R E S U L T A N D O S

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1 RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: CIUDADANA INFORMANTE ENTE PÚBLICO: ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.069/2010 En México, Distrito Federal, a dieciocho de marzo de dos mil diez. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.069/2010, relativo al recurso de revisión interpuesto por Ciudadana Informante en contra de la respuesta emitida por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El veinte de enero de dos mil diez, Ciudadana Informante, interpuso ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el siete de enero de dos mil diez, notificada en la misma fecha, a través del sistema electrónico INFOMEX, con motivo de su solicitud registrada el veinticinco de noviembre del dos mil nueve, a la cual correspondió el folio en la que requirió: 1.- Lista actualizada al último trimestre del personal de base que contenga los siguientes datos: cargo, funciones, horario, área de adscripción, asistencias desde el mes de octubre a la fecha, sueldo. 2.- Así como la lista del personal de base actualizada al último trimestre que se encuentre comisionado o con licencia que contenga los siguientes datos: cargo, funciones, horario, área de adscripción, periodo y motivo de la licencia, sueldo, y toda vez que se trata de información de oficio la misma deberá ser proporcionada en un término de 5 días. El Ente Público respondió dicha solicitud el siete de enero de dos mil diez, a través del sistema electrónico INFOMEX, en los siguientes términos: Respuesta Información Solicitada La Morena No. 865, Local 1, Plaza Narvarte, Col. Narvarte Poniente, Teléfono:

2 En atención a su solicitud de Folio se remite archivo de respuesta Por lo anterior se atiende su petición conforme a lo dispuesto por los artículos 11 y 44 de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la ALDF Archivos adjuntos de respuesta El archivo adjunto contiene la Relación del personal de base de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, constante en veintiséis fojas útiles, con los rubros de: área, sueldo, RFC (Registro Federal de Contribuyentes), nombre, nombramiento, puesto/función y horario. En su escrito inicial la recurrente manifestó: 3. Acto o resolución impugnada y fecha de notificación, anexar copia de los documentos. La respuesta que se me da no satisface el requerimiento realizado en mi solicitud de información, ya que no responde mis cuestionamientos en su totalidad; por lo que a continuación detallo la información faltante: 1.- Solicito lista actualizada al último trimestre del personal de base que contenga los siguientes datos: cargo, NO CONTIENE funciones, horario, área de adscripción, NO SE MENCIONAN las asistencias desde el mes de octubre a la fecha, sueldo. 2.- NO ME DAN NINGUNA INFORMACIÓN REFERENTE a la lista del personal de base actualizada al último trimestre que se encuentre comisionado o con licencia que contenga los siguientes datos: cargos, funciones, horario, área de adscripción, periodo y motivo de la licencia, sueldo. Por lo que por este medio me inconformo para que me sea otorgada la información que solicité y respondidos mis cuestionamientos. 4. Ente público responsable del acto que impugna. 2

3 Asamblea Legislativa del Distrito Federal 6. Descripción de los hechos del acto o resolución que impugna. - se solicita información - solicitan ampliación de plazo por ser información compleja, lo cual no fue debidamente fundado y motivado - a pesar de la ampliación de plazo, se da una respuesta parcial, no satisface el cuestionamiento formulado. 7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada. Transgreden mi derecho a la información ya que pretende darme una respuesta que no satisface su totalidad mis cuestionamientos. II. El veintiuno de enero de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto admitió el recurso de revisión interpuesto, únicamente por cuanto hizo a la inconformidad con la respuesta del Ente Público a su solicitud de información; y no así por la ampliación del plazo aludida por la recurrente, en virtud de resultar extemporánea su interposición, de conformidad con los artículos 78, párrafo primero, y 83, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Por otro lado, admitió las documentales obtenidas del sistema electrónico INFOMEX en relación con la solicitud de información, mismas que se describen a continuación: Impresión del Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública, con fecha de registro veinticinco de noviembre de dos mil nueve. Impresión de las pantallas Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2, Avisos del sistema, Confirma ampliación de plazo a la solicitud, Documenta la respuesta de información vía INFOMEX, Confirma respuesta de información vía INFOMEX, Acuse de Información vía INFOMEX y Acuse de información entrega vía INFOMEX. 3

