IV.9. Productos químicos

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1 MEDIO AMBIENTE EN ESPAÑA IV.9. Productos químicos En materia de productos químicos, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, como se ha venido informando en publicaciones de años anteriores, desarrolla una política orientada principalmente a: Clasificación, envasado y etiquetado de las sustancias y preparados peligrosos con el fin de asegurar la correcta gestión y uso de los mismos Evaluación y control del riesgo para medio ambiente de los productos químicos a lo largo de todo su ciclo de vida. Las actividades desarrolladas, cubren todo tipo de sustancias químicas, y en concreto a las sustancias químicas peligrosas (existentes y nuevas); preparados químicos peligrosos; productos fitosanitarios, fertilizantes y a los biocidas. Responsabilidades del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en materia de productos químicos Unión Europea El Ministerio de Medio Ambiente, y medio Rural y Marino, a través de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, ha seguido participando como Autoridad Competente en todos los Comités y Grupos de Trabajo comunitarios sobre sustancias nuevas y existentes, biocidas, productos fitosanitarios, contaminantes orgánicos persistentes (COPs), limitación de comercialización y uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos así como el control de la exportación e importación de los mismos. Es importante destacar la participación de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en los diferentes grupos de trabajo ya creados en años anteriores en base a una exigencia para la correcta aplicación del Reglamento REACH y que se relacionan a continuación: Grupo de Trabajo de la UE sobre QSAR s como continuación de lo trabajos iniciados en el año 2006 donde se estudia este tipo de metodología QSAR s como alternativa a la experimentación animal. Grupo de Trabajo de la UE para la creación de la Guía Europea para la identificación de sustancias PBT s. Subgrupo de trabajo de la UE para la identificación de sustancias persistentes bioacumulables y tóxicas (PBTs) y sustancias muy persistentes y muy bioacumulables (vpvb) Naciones Unidas La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental participa en los distintos Convenios Internacionales de Naciones Unidas que gestionan los productos químicos en el plano internacional resaltando la actividad como Autoridad Nacional designada para la aplicación del Convenio de Estocolmo para la gestión de los compuestos orgánicos persistentes (POPs) y como Autoridad Nacional designada del Convenio de Rótterdam para el intercambio de información en la exportación-importación de productos químicos, como Punto focal para la Estrategia Mundial de la Gestión de Productos Químicos (SAICM) y es punto focal del Foro Intergubernamental de Seguridad Química del IFCS. Además participa como miembro de otros Convenios (OSPAR, Londres, Barcelona, etc.) en todas las Conferencias y grupos de trabajo al respecto. OCDE Las principales contribuciones de la DGCEA a la OCDE durante el año 2007 se han centrado en la participación en el Joint Meeting de químicos del que emergen los distintos grupos de Trabajo. Es importante resaltar la participación en el grupo de coordinadores nacionales de Métodos de Ensayo porque de él dependen otros grupos donde la DGCEA participa activamente, organizando en Madrid del 23 al 25 de enero del 2007 la reunión de expertos The Validation Management Group for Ecotoxicity Testing de la Task Force sobre Alteradores Endocrinos (EDTA). También la DGCEA participa de forma activa en el Grupo de Expertos Ad Hoc sobre (Q)SARs y organizó en el mes de abril en Madrid la reunión 4 th OECD Meeting of the Ad Hoc Experts Group on (Q)SAR s. Otra participación a destacar esta relacionada con el Task Force sobre Clasificación y Etiquetado de sustancias químicas donde España dirigió el grupo de expertos para la modificación de la clasificación de los peligros a largo plazo del medio ambiente acuático, aprobándose durante el 2007 la nueva propuesta que fue remitida para su aprobación al Subcomité de expertos de Naciones Unidas para el Sistema Globalmente Armonizado de clasificación 309

