IV. Administración Local
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- Francisco Javier Carrasco Fidalgo
- hace 8 años
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1 núm. 240 de 16-x /7 IV. Administración Local Ayuntamientos De Mieres Anuncio. Aprobación definitiva del estudio de implantación Rebollada III y IV, entre apoyos 49 y 61 (Mieres), promovido por E.on Distribución, S.L. Expte /13. Urbanismo 1574/13. El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de septiembre de 2015, aprobó definitivamente el Estudio de Implantación del Proyecto de Modificación de la Línea Aérea de Alta Tensión (30 KV) doble circuito, Rebollada III y IV, por cambio de conductor, tramo entre apoyos 49 y 61 (Mieres), de fecha enero 2014, y promovido por Eon Distribución, S.L. Recursos a) La transcrita resolución agota la vía administrativa, conforme a lo establecido en los artículos 52 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, 210 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales y 109 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. b) Contra la resolución se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición, ante el órgano resolutorio, en el plazo de un mes desde esta notificación, y, en todo caso, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados a partir del recibo de esta notificación, o de la del recurso potestativo de reposición; o en el de seis meses desde que éste deba entenderse presuntamente desestimado. Todo ello de conformidad con lo que se dispone en los artículos Primero-24, 31 y 32 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, y 25 y 46 de la Ley 29/98, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. c) La información sobre la recurribilidad procedente se efectúa sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente. En la medida que resultan desconocidos los propietarios de las siguientes parcelas afectadas por el mencionado Estudio de Implantación: a) Polígono 6; parcela b) Polígono 6; parcela c) Polígono 3; parcela 348 Se les notifica el mencionado acuerdo por esta vía y a través del Tablón de Edictos del Ayuntamiento y del Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. ESTUDIO DE IMPLANTACIÓN DEL PROYECTO DE MODIFICACIóN DE LA LíNEA AT REBOLLADA III Y IV, ENTRE APOYOS 49 Y 61 (MIERES) 1. Memoria informativa 1.1. Antecedentes 1.2. Objeto 1.3. descripción de la actuación 1.4. Características físicas del entorno 1.5. Condiciones urbanísticas 2. Memoria justificativa
2 núm. 240 de 16-x / Conveniencia y oportunidad del estudio de implantación 2.2. Justificación de la necesidad de emplazamiento 2.3. Justificación de la necesidad de la obra 2.4. estudio de impacto sobre la red de transportes, acceso rodado y aparcamiento 2.5. Estudio de impacto visual sobre el medio físico 2.6. Estudio de impacto sobre la red de infraestructuras básicas 2.7. Análisis de la incidencia urbanística y territorial y de la adecuación en el área de implantación 2.8. Estudio de abastecimiento de agua, así como recogida, eliminación de residuos y depuración de vertidos 2.9. Estudio y gestión del proyecto de obras Estudio económico y financiero 3. Equipo redactor 4. Anexos 4.1. Planos de información (E 1:4.500) Plano I1. Localización. Planeamiento urbanístico vigente Plano I2. Localización. Infraestructuras, elementos significativos y edificaciones 4.2. Planos de ordenación (E 1:4.500) Plano O1. Ámbito del estudio de implantación. Infraestructuras proyectadas 4.3. Relación de propietarios según base catastral y titular de finca 4.4. Documentación identificativa de la titularidad 4.5. Copia de constitución de garantía 1. Memoria informativa Antecedentes E.ON Distribución S.L., es propietario de la línea de alta tensión doble circuito 30 kv de tensión Rebollada III y IV que enlaza entre la Subestación de Santa Cruz y la Subestación de Baiña, en el municipio de Mieres (Asturias). En el tramo comprendido entre los apoyos 49 derivación Nicolasa y 61 derivación Riosa disponen de un conductor que se considera recomendable renovar y sustituir con el objeto de aumentar la capacidad de transporte en toda la línea, así como asegurar la continuidad y calidad de suministro eléctrico de la zona. Según la Determinación Ambiental sobre el Estudio Preliminar de Impacto Ambiental del Modificado al Proyecto de Línea Aérea de Alta Tensión (30 kv) doble circuito Rebollada III y IV por Cambio de Conductor-Tramo entre Apoyos 49 y 61, emitida por el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático el 26 de