FECHA RESOLUCIÓN: 14/12/2011 RR.1630/2011 Ente Obligado: OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

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1 EXPEDIENTE: FECHA RESOLUCIÓN: 14/12/2011 RR.1630/2011 Ente Obligado: MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad por la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: CONFIRMAR la respuesta emitida por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal.

2 DEL DISTRITO FEDERAL En México, Distrito Federal, a catorce de diciembre de dos mil once. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1630/2011, relativo al recurso de revisión interpuesto por, en contra de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El catorce de julio de dos mil once, el particular presentó solicitud de acceso a datos personales, la cual quedó registrada en el sistema electrónico INFOMEX con el número de folio , en los siguientes términos: Que me informe de manera detallada, cuales fueron mis ingresos por concepto de pasajes, pago por productividad (por notificaciones realizadas) Distribución de multas Federales y distribución de multas locales. De los meses de enero a diciembre de Y me informe detalladamente por cuanto fue el impuesto sobre la renta, retenido mes por mes por cada uno de estos conceptos. También solicito que me informe cual es la tarifa para el pago de estímulos a notificadores de los años 2001 a Y también me informe de que manera aplicó la deducción del subsidio al empleo, en que ley o reglamento se fundó. Mi nombre es, me desempeño como notificador, numero de empleado, zona pagadora Plaza. Adscripción, RFC, Adscrito a la secretaría de finanzas. (sic) II. El diecinueve de agosto de dos mil once, a través del oficio con número OM/DEIP/3262-BIS/2011, del diez de agosto de dos mil once, el Ente Público notificó la siguiente respuesta: Con relación a su solicitud de acceso de datos personales, registrada con el folio INFOMEX , se le informa lo siguiente:

3 1.- "Me informe de manera detallada, cuales fueron mis ingresos por concepto de pasajes, pago por productividad (por notificaciones realizadas) Distribución de multas Federales y distribución de multas locales. De los meses de enero a diciembre de Y me informe detalladamente por cuánto fue el impuesto sobre la renta, retenido mes por mes por cada uno de estos conceptos... Se hace de su conocimiento, que la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Finanzas, mediante oficio DRH/1930/2011, informa que "una vez realizada una búsqueda exhaustiva en el expediente del, se determino que no se cuenta con ningún documento bajo las características y especificaciones que solicita el servidor público en cuestión. Así mismo, se le informa que en los Manuales Administrativos y trámites al servicio de los trabajadores de la Secretaría de Finanzas no se contemplan la expedición de documento alguno con los detalles y descripciones que solicita el interesado". No obstante lo anterior, dicha Dirección, envió copia certificada de la Constancia de Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados, Crédito al Salario y Subsidio para el Empleo de enero a diciembre de 2010, a nombre del C., misma que contempla la información solicitada, pero en forma concentrada por todo el año y no mensual y detallada como lo solicita, la cual se pondrá a su disposición una vez que compruebe a esta Dirección Ejecutiva el pago de 2 fojas certificadas, por concepto de reproducción de la información, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4 y 37, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, en relación con el 35 Bis, de la Ley de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; y 248 fracción I, inciso c, del Código Fiscal del Distrito Federal, así mismo, se hace de su conocimiento que deberá acreditar su identidad, así como el pago correspondiente, en un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente. 2.- "Me informe cual es la tarifa para el pago de estímulos a notificadores de los años de 2001 a Y también me informe de que manera aplicó la deducción del subsidio al empleo, en que ley o reglamento se fundó" Se le orienta para que ingrese una solicitud de acceso a la información pública, toda vez que no es materia de Datos Personales, a través de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Finanzas, por ser la instancia facultada para proporcionar la información que requiere, de conformidad con el artículo 101-B del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.... 2