2 INTEGRACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN OTRAS POLÍTICAS y etiquetado (SGA). También dentro de este Task Force España continúa liderando el Grupo de Expertos para estudiar la viabilidad de inclusión en el SGA de los criterios de clasificación de los Peligros para el medio ambiente terrestre. Durante el 2007 tuvieron lugar varias teleconferencias y una reunión en Washington. Por último destacar la continuidad en la participación del Grupo de Trabajo sobre Nanomateriales que analiza las modalidades de evaluación de riesgo de las sustancias presentadas bajo esta forma y el seguimiento del Comité Asesor del Grupo de Toxicogenómica encargado del establecimientos de métodos para identificar los peligros de las sustancias utilizando esta técnica (genómica, proteómica, metabolómica). Nacionales La DGCEA colabora con los Ministerios que comparten las competencias en materia de sustancias químicas participando en todos los grupos nacionales existentes sobre la aplicación de la legislación sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias químicas, Reglamento REACH, productos fitosanitarios, subproductos de origen animal, biocidas, productos fertilizantes, detergentes y con la Autoridad Nacional para la prohibición de las armas químicas Principales líneas de actuación en 2007 Sustancias químicas peligrosas El año 2007 marcó el inicio de todas las actividades que la Comisión Europea tenia programadas para que la aplicación del Reglamento REACH fuera un hecho a partir de su entrada en vigor el 1 de junio de 2007 (estas actividades están detalladas en el apartado correspondiente al Reglamento REACH). Además de lo mencionado, durante el año 2007 se debían seguir aplicando las directivas y reglamentos hasta que se cumplan los plazos de derogación establecidos en dicho reglamento. Para llevar a cabo dichos objetivos, la DGCEA siguió actuando como Autoridad Competente para el Medio Ambiente en la aplicación de la Directiva 67/548/CEE (Real Decreto 363/1995), sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, de la Directiva 76/769/CEE (Real Decreto 1406/1989) sobre limitaciones a la comercialización y el uso de determinadas sustancias y del Reglamento 793/93 sobre evaluación del riesgo de sustancias existentes, destacando las siguientes actuaciones: Finalización de la estrategia de reducción del riesgo para el medio ambiente de las sustancias existentes 2-nitrotolueno y 2,4-dinitrotolueno de las que España es país ponente. Se han realizado las evaluaciones de riesgo sobre 15 sustancias nuevas notificadas Estudio de las evaluaciones del riesgo ambiental de las sustancias químicas existentes presentadas por los Estados Miembros aportando comentarios científicos. Participación en las distintas reuniones y comités técnicos. Una actividad a resaltar durante el año 2007 fue el adopción por parte de la Comisión Europea de la nueva propuesta de Reglamento del Parlamento y del Consejo sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican la Directiva 67/548/CEE y el Reglamento (CE) nº 1907/2006. La propuesta se basa en la legislación existente sobre productos químicos, y con ella se establece un sistema nuevo de clasificación y etiquetado de sustancias y mezclas peligrosas aplicando en la UE los criterios internacionales del Sistema Globalmente Armonizado (SGA) para la clasificación y el etiquetado de sustancias y mezclas peligrosas acordados por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC). El nuevo reglamento cuando se apruebe sustituirá al actual sistema de clasificación y etiquetado de productos químicos que está basado en tres instrumentos clave: la Directiva sobre sustancias peligrosas (67/548/CEE) la Directiva sobre preparados peligrosos (1999/45/CE) la Directiva sobre las fichas de datos de seguridad (91/155/ CEE) Durante el segundo semestre del 2007, el grupo de sustancias peligrosas del Consejo, fue el encargado de la discusión de esta propuesta de Reglamento y durante toda la Presidencia portuguesa se programaron reuniones para avanzar en la discusión y pasarle la propuesta a la presidencia eslovena que se marcó el objetivo de que el reglamento se apruebe durante el 2008 y de esta manera se adecuarían los plazos del registro del REACH con los establecidos para este Reglamento. La gestión de los productos químicos a nivel internacional en relación con la clasificación, etiquetado y evaluación del riesgo de las sustancias químicas se ha cubierto principalmente a través de las participaciones en los diferentes comités o grupos de trabajo en el seno de la OCDE y en el Subcomité de Expertos de las Naciones Unidas para el Sistema de Armonización Global de Clasificación y Etiquetado de productos químicos (SGA), cuyo principal objetivo, es mantener el SGA actualizado, estudiando la necesidad de introducir los cambios pertinentes para garantizar su constante idoneidad y utilidad practica (ver las actividades en anexo correspondiente en el CD adjunto) Reglamento REACH El Reglamento (CE) nº 1907/2006, de 18 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el registro, la evaluación, la autorización y la