R E S U L T A N D O S
|
|
- Adolfo Muñoz Vargas
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: AUGUSTO ARZATE BOBADILLA ENTE PÚBLICO: OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.452/2011 En México, Distrito Federal, once de mayo de dos mil once. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.452/2011, interpuesto por Augusto Arzate Bobadilla, en contra de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El veintidós de febrero de dos mil once, a través del sistema Infomex, (folio ), el recurrente requirió en medio electrónico gratuito: a) Relación de inmuebles propiedad del Gobierno del Distrito Federal. b) Relación de inmuebles que sin ser propiedad del Gobierno del Distrito Federal, se encuentran en posesión de alguna sus Dependencias, Unidades Administrativas. Órganos Políticos Administrativos, Órganos Desconcentrados o Entidades. II. El ocho de marzo de dos mil once a través del oficio OM/DEIP/0814/2011, de la misma fecha, el Ente Público notificó la siguiente respuesta: Respecto al inciso a, se le informa que en razón de la constante actividad del Gobierno del Distrito Federal en materia patrimonial, y los múltiples programas inherentes a su actividad de Administración Pública, así como las diversas resoluciones judiciales que involucran al patrimonio de la Entidad, el inventario inmobiliario se encuentra en proceso de integración y actualización constante, y en consecuencia no es posible otorgar la información tal y como lo solicita. No obstante lo anterior de requerir información respecto de algún predio en específico la información se encuentra contenida en expedientes bajo el resguardo de la Dirección de Inventario Inmobiliario y Sistema de Información, de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, por lo que con fundamento en los artículos 4, fracción I, 11 penúltimo párrafo, 55 y 56 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal podrá realizar la consulta directa en comento ubicada en Ribera de San Cosme No. 75, La Morena No. 865, Local 1, Plaza Narvarte, Col. Narvarte Poniente, Teléfono:
2 Planta Baja, Colonia Santa María la Ribera, Delegación Cuauhtémoc, dentro del siguiente horario: de lunes a jueves de 12:00 a 14:00 horas. Así mismo, hace de su conocimiento que bajo ninguna circunstancia q se presentará o permitirá la salida de registros o datos originales de los archivos en que se hallen almacenados. En cuanto al inciso b, se le informa que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, tiene en uso 2 inmuebles, mismos que se encuentran en arrendamiento los cuales son: 1.- Manuel Márquez Sterling, No. 15, Col. Centro Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal. 2.- Amberes No. 54, Esquina Londres No. 141, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal. En cuanto a la información correspondiente a las demás Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Políticos Administrativos, Órganos Desconcentrados o Entidades, deberá dirigir su petición a cada una de ellas, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 16, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, tienen la facultad de celebrar los contratos necesarios para el ejercicio de sus funciones; para el efecto se le proporciona la dirección electrónica en la que podrá consultar la ubicación correspondiente: (sic) III. El nueve de marzo de dos mil once, el recurrente presentó recurso de revisión expresando lo siguiente: El Ente Público me niega de manera arbitraria e infundada el acceso a la información solicitada. IV. El catorce de marzo de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto admitió a trámite el recurso de revisión, así como las constancias de la gestión realizada en el sistema INFOMEX. 2
3 Del mismo modo, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir al Ente Público el informe de ley respecto del acto impugnado V. El veinticinco de marzo de dos mil once, el Ente Público atendió el requerimiento de este Instituto a través del oficio OM/DEIP/1334/2011, del día anterior, señalando lo siguiente. Se considera infundado el agravio del recurrente por las siguientes razones: 1. En relación a lo requerido en el inciso a, la información vertida resultaría poco fehaciente porque involucra aspectos que constantemente modifican el inventario inmobiliario, como las sentencias judiciales y convenios de pago en sustitución de sentencia, actos que conciernen a la Dirección General de Servicios Legales y a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales. 2. Respecto a lo solicitado en el inciso b, es atribución de cada Dependencia la celebración de contratos necesarios para el ejercicio de sus funciones de conformidad con el artículo 16, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, por lo que sólo se cuenta con la información correspondiente a la Oficialía Mayor, por lo que se le orientó para que solicitara la información a los entes públicos correspondientes, con fundamento en el artículo 42, fracción II, de la ley de la materia. VI. El treinta de marzo de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado el informe de ley, acordando la admisión de las pruebas ofrecidas por el Ente Público. 3
4 Asimismo, con fundamento en el artículo 80, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal se ordenó dar vista al recurrente con el informe de ley presentado para que manifestara lo que a su derecho conviniera. VII. Por acuerdo del trece de abril de dos mil once, se hizo constar el transcurso del plazo concedido al recurrente para manifestarse respecto del informe de ley, sin que lo hiciera, por lo que se declaró precluído su derecho para tal efecto. Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se otorgó un plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos. VIII. El veintiséis de abril de dos mil once, se recibió el oficio número OM/DEIP/1742/2011 del día anterior, a través del cual el Ente Público formuló sus alegatos reiterando lo expuesto en el informe de ley. IX. Mediante acuerdo del veintiocho de abril de dos mil once, se tuvo por presentado al Ente recurrido formulando alegatos; no así al recurrente, quien se abstuvo de formular consideración alguna, por lo que se declaró precluído su derecho para tal efecto. Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de resolución. En razón de que ha sido debidamente sustanciado el presente recurso de revisión y de que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se desahogan por su propia y especial naturaleza, y 4
5 C O N S I D E R A N D O PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14, fracción III, del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. SEGUNDO. Previo al análisis de fondo del presente medio de impugnación, este Instituto estudia oficiosamente las causas de improcedencia referidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por tratarse de una cuestión de orden público y estudio preferente, atento a lo establecido en la Jurisprudencia 940, publicada en la página 1538, de la segunda parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación , que a la letra reza: IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías. El Ente Público no hizo valer causal de improcedencia o sobreseimiento y este Órgano Colegiado no advierte la actualización de alguna de las previstas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o sus ordenamientos supletorios, resulta conforme a derecho entrar al estudio de fondo y resolver el presente recurso de revisión. 5