4 Relación del personal de base, con los rubros de: área, sueldo, RFC, Nombre, nombramiento, puesto/función y horario. Asimismo, de conformidad con el artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requirió al Ente Público rendir el informe de ley respecto del acto impugnado. Dicho acuerdo fue notificado a la recurrente, a través del correo electrónico señalado para tal efecto, el veintidós de enero de dos mil diez. III. Mediante oficio INFODF/DJDN/SS/068/2010, notificado el veintidós de enero de dos mil diez, se requirió al Ente Público el informe de ley referido en el artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. IV. El veintinueve de enero de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio de la misma fecha, a través del cual el Director de Transparencia e Información Pública del Ente Público rindió el informe de ley requerido, argumentando lo siguiente: INFORME DE LEY I. ANTECEDENTES 1.- La Ciudadana Informante con fecha veinticinco de noviembre del año en curso, con el folio de solicitud de información , formuló la petición siguiente: [Transcripción de la solicitud]. 2.- Ahora bien, con fecha nueve de diciembre de 2009, ésta Oficina solicitó mediante los Oficios Números OM/DGAJ/OIP/VL/I71/09, OM/DGAJ/OIP/VL/181/09, al Director General de Administración, Lic. David Cesar de la Vega Bautista, remitiere a esta Oficina toda información relacionada con el contenido de la solicitud de información con Número de 4

5 folio , presentada por el solicitante el día veinticinco de noviembre de 2009, esto con la finalidad de dar cumplimiento a la solicitud de información planteada por el recurrente. 3.- Como una vía de contestación a la solicitud planteada por la Ciudadana, Informante el día siete de enero de 2010, se le envió mediante correo electrónico toda la información que nos fue proporcionada por las áreas correspondientes, aclarando a ese respecto, que ésta autoridad nunca se negó a proporcionar la información solicitada y mucho menos a dar atención a la solicitud del recurrente. 4.- Es importante señalar, que con objeto de desahogar el presente recurso esta oficina de información pública, volvió a insistir mediante el Oficio OM/DGAJ/OIP/VL/078/10, de fecha veinticinco de enero del año en curso, ante la Dirección General de Administración, a efecto de que nos sea proporcionada la información que señala el recurrente en el presente Recurso. 5.- A ese respecto, contestó el Licenciado David Cesar de la Vega Bautista, Director General de Administración, mediante Oficio Número DRH/Tl/VL009/10, de fecha veintisiete de enero de 2010, que se anexa la información solicitada por el recurrente, misma que ya le fue enviada vía correo electrónica al solicitante con fecha veintinueve del mes y año en curso, dando pleno cumplimiento a la petición del particular y que anexamos copia de los testigos de envío, a efecto de que ese instituto cuente con las pruebas suficientes para conocer la verdad. 6.- Es importante señalar, que ésta oficina de información pública, ha cumplido puntualmente, enviándole al particular y a ese instituto toda la información solicitada por el recurrente, consistente en treinta y seis hojas que contienen área de adscripción, sueldo, nombre, nombramiento, puesto, funciones, horario, asistencia y los trabajadores que se encontraban con licencia, sustentando lo anterior, con las copias de los testigos enviados al correo que fue proporcionado por el recurrente para recibir todo tipo de notificaciones. Materia de Revisión.- El peticionario, con fecha diecinueve de enero de 2010, interpone recurso de revisión, expresando como descripción de la resolución que impugna: AGRAVIOS: "...Trasgreden mi derecho a la información ya que pretenden darme una respuesta que no satisface en su totalidad mis cuestionamientos " II.- Consideraciones Jurídicas UNICO.- Con base en lo expuesto, es evidente que en ningún momento hubo negativa de atención a la solicitud de información materia de este recurso, sino que concurrieron diversas circunstancias, como es el caso que hemos señalado en el contenido del presente informe, no obstante lo anterior, y como se ha reiterado en el presente informe, se le envió vía correo electrónico al solicitante toda la información que nos fue 5

