UNIDAD 9. El recurso administrativo. Objetivos: Al finalizar la unidad el alumno:

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1 UNIDAD 9 El recurso administrativo UNIDAD 9 Objetivos: Al finalizar la unidad el alumno: Distinguirá la diferencia entre el recurso que se interpone ante la misma autoridad que dicta una resolución, o ante una autoridad distinta y superior a ésta. Identificará los casos de procedencia del recurso de revocación en materia fiscal y los dos grupos que existen para impugnar resoluciones definitivas y actos administrativos. Identificará los diferentes trámites que se deben realizar en los casos de improcedencia del recurso de revocación. 385

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3 UNIDAD 9 Introducción P ara lograr el propósito de que la resolución dictada por la autoridad administrativa en materia fiscal sea apegada a Derecho, resulta indispensable que prevea cómo lo hace medios para impugnar las resoluciones que dicte la autoridad responsable, las cuales puede legalmente combatir tanto el contribuyente como el responsable solidario o el tercero afectados, según lo disponga para cada caso la ley. El medio idóneo para impugnar tales resoluciones y actos administrativos es el recurso de revocación, el cual puede interponer el particular ante la misma autoridad que emitió el acto administrativo o dictó la resolución definitiva, aunque éste no sea el único camino que puede seguir el afectado, porque está facultado por la ley para acudir directamente ante un órgano jurisdiccional superior, como es el Tribunal Fiscal de la Federación, sin necesidad de agotar el recurso de revocación ante la autoridad administrativa. El recurso de revocación debe ser interpuesto en los términos de ley y sólo en materia fiscal, siempre que los actos y resoluciones a combatir sean dictados por autoridades federales; asimismo, procede contra resoluciones definitivas que causen agravio al particular en materia fiscal. La ley prevé los casos en que el recurso de revocación es improcedente y señala cuáles son, al tiempo que los precisa en forma indubitable con el propósito de que el interesado interponga el recurso, sin errores, ante la autoridad competente. Además de lo expuesto, en esta unidad se estudiará lo relativo al caso específico de improcedencia del recurso de revocación contra actos para hacer efectivas fianzas que garanticen el cumplimiento de obligaciones fiscales a cargo de terceros, y antes de concluir la primera mitad de la misma se presentará, además, la figura jurídica del sobreseimiento y las causales que la producen en materia fiscal; esta figura adquiere gran valor cuando se estudien más adelante las diversas opciones que puede contener la resolución al recurso dictadas por la autoridad fiscal. El recurso de revocación debe ser interpuesto ante una autoridad fiscal competente; la ley señala cómo determinar la competencia de la autoridad y 387

4 DERECHO FISCAL previene el caso de presentar equivocadamente el documento ante una autoridad incompetente, la cual, conforme a la ley, está obligada a turnarlo a la que sea competente. El recurso de revocación debe ser presentado en un plazo determinado, pero existen excepciones a la regla general; además, cuando se presentan causas suficientes, el plazo legal de interposición del recurso puede suspenderse por tiempo determinado. Un objetivo fundamental de esta unidad es el estudio del trámite administrativo que requiere el recurso de revocación; para tal fin se examinará lo que dispone la ley en cuanto a los requisitos del escrito del recurso y las consecuencias jurídicas que tiene el incumplimiento de los mismos. Igualmente, al documento donde consta el recurso deberán adjuntársele algunos anexos previstos en detalle por la ley, y en caso de incumplirse cualquiera de ellos, producirán consecuencias jurídicas para el recurrente. Las pruebas a aportar son un aspecto fundamental en el trámite del recurso de revocación; para tales efectos se estudiarán cuáles son las pruebas que acepta la ley en materia fiscal, cuáles otras rechaza, y cómo las valora a todas ellas. También se estudiará la negativa ficta ante la falta de contestación del recurso por parte de la autoridad fiscal, así como los efectos que pueden presentarse en la resolución respectiva. Se hará hincapié en los casos de desechamiento, no interposición del recurso o sobreseimiento, señalando la diferencia jurídica en cada uno, así como los casos de confirmación del acto jurídico, reposición del procedimiento administrativo, carencia de efectos del acto impugnado y modificación del acto jurídico o emisión por uno nuevo, ante una resolución parcial o totalmente favorable al recurrente El recurso administrativo Concepto La doctrina jurídica se ha ocupado desde hace muchos siglos de los medios de impugnación a las resoluciones dictadas por los órganos 388

5 UNIDAD 9 jurisdiccionales, aspecto esencial para garantizar que la administración de justicia se cumpla cabalmente. Quien interpone un recurso (el recurrente) es la persona agraviada por el contenido de una resolución, y obliga al órgano revisor a examinar el asunto reclamado y como resultado de ello emitir una nueva resolución que se funde en derecho y en los hechos acreditados, pudiendo ésta última confirmar la resolución inicial, modificarla en parte, y hasta anularla en su totalidad. El lector sabe bien que el procedimiento administrativo no es un proceso jurisdiccional porque lo realiza la autoridad fiscal que es administrativa y carece de jurisdicción, mas como todo procedimiento se integra por actos y formalidades que trascienden en la resolución dictada, bien puede ocurrir que existan irregularidades en cualquiera de sus etapas y se concreten en dicha resolución, lo que afectaría las defensas del contribuyente causándole agravio, pudiendo éste en consecuencia impugnarlas conforme a derecho. El recurso de revocación obliga al órgano al que se le reclama el acto de revisar los hechos suscitados en el procedimiento, para dictar una resolución final. Eduardo Pallares ofrece su concepto de recurso en la forma siguiente: "Los recursos son los medios de impugnación que otorga la ley a las partes y a los terceros para que obtengan, mediante ellos, la revocación o modificación de una resolución judicial sea ésta auto o decreto. Excepcionalmente, el recurso tiene por objeto nulificar la resolución o la instancia misma". 1 A su vez, José Ovalle Fabela cita al jurista hispano Jaime Guasp, quien manifiesta su concepto sobre el recurso como sigue: "Una pretensión de reforma a una resolución judicial dentro del mismo proceso en que dicha resolución ha sido dictada". 2 En suma, el recurso es el medio de impugnación establecido en la ley para ser interpuesto por la persona que se considera agraviada, en contra de una resolución dictada por autoridad competente, en un procedimiento ya iniciado con objeto de que dicha resolución sea modificada parcialmente o anulada 1 Eduardo Pallares, Diccionario de derecho procesal civil, p José Ovalle Fabela, Derecho procesal civil, p

6 DERECHO FISCAL en su totalidad, y que se tramita por lo regular ante una autoridad u órgano de mayor jerarquía, y eventualmente ante la misma autoridad que dictó la resolución. El recurso administrativo en materia fiscal es también un medio de impugnación autorizado por la ley, mediante el cual puede combatirse el acto administrativo o resolución definitiva dictados por la autoridad fiscal en un procedimiento administrativo previo o de ejecución, con el propósito de que la resolución impugnada sea modificada en parte o anulada en su totalidad, a causa del agravio que presuntamente le causa al particular El recurso fiscal de revocación Procedencia Derechos El recurso Derechos fiscal de revocación Improcedencia Aportaciones contra de determinados seguridad social actos Improcedencia Contribuciones en materia de mejoras de fianzas Sobreseimiento Derechos Figura 9.1. Instancias del recurso fiscal de revocación. 390