4 III. El nueve de septiembre de dos mil once, el particular presentó recurso de revisión expresando lo siguiente: Es notificador y, como tal, tiene prestaciones laborales, como son, pago por notificación, pasajes, pago de multas locales y federales y si no encontró ningún documento de los señalados es porque los expedientes no están actualizados. Debió haberse solicitado la información a la Dirección de Recursos Materiales, como ya se hizo a través del oficio número DRH/0789/2011, del veintiocho de marzo de dos mil once, suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Finanzas. De acuerdo con la Gaceta Oficial del Distrito Federal del nueve de febrero de dos mil diez, son obligaciones de la Jefatura de la Unidad Departamental de Nominas de la Secretaría de Finanzas, punto 6: concentrar, tramitar, realizar el pago y la comprobación de las nominas ordinarias, extraordinarias o de cualquier otro tipo, al personal de base, de confianza, prestadores de servicios y ex trabajadores de la Secretaría de Finanzas, ante la Dirección de Recursos Financieros. Asimismo, de acuerdo con el punto 7, debe realizar ante la Dirección General de Administración y de Desarrollo de Personal, los tramites correspondientes a recibos extraordinarios solicitados por los trabajadores y ex trabajadores de la Secretaría de Finanzas; es decir, la Dirección de Recursos Humanos tiene el conocimiento exacto de donde se encuentra la información. De igual manera, que de acuerdo a la Circular Uno, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veinte de mayo de dos mil once, punto párrafo segundo, será responsabilidad de la dependencia (Secretaria de Finanzas) reexpedir las constancias que los trabajadores, prestadores de servicios o arrendadoras de bienes inmuebles, soliciten, utilizando para ello la información de respaldo que le hubiere entregado la DGADP. Asimismo, deberán expedir las copias certificadas que las o los interesados les soliciten. IV. El diecinueve de septiembre de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dictó acuerdo en el que previno al particular, a efecto de que en el término de cinco días hábiles precisara el acto o resolución impugnada, el Ente 3

5 Público responsable del mismo, los hechos en los que funda su impugnación y los agravios que en materia de datos personales le causa el acto o resolución impugnada, apercibido de que, en caso de no desahogar la prevención, el recurso se tendría por no interpuesto. V. El siete de octubre de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto en contra de la solicitud con folio ; asimismo, admitió como prueba por parte del particular el oficio con número OM/DEIP/3262-BIS/2011 y las constancias obtenidas del sistema electrónico INFOMEX. Con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir al Ente Público el informe de ley respecto del acto impugnado. VI. El dieciocho de octubre de dos mil once, el Ente Público rindió el informe de ley que le fue requerido por este Instituto a través del oficio con número OM/DEIP/4150/2011, de la misma fecha, señalando lo siguiente: El agravio del particular resulta improcedente e infundado, toda vez que se hizo de su conocimiento que en la Dirección de Recursos Humanos NO se tiene la obligación o atribución alguna, para emitir o generar documento que refiera "un informe de manera detallada, de cuales fueron sus ingresos por concepto de pasajes, pago por productividad (por notificaciones realizadas), distribución de multas federales y distribución de multas locales de los meses de enero a diciembre de 2010". De la misma forma, que no se cuenta con atribuciones que deriven en la generación de un informe mensual y detallado concerniente al Impuesto Sobre la Renta (ISR), retenidos mes por mes por cada uno de los documentos citados. 4

6 Lo anterior, atiende a lo establecido en los Manuales Administrativos de la Dirección General de Administración de la Secretaría de Finanzas, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el nueve de febrero de dos mil diez, apartado VII funciones de la Dirección de Recursos Humanos, de las cuales, ninguna de ellas refiere la elaboración de documento alguno y/o informe bajo las características proporcionadas por el interesado. Es importante resaltar que la función referente a: "Realizar ante la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal los trámites correspondientes a recibos extraordinarios solicitado por los trabajadores y extrabajadores de la Secretaría de Finanzas" corresponde a los RECIBOS EXTRAORDINARIOS, que derivan del pago señalado en los numerales y de la Circular Uno 2011, denominada "Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, órganos desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, mismos que a la letra dicen: "1.8.2 Cada Dependencia y Órgano Desconcentrado, deberá gestionar la CLC ante la SF, para el trámite de recursos para el pago de la nómina y la ministración de fondos, conforme al "Calendario de Procesos de la Nomina SIDEN" emitido anualmente por la DGADP y el procedimiento contenido en el "Manual de Normas y Procedimientos para la Desconcentración del Trámite y Comprobación de Recursos para el Pago de la Nómina así como del "Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal" emitido por la SF Las Entidades cuya nómina se procesa en el SIDEN, observarán los procedimientos establecidos que les sean aplicables en el presente apartado (1.8)." Es decir corresponde al pago de la nómina ordinaria y No a los pagos extraordinarios que refiere el interesado; tales como pasajes, pagos de productividad (por notificaciones realizadas) distribución de multas federales y distribución de multas locales. Lo anterior con base en lo señalado en el numeral del apartado de REMUNERACIONES de la Circular Uno 2011, mismo que se cita a continuación: Solo procederán las solicitudes que realicen las Dependencias ante la DGADP, para la liberación de sueldos devengados que no fueron cobrados oportunamente, cuando se adjunte escrito de la interesada o interesado, con los siguientes datos: 5