restricción de sustancias y de preparados químicos, se publicó en el DOUE el día 30 de diciembre de 2006 y entró en vigor el 1 de junio de Los principales elementos que contempla son: Registro sistemático de todos los productos químicos, no sólo los nuevos sino también los existentes. Introducción de un procedimiento de autorización o de restricción en el caso de sustancias que generen especial preocupación. Responsabilidad de productores e importadores de evaluar los riesgos de sus productos. Mayor transparencia al facilitar el acceso de los ciudadanos a la información sobre las sustancias. En junio de 2007 entraron en vigor algunos de sus títulos, que abordaban aspectos de tipo general y organizativos (Títulos I, IV, 310

3 MEDIO AMBIENTE EN ESPAÑA IX, X, XIII, XIV y XV). No obstante los aspectos más importantes y que suponen mayores obligaciones a la industria y a los Estados miembros se aplicarán a partir del 1 de junio de Entre ellos destacan el prerregistro de sustancias en fase transitoria, el registro de sustancias no pre-registradas, la evaluación, la autorización y las obligaciones de usuarios intermedios. En junio de 2009 se iniciará el nuevo procedimiento de restricciones. Por tanto, las actividades realizadas durante el año 2007 se han orientado a la organización y establecimiento de los mecanismos adecuados para la plena aplicación del Reglamento. De igual modo, se han incrementado las actividades de formación y concienciación de todas las partes interesadas para conocer el funcionamiento y obligaciones del REACH. Se destacan las siguientes actuaciones llevadas a cabo por la Comisión en colaboración con los Estados miembros, la industria y otras partes interesadas. En todas ellas el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino ha estado implicado Designación de Autoridades Competentes: Los Estados miembros, de conformidad con el artículo 121 del Reglamento REACH, deben nombrar a la autoridad o autoridades competentes responsables de su aplicación y de cooperar con la Comisión y la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA). En España se ha designado a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo como autoridades competentes del REACH en los aspectos relacionados con el medio ambiente y la salud respectivamente. Durante el año 2007 se han celebrado dos reuniones de autoridades competentes y tres del Comité de reglamentación del artículo 133. Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA): El Reglamento REACH crea una Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos con la finalidad de gestionar y, en algunos casos, ejecutar los aspectos técnicos, científicos y administrativos del Reglamento y de garantizar la coherencia de aplicación a nivel comunitario. La ECHA está ubicada en Helsinki y consta de los siguientes organismos: Consejo de Administración, Comité de Evaluación del Riesgo, Comité de Análisis Socio-Económico, Comité de los Estados Miembros, Foro de Intercambio de Información sobre Cumplimiento y Sala de Recurso. España ha designado representantes en los Comités y en el Foro. En 2007 el Consejo de Administración de la ECHA celebró cinco reuniones en Helsinki Adopción de Nuevos Reglamentos Para completar la aplicación del Reglamento, la Comisión ha elaborado los siguientes textos: Reglamento por el que se establecen los métodos de ensayo. Reglamento relativo a las tasas a la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA). Reglamento (CE) nº 1238/2007 de la Comisión por el que se establecen disposiciones relativas a las cualificaciones de los miembros de la Sala de Recurso de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados químicos (DOUE de ) Revisión de anexos De acuerdo con el artículo 138 del Reglamento REACH se han iniciado las siguientes revisiones: Revisión del Anexo 1 sobre Evaluación de la Seguridad Química e Informe de Seguridad Química. Plazo 1 de junio de Revisión de los anexos IV y V sobre exclusiones: Plazo 1 de junio de Revisión del anexo XIII sobre criterios de identificación de sustancias PBT y vpvb. Plazo 1 de diciembre de Revisión del anexo XI, sección 3 sobre ensayos en función de la exposición. Plazo 1 de diciembre de Actividades legislativas e informativas De acuerdo con lo establecido en el artículo 126 del Reglamento, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino ha elaborado un borrador normativo por el que se establecen las sanciones por infracciones a lo dispuesto en el Reglamento. Por otro lado, en colaboración con los Ministerios implicados y con FEIQUE, ha continuado con las labores divulgativas e informativas iniciadas el año anterior formativas con objeto de dar a conocer