En México, Distrito Federal, a siete de octubre de dos mil nueve.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "En México, Distrito Federal, a siete de octubre de dos mil nueve."

Transcripción

1 RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: GUILLERMO GUDIÑO ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.692/2009 En México, Distrito Federal, a siete de octubre de dos mil nueve. VISTO el estado procesal que guarda el expediente identificado con el número RR.692/2009, relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. Guillermo Gudiño, en contra de la respuesta emitida por la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O: I. El diecisiete de agosto de dos mil nueve, el C. Guillermo Gudiño presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta contenida en el oficio GDF/SOS/OIP/1469/09, del cinco de agosto de dos mil nueve y sus anexos, emitida por la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, notificada en la misma fecha, a través del sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información registrada el veintitrés de julio del presente año, a la cual correspondió el folio , en la que requirió: un informe del costo total de la construcción del plantel Cuautepec de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM), así como el detalle del costo de cada etapa, y en qué consiste (cuantos y cuál es la función de cada edificio). En el caso de que todavía no se haya terminado la obra quisiera saber cuánto se ha destinado hasta el momento y cuanto faltaría por destinarse así como la especificación de que es lo que se falta por construir, y el porqué no se ha dado fin si se tenía contemplado entregarla completamente en El Ente Público respondió dicha solicitud, el cinco de agosto de dos mil nueve, a través del sistema electrónico INFOMEX, en los siguientes términos: Respuesta Información Solicitada La Morena No. 865, Local 1, Plaza Narvarte, Col. Narvarte Poniente, Teléfono:

2 Respuesta en archivo adjunto Archivos adjuntos de respuesta a. Oficio GDF/SOS/OIP/1469/09, del cinco de agosto de dos mil nueve, suscrito por el Encargado de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, dirigido al recurrente mediante el cual manifestó: Hago referencia a la solicitud de información ingresada a esta Oficina de Información Pública, vía INFOMEX de fecha 23 de julio de 2009, bajo el número de folio mediante la cual solicita lo siguiente: [Se transcribe solicitud de información] Sobre el particular, con fundamento en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, artículos 3, 8, 9, 11, 45, 46, 51 y demás relativos a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; le notifico la respuesta emitida por la Dirección General de Obras Públicas de la Secretaría de Obras y Servicios en oficio No. GDF/SOS/DGOP/SJOP/715/2009 mismo que se anexa para pronta referencia. b. Oficio GDF/SOS/DGOP/SJOP/715/2009, del tres de agosto de dos mil nueve, suscrito por el Subdirector Jurídico de Obras Públicas, dirigido al Encargado de la Oficina de Información Pública, ambos de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, a través del cual se señala lo siguiente: Me refiero a su oficio GDF/SOS/OIP/1395/09 de fecha 23 de julio de 2009, mediante el cual solicita lo siguiente: [Se transcribe solicitud de información] En mérito de lo antes expuesto, le envío la información requerida, detallando el costo de cada etapa y la descripción de la construcción, asimismo, se declara que el programa correspondiente a la segunda etapa, no se concluyó debido a que no fueron 2

3 autorizados el 100% de los recursos que se requirieron para la terminación de las obras, a pesar de que mes a mes esta área operativa estuvo insistiendo a la Subdirección de Recursos Financieros conseguir los recursos para concluir la meta, sin ningún logro al respecto, por lo que en febrero del presente año, se determinó realizar la terminación anticipada de los contratos por falta de dichos recursos, esto acorde con el oficio SOS/DGOP/DE/SEC/486/2009 de fecha 28 de julio de 2009, suscrito por et Ing. Juana Meza Rosales, Subdirectora de Edificación "C". (Se anexa tabla). (Sic). Al oficio en cita, se adjuntó el oficio SOS/DGOP/DE/SEC/486/2009, del veintiocho de julio de dos mil nueve, suscrito por la Subdirección de Edificación C, dirigido al Subdirector Jurídico de Obras Públicas, ambos de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, a través del cual manifiesta lo siguiente: En atención, a su oficio DGF/SOS/DGOP/SJOP/685/2009, en el cual solicita el costo total de la Construcción de la Universidad de la Ciudad de México Plantel Cuautepec, ubicado en la Delegación Gustavo A. Madero. Al respecto le envió la información requerida, detallando el costo de cada etapa y la descripción de la construcción, asimismo, se aclara que el programa correspondiente a la segunda etapa, no se concluyó debido a que no fueron autorizados el 100% de los recursos que se requirieron para la terminación de las obras, a pesar de que mes a mes esta área operativa estuvo insistiendo a la Subdirección de Recursos Financieros conseguir los recursos para concluir la meta, sin ningún logro al respecto, por lo que en febrero del presente año, se determinó realizar la terminación anticipada de los contratos por falta de dichos recursos (Se anexa tabla). Las tablas a que alude el oficio anterior, corresponden a dos hojas en las que se describe el presupuesto (monto) ejercido en el año dos mil siete relativo a la Construcción de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México Cuautepec Primera Etapa y, la segunda tabla, es con relación a los Recursos que se requieren para concluir los trabajos Segunda Etapa. 3

4 En su escrito inicial, el recurrente manifestó lo siguiente: 3. Acto o resolución impugnada y fecha de notificación, anexar copia de los documentos. No se me ha dado toda la información que pedí, falta lo siguiente, cito: () cuanto faltaría por destinarse así como la especificación de que es lo que se falta por construir () 4. Ente público responsable del acto o resolución que se impugna Secretaría de obras y Servicios 6. Descripción de los hechos del acto o resolución que impugna El día 32 de julio (sic) del año en curso pedí de forma detallada información acerca del plantel cuautepec de la uacm, sin embargo la información recibida fue parcial y la información que fue omitida en la respuesta es muy relevante para mí. 7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada El retraso en la entrega de trabajos relacionados con esta información II. El dieciocho de agosto de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto y ordenó registrarlo con el número RR.692/2009. Asimismo, admitió las documentales obtenidas del sistema electrónico INFOMEX en relación con la solicitud de información folio que se describen a continuación: Impresión de la pantalla Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2. Impresión del Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información con fecha de registro veintitrés de julio de dos mil nueve. Impresión de las pantallas Avisos del sistema, Documenta la respuesta de información vía INFOMEX, Confirma respuesta de información vía INFOMEX y Acuse de información vía INFOMEX. Oficio GDF/SOS/OIP/1469/09, del cinco de agosto de dos mil nueve, suscrito por el Encargado de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, dirigido al recurrente. 4

5 Oficio GDF/SOS/DGOP/SJOP/715/2009 del tres de agosto de dos mil nueve, suscrito por el Subdirector Jurídico de Obras Públicas, dirigido al Encargado de la Oficina de Información Pública, ambos de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal. Oficio SOS/DGOP/DE/SEC/486/2009, del veintiocho de julio de dos mil nueve, suscrito por la Subdirección de Edificación C, dirigido al Subdirector Jurídico de Obras Públicas, ambos de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal. Dos hojas con cuadros de texto elaborados por la Dirección de Edificación de la Secretaría de Obras y Servicios Local, que contienen el presupuesto ejercido en el año dos mil siete relativo a la Universidad Autónoma de la Ciudad de México Cuautepec Primera Etapa y, los Recursos que se requieren para concluir los trabajos Segunda etapa. Asimismo, de conformidad con el artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requirió al Ente Público rindiera el informe de ley respecto del acto impugnado. El acuerdo antes descrito fue notificado al particular, el día de su emisión, en los estrados de este Instituto, medio señalado para tal efecto. III. Mediante oficio INFODF/DJDN/641/2009, notificado el diecinueve de agosto de dos mil nueve, se requirió al Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal el informe referido en el artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. IV. El veintisiete de agosto de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio sin número, de la misma fecha, a través del cual el Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal rindió el informe de ley requerido, en los siguientes términos: 5