7 Período reclamado. Número de plaza. Adscripción. Firma de la trabajadora o trabajador; y Los que para tal efecto de a conocer la DGADP. Para efecto de iniciar el trámite de autorización de las solicitudes a que se refiere el presente numeral, no deberán exceder de un plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud por parte de la interesada o interesado, en caso contrario, en el oficio de trámite deberá justificar el motivo del retraso, enviando copia de conocimiento a la Contraloría Interna adscrita a la misma o en su caso a la CGDF. No procederá la autorización del recibo extraordinario, en el caso de que la Dependencia u Órgano Desconcentrado solicite el pago de sueldos y/o prestaciones de períodos anteriores a la fecha de alta o reingreso de la trabajadora o trabajador en el SIDEN. Esta acción prescribirá en un año contado a partir de la fecha en que sean devengados esos sueldos, conforme a lo establecido en la LFTSE y la LPGEDF." Es decir, los Recibos Extraordinarios citados en los numerales anteriores no corresponden a lo que el interesado requiere en su solicitud, así como tampoco a lo que señala en su agravio. De la misma forma es importante resaltar que el interesado solicita: "un informe de manera detallada de cuales fueron sus ingresos" y no así lo contemplado en la función de: concentrar, tramitar, realizar, el pago y la comprobación de las nóminas ordinarias, extraordinarias o de cualquier otro tipo, al personal de base, confianza, prestadores de servicios bajo el régimen de honorarios y extrabajadores de la Secretaría de Finanzas, ante la Dirección de Recursos Financieros, por lo que se le brindó lo más inmediato a su solicitud: la Constancia de Sueldos, Salarios, conceptos asimilados, Crédito al Salario y Subsidio para el Empleo de enero a diciembre de 2010 a su nombre. Documento en el cual se concentran de forma anual los Datos Informativos, Pagos por Separación, Jubilación, Pensiones o Haberes de retiro, otros pagos, ingresos asimilados a salarios, pagos efectuados a los trabajadores, Impuesto Sobre la Renta por Sueldos y salarios y otros datos informativos del o los trabajadores del Gobierno del Distrito Federal. 6

8 Lo anterior, en apego y con fundamento en lo señalado en la Circular Uno 2011 denominada "Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, numeral , mismo que a la letra dice: Es responsabilidad de las Dependencias y Órganos Desconcentrados solicitar a la DGADP que emita, las "Constancias de Remuneraciones Cubiertas y de Retenciones Efectuadas" a las trabajadoras y trabajadores y la "Constancia de Retenciones Efectuadas" a las prestadoras y prestadores de servicios profesionales y arrendadoras de bienes inmuebles, de acuerdo a los lineamientos dados a conocer por la DGADP. Asimismo, será responsabilidad de la Dependencia u Órgano Desconcentrado, reexpedir las constancias que las trabajadoras y trabajadores, prestadoras y prestadores de servicios o arrendadoras de bienes inmuebles soliciten, utilizando para tal efecto la información de respaldo que le hubiere entregado la DGADP. De igual manera, las Dependencias y órganos Desconcentrados deberán expedir las copias certificadas que las interesadas e interesados soliciten. La DGADP solo emitirá las constancias que se tramiten a través del área de recursos humanos de cada Dependencia u Órgano Desconcentrado. Constancias que originalmente son emitidas por la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor, a fin de dar cumplimiento a sus atribuciones conferidas en el artículo 98, fracción XIII y XIV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. Por lo que hace al segundo requerimiento, procedió a orientar al particular para que ingresara una solicitud de acceso a la información pública porque lo solicitado no es materia de datos personales, así como tampoco pertenece a ninguna de las categorías contempladas en las fracciones que integran el Lineamiento 5 del Acuerdo mediante el cual se aprueban los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal. VII. El veintiuno de octubre de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Ente Público con el informe de ley 7

