Sesión No.12. Objetivo de la sesión: Contextualización. Nombre: Medios de defensa. BASES FISCALES

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1 Bases Fiscales

2 1 Sesión No.12 Nombre: Medios de defensa. Objetivo de la sesión: El estudiante identificará las diferencias que existen entre el Juicio de Amparo y el Juicio Contencioso, así como también reconocerán los diferentes medios de defensa existentes y el momento en el cual se llevan a cabo. Contextualización En todo Estado de Derecho existe un sistema normativo que rige su organización y funcionamiento, la relación entre contribuyentes y la ley, las obligaciones y derechos de ambos y el límite de la actividad gubernamental, al cual debemos apegarnos para no quebrantar la legalidad que conduce sus funciones. A los contribuyentes se les proporciona los diversos medios de defensa contra los actos fiscales de las autoridades.

3 2 Introducción al Tema La autoridad realizará actos utilizando su potestad tributaria, siempre en ámbitos de su competencia, estos pudieran desencadenar desacuerdos entre los contribuyentes y la autoridad competente. Por este tipo de situaciones fue necesario incorporar un sistema de control de legalidad, a fin de darle al contribuyente la oportunidad de protegerse ante el poder del Estado. El término medio de defensa será la forma específica que el contribuyente tendrá para enfrentar el poder del Estado. Los actos de las autoridades fiscales se presumen legales por dispositivos que expresa en el capítulo V de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, Artículo 23 y en el Código Fiscal de la Federación el Artículo 121. MEDIOS DE DEFENSA De manera optativa Recurso de revocación CFF Amparo Juicio de nulidad. LPFCA Amparo Directo REVISION FISCAL TCC

4 3 Explicación Concepto de medio de defensa y justificación Luis Raúl Díaz González (2000) lo define como los sistemas de protección que establece la legislación en beneficio de los contribuyentes para combatir las resoluciones de las autoridades que vulneren o restrinjan sus derechos En tanto, Gabino Fraga (2000) lo define como: El recurso administrativo constituye un medio legal de que dispone el contribuyente, afectado en sus derechos por un pacto administrativo determinado, para obtener en términos legales de la autoridad competente una revisión del acto, con el fin de que la autoridad anule o reforme en caso de encontrar la ilegalidad del mismo. El recurso de revocación administrativo Su fundamento legal lo encontramos en los Artículos del 116 al 133 del Código Fiscal de la Federación. El Artículo 116 menciona que ante los actos administrativos dictados en materia fiscal federal podrá imponer el Recurso de Revocación es decir, establecer una defensa de modo formal ante las autoridades competentes. El Recurso de Revocación procederá según lo dispuesto en el Artículo 117 del Código Fiscal de la Federación. Las resoluciones definitivas dictados por las autoridades que: Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos, nieguen la devolución de cantidades que Los actos de autoridades fiscales que: Exijan los pagos de créditos fiscales, cuando se alegue que estos se han exigido o que su monto real es inferior

5 4 procedan confirme a la Ley, dicten las autoridades aduaneras. Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquellas a que se refieren los Artículos 33-A y 14 del Código Fiscal de la Federación. a lo exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutoria o se requiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización que se refiere el Artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se dicte en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley. Afecte intereses jurídicos de terceros en el caso que se refiere el Artículo 128 del Código Fiscal de la Federación. Determine el valor de los bienes embargados a que se refiere el Artículo 175 del Código Fiscal de la Federación. El Artículo 121 del Código Fiscal de la Federación comenta que para interponer el Recurso de Revocación se deberá presentar un escrito ante la autoridad competente, en razón del domicilio del contribuyente o ante la que emitió o ejecutó el acto impugnado, dentro de los 45 días siguientes a aquel que haya surtido efecto sus notificaciones.

6 5 Los requisitos que deben llevar el escrito además de los ya establecidos en el Artículo 18 del Código Fiscal de la Federación son los que señalan el Artículo 122 del mismo código: La resolución o acto que impugna, los agravios que le causen la resolución o acto que impugna, las pruebas y hechos controvertidos de que se trate. Fundamento Documentos que acompaña al escrito Art.123 CFF Improcedencia Art.124 CFF Revocación en caso de un Tercero Art. 128 CFF Pruebas Art. 130 CFF Tiempo para determinar Resolución Art.131 CFF Se Fundara en Derecho Art.132 CFF Efectos de la Resolución Art. 133 Sobreseimiento Art.124-A Contenido Los documentos que se deben anexar son, los que acrediten la personalidad o en los que la misma fue previamente reconocida, cuando no se promueva a nombre propio, el documento en que conste el acto impugnado, la constancia de notificación del acto impugnado, cuando la naturaleza del mismo lo permita, las pruebas documentales o dictámenes, que en su caso se ofrezcan. I. Que no afecten el interés jurídico del recurrente. II. Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de sentencias. III. Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. IV. Que se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento el de aquellos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto. V. Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente. VI. En caso de que no se amplíe el recurso administrativo o si en la ampliación no se expresa agravio alguno. VII. Si son revocados los actos por la autoridad. VIII. Que hayan sido dictados por la autoridad administrativa en un procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación, si dicho procedimiento se inició con posterioridad a la resolución que resuelve un recurso de revocación o después de la conclusión de un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. IX. Que sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios cuyo cobro y recaudación hayan sido solicitados a las autoridades fiscales mexicanas, de conformidad con lo dispuesto en los tratados internacionales sobre asistencia mutua en el cobro de los que México sea parte. Que afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados, podrá hacerse valer el recurso de revocación en cualquier tiempo antes de que se finque el remate, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen los bienes a favor del fisco federal Se admitirá toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la de confesión de las autoridades mediante la absolución de posesiones, no se considera comprendida en esta prohibición la petición de informes a la autoridad, respecto a hechos que consten en sus expedientes o documentos agregados a ellos. La autoridad deberá dictar resolución y notificarla en un término que no excederá de tres meses contados a partir de la fecha de interposición del recurso. El silencio de la autoridad significará que se ha confirmado el acto impugnado. Examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la facultad de invocar hechos notorios. Desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo, en su caso, Confirmar el acto impugnado, Mandar reponer el procedimiento administrativo o que se emita una nueva resolución, Dejar sin efectos el acto impugnado, Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente. Cuando el promovente se desista expresamente de su recurso, Cuando durante el procedimiento en que se substancie el recurso administrativo sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo 124 de este Código, cuando de las constancias que obran en el expediente administrativo quede demostrado que no existe el acto o resolución impugnado, cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnada.

