IV. Administración Local

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1 núm. 240 de 16-x /6 IV. Administración Local Ayuntamientos De Mieres Anuncio. Aprobación definitiva del estudio de implantación Rebollada III y IV derivación a subestación de Baíña (Mieres), promovido por E.on Distribución, S.L. Expte. 9868/13. Urbanismo 9868/13. Anuncio El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de septiembre de 2015, estimó la alegación presentada por D. Juan Manuel Vivanco Andino, en representación de Aluminios Cortizo S.A.U, eliminando el apoyo 31 y la derivación 3-31 del Estudio de Implantación del Proyecto de Modificación de la Línea Aérea de Alta Tensión (30 kv) doble circuito, Rebollada III y IV, tramo entre apoyo 61 y nueva subestación de Baíña (Mieres), aprobado inicialmente por Decreto de Alcaldía n.º 1266/14, de 3 de octubre. Y aprobó definitivamente el Estudio de Implantación mencionado en su redacción de junio de 2015, que contempla la modificación derivada de la estimación de la alegación reseñada en el punto anterior. Recursos a) La transcrita resolución agota la vía administrativa, conforme a lo establecido en los artículos 52 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, 210 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales y 109 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. b) Contra la resolución se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición, ante el órgano resolutorio, en el plazo de un mes desde esta notificación, y, en todo caso, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados a partir del recibo de esta notificación, o de la del recurso potestativo de reposición; o en el de seis meses desde que éste deba entenderse presuntamente desestimado. Todo ello de conformidad con lo que se dispone en los artículos Primero-24, 31 y 32 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, y 25 y 46 de la Ley 29/98, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. c) La información sobre la recurribilidad procedente se efectúa sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente. En la medida que resultan desconocidos los propietarios de las siguientes parcelas afectadas por el mencionado Estudio de Implantación: a) Polígono 6; parcela b) Polígono 6; parcela c) Polígono 2; parcela 111 d) Polígono 3; parcela 59 e) Polígono 3; parcela 58 f) Polígono 3; parcela 54 g) Polígono 3; parcela 17 h) Polígono 3; parcela i) Polígono 3; parcela 15 j) Polígono 3; parcela 14 k) Polígono 3; parcela 16 l) Polígono 3; parcela 11 m) Finca n.º 26 del Estudio de Implantación Se les notifica el mencionado acuerdo por esta vía y a través del Tablón de Edictos del Ayuntamiento y del Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2 núm. 240 de 16-x /6 ESTUDIO DE IMPLANTACIÓN DEL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LÍNEA AT REBOLLADA III Y IV, ENTRE APOYO 61 Y NUEVA SUBESTACIÓN DE BAÍÑA (MIERES) 1. Memoria informativa 1.1. Antecedentes 1.2. Objeto 1.3. Descripción de la actuación 1.4. Características físicas del entorno 1.5. Condiciones urbanísticas 2. Memoria justificativa 2.1. Conveniencia y oportunidad del estudio de implantación 2.2. Justificación de la necesidad de emplazamiento 2.3. Justificación de la necesidad de la obra 2.4. Estudio de impacto sobre la red de transportes, acceso rodado y aparcamiento 2.5. Estudio de impacto visual sobre el medio físico 2.6. Estudio de impacto sobre la red de infraestructuras básicas 2.7. Análisis de la incidencia urbanística y territorial y de la adecuación en el área de implantación 2.8. Estudio de abastecimiento de agua, así como recogida, eliminación de residuos y depuración de vertidos 2.9. Estudio y gestión del proyecto de obras Estudio económico y financiero 3. Equipo redactor 4. Anexos 4.1. Planos de información (E 1:5.000) I1. Localización, y planeamiento vigente I2. Infraestructuras existentes I3. Elementos significativos y edificaciones 4.2. Planos de ordenación (E 1:2.500) O1. Ámbito del estudio de implantación. Infraestructuras proyectadas 4.3. Relación de propietarios según base catastral y titular de finca 4.4. Documentación identificativa de la titularidad 4.5. Copia de constitución de garantía 1.1. Antecedentes. 