9 que le fue requerido por este Instituto y ordenó dar vista al ahora recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera. VIII. Por acuerdo del veintiocho de noviembre de dos mil once, se hizo constar el transcurso del plazo concedido al ahora recurrente para manifestarse respecto del informe de ley rendido por el Ente Público, sin que lo hiciera, por lo que con fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ordenamiento de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declaró precluído su derecho para tal efecto. Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se otorgó un plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos. IX. Mediante acuerdo del veintiocho de noviembre de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido a las partes para que manifestaran por escrito sus alegatos, sin que lo hicieran, por lo que con fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ordenamiento de aplicación supletoria a la ley de la materia, declaró precluído su derecho para tal efecto. Por otra parte, se decretó la ampliación del plazo para resolver el recurso de revisión hasta por veinte días hábiles más con fundamento en el artículo 80, fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal,, finalmente, decretó el cierre del periodo de instrucción y ordenó elaborar el proyecto de resolución. 8

10 En razón de que ha sido debidamente sustanciado el presente recurso de revisión y de que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80, fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y C O N S I D E R A N D O PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal es competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 23, 24, fracción XV, 38 y 40 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; de conformidad con lo dispuesto por los diversos 70, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintiocho de marzo de dos mil ocho; 2, 3, 4, fracción IV, 5, 12, fracciones I, VI, XXIV y XXV, 13, fracción VII, y 14, fracción III, de su Reglamento Interior. SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso de revisión que nos ocupa, este Órgano Colegiado realiza el estudio oficioso de las causas de improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación , que a la letra dice: 9

11 IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías. Una vez analizadas las constancias que integran el presente medio de impugnación, este Órgano Colegiado no advierte la actualización de alguna de las causales de improcedencia o sobreseimiento previstas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o sus ordenamientos supletorios, por lo que resulta procedente entrar al estudio de fondo de la controversia. TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente en que se actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta emitida por el Ente recurrido, transgredió el derecho de acceso a datos personales del ahora recurrente y, en su caso, determinar si resulta procedente ordenar que se permita el acceso a los datos personales solicitados, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente Público de proporcionar el acceso a los datos personales solicitados se realizará en un primer apartado y, en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes. CUARTO. Con el objeto de ilustrar la litis planteada y lograr claridad en el tratamiento del tema en estudio, se considera pertinente exponer la solicitud de acceso a datos personales y la respuesta emitida en atención de aquella en los siguientes términos: 10

12 SOLICITUD DE ACCESO A DATOS PERSONALES Mi nombre es, me desempeño como notificador, número de empleado, zona pagadora Plaza Adscripción, RFC, adscrito a la Secretaría de Finanzas. 1. Informe de manera detallada cuáles fueron mis ingresos por concepto de pasajes, pago por productividad (por notificaciones realizadas), distribución de multas federales y distribución de multas locales, de los meses de enero a diciembre de dos mil diez. Informe detalladamente por cuánto fue el impuesto sobre la renta, retenido mes por mes por cada uno de estos conceptos. 2. Informe cual es la tarifa para el pago de estímulos a notificadores de los años 2001 a Informe de qué manera aplicó la deducción del subsidio al empleo, en que ley o reglamento se fundó. RESPUESTA Se hace de su conocimiento, que la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Finanzas, mediante oficio DRH/1930/2011, informa que "una vez realizada una búsqueda exhaustiva en el expediente del, se determinó que no se cuenta con ningún documento bajo las características y especificaciones que solicita el servidor público en cuestión. Así mismo, se le informa que en los Manuales Administrativos y trámites al servicio de los trabajadores de la Secretaría de Finanzas no se contemplan la expedición de documento alguno con los detalles y descripciones que solicita el interesado". No obstante lo anterior, dicha Dirección, envió copia certificada de la Constancia de Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados, Crédito al Salario y Subsidio para el Empleo de enero a diciembre de 2010, a nombre del C. Morales Sierra José Luis, misma que contempla la información solicitada, pero en forma concentrada por todo el año y no mensual y detallada como lo solicita, la cual se pondrá a su disposición una vez que compruebe a esta Dirección Ejecutiva el pago de 2 fojas certificadas, por concepto de reproducción de la información, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4 y 37, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, en relación con el 35 Bis, de la Ley de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; y 248 fracción I, inciso c, del Código Fiscal del Distrito Federal, así mismo, se hace de su conocimiento que deberá acreditar su identidad, así como el pago correspondiente, en un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente. Se le orienta para que ingrese una solicitud de acceso a la información pública, toda vez que no es materia de Datos Personales, a través de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Finanzas, por ser la instancia facultada para proporcionar la información que requiere, de conformidad con el artículo 101-B del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.... Lo anterior se desprende de las documentales consistentes en la impresión de la Solicitud de Acceso a Datos Personales (visible a fojas trece a quince del 11

