ALINA VÁZQUEZ. MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad con la respuesta del Ente Público..

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ALINA VÁZQUEZ. MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad con la respuesta del Ente Público.."

Transcripción

1 EXPEDIENTE: RR.093/2010 ALINA VÁZQUEZ FECHA RESOLUCIÓN: 18/03/2010 Ente Público: Proyecto Metro del Distrito Federal MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad con la respuesta del Ente Público.. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: se CONFIRMA la respuesta impugnada el agravio esgrimido por la recurrente resulta infundado, y se determina que no es procedente ordenar la entrega de la información a que alude la fracción X, del artículo 14, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; sin embargo, se dejan a salvo los derechos de la recurrente para que presente una nueva solicitud en la que formule dicho planteamiento en virtud de que no es procedente resolver respecto del mismo en la presente resolución.

2 RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ALINA VÁZQUEZ ENTE PÚBLICO: PROYECTO METRO DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.093/2010 En México, Distrito Federal, a dieciocho de marzo de dos mil diez. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.093/2010, relativo al recurso de revisión interpuesto por la C. Alina Vázquez en contra de la respuesta emitida por Proyecto Metro del Distrito Federal, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El veintiséis de enero de dos mil diez, la C. Alina Vázquez, presentó ante este Instituto, recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por Proyecto Metro del Distrito Federal, el veintiuno de enero de dos mil diez, a través del sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información que se tuvo por presentada el siete de enero de dos mil diez, a la cual correspondió el folio , en la que requirió: AL ORGANO DESCONCENTRADO PROYECTO METRO, DIRECCIÓN GENERAL SOLICITO CONOCER LOS MOTIVOS POR LOS CUALES EN SU PAGINA OFICIAL DE INTERNET NO APARECEN LOS CONCEPTOS RESPECTIVOS AL ARTÍCULO 14 FRACCION X. Para los últimos tres ejercicios fiscales, la relativa al presupuesto asignado en lo general y por programas, así como los informes trimestrales sobre su ejecución. Esta incluirá: a) Los ingresos recibidos por cualquier concepto, influidos los donativos, señalando el nombre de los responsables de, administrarlos y ejercerlos. b) Los montos destinados a gastos relativos a Comunicación Social. c) El presupuesto de egresos y método para su estimación, incluida toda la información relativa a los tratamientos fiscales diferenciados o preferenciales. d) Las bases de cálculo de los ingresos.

3 e) Los informes de cuenta pública. f) Aplicación de fondos auxiliares especiales y el origen de los ingresos; y (El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal a la fecha no cuenta con fondos auxiliares especiales). g) Estados financieros y balances generales, cuando así proceda. YA DICHA INFORMACIÓN ESTA OMITIDA SOLO SE MENCIONA EN TÉRMINOS GENERALES POR UN IMPORTE DE 4, 457, 535, MILLONES DE PESOS. El Ente Público respondió dicha solicitud de información, el veintiuno de enero de dos mil diez, a través del sistema electrónico INFOMEX, en los siguientes términos: Entrega de Información vía INFOMEX Por este medio le informo que la razón de que no aparecen los conceptos del Artículo 14, fracción X en la página del Proyecto Metro del Distrito Federal, se debe a que el órgano Desconcentrado existe a partir del 25 de abril de 2009, por lo que no existen antecedentes de ejercicios previos. Asimismo le informo que la página se encuentra en actualización. En su escrito inicial, la recurrente manifestó lo siguiente: 3. Acto o resolución impugnada (2) y fecha de notificación (3), anexar copia de los documentos fechado 21 de enero de Ente público responsable del acto o resolución que impugna. Proyecto Metro del Distrito Federal. 6. Descripción de los hechos de acto o resolución que impugna. SU RESPUESTA ES INCOMPLETA PORQUE OMITIERON DE MI SOLICITUD QUE DICE: Para los últimos tres ejercicios fiscales, la relativa al presupuesto asignado en lo general y por programas, así como los informes trimestrales sobre su ejecución TODA ESTA INFORMACION NO FUE ENTREGADA DEL MES DE ABRIL A DICIEMBRE DE 2009 ( PARA SER MAS EXACTOS 3 TRIMESTRES DE 2009) E INFORMAR LOS CONCEPTOS DE: 2

4 a) Los ingresos recibidos por cualquier concepto, incluidos los donativos, señalando el nombre de los responsables de administrarlos y ejercerlos. b) Los montos destinados a gastos relativos a Comunicación Social. c) El presupuesto de egresos y método para su estimación, incluida toda la información relativa a los tratamientos fiscales diferenciados o preferenciales. d) Las bases de cálculo de los ingresos. e) Los informes de cuenta pública. f) Aplicación de fondos auxiliares especiales y el origen de los ingresos; y (El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal a la fecha no cuenta con fondos auxiliares especiales). g) Estados financieros y balances generales, cuando así proceda. OBVIO QUE CUANDO REFIERO EN MI SOLICITUD LOS ÚLTIMOS 3 EJERCICIOS SIGNIFICA 2009, 2008 Y 2007, ENTIENDO QUE NO EXISTAN LOS INFORMES DE LOS AÑOS 2007 Y 2008 Y HASTA MARZO DE 2009, PERO QUE HAY DE ABRIL A DICIEMBRE DE 2009, CANTIDAD QUE EN SU PAGINA DE INTERNET ENUNCIAN, PERO NO CUMPLEN CON LO DESCRITO EN LOS INCISOS ARRIBA SEÑALADOS Y QUE TAMBIEN APARECEN COMO UNA OBLIGACIÓN PARA EL ENTE INFORMARLOS PUBLICAMENTE Y A DETALLE. 7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada. Art. 77 fracciones VI. II. Por acuerdo del veintisiete de enero de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto admitió a trámite el presente recurso de revisión, así como las documentales obtenidas del sistema electrónico INFOMEX, relativas a la solicitud de información con folio , mismas que se describen a continuación: Impresión de la pantalla Modulo estadístico del sistema INFOMEX 2, relativo al recurso de revisión RR

5 Impresión del Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública con fecha de registro siete de enero de dos mil diez. Impresión de las pantallas Avisos del sistema, con los pasos 1. Buscar mis solicitudes, 2. Resultado de la Búsqueda y 3. Historial de la Solicitud; Documenta la respuesta de información vía INFOMEX, Confirma respuesta de Información vía INFOMEX, Acuse de Información vía INFOMEX y Acuse de información entrega vía INFOMEX Por otra parte, con fundamento en el artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requirió al Ente Público el informe de ley respecto del acto impugnado. Dicho acuerdo fue notificado a la particular, en el correo electrónico señalado para tal efecto, el veintisiete de enero de dos mil diez. III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/SS/087/2010, notificado el veintisiete de enero de dos mil diez, se requirió al Ente Público el informe de ley a que se refiere el artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. IV. El cinco de febrero de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, el oficio GDF/SOS/PMDF/OIP/054/2010, de la misma fecha, a través del cual la Titular de la Oficina de Información Pública rindió el informe de ley que le fue solicitado en los siguientes términos: 1. Con fecha siete de enero de dos mil diez, se recibió solicitud de información de la C. Alina Vázquez a través del sistema INFOMEX, con número de folio , en la cual pidió lo siguiente: [Transcribe solicitud]. 2. Con fecha veintiuno de enero de dos mil diez, esta Oficina de Información Pública le dio respuesta en tiempo y forma a dicha solicitud a través del sistema electrónico 4