6 La respuesta recurrida, se encuentra ajustada a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, toda vez que esta autoridad en todo momento ha respetado los principios de legalidad, certeza jurídica, información, celeridad, veracidad, transparencia y publicidad de sus actos, respecto de la solicitud de información con No. de folio INFOMEX , tal y como lo acredito a continuación: N A R R A C I Ó N D E H E C H O S l.- Con fecha 23 de julio del año en curso, esta Oficina de Información Pública de la Secretaría de Obras y Servicios, recibió la solicitud de información con folio INFOMEX No II.- Con fecha 03 de agosto del año en curso, la Dirección General de Obras Públicas, mediante oficio GDF/SOS/DGOP/SJOP/715/2009, envió a esta Oficina de Información Pública la respuesta a la solicitud antes mencionada, de manera impresa. III.- Con fecha 05 de agosto del año en curso, se procedió a dar respuesta a través del sistema INFOMEX y correo electrónico; ya que fue el medio señalado por el hoy recurrente para recibir notificaciones, anexando los oficios GDF/SOS/OIP/1469/09 y GDF/SOS/DGOP/SJOP/715/2009. C O N T E S T A C I Ó N D E A G R A V I O S Anexo al presente, el oficio No. GDF/SOS/DGOP/SJOP/798/2009, de fecha 25 de agosto de 2009 y recibido en la misma fecha en esta OIP, signado por el Subdirector Jurídico de la Dirección General de Obras Públicas de la Secretaría de Obras y Servicios, en el que se da contestación al Recurso de Revisión RR.692/2009, mismo en el que se cumple cabalmente con el requerimiento de la solicitud con No. de folio INFOMEX (Anexo I). Al oficio descrito la Dependencia agregó la siguiente documentación en copia simple: El oficio GDF/SOS/DGOP/SJOP/798/2009 del veinticinco de agosto de dos mil nueve, suscrito por el Subdirector de Obras Públicas y dirigido al Encargado de la Oficina de Información Pública, ambos de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal. El oficio SOS/DGOP/DE/SEC/0569/2009, del veinticuatro de agosto de dos mil nueve, suscrito por la Subdirectora de Edificación C, dirigido al Subdirector Jurídico de Obras Públicas, ambos de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal. 6

7 Una hoja con el rubro Recursos que se requieren para concluir los trabajos suspendidos de la UACM (Universidad Autónoma de la Ciudad de México) Campus Cuautepec Segunda Etapa. Una hoja con el rubro Construcción de la Segunda Etapa de la UACM (Universidad Autónoma de la Ciudad de México) Campus Cuautepec. El oficio GDF/SOS/DGOP/SJOP/715/2009 del tres de agosto de dos mil nueve, suscrito por el Subdirector Jurídico de Obras Públicas, dirigido al Encargado de la Oficina de Información Pública, ambos de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal. El oficio SOS/DGOP/DE/SEC/486/2009, del veintiocho de julio de dos mil nueve, suscrito por la Subdirección de Edificación C, dirigido al Subdirector Jurídico de Obras Públicas, ambos de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal. Dos hojas con cuadros de texto elaborados por la Dirección de Edificación de la Secretaría de Obras y Servicios Local, que contienen el presupuesto ejercido en el año dos mil siete relativo a la Universidad Autónoma de la Ciudad de México Cuautepec Primera Etapa y, los Recursos que se requieren para concluir los trabajos Segunda etapa. Impresión de pantalla del correo electrónico del veintisiete de agosto de dos mil nueve, enviado por el Encargado de la Oficina de Información Pública a la cuenta de correo señalada por el recurrente en su solicitud de acceso. V. Mediante acuerdo del veintiocho de agosto de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal rindiendo, en tiempo y forma, el informe de ley requerido; asimismo, admitió las probanzas anexas al mismo, distintas de las admitidas en el acuerdo inicial, así como la instrumental de actuaciones y la presuncional en su doble aspecto, legal y humana. De igual forma, acorde con lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar 7

8 vista al recurrente con el oficio referido y anexos, por un plazo de cinco días hábiles, para manifestar lo que a su derecho conviniera. El acuerdo antes descrito fue notificado tanto al recurrente como al Ente Público, el día de su emisión, mediante los estrados de este Órgano Autónomo. VI. Mediante acuerdo del ocho de septiembre de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido al recurrente para manifestar lo que a su derecho conviniera en relación con el informe de ley del Ente Público, sin haber hecho consideración alguna al respecto, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, declaró precluído su derecho para hacerlo. Asimismo, con fundamento en los artículos 80, fracción IX, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, concedió un plazo de tres días comunes a las partes para manifestar por escrito sus alegatos. El acuerdo antes referido fue notificado al recurrente y al Ente Público, el día de su emisión, a través de los estrados de este Instituto. VII. Mediante acuerdo del diecisiete de septiembre de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido a las partes para manifestar por escrito sus alegatos, sin que lo hubieran hecho, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de 8

9 Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, declaró precluído su derecho para tal efecto. Asimismo, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente. En razón de haber sido substanciado conforme a derecho el presente recurso de revisión y toda vez que los medios de convicción agregados en el expediente consisten en documentales, que se desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80, fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; y C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Este Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 7, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14, fracción III, del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de impugnación que nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la segunda parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación , que a la letra dice: 9

10 IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías. Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se advierte que el Ente Público no invocó causal de improcedencia alguna y, de igual forma, este Órgano Autónomo no advierte la actualización de alguna de ellas. Sin embargo, el Ente Público, al momento de rendir su informe de ley, argumentó lo siguiente: Anexo al presente, el oficio No. GDF/SOS/DGOP/SJOP/798/2009, de fecha 25 de agosto de 2009 y recibido en la misma fecha en esta OIP, signado por el Subdirector Jurídico de la Dirección General de Obras Públicas de la Secretaría de Obras y Servicios, en el que se da contestación al Recurso de Revisión RR.692/2009, mismo en el que se cumple cabalmente con el requerimiento de la solicitud con No. de folio INFOMEX (Anexo I). SEGUNDO.- Tenerme por presentado, haciendo valer la causal de SOBRESEIMIENTO del presente recurso, con fundamento en lo establecido por el artículo 82, fracción I, en relación con el artículo 84 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en virtud de que el día 27 de agosto del año en curso, se le notificó vía correo electrónico la respuesta al recurso de revisión RR.692/2009 satisfaciendo enteramente lo solicitado por el ahora recurrente, en su solicitud de información presentada el día 23 de julio del 2009, con número de folio Así, es claro que la autoridad responsable solicitó el sobreseimiento del presente recurso de revisión, atendiendo lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 84, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, bajo el argumento de que durante la substanciación del recurso de revisión dio una respuesta complementaria, a través del oficio GDF/SOS/DGOP/SJOP/798/2009, de acuerdo a las manifestaciones hechas en el recurso de revisión, satisfaciendo lo solicitado por el recurrente. 10

11 Por lo tanto, esta autoridad resolutora procede a realizar el análisis del precepto legal en cita que establece: Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga; o Del texto citado, se observa que para la actualización de la causal de sobreseimiento, es necesario satisfacer tres requisitos, a saber: a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud; b) Que exista constancia de notificación de la respuesta al solicitante, y c) Que el Instituto dé vista al recurrente con la información proporcionada por el Ente Público recurrido a efecto de manifestar lo que a su derecho convenga. Para determinar si se actualiza dicha causal, es necesario analizar si las documentales agregadas en el expediente son idóneas para demostrar que se reúnen los requisitos mencionados. En esa tesitura, a efecto de determinar si se cumple el primero de los requisitos señalados en el artículo y fracción referidos, resulta conveniente analizar la documental consistente en el oficio GDF/SOS/DGOP/SJOP/798/2009, del veinticinco de agosto de dos mil nueve (visible a foja 28 del expediente), suscrito por el Subdirector Jurídico de Obras Públicas de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, en el que se señala: 11

12 Me refiero a su oficio GDF/SOS/OIP/1625/09 de fecha 19 de agosto de 2009, donde hace mención del Recurso de Revisión con número de expediente RR con oficio INFODF/DJDN/641/2009 de fecha 18 de agosto de 2009 interpuesto por el C. Guillermo Gudiño en contra de la respuesta emitida a la solicitud de Información con número de folio INFOMEX , misma que fue desahogada por esta Dirección General de Obras Públicas de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, mediante el cual solicita lo siguiente: [Se transcribe solicitud de información] En mérito de lo antes expuesto, no se había completado la información solicitada, faltaba lo siguiente, cito (...) cuanto faltaría por destinarse así como la especificación de que es lo que falta por construir (...), me permito informarle que en la tabla que se le envía existe una columna en la cual dice Necesidad para el 2009, considerando el 30% por el índice inflacionario, así mismo le anexo relación de los trabajos a construir, esto acorde con el oficio SOS/DGOP/DE/SEC/0569/2009 de fecha 24 de agosto de 2009, suscrito por la Ing. Juana Mesa Rosales, Subdirectora de Edificación "C". Al oficio de referencia, el Ente Público anexó el oficio SOS/DGOP/DE/SEC/0569/2009, del veinticuatro de agosto de dos mil nueve (visible a foja 29 del expediente), suscrito por la Subdirectora de Edificación C, dirigido al Subdirector Jurídico de Obras Públicas de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, a través del cual se comunica: En alcance a mi oficio No. SOS/DGOP/DE/486/2009 de fecha 28 de julio del presente año y en atención a su escrito GDF/SOS/DGOP/SJOP/780/2009, en el cual solicita se le informe el recursos que faltaría por destinarse así como la especificaci6n de que es lo que falta por construir en la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, Plantel Cuautepec. Al respecto, me permito informarle que en la tabla que se le envío existe una columna en la cual dice Necesidad para el 2009, considerando el 30% por el índice inflacionario, así mismo le anexo relación de los trabajos a construir. Asimismo, el Ente Público proporciono: 12

