Jorge Luis Salas Arenas Juez de la Corte Suprema Profesor de Derecho Penal
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- Carmen Vargas Paz
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1 Jorge Luis Salas Arenas Juez de la Corte Suprema Profesor de Derecho Penal Arequipa, 2017
2 Cuantitativas: Incremento de la dimensión de la ppl. Incremento de dimensión de las co penalidades. (legítimas cuando lo propone el MP). Cualitativas: Modificación contra reo del título de intervención (vg. de cómplice a coautor). Modificación contra reo de la ejecutabilidad (vg. de ppl suspendida a ppl efectiva). (legítimas cuando lo propone el MP). Condena al absuelto sin posibilidad de revisión. (se discute su legitimidad). 2
3 Supuestos del derecho de revisión de sentencias con el NCPP: a) Si el acusado de una conducta delictiva fuera condenado por el Juez Unipersonal o el Juzgado Colegiado, la revisión de la condena a su pedido puede generar la absolución o la confirmación de la condena; nunca el incremento -non reformatio in peius-. b) Si el acusado de una conducta delictiva fuera condenado por el Juez Unipersonal o el Juzgado Colegiado, la revisión de la condena a pedido del Ministerio Público puede generar la confirmación de la condena o la variación del castigo, incluso incrementándolo reformatio in peius-. En ambos casos, la condena emitida por un tribunal, ha sido revisada por otro tribunal y finalmente el procesado ha tenido dos instancias de debate y de mérito, cualquiera que fuera el resultado. 3
4 c) En el supuesto de que el acusado de una conducta delictiva fuera absuelto por el Juez Unipersonal o el Juzgado Colegiado y la apelación fuera formulada por el Ministerio Público, la confirmación de la decisión de absolución no genera problema de vulneración al derecho de revisión por cuanto la determinación fue sometida a doble instancia de debate. HIPÓTESIS PROBLEMÁTICA d) Si el acusado de una conducta delictiva fuera absuelto por el Juez Unipersonal o el Juzgado Colegiado y la apelación fuera formulada por el Ministerio Público, de no confirmarse por el órgano superior, hoy es legalmente factible expedir decisión superior de condena con arreglo a los artículos y del Nuevo Código Procesal Penal. Surge en la segunda instancia donde se produce por vez primera decisión de condena. El problema jurídico va mas allá de lo procesal hacia el orden fundamental (derechos humanos) y lo constitucional, dado que esa condena (fruto de un juicio revisorio) no podrá ser impugnada en instancia de mérito 4
5 a) Art del NCPP: El examen de la Sala Penal Superior tiene como propósito que la resolución impugnada sea anulada o revocada, total o parcialmente. En este último caso, tratándose de sentencias absolutorias podrá dictar sentencia condenatoria. La sentencia de segunda instancia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 409, ( ) puede: b) Art del NCPP b) Dentro de los límites del recurso, confirmar o revocar la sentencia apelada. Si la sentencia de primera instancia es absolutoria puede dictar sentencia condenatoria imponiendo las sanciones y reparación civil a que hubiere lugar o referir la absolución a una causa diversa a la enunciada por el Juez. Si la sentencia de primera instancia es condenatoria puede dictar sentencia absolutoria o dar al hecho, en caso haya sido propuesto por la acusación fiscal y el recurso correspondiente, una denominación jurídica distinta o más grave de la señalada por el Juez de Primera Instancia. También puede modificar la sanción impuesta, así como imponer, modificar o excluir penas accesorias, conjuntas o medidas de seguridad. 5 ( )
6 Sala Penal Suprema Sentencia Casatoria Recurso Extraordinario de Casación Sala Penal de Apelaciones Sentencia Revocatoria: Condenatoria Recurso de Apelación Juzgado Unipersonal o Colegiado Sentencia Absolutoria 6
7 Dado el supuesto de que en revisión de sentencia de absolución se tenga que optar por decisión de condena, y dado que no se encuentra prevista en la normatividad procesal penal una instancia de debate y de mérito respecto de la condena judicial emitida en este supuesto, Es probable que se requiera de una ley que implante el derecho de revisión de la sentencia en que revisando una absolución condene al absuelto En otros términos: está proscrita una reforma peyorativa de la absolución, en tanto en el procedimiento no se prevea la posibilidad de una instancia de revisión de la decisión que agravia al procesado. 7
8 8
9 Derecho Norma Nacional Norma Internacional Contenido Pluralidad instancias Derecho Revisión de de - Artículo de la Constitución Política de 1993 y la ley; además de su respectiva jurisprudencia (Soft Law). Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 55 del mismo cuerpo legislativo supremo: interpretación sistemática - Artículo 11 de la Declaración Universal de DH. - Pacto de New York, conformado por el PIDCP y el PIDSEC. - Artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. - Artículo 8.2.h de la CADH -Garantía esencial del debido proceso. -Se busca que lo dispuesto por un juez A Quo, pueda ser revisado por un órgano legal y funcionalmente superior, permitiendo que lo resuelto sea objeto de un doble pronunciamiento jurisdiccional sin que ello suponga ningún nivel de subordinación o dependencia de las instancias inferiores respecto de las superiores, debido a que todos los jueces y tribunales son independientes en el ejercicio de función jurisdiccional, siendo que sólo es sometido al derecho. -No siempre será superior, así el caso del artículo del 9 NCPP.