1. MEMORIA INFORMATIVA E. ON Distribución S.L., es propietario de la línea de alta tensión doble circuito 30 kv de tensión Rebollada III y IV que enlaza entre la Subestación de Santa Cruz y la Subestación de Baíña. El tramo identificado como Derivación a Subestación de Baíña, sobre el que se pretende actuar, se extiende mediante seis apoyos, desde el apoyo 61 de la LATT DC (30 kv) Rebollada III y IV a la subestación de Baíña. De acuerdo con la comunicación de 17 de marzo de 2003, del Servicio de Restauración y Evaluación de Impacto Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente se redacta un Estudio Preliminar de Impacto Ambiental, EPIA. Con fecha 26 de octubre de 2012 el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, una vez examinado el EPIA de la obra proyectada para la línea eléctrica Derivación a Subestación de Baíña de la LAAT DC (30 kv) Rebollada III y IV a la subestación antigua de Baíña, se resuelve calificar el impacto de compatible, emitiéndose por ello una determinación aprobatoria Objeto. El objeto del documento es el señalado en el artículo 71 del Texto Refundido de las Disposiciones con rango de Ley vigentes en el Principado de Asturias en materia Urbanística y de Ordenación Territorial, TROTUAS, relativo a que es preciso completar las determinaciones establecidas en el Plan General de Ordenación en suelo no urbanizable. En este mismo sentido se atiende a lo señalado en el artículo 200 del Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias, ROTU, referido a los Estudios de Implantación, en cuanto a completar las determinaciones el PGO en suelo no urbanizable, en atención a actividades, equipamientos y dotaciones de interés público o social, incluidos en el planeamiento como autorizables o no contemplados expresamente. Entre las actividades descritas como equipamientos y dotaciones de interés público en el apartado b del punto 1 del artículo 201 del ROTU, se incluye el suministro de energía eléctrica. El presente documento atiende a estos requisitos, y se formula en atención a las determinaciones descritas en el artículo 202 y la documentación establecida tanto en el artículo 71 del TROTUAS como en el artículo 203 del ROTU, desde cada uno de sus apartados.

3 núm. 240 de 16-x / Descripción de la actuación. Se proyecta la reforma de cuatro tramos de esta LAAT Derivación a Subestación de Baíña. La reforma de los tramos de línea de alta tensión consistirá en la sustitución del Conductor por otro de igual sección, y la modificación de tres apoyos Situación y emplazamiento. Esta LAAT, Derivación a Subestación de Baíña, se sitúa enteramente en el concejo de Mieres. Se inicia en el apoyo 61 de la LAAT DC (30 kv) Rebollada III y IV, y tangencialmente al núcleo rural de La Pereda, atraviesa las instalaciones de la empresa THYSSEN, la carretera nacional 630 y el río Caudal hasta el apoyo n.º 1 de este tramo, situado en el perímetro de la parcela de la estación depuradora, continuando hasta el apoyo n.