13 expediente) y la copia simple del oficio con número OM/DEIP/3262-BIS/2011, del diez de agosto de dos mil once (visible a fojas once y doce del expediente), a las que se les otorga valor probatorio con fundamento en lo dispuesto por los artículos 373, 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en la siguiente Jurisprudencia: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis. En contra de la respuesta anterior, y de acuerdo a lo expuesto en su escrito inicial, el recurrente hizo valer los siguientes agravios: 12

14 I. Es notificador y, como tal, tiene prestaciones laborales, como son, pago por notificación, pasajes, pago de multas locales y federales y si no encontraron ningún documento de los señalados es porque los expedientes no están actualizados. II. III. IV. Debió haberse solicitado la información a la Dirección de Recursos Materiales, como ya se hizo a través del oficio número DRH/0789/2011, del veintiocho de marzo de dos mil once, suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Finanzas. De acuerdo con la Gaceta Oficial del Distrito Federal del nueve de febrero de dos mil diez, son obligaciones de la Jefatura de la Unidad Departamental de Nominas de la Secretaría de Finanzas, punto 6: concentrar, tramitar, realizar el pago y la comprobación de las nóminas ordinarias, extraordinarias o de cualquier otro tipo, al personal de base, confianza, prestadores de servicios y ex trabajadores de la Secretaría de Finanzas, ante la Dirección de Recursos Financieros. Asimismo, que de acuerdo con el punto 7, debe realizar ante la Dirección General de Administración y de Desarrollo de Personal, los trámites correspondientes a recibos extraordinarios solicitados por trabajadores y ex trabajadores de la Secretaría de Finanzas; es decir, la Dirección de Recursos Humanos tiene el conocimiento exacto de donde se encuentra la información. De igual forma que de acuerdo a la Circular Uno, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veinte de mayo de dos mil once, punto párrafo segundo, será responsabilidad de la Dependencia (Secretaria de Finanzas) reexpedir las constancias que los trabajadores, prestadores de servicios o arrendadoras de bienes inmuebles, soliciten, utilizando para ello la información de respaldo que le hubiere entregado la DGADP. De igual manera, deberán expedir las copias certificadas que las o los interesados les soliciten. Expuestas en los términos precedentes las posturas de las partes, este Órgano Colegiado advierte que la inconformidad del particular está relacionada con la forma en que se atendió el requerimiento identificado con el numeral 1, mientras que no expresó argumento alguno tendiente a controvertir la atención que el Ente Público le proporcionó a los requerimientos 2 y 3, razón por la cual, el análisis de su legalidad 13

15 queda fuera de la controversia, apoyándose este razonamiento en la Jurisprudencia y la Tesis aislada cuyo rubro y sumario expresan: No. Registro: 204,707 Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Agosto de 1995 Tesis: VI.2o. J/21 Página: 291 ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE. Se presumen así, para los efectos del amparo, los actos del orden civil y administrativo, que no hubieren sido reclamados en esa vía dentro de los plazos que la ley señala. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 104/88. Anselmo Romero Martínez. 19 de abril de Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 256/89. José Manuel Parra Gutiérrez. 15 de agosto de Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 92/91. Ciasa de Puebla, S.A. de C.V. 12 de marzo de Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 135/95. Alfredo Bretón González. 22 de marzo de Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Amparo en revisión 321/95. Guillermo Báez Vargas. 21 de junio de Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. No. Registro: 219,095 Tesis aislada Materia(s): Común Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación IX, Junio de 1992 Tesis: Página:

16 CONSENTIMIENTO TÁCITO DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO. ELEMENTOS PARA PRESUMIRLO. Atento a lo dispuesto en el artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo, el juicio constitucional es improcedente contra actos consentidos tácitamente, reputando como tales los no reclamados dentro de los plazos establecidos en los artículos 21, 22 y 218 de ese ordenamiento, excepto en los casos consignados expresamente en materia de amparo contra leyes. Esta norma jurídica tiene su explicación y su fundamento racional en esta presunción humana: cuando una persona sufre una afectación con un acto de autoridad y tiene la posibilidad legal de impugnar ese acto en el juicio de amparo dentro de un plazo perentorio determinado, y no obstante deja pasar el término sin presentar la demanda, esta conducta en tales circunstancias revela conformidad con el acto. En el ámbito y para los efectos del amparo, el razonamiento contiene los hechos conocidos siguientes: a) Un acto de autoridad; b) Una persona afectada por tal acto; c) La posibilidad legal para dicha persona de promover el juicio de amparo contra el acto en mención; d) El establecimiento en la ley de un plazo perentorio para el ejercicio de la acción; y e) El transcurso de ese lapso sin haberse presentado la demanda. Todos estos elementos deben concurrir necesariamente para la validez de la presunción, pues la falta de alguno impide la reunión de lo indispensable para estimar el hecho desconocido como una consecuencia lógica y natural de los hechos conocidos. Así, ante la inexistencia del acto de autoridad faltaría el objeto sobre el cual pudiera recaer la acción de consentimiento; si no hubiera una persona afectada faltaría el sujeto de la acción; si la ley no confiere la posibilidad de ocurrir en demanda de la justicia federal, la omisión de tal demanda no puede servir de base para estimar la conformidad del afectado con el acto de autoridad, en tanto no pueda encausar su inconformidad por ese medio; y si la ley no fija un plazo perentorio para deducir la acción de amparo o habiéndolo fijado éste no ha transcurrido, la no presentación de la demanda no puede revelar con certeza y claridad la aquiescencia del acto de autoridad en su contenido y consecuencias, al subsistir la posibilidad de entablar la contienda. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 358/92. José Fernández Gamiño. 23 de marzo de Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Aurora Rojas Bonilla. Amparo en revisión 421/92. Rodolfo Aguirre Medina. 19 de marzo de Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: J. Jesús Contreras Coria. Amparo en revisión 704/90. Fernando Carvajal. 11 de octubre de Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Jaime Uriel Torres Hernández. Octava Época, Tomo VI, Segunda Parte-1, página 113. Habiéndose realizado la anterior acotación, se procede al estudio de cada uno de los agravios que hizo valer el ahora recurrente, consistiendo el primero de ellos en que si no encontraron ningún documento de los señalados es porque los expedientes no están 15

17 actualizados, ya que el particular es notificador y, como tal, tiene prestaciones laborales, como son, pago por notificación, pasajes, pago de multas locales y federales. Sobre el particular, cabe decir que de la revisión a la Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal o Circular Uno, tanto la publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el doce de abril de dos mil siete, como la publicada en el mismo órgano de difusión el veinte de mayo de dos mil once y que entró en vigor al día siguiente, la cual es de carácter obligatorio para las Dependencias, como lo es la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, específicamente en su numeral 1.3, relativo a contratación, nombramientos, identificación y expedientes de personal, no se observó que los Titulares de las áreas de Recursos Humanos de las Dependencias tengan obligación de actualizar los expedientes de personal con algún tipo de documento que incluya información detallada del tipo de ingresos a los que el particular solicitó acceder, a saber, pasajes, pago por productividad (por notificaciones realizadas), distribución de multas federales y distribución de multas locales, por lo tanto, el agravio en estudio es infundado. Por otra parte, como segundo agravio, el particular hizo valer que debió haberse solicitado la información a la Dirección de Recursos Materiales, como ya se hizo a través del oficio número DRH/0789/2011, del veintiocho de marzo de dos mil once, suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Finanzas. En atención a lo anterior, se procedió a la revisión del oficio DRH/0789/2011, del veintiocho de marzo de dos mil once, mismo que obra en copia simple a foja seis del 16