10 INTERNACIONAL CIDH: Caso Herrera Ulloa vs Costa Rica (2004). CIDH: Caso Mohamed vs. Argentina (2012) CIDH: Caso Mendoza vs Argentina (2013). NACIONAL 1. Casación N , Moquegua (05/09/2013); SPP. 2. Casación N , Cajamarca (13/11/2014); SPP. 3. Casación N , San Martín (05/05/2015); SPP. 4. Casación N , Ancash) (27/05/2015); SPP. 5. Casación N , Arequipa (20/10/2015); SPP. 6. Casación N , Callao, 27/04/2016; SPP. 10
11 El sistema penal de impugnación en el Perú es mixto, tendiente al sistema limitado, por ello, cuando se impugna el fallo producto del juicio de culpabilidad, se instaura una nueva audiencia de apelación. 11
12 La casación, no es una instancia meritoria, en consecuencia, en el supuesto que el Ad Quem -con actuación probatoria mínima y limitada-, condene a quien fue absuelto por el tribunal A Quo -con actuación probatoria plena-, y que exista pronunciamiento por la Corte Suprema, -sin actividad probatoria-, configuraría el supuesto expresado por el supremo intérprete de la Constitución, en relación al problema causado por no haber actuado determinados medios de prueba y que sobre la base de pruebas incompletas o insuficientes se haya condenado al actor, lo que no es un tema que ocasione la violación del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, sino más bien, se relaciona con la eventual afectación del derecho a la presunción de inocencia, máxime si éste principio resulta aplicable en caso de no existir prueba plena que determine la responsabilidad penal del acusado, supuesto en el que los jueces deben absolver y por tanto, no condenar, (lo que finalmente coadyuvaría al incremento de la impunidad por no existir un proceso con las debidas garantías). 12
13 Recurso de Apelación La apelación es un recurso judicial ordinario. Recurso de Casación El recurso de casación es extraordinario. La apelación constituye instancia, en consecuencia se pueden revisar los hechos, y abrirse a o agregarse pruebas. La casación no es instancia, en consecuencia no se pueden revisar los hechos, ni mucho menos abrirse a o agregarse pruebas. La apelación que se reduce a los intereses de las partes. La casación tiende a proceder en el sólo interés de la ley, pudiendo incluso declararse de oficio. Los fallos en apelación no suelen formar jurisprudencia obligatoria. La casación es, como en muchas legislaciones, fuente de jurisprudencia obligatoria. La apelación ordinariamente la conocen solamente las Salas Superiores Penales (de Apelaciones) La casación la conoce solamente la Sala Penal Suprema. 13
14 Corte Superior de Justicia de Arequipa Corte Superior de Justicia de Huaura Causa Causa JR PE-1 Inaplicó el inc. 03 del Art. 425 del NCPP POR COLISIONAR CON EL DERECHO A LA INSTANCIA PLURAL (revisión por otro Órgano Superior) previsto en el Art de la Constitución Y LAS NORMAS DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (Art. 10 y 11 DUDH; Art. 4, 14 y 15 PIDC, Art. 8.2 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos). Y elevó en consulta a la SC y S de la Corte Suprema.. Revocó la sentencia absolutoria y dictó sentencia de condena. 14