13 El documento intitulado Recursos que se requieren para concluir los trabajos suspendidos de la UACM (Universidad Autónoma de la Ciudad de México) Campus Cuautepec Segunda Etapa (visto a foja 30 del expediente), de la siguiente forma: Documento titulado Construcción de la Segunda Etapa de la UACM (Universidad Autónoma de la Ciudad de México) Campus Cuautepec (visto a foja 31 del expediente), de la siguiente forma. A las documentales antes mencionadas, se les otorga valor probatorio, con fundamento en los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como con apoyo en la tesis que se transcribe a continuación: 13

14 Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis. A fin de verificar si con la respuesta complementaria se satisface el requerimiento del particular, resulta necesario recordar que en su solicitud de información el particular, solicitó que se le informara: 1. El costo total de la construcción del plantel Cuautepec de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM), 2. El detalle del costo de cada etapa, y en qué consiste (cuantos y cuál es la función de cada edificio). En el caso de que todavía no se haya terminado la obra quisiera saber: 3. Cuánto se ha destinado hasta el momento, 4. Cuanto faltaría por destinarse dinero, 5. La especificación de que es lo que se falta por construir, y 14

15 6. Porqué no se ha dado fin si se tenía contemplado entregarla completamente en Ahora bien, del escrito recursal se advierte que el recurrente se inconformó con la respuesta emitida por la Dependencia únicamente respecto de que no se le informó: 4. cuánto faltaría por destinarse [de dinero/costo, para la construcción del plantel Cuautepec de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México], así como, 5. La especificación de lo que falta por construir [obras pendientes]. En ese sentido, es evidente que el particular se encuentra satisfecho con la información que se le proporcionó inicialmente a los puntos 1, 2, 3 y 6 de su solicitud, ello al no exponer inconformidad alguna, por lo cual dichos puntos no se analizarán en el presente apartado. Razón por la que este Órgano Revisor considera que el estudio relativo a determinar si se cumple el primero de los requisitos para que opere la causal de sobreseimiento en estudio debe centrarse en verificar si, después de interpuesto el presente medio de impugnación, el Ente Público remitió a la particular la información para satisfacer los requerimientos marcados con los puntos 4 y 5, en los términos planteados en la solicitud. Para lo cual es necesario contar con un marco referencial sobre el tema del que versa la solicitud de información, en tal sentido, debe señalarse que, de la investigación realizada por este Órgano Colegiado, en la página de Internet de la Secretaría de Obras y Servicios, en el hipervínculo correspondiente a las Principales Obras que fueron terminadas en los años dos mil siete y dos mil ocho, se observa: 15

16 PRINCIPALES OBRAS TERMINADAS EN 2007 Y 2008 Infraestructura Social, Salud, Educación y Vivienda 4 Centros de Atención Comunitaria del DIF-DF en Tlalpan, Tláhuac, Xochimilco e Iztapalapa Ampliación y remodelación del Hospital Dr. Nicolás M. Cedillo Soriano en Azcapotzalco Centro de Salud en Iztapalapa Dr. Guillermo Román y Carrillo 1ª. Etapa del Campus Cuautepec de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México Construcción del nuevo edificio del Servicio Médico Forense Entre 2007 y 2008 se han realizado más de 51 mil acciones de vivienda Lo cual se corrobora, con lo encontrado en el hipervínculo relativo a la entrega de la Primera Etapa del Campus Cuautepec, de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, el dos de octubre de dos mil siete, de la siguiente forma: ENTREGA DE LA PRIMERA ETAPA DEL CAMPUS CUAUTEPEC DE LA UACM Octubre 2 de 2007 Agradecemos su presencia en este evento en el que la Secretaría de Obras y Servicios hace entrega de la primera etapa del Campus Cuautepec a la Universidad Autónoma de la Ciudad de México. Conforme al compromiso establecido por el Jefe de Gobierno, estamos entregando las instalaciones antes de iniciar el ciclo escolar, lo que también sucederá en las dos etapas subsecuentes, una de ellas ya en ejecución. Es importante mencionar que esta edificación es la primera que inicia y se inaugura en lo que va de la gestión del Lic. Marcelo Ebrard, lo que nos da mucho gusto a todos los que integramos el Sector Obras. Continuando con la investigación, se encontró que en el hipervínculo, se establece 16

17 que la construcción de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México se conforma de tres fases, como se observa a continuación: México, D.F. a, 02 de octubre de 2007 Se entrega la primera etapa del Plantel Cuautepec de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México Se cumple con el compromiso: entrega antes del ciclo escolar jóvenes beneficiados. De acuerdo al compromiso establecido por el Jefe de Gobierno, se entregó la primera etapa del Plantel Cuautepec de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, la primera edificación que se inicia y se inaugura durante la gestión del Lic. Marcelo Ebrard Casaubon. El desarrollo del campus Cuautepec de la AUCM, está concebido a realizarse en tres fases, la primera motivo del acto, la segunda que se encuentra en proceso de construcción y que comprende la biblioteca y 2 edificios para laboratorios y cubículos de profesores, mismos que deberán terminarse en el mes de diciembre del presente año, con una inversión de $96.5 millones de pesos. Y la tercera que está en proceso de licitación y que considera la construcción de aulas, laboratorios, auditorio, vestíbulo de exposiciones, cafetería, gobierno, estacionamientos, jardinería y plazas. Esta última se tiene programado entregarse en el mes de junio del 2008, con un monto de inversión de $120 millones de pesos. Por su parte el Rector del la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, Manuel Pérez Rocha, hizo un reconocimiento a los trabajadores y al Gobierno del Distrito Federal por los esfuerzos y labor conjunta para entregar a tiempo las instalaciones. Finalmente, el Secretario de Obras reiteró el compromiso de ampliar la infraestructura educativa con puntualidad y eficiencia, en beneficio de los habitantes de nuestra Ciudad Capital. Asimismo, resulta trascendente, traer a colación el oficio SOS/DGOP/DE/SEC/486/209, del veintiocho de julio de dos mil nueve (visible a foja 33 del expediente), emitido por la Subdirección de Edificación C, enviado al Subdirector Jurídico de Obras Públicas, ambos de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, en el que señala lo siguiente: Al respecto le envío la información requerida, detallando el costo de cada etapa y la descripción de la construcción, asimismo, se aclara que el programa correspondiente a la 17

18 segunda etapa, no se concluyó debido a que no fueron autorizados el 100% de los recursos que se requirieron para la terminación de las obras, a pesar de que mes a mes esta área operativa estuvo insistiendo a la Subdirección de Recursos Financieros conseguir los recursos para concluir la meta, sin ningún logro al respecto, por lo que en febrero del presente año, se determinó realizar la terminación anticipada de los contratos por la falta de dichos recursos (Se anexa tabla). De lo anteriormente relatado, se advierte lo siguiente: 1. La obra para la construcción de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México campus Cuautepec se llevará a cabo en tres etapas. 2. La primera etapa fue entregada el dos de octubre de dos mil siete. 3. La segunda etapa inició su ejecución en el año dos mil siete. 4. Pero, en razón de que no se autorizó el cien por ciento de los recursos para la segunda etapa, en febrero de dos mil nueve se determinó terminar anticipadamente los contratos celebrados por falta de recursos, con lo cual se suspendió dicha etapa. Precisado lo anterior, es de recordar que, al rendir su informe de ley, el Ente recurrido manifestó que mediante los oficios SOS/DGOP/DE/SEC/0569/2009 y GDF/SOS/DGOP/SJOP/798/2009, del veinticuatro y veinticinco de agosto de dos mil nueve respectivamente, atendió los requerimientos del particular conforme a sus manifestaciones de inconformidad se procede al estudio de los mismos. Mediante el oficio SOS/DGOP/DE/SEC/0569/2009, se adjuntó tabla en el cual se contiene una columna relativa a la Necesidad para el dos mil nueve (2009), considerando el 30% por el índice inflacionario [Recursos que se requiere para concluir los trabajos suspendidos de la UACM Campus Cuautepec], asimismo, se anexó relación de los trabajos a construir [Construcción de la Segunda Etapa de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México Campus Cuautepec]. 18