6 TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente en que se actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta emitida por el Ente recurrido, transgredió el derecho de acceso a la información pública del recurrente y, en su caso, determinar si resulta procedente ordenar la entrega de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y, en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes. CUARTO. Con el objeto de ilustrar la litis planteada y lograr claridad en el tratamiento del tema en estudio, es conveniente ilustrar en una tabla los requerimientos de información, la respuesta del Ente Público y los agravios formulados por el recurrente en su escrito inicial: SOLICITUD DE INFORMACIÓN a) Relación de inmuebles propiedad del Gobierno del Distrito Federal. b) Relación de inmuebles que sin ser propiedad del Gobierno del Distrito Federal, se encuentran en posesión de RESPUESTA Respecto al inciso a, se le informa que en razón de la constante actividad del Gobierno del Distrito Federal en materia patrimonial, y los múltiples programas inherentes a su actividad de Administración Pública, así como las diversas resoluciones judiciales que involucran al patrimonio de la Entidad, el inventario inmobiliario se encuentra en proceso de integración y actualización constante, y en consecuencia no es posible otorgar la información tal y como lo solicita. En cuanto al inciso b, se le informa que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, tiene en uso 2 inmuebles, mismos que se encuentran en arrendamiento los cuales son: AGRAVIO El Ente Público niega de manera arbitraria e infundada el acceso a la información solicitada. 6
7 Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Políticos Administrativos, Órganos Desconcentrados o Entidades 1.- Manuel Márquez Sterling, No. 15, Col. Centro Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal. 2.- Amberes No. 54, Esquina Londres No. 141, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal. En cuanto a la información correspondiente a las demás Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Políticos Administrativos, Órganos Desconcentrados o Entidades, deberá dirigir su petición a cada una de ellas, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, tienen la facultad de celebrar los contratos necesarios para el ejercicio de sus funciones; para el efecto se le proporciona la dirección electrónica en la que podrá consultar la ubicación correspondiente: Lo anterior, se desprende del Acuse de recibo de la solicitud de acceso a la información pública y del Acuse de recibo de recurso de revisión del sistema electrónico INFOMEX relativos a la solicitud con folio ; así como del oficio OM/DEIP/0814/2011 del ocho de marzo de dos mil once, a los que se les otorga valor probatorio con fundamento en lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en la siguiente Jurisprudencia: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo 7
8 a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis. Expuestas en estos términos las posturas de las partes, se procede a dilucidar si el Ente Público negó de manera arbitraria e infundada el acceso a la información solicitada como lo aseveró el particular o si, por el contrario, la misma se encuentra ajustada a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. En este orden de ideas, resulta necesario recordar que en el requerimiento de información identificado con el inciso a, el particular requirió Relación de inmuebles propiedad del Gobierno del Distrito Federal. En respuesta, el Ente Público le informó que en razón de la constante actividad del Gobierno del Distrito Federal en materia patrimonial, los múltiples programas inherentes a su actividad de administración pública y las diversas resoluciones judiciales que involucrabran al patrimonio de esa Entidad, el inventario inmobiliario se encontraba en proceso de integración y actualización constante, por lo que no era posible otorgar la información tal y como se solicitó. 8
9 De lo anterior, se advierte que el Ente Público trató de justificar la no entrega de la información requerida en las funciones que desempeña el Gobierno del Distrito Federal, pues en razón de ellas (actividad variable, programas implementados y resoluciones judiciales que involucran bienes inmobiliarios) es que manifestó que la relación de bienes inmobiliarios pertenecientes a ese Ente Público estaba en proceso de integración y actualización constante, argumentos que de ninguna manera se pueden considerar como suficientes para no entregar la información requerida, pues suponiendo sin conceder que el dicho del Ente recurrido sea verdadero, ello no le eximía de entregar la información con el grado de integración y actualización con el que contaba a la fecha de la presentación de la solicitud de información pública (veintidós de febrero de dos mil once). Lo anterior, adquiere mayor contundencia si se toma en cuenta que acorde a lo estipulado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, los entes públicos únicamente pueden restringir el acceso a la información pública que obra en su poder cuando se trate de información que revista el carácter de reservada o confidencial, supuesto que en el presente asunto no se actualiza. En razón de las irregularidades precisadas con antelación, este Órgano Colegiado concluye que la respuesta del Ente Público al inciso a, violentó los principios de información y celeridad previstos en el artículo 2 de la ley de la materia, al dilatar la entrega de la Relación de inmuebles propiedad del Gobierno del Distrito Federal bajo el argumento de que el inventario inmobiliario se encontraba en proceso de integración y actualización constante, siendo que lo ajustado a derecho era que entregara la citada relación con el nivel de integración y actualización con el que la tenía a la fecha de presentación de la solicitud de información pública. En tal virtud, el agravio del 9
10 recurrente relativo a que el Ente Público le negó de manera arbitraria e infundada el acceso a la información solicitada resulta fundado. En este punto resulta pertinente traer a colación lo dispuesto por el artículo 100, fracciones II y XIV, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y los artículos 32 y 74 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, los cuales disponen lo siguiente: Artículo Corresponde a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario: II. Llevar el registro, control y actualización del patrimonio inmobiliario del Distrito Federal, concentrando y resguardando los títulos, contratos y demás instrumentos que acrediten los derechos sobre inmuebles de su propiedad o posesión, así como proporcionar información respecto del mismo, a las autoridades competentes y determinar su naturaleza jurídica; VIII. Controlar los padrones de concesionarios, permisionarios, usuarios, destinatarios y asignatarios de los inmuebles propiedad del Distrito Federal; XIV. Promover ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio y el Registro del Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal, la inscripción de los documentos en que consten actos jurídicos, en virtud de los cuales se adquiera la propiedad o derechos posesorios de inmuebles en favor del Distrito Federal; Artículo 32.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Oficialía, ejercerá los actos de adquisición, control, administración, transmisión de dominio, inspección y vigilancia de los inmuebles propiedad del Distrito Federal, a que hace referencia esta Ley y sus reglamentos. Para los efectos de este artículo, las Dependencias, Entidades, Delegaciones y demás órganos desconcentrados, así como las demás personas que usen o tengan a su cuidado inmuebles propiedad del Distrito Federal, deberán proporcionar a la Oficialía, la información, datos y documentos que les sean requeridos. Artículo 74.- La Oficialía llevará a cabo el control y administración de los inmuebles propiedad del Distrito Federal y podrá autorizar a las Dependencias, Entidades, 10