octubre de 2012, la determinación del EPIA es aprobatoria con el siguiente condicionado: En orden a la protección del patrimonio histórico y cultural por las que se establece la comunicación en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas de cualquier hallazgo arqueológico que pudiera producirse en el transcurso de las obras, sin que se pueda dar conocimiento público de ellos antes de haber informado a dicha Administración Objeto El objeto del documento es el señalado en el artículo 71 del texto refundido de las Disposiciones con rango de Ley vigentes en el Principado de Asturias en materia Urbanística y de Ordenación Territorial, TROTUAS, relativo a que es preciso completar las determinaciones establecidas en el Plan General de Ordenación en suelo no urbanizable. En este mismo sentido se atiende a lo señalado en el artículo 200 del Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias, ROTU, referido a los Estudios de Implantación, en cuanto a completar las deter-
3 núm. 240 de 16-x /7 minaciones del PGO en suelo no urbanizable, en atención a actividades, equipamientos y dotaciones de interés público o social, incluidos en el planeamiento como autorizables o no contemplados expresamente. Entre las actividades descritas como equipamientos y dotaciones de interés público en el apartado b del punto 1 del artículo 201 del ROTU, se incluye el suministro de energía eléctrica. El presente documento atiende a estos requisitos, y se formula en atención a las determinaciones descritas en el artículo 202 y la documentación establecida tanto en el artículo 71 del TROTUAS como en el artículo 203 del ROTU, desde cada uno de sus apartados Descripción de la actuación. El objeto del presente Modificado al Proyecto es la reforma de un tramo de línea (entre los apoyos 49 derivación Nicolasa y 61 derivación Riosa ) para renovación y sustitución del conductor por uno de mayor capacidad, sección 242-AL1/39-ST1A (LA-280), con objeto de aumentar la capacidad de transporte en toda la línea, así como asegurar la continuidad y calidad de suministro eléctrico de la zona. La actuación incluye la sustitución de los apoyos 56 y 57, muy juntos en la línea actual, por un solo apoyo común variando el trazado de la línea unos 15 metros Situación y emplazamiento La reforma de la línea aérea de alta tensión objeto del presente Modificado al Proyecto, se sitúa enteramente en el concejo de Mieres, entre los núcleos rurales de La Pereda y Ablaña. Partiendo del apoyo 61 situado en las proximidades de la CT Arside, se dirige en dirección noreste hasta el núcleo poblacional de La Pereda, a partir del cual gira a dirección sureste, atravesando el río Caudal, la Central Térmica de La Pereda, y las carreteras A-66 y N-630, hasta el núcleo poblacional de Cardeo de Abajo, a partir del cual se dirige de forma paralela a la carretera N-630 hasta el Polígono Industrial Fábrica de Mieres, situado en la proximidades de Ablaña Características generales La Línea Aérea de Alta Tensión a reformar en el presente Modificado al Proyecto es trifásica, con conductores desnudos sobre apoyos metálicos de celosía, cadena de aisladores de vidrio. El proyecto consiste en la reforma de LAT doble circuito a 30 kv Rebollada III y IV entre los apoyos 49 y 61, sustituyendo y renovando el conductor por uno de mayor capacidad, así como los apoyos que están en mal estado. Las torres se sustituyen por otras nuevas situadas en las inmediaciones, y en el caso de los apoyos 56 y 57, muy juntos en la línea actual, se sustituyen por un solo apoyo común variando el trazado de la línea unos 15 metros. En concreto, la intervención proyectada supone la Reforma de tres tramos de línea aérea de alta tensión entre los apoyos 49 y 61 de m de longitud total, con el nombre y longitud siguiente: LAAT (30 kv) (DC) Rebollada III y IV. Longitud: 1.432m. LAAT (30 kv) (DC) Rebollada III y IV-Derivación a CT San Nicolás. Longitud: 30m. LAAT (30 kv) (DC) Rebollada III y IV-Derivación a CT Arside. Longitud: 87m. Las líneas eléctricas de alta tensión se pueden clasificar atendiendo a varios factores. Los más importantes son: Atendiendo a la tensión nominal de la línea: 3.ª categoría-tensión igual a 30 kv. Atendiendo al número de conductores por fase: Doble Circuito (DC)-Dos conductores por fase. Dependiendo de la altitud a la que se traza la línea: Zona A-Entre 0 y 500 m de altitud Características físicas del entorno La Línea Aérea de Alta Tensión (30 kv) doble circuito Rebollada III y IV entre los apoyos 49 y 61 se encuentra ubicada en un paisaje con un significativo grado de antropización, con la presencia de una autovía y una carretera nacional, naves industriales, una central térmica y varios núcleos de población, pero rodeados de formaciones boscosas, arbustivas y herbáceas en las laderas que les rodean. Los accesos se realizan principalmente por la carretera N-630, desde cuyos caminos adyacentes se accede a la totalidad de los apoyos de la línea eléctrica. No se prevé la necesidad de nuevos caminos para realizar las obras proyectadas Condiciones urbanísticas