19 En ese sentido, se procede analizar el punto 4 de la solicitud de información, con relación a la construcción de la Universidad Autónoma de la ciudad de México, misma que fue suspendida en su Segunda Etapa, en el mes de febrero de dos mil nueve, razón por la cual el recurrente desea saber: cuanto faltaría por destinarse cantidad de dinero, para concluir dicha construcción. De la respuesta complementaria, se advierte que el Ente Público informó los montos que se requieren para concluir los trabajos suspendidos en la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, Campus Cuautepec, al proporcionar tabla relativa a los Recursos que se requiere para concluir los trabajos suspendidos de la UACM Campus Cuautepec, señalando la necesidad para terminar los trabajos de construcción de la misma en el año dos mil nueve, considerando un 30% (treinta por ciento) por el índice inflacionario. Lo anterior se ve corroborado con dicha tabla en los rubros siguientes: De la revisión a dicho documento, se desprende que el Ente Público hizo del conocimiento del recurrente la información relativa a cuánto asciende la cantidad 19

20 líquida, que hace falta por destinarse para concluir los trabajos de la Universidad en mención. Ello es así, toda vez que el rubro del presupuesto autorizado para el dos mil ocho, la cantidad asciende a $37,446, (Treinta y Siete Millones, Cuatrocientos Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Setenta Pesos 66/100 Moneda Nacional), en otro rubro recurso total faltante, asciende a la cantidad de $58,638, (Cincuenta y Ocho Millones, Seiscientos Treinta y Ocho Mil, Ochocientos Setenta y Cuatro Pesos 86/100 Moneda Nacional), y finalmente en la última columna con el rubro Necesidad para el 2009 considerando el 30% por el índice inflacionario, asciende a $82,831, (Ochenta y Dos Millones, Ochocientos y Treinta y Un Mil, Ochocientos Treinta y Siete Pesos 32/100 Moneda Nacional), misma se proporcionó de forma detallada. En ese sentido, se desprende que el Ente Público informó al particular la cantidad faltante por destinarse para concluir la construcción de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, campus Cuautepec, Segunda Etapa (suspendida). Por lo que, a consideración de este Órgano Resolutor, se satisface el punto 4 de la solicitud. Por otro lado, con relación al punto 5, en la que se solicitó la especificación de que es lo que se falta por construir en la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, campus Cuautepec, en este caso de la Segunda Etapa. El Ente Público proporcionó el documento denominado Construcción de la Segunda Etapa de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, Campus Cuautepec, con los rubros de contrato, obras de la Segunda Etapa, Monto del Contrato C/IVA, Porcentaje de Obra hasta la terminación anticipada y Porcentaje de Obra pendiente por ejecutar, como se observa continuación: 20

21 En la segunda columna de dicho documento, se observa el rubro de Obras de la Segunda Etapa, en el que se detalla la relación de las obras pendientes de construir de la segunda etapa de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, Campus Cuautepec. Por lo tanto, con la entrega de esta información, se satisface el punto 5 de la solicitud. Por lo expuesto hasta el momento, se puede concluir válidamente que el Ente Público satisfizo en totalidad la solicitud de información del recurrente al haber emitido una 21

22 respuesta complementaria, al haber proporcionado la información faltante, de la que se dolió el particular en su escrito recursal. En las relatadas condiciones, este Instituto considera que se reúne el primero de los requisitos exigidos por el artículo 84, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Por lo que hace al segundo de los requisitos exigidos por la fracción IV, del artículo 84, de la Ley en mención, para la actualización del sobreseimiento, es de señalar que la Dependencia exhibió como constancia de notificación el correo electrónico del veintisiete de agosto de dos mil nueve (visible a foja 36 del expediente), enviado por el Encargado de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, a la cuenta electrónica señalada por el recurrente en su solicitud de información. A dicha documental, se le otorga valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 373 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, y con apoyo en la siguiente tesis jurisprudencial emitida por el Poder Judicial de la Federación: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración 22

23 probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis. Con dicha documental, se comprueba que con posterioridad a la interposición del presente medio de impugnación, es decir, el veintisiete de agosto de dos mil nueve, la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal remitió al recurrente la nueva respuesta contenida en el oficio GDF/SOS/DGOP/SJOP/798/2009 y sus anexos. En esa tesitura, esta autoridad resolutora determina que el Ente recurrido aportó el medio probatorio idóneo para acreditar la entrega de la nueva respuesta a la solicitud de información del particular; consecuentemente, se tiene por satisfecho el segundo requisito exigido por la fracción IV, del artículo 84, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Finalmente, el tercer requisito establecido en el artículo de referencia se tiene por satisfecho, toda vez que este Instituto dio vista al recurrente con la nueva respuesta exhibida por el Ente Público mediante acuerdo del veintiocho de agosto de dos mil nueve, notificado el miso día a través de los estrados físicos de este Órgano Autónomo, sin que realizara manifestación alguna al respecto. 23

24 En virtud de todo lo expuesto en el presente Considerando, al haberse satisfecho los requisitos para la actualización de la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 84, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y con fundamento en el 82, fracción I, del mismo ordenamiento, es procedente sobreseer el presente recurso de revisión. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo, de la Ley de la materia, se informa al recurrente que, en caso de inconformidad con la presente resolución, puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa. Por lo anteriormente razonado, expuesto y fundado se R E S U E L V E: PRIMERO. Por los motivos vertidos en el Considerando Segundo y con fundamento en el artículo 82, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación con el 84, fracción IV del mismo ordenamiento, se SOBRESEE el presente recurso de revisión. SEGUNDO. Se informa al recurrente que, en caso de inconformidad con la presente resolución, puede interponer Juicio de Amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa. TERCERO. Notifíquese la presente resolución al recurrente a través del medio señalado para tal efecto y por oficio al Ente Público. 24

25 Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín Millán Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el siete de octubre de dos mil nueve, quienes firman para los efectos legales a que haya lugar. OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO 25

R E S U L T A N D O S

R E S U L T A N D O S RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL. EXPEDIENTE: RR.111/2007 En México, Distrito Federal, a seis de junio de dos mil siete. VISTO el estado que guarda

Más detalles

EDUARDO ARRIAGA HERNÁNDEZ FECHA RESOLUCIÓN: 15/12/10

EDUARDO ARRIAGA HERNÁNDEZ FECHA RESOLUCIÓN: 15/12/10 EXPEDIENTE: RR.1618/2010 Ente Público: Delegación Xochimilco FECHA RESOLUCIÓN: 15/12/10 MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno

Más detalles

R E S U L T A N D O S

R E S U L T A N D O S RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ONÉSIMO FLORES DEWEY ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD EXPEDIENTE: RR.1311/2011 En México, Distrito Federal, a siete de septiembre de dos mil once. VISTO

Más detalles

GRACIELA MARÍN FECHA RESOLUCIÓN: 01/02/12

GRACIELA MARÍN FECHA RESOLUCIÓN: 01/02/12 EXPEDIENTE: RR.2171/2011 GRACIELA MARÍN FECHA RESOLUCIÓN: 01/02/12 Ente Público: SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad por la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO DE

Más detalles

R E S U L T A N D O S

R E S U L T A N D O S RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ALEJANDRA LÓPEZ ENTE PÚBLICO: OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.1128/2011 En México, Distrito Federal, a diez de agosto de dos mil once. VISTO

Más detalles

R E S U L T A N D O S

R E S U L T A N D O S RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: EDGAR ADÁN GUERRERO CÁRDENAS ENTE PÚBLICO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.945/2011 En México, Distrito Federal, a veintinueve de junio

Más detalles

En México, Distrito Federal, a dieciséis de diciembre de dos mil nueve.