6 proporcionada por las áreas correspondientes, misma que obran en el sistema de INFOMEX y que se anexan copias simples al presente informe, para los efectos legales conducentes. SOBRESEIMIENTO Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 82 fracción I y 84 fracciones IV y V de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Distrito Federal, al haber quedado atendida la petición y por tanto sin materia la solicitud de información a éste recurso, se solicita se declare el SOBRESEIMIENTO de este Recurso, ordenando el archivo del presente asunto como total y definitivamente concluido. Al oficio de referencia, el Ente Público adjuntó las siguientes pruebas documentales: Copia simple del oficio OM/DGAJ/OIP/VL/078/10, del veinticinco de enero de dos mil diez, suscrito por el Director de Transparencia e Información Pública y dirigido al Director General de Administración, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Copia simple de la Tarjeta Informativa DRH/TI/VL/009/10, del veintisiete de enero de dos mil diez, suscrita por el Director de Recursos Humanos, dirigida al Director General de Administración, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Copia simple del oficio OM/DGAJ/OIP/VL/171/09, del dos de diciembre de dos mil nueve, suscrito por el Responsable de los asuntos correspondientes a la Oficina de Información Pública, dirigido al Director General de Administración, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Copia simple del oficio OM/DGAJ/OIP/VL/181/09 del nueve de diciembre de dos mil nueve, suscrito por el Encargado de los asuntos correspondientes a la Oficina de Información Pública, dirigido al Director de Administración, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Impresión de pantalla del Confirma respuesta de información vía INFOMEX, obtenida del sistema electrónico INFOMEX. Impresión del correo electrónico del veintinueve de enero de dos mil diez, enviado de la cuenta infopublica@asambleadf.gob.mx de la Oficina de Información Pública del Ente Público, a la dirección de correo electrónico de la recurrente. 6

7 Un disco compacto en formato CD el cual contiene los siguientes documentos: a) Documento denominado Denominación de Puestos del Personal de Técnico Operativo de Base, Anexo I, constante de veinticinco fojas. b) Documento denominado Relación de Personal de Base, constante de diez fojas. V. Mediante acuerdo del dos de febrero de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Ente Público rindiendo, en tiempo y forma, el informe de ley requerido. Asimismo, admitió las pruebas descritas en el Resultando anterior, así como la presuncional legal y humana y la instrumental de actuaciones. De igual forma, conforme a lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar vista a la recurrente con el oficio referido y sus anexos, por un plazo de cinco días hábiles, para manifestar lo que a su derecho conviniera. Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público, el día de su emisión, mediante los estrados de este Instituto; y a la recurrente, el cuatro de febrero de dos mil diez, a través del correo electrónico señalado para tal fin. VI. El tres de febrero de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto copia de conocimiento del correo electrónico de la recurrente enviado al Ente Público, a través del cual manifestó lo siguiente: AGRADEZCO LA INFORMACIÓN QUE ME ENVÍAN SIN EMBARGO AUN NO DAN CUMPLIMIENTO A LO SOLICITADO HAY QUE OMITE CUANDO SIGUE: 7

8 * Omiten las asistencias desde el mes de octubre a la fecha. * Lista del personal de base actualizada al último trimestre que se encuentre comisionado o con licencia periodo y motivo de la licencia. AL QUE ESPERO ME ENVIEN POR ESTE MEDIO LO MAS PRONTO POSIBLE LA INFORMACIÓN FALTANTE. Al correo señalado, la recurrente adjuntó la información remitida a ésta por parte de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal consistente en documento intitulado Denominación de Puestos del Personal de Técnico Operativo de Base, Anexo I, constante de veinticinco fojas y Documento denominado Relación de Personal de Base, constante de diez fojas, descritos en la última parte del Resultando IV de esta resolución. VII. Mediante acuerdo del cinco de febrero de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por hechas las manifestaciones que señala en la copia de conocimiento del correo electrónico respecto de la entrega de información por parte del Ente Público. Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público, el día de su emisión, a través de los estrados de este Instituto; y a la recurrente, el ocho de febrero de dos mil diez, mediante el correo electrónico señalado para tal efecto. VIII. El quince de febrero de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto emitió acuerdo a través del cual hizo constar el transcurso del plazo concedido a la recurrente respecto del informe de ley rendido por el Ente Público sin haber hecho manifestación alguna al respecto, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito 8