4 núm. 240 de 16-x /7 Cabe destacar que se trata de una reforma de una LAT sin variar su traza. El planeamiento general de aplicación está constituido por el Plan General de Ordenación Urbana de Mieres, aprobado definitivamente el 14 de junio de 1995 (BOPA 15 de enero de 1996). La actuación pretendida afecta suelos clasificados y calificados por el vigente PGOU de Mieres como urbano y no urbanizable, en las siguientes categorías: Suelo No Urbanizable de Interés Forestal Suelo No Urbanizable de Interés Agrario Suelo No Urbanizable de Infraestructuras Suelo No Urbanizable Genérico Suelo Urbano de Zona Industrial En la única categoría de SNU en la que se hace referencia a la líneas de energía eléctrica, la de Infraestructuras, establece que los nuevos tendidos y las renovaciones o modificaciones que se realicen sobre las ya existentes de Alta o Baja Tensión cumplirán las normas establecidas por los organismos competentes en orden a minimizar el impacto ambiental ocasionado por las mismas. Con independencia de las limitaciones específicas de cada categoría de suelo, la Normativa del PGOU en el apartado 2 de su artículo considera autorizables las instalaciones de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural bien por razón de la naturaleza de la actividad al servicio de ese medio, o por una expresa vinculación a un tipo de suelo específico. Dentro del Régimen General de Usos establecido por dicha Normativa no se contempla la distribución de energía eléctrica. Las líneas aéreas de alta tensión únicamente están reguladas dentro del Suelo No Urbanizable de Infraestructuras. Transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor del Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Asturias (ROTU) sin que se haya producido la adaptación del PGO de Mieres al mismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del ROTU, el régimen establecido por éste para el suelo no urbanizable será de directa aplicación. El artículo 325 del ROTU contempla la posibilidad de autorización en SNU de actividades, equipamientos o dotaciones de interés público o social, ya sean de titularidad pública o privada, cuando sus características hagan necesario el emplazamiento en el medio rural, y aunque el planeamiento general no la contemple, mediante Estudio de Implantación. En SNU de Interés, el artículo 332 del ROTU dispone la consideración como autorizable de obras públicas e infraestructuras en general, así como las construcciones e instalaciones necesarias para su ejecución, conservación y servicio, siempre que vengan amparadas por planes o proyectos regulados en la normativa sectorial correspondiente o concurran las condiciones del apartado 2 del artículo 324 y no supongan un deterioro significativo para los valores objeto de protección. Por ello, se concluye que la actuación pretendida requerirá, con carácter previo a su posible autorización urbanística, la tramitación del presente Estudio de Implantación. 2. Memoria justificativa Conveniencia y oportunidad del estudio de implantación La conveniencia de la redacción del presente documento viene determinada desde el artículo 71 del TROTUAS relativo a completar las determinaciones del PGOU en suelo no urbanizable en cuanto a la localización de infraestructuras de interés Público o Social no contempladas expresamente en el mismo. En este sentido el artículo 201 del ROTU entiende el interés Público o Social de las instalaciones y obras de suministro de energía eléctrica Ámbito espacial del Estudio de Implantación Tomaremos como ámbito al que se refiere el Estudio de Implantación, como la envolvente de la servidumbre del vuelo del tramo más desfavorable de la línea eléctrica según el RD. 223/2008 Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.ITC-LAT 07 Líneas. Se establecen así dos líneas paralelas al trazado de la línea eléctrica en la que se actúa, con una separación de 20 m a cada lado, rebajando esta distancia a 10 m para las líneas de abastecimiento a empresas.