7 UNIDAD Procedencia del recurso de revocación contra autoridades fiscales federales Procedencia del recurso en general Conforme a lo dispuesto por el artículo 116 del Código Fiscal de la Federación, el recurso de revocación procede contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal. Cuáles son, en lo general, las causas de procedencia del recurso de revocación? Esta disposición es contundente porque circunscribe el empleo del recurso en lo general exclusivamente para los actos administrativos pronunciados en materia fiscal, y sólo en el ámbito federal; de hecho son tres las disposiciones que están contenidas en la norma jurídica, a saber: 1. Deben ser actos administrativos; 2. Deben referirse a la materia fiscal; 3. Deben corresponder al ámbito federal. Procedencia del recurso contra resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales La fracción I del artículo 117 del Código Fiscal de la Federación señala que el recurso de revocación procede contra resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales, y expresamente indica que éstas son las: a) Que determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos. b) Que nieguen la devolución de cantidades que proceden de acuerdo con la ley. c) Que dicten las autoridades aduaneras. d) Correspondientes a cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquellas que se refieren a los artículos 33-A, 36 y 74 de este código. El artículo 33-A trata sobre casos de aclaraciones que le corresponde hacer al contribuyente cuando la autoridad le ha notificado resoluciones por 391

8 DERECHO FISCAL falta de presentación de declaraciones; en relación con el artículo 36 está lo dispuesto en su tercer párrafo sobre la revocación discrecional de resoluciones de carácter general, si se demuestra que fueron emitidas en contravención a la ley, pudiendo revocarlas la autoridad por una sola vez en favor del contribuyente. Finalmente, en el segundo párrafo del artículo 74 se menciona que la resolución de la autoridad sobre Tratándose de resoluciones definitivas, basta que causen agravio al interesado para que proceda el recurso de revocación la solicitud de condonación de multas no podrá impugnarse con los medios de defensa que establece el Código Fiscal de la Federación. Es así que en los casos antes apuntados, tratándose de resoluciones definitivas dictadas por la autoridad fiscal federal, procede interponer el recurso de revocación que se origina, en algunos casos, debido a resoluciones concretas dictadas en el procedimiento previo, como son las que determinan contribuciones, aprovechamientos y accesorios, pero también pueden serlo las que se originan a causa de la negativa de la autoridad hacendaria para devolver al contribuyente cantidades procedentes por concepto de contribuciones y, en general, a causa de cualquier resolución definitiva que le cause agravio al particular. Qué se entiende por agravio? El agravio es la afectación de los derechos e intereses jurídicos de una persona a causa de la resolución o acto administrativo dictado en su contra por la autoridad fiscal; es, por tanto, la lesión o perjuicio que padece el contribuyente en su interés jurídico, originada por la resolución definitiva que dictó en su contra la autoridad fiscal, o por los actos administrativos que concretamente previene la ley, lo cual motiva que el contribuyente agraviado legalmente pueda interponer la revocación para combatir el acto o resolución que le causa entuerto. En materia aduanera, por sus características propias y especializadas también procede este recurso, aunque para interponerlo debe cumplirse el mismo requisito común, que es ser una resolución definitiva dictada por la autoridad aduanera precisamente. 392

9 UNIDAD 9 Procedencia del recurso contra actos de autoridades fiscales federales La fracción II del artículo 117 del Código Fiscal de la Federación señala que el recurso de revocación procede contra actos de autoridades fiscales federales; muy distinto este concepto al anterior, ya que aquí se trata de actos jurídicos aislados que no por ello dejan de afectar al contribuyente, quien tiene el derecho de combatirlos, porque pueden llegar a convertirse en resoluciones definitivas o actos administrativos, que son expresión absoluta de la voluntad del órgano de autoridad que los crea, con todas las consecuencias jurídicas que ello implica. En la referida fracción II se precisa que los actos recurribles de las autoridades fiscales federales son: Los que exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue: 1. Que éstos se han extinguido, o 2. Que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 21 de este código. Los que se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la ley. En este punto debe recordarse el énfasis puesto al tratar sobre la observancia de las formalidades en los muchos actos que forman el procedimiento administrativo de ejecución (8.1.2), donde se apuntó que de no realizarlos la autoridad exactamente como lo dispone la ley, podrían ser recurridos por el particular, tal y como ha sido explicado en este apartado. Los que afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 128 de este código. Este último artículo está destinado expresamente para los terceros, cuando se lleva a cabo el embargo de bienes o negociaciones al contribuyente; recuerda que un tercero es quien no forma parte del procedimiento administrativo, razón por la que en caso de embargar bienes de su propiedad, puede hacer valer el recurso de revocación en defensa de sus intereses. 393

10 DERECHO FISCAL Los que determinen el valor de bienes embargados a que se refiere el artículo 175 de este código. Este numeral se refiere a las bases que para la enajenación de bienes inmuebles embargados se deben aplicar dentro del procedimiento administrativo de ejecución. De todo lo expuesto puede concluirse que, en lo general, el recurso de revocación procede sólo en la materia fiscal y exclusivamente tratándose de actos administrativos dictados por autoridades fiscales federales. En cuanto a los casos específicos de procedencia, en lo particular se observa que la ley los dispone en dos grandes grupos: las resoluciones definitivas y los actos dictados por autoridades fiscales federales. Es importante enfatizar que para intentar el recurso de revocación, el agraviado debe acreditar en forma indubitable la existencia de cuando menos una de las causas de procedencia antes apuntadas; si esto no se cumple indefectiblemente tampoco procederá el recurso que se pretenda hacer valer, ante lo cual la autoridad receptora lo desechará de plano, puesto que no encuadra en ninguna de las hipótesis jurídicas que son causas de procedencia de la revocación Improcedencia del recurso de revocación contra ciertos actos administrativos No todos los actos administrativos son recurribles por el recurso de revocación Conforme al artículo 124 del Código Fiscal de la Federación, es improcedente el recurso de revocación cuando se haga valer contra los siguientes actos administrativos: 1. Que no afecten el interés jurídico del promovente. Esta primera causa de improcedencia del recurso de revocación es perfectamente lógica, ya que resulta claro que no puede existir un recurso cuando el acto impugnado no le afecta o no le causa agravio a quien lo promueve, toda vez que carece de materia para interponerlo. 2. Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de éstas o de sentencias. Esta segunda causal de improcedencia 394