6 INFOMEX, medio indicado por la solicitante para recibir notificaciones e información, de conformidad con lo que establecen los lineamientos de dicho sistema, según consta en la copia del formato denominado "ACUSE DE INFORMACIÓN ENTREGA VIA INFOMEX", que ya obra en el presente recurso, con la cual queda demostrado que la respuesta otorgada a la hoy recurrente se le entregó por el medio solicitado. 3. Ahora bien y derivado de la respuesta anterior, con fecha veintiséis de enero de dos mil diez, la C. Alina Vázquez interpuso recurso de revisión ante este Instituto, mediante el cual señala como agravios los siguientes: Artículo 77 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Por lo que respecta a su capítulo de descripción de los hechos del acto o resolución que impugna, la recurrente manifiesta lo siguiente: SU RESPUESTA ES INCOMPLETA PORQUE OMITIERON DE MI SOLICITUD QUE DICE: Para los últimos tres ejercicios fiscales, la relativa al presupuesto asignado en lo general y por programas, así como los informes trimestrales sobre su ejecución TODA ESTA INFORMACION NO FUE ENTREGADA DEL MES DE ABRIL A DICIEMBRE DE 2009 ( PARA SER MAS EXACTOS 3 TRIMESTRES DE 2009) E INFORMAR LOS CONCEPTOS DE: a) Los ingresos recibidos por cualquier concepto, incluidos los donativos, señalando el nombre de los responsables de administrarlos y ejercerlos. b) Los montos destinados a gastos relativos a Comunicación Social. c) El presupuesto de egresos y método para su estimación, incluida toda la información relativa a los tratamientos fiscales diferenciados o preferenciales. d) Las bases de cálculo de los ingresos. e) Los informes de cuenta pública. f) Aplicación de fondos auxiliares especiales y el origen de los ingresos; y (El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal a la fecha no cuenta con fondos auxiliares especiales). g) Estados financieros y balances generales, cuando así proceda. OBVIO QUE CUANDO REFIERO EN MI SOLICITUD LOS ÚLTIMOS 3 EJERCICIOS SIGNIFICA Y 2007, ENTIENDO QUE NO EXISTAN LOS INFORMES DE LOS AÑOS 2007 Y 2008 Y HASTA MARZO DE 2009, PERO QUE HAY DE ABRIL A 5

7 DICIEMBRE DE 2009, CANTIDAD QUE EN SU PAGINA DE INTERNET ENUNCIAN, PERO NO CUMPLEN CON LO DESCRITO EN LOS INCISOS ARRIBA SEÑALADOS Y QUE TAMBIEN APARECEN COMO UNA OBLIGACIÓN PARA EL ENTE INFORMARLOS PUBLICAMENTE Y A DETALLE. 4. Con fecha cinco de febrero del presente año, esta Oficina de Información Pública le envió una ampliación de respuesta a la hoy recurrente, y en aras de trasparentar el ejercicio de la Función Pública y apegándonos al Principio de Máxima Publicidad, contenido en los artículos 9 fracción III y 45 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, mismo que acredito con la impresión de correo electrónico que acompaño a este Informe de Ley para que en el momento procesal oportuno, este Instituto le otorgue validez que legalmente le corresponde. Respecto a los agravios que pretende hacer valer la recurrente, se puede apreciar que este órgano Desconcentrado, apegándose al Principio de Máxima Publicidad contenido en el numeral 45 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y con el objeto de garantizar el Principio Democrático de Publicidad de los Actos del Gobierno del Distrito Federal, transparentando el ejercicio de la Función Pública, tal y como lo establece el artículo 9 de la citada Ley; dio respuesta a la solicitud de información de la peticionaria conforme a lo establecido en el numeral 51 de la Ley de la Materia, por lo que los supuestos agravios son infundados e improcedentes. De todo lo anteriormente narrado y con fundamento en el artículo 84 fracción IV de la Ley de la Materia, solicito al Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, SE SOBRESEA el presente Recurso de Revisión y en su oportunidad mandarlo a archivar como asunto total y definitivamente concluido. En dicho oficio, el Ente Público ofreció como prueba la instrumental de actuaciones, la presuncional en su doble aspecto, legal y humana, así como las siguientes pruebas: Impresión del correo electrónico del cinco de febrero de dos mil diez, enviado de la cuenta del Ente Público a la dirección de correo electrónico señalada por la recurrente para recibir notificaciones. Copia simple del oficio GDF/SOS/PMDF/OIP/053/2010, del cinco de febrero de dos mil diez, emitido por el Ente Público y dirigido a la recurrente. 6

8 V. Mediante acuerdo del nueve de febrero de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Ente Público rindiendo el informe de ley que le fue requerido y admitió descritas en el Resultando anterior. Asimismo, acorde a lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar vista a la recurrente con el informe de ley, por el plazo de cinco días hábiles, para que manifestara lo que a su derecho conviniera. Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público, el día de su emisión, a través de los estrados de este Instituto; y a la recurrente, el diez de febrero de dos mil diez, en el correo electrónico señalado para tal efecto. VI. Por acuerdo del diecinueve de febrero de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido a la particular para realizar manifestaciones respecto del informe de ley del Ente Público, sin que lo hiciera, por lo que, declaró precluído su derecho para hacerlo, con fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia. Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y por el diverso 76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, se otorgó un plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos por escrito. 7

9 Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público, el día de su emisión, a través de los estrados de este Instituto; y a la recurrente, el veintidós de febrero de dos mil diez, en el correo electrónico señalado para tal efecto. VII. El uno de de marzo de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dictó acuerdo en el que hizo constar el transcurso del plazo concedido a las partes para formular alegatos, sin que lo hicieran, por lo que declaró precluído su derecho para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia. Asimismo, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente. En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y de que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80, fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y C O N S I D E R A N D O PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14, 8

10 fracción III, del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso de revisión que nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación , que a la letra dice: IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías. Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se advierte que el Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y Órgano Colegiado tampoco advierte la actualización de alguna de las causales de improcedencia previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su normatividad supletoria. Sin embargo, al momento de rendir su informe de ley, solicitó el sobreseimiento del recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 84, fracción IV, de la Ley de la materia, toda vez que, el cinco de febrero de dos mil diez, le envió una ampliación de respuesta a la recurrente, en aras de transparentar el ejercicio de la función pública, y apegándose al principio de máxima publicidad, contenido en los artículos 9, fracción III y 45, fracción I, del mismo ordenamiento legal y aportó las siguientes documentales para acreditar su dicho: Impresión del correo electrónico del cinco de febrero de dos mil diez, enviado de la cuenta del Ente Público a la dirección de correo electrónico señalada por la recurrente para recibir notificaciones en el presente medio de impugnación. 9

11 Copia simple del oficio GDF/SOS/PMDF/OIP/053/2010, del cinco de febrero de dos mil diez, emitido por el Ente Público y dirigido a la recurrente. Por lo expuesto hasta este punto, resulta procedente analizar la posible actualización de la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 84, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que a la letra dispone: Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga; o Del texto transcrito, se desprende que es necesario que se reúnan tres requisitos a efecto de que sea procedente el sobreseimiento con fundamento en la fracción IV, del artículo 84, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, a saber: a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud; b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, y c) Que el Instituto dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga. Por cuestión de método, este Órgano Colegiado considera pertinente estudiar, en primer lugar, si el Ente Público cumplió con el segundo de los requisitos señalados, es decir, si existe constancia de notificación de una nueva respuesta a la solicitante. 10