11 Delegaciones y demás órganos desconcentrados a realizar alguno de los actos jurídicos que se establecen en el presente Título, pero en todo caso, tendrán la obligación de reportarle en un plazo que no excederá de 30 días naturales a partir de la fecha en que se hayan efectuado las operaciones correspondientes. De las disposiciones transcritas se concluye que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal es la competente de administrar los bienes inmuebles del Distrito Federal y a través de su Dirección General de Patrimonio Inmobiliario se encarga de llevar el registro, control, actualización y destino de los bienes inmuebles propiedad del Distrito Federal. Visto lo anterior, si se considera por una parte que el particular requirió la Relación de inmuebles propiedad del Gobierno del Distrito Federal y, por la otra, que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal es competente para administrar los bienes inmuebles propiedad del Distrito Federal y llevar el registro, control, actualización y destino de éstos, se concluye que el Ente recurrido está en posibilidades de entregar lo solicitado en el requerimiento de información identificado con el inciso a. Por lo anterior, este Órgano Colegiado estima procedente ordenarle a la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal que entregue la relación de inmuebles propiedad del Gobierno del Distrito Federal. Ahora bien, en el requerimiento de información contenido en el inciso b, el particular solicitó la Relación de inmuebles que sin ser propiedad del Gobierno del Distrito Federal, se encuentran en posesión de Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Políticos Administrativos, Órganos Desconcentrados o Entidades. 11
12 En respuesta, el Ente Público le indicó que dirigiera su requerimiento a cada uno de esos entes públicos, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, tienen facultades de celebrar los contratos necesarios para el ejercicio de sus funciones. En razón de lo anterior, toda vez que el Ente Público afirmó no tener competencia para contestar el requerimiento de información de mérito, se estima pertinente traer a colación el artículo 33, fracción XX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; artículo 100, fracciones II, XIV y XXI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y el artículo 3 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público los cuales en la parte conducente señalan: Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal Artículo 33.- A la Oficialía Mayor corresponde el despacho de las materias relativas a la administración y desarrollo de personal; al servicio público de carrera; a los recursos materiales y a los servicios generales; al patrimonio inmobiliario; y, en general, a la administración interna de la Administración Pública del Distrito Federal. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: XX. Administrar los bienes muebles e inmuebles del Distrito Federal cuidando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento, así como ordenar su recuperación administrativa cuando proceda, y proponer al Jefe de Gobierno la concesión del uso o la venta, en su caso, de dichos bienes; Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal Artículo Corresponde a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario: II. Llevar el registro, control y actualización del patrimonio inmobiliario del Distrito Federal, concentrando y resguardando los títulos, contratos y demás instrumentos que 12
13 acrediten los derechos sobre inmuebles de su propiedad o posesión, así como proporcionar información respecto del mismo, a las autoridades competentes y determinar su naturaleza jurídica; XIV. Promover ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio y el Registro del Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal, la inscripción de los documentos en que consten actos jurídicos, en virtud de los cuales se adquiera la propiedad o derechos posesorios de inmuebles en favor del Distrito Federal;.. XXI. Analizar y, en su caso promover la utilización de sistemas de información georeferencial para la administración de los bienes inmuebles propiedad del Gobierno del Distrito Federal, así como de aquellos bienes inmuebles en los que el Gobierno del Distrito Federal tenga el carácter de poseedor; Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público Artículo 3.- El Distrito Federal tiene personalidad para adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles que le sean necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo y en general para el desarrollo de sus propias actividades y funciones en los términos que señala el Estatuto del Distrito Federal y esta Ley De lo anterior se advierte lo siguiente: La Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal administra los bienes inmuebles del Distrito Federal y está facultada para proponer al Jefe de Gobierno la concesión de su uso. Para el desempeño de sus actividades, funciones y prestación de los servicios públicos, el Distrito Federal se encuentra facultado para adquirir o poseer toda clase de bienes inmuebles. En ese orden de ideas, se concluye que el Ente Público al ser el encargado de la administración de los bienes inmuebles del Distrito Federal, (incluidos los que son de su propiedad y los que posee) y proponer la concesión de su uso, era competente 13
14 para proporcionar la Relación de inmuebles que sin ser propiedad del Gobierno del Distrito Federal, se encuentran en posesión de Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Políticos Administrativos, Órganos Desconcentrados o Entidades. Lo anterior es así, ya que para el desempeño de las funciones referidas en el párrafo que antecede (administración), el Ente recurrido debe conocer a quienes se les concedió el uso de los inmuebles del Distrito Federal (ya sea porque son de su propiedad o posea por cualquier titulo), es decir, sabe el nombre de los poseedores de dichos bienes. Más aun, de conformidad con el artículo 100, fracción II, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, el Ente Público cuenta con atribuciones para llevar el registro, control y actualización del patrimonio inmobiliario del Distrito Federal, concentrando y resguardando los títulos, contratos y demás instrumentos que acrediten los derechos sobre inmuebles de su propiedad o posesión. Lo anterior, se ve robustecido con la información publicada en el Portal de Transparencia del Ente Público, particularmente en el apartado correspondiente a la fracción VIII del artículo 14 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal 1, donde se encontraron listados de los bienes inmuebles del Distrito Federal (destinados a la Oficialía Mayor y otros entes públicos), mismos que se ejemplifican a continuación: 1 uebles_2009.pdf 14