11 UNIDAD 9 puede explicarse dividiendo su contenido en tres partes: 1a. La imposibilidad de combatir con el mismo recurso de revocación la resolución que le fue dictada anteriormente; 2a. La imposibilidad de combatir con el recurso de revocación la resolución que exige el cumplimiento de otra anterior, misma que le fue dictada al propio recurso; 3a. La imposibilidad de combatir con el recurso de revocación una sentencia. 3. Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Fiscal de la Federación. Esta tercera causa de improcedencia del recurso de revocación simplemente se refiere a que son diferentes instancias la autoridad administrativa y el Tribunal Fiscal de la Federación. Para el recurrente es opcional interponer la revocación ante la misma autoridad que dictó la resolución A qué se debe que si un acto administrativo se recurrió ante el Tribunal Fiscal de la Federación no pueda continuarse ante la autoridad administrativa? o ante el Tribunal Fiscal de la Federación, pero si optó por esto último deberá continuarlo en la misma vía, lo cual resulta congruente con la disposición apuntada. 4. Que se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento el de aquellos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto. Para este cuarto caso de improcedencia del recurso de revocación la ley es declarativa y aclarativa; sobre lo primero declara que no puede promoverse la revocación si el agraviado consintió el acto administrativo; sobre lo segundo aclara que tal hecho ocurre sólo si éste no interpuso el recurso en los términos del artículo 121 del Código Fiscal de la Federación, que establece como plazo los siguientes 45 días al siguiente a partir de que surtió efectos la notificación del acto administrativo, excepto en los casos de los artículos 127 y 175 del Código Fiscal de la Federación, en los cuales debe hacerse dentro de los plazos que en ellos se señala. Sobre el artículo 127, previene violaciones cometidas antes del remate en el procedimiento administrativo de ejecución; en tal caso el recurso debe hacerse valer en cualquier tiempo, pero antes de publicarse la convocatoria en primera almoneda, excepto que sean: a) bienes inembargables, b) actos de 395

12 DERECHO FISCAL imposible reparación material, c) en los casos de impugnación de notificaciones, cuando se alegue que el acto administrativo no fue notificado o que fue notificado ilegalmente; para estos últimos casos el recurso se interpondrá dentro de los 45 días a partir del siguiente en que la autoridad los haya dado a conocer al interesado, para efectos de ampliar el recurso, impugnar el acto y su notificación, o sólo la notificación. El artículo 175 se refiere a su segundo párrafo, en el cual el embargado o terceros acreedores no estando conformes con la valuación practicada a los bienes, pueden interponer el recurso dentro de los diez días siguientes a partir de que surtió efectos la notificación personal del avalúo. 5. Esta disposición constituye el quinto caso de improcedencia del recurso de revocación; busca la acumulación de autos para impedir que se divida la materia de la causa, por lo cual si el acto a reclamar es conexo a otro que se impugnó con un recurso o medio de defensa distinto a la revocación, el recurrente continuará empleando aquél hasta agotarlo. Esta disposición persigue la acumulación de actuaciones en el mismo medio de defensa hecho valer inicialmente, con objeto de que la autoridad o el juzgador conozcan la totalidad de actuaciones, los elementos aportados, las pruebas, los acuerdos, etc., para estar en condiciones de dictar válidamente su resolución apegada a Derecho. Tratándose de impugnación de notificaciones, por qué es improcedente la revocación si se amplía el recurso? 6. En caso de que no se amplíe el recurso administrativo o si en la ampliación no se expresa agravio alguno, tratándose de lo previsto por la fracción II del artículo 129 de este código. El artículo 129 del Código Fiscal de la Federación, único que compone la sección II del capítulo I, título V, se refiere a las reglas para impugnar las notificaciones de un acto administrativo, cuando se alegue que no fue notificado o se notificó ilegalmente. La fracción II del artículo ordena cómo ha de interponerse el recurso cuando se desconozca la notificación del acto, pero si fue notificado ilegalmente se recurrirá dentro de los 45 días a partir del siguiente al que la autoridad lo haya dado a 396

13 UNIDAD 9 conocer, a fin de ampliar el recurso o impugnar el acto y su notificación, o sólo la notificación, señalando en forma clara y precisa por qué le causa agravio al recurrente; de no hacerlo así no procederá interponerlo, lo cual constituye la sexta causa de improcedencia legal. 7. Si son revocados los actos por la autoridad. Resulta obvia esta séptima causa de improcedencia del recurso de revocación; cuando la autoridad administrativa ha revocado el acto que origina la interposición del recurso, deja también de existir el agravio que es consecuencia de aquél, por lo que el recurso queda sin materia y se extingue la respectiva causa de procedencia. 8. Que hayan sido dictados por la autoridad administrativa en un procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación, si dicho procedimiento se inició con posterioridad a la resolución que resuelve un recurso de revocación o después de la conclusión de un juicio ante el Tribunal Fiscal de la Federación (sic). Esta octava y última causa de improcedencia del recurso de revocación se origina debido a que luego de resolver la autoridad un recurso de revocación, se inicie posteriormente un procedimiento de resolución de controversias para evitar la doble tributación, conforme al tratado que le es relativo, caso en el cual el interesado ya no podrá combatir los actos subsecuentes empleando el mismo recurso; tampoco podrá emplear la revocación contra actos administrativos después de concluir juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación Improcedencia del recurso de revocación contra actos para hacer efectivas fianzas que garantizan obligaciones fiscales a cargo de terceros Esta disposición está contenida en el artículo 126 del Código Fiscal de la Federación, y ordena en forma expresa y terminante que "el recurso de revocación 397

14 DERECHO FISCAL no procederá contra actos que tenga por objeto hacer efectivas fianzas otorgadas en garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros". El tercero no es parte en la relación tributaria, pero si contrajo obligación con el contribuyente afianzando el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, llegado el momento de hacer efectiva dicha fianza, no procede que interponga el recurso de revocación para combatir los actos de la autoridad relativos al cobro de la misma; cabe señalar que si el afianzador llega a liquidar la fianza por cuenta del afianzado podrá repetir contra éste, pero no puede impedir que la autoridad haga efectiva la fianza que otorgó Sobreseimiento del recurso de revocación El sobreseimiento significa un obstáculo legal que impide que la autoridad decida sobre la controversia, por lo cual lo desecha y da por terminada la revisión La palabra sobreseimiento proviene del latín supersedere, que significa cesar, desistir. En materia jurídica el sobreseimiento se produce cuando la autoridad administrativa o el órgano jurisdiccional resuelven declarar que existe un obstáculo jurídico o de hecho que impide la decisión sobre el fondo de la controversia, por lo cual se da por terminado el proceso con anterioridad al momento en que debía darse. En materia fiscal la figura del sobreseimiento está prevista en el artículo 124-A del Código Fiscal de la Federación, el cual establece los casos de procedencia para declarar sobreseído el recurso por la autoridad; a continuación se estudia cuáles son esos casos, haciéndose un breve comentario para cada uno de ellos. 1. Cuando el promovente se desista expresamente de su recurso. Este primer caso de procedencia del sobreseimiento es evidente; promover el recurso pero desistirse luego de él se equipara a nunca haberlo promovido, por lo cual deja de existir la causa productora del mismo y extingue anticipadamente 398