º 2 atravesando ésta, así como la carretera local MI-8 y las vías del ferrocarril de la línea Oviedo-Collanzo de la antigua FEVE, para desde aquí y acompañando a estas dos infraestructuras, converger hasta la antigua estación de Baíña, mediante cuatro apoyos más Características generales. La línea eléctrica LAAT Derivación a Subestación de Baíña, DC (30 kv) es de tercera categoría de Simple Circuito y Doble Circuito (SC-DC), sus tramos son aéreos trifásicos, con conductores desnudos sobre apoyos metálicos de celosía y cadena de aisladores de vidrio. La intervención proyectada atiende al siguiente esquema: Tramo 61-1: Desde el apoyo n.º 61 (cota 248,74) de LAAT DC (30 kv) Rebollada III y IV al n.º 1 (cota 170,88) de la LAAT DC (30 kv) Derivación a Subestación de Baíña, de 419 m de longitud. Se proyecta la reforma de la línea sustituyendo los conductores. Tramo 1-2: Desde el apoyo n.º 1 (cota 170,88) al n.º 2 (cota 219,15) de la LAAT DC (30 kv) Derivación a Subestación de Baíña, de 268 m de longitud. Se proyecta la reforma de la línea sustituyendo los conductores, y la sustitución del apoyo n.º 2. Tramo 2-3: Desde el apoyo n.º 2 (cota 219,15) al n.º 3 (cota 195,00) de la LAAT DC (30 kv) Derivación a Subestación de Baíña, de 174 m de longitud. Se proyecta la reforma de la línea sustituyendo los conductores, y la sustitución de los apoyos n.º 2 y n.º 3. Tramo 3-4: Desde el apoyo n.º 3 (cota 195,00) al n.º 4 (cota 184,76) de la LAAT DC (30 kv) Derivación a Subestación de Baíña, de 99 m de longitud. Se proyecta la reforma de la línea sustituyendo los conductores, y la sustitución de los apoyos n.º 3 y n.º 4. Tramo 4-41: Desde el apoyo n.º 4 (cota 184,76) de la LAAT DC (30 kv) Derivación a Subestación de Baíña al º 41 (cota 166,43), a subestación de Baíña nueva, de 91 m de longitud. Se proyecta la reforma de la línea sustituyendo los conductores, y la sustitución del apoyo n.º 4. Tramo 4-5: Desde el apoyo n.º 4 (cota 184,76) al n.º 5 (cota 202,43) de la LAAT DC (30 kv) Derivación a Subestación de Baíña, de 174 m de longitud. Se proyecta la reforma de la línea sustituyendo los conductores, y la sustitución del apoyo n.º 4. Tramo 5-6: Desde el apoyo n.º 5 (cota 202,43) al n.º 6 (cota 204,82) de la LAAT DC (30 kv) Derivación a Subestación de Baíña, de 36 m de longitud. Se proyecta la reforma de la línea sustituyendo los conductores. Los apoyos contemplados serán del tipo metálico de celosía Características físicas del entorno. La LAAT Derivación a Subestación de Baíña, parte del apoyo 61 de la LAAT DC (30 kv) Rebollada III y IV, situado en una zona de monte bajo, y atravesando diferentes zonas industriales e infraestructuras, recorre una zona de matorral, en el margen derecho de la carretera comarcal, MI-8, hasta llegar al núcleo rural de Baíña donde se encuentra la subestación en la que finaliza su recorrido. En cuanto a accesos y comunicaciones: La mayor parte de la Línea eléctrica es accesible desde los caminos adyacentes a la carretera local MI-8, con excepción del apoyo 61 de la LAAT DC (30 kv) Rebollada III y IV, al que se accede desde los caminos existentes en torno al núcleo rural de La Pereda. No se prevé la necesidad de nuevos caminos para realizar las obras proyectadas, ni la corta o tala de ninguna especie arbórea Condiciones urbanísticas. El recorrido de la LAAT Derivación a Subestación de Baíña, se realiza enteramente por el concejo de Mieres, cuya normativa urbanística atiende al Plan General de Ordenación Urbana, PGOU, aprobado definitivamente en enero de 1996, así como a las disposiciones autonómicas en cuanto a la adaptación del planeamiento al TROTUAS. Los suelos por los que discurre esta línea eléctrica, así como su zona de afección, partiendo del apoyo 61 de la LAAT DC (30 kv) Rebollada III y IV, se califican y clasifican como sigue: Suelo No Urbanizable, Interés Forestal, If. Suelo Urbano Industrial, SU, I. Suelo No Urbanizable, Núcleo Rural, NR. Suelo No Urbanizable, Especial Protección Cauce, PC.