18 expediente, y se observó que está suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Dirección General de Administración de la Secretaría de Finanzas y fue dirigido al Director de Recursos Materiales. Sin embargo, no se observó que el primero lo dirigiera al segundo para solicitarle la búsqueda de informes sobre cuánto recibió el C. por pago de pasajes y notificaciones, pues lo que ocurrió es que el Director de Recursos Humanos se dirigió al de Recursos Materiales para informarle que le remitía el informe que contiene cuánto recibió el C. por pago de pasajes y notificaciones de dos mil seis a marzo de dos mil once (sin especificar con qué periodicidad reportaba esos pagos). Luego entonces, el agravio hecho valer es infundado. Lo anterior, se explica porque, como se verificó al revisar el Manual Administrativo de la Dirección General de Administración de la Secretaría de Finanzas, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el nueve de febrero de dos mil diez, las atribuciones de la Dirección de Recursos Materiales no están relacionadas con los recursos humanos de la Secretaría de Finanzas, sino precisamente con sus recursos materiales y suministros a las distintas unidades administrativas, consecuentemente, no tendría obligación de emitir, ni de contar con informes sobre los pagos realizados a los trabajadores por cualquier concepto. Ahora bien, de acuerdo a lo que hizo valer el particular en el agravio identificado como tercero, en efecto, a la Jefatura de Unidad Departamental de Nóminas adscrita a la Subdirección de Nóminas y Movimientos de Personal de la Dirección de Recursos Humanos de la Dirección General de Administración de la Secretaría de Finanzas le corresponde: i) concentrar, tramitar, realizar el pago y la comprobación de las nóminas ordinarias, extraordinarias o de cualquier otro tipo, al personal de base, confianza, 17

19 prestadores de servicios bajo el régimen de honorarios y extrabajadores de la Secretaría de Finanzas, ante la Dirección de Recursos Financieros y ii) realizar ante la Dirección General de Administración y de Desarrollo de Personal los trámites correspondientes a recibos extraordinarios solicitados por trabajadores y extrabajadores de la Secretaría de Finanzas; lo que se verificó en el Manual Administrativo de la Dirección General de Administración de la Secretaría de Finanzas, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el nueve de febrero de dos mil diez. Sin embargo, tales aseveraciones no llevan más que a concluir que la Dirección de Recursos Humanos es la Unidad Administrativa competente para atender la solicitud de acceso a datos personales que motivó la interposición del presente medio de defensa, ni concluir que debe contar con un informe de manera detallada sobre cuáles fueron los ingresos por concepto de pasajes, pago por productividad (por notificaciones realizadas), distribución de multas federales y distribución de multas locales y cuánto fue el impuesto sobre la renta retenido mes por mes por cada uno de estos conceptos, de los meses de enero a diciembre de dos mil diez. Ahora bien, de la lectura de la respuesta impugnada, se advierte que la Dirección de Recursos Humanos de la Dirección General de Administración de la Secretaría de Finanzas, la cual está adscrita a la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, en términos del artículo 101 B del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, fue la que atendió la solicitud de acceso a datos personales del particular, misma que informó que tras haber realizado una búsqueda exhaustiva en su expediente, determinó que no cuenta con algún documento bajo las características y especificaciones que solicita el servidor público en cuestión y, no obstante ello, ponía a su disposición, previo pago de derechos, copia certificada de la Constancia de Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados, Crédito al Salario y Subsidio para el Empleo de enero 18

20 a diciembre de dos mil diez, la cual contempla la información solicitada, pero en forma concentrada por todo el año y no mensual y detallada como lo solicitó. Atención, la anterior, con la cual este Órgano Colegiado estima que el Ente Público concedió al hoy recurrente el acceso a los datos de su interés, a saber, sus ingresos por concepto de pasajes, pago por productividad, distribución de multas federales y distribución de multas locales, así como el monto del impuesto sobre la renta retenido por cada uno de estos conceptos, si bien, con la aclaración de que el monto de los ingresos y del impuesto retenido solicitados aparecen concentrados por todo el año, no de manera mensual, y se encuentran en la Constancia de Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados, Crédito al Salario y Subsidio para el Empleo de enero a diciembre de dos mis diez. En relación con lo anterior, debe decirse que de la revisión a la Circular Uno se observó que, en términos del numeral , la constancia que la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal tiene obligación de emitir para que las Dependencias la entreguen a los trabajadores, prestadores de servicios o arrendadores es la Constancia de Remuneraciones Cubiertas y Retenciones Efectuadas o Constancia de Retenciones Efectuadas, según corresponda, y que tal actividad la realiza en cumplimiento la Ley del Impuesto Sobre la Renta. En esa tesitura, se estima que la constancia a la que el Ente Público concedió el acceso es aquella que está obligada a emitir y reporta de manera anual todas las remuneraciones, entre las que, en el caso del hoy recurrente, se encuentran los conceptos de pasajes, pago por productividad, distribución de multas federales y distribución de multas locales, así como el impuesto sobre la renta que las mismas causaron. 19