15 UNIDAD 9 su trámite. Nota que el recurso fue interpuesto por el recurrente, y quizá lo hizo en tiempo y forma y hasta con causa fundada y suficiente, pero habiéndose desistido del mismo es igual a nunca haberlo promovido; la consecuencia es darlo por concluido anticipadamente, quizá sin que la autoridad haya entrado siquiera al fondo del asunto. 2. Cuando durante el procedimiento en que se substancia el recurso administrativo, sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo 124 de este código. Esta segunda causa de sobreseimiento del recurso de revocación es múltiple; al presentarse durante el trámite de substanciación del recurso cualquiera de las ocho causas de improcedencia del mismo estudiadas en el anterior apartado, es motivo suficiente para declararlo sobreseído. Se hace notar que en este caso el sobreseimiento del recurso se produce durante su trámite, por lo que a priori se presume que hubo causa justificada para promoverlo, es decir, efectivamente hubo afectación al interés jurídico del recurrente, lo cual le causó agravio, pero como durante la substanciación del mismo sobreviene cualquiera de las ocho causas de improcedencia, esto es motivo suficiente para que la autoridad revisora lo sobresea conforme a Derecho. 3. Cuando de las constancias en el expediente administrativo quede demostrado que no existe el acto o resolución impugnada. Esta otra causa de sobreseimiento del recurso de revocación fue también estudiada con anterioridad; el promovente considera que existe el acto administrativo que le afecta a su interés jurídico, y así lo argumenta y pretende justificarlo en su escrito de interposición. Sin embargo, la autoridad revisora examina los hechos que pretende hacer valer el recurrente y concluye de todo ello su conclusión de que tal acto administrativo o resolución no existen, por lo cual tampoco se afecta su interés jurídico, procediendo en consecuencia a declarar de inmediato el sobreseimiento del recurso. Al tratar en el apartado sobre la procedencia del recurso de revocación, se hizo Si los efectos del acto impugnado cesan, procede el sobreseimiento del recurso de revocación 399

16 DERECHO FISCAL hincapié en el párrafo final de dicho apartado sobre la importancia de acreditar en forma indubitable la existencia de cuando menos una de las causas de procedencia del recurso de revocación, pues de otra manera sería desechado de plano por la autoridad revisora, manejándose de esa forma toda vez que no existía en ese momento el antecedente de la figura jurídica del sobreseimiento. 4. Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnada. Ésta es la última causa de sobreseimiento del recurso de revocación; la norma previene que aun existiendo el acto o resolución que originó la promoción del recurso, si cesan sus efectos cesa también la causa de afectación al interés jurídico del recurrente, y eso es razón suficiente para declararlo sobreseído. Observa que la ley no dice que se extinga el acto o resolución, sino que cesen sus efectos que dan lugar a ser impugnados; de esto se infiere que el acto jurídico o resolución pueden subsistir, pero si por cualquier causa cesa la afectación al recurrente, quien lo impugna queda sin materia el recurso equiparándose a la causal número 1 de las causas de improcedencia de la revocación, porque los actos o resoluciones de la autoridad no afectan al interés jurídico del promovente. Ejercicio 1 Concordar, discordar y acordar Lee cuidadosamente cada afirmación y responde sí, si está de acuerdo con ella. Por el contrario, en caso de no estar de acuerdo, escribe no. Si consideras que la frase quedaría más clara y completa, entonces escribe la palabra o frase que completen o mejoren el enunciado. 1. Son causas de procedencia, en general, del recurso de revocación: ser actos administrativos, ser de naturaleza fiscal y corresponder al ámbito federal. 400

17 UNIDAD 9 2. Las resoluciones definitivas son también causas de procedencia del recurso de revocación, y en particular las que dicten las autoridades. 3. La resolución definitiva que niegue la devolución de cantidades procedentes se impugnan mediante el recurso de revocación. 4. La solicitud de condonación de multas es causa de procedencia del recurso de revocación. 5. El agravio a la persona en materia fiscal existe aunque no necesariamente afecte los intereses jurídicos del recurrente. 6. El recurso de revocación procede, además, contra actos de autoridades aduaneras? 7. La ley considera que el acto jurídico consentido es aquel que no impugnó el interesado. 8. El recurso de revocación procede cuando el afianzador con causa justificada se niega a pagar la cantidad que cubre la obligación del afianzado. 9. El sobreseimiento de una resolución debe hacerlo la autoridad hasta después de haber agotado el estudio de fondo del asunto. 10. Una causa múltiple del sobreseimiento se debe a causas de improcedencia del recurso de revocación. _ 401

18 DERECHO FISCAL 9.3. Trámite del recurso de revocación Autoridad competente. Facultad D e r e opcional c h o s Competencia D e r e c h o s territorial Trámite del recurso de revocación Derechos Aportaciones Su interposición de seguridad social Plazo Contribuciones para presentarlo de mejoras Su tramitación D e r e c h o s Figura 9.2. Esquema del trámite de recurso de revocación Autoridad competente. Facultad opcional La ley fiscal confiere al interesado una importante facultad opcional cuando considera que le causa agravio el acto o resolución que reclama, y en tal virtud le concede la opción que se señala en el artículo 120 del Código Fiscal de la Federación, cuyo texto dice: "La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Fiscal de la Federación". 402

19 UNIDAD 9 Esta disposición se traduce en que el particular puede optar por recurrir al acto administrativo o resolución definitiva ante una autoridad administrativa competente en los términos que establece la ley los cuales estudiaremos en el siguiente apartado para obtener de ella la resolución a su recurso. La ley fiscal dispone también que este proceder es opcional para el interesado, en tanto La interposición del recurso de puede acudir directamente ante el Tribunal Fiscal revocación es optativa para el de la Federación para promover juicio de nulidad recurrente; la ley lo faculta a acudir en contra del acto o resolución dictadas por la directamente al Tribunal Fiscal de la autoridad, lo cual significa que opta por una nueva Federación, sin necesidad de agotar el recurso y diferente instancia, jerárquicamente superior a la autoridad administrativa, y que es un órgano de plena jurisdicción, en el que su reclamo no habrá de tramitarse como recurso, sino como proceso jurisdiccional, para que al final dicho tribunal emita una sentencia en la que declare la validez total o parcial del acto impugnado o, si procede, la nulidad absoluta del mismo. Conviene mencionar que el Tribunal Fiscal de la Federación es un organismo jurisdiccional dentro de la esfera formal de la administración pública, cuya función es dirimir las controversias que surjan entre ésta y los particulares, mediante un proceso que se conoce como "contencioso administrativo". El Tribunal Fiscal de la Federación funciona en Salas Regionales y en una Sala Superior, y la sentencia que pronuncia se limita a declarar si debe o no anularse total o parcialmente el acto o resolución impugnados, por causas tales como incompetencia del funcionario que dictó la resolución, omisión o incumplimiento de las formalidades legales, vicios del procedimiento que afectan las defensas del demandante, falta de aplicación de la norma jurídica o aplicación indebida de la misma, entre otras que motivan la nulidad total o parcial Competencia territorial A continuación procede conocer la competencia territorial de la autoridad para presentar el escrito correspondiente, y para tal efecto debe acudirse a lo 403