En México, Distrito Federal, a dieciséis de diciembre de dos mil nueve. RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ÁLVARO LUNA ENTE PÚBLICO: INSTITUTO DE LA JUVENTUD EXPEDIENTE: RR.913/2009 En México, Distrito Federal, a dieciséis de diciembre de dos mil nueve. VISTO el estado que guarda

Más detalles

ALINA VÁZQUEZ FECHA RESOLUCIÓN: 01/02/12

ALINA VÁZQUEZ FECHA RESOLUCIÓN: 01/02/12 EXPEDIENTE: RR.2099/2011 ALINA VÁZQUEZ FECHA RESOLUCIÓN: 01/02/12 Ente Público: PROYECTO METRO DEL DISTRITO FEDERAL MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad por la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO

Más detalles

R E S U L T A N D O S

R E S U L T A N D O S RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: EDWARD ILICH VALDEZ YAÑEZ ENTE PÚBLICO: PROYECTO METRO DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.113/2010 En México, Distrito Federal, a veinticuatro de marzo de dos mil diez.

Más detalles

R E S U L T A N D O S

R E S U L T A N D O S RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: KARINA NALDA CASTRO ENTE PÚBLICO: ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.0393/2010 En México, Distrito Federal, a doce de mayo de dos mil diez. VISTO el

Más detalles

En México, Distrito Federal, a cuatro de octubre de dos mil siete.

En México, Distrito Federal, a cuatro de octubre de dos mil siete. RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.365/2007 En México, Distrito Federal, a cuatro de octubre de dos mil siete. VISTO el estado que guarda

Más detalles

PÉREZ FECHA RESOLUCIÓN: 31/10/12

PÉREZ FECHA RESOLUCIÓN: 31/10/12 EXPEDIENTE: LEÓNIDAS PÉREZ FECHA RESOLUCIÓN: 31/10/12 RR.SIP.1575/2012 HERRERA Ente Obligado: INSTITUTO DE VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad por las respuestas emitidas por

Más detalles

En México, Distrito Federal, a dieciséis de noviembre de dos mil once.

En México, Distrito Federal, a dieciséis de noviembre de dos mil once. RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: YOZELIN SÁNCHEZ VÁZQUEZ ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN IZTAPALAPA EXPEDIENTE: RR.1719/2011 En México, Distrito Federal, a dieciséis de noviembre de dos mil once. VISTO el estado

Más detalles

En México, Distrito Federal, a veintisiete de abril de dos mil once.

En México, Distrito Federal, a veintisiete de abril de dos mil once. RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ISELA CAROLINA TINOCO MARQUINA ENTE PÚBLICO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.0321/2011 En México, Distrito Federal, a veintisiete de abril

Más detalles

ANTECEDENTES. través de estrados y mediante oficio SA-UAAI 1126/12, la ampliación del plazo para dar respuesta a su solicitud de información.

ANTECEDENTES. través de estrados y mediante oficio SA-UAAI 1126/12, la ampliación del plazo para dar respuesta a su solicitud de información. Visto el estado procesal del expediente número 62/SA-06/2012, relativo al recurso de revisión interpuesto por JORGE LUIS CASTILLO LOYO en contra de la Secretaría de Administración, en lo sucesivo el Sujeto

Más detalles

En México, Distrito Federal, a quince de mayo de dos mil siete.

En México, Distrito Federal, a quince de mayo de dos mil siete. RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.092/2007 En México, Distrito Federal, a quince de mayo de dos mil siete. VISTO el

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S RECURSO DE REVISIÓN: RR/077/15. ENTE PÚBLICO: UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE CANDELARIA. RECURRENTE: Eliminado, Artículos 4, Fracc. IX y 28 de la Ley. COMISIONADO PONENTE: DR. JORGE GABRIEL GASCA SANTOS. San

Más detalles

DOCE

DOCE RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: R.R./150/2011. RECURRENTE: RAMSÉS ALDECO REYES RETANA. SUJETO OBLIGADO: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA BENITO JUÁREZ DE OAXACA. PROYECTISTA: LIC. LUTHER MARTÍNEZ SANTIAGO. COMISIONADO

Más detalles

JESUS LÁZARO FECHA RESOLUCIÓN: 28/03/12

JESUS LÁZARO FECHA RESOLUCIÓN: 28/03/12 EXPEDIENTE: RR.SIP.0114/2012 FECHA RESOLUCIÓN: 28/03/12 Ente Obligado: MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad por la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de

Más detalles

R E S U L T A N D O S

R E S U L T A N D O S RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO EXPEDIENTE: RR.375/2007 En México, Distrito Federal a diez de octubre de dos mil siete. VISTO el estado que guarda el expediente

Más detalles

R E S U L T A N D O S

R E S U L T A N D O S RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: CIUDADANA INFORMANTE ENTE PÚBLICO: ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.069/2010 En México, Distrito Federal, a dieciocho de marzo de dos mil diez. VISTO

Más detalles

EXPEDIENTE: RR.2161/2011 FECHA RESOLUCIÓN: 01/02/12 ANGÉLICA JIMÉNEZ ANASTACIO

EXPEDIENTE: RR.2161/2011 FECHA RESOLUCIÓN: 01/02/12 ANGÉLICA JIMÉNEZ ANASTACIO EXPEDIENTE: RR.2161/2011 ANGÉLICA JIMÉNEZ ANASTACIO FECHA RESOLUCIÓN: 01/02/12 Ente Público: DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad por la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO

Más detalles

R E S U L T A N D O S

R E S U L T A N D O S RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: PEDRO RAMÍREZ México, Distrito Federal, a ocho de junio de dos mil once. ENTE PÚBLICO: POLICÍA BANCARIA E INDUSTRIAL DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.0759/2011 VISTO

Más detalles

Datshkovsky Sáenz. Ente Público: Contraloría General del Distrito Federal. EXPEDIENTE: Darcia Lucero Penélope FECHA RESOLUCIÓN: 13/07/2011

Datshkovsky Sáenz. Ente Público: Contraloría General del Distrito Federal. EXPEDIENTE: Darcia Lucero Penélope FECHA RESOLUCIÓN: 13/07/2011 EXPEDIENTE: Darcia Lucero Penélope RR.1059/2011 Datshkovsky Sáenz Ente Público: Contraloría General del Distrito Federal FECHA RESOLUCIÓN: 13/07/2011 MOTIVO DEL RECURSO: En contra de la respuesta emitida

Más detalles

presente recurso de revisión.

presente recurso de revisión. EXPEDIENTE: RR.1177/2012 PEDRO AMARO DOMÍNGUEZ FECHA RESOLUCIÓN: 12/09/12 Ente Obligado: Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad con la respuesta emitida por el Ente

Más detalles

Solicito una copia simple de la sesión de pleno de fecha 7 de marzo de GRACIAS.

Solicito una copia simple de la sesión de pleno de fecha 7 de marzo de GRACIAS. Visto el estado procesal del expediente 109/TSJE-02/2013, relativo al recurso de revisión interpuesto por XXXX XXXXX XXXXXX, en lo sucesivo el recurrente, en contra del Tribunal Superior de, en lo sucesivo

Más detalles

R E S U L T A N D O S

R E S U L T A N D O S RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: MARÍA CANDELARIA SALINAS ANAYA ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.797/2009 En México, Distrito Federal, a tres de noviembre de dos mil

Más detalles

R E S U L T A N D O S

R E S U L T A N D O S RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC EXPEDIENTE: RR.473/2007 En México, Distrito Federal, a cinco de diciembre de dos mil siete. VISTO el estado que guarda el expediente

Más detalles

Mario Medina Martínez FECHA RESOLUCIÓN: 11/05/2011

Mario Medina Martínez FECHA RESOLUCIÓN: 11/05/2011 EXPEDIENTE: RR.0488/2011 Mario Medina Martínez FECHA RESOLUCIÓN: 11/05/2011 Ente Público: Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal. MOTIVO DEL RECURSO: En contra

Más detalles

EXPEDIENTE: RR.1496/ /09/2011

EXPEDIENTE: RR.1496/ /09/2011 EXPEDIENTE: RR.1496/2011 FECHA 27/09/2011 RESOLUCIÓN: Ente Público: Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal MOTIVO DEL RECURSO: En contra de la respuesta emitida por el Ente Público,

Más detalles

ANTECEDENTES. acceso a la información pública, a través de la dirección electrónica del Sujeto Obligado. El hoy recurrente pidió lo siguiente:

ANTECEDENTES. acceso a la información pública, a través de la dirección electrónica del Sujeto Obligado. El hoy recurrente pidió lo siguiente: Visto el estado procesal del expediente número, relativo al recurso de revisión interpuesto por CARLOS ERNESTO AROCHE AGUILAR, en lo sucesivo el recurrente en contra de la Presidencia Municipal de Amozoc,

Más detalles

Línea 12 del Metro FECHA RESOLUCIÓN: 30/08/2012

Línea 12 del Metro FECHA RESOLUCIÓN: 30/08/2012 EXPEDIENTE: RR.SIP.1478/2012 Línea 12 del Metro FECHA RESOLUCIÓN: 30/08/2012 Ente Obligado: Proyecto Metro del Distrito Federal. MOTIVO DEL RECURSO: Indeterminado. Al no haberse admitido a trámite no quedó

Más detalles

EXPEDIENTE: Miguel Ángel Paradela Torices FECHA RESOLUCIÓN: 09/02/12

EXPEDIENTE: Miguel Ángel Paradela Torices FECHA RESOLUCIÓN: 09/02/12 EXPEDIENTE: Miguel Ángel Paradela Torices FECHA RESOLUCIÓN: 09/02/12 RR.2187/2011 Ente Público: Secretaría de Transportes y Vialidad MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente

Más detalles

Registro Agrario Nacional

Registro Agrario Nacional COMITÉ DE INFORMACIÓN Registro Agrario Nacional SECRETARÍA DE LA REFORMA AGRARIA Dependencia: Registro Agrario Nacional. Recurrente: José Fragoso Maldonado. Solicitudes de Información folios: 1511100055610,

Más detalles

MIL DOCE

MIL DOCE RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: R.R./016/2012. RECURRENTE: HOMERO TAPIA PÉREZ. SUJETO OBLIGADO: PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO. COMISIONADO PONENTE: DR. RAÚL ÁVILA ORTIZ. PROYECTISTA: LIC.

Más detalles

En México, Distrito Federal, a quince de septiembre de dos mil nueve.

En México, Distrito Federal, a quince de septiembre de dos mil nueve. RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: SAMUEL LEBRIJA ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO EXPEDIENTE: RR.605/2009 En México, Distrito Federal, a quince de septiembre de dos mil nueve. VISTO el estado que

Más detalles

En México, Distrito Federal, a once de marzo de dos mil nueve.

En México, Distrito Federal, a once de marzo de dos mil nueve. RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: GUADALUPE OLIVOS HERNÁNDEZ ENTE PÚBLICO: CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.027/2009 En México, Distrito Federal, a once de marzo

Más detalles

En México, Distrito Federal, a dieciséis de octubre de dos mil siete.

En México, Distrito Federal, a dieciséis de octubre de dos mil siete. RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.389/2007 En México, Distrito Federal, a dieciséis de octubre de dos mil siete. VISTO el estado que

Más detalles

RR.SIP.0077/2014 Ente Obligado: Sistema de Transporte Colectivo. 20/Marzo/2014

RR.SIP.0077/2014 Ente Obligado: Sistema de Transporte Colectivo. 20/Marzo/2014 EXPEDIENTE: Isabel Argüello RR.SIP.0077/2014 Ente Obligado: Sistema de Transporte Colectivo FECHA RESOLUCIÓN: 20/Marzo/2014 MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Obligado.

Más detalles

EXPEDIENTE: MIGUEL ÁNGEL AMARO 22/12/10. Ente Público: Delegación Iztacalco

EXPEDIENTE: MIGUEL ÁNGEL AMARO 22/12/10. Ente Público: Delegación Iztacalco EXPEDIENTE: MIGUEL ÁNGEL AMARO RR.1535/2010 MÁRQUEZ Ente Público: Delegación Iztacalco FECHA 22/12/10 RESOLUCIÓN: MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO

Más detalles

MIGUEL ÁNGEL AMARO MÁRQUEZ

MIGUEL ÁNGEL AMARO MÁRQUEZ EXPEDIENTE: RR:1099/2010 Ente Público: Delegación Iztacalco MIGUEL ÁNGEL AMARO MÁRQUEZ FECHA RESOLUCIÓN:13/10/10 MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO

Más detalles

R E S U L T A N D O S

R E S U L T A N D O S RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE TURISMO DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.395/2007 En México, Distrito Federal, a dieciséis de octubre de dos mil siete. VISTO el estado que

Más detalles

R E S U L T A N D O S

R E S U L T A N D O S RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: AUGUSTO ARZATE BOBADILLA ENTE PÚBLICO: OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.452/2011 En México, Distrito Federal, once de mayo de dos mil once.

Más detalles

Tijuana, Baja California, a doce de Octubre de dos mil dieciséis.

Tijuana, Baja California, a doce de Octubre de dos mil dieciséis. JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ACTOR: ********** AUTORIDAD DEMANDADA: OFICIAL MAYOR DEL AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA EXPEDIENTE 382/2015 SS Tijuana, Baja California, a doce de Octubre de

Más detalles

R E S U L T A N D O S

R E S U L T A N D O S RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: DALIA FUENTES ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN XOCHIMILCO EXPEDIENTE: RR.0541/2010 En México, Distrito Federal, a diecinueve de mayo de dos mil diez. VISTO el estado que guarda

Más detalles

PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A CINCO DE ABRIL DE DOS MIL

PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A CINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE. Recurso de revisión 59/2017 PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A CINCO DE ABRIL DE DOS MIL Visto para resolver el recurso de revisión interpuesto por el C. ( ) en contra de la omisión del sujeto obligado

Más detalles

Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso

Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, de tres de junio de dos

Más detalles

Zacatecas, Zacatecas, a seis (06) de noviembre del dos mil dieciséis

Zacatecas, Zacatecas, a seis (06) de noviembre del dos mil dieciséis RECURSO DE REVISIÓN. EXPEDIENTE: IZAI-RR-054/2016 SUJETO OBLIGADO: SERVICIOS DE SALUD, ZACATECAS. RECURRENTE: C. **********. TERCERO INTERESADO: NO SE SEÑALA. COMISIONADA PONENTE: DRA. NORMA JULIETA DEL

Más detalles

Sujeto. Visto el estado procesal del expediente número 47/FGE-01/2017, relativo al

Sujeto. Visto el estado procesal del expediente número 47/FGE-01/2017, relativo al Visto el estado procesal del expediente número 47/FGE-01/2017, relativo al recurso de revisión interpuesto por, en lo sucesivo la recurrente, en contra de la Fiscalía General del Estado, en lo sucesivo

Más detalles

Sistema de Transporte Colectivo

Sistema de Transporte Colectivo EXPEDIENTE: RR.SIP.0962/2013 Hugo Hernández Bocanegra FECHA RESOLUCIÓN: 17/Julio/2013 Ente Obligado: Sistema de Transporte Colectivo MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad con la respuesta emitida por el ente

Más detalles

R E S U L T A N D O S

R E S U L T A N D O S RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO EXPEDIENTE: RR.228/2008 En México, Distrito Federal, a dos de julio de dos mil ocho. VISTO el estado que guarda el expediente identificado

Más detalles

R E S U L T A N D O S

R E S U L T A N D O S RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: EMILIO BLANCAS ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN MILPA ALTA EXPEDIENTE: RR.1045/2010 En México, Distrito Federal, a uno de octubre de dos mil diez. VISTO el estado que guarda el

Más detalles

En México, Distrito Federal, a catorce de enero de dos mil nueve.

En México, Distrito Federal, a catorce de enero de dos mil nueve. RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: GABRIELA RIVERA GUADARRAMA ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ EXPEDIENTE: RR.653/2008 En México, Distrito Federal, a catorce de enero de dos mil nueve. VISTO el estado

Más detalles

RECURRENTE: ( ). EXPEDIENTE: RR/103/10. Victoria de Durango, Dgo., a quince de julio de dos mil diez

RECURRENTE: ( ). EXPEDIENTE: RR/103/10. Victoria de Durango, Dgo., a quince de julio de dos mil diez RECURSO DE REVISIÓN: NEGATIVA FICTA RECURRENTE: ( ). SUJETO OBLIGADO: SUBSECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO. COMISIONADA PONENTE: MINEA DEL CARMEN ÁVILA GONZÁLEZ.