12 En la página veintisiete del expediente en que se actúa, obra la impresión del correo electrónico del cinco de febrero de dos mil diez procedente de la cuenta de correo de la Oficina de Información Pública y remitido a la diversa de la particular para oír y recibir notificaciones, tanto en la impresión del Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública, como en la impresión del Acuse de recibo de recurso de revisión. De la lectura del correo electrónico de trato se puede advertir que la Oficina de Información Pública del Ente recurrido notificó a la recurrente un complemento a la respuesta impugnada, por lo que dicha documental resulta el medio de prueba idóneo para acreditar que el Ente Público notificó a la particular un complemento a la respuesta impugnada con posterioridad a la fecha de presentación de éste recurso de revisión (veintiséis de enero de dos mil diez), cuya recepción quedó plenamente acreditada, A las documentales antes mencionadas, se les concede valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 373 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como con apoyo en la jurisprudencia que a continuación se cita: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración 11

13 probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis. En tal virtud, toda vez que ha quedado plenamente acreditado que el Ente Público notificó a la recurrente la respuesta a su solicitud de información el cinco de febrero de dos mil diez, es decir, en fecha posterior a la interposición del recurso de revisión, se tiene por satisfecho el segundo de los requisitos exigidos por el artículo 84, fracción IV, de la Ley de transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. En relación con el primero de los requisitos a que alude la causal de sobreseimiento en estudio, es pertinente hacer las siguientes consideraciones: De la documental consistente en la impresión del Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública, del sistema electrónico INFOMEX, relativo a la solicitud de información con folio , se desprende que la recurrente se limitó a requerir los motivos por los cuales no aparecen los conceptos respectivos al artículo 14, fracción X de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que el estudio del cumplimiento al primero de los requisitos, se centra en determinar si en la segunda respuesta enviada a la particular 12

14 por correo electrónico el cinco de febrero de dos mil diez, el Ente Público proporcionó los motivos en comento, a fin de dar cumplimiento al requisito mencionado. En ese sentido, de la documental consistente en el oficio GDF/SOS/PMDF/OIP/053/2010, del cinco de febrero de dos mil diez, se desprende lo siguiente: SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN RESPUESTA ENTE PÚBLICO Artículo 14, fracción X. Para los últimos tres ejercicios fiscales, la relativa al presupuesto asignado en lo general y por programas, así como los informes trimestrales sobre su ejecución. Esta información incluirá: a) Los ingresos recibidos por cualquier concepto, incluidos los donativos, señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos. b) Los montos destinados a gastos relativos a Comunicación Social. c) El presupuesto de egresos y método para su estimación, incluida toda la información relativa a los tratamientos fiscales diferenciados o preferenciales; (sólo aplica a FINANZAS) d) Las bases de cálculo de los ingresos; (sólo aplica a FINANZAS) e) Los informes de cuenta pública. El presupuesto asignado es única y exclusivamente para la Construcción de la línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo Metro denominada "Línea Dorada" y que correrá de Tláhuac a Mixcoac, quedando la distribución del presupuesto como se especifica en la tabla. Le informo que este Órgano Desconcentrado no recibe ingresos y que la asignación de recursos se señala en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Ejercicio que se trate, y el responsable de administrarlos y ejercerlos es la Dirección General de Administración Sobre este punto, hago de su conocimiento, que no existe monto asignado para Comunicación Social. En el 2009 el Proyecto Metro del Distrito Federal no contó con presupuesto de egresos, toda vez, que anteriormente (Dirección General de Proyecto Metro) dependía de la Secretaria de Obras y Servicios, y su asignación se encontraba incluida en la otorgada a dicha dependencia. Me permito informarle que este Ente Público no recibe ingresos. Por la fecha de creación del Órgano Desconcentrado, el primer informe de Cuenta Pública, se presentará en el 2010 y corresponderá al ejercicio del año

15 f) Aplicación de fondos auxiliares especiales y el origen de los ingresos. g) Estados financieros y balances generales, cuando así proceda. El Proyecto Metro del DF no aplica recursos de Fondos Auxiliares. Los estados financieros y balances generales no aplican a este Ente Público, por tratarse de un órgano desconcentrado. De la tabla anterior, se desprende que el Ente Público expone los motivos por los que no cuenta con la información a que aluden cada uno de los incisos mencionados en la fracción X, del artículo 14, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, pero no emite pronunciamiento respecto de la relativa a los informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto asignado, de manera que no se puede tener por satisfecho el requerimiento de la recurrente, por lo que se concluye que no se actualiza el primero de los requisitos exigidos por la fracción IV, del artículo 84, de la Ley de la materia y, en consecuencia, resulta procedente estudiar el fondo de la presente controversia. TERCERO. Una vez analizadas las constancias que obran en el expediente en que se actúa, se desprende que la resolución sustancialmente consiste en determinar si la respuesta transgredió el derecho de acceso a la información pública de la recurrente y, en su caso, determinar si resulta procedente ordenar la entrega de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y, en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes. 14

16 CUARTO. A efecto de dilucidar la controversia planteada, se considera necesario señalar que, de las documentales consistentes en las impresiones del Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública del sistema electrónico INFOMEX, relativo al folio , se desprende que la recurrente requirió se le informaran los motivos por los cuales en su página oficial de Internet no aparecen los conceptos respectivos al artículo 14 fracción X, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. A manera de respuesta, el Ente Público informó a la recurrente que la razón de que no aparecen los conceptos del artículo 14, fracción X en la página del Proyecto Metro del Distrito Federal, se debe a que el Órgano Desconcentrado existe a partir del veinticinco de abril de dos mil nueve, por lo que no existen antecedentes de ejercicios previos; así como que a esa fecha la página se encontraba en proceso de actualización. Por otra parte, de la impresión del Acuse de recibo de Recurso de Revisión con folio RR , se desprende que la recurrente se inconformó con la respuesta porque, a su juicio es incompleta en virtud de que para los últimos tres ejercicios fiscales, omitieron entregar la información relativa al presupuesto asignado en lo general y por programas, así como los informes trimestrales sobre su ejecución, pues aunque en su página de Internet enuncian la cantidad ejercida en el periodo comprendido de abril a diciembre de dos mil nueve no cumplen con lo descrito en los incisos señalados y que también aparecen como una obligación para el Ente recurrido informarlos públicamente y a detalle: a) Los ingresos recibidos por cualquier concepto, incluidos los donativos, señalando el nombre de los responsables de administrarlos y ejercerlos. b) Los montos destinados a gastos relativos a Comunicación Social. 15

17 c) El presupuesto de egresos y método para su estimación, incluida toda la información relativa a los tratamientos fiscales diferenciados o preferenciales. d) Las bases de cálculo de los ingresos. e) Los informes de cuenta pública. f) Aplicación de fondos auxiliares especiales y el origen de los ingresos; y (El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal a la fecha no cuenta con fondos auxiliares especiales). g) Estados financieros y balances generales, cuando así proceda. Por su parte, en el informe de ley, el Ente Público sostiene la legalidad de su acto, en virtud de haber dado respuesta a la solicitud de información de la particular conforme a lo establecido en el numeral 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que los supuestos agravios son infundados e improcedentes. A los medios de convicción citados con anterioridad, se les otorga valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia así como con apoyo en la jurisprudencia PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL), citada en el Considerando Segundo. Ahora bien, del simple contraste entre la impresión del Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública y la impresión del Acuse de recibo de recurso de revisión, se advierte que la recurrente pretende se le entregue información que no 16