los principales aspectos claves del REACH y responder a las dudas y cuestiones planteadas por los sectores afectados. Actividades en I + D + i Dada la importancia que desde la administración ambiental se ha otorgado al tema de la sustitución de sustancias altamente preocupantes por sustancias o tecnologías alternativa adecuadas, hemos incorporado este enfoque en la convocatoria para la concesión de subvenciones en el año 2007, para la realización de proyectos medioambientales de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica. La convocatoria ha tenido una gran acogida y en esta nueva línea de investigación se han presentado 35 proyectos de los cuales 30 han sido admitidos. Guías RIP (Reach, Implementation Project). Bajo la responsabilidad del JRC han continuado las actividades de elaboración de guías para facilitar a las partes interesadas la aplicación del Reglamento. Las guías abarcan 7 áreas de desarrollo y en su elaboración han participado todas las partes implicadas. Herramientas Se están desarrollando los instrumentos informáticos para facilitar el intercambio de información con la ECHA. Se destaca: 311

4 INTEGRACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN OTRAS POLÍTICAS REACH IT: Conjunto de herramientas de información que permite a las partes interesadas enviar, recibir, almacenar, intercambiar, evaluar, revisar y consultar información y datos sobre las sustancias químicas. IUCLID 5: (International Uniform Chemical Information Database): Herramienta para almacenar datos y preparar los expedientes de las sustancias químicas. Se proporciona de forma gratuita desde la web de la ECHA. En REACH se utilizará para preparar: expedientes de registro expedientes IDOPP notificaciones de clasificación y etiquetado notificaciones de sustancias en artículos informes de usuarios intermedios expedientes conforme anexo XV. Servicios de asistencia (Helpdesk) Servicios de asistencia de ECHA De acuerdo con el artículo 77, la Agencia debe prestar asistencia técnica a las partes interesadas especialmente a las PYMES y proporcionar guías e instrumentos técnicos y científicos para la aplicación del Reglamento. Además, proporcionará guías técnicas y científicas para la aplicación del REACH a las Autoridades competentes y apoyo a los servicios de asistencias de los Estados miembros. Servicios de asistencia de los Estados miembros (Helpdesk nacionales) De acuerdo con el artículo 124, los Estados miembros deben crear servicios nacionales de asistencia técnica para proporcionar asesoramiento a las partes interesadas sobre sus responsabilidades y obligaciones, en particular en relación con el registro, además de las guías facilitadas por la Comisión de acuerdo con el art g. Con esta finalidad el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino suscribió una Encomienda de gestión con el INIA para establecer en España un servicio de asistencia a las empresas para facilitarles la aplicación del Reglamento. Fruto de la Encomienda se ha creado el Centro de Implementación REACH y Sustancias Químicas, y el Centro de Referencia sobre COPs. El HELPDESK español: portal de información REACH (PIR) El Centro de Orientación REACH incluye un Portal de Información REACH (PIR), el Helpdesk español, que se coordina con los Helpdesk de los Estados miembros y de la Agencia Europea y con la industria. La principal tarea del PIR es responder preguntas realizadas por los diferentes Agentes acerca de los requerimientos del REACH, prestando especial asistencia a las PYMEs. Cuenta con un Grupo Técnico encargado de la elaboración de los manuales, participación en el desarrollo de guías, implementación, desarrollo de escenarios y búsqueda de soluciones para las preguntas complejas. El PIR se presentó en una jornada celebrada el 4 de mayo de 2007, organizada por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino con la colaboración de los Ministerios Sanidad y Consumo, Industria, Turismo y Comercio, Trabajo e Inmigración y la Federación de la Industria Química Española (FEIQUE). Su inauguración formal se realizó en un acto oficial el día 1 de junio, fecha de la entrada en vigor del Reglamento. Durante 2007 el PIR ha realizado las siguientes funciones (consultas): 387 consultas recibidas en el PIR; 260 consultas correctas, respondidas en el PIR a través de Internet; 2 consultas técnicas telefónicas diarias; y 40 consultas por Internet desde países de fuera de la UE. RECIBIDAS PIR NÚMERO DE CONSULTAS 10 0 MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE RECIBIDAS MESES 312