7 6 El juicio contencioso administrativo De conformidad con lo señalado en el Diccionario Jurídico Mexicano se entiende por contencioso administrativo el procedimiento que se sigue ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), situado dentro del Poder Ejecutivo o Judicial, con el objeto de resolver de manera imparcial las controversias entre particulares y la administración pública, también se le conoce como juicio de nulidad o justicia administrativa o proceso administrativo. El objetivo principal del juicio contencioso será evidenciar legalmente la resolución impugnada, por medio de la interposición de una demanda, la cual estará apoyada en los agravios que causa y el derecho que asiste el actor, para que por medio de la sentencia que emita la sala que conoce del juicio se declare la nulidad de la resolución combatida o en su defecto, se confirme su validez. Partes del Juicio: Demandante, Demandado, particular Artículo 3 LFPCA Juicio Contencioso Artículo 2 LFPCA Improcedencia Artículo 8 LFPCA Sobreseimiento Artículo 9 LFPCA Demanda Artículo 13 LFPCA

8 7 Contestación Capítulo II LFPCA De las Medidas Cautelares Capítulo III LFPCA Demanda Artículo 13 LFPCA Requisitos Artículo 14 y documentos Artículo15 LFPCA Las Incidencias Capítulo IV LFPCA Pruebas Del Cierre de la Capítulo V Instrucción Capítulo VI De la Sentencia Nociones de juicio de amparo Es importante mencionar que el juicio de amparo se considera como un medio de defensa a un juicio o un proceso ya iniciado, y su objeto consiste en revisar la resolución o provistos por los atacados, ya sea confirmándolos, modificándolos o revocándolos. El recurso implica un control de la legalidad debido a que tiene como objeto la revisión especifica en las hipótesis procesales señaladas.

9 8 En el caso de Juicio de Amparo, su procedencia no consiste en la revisión del acto reclamado, es decir, en volverlo a considerar en cuanto a su procedencia y pertinencias legales, si no en constatar si implica o no violaciones constitucionales. Los requisitos de fondo y forma dependerán del tipo de amparo que se presente ya sea directo o indirecto. Amparo directo en materia fiscal procederá en contra de las resoluciones del TFJFA contra las que ya no proceda recurso procesal es decir, cuando ocurran simultáneamente las siguientes hipótesis. 1 Que Actos considerados como sentencias definitivas, resoluciones que pongan fin al juicio. 2 sean emitidos por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo. Amparo indirecto en materia fiscal procederá por exclusión de todos aquellos distintos para los que no proceda ésta. Dentro de los juicios de amparo todas las promociones deberán hacerse por escrito, salvo las que se hagan en las audiencias y notificaciones, a si como en las comparecencias.

10 9 Conclusión El recurso de revocación es el medio de defensa que tiene el contribuyente cuando se ve afectado en sus derechos o intereses, y así poder obtener de la propia autoridad una revisión del acto con el propósito de que sea modificado, anulado o revocado. El inconveniente que tiene este recurso y que se hace extensible para otros, es que la autoridad judicial se convierte en juez y parte. Es decir, que la autoridad que emitió el acto en materia de impugnación será quien lo resuelva a través de un departamento especial o un conducto de superior jerarquía. Asimismo, entendemos que estos recursos de revocación se llevan ante un tribunal u órgano jurisdiccional, la demanda para que en este se lleve a cabo la contestación de la misma, los alegatos, el desahogo pruebas, la sentencia. Para que dependiendo la resolución del mismo tribunal si es necesario el quejoso puede imponer un Juicio de Amparo.

11 10 Para aprender más Para conocer más de los medios de defensa fiscal, te invito a consultar el siguiente recurso: GVA Consultoría. (2012). Medios de defensa fiscal. Parte 1. Consultado el 25 de octubre de 2013:

12 11 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: A partir de lo revisado en esta sesión y con la intención de reforzar lo aprendido, realiza lo que a continuación se solicita: En equipo desarrollen una wiki en la cual indiquen: o Las diferencias que existen entre el juicio de contencioso y el juicio de amparo. o Enseguida, indiquen de manera gráfica los medios de defensa, así como el momento en el cual se puede llevar acabo cada uno de los puntos. Para evaluar esta wiki se considerarán los siguientes elementos: o Participación. o Contenido en las aportaciones. o Calidad de las aportaciones. o Respeto y colaboración. o Enlaces. o Fuentes. o Lenguaje. Esta actividad representa el 5% de tu calificación.

13 12 Bibliografía Burgoa. I. (1975). El juicio de amparo. México: Porrúa. Díaz, L. (2000). Medios de defensa fiscal. México: Editorial Sicco. Fraga, G. (2000). Derecho Administrativo. México: Porrúa. Cibergrafía Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2005). Ley Federal de Procedimientos Contencioso Administrativo. Consultado el 25 de octubre de 2013:

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