18 requirió en la solicitud que motivó la interposición del presente recurso de revisión, pues mientras que en la primera de las documentales requirió conocer los motivos por los cuales no aparecen los conceptos respectivos al artículo 14, fracción X de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en la segunda de ellas se inconforma por la falta de entrega de la información a que alude la referida fracción, situación que hace evidente que pretende modificar el alcance del contenido de información originalmente solicitado. Al respecto, es importante aclarar a la particular que las respuestas proporcionadas por los entes públicos deben analizarse siempre a la luz de las solicitudes que les son formuladas, pues el objeto del recurso de revisión en materia de transparencia y acceso a la información pública, es precisamente verificar la legalidad de las respuestas en los términos en que fueron notificadas a los particulares; pero siempre atendiendo al requerimiento planteado en la solicitud original Lo anterior es así, pues de permitirse que los particulares variaran sus solicitudes de información al momento de presentar el recurso de revisión, se dejaría al Ente Público en estado de indefensión, ya que se le obligaría a haber emitido el acto impugnado atendiendo a cuestiones novedosas que no fueron planteadas en la solicitud inicial. Sirve de apoyo a lo anterior, la siguiente tesis aislada emitida por Poder Judicial de la Federación: Registro No Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, Marzo de 2009 Página: 2887 Tesis: I.8o.A.136 A 17

19 Tesis Aislada Materia(s): Administrativa TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LOS ARTÍCULOS 1, 2 Y 6 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO DEBEN INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE PERMITIR AL GOBERNADO QUE A SU ARBITRIO SOLICITE COPIA DE DOCUMENTOS QUE NO OBREN EN LOS EXPEDIENTES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS, O SEAN DISTINTOS A LOS DE SU PETICIÓN INICIAL. Si bien es cierto que los artículos 1 y 2 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establecen, respectivamente, que dicho ordenamiento tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal y cualquier otra entidad federal, así como que toda la información gubernamental a que se refiere dicha ley es pública y los particulares tendrán acceso a ella en los términos que en ésta se señalen y que, por otra parte, el precepto 6 de la propia legislación prevé el principio de máxima publicidad y disponibilidad de la información en posesión de los sujetos obligados; también lo es que ello no implica que tales numerales deban interpretarse en el sentido de permitir al gobernado que a su arbitrio solicite copia de documentos que no obren en los expedientes de los sujetos obligados, o sean distintos a los de su petición inicial, pues ello contravendría el artículo 42 de la citada ley, que señala que las dependencias y entidades sólo estarán obligadas a entregar los documentos que se encuentren en sus archivos -los solicitados- y que la obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante para consulta en el sitio donde se encuentren. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 333/2007. Manuel Trejo Sánchez. 26 de octubre de Mayoría de votos. Disidente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretaria: Norma Paola Cerón Fernández. En ese orden de ideas, el agravio esgrimido por la recurrente resulta infundado, y se determina que no es procedente ordenar la entrega de la información a que alude la fracción X, del artículo 14, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; sin embargo, se dejan a salvo los derechos de la recurrente para que presente una nueva solicitud en la que formule dicho planteamiento en virtud de que no es procedente resolver respecto del mismo en la presente resolución. 18

20 En virtud de lo expuesto, con fundamento en el artículo 82, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, este Instituto considera procedente confirmar la respuesta impugnada. QUINTO. Este Instituto no advierte que, en el caso que nos ocupa, el personal adscrito a Proyecto Metro del Distrito Federal haya incurrido en posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal. Por los anteriores argumentos y fundamentos legales, se: R E S U E L V E PRIMERO. Por las razones señaladas en el Considerando Cuarto de la presente resolución y con fundamento en el artículo 82, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se CONFIRMA la respuesta impugnada. SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa a la recurrente que, en caso de inconformidad con la presente resolución, puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa. TERCERO. Notifíquese la presente resolución a la recurrente en el medio señalado para tal efecto y por oficio al Ente Público. 19

21 Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín Millán Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el dieciocho de marzo de dos mil diez, quienes firman para todos los efectos legales a que haya lugar. OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO 20

R E S U L T A N D O S

R E S U L T A N D O S RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: JUAN PABLO MOYANO GARCÍA ENTE PÚBLICO: CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES EXPEDIENTE: RR.0417/2010 En México, Distrito Federal, a doce de mayo de dos mil diez. VISTO

Más detalles

EDUARDO ARRIAGA HERNÁNDEZ FECHA RESOLUCIÓN: 15/12/10

EDUARDO ARRIAGA HERNÁNDEZ FECHA RESOLUCIÓN: 15/12/10 EXPEDIENTE: RR.1618/2010 Ente Público: Delegación Xochimilco FECHA RESOLUCIÓN: 15/12/10 MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno

Más detalles

Alejandro Pozos 07/03/2012

Alejandro Pozos 07/03/2012 EXPEDIENTE: RR.SIP.0324/2012 Alejandro Pozos 07/03/2012 Ente Público: Delegación Álvaro Obregón MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad con la respuesta del Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del

Más detalles

R E S U L T A N D O S

R E S U L T A N D O S RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL. EXPEDIENTE: RR.111/2007 En México, Distrito Federal, a seis de junio de dos mil siete. VISTO el estado que guarda

Más detalles

R E S U L T A N D O S

R E S U L T A N D O S RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: PEDRO RAMÍREZ México, Distrito Federal, a ocho de junio de dos mil once. ENTE PÚBLICO: POLICÍA BANCARIA E INDUSTRIAL DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.0759/2011 VISTO

Más detalles

Rosaura L Peña FECHA RESOLUCIÓN: 7/03/2012

Rosaura L Peña FECHA RESOLUCIÓN: 7/03/2012 EXPEDIENTE: RR.SIP.0053/2012 Rosaura L Peña FECHA RESOLUCIÓN: 7/03/2012 Ente Público Servicios de Salud Pública en el Distrito Federal MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad con la respuesta del Ente Público.

Más detalles

R E S U L T A N D O S

R E S U L T A N D O S RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN IZTAPALAPA EXPEDIENTE: RR.409/2007 En México, Distrito Federal, a treinta de octubre de dos mil siete. VISTO el estado que guarda el expediente

Más detalles

En México, Distrito Federal, a veintitrés de febrero de dos mil once.

En México, Distrito Federal, a veintitrés de febrero de dos mil once. RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: CABALLERO DE LA NOCHE ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO En México, Distrito Federal, a veintitrés de febrero de dos mil once. VISTO el estado que guarda el expediente

Más detalles

En México, Distrito Federal, a veintidós de agosto de dos mil siete.

En México, Distrito Federal, a veintidós de agosto de dos mil siete. RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE FINANZAS DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.271/2007 En México, Distrito Federal, a veintidós de agosto de dos mil siete. VISTO el estado que

Más detalles

I y 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se SOBRESEE el presente medio de impugnación.

I y 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se SOBRESEE el presente medio de impugnación. EXPEDIENTE: Dolores Munguía Aguilar FECHA RESOLUCIÓN: RR.1443/2011 27/09/2011 Ente Público: Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal MOTIVO DEL RECURSO: En contra de la respuesta

Más detalles

SAMUEL OTERO GONZÁLEZ FECHA RESOLUCIÓN: 08/09/10

SAMUEL OTERO GONZÁLEZ FECHA RESOLUCIÓN: 08/09/10 EXPEDIENTE: RR: 0966/2010 SAMUEL OTERO GONZÁLEZ FECHA RESOLUCIÓN: 08/09/10 Ente Público: Delegación la Magdalena Contreras MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público.

Más detalles

R E S U L T A N D O S

R E S U L T A N D O S RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: EDWARD ILICH VALDEZ YAÑEZ ENTE PÚBLICO: PROYECTO METRO DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.113/2010 En México, Distrito Federal, a veinticuatro de marzo de dos mil diez.

Más detalles

En México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil nueve.

En México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil nueve. RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: FELIPE QUINTERO ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN XOCHIMILCO EXPEDIENTE: RR.654/2009 En México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil nueve. VISTO el estado que guarda

Más detalles

En México, Distrito Federal, a veintisiete de abril de dos mil once.