4 núm. 240 de 16-x /6 Suelo No Urbanizable, Interés, antes Genérico (en el período de transición de la adaptación del PGOU a la Ley del Suelo Asturiana, todos los suelos Genéricos pasaron a considerarse de Interés). Suelo Urbanizable no programado, Industrial, SUR, I, desarrollado según el plan parcial aprobado definitivamente el 25 de junio de Para los Suelos No Urbanizables de Especial Protección, el artículo de la normativa del PGOU, contempla el tendido de líneas aéreas condicionando su instalación a que no perjudique al paisaje, mediante estudio previo en este sentido y correspondiente autorización. En las categorías de Suelo No Urbanizable de Interés, tanto Agrario como Forestal, para el uso de tendidos eléctricos la literatura de los artículos y lo situarían en prohibidos por exclusión, fórmula que ha de entenderse como no contemplado. En Suelo No Urbanizable de Núcleo Rural, el artículo de la normativa establece únicamente los usos permitidos sin atender a otro tipo de usos, por lo que igualmente el tendido de líneas aéreas ha de entenderse como no contemplado. Tanto el artículo como el artículo de esta normativa, dedicados al suelo No Urbanizable de Infraestructuras, IF, define esta categoría como aquellos terrenos que resultan afectados por la localización de infraestructuras básicas o de transporte, incluyéndose como apartado de éste el artículo dedicado a la energía Eléctrica de Alta Tensión, que especifica que tanto los nuevos tendidos eléctricos como las renovaciones o modificaciones que se realicen sobre los ya existentes en Alta y Baja Tensión, cumplirán las normas establecidas por los organismos competentes en orden a minimizar el impacto ambiental ocasionado por las mismas. 2. MEMORIA JUSTIFICATIVA 2.1. Conveniencia y oportunidad del estudio de implantación. La conveniencia de la redacción del presente documento viene determinada desde el artículo 71 del TROTUAS relativo a completar las determinaciones del PGOU en suelo no urbanizable en cuanto a la localización de infraestructuras de Interés Público y Social no contempladas expresamente en el mismo. En este sentido el artículo 201 del ROTU entiende el Interés Público o Social de las instalaciones y obras de suministro de energía eléctrica Ámbito espacial del Estudio de Implantación. Tomaremos como ámbito al que se refiere el Estudio de Implantación, como la envolvente de la servidumbre del vuelo del tramo más desfavorable de la línea eléctrica según el R.D. 223/2008 Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.ITC-LAT 07 Líneas. Se establecen así dos líneas paralelas al trazado de la línea eléctrica en la que se actúa, con una separación de 20 m a cada lado, rebajando esta distancia a 10 m para la línea de abastecimiento a la empresa THYSSEN Justificación del cumplimiento de las determinaciones establecidas en el artículo 128 del TROTUAS. a. El presente Estudio de Implantación no prevé el abono de canon alguno derivado de lo establecido en el apartado 4 de este artículo. b. En atención a los deberes descritos en el apartado 5 de este artículo, no se incluye en la instalación proyectada cesión alguna derivada de viales, ni de aprovechamiento urbanístico alguno. Igualmente no se incluye ni se deriva de la instalación proyectada ningún coste de urbanización al que se refiere este apartado Justificación del cumplimiento de las determinaciones establecidas en el artículo 202 del ROTU. a. Se adjunta como anexo al presente documento la relación de propiedades sobre las que se localiza la infraestructura de la Línea Eléctrica, identificándose según la base catastral actual y el titular de la finca. Se incluye igualmente en esta relación, el uso de la finca y las afecciones derivadas de la Línea Eléctrica. b. El titular de la Infraestructura es E.on Distribución S.L., aportándose adjunto al Estudio de Implantación la documentación identificativa de su titularidad. c. En el apartado A3 de la presente Memoria se describen las características generales de la infraestructura objeto de este Estudio de Implantación. d. La duración de los trabajos de ejecución de la obra proyectada se estima en 18 meses, comenzando los mismos en el plazo máximo de un mes desde la obtención de las autorizaciones de los organismos afectados y de las autorizaciones de ocupación. e. La actuación sobre la red existente no precisa de nuevas conexiones. f. El apartado 5 del artículo 325 del ROTU impone tanto la cesión de terreno para viales como la correspondiente al 10% del aprovechamiento. En este caso no se prevé ni se proyecta la apertura de ningún vial público, ni las obras proyectadas conllevan aprovechamiento urbanístico.