9 Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, declaró precluído su derecho para tal efecto. Asimismo, con fundamento en los artículos 80, fracción IX, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, se concedió un plazo común de tres días a las partes para manifestar por escrito sus alegatos. Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público, el día de su emisión, a través de los estrados de este Instituto; y a la recurrente, el diecisiete de febrero de dos mil diez, mediante el correo electrónico señalado para tal efecto. IX. El dieciséis de febrero de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el correo electrónico de la misma fecha, a través del cual la recurrente manifestó lo siguiente: El pasado 03 de febrero de 2010, hice algunas precisiones respecto al faltante de la información que solicite pro este medio por lo que hasta la fecha no he obtenido respuesta alguna: * Omiten las asistencias desde el mes de octubre a la fecha. * Lista del personal de base actualizada al último trimestre que se encuentre comisionado o con licencia, periodo y motivo de la licencia. Al correo señalado la recurrente adjuntó la información remitida a ésta por parte de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal consistentes en documento intitulado Denominación de Puestos del Personal de Técnico Operativo de Base, Anexo I, 9

10 constante de veinticinco fojas y Documento denominado Relación de Personal de Base, constante de diez fojas. X. El dieciocho de febrero de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentada a la recurrente con el correo electrónico de mérito, señalándose que se estuviera a lo ordenado por acuerdo del quince de febrero de dos mil diez. XI. El veintitrés de febrero de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto un oficio sin número, del veintidós de febrero de dos mil diez, mediante el cual el Ente Público rindió sus alegatos de la siguiente forma: 1.- Con respecto al asunto que nos ocupa, este Ente Público ha dado cumplimiento a la solicitud del particular, toda vez que con fecha diecinueve de febrero de dos mil diez, se le envió respuesta al recurrente, respecto a los puntos que señaló, manifestando que había un faltante de la información solicitada, como fue el caso de la asistencia desde el mes de octubre a la fecha, del personal de base de este Órgano Legislativo, así como la lista actualizada al último trimestre del personal de base que se encuentren comisionados o con licencia, periodo y motivo de la licencia. Con relación a ello, es necesario informar a ese instituto que ya de nueva cuenta le fue enviado al recurrente el día, diecinueve de febrero de dos mil diez, mediante correo electrónico nueve fojas escritas por una de sus caras, las cuales contienen nueva información que la recurrente señaló como faltantes, dando total cumplimiento a la solicitud original del particular, sustentando lo anterior, con los registros que obran en el sistema de INFOEMX, no obstante lo anterior, anexamos copias simples al presente escrito material. 2.- Es importante informar a ese instituto, que tanto ésta oficina de información pública, como la propia institución han cumplido con la solicitud que plantea el particular y que por lo tanto se tienen por cumplida en sus términos. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 84 fracciones IV y V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, al haber quedado 10

11 atendida la petición y por tanto sin materia el presente recurso, se solicita se ordenando el archivo del presente asunto como total y definitivamente concluido A dicho oficio, el Ente Público adjuntó lo siguiente: Copia del documento intitulado Relación de personal de base constante de ocho fojas útiles y Documento en una foja con el título Relación de personal de base con licencia al último trimestre de dos mil nueve. XII. El veinticuatro de febrero de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Ente Público formulando, en tiempo y forma, los alegatos de su parte, no así a la recurrente quien no manifestó nada al respecto, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia se declaró precluído su derecho para el efecto. Asimismo, se admitieron las documentales exhibidas por el Ente Público. De igual forma, de conformidad con el artículo 100 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, con los documentos exhibidos por el Ente Público, se dio vista a la recurrente por un plazo de tres días para que manifestara lo que a su derecho conviniera. Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público, el día de su emisión, a través de los estrados de este Instituto; y a la recurrente, el veinticinco de febrero de dos mil diez, mediante el correo electrónico señalado para tal efecto. 11

12 XIII. Mediante acuerdo del cuatro de marzo de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido a la recurrente para manifestar lo que a su interés conviniera en relación con las documentales exhibidas por el Ente Público con sus alegatos, sin que realizara manifestación alguna, por lo que con fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia declaró precluído su derecho para tal efecto. Finalmente, se declaró cerrado el periodo de instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente. En razón de haber sido substanciado conforme a derecho el presente recurso de revisión y toda vez que los medios de convicción agregados en el expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80, fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es competente para investigar, conocer y resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14, fracción III del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. SEGUNDO. Previo al análisis de fondo del presente medio de impugnación, este Instituto estudia de manera oficiosa las causales de improcedencia referidas en la Ley 12