20 DERECHO FISCAL dispuesto por el primer párrafo del artículo 121 del Código Fiscal de la Federación, el cual dice lo siguiente: "El escrito de interposición del recurso deberá presentarse ante la autoridad competente en razón del domicilio del contribuyente o ante la que emitió o ejecutó el acto impugnado". A su vez, el último párrafo del artículo 120 del propio código señala que "cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente, ésta lo turnará a la que sea competente". La competencia territorial de la autoridad para conocer del recurso de revocación, se determina por el domicilio del recurrente, o por el de la autoridad que emitió la resolución, o el de la autoridad que ejecutó el acto impugnado De lo dispuesto en estos artículos es posible deducir, en primer lugar, que la competencia territorial de la autoridad la determina el domicilio del contribuyente, o el domicilio de la autoridad que emitió el acto o resolución que se impugnan, o el domicilio de la autoridad que lo ejecutó; ahora bien, si el interesado se equivocó y presentó su recurso ante autoridad incompetente, ésta lo remitirá a la que sea competente, en los términos del segundo párrafo del artículo 120 del Código Fiscal de la Federación. Por qué medios se puede presentar el recurso? La presentación del escrito del recurso puede hacerse, inclusive, por correo certificado con acuse de recibo, el cual será dirigido a la autoridad competente, pero es requisito indispensable que el envío lo haga el recurrente desde el lugar de su domicilio; para tal efecto se tendrá por presentado el escrito, a partir de la fecha en que se entregue o deposite en la oficina de correos Interposición del recurso Interposición del recurso en distintas etapas del procedimiento administrativo de ejecución Los casos de violaciones en el procedimiento administrativo de ejecución anteriores al remate, pueden recurrirse por el interesado en términos del artículo 404

21 UNIDAD del CFF en cualquier tiempo, pero debe hacerlo antes de que se publique la convocatoria en primera almoneda, salvo que se trate de bienes legalmente inembargables, actos de imposible reparación material o de lo previsto conforme al artículo 129 del código citado. En este caso también aplica lo estudiado sobre el contenido del artículo 175 del Código Fiscal de la Federación, el cual versa sobre la inconformidad con la valuación practicada a los bienes objeto de remate, para lo cual debe interponerse la revocación dentro de los diez días siguientes al que surtió efectos la notificación personal del avalúo. Interposición del recurso en caso de tercería El tercero también puede interponer el recurso de revocación por violaciones en Un tercero afectado también puede el procedimiento administrativo de ejecución; este presentar el recurso de revocación punto ya fue estudiado en el apartado anterior, y trata sobre la procedencia del recurso de revocación contra actos de autoridades fiscales federales cuando le embargan al contribuyente bienes cuya propiedad en parte o en su totalidad corresponde a un tercero y no al embargado, pudiendo aquél interponer el recurso en defensa de su derecho, en los términos que dispone el artículo 128 del Código Fiscal de la Federación Plazo para presentar el recurso Plazo general para presentar el escrito del recurso de revocación Según lo dispone el primer párrafo del artículo 121 del Código Fiscal de la Federación, el plazo general para interponer el recurso de revocación es dentro de los 45 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación del acto o resolución que se recurren. Por regla general se cuentan con 45 días para presentar el recurso de revocación 405

22 DERECHO FISCAL Plazos especiales para presentar el escrito del recurso de revocación La ley establece casos particulares para presentar el recurso de revocación, los cuales pueden dividirse para fines académicos en dos partes: la primera se refiere a la persona interesada, quien es parte en el procedimiento administrativo y se encuentra en lo dispuesto por el artículo 127 del Código Fiscal de la Federación. Este artículo trata de las violaciones cometidas en el procedimiento de ejecución, las cuales puede hacer valer en todo tiempo, pero antes de la publicación de la primera almoneda, con las excepciones ya estudiadas de los artículos 129 y 175; para el artículo 129, el plazo es de 45 días en tanto que para el artículo 175 es de 10 días, contados en ambos casos a partir del siguiente en que se notificó el acto reclamado o se notificó personalmente el avalúo de bienes a remate. La segunda se refiere al tercero, quien no es parte en el procedimiento administrativo, pero en virtud de haber embargado la autoridad al deudor bienes que son de su propiedad, puede el tercero recurrir en todo tiempo dicho embargo, lo cual debe hacer antes de que se finque el remate o se enajenen los bienes fuera de éste o se adjudiquen al fisco federal, según lo dispone el artículo 128 del Código Fiscal de la Federación. Suspensión del plazo para interponer el recurso de revocación La ley dispone que el plazo general para interponer el recurso de revocación tiene excepciones que se justifican atendiendo a los diversos casos de procedencia; en la norma jurídica se distinguen con claridad tres casos particulares de suspensión: En qué consisten los tres casos de suspensión del plazo para interponer el recurso de revocación? 1. Por fallecimiento del particular afectado por un acto o resolución administrativa. En este caso la presentación del recurso se suspenderá hasta por un año, si antes no se hubiere aceptado el cargo de representante de la sucesión. 2. Por iniciarse el procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación. Este caso requiere que 406

23 UNIDAD 9 el particular solicite a la autoridad fiscal el inicio del procedimiento de resolución de controversias en un tratado para evitar la doble tributación, suspendiendo el procedimiento por todo el tiempo que dure éste; cesará la suspensión cuando se notifique la resolución que da por terminado dicho procedimiento, o bien, cuando se dé por terminado a petición del interesado. 3. Por incapacidad o declaración de ausencia, decretadas por autoridad judicial. Cuando el particular afectado es incapaz o es ausente, declarados ambos casos en la vía judicial, da lugar a que se suspenda la interposición del recurso de revocación hasta por un año; nota que para estos supuestos debe existir una resolución judicial que así lo determine, es decir, que se trata de una persona incapaz o de un ausente o ignorado, pero la suspensión cesa cuando se acredite la aceptación al cargo de tutor del incapaz o representante legal del ausente, siendo a perjuicio del particular si durante el plazo antes mencionado no se provee sobre su representación Tramitación del recurso Requisitos del escrito de la revocación El escrito de revocación es el documento y forma del recurso administrativo que tiene formalmente un contenido normado por la ley, en el cual se señalan los puntos que debe contener para ser admitido por la autoridad fiscal y proceder a su revisión; el artículo 122 del Código Fiscal de la Federación precisa los requisitos del escrito de revocación, por lo que a continuación se procede a señalar cuáles son y comentarlos brevemente. 1. Debe constar en un escrito que cumpla con los requisitos de toda promoción, conforme al artículo 18 del Código Fiscal de la Federación, por tanto: a) Debe constar por escrito. b) Indicar el nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del recurrente para efecto de fijar la competencia de la autoridad. 407 Cuáles son los requisitos de las promociones que debe también cumplir el escrito del recurso de revocación?