15 En ese tenor, este Órgano Colegiado concluye que el agravio del recurrente relativo a que El Ente Público le negó de manera arbitraria e infundada el acceso a la información solicitada resulta fundado. Por lo expuesto a lo largo del presente Considerando, con fundamento en el artículo 82, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, es procedente revocar la respuesta impugnada, y ordenar al Ente Público que emita una nueva, debidamente fundada y motivada en la que entregue: 1. La relación de inmuebles propiedad del Gobierno del Distrito Federal. 15
16 2. La relación de inmuebles que sin ser propiedad del Gobierno del Distrito Federal, se encuentran en posesión de Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Políticos Administrativos, Órganos Desconcentrados o Entidades. La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo deberá notificarse al recurrente, a través medio señalado para tal efecto, en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de esta resolución. QUINTO. Este Instituto no advierte que, en el caso que nos ocupa, los servidores públicos del Ente Público hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal. Por todo lo expuesto y fundado, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: R E S U E L V E PRIMERO. Por las razones señaladas en el Considerando Cuarto de la presente resolución y con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se REVOCA la respuesta impugnada, y se ordena al Ente Público que emita una nueva en el plazo y conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente referido. 16
17 SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Público informe a este Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el Punto Resolutivo Primero, dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de la resolución, anexando copia de las constancias que lo acrediten. Asimismo se le apercibe que, en caso de no dar cumplimiento a la resolución dentro del plazo ordenado, se procederá en términos del artículo 91 de la ley de la materia. TERCERO. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 88, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa. CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono y el correo electrónico recursoderevision@infodf.org.mx para que comunique a este Instituto cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución. QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica. SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para tal efecto y por oficio al Ente Público. 17
18 Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos presentes del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Agustín Millán Gómez, Jorge Bustillos Roqueñí y Areli Cano Guadiana, en Sesión Ordinaria celebrada el once de mayo de dos mil once, quienes firman, para todos los efectos legales a que haya lugar. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA 18
EDUARDO ARRIAGA HERNÁNDEZ FECHA RESOLUCIÓN: 15/12/10
EXPEDIENTE: RR.1618/2010 Ente Público: Delegación Xochimilco FECHA RESOLUCIÓN: 15/12/10 MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno
Más detallesDatshkovsky Sáenz. Ente Público: Contraloría General del Distrito Federal. EXPEDIENTE: Darcia Lucero Penélope FECHA RESOLUCIÓN: 13/07/2011
EXPEDIENTE: Darcia Lucero Penélope RR.1059/2011 Datshkovsky Sáenz Ente Público: Contraloría General del Distrito Federal FECHA RESOLUCIÓN: 13/07/2011 MOTIVO DEL RECURSO: En contra de la respuesta emitida
Más detallesEn México, Distrito Federal, a quince de mayo de dos mil siete.
RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.092/2007 En México, Distrito Federal, a quince de mayo de dos mil siete. VISTO el
Más detallesANTECEDENTES. través de estrados y mediante oficio SA-UAAI 1126/12, la ampliación del plazo para dar respuesta a su solicitud de información.
Visto el estado procesal del expediente número 62/SA-06/2012, relativo al recurso de revisión interpuesto por JORGE LUIS CASTILLO LOYO en contra de la Secretaría de Administración, en lo sucesivo el Sujeto
Más detallesR E S U L T A N D O S
RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ALEJANDRA LÓPEZ ENTE PÚBLICO: OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.1128/2011 En México, Distrito Federal, a diez de agosto de dos mil once. VISTO
Más detallesR E S U L T A N D O S
RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: EDWARD ILICH VALDEZ YAÑEZ ENTE PÚBLICO: PROYECTO METRO DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.113/2010 En México, Distrito Federal, a veinticuatro de marzo de dos mil diez.
Más detallesMario Medina Martínez FECHA RESOLUCIÓN: 11/05/2011
EXPEDIENTE: RR.0488/2011 Mario Medina Martínez FECHA RESOLUCIÓN: 11/05/2011 Ente Público: Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal. MOTIVO DEL RECURSO: En contra
Más detallesR E S U L T A N D O S
RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: EDGAR ADÁN GUERRERO CÁRDENAS ENTE PÚBLICO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.945/2011 En México, Distrito Federal, a veintinueve de junio
Más detallesEXPEDIENTE: PEDRO RAMÍREZ FECHA RESOLUCIÓN: 26/10/11. Ente Público: DELEGACIÓN IZTACALCO
EXPEDIENTE: FECHA RESOLUCIÓN: 26/10/11 RR.1918/2011, Ente Público: MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso
Más detallesEn México, Distrito Federal, a dieciséis de noviembre de dos mil once.
RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: YOZELIN SÁNCHEZ VÁZQUEZ ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN IZTAPALAPA EXPEDIENTE: RR.1719/2011 En México, Distrito Federal, a dieciséis de noviembre de dos mil once. VISTO el estado
Más detallesANTECEDENTES. acceso a la información pública, a través de la dirección electrónica del Sujeto Obligado. El hoy recurrente pidió lo siguiente:
Visto el estado procesal del expediente número, relativo al recurso de revisión interpuesto por CARLOS ERNESTO AROCHE AGUILAR, en lo sucesivo el recurrente en contra de la Presidencia Municipal de Amozoc,
Más detallesEXPEDIENTE: VERÓNICA CANO REYES FECHA RESOLUCIÓN: 09/05/12 RR.SIP.0376/2012 Ente Obligado: INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL
EXPEDIENTE: FECHA RESOLUCIÓN: 09/05/12 RR.SIP.0376/2012 Ente Obligado: MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad por la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de
Más detallesA N T E C E D E N T E S
RECURSO DE REVISIÓN: REV/001/2017 SUJETO OBLIGADO: AYUNTAMIENTO DE TIJUANA COMISIONADO PONENTE: ELBA MANOELLA ESTUDILLO OSUNA Mexicali, Baja California, a 16 de febrero de 2017; visto el expediente relativo
Más detallesEXPEDIENTE: RR.0621/2011 MARIO MEDINA MARTÍNEZ FECHA RESOLUCIÓN: 01/06/2011
EXPEDIENTE: RR.0621/2011 MARIO MEDINA MARTÍNEZ FECHA RESOLUCIÓN: 01/06/2011 Ente Público: Delegación Cuajimalpa de Morelos MOTIVO DEL RECURSO: En contra de la respuesta emitida por el Ente Público, con
Más detallesMIL DOCE
RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: R.R./016/2012. RECURRENTE: HOMERO TAPIA PÉREZ. SUJETO OBLIGADO: PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO. COMISIONADO PONENTE: DR. RAÚL ÁVILA ORTIZ. PROYECTISTA: LIC.