5 núm. 240 de 16-x / Justificación del cumplimiento de las determinaciones establecidas en el artículo 128 del TROTUAS a. El presente Estudio de Implantación no prevé el abono de canon alguno derivado de lo establecido en el apartado 4 de este artículo. b. En atención a los deberes descritos en el apartado 5 de este artículo, no se incluye en la instalación proyectada cesión alguna derivada de viales, ni de aprovechamiento urbanístico alguno. Igualmente no se incluye ni se deriva de la instalación proyectada ningún coste de urbanización al que se refiere este apartado Justificación del cumplimiento de las determinaciones establecidas en el artículo 202 del ROTU a) Se adjunta como anexo al presente documento la relación de propiedades sobre las que se localiza la infraestructura de la Línea Eléctrica, identificándose según la base catastral actual y el titular de la finca. Se incluye igualmente en esta relación, el uso de la finca y las afecciones derivadas de la Línea Eléctrica. b) El titular de la Infraestructura es E.on Distribución S.L., aportándose adjunto al Estudio de Implantación la documentación identificativa de su titularidad. c) En el apartado A3 de la presente Memoria se describen las características generales de la infraestructura objeto de este Estudio de Implantación. d) La duración de los trabajos de ejecución de la obra proyectada se estima en 18 meses, comenzando los mismos en el plazo máximo de un mes desde la obtención de las autorizaciones de los organismos afectados y de las autorizaciones de ocupación. e) La actuación sobre la red existente no precisa de nuevas conexiones. f) El apartado 5 del artículo 325 del ROTU impone tanto la cesión de terreno para viales como la correspondiente al 10% del aprovechamiento. En este caso no se prevé ni se proyecta la apertura de ningún vial público, ni las obras proyectadas conllevan aprovechamiento urbanístico. g) El apartado 4 del artículo 325 del ROTU, impone igualmente, la obligación del promotor de financiar las obras y demás costes que la implantación del nuevo equipamiento en el medio rural pueda suponer una carga para el Ayuntamiento. No resulta aplicable en este caso, pues la modificación de la infraestructura proyectada no implica obra alguna que suponga cargas financieras para el Ayuntamiento. h) Adjunto al presente documento se incluye copia de la constitución de garantía del cumplimiento de las obligaciones y deberes asumidos por el promotor Justificación de la necesidad de emplazamiento El emplazamiento viene determinado completamente por las instalaciones preexistentes al tratarse de intervenciones para su mejora (renovación y sustitución del conductor por uno de mayor capacidad) Justificación de la necesidad de la obra El objeto del proyecto es asegurar la continuidad y calidad de suministro eléctrico de la zona, mediante la reforma de un tramo de línea (entre los apoyos 49 y 61) para la renovación y sustitución del conductor por uno de mayor capacidad, sección 242-AL1/39-ST/1A Estudio de impacto sobre la red de transportes, acceso rodado y aparcamiento La infraestructura actual atraviesa la carretera nacional N-630, la autovía A-66, y la línea de ferrocarril Oviedo- Collanzo. Puesto que se trata de una reforma de una LAT sin prácticamente variar su traza, no se modificará el actual impacto visual. Para el acceso a los apoyos se utilizarán los caminos actuales accesibles desde la citada carretera N-630, por lo que no será necesaria la construcción de nuevos viales Estudio de impacto visual sobre el medio físico
6 núm. 240 de 16-x /7 El posible impacto visual será igual al existente, puesto que no se modifica el trazado de la línea aérea de alta tensión actual (solo se sustituyen dos apoyos contiguos, 56 y 57, muy juntos en la línea actual, por un nuevo apoyo único, variando el trazado de la línea unos 15 metros). Por la misma razón, la obra proyectada tampoco supone incidencia significativa sobre la observación de puntos pintorescos, ni se aprecian interferencias visuales con elementos de interés cultural, e igualmente tampoco supone una modificación apreciable de las masas arbóreas que atraviesa, más allá del mantenimiento de la calle de arbolado bajo la traza de la línea existente objeto de reforma de este proyecto. Se mantendrán estrictamente las distancias reglamentarias con el objetivo de causar el menor impacto visual y natural en la zona Estudio de impacto sobre la red de infraestructuras básicas No se prevé impacto alguno sobre ninguna de las redes de infraestructuras, salvo la propia necesidad de sustitución de conductor de la actual línea eléctrica, siendo por tanto la propia obra proyectada una mejora en el abastecimiento de energía a la zona Análisis de la incidencia urbanística y territorial y de la adecuación en al área de implantación El área por la que discurre la línea eléctrica es una zona industrial en la que se asientan empresas cuyos procesos de fabricación y tecnología demandan un elevado consumo de energía eléctrica, y cuyo suministro puede resultar inmediato desde la infraestructura que ahora se modifica. Dentro de dicha área son de destacar los siguientes elementos singulares: Elementos de Interés Cultural No se prevé incidencia alguna sobre ningún yacimiento arqueológico, bien arquitectónico, bien etnográfico, ni Bien de Interés Cultural, existiendo un único elemento de interés cultural en un radio de 1 Km en torno a la línea: Castro de Pumardongo, inmediato al núcleo rural de Pumardongo, y a una distancia de 480 m, del apoyo n.