En México, Distrito Federal, a veintisiete de abril de dos mil once. RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ALMA ROSA GARCÍA MARTÍNEZ SUJETO OBLIGADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.330/2011 En México, Distrito Federal, a veintisiete

Más detalles

Ente Público: Delegación Cuajimalpa de Morelos MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad con la respuesta del Ente Público.

Ente Público: Delegación Cuajimalpa de Morelos MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad con la respuesta del Ente Público. EXPEDIENTE: Campaña Global por la Libertad RR.0145/2012 de Expresión A19 A.C Ente Público: Delegación Cuajimalpa de Morelos MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad con la respuesta del Ente Público. FECHA RESOLUCIÓN:

Más detalles

R E S U L T A N D O S

R E S U L T A N D O S RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: OSIEL MUÑOZ MACÍAS ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN LA MAGDALENA CONTRERAS EXPEDIENTE: RR.1053/2009 En México, Distrito Federal, a veinte de enero de dos mil diez. VISTO el estado

Más detalles

ADRIÁN MENDIZÁBAL FECHA RESOLUCIÓN: 23/05/12

ADRIÁN MENDIZÁBAL FECHA RESOLUCIÓN: 23/05/12 EXPEDIENTE: RR.SIP.0568/2012 ADRIÁN MENDIZÁBAL FECHA RESOLUCIÓN: 23/05/12 Ente Público: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida

Más detalles

RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: 147/2011.

RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: 147/2011. RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: 147/2011. RECURRENTE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX SUJETO OBLIGADO: COORDINACIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN MEDIA Y SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. COMISIONADO PONENTE: LIC. GENARO

Más detalles

EXPEDIENTE: RR.SIP.0185/2012 HILARIO NORIEGA SALINAS FECHA RESOLUCIÓN: : 11/04/2012

EXPEDIENTE: RR.SIP.0185/2012 HILARIO NORIEGA SALINAS FECHA RESOLUCIÓN: : 11/04/2012 EXPEDIENTE: RR.SIP.0185/2012 FECHA RESOLUCIÓN: : 11/04/2012 Ente Obligado: MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad por la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: SOBRESEER el presente

Más detalles

EXPEDIENTE: RR.SIP.0560/2013

EXPEDIENTE: RR.SIP.0560/2013 EXPEDIENTE: RR.SIP.0560/2013 Ente Obligado: X X X FECHA RESOLUCIÓN: 29/Mayo/2013 Delegación Cuajimalpa De Morelos MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad por la respuesta emitida por el Ente Obligado. SENTIDO

Más detalles

R E S U L T A N D O S

R E S U L T A N D O S RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ONÉSIMO FLORES DEWEY ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD EXPEDIENTE: RR.1311/2011 En México, Distrito Federal, a siete de septiembre de dos mil once. VISTO

Más detalles

ANGÉLICA JIMÉNEZ FECHA RESOLUCIÓN: 19/10/11

ANGÉLICA JIMÉNEZ FECHA RESOLUCIÓN: 19/10/11 EXPEDIENTE: RR.1812/2011 FECHA RESOLUCIÓN: 19/10/11 Ente Público: Delegación Álvaro Obregón MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad por la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El

Más detalles

María de la Paz Yolanda Sosa Sanchez

María de la Paz Yolanda Sosa Sanchez EXPEDIENTE: RR.SIP.1181/2013 María de la Paz Yolanda Sosa Sanchez FECHA RESOLUCIÓN: 04/Septiembre/2013 Ente Obligado: Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal MOTIVO

Más detalles

En México, Distrito Federal, a veinticuatro de noviembre de dos mil diez.

En México, Distrito Federal, a veinticuatro de noviembre de dos mil diez. RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: GERARDO GARCÍA HERNÁNDEZ ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS EXPEDIENTE: RR.1370/2010 En México, Distrito Federal, a veinticuatro de noviembre de dos mil diez.

Más detalles

FECHA RESOLUCIÓN: RR.SDP.0056/2014

FECHA RESOLUCIÓN: RR.SDP.0056/2014 EXPEDIENTE: FECHA RESOLUCIÓN: RR.SDP.0056/2014 10/Septiembre/2014 Ente Obligado: Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad con la respuesta emitida por el ente

Más detalles

Datshkovsky Sáenz. Ente Público: Contraloría General del Distrito Federal. EXPEDIENTE: Darcia Lucero Penélope FECHA RESOLUCIÓN: 13/07/2011

Datshkovsky Sáenz. Ente Público: Contraloría General del Distrito Federal. EXPEDIENTE: Darcia Lucero Penélope FECHA RESOLUCIÓN: 13/07/2011 EXPEDIENTE: Darcia Lucero Penélope RR.1059/2011 Datshkovsky Sáenz Ente Público: Contraloría General del Distrito Federal FECHA RESOLUCIÓN: 13/07/2011 MOTIVO DEL RECURSO: En contra de la respuesta emitida

Más detalles

En México, Distrito Federal, a quince de mayo de dos mil siete.

En México, Distrito Federal, a quince de mayo de dos mil siete. RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.092/2007 En México, Distrito Federal, a quince de mayo de dos mil siete. VISTO el

Más detalles

ALINA VÁZQUEZ FECHA RESOLUCIÓN: 01/02/12

ALINA VÁZQUEZ FECHA RESOLUCIÓN: 01/02/12 EXPEDIENTE: RR.2099/2011 ALINA VÁZQUEZ FECHA RESOLUCIÓN: 01/02/12 Ente Público: PROYECTO METRO DEL DISTRITO FEDERAL MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad por la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO

Más detalles

MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad por la respuesta emitida por el Ente Obligado.

MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad por la respuesta emitida por el Ente Obligado. EXPEDIENTE: Miguel Cervantes RR.SIP.1077/2013 Ente Obligado: Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal FECHA RESOLUCIÓN: 28/Agosto/2013 MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad por la respuesta emitida

Más detalles

R E S U L T A N D O S

R E S U L T A N D O S RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE MIRIAM ORTEGA ENCARNACIÓN ENTE PÚBLICO DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS EXPEDIENTE: RR.322/2009 En México, Distrito Federal, a diez de junio de dos mil nueve. VISTO el estado

Más detalles

R E S U L T A N D O S

R E S U L T A N D O S RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: MARÍA ELENA VERONA LUQUEÑO ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE GOBIERNO EXPEDIENTE: RR.1157/2011 En México, Distrito Federal, a veintinueve de junio de dos mil once. VISTO el estado

Más detalles

EDWARD ILICH VALDEZ YAÑEZ FECHA RESOLUCIÓN: 24/03/10

EDWARD ILICH VALDEZ YAÑEZ FECHA RESOLUCIÓN: 24/03/10 EXPEDIENTE: RR.0121/2010 EDWARD ILICH VALDEZ YAÑEZ FECHA RESOLUCIÓN: 24/03/10 Ente Público: Proyecto Metro del Distrito Federal MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público.

Más detalles

ELIÁN ÁVILA ZATARAY FECHA RESOLUCIÓN: 25/01/12

ELIÁN ÁVILA ZATARAY FECHA RESOLUCIÓN: 25/01/12 EXPEDIENTE: RR.2153/2011 ELIÁN ÁVILA ZATARAY FECHA RESOLUCIÓN: 25/01/12 Ente Público: Secretaría del Medio Ambiente MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad por la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO

Más detalles

GRACIELA MARÍN FECHA RESOLUCIÓN: 01/02/12

GRACIELA MARÍN FECHA RESOLUCIÓN: 01/02/12 EXPEDIENTE: RR.2171/2011 GRACIELA MARÍN FECHA RESOLUCIÓN: 01/02/12 Ente Público: SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad por la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO DE

Más detalles

En México, Distrito Federal, a diecisiete de diciembre de dos mil siete.