5 MEDIO AMBIENTE EN ESPAÑA Actividades divulgativas del REACH Desde su creación se han mantenido numerosas reuniones con empresas y asociaciones empresariales (VETROTEX, ALCALA- GRÉS, FMC AEE SL, LEITAT, ITP, AEPLA, ASOCIACIÓN ES- PAÑOLA DE FABRICANTES DE JUGUETES, AMAF, COBRE LAS CRUCES, ATEDY, MAXAM-Europe, ITOCHU) y se ha participado en cursos y jornadas organizadas por organismos públicos, entidades privadas y asociaciones empresariales (ASER- COP, Universidad de Alcalá, FEIQUE, Universidad Complutense, ISTAS, AEDHE, Cámara Comercio Madrid, AETIC, Cámara de Comercio de Lugo, SETAC LA Montevideo (Uruguay), Cámara de Comercio de Cantabria, Asoc. Industrias Químicas de Murcia, AMAF, Dirección General de Salud Pública de Aragón/ Fundación Ecología y Desarrollo (Zaragoza), Instituto Tecnológico de Cerámica de Castellón, INIA, Universidad de Zaragoza, CON- FEMETAL, CRM (Centro Recursos Salud y Medio Ambiente de Reus), STANPA, ASEPEYO, Observatorio Medio Ambiente CCOO (Zaragoza), Colegio y Asociación de Químicos de Madrid, MC-MUTUAL, Ayuntamiento de REUS, Dir. Gen. Trabajo y Salud Laboral de la Junta Castilla y León, AFME). Página web Creación de la página web del Centro de Referencia REACH ( donde figura toda la información sobre RE- ACH así como los enlaces mas relevantes con la Comisión y la ECHA. Se han incorporado los manuales relativos a la identificación de sustancias, polímeros. Próximamente se colocaran los manuales sobre registro y sobre sustancias intermedias. Preparados peligrosos A nivel nacional las actividades en relación a los preparados peligrosos se centran en la aplicación del Real Decreto 255/2003 para determinar la clasificación medioambiental a todos los preparados que se comercializan, incluyendo a los productos fitosanitarios, biocidas y productos fertilizantes. En total se han emitido 2317 informes de clasificación y etiquetado que corresponden a 520 productos fitosanitarios, 1793 productos biocidas y 4 productos fertilizantes. A nivel Europeo las actividades se centran en las asignadas a las Autoridades Competentes para la aplicación de la Directiva 1999/45/CE (Real Decreto 255/2003) en lo relacionado con el medio ambiente. Productos fitosanitarios En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 2163/94 (Directiva 91/414/CEE) que crea la Comisión de Evaluación de Productos Fitosanitarios y el Grupo de Expertos en Ecotoxicología encargados de realizar las evaluaciones del riesgo de las materias activas y de los productos fitosanitarios antes de su inclusión en el Registro de Productos fitosanitarios del anterior Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino ha realizado las siguientes actuaciones: Durante el año 2007 la Comisión de Evaluación se ha reunido en 2 ocasiones y el Grupo de Expertos (GEE) en 4 con objeto de estudiar y, en su caso autorizar, las sustancias y productos fitosanitarios en base a: evaluación del riesgo de materias activas y evaluación del riesgo de preparados fitosanitarios con sustancias activas nuevas. El GEE ha estudiado 57 productos fitosanitarios para su inclusión en el Registro Oficial de productos y material fitosanitario. Productos biocidas En cumplimiento del Real Decreto 1054/2002 (Directiva 98/8/ CE), por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino como autoridad competente para la evaluación del riesgo y clasificación y etiquetado medioambientales de estos productos, ha realizado las siguientes actuaciones durante el 2007: Evaluación del riesgo de materias activas Conforme al Reglamento (CE) 2032/2003, de 4 de noviembre, referente a la segunda fase del programa de trabajo de 10 años (Artículo 16(2) de la Directiva 98/8/CE), España como país ponente durante 2007: Ha enviado el informe final de evaluación del riesgo de las materias activas existentes: Tiabendazol, Tiametoxam, Fenpropimof y Clorofacinona. Continúa la evaluación de las siguientes materias activas existentes: Tiametoxam como tipo de producto 18 (insecticida), Extracto de Crisantemo, Piretrinas y Piretroides, Metil neodecanamida (MNDA) y Metil nonilcetona (MNK). Ha comenzado la evaluación de las siguientes materias activas existentes: Bifenil-2-ol, AEM 5772 Antimicrobial Agent, Ácido bromoacético, Tosilcloramida sódica, 1,2-bencisotiazol-3(2H)- ona (BIT), Tetrahydro-1,3,4,6-tetrakis(hydroxymethyl)imidazo [4,5-d]imidazole-2,5 (1H,3H)-dione (TMAD) y Bronopol. Clasificación y Etiquetado En cumplimiento del Real Decreto 255/2003 se ha realizado la clasificación y etiquetado medioambiental de 1793 productos biocidas. Fertilizantes En cumplimiento del Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes se creó un Grupo de Trabajo de Fertilizantes formado por representantes del anterior Ministerio de 313