Más detalles

QUEZADA GONCEN. México, Distrito Federal, a veintisiete de julio de dos mil. VISTOS, los autos para resolver la procedencia de

QUEZADA GONCEN. México, Distrito Federal, a veintisiete de julio de dos mil. VISTOS, los autos para resolver la procedencia de ACUERDO DE ACUMULACIÓN JUICIOS DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTES: SUP-JIN-3/2012 Y SUP-JIN-6/2012 ACTORES: COALICIÓN MOVIMIENTO PROGRESISTA Y PARTIDOS POLÍTICOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y DEL TRABAJO AUTORIDAD

Más detalles

EXPEDIENTE: IVAI-REV/2025/2014/I RECURRENTE: SUJETO OBLIGADO: Poder Judicial del Estado de Veracruz

EXPEDIENTE: IVAI-REV/2025/2014/I RECURRENTE: SUJETO OBLIGADO: Poder Judicial del Estado de Veracruz RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: IVAI-REV/2025/2014/I RECURRENTE: --------------------------- SUJETO OBLIGADO: Poder Judicial del Estado de Veracruz ACTO RECLAMADO: Inconformidad con la respuesta entregada

Más detalles

. FECHA RESOLUCIÓN: 24/05/2011

. FECHA RESOLUCIÓN: 24/05/2011 EXPEDIENTE: RR. 0573/2011. FECHA RESOLUCIÓN: 24/05/2011 Ente Público: Sistema de Transporte Colectivo MOTIVO DEL RECURSO: En contra de la respuesta emitida por el Ente Público, con motivo de la solicitud

Más detalles

EXPEDIENTE: PEDRO RAMÍREZ FECHA RESOLUCIÓN: 26/10/11. Ente Público: DELEGACIÓN IZTACALCO

EXPEDIENTE: PEDRO RAMÍREZ FECHA RESOLUCIÓN: 26/10/11. Ente Público: DELEGACIÓN IZTACALCO EXPEDIENTE: FECHA RESOLUCIÓN: 26/10/11 RR.1918/2011, Ente Público: MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso

Más detalles

Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso

Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, de ocho de julio de dos

Más detalles

CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A NUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.

CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A NUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A NUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE. Visto el estado que guarda el expediente del recurso de revisión ICHITAIP/RR-35/2017, interpuesto por (*) en contra del Sujeto Obligado AYUNTAMIENTO

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S Recurso de Revisión: 154/2017 Recurrente: C. ( ). Pachuca de Soto, Hidalgo, 17 mayo de 2017 dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del expediente número 154/2017, relativo al recurso de Revisión

Más detalles

En México, Distrito Federal, a veintidós de septiembre de dos mil once.

En México, Distrito Federal, a veintidós de septiembre de dos mil once. RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: GABRIEL VILLEGAS BAEZA ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.1386/2011 En México, Distrito Federal, a veintidós de septiembre

Más detalles

ANTECEDENTES I. El quince de marzo de dos mil dieciséis, el hoy recurrente, mediante correo

ANTECEDENTES I. El quince de marzo de dos mil dieciséis, el hoy recurrente, mediante correo Visto el estado procesal del expediente 61/CONTRALORÍA MPAL-TEHUACÁN- 05/2016, relativo al recurso de revisión interpuesto por, en lo sucesivo el recurrente, en contra de la de Tehuacán, Puebla, en lo

Más detalles

En México, Ciudad de México, a trece de diciembre de dos mil dieciséis.

En México, Ciudad de México, a trece de diciembre de dos mil dieciséis. RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: DANIEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ SUJETO OBLIGADO: DELEGACIÓN COYOACÁN EXPEDIENTE: RR.SIP.3475/2016 En México, Ciudad de México, a trece de diciembre de dos mil dieciséis. VISTO

Más detalles

MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad por la respuesta emitida por el Ente Obligado.

MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad por la respuesta emitida por el Ente Obligado. EXPEDIENTE: Miguel Cervantes RR.SIP.1077/2013 Ente Obligado: Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal FECHA RESOLUCIÓN: 28/Agosto/2013 MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad por la respuesta emitida

Más detalles

En México, Distrito Federal, a veintidós de septiembre de dos mil once.

En México, Distrito Federal, a veintidós de septiembre de dos mil once. RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: PEDRO RAMÍREZ ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTES: RR.1373/2011 y En México, Distrito Federal, a veintidós de septiembre de dos

Más detalles

RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE:

RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.136/2007 México, Distrito Federal, a seis de junio de dos mil siete. VISTO el estado

Más detalles

EXPEDIENTE: RR.SIP.1924/2014

EXPEDIENTE: RR.SIP.1924/2014 EXPEDIENTE: RR.SIP.1924/2014 Arturo Vega Bárcenas FECHA RESOLUCIÓN: 11/Febrero/2015 Ente Obligado: Delegación Tláhuac MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad con la respuesta emitida por el ente obligado SENTIDO

Más detalles

GILBERTO RAMÍREZ FLORES FECHA RESOLUCIÓN: 23/05/12

GILBERTO RAMÍREZ FLORES FECHA RESOLUCIÓN: 23/05/12 EXPEDIENTE: RR.SIP.0521/2012 GILBERTO RAMÍREZ FLORES FECHA RESOLUCIÓN: 23/05/12 Ente Público: SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el

Más detalles

EXPEDIENTE: RR.SIP.1669/ /diciembre/2013

EXPEDIENTE: RR.SIP.1669/ /diciembre/2013 EXPEDIENTE: RR.SIP.1669/2013 Ente Obligado: Yolanda Luna López Secretaría de Finanzas FECHA RESOLUCIÓN: 18/diciembre/2013 MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad por la respuesta emitida por el Ente Obligado.

Más detalles

A lo que el Juez provee: Téngase por hecha la anterior relación de constancias, para los efectos legales a que haya lugar.

A lo que el Juez provee: Téngase por hecha la anterior relación de constancias, para los efectos legales a que haya lugar. 1 J. A. 961/2016 Audiencia Constitucional En Puebla, Puebla, a las nueve horas con veinticuatro minutos del veinte de septiembre de dos mil dieciséis, en el expediente relativo al juicio de amparo 961/2016,

Más detalles

Victoria de Durango, Dgo., a 13 de enero del

Victoria de Durango, Dgo., a 13 de enero del RECURSO DE REVISIÓN: NEGATIVA FICTA RECURRENTE: ( ). SUJETO OBLIGADO: R. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE GOMEZ PALACIO, DGO. COMISIONADO PONENTE: LIC. MARIO HUMBERTO BURCIAGA SÁNCHEZ. EXPEDIENTE: RR/INFO/001/10

Más detalles

Sujeto Obligado: Recurrente: Ponente: Solicitud: Recurso: Expediente:

Sujeto Obligado: Recurrente: Ponente: Solicitud: Recurso: Expediente: Visto el estado procesal del expediente, relativo al recurso de revisión interpuesto por KAREN DE LA TORRE, en lo sucesivo la recurrente, en contra de la SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO,

Más detalles

Infractora: UIC, Universidad lntercontinental, A.C. Expediente: PS.0012/13

Infractora: UIC, Universidad lntercontinental, A.C. Expediente: PS.0012/13 lnsrinuo Federal de Acceso a la lnfonnación y Protección de Visto para resolver en definitiva el procedimiento administrativo de imposición de sanciones, cuyo expediente se cita al rubro, se procede a

Más detalles

VISTO: Para resolver el procedimiento derivado de la solicitud de información al rubro citada, con base en los siguientes: ANTECEDENTES

VISTO: Para resolver el procedimiento derivado de la solicitud de información al rubro citada, con base en los siguientes: ANTECEDENTES VISTO: Para resolver el procedimiento derivado de la solicitud de información al rubro citada, con base en los siguientes: ANTECEDENTES I. El 19 de junio de 2012, a través de la solicitud citada al rubro,

Más detalles

RECURSO DE RECLAMACIÓN.