21 Aunado a lo anterior, debe decirse que si bien el ahora recurrente requirió que sus ingresos y el monto del impuesto sobre la renta retenido por cada uno de ellos se le reportara por cada mes del año dos mil diez, lo cierto es que el concepto de multas fiscales federales se paga de manera trimestral, pues así se menciona en el Manual Administrativo de la Dirección General de Administración en la Secretaría de Finanzas, del dieciséis de febrero de dos mil seis, específicamente en su sección de procedimientos, registro MA /05, tal como se muestra a continuación: 20

22 Bajo esas consideraciones, se concluye que el requerimiento identificado con el numeral 1 fue satisfecho el Ente Público, pues tras haber turnado la solicitud a la Unidad Administrativa competente (Dirección de Recursos Humanos), ésta realizó la búsqueda de los datos personales a los que se solicitó acceder y concedió al particular, previo pago de derechos, el acceso en copia certificada a la constancia que localizó que incorpora esos datos (ingresos por concepto de pasajes, pago por productividad, distribución de multas federales y distribución de multas locales, así como el impuesto sobre la renta que las mismas causaron). Por último, en el cuarto de sus agravios, el ahora recurrente señaló que de acuerdo a la Circular Uno, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veinte de mayo de dos mil once, punto párrafo segundo, será responsabilidad de la Dependencia (Secretaria de Finanzas) reexpedir las constancias que los trabajadores, prestadores de servicios o arrendadoras de bienes inmuebles soliciten, utilizando para ello la información de respaldo que le hubiere entregado la DGADP. De igual manera, deberán expedir las copias certificadas que las o los interesados les soliciten. Sobre el particular, debe decirse que el numeral de la Circular Uno invocado por el ahora recurrente dispone que las Dependencias a las que estén adscritos los trabajadores, en el presente caso la Secretaría de Finanzas, tienen la responsabilidad de solicitar a la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor del Gobierno de Distrito Federal que emita las Constancias de Remuneraciones Cubiertas y de Retenciones Efectuadas a los trabajadores y la Constancia de Retenciones Efectuadas a los prestadores de servicios profesionales y arrendadoras de bienes inmuebles. Una vez hecho lo anterior, es responsabilidad de la 21

23 Dependencia, en el presente caso de la Secretaría de Finanzas, reexpedir las constancias que los trabajadores, prestadores de servicios o arrendadores soliciten, utilizando para tal efecto la información de respaldo que les entregue la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal. Así, es posible advertir que el agravio del particular está encaminado a demostrar que la Secretaría de Finanzas debe reexpedirle Constancias de Remuneraciones Cubiertas y de Retenciones Efectuadas, por lo tanto, el mismo resulta inatendible, ya que la solicitud de acceso a datos que motivó la interposición del presente recurso de revisión se presentó ante la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, no así en contra de la Secretaría de Finanzas y, por otra parte, no solicitó propiamente acceder a su Constancias de Remuneraciones Cubiertas y de Retenciones Efectuadas, sino específicamente a un informe detallado de cuáles fueron sus ingresos por concepto de pasajes, pago por productividad, distribución de multas federales y distribución de multas locales, de los meses de enero a diciembre de dos mil diez, así como el monto del impuesto sobre la renta retenido mes por mes por cada uno de estos conceptos. En consecuencia, con fundamento en el en el artículo 40, primer párrafo, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y en el diverso 82, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso y la Información Pública del Distrito Federal, resulta procedente confirmar la respuesta emitida por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal. QUINTO. Este Instituto no advierte que, en el caso que nos ocupa, los servidores públicos del Ente Obligado hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de 22

24 Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, por tanto, no ha lugar a dar vista la Contraloría General del Distrito Federal. Por los anteriores argumentos, motivaciones y fundamentos legales, se: R E S U E L V E PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de este medio de impugnación, con fundamento en el en el artículo 40, primer párrafo, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, en relación con el diverso 82, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso y la Información Pública del Distrito Federal, se CONFIRMA la respuesta emitida por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal. SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 39, párrafo tercero, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, en relación con el diverso artículo 88, párrafo segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa. TERCERO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para tal efecto y por oficio al Ente Público. 23

25 Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín Millán Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el catorce de diciembre de dos mil once, quienes firman para todos los efectos legales a que haya lugar. OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO 24

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