Más detallespresente recurso de revisión.
EXPEDIENTE: RR.1177/2012 PEDRO AMARO DOMÍNGUEZ FECHA RESOLUCIÓN: 12/09/12 Ente Obligado: Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad con la respuesta emitida por el Ente
Más detallesR E S U L T A N D O:
RECURSO DE REVISIÓN: 85/2015-P-1 SUJETO OBLIGADO: INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE TLAXCO. RECURRENTE: *************************** COMISIONADA PONENTE: LICENCIADA MARÌA AIDA GONZÀLEZ SARMIENTO Tlaxcala,
Más detallesEn México, Distrito Federal, a dieciséis de octubre de dos mil siete.
RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.389/2007 En México, Distrito Federal, a dieciséis de octubre de dos mil siete. VISTO el estado que
Más detallesA N T E C E D E N T E S
RECURSO DE REVISIÓN: RR/077/15. ENTE PÚBLICO: UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE CANDELARIA. RECURRENTE: Eliminado, Artículos 4, Fracc. IX y 28 de la Ley. COMISIONADO PONENTE: DR. JORGE GABRIEL GASCA SANTOS. San
Más detallesRECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE:
RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.136/2007 México, Distrito Federal, a seis de junio de dos mil siete. VISTO el estado
Más detallesEXPEDIENTE: Miguel Ángel Paradela Torices FECHA RESOLUCIÓN: 09/02/12
EXPEDIENTE: Miguel Ángel Paradela Torices FECHA RESOLUCIÓN: 09/02/12 RR.2187/2011 Ente Público: Secretaría de Transportes y Vialidad MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente
Más detallesA N T EC E D E N T E S
ACUERDO DEL PLENO DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA IMPROCEDENTE EL REGISTRO DE LA INICIATIVA POPULAR PARA INSERTAR UN AÑADIDO AL ARTÍCULO 55 DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN
Más detallesEn México, Distrito Federal, a veintisiete de abril de dos mil once.
RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ISELA CAROLINA TINOCO MARQUINA ENTE PÚBLICO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.0321/2011 En México, Distrito Federal, a veintisiete de abril
Más detallesSamuel Otero González FECHA RESOLUCIÓN: 04/05/2011
EXPEDIENTE: RR. 0528/2011 Samuel Otero González FECHA RESOLUCIÓN: 04/05/2011 Ente Público: Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal MOTIVO DEL RECURSO: En contra de la respuesta emitida
Más detallesPROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL
56 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 de Marzo de 2010 PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL ACUERDO PROSOC/A/002/2010 POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN
Más detallesR E S U L T A N D O S
RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: PEDRO HERNÁNDEZ ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ EXPEDIENTE: RR.0377/2010 En México, Distrito Federal, a doce de mayo de dos mil diez. VISTO el estado que guarda el
Más detallesDANIEL ALEJANDRO LLANOS GALVÁN. Ente Obligado: OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
EXPEDIENTE: RR.SDP.1632/2011 DANIEL ALEJANDRO LLANOS GALVÁN FECHA RESOLUCIÓN: 16/11/11 Ente Obligado: OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad por la respuesta
Más detallesR E S U L T A N D O S
RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC EXPEDIENTE: RR.473/2007 En México, Distrito Federal, a cinco de diciembre de dos mil siete. VISTO el estado que guarda el expediente
Más detallesEXPEDIENTE: RR.SIP.0117/2014. 02/abril/2014
EXPEDIENTE: RR.SIP.0117/2014 Ente Obligado: Iraís González Maya Delegación Coyoacán FECHA RESOLUCIÓN: 02/abril/2014 MOTIVO DEL RECURSO: Recurso de Revisión contra de la respuesta del Ente Obligado. SENTIDO
Más detallesÍ N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 26 DE FEBRERO DE 2016 No. 19 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Jefatura de Gobierno Acuerdo por el que
Más detallesDelegación Álvaro Obregón
EXPEDIENTE: FECHA RESOLUCIÓN: 17/Julio/2013 RR.SIP.1094/2013 Ente Obligado: Delegación Álvaro Obregón MOTIVO DEL RECURSO: Omisión de respuesta por el ente obligado. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del
Más detallesVISTO: Para resolver el procedimiento derivado de la solicitud de información al rubro citada, con base en los siguientes: ANTECEDENTES
VISTO: Para resolver el procedimiento derivado de la solicitud de información al rubro citada, con base en los siguientes: ANTECEDENTES I. El 19 de junio de 2012, a través de la solicitud citada al rubro,
Más detallesEXPEDIENTE: RR.SIP.0015/2014
EXPEDIENTE: RR.SIP.0015/2014 Leticia Rivera Vázquez FECHA RESOLUCIÓN: 12/marzo/2014 Ente Obligado: Instituto de Vivienda del Distrito Federal MOTIVO DEL RECURSO: Recurso de Revisión contra de la respuesta
Más detallesEn México, Distrito Federal, a once de marzo de dos mil nueve.
RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: GUADALUPE OLIVOS HERNÁNDEZ ENTE PÚBLICO: CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.027/2009 En México, Distrito Federal, a once de marzo
Más detallesCONSIDERANDO. Alta Especialidad de Chiapas, derivados de la Licitación Pública Nacional Mixta número
CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL ONCE. VISTO EL ESCRITO RECIBIDO EN ESTE ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DE SALUD, POR EL CUAL EL C. REPRESENTANTE LEGAL DE
Más detallesRR.SIP.0382/2012 Ente Público: Delegación Iztacalco. 18/04/2012
EXPEDIENTE: Calentamiento Global RR.SIP.0382/2012 Ente Público: Delegación Iztacalco. FECHA RESOLUCIÓN: 18/04/2012 MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad con la respuesta del Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN:
Más detallesFECHA RESOLUCIÓN: 14/12/2011 RR.1630/2011 Ente Obligado: OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
EXPEDIENTE: FECHA RESOLUCIÓN: 14/12/2011 RR.1630/2011 Ente Obligado: MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad por la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: CONFIRMAR la respuesta emitida
Más detallesA N T E C E D E N T E S
RECURSO DE REVISIÓN: REV/049/2016 SUJETO OBLIGADO: INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA COMISIONADO PONENTE: ELBA MANOELLA ESTUDILLO OSUNA Mexicali, Baja California, a 26 de enero de 2017; visto
Más detallesINE/JGE96/2016 ANTECEDENTES
INE/JGE96/2016 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE MANUALES DE ORGANIZACIÓN DEL INE. ANTECEDENTES
Más detallesORDENA al Ente Público que emita otra en la que exponga su pronunciamiento categórico
EXPEDIENTE: RR: 0916/2010 JOSÉ DANIEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ Ente Público: Sistema de Aguas de la Ciudad de México FECHA RESOLUCIÓN: 08/09/10 MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el
Más detallesSERGIO MARCOS ROMERO VILLANUEVA
EXPEDIENTE: RR:1092/2010 Ente Público: Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal FECHA RESOLUCIÓN:13/10/10 MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público.
Más detalles- El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado:
ACUERDOS EMITIDOS POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO CONTENIDOS EN EL ACTA Nº 6 CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 14-JUNIO-2005 - El Consejo de la Judicatura
Más detallesR E S U L T A N D O S
RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: LAURA BEATRIZ RIVAS MEDINA ENTE PÚBLICO: DELEGACION CUAUHTÉMOC EXPEDIENTE: RR.997/2009 En México, Distrito Federal, a veinte de enero de dos mil diez. VISTO el estado que
Más detallesR E S U L T A N D O S
RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: MARÍA CANDELARIA SALINAS ANAYA ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.797/2009 En México, Distrito Federal, a tres de noviembre de dos mil
Más detallesGILBERTO RAMÍREZ FLORES FECHA RESOLUCIÓN: 23/05/12
EXPEDIENTE: RR.SIP.0521/2012 GILBERTO RAMÍREZ FLORES FECHA RESOLUCIÓN: 23/05/12 Ente Público: SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el
Más detallesPachuca de Soto, Hidalgo, a 05 cinco de Abril del año 2013 dos mil trece.
EXPEDIENTE NÚMERO. 1076/2012 Pachuca de Soto, Hidalgo, a 05 cinco de Abril del año 2013 dos mil trece. Vistos los autos del Procedimiento no Contencioso de Cambio de Régimen Matrimonial promovido por *
Más detallesGACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL. 14 de julio de 2004 PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de julio de 2004 PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER A LA CIUDADANÍA LA INFORMACIÓN QUE
Más detallesACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOS MIL CATORCE DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOS MIL CATORCE DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO En la ciudad de Toluca, México a las diez horas del
Más detallesFECHA RESOLUCIÓN: 21/12/11. Ente Público: SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO
2 EXPEDIENTE: CARLOS DE ALBA RR.1824/2011 ALCÁNTARA Ente Público: FECHA RESOLUCIÓN: 21/12/11 MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad por la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: resulta
Más detallesEn México, Distrito Federal, a siete de abril de dos mil diez.
RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: LORENA CLAUDIA ROJAS VILLAVICENCIO ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA EXPEDIENTE: RR.0131/2010 En México, Distrito Federal, a siete de abril de dos mil diez.
Más detallesEXPEDIENTE: RR.SIP.1855/2014. FECHA RESOLUCIÓN: 14/Enero/2015. Diego Alberto García Barrera. Ente Obligado: Asamblea Legislativa del Distrito Federal
EXPEDIENTE: RR.SIP.1855/2014 Diego Alberto García Barrera Ente Obligado: Asamblea Legislativa del Distrito Federal FECHA RESOLUCIÓN: 14/Enero/2015 MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad con la respuesta emitida
Más detallesDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL REGISTRO FEDERAL DE TRÁMITES
Trámite Dependencia Descripción del trámite Solicitud de uso y aprovechamiento de inmuebles federales, mediante la figura jurídica de concesión y autorización. Instituto de Administración y Avalúos de
Más detallesRECURSO DE APELACIÓN: RA-052/2016
TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA RECURSO DE APELACIÓN: RA-052/2016 RECURRENTE: JOSÉ ÁNGEL PEÑAFLOR BARRÓN AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE
Más detallesII. Vigilar que el sistema de información se ajuste a la normatividad aplicable y en su caso, tramitar los correctivos que procedan;
INFORME EJECUTIVO DE LAS ACCIONES REALIZADAS POR EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DE 2009 I. Proponer el sistema de información
Más detallesMANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN 1 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; Junio de 2015. ÍNDICE Introducción..2 1.-Trámite de desahogo de solicitudes de información
Más detallesACUERDO GENERAL 2/2015
ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 2/2015, DE DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES A LAS PRÁCTICAS
Más detallesMéxico, Distrito Federal, a tres de agosto de dos mil siete.