24 DERECHO FISCAL c) Indicar el número de registro federal de contribuyentes. d) Señalar la autoridad a quien se dirige. e) Precisar el propósito de la promoción. f) Indicar el domicilio para oír y recibir notificaciones, y el nombre de la persona autorizada para recibirlas. 2. Debe indicar la resolución o el acto que se impugna. Este requisito es fundamental en el escrito, pues sin precisarlo se ignora el acto o resolución que concretamente combate el recurrente; a tal grado resulta indispensable, que sin él puede tenerse por no presentado el recurso. 3. Debe indicar los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado. Este punto se trató con el concepto de agravio al estudiar la procedencia del recurso de revocación contra actos y resoluciones dictadas por autoridades fiscales federales; se señaló que el agravio es la afectación de los derechos e intereses jurídicos que sufre una persona a causa del acto o resolución administrativa dictada en su contra por la autoridad fiscal. El escrito del recurso debe señalar en forma concreta y precisa en qué consiste tal afectación al interés jurídico del recurrente, y si carecen de él la autoridad lo desecha. 4. Deben adjuntarse las pruebas y relacionarse con los hechos controvertidos de que se trate. El recurrente debe adjuntar a su escrito las pruebas con las cuales demuestra la existencia o inexistencia de los hechos controvertidos; es fundamental que indique cuáles son, en qué consisten y su naturaleza, relacionándolas con los hechos controvertidos del acto administrativo o resolución que impugna, al tiempo que demuestra la idoneidad y suficiencia de las mismas para acreditarlos o combatirlos. Término para cumplir requisitos faltantes del escrito; sanciones por incumplir La ley señala en el penúltimo párrafo del artículo en comento, sanciones particulares por incumplir los requisitos que debe contener el escrito del recurso, 408

25 UNIDAD 9 los cuales se concretan en: 1. No expresar agravios. 2. No señalar el acto o resolución que se impugna. 3. No señalar los hechos controvertidos. 4. No ofrecer pruebas. Para tales casos la ley dispone lo siguiente: a) La autoridad fiscal requerirá al promovente para que dentro del plazo de cinco días cumpla con los requisitos faltantes. b) Si dentro del plazo anterior no se expresan los agravios (1) que causan los actos o resoluciones impugnados, la autoridad desechará el recurso. c) Si no se señala el acto que se impugna (2), se tendrá por no presentado el recurso. d) Si no se señalan los hechos controvertidos (3) o no se ofrecen las pruebas (4), el promovente perderá el derecho a señalarlos, o se tendrán por no ofrecidas las pruebas, respectivamente. Es de hacer notar que no es lo mismo desechar el recurso que tenerlo por no presentado; en cuanto a lo primero, al no expresar agravios (b), el documento es recibido por la autoridad y se le tiene por presentado, pero como no indica en qué afecta el interés jurídico del recurrente, la autoridad lo desecha o sobresee; en cuanto a lo segundo, por no señalar el acto que se impugna (c), el escrito ni siquiera es aceptado por la autoridad, razón por lo cual se tiene por no presentado. Representación. El último párrafo del artículo 122 se refiere a que cuando no se gestione en nombre propio, las personas físicas y morales deberán acreditar su representación en los términos del artículo 19 de este código; el tema de la representación en materia fiscal ya fue estudiado con anterioridad, por lo que en caso de aclaración o recordatorio se remite al lector al apartado. Anexos del escrito El artículo 123 del Código Fiscal de la Federación señala los documentos que deben adjuntarse al escrito del recurso de revocación y al efecto, a continuación, numerados en el mismo orden que lo dispone la ley, se indica cuáles son esos anexos: Qué anexos deben acompañar al escrito de presentación del recurso ante la autoridad fiscal? 409

26 DERECHO FISCAL 1. Los documentos que acrediten la personalidad del promovente, cuando actúe a nombre de otro o de personas morales, o en los que conste que ésta ya hubiera sido reconocida por la autoridad fiscal que emitió el acto o resolución impugnada, o bien que se cumpla con los requisitos del artículo 19 de este código en caso de aclaración o recordatorio. 2. El documento donde conste el acto impugnado. 3. Constancia de notificación del acto impugnado, excepto que el promovente bajo palabra de decir verdad declare que no recibió constancia, o cuando la notificación se haya practicado por correo certificado con acuse de recibo, o se trate de negativa ficta. Si la notificación fue hecha por edictos, deber señalar la fecha de la última publicación y el órgano en que ésta se hizo. 4. Las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial, en su caso. Forma de presentación de los documentos anexos al recurso La ley previene que el recurrente puede presentarlos en copia simple siempre que los originales obren en su poder, pero en caso de que la autoridad tenga indicios de que no existen o son falsos, podrá exigirle que presente los originales o copias certificadas de los mismos. Posesión, presentación e identificación de las pruebas documentales En el tercer párrafo del artículo 123 del CFF se señala que si las pruebas no obran en poder del recurrente, a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentran a su disposición, deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentren para que la autoridad fiscal requiera su remisión cuando ésta sea legalmente posible. El recurrente deberá identificar con toda precisión los documentos, y de los que tenga a su disposición, presentar copia sellada de solicitud de los mismos. A petición del interesado la autoridad fiscal recabará las pruebas que obren en el expediente en que se haya originado el acto impugnado, siempre que éste no hubiera podido obtenerlas. 410

27 UNIDAD 9 Plazos para cumplimentar los documentos faltantes; sanciones por incumplimiento Procede sancionar el incumplimiento en la presentación de los documentos que deben anexarse al escrito de la revocación, y al efecto la ley dispone en los términos del último párrafo de este artículo 123 del Código Fiscal de la Federación lo siguiente: a) Cuando el recurrente no acompañe algún documento a que se refieren los anexos al escrito del recurso, la autoridad fiscal lo requerirá para que los presente dentro de un plazo de cinco días. b) Si el recurrente no cumple en los términos del punto anterior, se aplicarán las siguientes sanciones: Por no presentar en término los documentos que acrediten la personalidad, el acto impugnado o la constancia de la notificación del acto, se tendrá por no interpuesto el recurso. Por no presentar las pruebas o el dictamen pericial, se tendrán por no ofrecidos. Las pruebas y su valoración Tratándose del estudio del recurso de revocación es importante conocer cuáles son las pruebas que admite la ley al recurrente, el tratamiento que les da y la forma en que las valora; esto se encuentra dispuesto por el artículo 130 del Código Fiscal de la Federación, que en sus distintos párrafos dispone lo conducente. A continuación se analiza el contenido de estas disposiciones. 1. El recurso de revocación admite toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones; sin embargo, no considera comprendida en esta última prohibición la petición de informes a las autoridades fiscales respecto de hechos que consten en sus expedientes o documentos agregados a ellos. Por el contrario, si existe confesión expresa del recurrente respecto a un hecho ocurrido en el procedimiento, ello hace prueba plena para la resolución del recurso. 411 Salvo las pruebas testimonial y la confesional mediante la absolución de posiciones para la autoridad fiscal, se admite toda clase de pruebas

28 DERECHO FISCAL Qué es una prueba superveniente? 2. Las pruebas supervenientes pueden presentarse siempre que no se haya dictado la resolución del recurso. Una prueba es superveniente cuando al presentar su escrito el recurrente desconocía de su existencia y le sobrevino de improviso, razón por la cual no pudo ofrecerla en el momento procesal oportuno. Es por eso que la ley fiscal le otorga la facultad de presentarla en cualquier momento, mientras no se haya dictado la resolución del recurso. 3. La valoración de las pruebas se hará según dispone la ley, en la forma siguiente: a) Hacen prueba plena: 1. La confesión expresa del recurrente; 2. Las presunciones legales que no admiten prueba en contrario; 3. Los hechos legalmente afirmados por autoridad en documentos públicos; sin embargo, si en estos últimos se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos sólo prueban que tales declaraciones o manifestaciones fueron hechas ante la autoridad, pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado en ellos. b) Las demás pruebas quedarán a la prudente apreciación de la autoridad. c) Podrán valorarse las pruebas sin sujeción a lo dispuesto en este artículo, si por el enlace de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas, las autoridades adquieren convicción distinta acerca de los hechos materia del recurso, debiendo en este caso fundar razonadamente esa parte de su resolución. Resolución del recurso: negativa ficta, término Luego de haber examinado las pruebas y conocido de todos los hechos controvertidos, la autoridad fiscal procede a dictar su resolución y notificarla al interesado, lo cual hace en el término de tres meses, contados a partir de la fecha de interposición del recurso. El silencio de la autoridad significará que se ha confirmado el acto impugnado. El silencio de la autoridad confirma el acto impugnado; esto es, opera la negativa ficta Nuevamente aquí se encuentra la figura de la negativa ficta que ya fue estudiada, difiriendo de ella sólo en cuanto al plazo, pues la autoridad debe 412