En México, Distrito Federal, a diecisiete de diciembre de dos mil siete. RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: NADIA SANDERS VÁZQUEZ ENTE PÚBLICO: ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.491/2007 En México, Distrito Federal, a diecisiete de diciembre de dos mil siete.

Más detalles

R E S U L T A N D O S

R E S U L T A N D O S RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: GABRIELA LÓPEZ RAMÍREZ ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN TLÁHUAC EXPEDIENTE: RR.070/2011 En México, Distrito Federal, a nueve de marzo de dos mil once. VISTO el estado que guarda

Más detalles

México, Distrito Federal, a dieciséis de octubre de dos mil quince.

México, Distrito Federal, a dieciséis de octubre de dos mil quince. 1 EXPEDIENTE CRR/02/15 RECURRENTE: MARÍA DEL ROSARIO CERVANTES CONTRERAS RECURSO DE REVISIÓN COMISIONADO PONENTE: LIC. ÁNGEL CARPINTEYRO GONZÁLEZ México, Distrito Federal, a dieciséis de octubre de dos

Más detalles

En México, Distrito Federal, a dieciséis de diciembre de dos mil nueve.

En México, Distrito Federal, a dieciséis de diciembre de dos mil nueve. RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ÁLVARO LUNA ENTE PÚBLICO: INSTITUTO DE LA JUVENTUD EXPEDIENTE: RR.913/2009 En México, Distrito Federal, a dieciséis de diciembre de dos mil nueve. VISTO el estado que guarda

Más detalles

ANTECEDENTES. acceso a la información pública, a través de la dirección electrónica del Sujeto Obligado. El hoy recurrente pidió lo siguiente:

ANTECEDENTES. acceso a la información pública, a través de la dirección electrónica del Sujeto Obligado. El hoy recurrente pidió lo siguiente: Visto el estado procesal del expediente número, relativo al recurso de revisión interpuesto por CARLOS ERNESTO AROCHE AGUILAR, en lo sucesivo el recurrente en contra de la Presidencia Municipal de Amozoc,

Más detalles

RECURSO DE RECLAMACIÓN.

RECURSO DE RECLAMACIÓN. TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DÉCIMA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. RECLAMANTE: PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EXPEDIENTE:

Más detalles

R E S U L T A N D O S:

R E S U L T A N D O S: Recurso de Revisión: R.R./078/2018 Recurrente: El Preguntón más preguntón. Sujeto Obligado: Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca. Comisionado Ponente: Licenciado Juan Gómez Pérez. Oaxaca

Más detalles

En México, Distrito Federal, a diecisiete de febrero de dos mil diez.

En México, Distrito Federal, a diecisiete de febrero de dos mil diez. RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: RAFAEL CORONA NEGRETE ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS EXPEDIENTE: RR.0026/2010 En México, Distrito Federal, a diecisiete de febrero de dos mil diez. VISTO

Más detalles

Azucena Vásquez Mendoza FECHA RESOLUCIÓN: 17/05/2011

Azucena Vásquez Mendoza FECHA RESOLUCIÓN: 17/05/2011 EXPEDIENTE: RR. 0640/2011 Ente Público: Delegación Iztapalapa Azucena Vásquez Mendoza FECHA RESOLUCIÓN: 17/05/2011 MOTIVO DEL RECURSO: En contra de la respuesta emitida por el Ente Público, con motivo

Más detalles

R E S U L T A N D O S

R E S U L T A N D O S RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ALEJANDRA LÓPEZ ENTE PÚBLICO: OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.1128/2011 En México, Distrito Federal, a diez de agosto de dos mil once. VISTO

Más detalles

R E S U L T A N D O S

R E S U L T A N D O S RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO EXPEDIENTE: RR.597/2007 En México, Distrito Federal, a cuatro de marzo de dos mil ocho. VISTO el estado que guarda el expediente

Más detalles

En México, Distrito Federal, a dieciséis de diciembre de dos mil nueve.

En México, Distrito Federal, a dieciséis de diciembre de dos mil nueve. RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: EDGAR ROCHA ENTE PÚBLICO: SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO EXPEDIENTE: RR.1027/2009 En México, Distrito Federal, a dieciséis de diciembre de dos mil nueve. VISTO el estado

Más detalles

JOSÉ CAMACHO BUCIO FECHA RESOLUCIÓN: 17/02/10

JOSÉ CAMACHO BUCIO FECHA RESOLUCIÓN: 17/02/10 EXPEDIENTE: RR.1191/2009 JOSÉ CAMACHO BUCIO FECHA RESOLUCIÓN: 17/02/10 Ente Público: Sistema De Aguas de la Ciudad de México MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público.

Más detalles

EXPEDIENTE: EULALIO ALEJANDRO FECHA RESOLUCIÓN: 09/11/11. Ente Público: Delegación Xochimilco

EXPEDIENTE: EULALIO ALEJANDRO FECHA RESOLUCIÓN: 09/11/11. Ente Público: Delegación Xochimilco EXPEDIENTE: EULALIO ALEJANDRO RR.1989/2011, CASTAÑEDA Ente Público: Delegación Xochimilco FECHA RESOLUCIÓN: 09/11/11 MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad por la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO

Más detalles

En México, Distrito Federal, a dieciséis de diciembre de dos mil nueve.

En México, Distrito Federal, a dieciséis de diciembre de dos mil nueve. RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: SERGIO MARCOS ROMERO VILLANUEVA ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN XOCHIMILCO EXPEDIENTE: RR.903/2009 En México, Distrito Federal, a dieciséis de diciembre de dos mil nueve. VISTO

Más detalles

EXPEDIENTE: RR.1499/2011 MODIFICAR ORDENARLE

EXPEDIENTE: RR.1499/2011 MODIFICAR ORDENARLE EXPEDIENTE: Aarón López FECHA RESOLUCIÓN: RR.1499/2011 22/09/2011 Ente Público: Delegación Álvaro Obregón MOTIVO DEL RECURSO: En contra de la respuesta emitida por el Ente Público, con motivo de la solicitud

Más detalles

R E S U L T A N D O S

R E S U L T A N D O S RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: MARTÍN VERA ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.024/2009 En México, Distrito Federal, a veinticinco de febrero de dos mil nueve. VISTO

Más detalles

ANTECEDENTES. través de estrados y mediante oficio SA-UAAI 1126/12, la ampliación del plazo para dar respuesta a su solicitud de información.

ANTECEDENTES. través de estrados y mediante oficio SA-UAAI 1126/12, la ampliación del plazo para dar respuesta a su solicitud de información. Visto el estado procesal del expediente número 62/SA-06/2012, relativo al recurso de revisión interpuesto por JORGE LUIS CASTILLO LOYO en contra de la Secretaría de Administración, en lo sucesivo el Sujeto

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S RECURSO DE REVISIÓN: RR/077/15. ENTE PÚBLICO: UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE CANDELARIA. RECURRENTE: Eliminado, Artículos 4, Fracc. IX y 28 de la Ley. COMISIONADO PONENTE: DR. JORGE GABRIEL GASCA SANTOS. San

Más detalles

R E S U L T A N D O S

R E S U L T A N D O S RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: IAN GIOVANNI GARCIA FERNÁNDEZ ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y VIALIDAD EXPEDIENTE: RR.0532/2010 En México, Distrito Federal, a dos de junio de dos mil diez. VISTO

Más detalles

En México, Distrito Federal, a veinticuatro de noviembre de dos mil diez.