COMITE DE INFORMACION México, Distrito Federal, a tres de agosto de dos mil siete. VISTO: Para resolver el expediente No. CI/426/07, respecto del procedimiento de acceso a la información, derivado de la
Más detallesA n t e c e d e n t e s:
Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, por el que se aprueba la recalendarización del procedimiento para la constitución de la organización Democracia Alternativa
Más detallesA n t e c e d e n t e s
INE/ACRT/35/2014 ACUERDO DEL COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DECLARA LA ACTUALIZACIÓN Y VIGENCIA DEL MARCO GEOGRÁFICO ELECTORAL RELATIVO A LOS MAPAS DE COBERTURA
Más detallesEXPEDIENTE: RR.SIP.1550/2014
EXPEDIENTE: RR.SIP.1550/2014 Mauricio Romero FECHA RESOLUCIÓN: 29/Octubre/2014 Ente Obligado: Consejería Jurídica y de Servicios Legales MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad con la respuesta emitida por el
Más detallesVISTOS: Para determinar la debida clasificación de la información requerida mediante la solicitud al rubro citada, con base en los siguientes:
VISTOS: Para determinar la debida clasificación de la información requerida mediante la solicitud al rubro citada, con base en los siguientes: ANTECEDENTES I. El 10 de abril de 2012, mediante solicitud
Más detallesEn México, Distrito Federal, a dieciséis de diciembre de dos mil nueve.
RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE JORGE RAÚL GUZMÁN ACOSTA ENTE PÚBLICO DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ EXPEDIENTE: RR.947/2009 En México, Distrito Federal, a dieciséis de diciembre de dos mil nueve. VISTO el estado
Más detallesEn México, Distrito Federal, a cuatro de septiembre de dos mil siete.
RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.313/2007 En México, Distrito Federal, a cuatro de septiembre de dos mil siete.
Más detallesR E S U L T A N D O S
RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: NANCY MAYORGA ENTE PÚBLICO: SECRETARIA DE CULTURA EXPEDIENTE: RR.0858/2011 En México, Distrito Federal, a veintiuno de junio de dos mil once. VISTO el estado que guarda
Más detallesRESOLUCIÓN No Visto el estado procesal que guardan los autos del expediente al rubro citado, se: R E S U E L V E
OURUX, S.A. DE C.V. VS GOBIERNO DE TAMAULIPAS. 2009, Año de la Reforma Liberal México, Distrito Federal, a diez de noviembre de dos mil nueve. Visto el estado procesal que guardan los autos del expediente
Más detallesR E S U L T A N D O S
RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.130/2007 En México, Distrito Federal, a veinte de junio de dos mil siete. VISTO el estado
Más detallesR E S U L T A N D O S
RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: PEDRO RAMÍREZ ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.1078/2011 En México, Distrito Federal, a trece de julio de dos mil once.
Más detallesSUJETO OBLIGADO: CONSEJERO PONENTE:
RECURSO DE REVISIÓN Expediente: 235/2012. ACTOR: DANIELA RAMÍREZ CAMACHO. SUJETO OBLIGADO: SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA. CONSEJERO PONENTE: L. C. ESTEBAN LÓPEZ JOSÉ. OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA, FEBRERO
Más detallesINSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO COMITÉ DE INFORMACIÓN. Quinta Sesión Extraordinaria del día treinta y uno de agosto de dos mil quince.
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO COMITÉ DE INFORMACIÓN Quinta Sesión Extraordinaria del día treinta y uno de agosto de dos mil quince. ACUERDO N IEEM/CI/10/2015 Creación del sistema de datos personales
Más detallesManual de Integración y Funcionamiento del Subcomité Revisor de Convocatorias para Licitación Pública y de Invitación a Cuando Menos Tres Personas.
MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SUBCOMITÉ REVISOR DE CONVOCATORIAS A LICITACIÓN PÚBLICA Y DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS DEL HOSPITAL GENERAL DR. MANUEL GEA GONZÁLEZ Abril de 2012
Más detallesMANUAL DE ORGANIZACIÓN DEPARTAMENTO DE BIENES MUEBLES
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Secretaría de Administración y Finanzas Dirección de Recursos Materiales DEPARTAMENTO DE BIENES MUEBLES TOLUCA DE LERDO, MÉXICO 11 DE MAYO DE 2007 PODER LEGISLATIVO
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE IMPUESTO PREDIAL PARA EL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GUANAJUATO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato
REGLAMENTO INTERIOR DE IMPUESTO PREDIAL PARA EL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GUANAJUATO Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato Año XCIV Tomo CXLV Guanajuato, Gto. a 12 de junio de 2007 Número
Más detallesCAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
20 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 13 de Enero de 2009 CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES,
Más detallesEnte Público: Delegación Tlalpan MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público.
EXPEDIENTE: SUSANA MARQUEZ HANZ FECHA RESOLUCIÓN: 7/06/10 RR.0737/2010 Ente Público: Delegación Tlalpan MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN:
Más detallesEn México, Distrito Federal, a catorce de agosto de dos mil siete.
RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.245/2007 En México, Distrito Federal, a catorce de agosto de dos mil siete. VISTO el estado que guarda
Más detallesINE/JGE97/2016 ANTECEDENTES
INE/JGE97/2016 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DEL INSTITUTO
Más detallesShowcase Publicidad, S.A. de C.V.
EXPEDIENTE: RR.SIP.0201/2014 Showcase Publicidad, S.A. de C.V. FECHA RESOLUCIÓN: 23/Abril/2014 Ente Obligado: Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad con la
Más detallesAvalúos administrativos. 1. Base Legal: 2. Requisitos para solicitar el avalúo
Avalúos administrativos Son todas aquellas valoraciones que la Dirección General de Tributación realiza a solicitud de diferentes entes públicos, cuyo uso pretendido sea distinto a uno tributario. 1. Base
Más detallesR E S U L T A N D O S
RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: JORGE MARTÍNEZ MONTES ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.1773/2010 En México, Distrito Federal, a dos de febrero dos mil once.