15 Sala Suprema Constitucional y Social La inaplicación trajo como consecuencia la formación de un cuaderno de CONSULTA y se elevaron los autos. Resolvió en septiembre de 2010 (notificando en Arequipa en abril de 2011) la decisión con que absolvió la consulta hecha por la Sala Superior Penal de Arequipa (de Apelaciones), adscribiéndose la indicada Suprema Sala al criterio de que la pluralidad de instancias se agota con el doble examen de la causa en niveles diferentes. La Sala Constitucional y Social Suprema DESAPROBÓ LA CONSULTA. Sala Suprema Penal La Fiscalía Superior Penal interpuso recurso de casación y se elevaron los autos. El 04 de julio de 2011, la Fiscalía Suprema presentó un Requerimiento de Desistimiento de la Casación que hubo planteado la Fiscalía Superior, compartiendo los argumentos de la sentencia de inaplicación y que el problema debería ser resuelto mediante un Acuerdo Plenario. La Sala Penal Suprema tuvo por desistido al Ministerio Público, debiendo quedar firme la resolución. 15
16 El concepto de doble grado de jurisdicción, implica que basta que se discuta una materia, en doble instancia. Bajo tal concepto, es factible cambiar la condena en absolución o la absolución en condena, sin mas. Es propio del sistema europeo (CEDH y TEDH), En contra, el concepto de revisión o impugnación de la condena, implica que se revise la condena en instancia en principio- superior en grado- a pedido del condenado; alude a un procedimiento común, no a un procedimiento extraordinario. Por ello solo se puede modificar la absolución en condena tras el proceso de revisión, con derecho a prueba y defensa, cualquiera que sea el nombre que se le de al recurso ordinario. El sistema americano se adscribe al doble conforme de la condena (CADH, CIDH). En el Perú se produjo primero una modificación de la postura original de un sector de los partidarios de la condena al absuelto, reduciendo los marcos de su alcance, bajo diversas exigencias (convocatoria al absuelto, posibilidad de ejercicio probatorio). Luego ese sector se avino a la CADH y la CIDH. 16
17 a) Art del NCPP: (modificacón de la 2da. parte) ( ) En este último caso, tratándose de sentencias absolutorias podrá dictar sentencia condenatoria, fallo que podrá ser revisado en apelación por la Sala Superior Penal llamada por ley. La sentencia de segunda instancia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 409, puede: b) Art del NCPP: (agregamient o del inciso c) c) Cuando la Sala Penal Superior de Apelaciones revoque la sentencia absolutoria de primera instancia y se produzca la reforma en sentido condenatorio, a la que se refiere el párrafo anterior, quedará habilitada una instancia de revisión para que el condenado, pueda ejercer su derecho a impugnar. Dicha instancia de revisión se efectuará por otra Sala Superior según prevé la Ley Orgánica del Poder Judicial que conocerá del recurso de apelación bajo las reglas del Libro Quinto, Sección II, Título III de este Código, es decir, por una Sala Superior Penal de Apelaciones o en su defecto, una Sala 17 Penal Liquidadora o una Sala Mixta de turno.
18 Sala Penal Suprema Sentencia Casatoria Recurso Extraordinario de Casación Sala Superior Penal o Mixta Sentencia Revisora Recurso de Apelación Sala Superior Penal de Apelaciones Sentencia Revocatoria Condenatoria Recurso de Apelación Juzgado Unipersonal o Colegiado Sentencia Absolutoria 18
19 COSTOS Para el Poder Judicial: los derivados de agregar una materia al conocimiento de las Salas Superiores llamadas por ley (horas/magistrado, horas/servidor judicial, uso de servicos, instalaciones, tecnología). Para los usuarios de Justicia: los propios de tener que acudir a una instancia adicional (tiempo, gastos) BENEFICIOS Respeto a las garantías judiciales inherentes a los DDHH a favor de los condenados. Legitimidad de los fallos de condena. Fortalecimiento del orden jurídico y por tanto, del Estado de Derecho. Plena efectividad general del nuevo modelo procesal. Seguridad Jurídica. 19
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