En México, Distrito Federal, a veinticuatro de noviembre de dos mil diez. RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: MARISOL MARTÍNEZ ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN MILPA ALTA EXPEDIENTE: RR.1374/2010 En México, Distrito Federal, a veinticuatro de noviembre de dos mil diez. VISTO el estado que

Más detalles

R E S U L T A N D O S

R E S U L T A N D O S RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: EDGAR ADÁN GUERRERO CÁRDENAS ENTE PÚBLICO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.945/2011 En México, Distrito Federal, a veintinueve de junio

Más detalles

R E S U L T A N D O S

R E S U L T A N D O S RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: RED DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.448/2007 En México, Distrito Federal, a veinte de noviembre de dos mil siete. VISTO el estado

Más detalles

DOCE

DOCE RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: R.R./150/2011. RECURRENTE: RAMSÉS ALDECO REYES RETANA. SUJETO OBLIGADO: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA BENITO JUÁREZ DE OAXACA. PROYECTISTA: LIC. LUTHER MARTÍNEZ SANTIAGO. COMISIONADO

Más detalles

EXPEDIENTE: RR.SIP.0472/2013 Ente Obligado: Delegación Venustiano Carranza. FECHA RESOLUCIÓN: 15/Mayo/2013

EXPEDIENTE: RR.SIP.0472/2013 Ente Obligado: Delegación Venustiano Carranza. FECHA RESOLUCIÓN: 15/Mayo/2013 EXPEDIENTE: Carlos Karlos RR.SIP.0472/2013 Ente Obligado: Delegación Venustiano Carranza FECHA RESOLUCIÓN: 15/Mayo/2013 MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad por la respuesta emitida por el Ente Obligado.

Más detalles

RECURRENTE: En México, Distrito Federal, a cuatro de octubre de dos mil siete.

RECURRENTE: En México, Distrito Federal, a cuatro de octubre de dos mil siete. RECURSO DE REVOCACIÓN RECURRENTE: EXPEDIENTE: REV.007/2007 En México, Distrito Federal, a cuatro de octubre de dos mil siete. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número REV.007/2007,

Más detalles

En México, Distrito Federal, a veintidós de septiembre de dos mil once.

En México, Distrito Federal, a veintidós de septiembre de dos mil once. RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: GABRIEL VILLEGAS BAEZA ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.1386/2011 En México, Distrito Federal, a veintidós de septiembre

Más detalles

EXPEDIENTE: RR.2167/2011. Samuel Otero González FECHA RESOLUCIÓN: 16/02/2012

EXPEDIENTE: RR.2167/2011. Samuel Otero González FECHA RESOLUCIÓN: 16/02/2012 EXPEDIENTE: RR.2167/2011 Samuel Otero González FECHA RESOLUCIÓN: 16/02/2012 Ente Público: Delegación Coyoacán MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad con la respuesta del Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN:

Más detalles

PÉREZ FECHA RESOLUCIÓN: 31/10/12

PÉREZ FECHA RESOLUCIÓN: 31/10/12 EXPEDIENTE: LEÓNIDAS PÉREZ FECHA RESOLUCIÓN: 31/10/12 RR.SIP.1575/2012 HERRERA Ente Obligado: INSTITUTO DE VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad por las respuestas emitidas por

Más detalles

En México, Distrito Federal, a cuatro de octubre de dos mil siete.

En México, Distrito Federal, a cuatro de octubre de dos mil siete. RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.365/2007 En México, Distrito Federal, a cuatro de octubre de dos mil siete. VISTO el estado que guarda

Más detalles

En México, Distrito Federal, a siete de octubre de dos mil nueve.

En México, Distrito Federal, a siete de octubre de dos mil nueve. RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: GUILLERMO GUDIÑO ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.692/2009 En México, Distrito Federal, a siete de octubre de dos mil nueve.

Más detalles

R E S U L T A N D O S

R E S U L T A N D O S RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: CIUDADANA INFORMANTE ENTE PÚBLICO: ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.069/2010 En México, Distrito Federal, a dieciocho de marzo de dos mil diez. VISTO

Más detalles

En México, Distrito Federal, a veintinueve de abril de dos mil nueve.

En México, Distrito Federal, a veintinueve de abril de dos mil nueve. RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ARMANDO OLMOS ENTE PÚBLICO: ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.200/2009 En México, Distrito Federal, a veintinueve de abril de dos mil nueve. VISTO

Más detalles

R E S U L T A N D O S

R E S U L T A N D O S RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: MARIO MEDINA MARTÍNEZ ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC EXPEDIENTE: RR.1281/2010 En México, Distrito Federal, a diez de noviembre de dos mil diez. VISTO el estado que

Más detalles

MARTHA CLAUDIA CRISTÓBAL ROLDAN

MARTHA CLAUDIA CRISTÓBAL ROLDAN EXPEDIENTE: RR.SIP.0113/2012 FECHA RESOLUCIÓN: 28/03/12 Ente Obligado: MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad por la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de

Más detalles

EXPEDIENTE: Brenda Landrove Hernández FECHA RESOLUCIÓN: RR.SIP.1880/2012

EXPEDIENTE: Brenda Landrove Hernández FECHA RESOLUCIÓN: RR.SIP.1880/2012 EXPEDIENTE: Brenda Landrove Hernández FECHA RESOLUCIÓN: RR.SIP.1880/2012 16/01/2013 Ente Público: SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad con la respuesta

Más detalles

EXPEDIENTE CRR/03/11 RECURRENTE: DAVID DE LOS SANTOS MEJÍA RECURSO DE REVISIÓN COMISIONADO PONENTE: LIC. FCO. JAVIER BARREIRO PERERA

EXPEDIENTE CRR/03/11 RECURRENTE: DAVID DE LOS SANTOS MEJÍA RECURSO DE REVISIÓN COMISIONADO PONENTE: LIC. FCO. JAVIER BARREIRO PERERA 1 EXPEDIENTE CRR/03/11 RECURRENTE: DAVID DE LOS SANTOS MEJÍA RECURSO DE REVISIÓN COMISIONADO PONENTE: LIC. FCO. JAVIER BARREIRO PERERA México, Distrito Federal, a tres de noviembre de dos mil once. V i

Más detalles

MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad con la respuesta emitida por el ente obligado.

MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad con la respuesta emitida por el ente obligado. EXPEDIENTE: RR.SIP.0876/2013 Ente Obligado: Ivan Cave Canem Secretaría de Protección Civil FECHA RESOLUCIÓN: 10/Julio/2013 MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad con la respuesta emitida por el ente obligado.

Más detalles

R E S U L T A N D O S

R E S U L T A N D O S RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ALFONSO ARREDONDO OSUNA ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN LA MAGDALENA CONTRERAS EXPEDIENTE: RR.576/2009 En México, Distrito Federal, a doce de agosto de dos mil nueve. VISTO el

Más detalles

En México, Distrito Federal, a veintisiete de abril de dos mil once.

En México, Distrito Federal, a veintisiete de abril de dos mil once. RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ISELA CAROLINA TINOCO MARQUINA ENTE PÚBLICO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.0321/2011 En México, Distrito Federal, a veintisiete de abril

Más detalles

En México, Distrito Federal, a veinticuatro de agosto de dos mil diez.