º 57. De acuerdo a la Determinación Ambiental sobre el Estudio Preliminar de Impacto Ambiental del proyecto emitida por el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, deberá comunicarse en un plazo máximo de 48 horas a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte cualquier hallazgo arqueológico que pudiera producirse en el transcurso de las obras, sin que se pueda dar conocimiento público de ellos antes de haber informado a dicha Administración Elementos naturales La actuación proyectada no afecta a ninguno de los espacios naturales protegidos de la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos, los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) ni a las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA). Igualmente, tampoco afecta a ninguna especie de fauna amenazada incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias, ni a las especies protegidas de flora incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias Estudio de abastecimiento de agua, así como recogida, eliminación de residuos y depuración de vertidos La instalación descrita no precisa de abastecimiento de agua, ni la actividad generará vertidos de modo habitual. En cualquier caso, para la ejecución de la obra será obligatorio el cumplimiento de las siguientes medidas correctoras: Para las obras se utilizarán las vías de acceso existentes, reparándose una vez concluida la obra cualquier alteración que el tránsito de vehículos pudiera producir. Se retirarán todos los sobrantes y desechos generados por las obras. Los escombros y residuos generados serán retirados a vertedero autorizado, y en ningún caso se depositarán sobre el terreno de forma permanente Estudio y gestión del proyecto de obras La obra a realizar se describe en el proyecto realizado por el ingeniero industrial D. Julián García Sánchez, denominado Modificado al Proyecto de Línea Aérea de Alta Tensión (30 kv) doble circuito Rebollada III y IV por Cambio de Conductor-Tramo entre Apoyos 49 y 61. Concejo de Mieres-Asturias.
7 núm. 240 de 16-x /7 El proyecto especifica las obras a realizar, así como los medios de prevención y protección a aplicar por las contratas de la empresa E.ON Distribución S.L., en el que se incluye la organización de la seguridad de la obra según las diferentes labores. Igualmente, incluye un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, identificando y estimando la cantidad material a desechar, así como su almacenamiento y posterior tratamiento por empresas especializadas Estudio económico y financiero Fase de construcción El coste de inversión necesario en esta fase incluye el nuevo tendido de circuito y desmontaje del anterior, los nuevos apoyos, la obra civil, así como la licencia y gastos administrativos que sean necesarios. Se considera aquí el control del desarrollo y ejecución de las obras, así como de las medidas preventivas y correctoras proyectadas, además de aquellas afecciones que se detecten y no hayan sido señaladas en los estudios realizados. Se incluyen las delimitaciones de áreas estrictamente necesarias para las operaciones de desbroce y movimiento de tierras, así como las delimitaciones de las zonas de movimiento de maquinaria, almacenamiento de tierra vegetal y residuos para su posterior gestión. El presupuesto de obra civil asciende a un total de ,63, sin IVA Fase de Explotación Los costes anuales de explotación corresponden al mantenimiento, reparaciones y sustituciones de equipos, arrendamiento de terrenos, coste del seguro, impuestos locales, costes financieros ordinarios y gastos de gestión, así como la comprobación de la efectividad de las medidas preventivas y correctoras proyectadas, asegurando siempre el suministro de energía. Estos costes se estiman en porcentaje sobre la inversión inicial de un 4% anual Fase de Desmantelamiento Se prevé el desmantelamiento de la instalación una vez concluida su vida útil, retirando los apoyos y sus cimentaciones para la posterior restauración ambiental de la zona. Se estima un porcentaje respecto al presupuesto de la instalación del 70%. Mieres 30 de septiembre de La Concejala Delegada de Desarrollo Urbano..
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