5 núm. 240 de 16-x /6 g. El apartado 4 del artículo 325 del ROTU, impone igualmente, la obligación del promotor de financiar las obras y demás costes que la implantación del nuevo equipamiento en el medio rural pueda suponer una carga para el Ayuntamiento. No resulta aplicable en este caso, pues la modificación de la infraestructura proyectada no implica obra alguna que suponga cargas financieras para el Ayuntamiento. h. Adjunto al presente documento se incluye copia de la constitución de garantía del cumplimiento de las obligaciones y deberes asumidos por el promotor Justificación de la necesidad de emplazamiento. El emplazamiento viene determinado por las instalaciones preexistentes en el caso de las intervenciones para su mejora Justificación de la necesidad de la obra. El objeto del proyecto es aumentar la capacidad de transporte en toda la línea, así como de asegurar la continuidad y calidad de suministro eléctrico de la zona, mediante la reforma de un tramo de línea (entre los apoyos 61 y la nueva Subestación Eléctrica de Baíña) para la renovación y sustitución del conductor por uno de mayor capacidad, sección 242-AL1/39-ST1/A (LA-280) Estudio de impacto sobre la red de transportes, acceso rodado y aparcamiento. La infraestructura actual atraviesa la carretera nacional N-630, al igual que la carretera local MI-8 y la línea de ferrocarril Oviedo-Collanzo. Puesto que no se prevé una alteración sustancial del trazado actual, no se modificará el actual impacto visual. Para el acceso a los apoyos se utilizarán los caminos vecinales actuales a los que se conectan desde la citada Carretera Local, por lo que no será necesaria la construcción de nuevos viales Estudio de impacto visual sobre el medio físico. Del Estudio Preliminar de Impacto Ambiental, se desprende que el posible impacto visual sería igual al existente, puesto que apenas se modifica el trazado de la línea aérea de alta tensión actual y la nueva derivación a construir es de escasa longitud. Por la misma razón, la obra proyectada tampoco supone incidencia significativa sobre la observación de puntos pintorescos, ni se aprecian interferencias visuales con elementos de interés cultural. Igualmente tampoco afecta al arbolado de la zona, al no ser necesario la poda de ninguna rama, más que el mantenimiento de la calle de arbolado bajo la traza de la línea existente objeto de reforma de este proyecto; manteniéndose estrictamente las distancias reglamentarias con el objetivo de causar el menor impacto visual y natural en la zona Estudio de impacto sobre la red de infraestructuras básicas. No se prevé impacto alguno sobre ninguna de la red de infraestructuras, salvo la propia necesidad de sustituir la actual línea eléctrica, que viene determinada por el incremento del consumo de energía, siendo por tanto la propia obra proyectada una mejora en el abastecimiento de energía a la zona Análisis de la incidencia urbanística y territorial y de la adecuación en al área de implantación. El área por la que discurre la línea eléctrica es una zona industrial en la que se asientan empresas cuyos procesos de fabricación y tecnología demandan un constante incremento de energía eléctrica, y cuyo suministro resulta inmediato desde la infraestructura que ahora se modifica, siendo en sí esto parte del objeto de la obra proyectada, en cuanto al suministro a la empresa THYSSEN. Dentro de dicha área son de destacar los siguientes elementos singulares: Elementos de Interés Cultural. No se prevé incidencia alguna sobre ningún yacimiento arqueológico, bien arquitectónico, bien etnográfico, ni Bien de Interés Cultural, siendo en todo caso los elementos de Interés cultural más próximos a la línea eléctrica los que siguen: Castro de Pumardongo, inmediato al núcleo rural de Pumardongo, y a una distancia de 350 m, del apoyo n.º 2. Edificio de la Casa Rectoral, situado en el núcleo rural de Baíña, a una distancia superior a 380 m. Iglesia parroquial de San Bartolomé, igualmente en el núcleo rural de Baíña, a una distancia superior a 385 m. Deberán de cumplimentarse las determinaciones de la Resolución Aprobatoria de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, del Estudio Preliminar de Impacto Ambiental respecto a las obras a realizar en la línea eléctrica descrita, en cuanto a la obligación de comunicar en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, cualquier hallazgo arqueológico que pudiera producirse en el transcurso de las obras, no pudiendo dar conocimiento público antes de haber informado a dicha administración Elementos naturales. Del Estudio Preliminar de Impacto Ambiental se desprende que la obra proyectada no afecta a ninguno de los espacios naturales protegidos de la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos, los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) ni a las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs).

