Aviación: será cubierto este riesgo siempre que el Asegurado viaje como pasajero en una aeronave dependiente de un servicio comercial o del servicio militar de transporte aéreo de cualquier país con gobierno reconocido, que sea pilotado por un piloto con licencia vigente y en vuelos regulares o fletes en línea no regular (charter) entre aeropuertos o aeródromos debidamente acondicionados para el tráfico de pasajeros. f) Riesgos de guerra. g) Reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva. h) Accidentes ocurridos antes de la fecha de efecto de esta cobertura. i) Riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. j) El infarto de miocardio, salvo que se contrate específicamente dicha cobertura. k) Los ataques de apoplejía, los accidentes cerebrovasculares y cualquier afección de la arteria coronaria, así como anomalías congénitas o consecuencias de éstas. l) Los accidentes ocurridos como consecuencia de operaciones quirúrgicas y tratamientos estimados innecesarios para la curación de lesiones derivadas de un accidente cubierto por esta póliza, así como las lesiones que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos no motivados por un accidente cubierto por la póliza. m) Los accidentes ocurridos por el uso de ciclomotores o motocicletas por parte de los Asegurados menores de 26

10 años de edad, como conductores o como pasajeros, tendrán una indemnización máxima del 50% de la suma asegurada y, en todo caso, con un límite máximo de n) El Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), afecciones relacionadas con el SIDA, infección por el virus VIH o presencia del virus del SIDA. ñ) Los accidentes ocurridos por la participación en pruebas deportivas con vehículos a motor (tanto como conductor como pasajero). o) Los accidentes acaecidos en el curso de manifestaciones, reuniones y huelgas ilegales. p) Los accidentes provocados por el manejo y/o utilización de explosivos. q) Las enfermedades mentales, nerviosas, curas de sueño o reposo así como las depresiones. r) Las consecuencias directas o indirectas de insolaciones, congelaciones y otros efectos de la temperatura y/o presión atmosférica, salvo que la exposición a las mismas sea como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y/o aerolitos así como los acontecimientos que por su magnitud sean calificados por el gobierno de la nación como catástrofe o calamidad natural. ARTÍCULO 3º. PRIMAS. 1. En estas Condiciones Especiales figurará la tarifa de primas mensuales aplicables a esta cobertura, según la edad del Asegurado en cada anualidad de seguro. 2. La prima correspondiente a esta cobertura se establece por periodos anuales. 3. La prima correspondiente a esta cobertura vencerá y será pagadera en la misma fecha que la correspondiente a la cobertura del Riesgo PRINCIPAL. ARTÍCULO 4º. RIESGOS EXTRAORDINARIOS. Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes. -Condiciones Especiales - del Seguro de Vida Individual Vida Protegida Garantía de Fallecimiento por Accidente de Circulación ARTÍCULO 1º. DEFINICIÓN. En virtud de esta cobertura, la Entidad Aseguradora garantiza, en los términos que se expresan en las Condiciones Generales, Especiales y Particulares, una Suma Asegurada adicional a la otorgada por la cobertura del riesgo de Fallecimiento, en los casos en que el Asegurado fallezca a causa de un accidente de circulación. A los efectos de esta cobertura se considerará Accidente de Circulación el que reúna las condiciones siguientes: I. Que se produzca o tenga su origen en una vía pública abierta a la circulación de vehículos de motor. II. Que a consecuencia del mismo, una o varias personas resulten muertas o heridas. III. Que al menos esté implicado un vehículo a motor en movimiento. IV. Que a consecuencia del accidente el Asegurado fallezca en el acto o dentro del año siguiente al acaecimiento del mismo. La protección de esta cobertura se extiende a los siguientes casos: a) Accidente de circulación sufrido por el Asegurado como peatón. b) Accidente de circulación sufrido por el Asegurado como conductor o pasajero de un vehículo a motor terrestre. c) Accidente sufrido por el Asegurado como mero usuario de transportes públicos terrestres, marítimos y aéreos. ARTÍCULO 2º. RIESGOS EXCLUIDOS. Los excluidos en la cobertura de riesgo complementario de FALLECIMIENTO por Accidente. Los accidentes ocurridos fuera de una vía abierta a la circulación pública. La participación del Asegurado como conductor o pasajero en competiciones o pruebas deportivas, oficiales o no, de