En México, Distrito Federal, a veinticuatro de agosto de dos mil diez. RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: MARCO HERNÁNDEZ ENTE PÚBLICO: SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.0855/2010 Y En México, Distrito Federal, a veinticuatro

Más detalles

R E S U L T A N D O S

R E S U L T A N D O S RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: RAFAEL CORONA NEGRETE ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS EXPEDIENTE: RR.0712/2010 En México, Distrito Federal, a treinta de junio de dos mil diez. VISTO el estado

Más detalles

ANTECEDENTES I. El ocho de diciembre de dos mil quince, la recurrente presentó una solicitud de

ANTECEDENTES I. El ocho de diciembre de dos mil quince, la recurrente presentó una solicitud de Visto el estado procesal del expediente, relativo al recurso de revisión interpuesto por, en lo sucesivo la recurrente, en contra del SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, en lo sucesivo

Más detalles

RR.SIP.0077/2014 Ente Obligado: Sistema de Transporte Colectivo. 20/Marzo/2014

RR.SIP.0077/2014 Ente Obligado: Sistema de Transporte Colectivo. 20/Marzo/2014 EXPEDIENTE: Isabel Argüello RR.SIP.0077/2014 Ente Obligado: Sistema de Transporte Colectivo FECHA RESOLUCIÓN: 20/Marzo/2014 MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Obligado.

Más detalles

Marco Antonio Contreras Carrillo FECHA RESOLUCIÓN: 02/03/11

Marco Antonio Contreras Carrillo FECHA RESOLUCIÓN: 02/03/11 EXPEDIENTE: RR.0030/2011 Marco Antonio Contreras Carrillo FECHA RESOLUCIÓN: 02/03/11 Ente Público: Delegación Gustavo A. Madero MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la omisión de respuesta del Ente Público.

Más detalles

En México, Distrito Federal, a veinte de junio de dos mil siete.

En México, Distrito Federal, a veinte de junio de dos mil siete. RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO EXPEDIENTE: RR.126/2007 En México, Distrito Federal, a veinte de junio de dos mil siete. VISTO el estado que guarda el expediente

Más detalles

R E S U L T A N D O S

R E S U L T A N D O S RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: GABRIELA GUTIÉRREZ ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA EXPEDIENTE: RR.1566/2011 México, Distrito Federal, a nueve de noviembre de dos mil once. VISTO

Más detalles

ANTECEDENTES. Modalidad preferente de entrega de información: Entrega por Internet en el INFOMEX

ANTECEDENTES. Modalidad preferente de entrega de información: Entrega por Internet en el INFOMEX Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes: ANTECEDENTES I. El 1 o de agosto de 2011, la

Más detalles

R E S U L T A N D O S

R E S U L T A N D O S RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO EXPEDIENTE: RR.375/2007 En México, Distrito Federal a diez de octubre de dos mil siete. VISTO el estado que guarda el expediente

Más detalles

En México, Distrito Federal, a once de noviembre de dos mil ocho.

En México, Distrito Federal, a once de noviembre de dos mil ocho. RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: RINDAN CUENTAS ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.541/2008 En México, Distrito Federal, a once de noviembre de dos mil ocho.

Más detalles

R E S U L T A N D O S

R E S U L T A N D O S RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: MARIO MEDINA MARTÍNEZ ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN TLÁHUAC EXPEDIENTE: RR.232/2011 En México, Distrito Federal, a seis de abril de dos mil once. VISTO el estado que guarda el

Más detalles

En México, Distrito Federal, a dieciséis de noviembre de dos mil once.

En México, Distrito Federal, a dieciséis de noviembre de dos mil once. RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: YOZELIN SÁNCHEZ VÁZQUEZ ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN IZTAPALAPA EXPEDIENTE: RR.1719/2011 En México, Distrito Federal, a dieciséis de noviembre de dos mil once. VISTO el estado

Más detalles

PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A CINCO DE ABRIL DE DOS MIL

PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A CINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE. Recurso de revisión 79/2017 PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A CINCO DE ABRIL DE DOS MIL Visto para resolver el recurso de revisión interpuesto por la C. ( ) en contra de lo que consideró omisión

Más detalles

Julio Navarro Cortez FECHA RESOLUCIÓN: 04/05/2011

Julio Navarro Cortez FECHA RESOLUCIÓN: 04/05/2011 EXPEDIENTE: RR. 0344/2011 Julio Navarro Cortez FECHA RESOLUCIÓN: 04/05/2011 Ente Público: Consejería Jurídica y de Servicios Legales MOTIVO DEL RECURSO: En contra de la respuesta emitida por el Ente Público,

Más detalles

R E S U L T A N D O S

R E S U L T A N D O S RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE ENTE PÚBLICO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA EXPEDIENTE: RR.362/2007 En México, Distrito Federal, a dos de octubre de dos mil siete. VISTO el estado que guarda

Más detalles

R E S U L T A N D O S

R E S U L T A N D O S RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: BERNABE HELEODORO QUINTANA SALAZAR ENTE PÚBLICO: PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.1887/2010 En México, Distrito Federal, a veintitrés de febrero de

Más detalles

EXPEDIENTE: RR.SIP.1786/2014

EXPEDIENTE: RR.SIP.1786/2014 EXPEDIENTE: RR.SIP.1786/2014 Johana Pérez Robles FECHA RESOLUCIÓN: 02/Diciembre/2014 Ente Obligado: Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda MOTIVO DEL RECURSO: Revisión contra de la respuesta del Ente

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S Pachuca de Soto, Hidalgo, 13 de julio de 2017 Visto el estado que guardan los presentes autos, del expediente relativo al Recurso de Revisión Número 223/2017, que hace valer la (), en contra del Sujeto

Más detalles

R E S U L T A N D O S

R E S U L T A N D O S RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: AUGUSTO ARZATE BOBADILLA ENTE PÚBLICO: OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.452/2011 En México, Distrito Federal, once de mayo de dos mil once.

Más detalles

Sujeto Obligado: Recurrente: Ponente: Solicitud: Recurso: Expediente:

Sujeto Obligado: Recurrente: Ponente: Solicitud: Recurso: Expediente: Visto el estado procesal del expediente, relativo al recurso de revisión interpuesto por KAREN DE LA TORRE, en lo sucesivo la recurrente, en contra de la SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO,

Más detalles

En México, Distrito Federal, a veintiséis de enero de dos mil once.

En México, Distrito Federal, a veintiséis de enero de dos mil once. RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ROSARIO ADRIANA LÓPEZ AYALA ENTE PÚBLICO: INSTITUTO DE LAS MUJERES DEL DISTRITO FEDERAL. EXPEDIENTE: RR.1670/2010, RR.1671/2010 Y RR. 1672/2010 ACUMULADOS En México, Distrito

Más detalles

R E S U L T A N D O S

R E S U L T A N D O S RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: MARÍA CANDELARIA SALINAS ANAYA ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.797/2009 En México, Distrito Federal, a tres de noviembre de dos mil

Más detalles

R E S U L T A N D O S

R E S U L T A N D O S RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: KARINA NALDA CASTRO ENTE PÚBLICO: ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.0393/2010 En México, Distrito Federal, a doce de mayo de dos mil diez. VISTO el

Más detalles

Solicito una copia simple de la sesión de pleno de fecha 7 de marzo de GRACIAS.

Solicito una copia simple de la sesión de pleno de fecha 7 de marzo de GRACIAS. Visto el estado procesal del expediente 109/TSJE-02/2013, relativo al recurso de revisión interpuesto por XXXX XXXXX XXXXXX, en lo sucesivo el recurrente, en contra del Tribunal Superior de, en lo sucesivo

Más detalles

R E S U L T A N D O S

R E S U L T A N D O S RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: SERGIO MARCOS ROMERO VILLANUEVA ENTE PÚBLICO: SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE EXPEDIENTE: RR.1529/2010 En México, Distrito Federal, a ocho de diciembre de dos mil diez. VISTO

Más detalles