13 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por tratarse de una cuestión de orden público y estudio preferente, atento a lo establecido en la jurisprudencia 940, publicada en la página 1538, de la segunda parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación , que a la letra señala: IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías. Analizadas las constancias integradas al expediente, se advierte que el Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y, este Órgano Colegiado no advierte la actualización de alguna de las previstas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su normatividad supletoria. Sin embargo, en el oficio a través del cual el Ente Público rindió su informe de ley manifestó: 5.- A ese respecto, contestó el Licenciado David Cesar de la Vega Bautista, Director General de Administración, mediante Oficio Número DRH/Tl/VL009/10, de fecha veintisiete de enero de 2010, que se anexa la información solicitada por el recurrente, misma que ya le fue enviada vía correo electrónica al solicitante con fecha veintinueve del mes y año en curso, dando pleno cumplimiento a la petición del particular y que anexamos copia de los testigos de envío, a efecto de que ese instituto cuente con las pruebas suficientes para conocer la verdad. 6.- Es importante señalar, que ésta oficina de información pública, ha cumplido puntualmente, enviándole al particular y a ese instituto toda la información solicitada por el recurrente, consistente en treinta y seis hojas que contienen área de adscripción, sueldo, nombre, nombramiento, puesto, funciones, horario, asistencia y los trabajadores que se encontraban con licencia, sustentando lo anterior, con las copias de los testigos enviados al correo que fue proporcionado por el recurrente para recibir todo tipo de notificaciones. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 82 fracción I y 84 fracciones IV y V de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Distrito Federal, al haber quedado atendida la petición y por tanto sin materia la solicitud de información a éste 13

14 recurso, se solicita se declare el SOBRESEIMIENTO de este Recurso, ordenando el archivo del presente asunto como total y definitivamente concluido De la transcripción anterior, se advierte que el Ente Público solicitó a este Órgano Colegiado el sobreseimiento del presente recurso de revisión, bajo el argumento de haber quedado atendido el requerimiento y, por tanto, sin materia la solicitud de información, en términos de las fracciones IV y V del artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, sobre lo que es preciso señalar al Ente recurrido que, tratándose de respuestas notificadas durante la substanciación del recurso resulta aplicable la fracción IV, por lo que se procede a su estudio, la cual establece: Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga; o Del texto citado, se observa que para la actualización de la causal de sobreseimiento, es necesario satisfacer tres requisitos, a saber: a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud; b) Que exista constancia de notificación de la respuesta al solicitante, y c) Que el Instituto dé vista al recurrente con la información proporcionada para que manifieste lo que a su derecho convenga. Por lo anterior, para determinar si se actualiza la causal de sobreseimiento antes referida, resulta necesario analizar si, en el caso que nos ocupa, las documentales 14

15 exhibidas por el Ente recurrido son idóneas para demostrar que se reúnen los tres requisitos mencionados. Bajo la anterior premisa, por cuestión de método, se procede a determinar si se reúne el segundo de los requisitos señalados en el artículo y fracción referidos. Para ello, es conveniente señalar que el Ente Público exhibió como constancia de notificación el correo electrónico del veintinueve de enero de dos mil diez, enviado por la Oficina de Información Pública a la cuenta de correo electrónico señalada por la recurrente. A la referida documental, se le otorga valor probatorio con fundamento en lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como con apoyo en la siguiente tesis: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la 15

16 experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis. Con dicha documental, se comprueba que, con posterioridad a la interposición del presente medio de impugnación, es decir, el veintinueve de enero de dos mil diez, el Ente Público remitió a la recurrente la respuesta complementaria. En esa tesitura, este Instituto determina que el Ente recurrido aportó el medio probatorio idóneo para acreditar la entrega de la respuesta complementaria a la solicitud de información de la recurrente; en consecuencia, se tiene por satisfecho el segundo requisito exigido por el artículo 84, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Ahora bien, con el propósito de establecer si se cumple el primer requisito, resulta conveniente analizar el correo electrónico del veintinueve de enero de dos mil diez (visible fojas 61 del expediente), enviado de la Oficina de Información Pública del Ente Público a la recurrente, en los términos siguientes: nos permitimos enviar correo electrónico, información consistente en la siguiente: Treinta y seis hojas tamaño carta por una sola de sus caras, las cuales contienen área de adscripción, sueldo, nombre, nombramiento, puesto, horario y asistencia; así como las funciones de todos los trabajadores, señalándose al final de las diez hojas primeras hojas los trabajadores que se encontraban con licencia. 16