11 todo vehículo de motor, terrestres, aéreos o acuáticos. ARTÍCULO 3º. PRIMAS. 1. En estas Condiciones Especiales figurará la tarifa de primas mensuales aplicables a esta cobertura según la edad del Asegurado en cada anualidad del seguro. 2. La prima correspondiente a esta cobertura se establece por periodos anuales. 3. La prima correspondiente a esta cobertura vencerá y será pagadera en la misma fecha que la correspondiente a la cobertura del Riesgo PRINCIPAL. ARTÍCULO 4º. RIESGOS EXTRAORDINARIOS. Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes. Servicio de Asistencia en caso de Desempleo PRESTACIÓN DEL SERVICIO El servicio de Asistencia en caso de Desempleo, será prestado por EUROP ASSISTANCE SERVICIOS INTEGRALES DE GESTIÓN, S.A.U. (EASIG) con número de identificación fiscal A y domiciliada en calle Orense, nº 4, Planta 14, Madrid, con el número de teléfono DEFINICIONES USUARIO DEL SERVICIO Persona física, mayor de 18 años, designada y comunicada por MetLife Europe Limited previamente a EASIG. ÁMBITO GEOGRÁFICO Los servicios detallados a continuación serán de aplicación para hechos ocurridos dentro del Territorio Español y con sujeción al Derecho y Tribunales españoles. OBJETO DEL CONTRATO El presente servicio tiene por objeto proporcionar a los USUARIOS DEL SERVICIO, a través del número de teléfono , los servicios definidos a continuación. El horario y la prestación de los servicios estarán sujetos a las disponibilidades locales. 2. SERVICIOS 1. ASISTENCIA EN CASO DE DESEMPLEO Prestaciones incluidas en el Servicio de Asistencia en caso de Desempleo. Servicio Alcance A. Líneas informativas 1. Línea telefónica de información Incluido especializada 2. Orientación social Incluido B. Servicios de ayuda en la búsqueda de empleo 1. Sesiones de coaching Hasta 3 sesiones por año 2. Elaboración del CV Incluido del USUARIO DEL SERVICIO 3. Alta del CV en portales de empleo Incluido C. Servicios jurídicos 1. Asesoramiento jurídico Incluido por desempleo 2. Defensa jurídica y reclamación en el ámbito laboral Un procedimiento por año 3. Valoración de indemnizaciones Incluido D. Servicios de ayuda psicológica 1. Orientación psicológica telefónica Incluido 2. Consultas presenciales Hasta 5 sesiones por año A. Líneas informativas 1. Línea telefónica de información especializada EASIG dará respuesta a cualquier consulta relativa al objeto del presente servicio como direcciones y teléfonos de oficinas del INEM, otros organismos públicos, direcciones y teléfono de empresas de trabajo temporal, direcciones de empresas a las que el USUARIO DEL SERVICIO desea enviar su currículum vitae (CV), direcciones de páginas web relacionadas con el empleo, etc. El horario de consulta será de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes, (excepto festivos de carácter nacional). Existirá un plazo máximo de respuesta de 24 horas (excepto festivos y fines de semana) y ésta será siempre telefónica. Este servicio se prestará a cualquier USUARIO DEL SERVICIO que lo solicite con independencia de su situación laboral. 2. Orientación social Mediante este servicio EASIG proporcionará al USUARIO DEL SERVICIO información relativa a los recursos ofrecidos por la Administración Pública, tanto municipal, como autonómica o estatal, relativos a su situación de desempleo. El horario de consulta será de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes, (excepto festivos de carácter nacional). Este servicio se prestará a cualquier USUARIO DEL SERVICIO que lo solicite con independencia de su situación laboral.