6 núm. 240 de 16-x /6 Igualmente, tampoco afecta a ninguna especie de fauna amenazada incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias, ni a la flora ni a las especies protegidas incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias Estudio de abastecimiento de agua, así como recogida, eliminación de residuos y depuración de vertidos. La instalación descrita no precisa de abastecimiento de agua, ni la actividad generará vertidos de modo habitual. El Estudio Preliminar de Impacto Ambiental contempla para la ejecución de la obra las siguientes medidas correctoras: Para las obras se utilizarán las vías de acceso existentes, reparándose una vez concluida la obra cualquier alteración que el tránsito de vehículos pudiera producir. Se retirarán todos los sobrantes y desechos generados por las obras. Los escombros y residuos generados serán retirados a vertedero autorizado, y en ningún caso se depositarán sobre el terreno de forma permanente Estudio y gestión del proyecto de obras. La obra a realizar se describe en el proyecto realizado por el ingeniero industrial D. Julián García Sánchez, denominado Línea Aérea de Alta Tensión (30 kv) doble circuito Rebollada III y IV por Cambio de Conductor-Tramo entre Apoyo 61 y Nueva Subestación de Baíña. Concejo de Mieres-Asturias. El proyecto especifica las obras a realizar, así como los medios de prevención y protección a aplicar por las contratas de la empresa Eon Distribución S.L., en el que se incluye la organización de la seguridad de la obra según las diferentes labores. Igualmente, incluye un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, identificando y estimando la cantidad material a desechar, así como su almacenamiento y posterior tratamiento por empresas especializadas Estudio económico y financiero Fase de construcción. El coste de inversión necesario en esta fase incluye los nuevos apoyos, la instalación del sistema eléctrico, la obra civil, así como la licencia y gastos administrativos que sean necesarios. Se considera aquí el control del desarrollo y ejecución de las obras, así como de las medidas preventivas y correctoras proyectadas, además de aquellas afecciones que se detecten y no hayan sido señaladas en los estudios realizados. Se incluyen las delimitaciones de áreas estrictamente necesarias para las operaciones de desbroce y movimiento de tierras, así como las delimitaciones de las zonas de movimiento de maquinaria, almacenamiento de tierra vegetal y residuos para su posterior gestión. El presupuesto de obra civil asciende a un total de ,44 sin IVA Fase de Explotación. Los costes anuales de explotación corresponden al mantenimiento, reparaciones y sustituciones de equipos, arrendamiento de terrenos, coste del seguro, impuestos locales, costes financieros ordinarios y gastos de gestión, así como la comprobación de la efectividad de las medidas preventivas y correctoras proyectadas, asegurando siempre el suministro de energía. Estos costes se estiman en porcentaje sobre la inversión inicial de un 4% anual Fase de Desmantelamiento. Se prevé el desmantelamiento de la instalación una vez concluida su vida útil, retirando los apoyos y sus cimentaciones para la posterior restauración ambiental de la zona. Se estima un porcentaje respecto al presupuesto de la instalación del 70%. Mieres, 30 de septiembre de La Concejala Delegada de Desarrollo Urbano..

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