29 UNIDAD 9 dictar su resolución dentro del término de tres meses contados a partir de la fecha de presentación del recurso. El recurrente podrá esperar la resolución expresa o impugnar en cualquier tiempo la presunta confirmación del acto impugnado. Examen y fundamento de la resolución La autoridad fiscal, llegado este punto, ha emitido su resolución al recurso; por tanto, a continuación se estudian los aspectos importantes del documento resolutivo con el que se concluye al menos en esta instancia para lo cual procede examinar lo dispuesto por el artículo 132 del Código Fiscal de la Federación, mismo que dispone lo siguiente: Fundamento de la resolución; alcance del examen La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo facultad la autoridad de invocar hechos notorios; cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado, bastará con el examen de dicho punto. Es claro que la autoridad no pierde tiempo explorando todo el contenido del recurso, cuando uno solo de los agravios es suficiente para desvirtuar el acto o resolución que se impugnan. Corrección de preceptos legales invocados; revocación de actos administrativos; agravios insuficientes La autoridad podrá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos legales que se consideren violados y examinar los agravios en su conjunto a efecto de resolver la cuestión planeada, pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso. Podrá revocar los actos administrativos cuando advierta una ilegalidad manifiesta y los agravios sean insuficientes, pero en este caso deberá fundar cuidadosamente los motivos por los que consideró ilegal el acto. Resalta el hecho de que si bien la autoridad puede corregir la cita de preceptos legales, no por ello puede cambiar los hechos planteados; asimismo, 413

30 DERECHO FISCAL puede revocar actos administrativos en los que advierta ilegalidad manifiesta, aunque los agravios resulten insuficientes; para este caso deberá fundar cuidadosamente su resolución. Revocación o modificación exclusiva para las cuestiones impugnadas. No se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada por el recurrente. Esta disposición limita la resolución del recurso sólo a lo efectivamente impugnado por el recurrente; lo que éste no combatió tampoco podrá ser revocado ni modificado por la autoridad, pues aun para el caso de que advierta alguna irregularidad manifiesta, revocar el acto sólo si el recurrente lo impugnó aunque sea débilmente pero en caso de no hacerlo, no procede tal revocación ni modificación conforme a Derecho. Alcance de la resolución. La resolución expresará con claridad los actos que se modifiquen, y si la modificación es parcial, se indicará el monto del crédito fiscal correspondiente. Efectos de la resolución del recurso A continuación estudiaremos el contenido de la resolución que dicte la autoridad fiscal al recurso de revocación que fue interpuesto por el recurrente. El documento resolutivo puede concluir en varias opciones, debiendo estar todas ellas apegadas a Derecho, y sólo para los casos que la ley señala. En tal virtud, procede a continuación estudiar el artículo 133 del Código Fiscal de la Federación, el cual trata sobre la resolución de la autoridad al recurso de revocación y las distintas opciones que puede contener. 1a. opción: desechar el recurso por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo, en su caso. Esta primera opción es múltiple porque trata sobre figuras jurídicas distintas, como son la improcedencia, la no interposición y el sobreseimiento. La resolución al recurso de revocación puede desecharlo, confirmar el acto, reponerlo, dejarlo sin efectos o modificarlo En cuanto a lo primero, las causas de improcedencia del recurso, debe tenerse presente lo estudiado en los apartados 9.2.1, y 9.2.3, relativos a los casos de procedencia en general que la determinan como causales positivas, y a 414

31 UNIDAD 9 los casos de improcedencia contra ciertos actos administrativos, que la determinan como causales negativas. Cuando la revocación no procede por cualquier causa, la autoridad la desecha de plano, porque el medio de defensa que el recurrente pretende hacer valer no cumple con el requisito primigenio para acceder a su revisión por parte de la autoridad. También te remitimos al apartado en el cual se hizo énfasis sobre la importancia de acreditar, cuando menos, una de las causales de procedencia de la revocación. La no interposición del recurso también fue analizada a lo largo de este estudio; recuuerda que al examinar los requisitos del escrito de revocación se trató lo relativo a las sanciones por incumplimiento de alguno de ellos, como puede serlo la falta de señalamiento del acto que se impugna; también se estudió la falta de alguno de los anexos que deben acompañarse al escrito, como son los documentos que acreditan la personalidad, el acto que se impugna y la notificación del mismo, teniendo por no interpuesto el recurso de presentarse esos casos. Sobre lo tercero, el sobreseimiento del recurso, también se mencionó que formando parte de las causas del sobreseimiento se encuentran dos de ellas que son múltiples: la ausencia de cualquiera de las causas de procedencia del recurso (9.2.1) y la existencia de cualquiera de las ocho causas de improcedencia del mismo (9.2.2). 2a. opción: confirmar el acto impugnado. Se presenta cuando la autoridad fiscal ha revisado Un acto administrativo viciado puede el recurso interpuesto contra la resolución que ser corregido dictó, y luego de estudiarlo concluye que el acto o resolución original fueron correctos y apoyados en Derecho, por lo que confirma en todo y sin reservas el acto combatido. El recurrente, por tanto, fue vencido por la autoridad fiscal. 3a. opción: mandar a reponer el procedimiento administrativo o que se emita una nueva resolución. Esta tercera posibilidad es, de hecho, un postergamiento a la resolución definitiva. La autoridad reconoce expresa o tácitamente que existieron irregularidades en el procedimiento administrativo 415

32 DERECHO FISCAL o en la resolución dictada, porque aquél no se cumplió con ciertas formalidades porque se afectaron las defensas del recurrente o porque la resolución adoleció de errores por no aplicarse ciertos artículos o haberlos aplicado indebidamente, es decir, hubo deficiencias. Por tales motivos, la autoridad ordena reponer el procedimiento administrativo o dictar nueva resolución, a efecto de corregir las deficiencias observadas. 4a. opción: dejará sin efectos el acto impugnado. Éste es el reconocimiento por parte de la autoridad de que fueron incorrectos el acto o resolución impugnados por el recurrente; reconoce expresa o tácitamente que en vista de incumplir el acto administrativo con los requisitos de validez que debe contener todo acto jurídico, dicho acto debe ser declarado nulo y resuelve en consecuencia dejarlo sin efectos para el recurrente. La autoridad fiscal, por tanto, fue vencida por éste. 5a. opción: modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente. Esta quinta y última opción puede considerarse intermedia y correctiva entre la que confirma sin reservas el acto administrativo y la que lo declara sin efectos. Toda vez que la resolución al recurso de revocación es parcial o totalmente favorable al recurrente, la autoridad ordena que se modifique o se dicte un nuevo acto administrativo, con objeto de hacer concordante la resolución recaída al recurso con el acto administrativo corregido o nuevo que se emita. Ejercicio 2 1.El recurso de revocación se interpone ante la autoridad administrativa. Falso ( ) Verdadero ( ) 2. La autoridad administrativa y el Tribunal Fiscal constituyen la misma instancia. Falso ( ) Verdadero ( ) 416