17 Asimismo, el Ente Público proporcionó a la recurrente, en medio electrónico, el documento de las funciones de su personal de base (visible a fojas 62 a la 86 del expediente) Así como la Relación de Personal de Base, con los rubros área de adscripción, sueldo, nombre (nombre completo), nombramiento, puesto, horario y asistencia (octubre noviembre y diciembre). Ahora bien, es de recordar que en la solicitud de información, la recurrente solicitó conocer: 1. Lista actualizada al último trimestre del personal de base, que contenga: a) Cargo. b) Funciones. c) Horario. d) Área de adscripción. e) Asistencias desde el mes de octubre a la fecha (veinticinco de noviembre de dos mil nueve, fecha de presentación de la solicitud) y f) Sueldo. 2. Lista del personal de base actualizada al último trimestre que se encuentre: a) Comisionado o b) Con licencia, con los siguientes datos: i. Cargo, ii. Funciones, iii. Horario, iv. Área de adscripción, v. Periodo, vi. Motivo de la licencia y vii. Sueldo. 17

18 Ahora bien, en el escrito inicial, la recurrente hizo patente su inconformidad, al considerar que la respuesta transgrede su derecho a la información al no satisfacer en su totalidad su solicitud, bajo los siguientes argumentos: i. De la lista actualizada al último trimestre del personal de base, no contiene lo relativo a funciones, horario, área de adscripción, no se menciona la asistencia ni sueldo. ii. No hicieron manifestación alguna a la lista del personal de base, que se encuentra comisionado o con licencia que contenga: cargo, funciones, horario, área de adscripción, periodo y motivo de la licencia, sueldo. Ante dichas inconformidades, el Ente Público proporcionó a la recurrente mediante correo electrónico del veintinueve de enero de dos mil diez, las funciones del personal de base del Ente Público, así como, una Relación de Personal de Base, con los rubros área de adscripción, sueldo, nombre (nombre completo), nombramiento, puesto, horario y asistencia (octubre, noviembre y diciembre). Con motivo de dicha información proporcionada, la recurrente manifestó a través de correo electrónico del tres de febrero de dos mil diez (visible a foja ciento cuatro del expediente) lo siguiente: AGRADEZCO LA INFORMACIÓN QUE ME ENVÍAN, SIN EMBARGO AUN NO DAN CUMPLIMIENTO A LO SOLICITADO YA QUE OMITE CUANTO SIGUE: * Omiten las asistencias desde el mes de octubre a la fecha. * Lista del personal de base actualizada al último trimestre que se encuentre comisionado o con licencia periodo y motivo de la licencia. AL QUE ESPERO ME ENVIÉ POR ESTE MEDIO LO MAS PRONTO POSIBLE LA INFORMACIÓN FALTANTE. 18

19 De dicha transcripción, se desprende que la recurrente acepta expresamente haber recibido información durante la substanciación del presente medio de impugnación, sin embargo, señala que hubo información faltante, del punto 1, lo correspondiente a la asistencia del mes de octubre a la fecha de presentación de la solicitud de información veinticinco de noviembre de dos mil nueve, y del punto 2 de la solicitud, porque se envió lista del personal de base actualizada al último trimestre que se encuentre comisionado o con licencia, y periodo y motivo de la licencia. En ese sentido, a criterio de este Órgano Colegiado, resulta evidente que durante la substanciación del presente recurso de revisión, el Ente Público proporcionó parte de la información faltante en la respuesta primigenia, lo que pudo ser constatado por este Instituto de una revisión de la misma, y que se ve robustecida de acuerdo a lo expresado por la propia recurrente, al señalar en fecha tres de febrero de dos mil diez, que la información faltante es la citada en el párrafo precedente. Ahora bien, en atención a la inconformidad expresada hasta el pasado tres de febrero del año en curso, y con el fin de satisfacer dichos requerimientos, el Ente Público en su escrito de alegatos, manifestó que emitió una segunda respuesta complementaria durante la substanciación del presente recurso de revisión, en la que refiere haber proporcionado, lo siguiente: A. Relación de personal de base (visible a fojas 189 a la 196 del expediente) constante de ocho fojas útiles, con los rubros de: área de adscripción, sueldo, nombre, nombramiento, puesto/función, horario, asistencia [octubre, noviembre y diciembre del año dos mil nueve], como a continuación se ilustra: 19