Más detallesC. *, respecto de la Solicitud de DIVORCIO UNILATERAL, Expediente Número 139/2013, y; R E S U L T A N D O:
1 EXPEDIENTE NUMERO: 139/3013 DIVORCIO UNILATERAL En la ciudad de Ixmiquilpan Hidalgo; a los 28 veintiocho días del mes de Mayo de 2013 dos mil trece. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA,
Más detallesEXPEDIENTE: RR.SIP.1127/2013/2013 Ente Obligado: Sistema de Aguas de la Ciudad de México. 04/Septiembre/2013
EXPEDIENTE: Tania Gonzalez Covarrubias RR.SIP.1127/2013/2013 Ente Obligado: Sistema de Aguas de la Ciudad de México FECHA RESOLUCIÓN: 04/Septiembre/2013 MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad con la respuesta
Más detallesACUERDO NÚM. 2 ANTECEDENTES
La Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión del Instituto Electoral del Estado de México, en su Segunda Sesión Extraordinaria celebrada el diecisiete de diciembre de dos mil catorce, aprobó el
Más detallesR E S U L T A N D O S
RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA EXPEDIENTE: RR.055/2008 En México, Distrito Federal, a quince de abril de dos mil ocho. VISTO el estado que guarda el expediente identificado
Más detallesRESOLUCIÓN No
INTERCAMBIO COMERCIAL, S.A. DE C.V. VS H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE HERMOSILLO, SONORA. México, Distrito Federal, a diecisiete de febrero de dos mil diez. Vistos para resolver los autos del expediente
Más detallesUso de espacios físicos IPN
Uso de espacios físicos IPN Uso de espacios físicos a partir del año 2014 En esta Casa de Estudios, el uso de espacios físicos se otorga por medio de un contrato validado por la Oficina del Abogado General
Más detallesR E S U L T A N D O S
RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: MEDEA OSIRIS México, Distrito Federal, a veintinueve de junio de dos mil once. ENTE PÚBLICO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.937/2011 ACUMULADOS
Más detallesEspecialista A en las Áreas de Responsabilidades y de Quejas del O.I.C.
TEMARIOS CONVOCATORIA PÚBLICA DIRIGIDA A TODO INTERESADO QUE DESEE INGRESAR AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA NO. CNBV-015-2013 Nombre de la Plaza: Especialista A en las Áreas de Responsabilidades y de
Más detallesTRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN ACTA DE LA TRIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA 18-06-2009 En cumplimiento a lo establecido en el
Más detallesCONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL OFICINA DEL CONTADOR MAYOR
DR. DAVID M. VEGA VERA, Contador Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 1o.; 3o., cuarto párrafo; 14, fracciones I, XVI, y XXIII; 16; 17 y demás
Más detallesEXPEDIENTE: RR.SIP.0609/2015
EXPEDIENTE: Lucía IP FECHA RESOLUCIÓN: RR.SIP.0609/2015 05/Agosto/2015 Ente Obligado: Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad con la respuesta emitida por el
Más detallesChihuahua, Chihuahua a veintitrés de abril del dos mil cuatro Visto el estado que guardan los autos del expediente 7/2004, para
Chihuahua, Chihuahua a veintitrés de abril del dos mil cuatro- - - - - - - - - - Visto el estado que guardan los autos del expediente 7/2004, para resolver sobre la admisión del recurso de apelación promovido
Más detallesH. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON
LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 30/09/16 EN EL JUZGADO 0199/2004 Auto De Fecha: Veintiocho De Septiembre Del Dos Mil ACTUACION En Virtud De Que Los Autos Originales Del Expediente 199/2004
Más detallesDirección Ejecutiva de Justicia Cívica
Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Clave o nivel Denominacion del puesto o cargo 44.5 Director Ejecutivo de Justicia Cívica Area de adscripcion(área inmediata superior) Consejería Jurídica y de Servicios
Más detallesRECURRENTE: RESULTANDOS
RECURSO DE REVOCACIÓN RECURRENTE: EXPEDIENTE: REV.005/2007 México, Distrito Federal, a veinte de junio de dos mil siete. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número REV.005/2007,
Más detallesEn México, Distrito Federal, a dieciocho de agosto de dos mil diez.
RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ÁLVARO PLIEGO DE LA ROSA ENTE PÚBLICO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.0770/2010 En México, Distrito Federal, a dieciocho de agosto de
Más detallesSECRETARÍA DE FINANZAS REGLAS DEL FONDO PARA ESTABILIZAR LOS RECURSOS PRESUPUESTALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.
4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 10 de Junio de 2015 SECRETARÍA DE FINANZAS REGLAS DEL FONDO PARA ESTABILIZAR LOS RECURSOS PRESUPUESTALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. EDGAR ABRAHAM
Más detalles03/septiembre/2014 Ente Obligado: Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal
EXPEDIENTE: RR.SIP.1199/2014 Magali Téllez FECHA RESOLUCIÓN: 03/septiembre/2014 Ente Obligado: Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad con la respuesta emitida
Más detallesR E S U L T A N D O S
RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: FRANCISCO RUBIO ENTE PÚBLICO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.1372/2010 y 1373/2010 ACUMULADOS En México, Distrito Federal, a veintidós
Más detallesEnte Obligado: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
EXPEDIENTE: FECHA RESOLUCIÓN: 14/12/2011 RR.1915/2011 Ente Obligado: MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad por la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: MODIFICA la respuesta impugnada,
Más detallesEnte Público: Secretaria de Turismo del Distrito Federal
EXPEDIENTE: RR:1009/2010 MEJICO MAJICO MX FECHA RESOLUCIÓN: 22/09/10 Ente Público: Secretaria de Turismo del Distrito Federal MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público.
Más detalles