12 B. Servicios de ayuda en la búsqueda de empleo 1. Sesiones de coaching Si el USUARIO DEL SERVICIO entra en situación de desempleo durante el período de vigencia del contrato se le facilitará la posibilidad de mantener un máximo de tres sesiones de coaching, de una duración máxima de 30 minutos cada una de ellas, con un profesional debidamente acreditado y designado por EASIG. Estas técnicas de coaching estarán orientadas a ayudar al USUARIO DEL SERVICIO en su búsqueda de empleo mediante la ayuda personal elevando la conciencia, generando responsabilidad y construyendo auto confianza. Estas sesiones podrán ser telefónicas o, en caso de disponer ambas partes de la tecnología adecuada, mediante sistemas de telecomunicación vía internet como skype o messenger. Igualmente, ambas partes podrán pactar, si resulta factible, que las sesiones se desarrollen presencialmente. 2. Elaboración del Currículum Vitae del USUARIO DEL SERVICIO A solicitud del USUARIO DEL SERVICIO, y con los datos facilitados por éste, se elaborará, en un documento word o similar, un CV de calidad. Este CV se remitirá al USUARIO DEL SERVICIO en formatos word y pdf. Este servicio se prestará a cualquier USUARIO DEL SERVICIO que lo solicite con independencia de su situación laboral. 3. Alta del CV en portales de empleo A solicitud expresa del USUARIO DEL SERVICIO se procederá a dar de alta su CV en un máximo de 5 portales de internet especializados en la búsqueda de empleo. Una vez realizada esta tarea, cualquier actividad de mantenimiento requerida será a cargo exclusivamente del USUARIO DEL SERVICIO. Este servicio se prestará a cualquier USUARIO DEL SERVICIO que lo solicite con independencia de su situación laboral. C. Servicios jurídicos 1. Asesoramiento jurídico telefónico por desempleo EASIG dará respuesta a cualquier consulta de carácter jurídica o legal relativa al ámbito laboral siempre que esté relacionada con la situación de desempleo del USUARIO DEL SERVICIO. El horario de consulta será de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes, (excepto festivos de carácter nacional). Existirá un plazo máximo de respuesta de 24 horas (excepto festivos y fines de semana) y ésta será siempre telefónica. EASIG prestará al USUARIO DEL SERVICIO, las 24 horas del día y de forma telefónica, ayuda legal que estará circunscrita a la existencia objetiva de una situación de urgencia relacionada con el objeto del presente servicio. Estos servicios se prestarán a cualquier USUARIO DEL SERVICIO que lo solicite con independencia de su situación laboral. Estos servicios se prestarán verbal y telefónicamente, excluyéndose la redacción de informes o dictámenes. 2. Asistencia jurídica y reclamación en el ámbito laboral EASIG prestará la asistencia jurídica y la reclamación de los derechos del USUARIO DEL SERVICIO en el ámbito laboral únicamente cuando dicha asistencia o reclamación tenga relación con la situación de desempleo del USUARIO DEL SERVICIO y siempre que esta situación de desempleo se haya producido durante la vigencia de la póliza. Este servicio incluye: 1. La asistencia al acto de conciliación ante el SMAC u organismo que lo sustituya así como la elaboración de la papeleta. En caso de resultar necesario, se realizará la revisión del finiquito. 2. La asistencia a juicio ante el juzgado de lo social. 3. En su caso, la ejecución de la sentencia. 4. Los recursos correspondientes. Cuando el motivo o la causa del despido fuese constitutivo de falta o delito, los gastos de defensa serán a cargo del propio USUARIO DEL SERVICIO así como las costas judiciales. No obstante, EASIG tomará a cargo los gastos en que incurra el USUARIO DEL SERVICIO, con un límite de 2.000, en caso de obtener una sentencia favorable a sus intereses. EASIG no garantiza resultado alguno como consecuencia de estas gestiones. Límite de servicios Se prestará este servicio para un procedimiento por anualidad y siempre con los servicios jurídicos de EASIG. 3. Valoración de indemnizaciones En caso de percibir el USUARIO DEL SERVICIO una indemnización por el cese de su relación laboral en una empresa, EASIG prestará los siguientes servicios:

13 1. Servicio de revisión de nóminas y finiquitos 2. Asesoramiento telefónico inmediato sobre el tipo de despido y la indemnización propuesta así como posibles opciones de reclamación contra la empresa y documentación necesaria para la tramitación de la prestación por desempleo. Este servicio se prestará a cualquier USUARIO DEL SERVICIO que lo solicite con independencia de su situación laboral. D. Servicios de ayuda psicológica 1. Orientación psicológica telefónica En caso de desempleo, el USUARIO DEL SERVICIO tendrá a su disposición un servicio telefónico de orientación psicológica atendido por psicólogos cuyo objeto es asesorar sobre la forma en la que superar las consecuencias anímicas derivadas de una situación de desempleo. En ningún caso se realizará ni proporcionará ningún tipo de diagnóstico ni valoración. El horario del servicio será de 9:00 a 19:00 horas de lunes a viernes, (excepto festivos de carácter nacional). Este servicio se prestará a cualquier USUARIO DEL SERVICIO que lo solicite con independencia de su situación laboral. 2. Consultas psicológicas presenciales En caso de entrar en situación de desempleo durante la vigencia del contrato, el USUARIO DEL SERVICIO podrá acudir adicionalmente a la consulta presencial de un psicólogo integrado en la red de prestatarios de EASIG, con un límite de 5 sesiones por año. Para acudir a estas consultas presenciales deberá solicitarse la autorización previa de EASIG. 3. EXCLUSIONES En ningún caso se prestará el servicio en los siguientes supuestos: 1. Cuando el USUARIO DEL SERVICIO oculte información o hechos relevantes para la gestión del servicio. 2. Pérdidas económicas directas o indirectas sufridas como consecuencia de la situación de desempleo. 3. El cumplimiento de las obligaciones impuestas al USUARIO DEL SERVICIO por sentencia o resolución administrativa. 4. El pago de multas y la indemnización de gastos originados por sanciones. 5. El dolo y la mala fe del USUARIO DEL SERVICIO. 6. Los hechos producidos antes de la entrada en vigor del contrato para los servicios de: Sesiones de coaching. Defensa jurídica y reclamación en el ámbito laboral. Consultas psicológicas presenciales.

14 TABLA DE COBERTURAS Y PRIMAS MENSUALES* COBERTURAS A B C D Fallecimiento por Cualquier Causa Fallecimiento por Accidente Fallecimiento por Accidente de Circulación Asistencia en caso de Desempleo Incluida Incluida Incluida Incluida TRAMOS DE EDAD OPCIÓN A OPCIÓN B OPCIÓN C OPCIÓN D Edad actuarial** Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre Mujer Menor de 29 años 4,59 2,79 7,48 4,48 10,39 6,19 14,75 8,74 de 30 a 34 años 4,62 3,18 7,54 5,14 10,47 7,11 14,87 10,05 de 35 a 39 años 5,17 3,70 8,46 6,01 11,76 8,33 16,71 11,81 de 40 a 44 años 6,45 4,31 10,60 7,02 14,75 9,75 20,97 13,83 de 45 a 49 años 8,90 5,01 14,67 8,19 20,46 11,38 29,12 16,16 de 50 a 54 años 13,47 6,72 22,29 11,05 31,12 15,38 44,36 21,87 de 55 a 59 años 21,17 9,85 35,12 16,26 49,08 22,68 70,01 32,30 de 60 a 64 años 32,75 13,18 54,42 21,81 76,11 30,45 108,63 43,40 Capitales no acumulables. * Impuestos incluidos. ** La edad actuarial corresponde a la del último cumpleaños si aún no han pasado 6 meses y a la del siguiente en caso contrario. Las primas variarán al inicio de la anualidad de seguro en que el Asegurado cambie de grupo de edad (según mes de renovación). MODELO: ML / MetLife,Inc. Todos los derechos reservados. PEANUTS 2013 Peanuts Worldwide. MetLife Europe Limited Sucursal en España Es una Compañía del Grupo MetLife. Avda. de los Toreros, Madrid C.I.F.: W F Tlf.:

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