6 INTEGRACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN OTRAS POLÍTICAS Agricultura, Pesca y Alimentación, Ministerio de Sanidad y Consumo y anterior Ministerio de Medio Ambiente. El grupo presta una especial atención a los fertilizantes elaborados con materias primas de origen orgánico, con la finalidad de prevenir riesgos para la salud y el medio ambiente. Además se analizan aspectos generales de la aplicación del Real Decreto, así como la documentación necesaria para la inscripción de los productos en el Registro. A efectos de medio ambiente se examinan principalmente los residuos orgánicos biodegradables utilizados, el contenido en metales pesados del fertilizante y el cumplimiento del Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de Preparados peligrosos. Las actividades más importantes desarrolladas en el año 2007 se han asistido a 7 reuniones de grupos de expertos dependientes del Comité de Expertos de Fertilizantes y se han examinado 285 expedientes de los que 4 han sido clasificados como peligrosos para el medio ambiente. Detergentes Los detergentes están regulados por el Reglamento (CE) nº 648/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo. Uno de los objetivos del Reglamento es la protección del medio ambiente que se plasma a través de las restricciones o prohibiciones aplicables a los tensioactivos por motivos de biodegradabilidad. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, como Autoridad Competente designada, es la responsable de comunicar e intercambiar información con la Comisión sobre la aplicación del Reglamento en los aspectos ambientales. Además debe notificar a los demás Estados miembros y a la Comisión la lista de laboratorios autorizados para la realización de los ensayos exigidos por el presente reglamento que deben comprobar su competencia mediante el cumplimiento de la norma EN ISO/IEC y de la Directiva 2004/9/CE sobre buenas practicas de laboratorio. Las actividades llevadas a cabo en el año 2007 están relacionadas con la participación en las 2 reuniones del grupo de trabajo y del Comité de detergentes, organizado por la Comisión, además de mantener contactos periódicos con representantes de las asociaciones nacionales de fabricantes de detergentes y de tensioactivos. Exportación e importación de productos químicos peligrosos A nivel europeo, el control adecuado sobre las necesidades del intercambio de información cuando se comercializan productos químicos entre los Estados miembros de la Unión Europea y el resto de países, se lleva a cabo por el cumplimiento del Reglamento (CE) Nº 304/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos. Su objeto es la aplicación en la Comunidad del Convenio de Rótterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, aunque va más allá, imponiendo a las exportaciones de todos los productos químicos peligrosos que están prohibidos en la UE, los mismos requisitos de envasado y etiquetado que son aplicables dentro de la UE. El Ministerio de Medio Ambiente, y medio Rural y Marino junto con el Ministerio de Sanidad y Consumo ejercen las funciones de Autoridad Nacional Designada para la aplicación del Reglamento 304/2003 relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos. Durante el año 2007 Se ha asistido a las 2 reuniones de Autoridades Nacionales Designadas para la aplicación del Reglamento con objeto de armonizar los criterios de su aplicación en todos los Estados Miembros y discutir las futuras incorporaciones de sustancias químicas al Anexo I de dicho Reglamento. Convenio de Rótterdam El Convenio de Rótterdam promueve la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de los productos químicos, a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños y contribuir a una utilización ambientalmente racional. El principio fundamental del Convenio, es que sólo se pueden exportar productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos incluidos en su Anexo III, con el Consentimiento Fundamentado Previo (CFP) de la Parte importadora. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino es la Autoridad Nacional Designada para la aplicación del Convenio y durante 2007 las actividades que se han llevado a cabo se corresponden con la coordinación con la Comisión Europea para implementar todos los requisitos de cumplimiento del mismo. En cuanto a normativa se han publicado en el BOE las siguientes enmiendas al texto del Convenio de Rótterdam aprobadas en la 1ª conferencia de las partes: Enmiendas al Anejo III publicadas en el BOE nº 238 de 4 de octubre de Enmiendas al Anejo VI publicadas en el BOE nº 271 de noviembre de Más información de este epígrafe en el anexo correspondiente de esta Memoria 314

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