RECURSO DE RECLAMACIÓN. TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DÉCIMA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. RECLAMANTE: PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EXPEDIENTE:

Más detalles

R E S U L T A N D O S

R E S U L T A N D O S RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN IZTACALCO EXPEDIENTE: RR.077/2008 En México, Distrito Federal, a quince de abril de dos mil ocho. VISTO el estado que guarda el expediente con el

Más detalles

EXPEDIENTE: RR.SIP.0250/2014 modificar total por delegación, dependencia y/o entidad por trimestre

EXPEDIENTE: RR.SIP.0250/2014 modificar total por delegación, dependencia y/o entidad por trimestre EXPEDIENTE: Javier Sánchez FECHA RESOLUCIÓN: RR.SIP.0250/2014 09/abril/2014 Ente Obligado: Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal MOTIVO DEL RECURSO: Recurso de Revisión contra de la respuesta

Más detalles

En la ciudad de León, estado de Guanajuato, a los 29 veintinueve días del mes de abril de 2016 dos mil dieciséis

En la ciudad de León, estado de Guanajuato, a los 29 veintinueve días del mes de abril de 2016 dos mil dieciséis 1 EXPEDIENTE: 011/16-RRI. SUJETO OBLIGADO: Unidad de Acceso a la Información Pública del Ayuntamiento de Cortazar, Guanajuato. RECURRENTE: '''''''''''''' '''''''''''''''''' '''''''''''''. AUTORIDAD RESOLUTORA:

Más detalles

R E S U L T A N D O S

R E S U L T A N D O S RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ANTONIO SOSA DE LA VEGA ELIZAGA ENTE PÚBLICO: SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO EXPEDIENTE: RR.454/2007 En México, Distrito Federal, a cinco de diciembre del dos mil

Más detalles

EXPEDIENTE: RR.SIP.0712/2015

EXPEDIENTE: RR.SIP.0712/2015 EXPEDIENTE: Oso Panda Naranja FECHA RESOLUCIÓN: RR.SIP.0712/2015 05/Agosto/2015 Ente Obligado: Instituto de la Juventud del Distrito Federal MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad con la respuesta emitida por

Más detalles

Zacatecas, Zacatecas, a diecinueve de octubre del dos mil dieciséis.----

Zacatecas, Zacatecas, a diecinueve de octubre del dos mil dieciséis.---- COMISIÓN ESTATAL PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ZACATECAS. RECURSO DE REVISIÓN. EXPEDIENTE: IZAI-RR-039/2016 y su acumulado IZAI-RR-040/2016. SUJETO OBLIGADO: INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE

Más detalles

EXPEDIENTE: RR.1499/2011 MODIFICAR ORDENARLE

EXPEDIENTE: RR.1499/2011 MODIFICAR ORDENARLE EXPEDIENTE: Aarón López FECHA RESOLUCIÓN: RR.1499/2011 22/09/2011 Ente Público: Delegación Álvaro Obregón MOTIVO DEL RECURSO: En contra de la respuesta emitida por el Ente Público, con motivo de la solicitud

Más detalles

DANIEL ALEJANDRO LLANOS GALVÁN. Ente Obligado: OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

DANIEL ALEJANDRO LLANOS GALVÁN. Ente Obligado: OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.SDP.1632/2011 DANIEL ALEJANDRO LLANOS GALVÁN FECHA RESOLUCIÓN: 16/11/11 Ente Obligado: OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad por la respuesta

Más detalles

EXPEDIENTE: RR.0621/2011 MARIO MEDINA MARTÍNEZ FECHA RESOLUCIÓN: 01/06/2011

EXPEDIENTE: RR.0621/2011 MARIO MEDINA MARTÍNEZ FECHA RESOLUCIÓN: 01/06/2011 EXPEDIENTE: RR.0621/2011 MARIO MEDINA MARTÍNEZ FECHA RESOLUCIÓN: 01/06/2011 Ente Público: Delegación Cuajimalpa de Morelos MOTIVO DEL RECURSO: En contra de la respuesta emitida por el Ente Público, con

Más detalles

R E S U L T A N D O S

R E S U L T A N D O S RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ROBERTO ORTÍZ BARBOSA ENTE PÚBLICO: SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO EXPEDIENTE: RR.0442/2010 En México, Distrito Federal, a diecinueve de mayo de dos mil diez. VISTO el

Más detalles

R E S U L T A N D O S

R E S U L T A N D O S RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: MONSERRAT RODRÍGUEZ ALVA ENTE PÚBLICO: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.281/2011 En México, Distrito Federal, a trece de abril

Más detalles

En México, Distrito Federal, a diecinueve de septiembre de dos mil siete.

En México, Distrito Federal, a diecinueve de septiembre de dos mil siete. RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN TLÁHUAC EXPEDIENTE: RR.325/2007 En México, Distrito Federal, a diecinueve de septiembre de dos mil siete. VISTO el estado que guarda el expediente

Más detalles

México, Distrito Federal, a cuatro de julio de dos mil siete.

México, Distrito Federal, a cuatro de julio de dos mil siete. COMITE DE INFORMACION México, Distrito Federal, a cuatro de julio de dos mil siete. VISTO: Para resolver el expediente No. CI/372/07, respecto del procedimiento de acceso a la información, derivado de

Más detalles

México, Distrito Federal, a veinticinco de junio de dos mil siete.

México, Distrito Federal, a veinticinco de junio de dos mil siete. COMITE DE INFORMACION México, Distrito Federal, a veinticinco de junio de dos mil siete. VISTO: Para resolver el expediente No. CI/3/07, respecto de la resolución pronunciada el 2 de mayo de 2007 por el

Más detalles

R E S U L T A N D O S

R E S U L T A N D O S RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE VÍCTOR MARTÍNEZ ENTE PÚBLICO SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.760/2009 México, Distrito Federal, a veintiocho de octubre de dos mil nueve. VISTO

Más detalles

ORDENA al Ente Público que emita otra en la que exponga su pronunciamiento categórico

ORDENA al Ente Público que emita otra en la que exponga su pronunciamiento categórico EXPEDIENTE: RR: 0916/2010 JOSÉ DANIEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ Ente Público: Sistema de Aguas de la Ciudad de México FECHA RESOLUCIÓN: 08/09/10 MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el

Más detalles

EXPEDIENTE: RR.SIP.0015/2014

EXPEDIENTE: RR.SIP.0015/2014 EXPEDIENTE: RR.SIP.0015/2014 Leticia Rivera Vázquez FECHA RESOLUCIÓN: 12/marzo/2014 Ente Obligado: Instituto de Vivienda del Distrito Federal MOTIVO DEL RECURSO: Recurso de Revisión contra de la respuesta

Más detalles

Raúl Arredondo Gutiérrez FECHA RESOLUCIÓN: 22/02/2012

Raúl Arredondo Gutiérrez FECHA RESOLUCIÓN: 22/02/2012 EXPEDIENTE: RR. 2283/2011 Raúl Arredondo Gutiérrez FECHA RESOLUCIÓN: 22/02/2012 Ente Público: La Delegación Álvaro Obregón MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad por la respuesta emitida por el Ente Público.

Más detalles

R E S U L T A N D O S

R E S U L T A N D O S RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: OSCAR VÉLEZ ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE EXPEDIENTE: RR.1342/2010 En México, Distrito Federal, a quince de diciembre de dos mil diez. VISTO el estado que

Más detalles

UNIDAD DE TRANSPARENCIA 2016, Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal

UNIDAD DE TRANSPARENCIA 2016, Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal UNIDAD DE TRANSPARENCIA 2016, Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal EXPEDIENTE N 000165/2016 SOLICITANTE: SILVIA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ ACUERDO: DISPONIBLE EN VERSIÓN PÚBLICA PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN

Más detalles

En México, Distrito Federal, a veintisiete de septiembre de dos mil once.

En México, Distrito Federal, a veintisiete de septiembre de dos mil once. RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.1417/2011 En México, Distrito Federal, a veintisiete de septiembre de dos mil

Más detalles

RECURSO DE INCONFORMIDAD RECURRENTE

RECURSO DE INCONFORMIDAD RECURRENTE En México, Distrito Federal a dieciocho de octubre de dos mil cinco. ------------------------------------- VISTO el estado que guarda el expediente citado al rubro, formado con motivo del recurso de inconformidad,

Más detalles

EXPEDIENTE: RR.SIP.0336/2015

EXPEDIENTE: RR.SIP.0336/2015 EXPEDIENTE: Javier Cortes Cruz FECHA RESOLUCIÓN: RR.SIP.0336/2015 10/Junio/2015 Ente Obligado: Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad con la respuesta

Más detalles

En México, Distrito Federal, a dieciséis de diciembre de dos mil nueve.

En México, Distrito Federal, a dieciséis de diciembre de dos mil nueve. RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE JORGE RAÚL GUZMÁN ACOSTA ENTE PÚBLICO DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ EXPEDIENTE: RR.947/2009 En México, Distrito Federal, a dieciséis de diciembre de dos mil nueve. VISTO el estado

Más detalles