33 UNIDAD 9 3. La autoridad administrativa dicta una resolución; el Tribunal Fiscal una sentencia. Falso ( ) Verdadero ( ) 4. Si el contribuyente presenta ante una autoridad incompetente la revocación, ésta lo remitirá a la que sea competente. Falso ( ) Verdadero ( ) 5. Puede presentarse la revocación por correo certificado, pero debe hacerse desde el lugar del domicilio del recurrente. Falso ( ) Verdadero ( ) 6. Por regla general el plazo para interponer la revocación es dentro de los 45 días siguientes en que surtió efectos la notificación. Falso ( ) Verdadero ( ) 7. La incapacidad o ausencia del interesado son causas de suspensión del plazo para interponer el recurso de revocación. Falso ( ) Verdadero ( ) 8. El plazo para cumplir requisitos faltantes en el escrito del recurso, es de diez días. Falso ( ) Verdadero ( ) 9. La omisión de señalar agravios al recurrente es motivo de sobreseimiento del recurso. Falso ( ) Verdadero ( ) 10. En la probanza del recurso no se admiten la prueba testimonial ni el confesional de la autoridad absolviendo posiciones. Falso ( ) Verdadero ( ) 417

34 DERECHO FISCAL Resumen El recurso administrativo de revocación es el medio legal idóneo del que dispone el particular para combatir una resolución o un acto administrativo dictados por la autoridad fiscal, sobre los cuales el recurrente manifiesta su inconformidad por considerar que afectan su interés jurídico o le causan agravios. La ley fiscal procura en todo momento ser precisa, y por ello establece, además de los casos de procedencia del recurso de revocación, las causas de improcedencia del mismo, para las cuales no basta la sola ausencia de los casos de procedencia, sino requiere además de aspectos sutiles del acto administrativo o relacionados con él, como son la no afectación al interés jurídico del promovente, la impugnación previa del acto ante un órgano jurisdiccional en materia administrativa, el consentimiento del acto por el agraviado, y la revocación del acto por la autoridad, entre otras. Una causa particular de improcedencia de este recurso es para impugnar actos tendentes a hacer efectivas fianzas que garantizan obligaciones fiscales a cargo de terceros; en tal supuesto no procede la promoción de este recurso, y el afianzador debe cubrir al Estado el importe de la obligación fiscal que asumió por cuenta del obligado. El sobreseimiento es una figura jurídica con caracteres propios que la distinguen con claridad. Cuando se presentan algunos de los supuestos estudiados se produce el sobreseimiento del acto o de la resolución, por lo cual el recurso administrativo lo desecha la autoridad fiscal aun sin haber entrado al fondo del asunto. La competencia territorial de la autoridad fiscal es otro tema estudiado en esta unidad; siendo competente la autoridad del domicilio del contribuyente o la que dictó la resolución, o la ejecutora, puede sin embargo presentarse el caso de ser turnado el escrito a una autoridad incompetente, la cual está obligada por ley a reenviarlo a la autoridad competente. El recurso administrativo debe ser presentado dentro de los 45 días siguientes a aquel en que surtió efectos la notificación del acto o resolución recurridos. Sin embargo, existen casos especiales que atienden a violaciones cometidas durante el procedimiento de ejecución, así como para el caso del tercero perjudicado. 418

35 UNIDAD 9 En cuanto a la tramitación administrativa del recurso, uno de los más importantes requisitos es el referido al escrito que elabora el promovente; debe éste contener los requisitos de toda promoción fiscal, indicar la resolución o el acto que impugna, el agravio o agravios que le causa la resolución, y las pruebas con las que demuestra lo que afirma; además, el escrito debe hacerse acompañar de los documentos que señala la ley, como son los que acreditan la personalidad del promovente cuando lo hace a nombre de otro o de personas morales, el documento donde consta el acto impugnado, la constancia de notificación del acto que reclama, y las pruebas documentales o dictamen pericial que ofrece. Ante la falta de cualquiera de los datos o documentos mencionados, la ley sanciona al promovente a veces en forma severa pero necesaria, como tener por no interpuesto el recurso, desecharlo o sobreseerlo. La resolución del recurso bien puede consistir en el silencio de la autoridad; después de transcurrir tres meses sin que sea notificada la resolución al recurrente, éste podrá considerar que fue resuelto negativamente el recurso, pudiendo combatirlo, si así lo desea, ante el Tribunal Fiscal de la Federación; aquí nuevamente se presenta la figura de la negativa ficta ya explicada. La resolución puede consistir en desechar el recurso por improcedente o tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo; puede también consistir en confirmar el acto impugnado, en reponer el procedimiento y aun dejar sin efectos el acto que se impugna, lo que equivale a la expresa o tácita aceptación de que el acto recurrido fue ilegal, por cualquier causa, razón por la cual la autoridad le niega valor y lo deja sin efectos para el recurrente. Por último, la resolución puede también ordenar que el acto impugnado lo modifique la autoridad o dicte uno nuevo, toda vez que la resolución recaída al recurso favorece al particular en todo o en parte, y debe adecuar el acto o resolución impugnados a la resolución recaída al recurso. Actividades recomendadas 1. Si bien es cierto que la formulación y presentación de los diversos recursos administrativos previstos en la ley es de la competencia de los abogados, también es importante que compruebes tus conocimientos sobre los requisitos legales que debe contener el recurso de revocación, para ello a continuación se anexa un modelo del recurso para que subrayes sus principales elementos. 419

36 DERECHO FISCAL SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ADMINISTRACION LOCAL JURIDICA DE INGRESOS BAHIA DE SANTA BARBARA, No. 23 COL. VERONICA ANZURES MEXICO, D. F. PRESENTE RECURSO DE REVOCACION LUIS MARIO SANROMAN representante legal de CUADRIPLASTIC, S.A. de C. V., según la escritura número pasada ante la fe del Lic. Ernesto del Rincón Rico, Notario Publico número cincuenta y cinco del D. F., con fecha 28 de octubre de 1985, con R.F.C. COMB SZ4, señalando como domicilio para escuchar notificaciones y recibir toda clase de documentos la casa No. 632 de la calle de Pino, en la colonia Arboledas, Xochimilco, D.F., y autorizando en mi nombre para escuchar notificaciones, hacer trámites y recoger documentos indistintamente a los C. P. Concepción Sánchez Romero, Ana García Lama, Fernando Montes Luna, con el debido respeto comparezco para exponer lo siguiente: Con fundamento en los artículos, 116, 117, 121, 122, 123 y demás relativos y aplicables del Código Fiscal de la Federación, vengo a promover a nombre de mi representada recurso de revocación en contra de los Créditos Fiscales Número N y N derivados ambos del pedimento de importación número del 14 de marzo de 1990, y notificados 420

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