20 Notas aclaratorias. * Están con libertad de horario toda vez que están a disposición del horario del Sindicato B. Relación de personal de base con licencia al último trimestre de dos mil nueve (visible a fojas 197 del expediente), con las columnas de información: nombre, estatus, periodo y motivos, de la siguiente forma: 20

21 Por lo anterior, este Instituto considera que el estudio relativo a determinar si se actualiza el primero de los requisitos para que opere la causal de sobreseimiento en estudio debe centrarse en verificar si, después de interpuesto el presente medio de impugnación, el Ente Público con su segunda respuesta emitida durante la substanciación del presente medio de impugnación, satisfizo el requerimiento del punto 1 y 2, únicamente respecto a la información faltante señalada por la recurrente, relativa a: 1. La asistencia del personal de base, en el mes de octubre a la fecha presentación de la solicitud de información veinticinco de noviembre de dos mil nueve, y 2. Lista del personal de base actualizada al último trimestre que se encuentre comisionado o con licencia, y periodo y motivo de la licencia. De la revisión efectuada a la información emitida en un segundo momento durante la substanciación del presente medio de impugnación, correspondiente a la Relación de personal de base (visible a fojas 189 a la 196 del expediente), específicamente el rubro denominado asistencia, se advierte que la misma contiene la asistencia de los meses de octubre, noviembre y diciembre del año dos mil nueve, precisándose en cada uno de los casos, aquel personal de base, que tuvo una asistencia sin falta en cada uno de los meses mencionados, de igual forma se precisa, la fecha o fechas, en que aquellos servidores públicos de base faltaron en los meses citados. Asimismo, de dicha relación de personal de base, se advierte que el Ente Público señala aquellos servidores públicos, que han sido comisionados. Y en la Relación de personal de base con licencia al último trimestre de dos mil nueve, se observan los rubros de periodo y motivos, por lo que es claro que con dicha información se satisface el requerimiento relativo a la relación del personal de base que se encuentra 21

22 comisionado, así como los que cuentan con licencia, indicándose el periodo y motivos de la licencia. Con base en dicha información, misma que exhibió el Ente Público ante este Instituto, se podría tener por satisfecha a cabalidad la solicitud de información, sin embargo, no obra dentro del expediente constancia de notificación de la segunda respuesta complementaria, por lo que aun y cuando el Sujeto Obligado manifestó en su escrito de alegatos que el diecinueve de febrero de dos mil diez, mediamente correo electrónico envió una segunda respuesta complementaria con la información faltante, es claro que, no se satisface el segundo de los requisitos en estudio, pues no existe en actuaciones constancia fehaciente de que la información faltante hasta el tres de febrero de dos mil diez, haya sido entregada a la recurrente. Sin que sea obstáculo a lo anterior, el hecho de que mediante acuerdo del veinticuatro de febrero del año en curso, este Instituto haya dado vista a la recurrente con los documentos exhibidos por el Ente Público en su escrito de alegatos, pues no es función del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal el notificar las respuestas complementarias a las solicitudes de acceso a la información pública, ya que dicha obligación, en términos de lo dispuesto por el artículo 84, fracción IV, de la Ley de la materia, le compete al Ente Público. Consecuentemente, al no actualizarse la causal de sobreseimiento contenida en el artículo y fracción citados, se procede al análisis y resolución del fondo del presente recurso de revisión TERCERO. Verificadas las constancias agregadas al expediente en que se resuelve se 22

23 desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta emitida por el Ente Público, transgredió el derecho de acceso a la información pública de la recurrente y, en su caso, determinar si procede ordenar la entrega de la misma de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y, en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en un apartado independiente. CUARTO. En la solicitud de información, motivo del presente recurso, la recurrente requirió: 1. Lista actualizada al último trimestre del personal de base, que contenga: a) Cargo. b) Funciones. c) Horario. d) Área de adscripción. e) Asistencias desde el mes de octubre a la fecha (veinticinco de noviembre de dos mil nueve, fecha de presentación de la solicitud) y f) Sueldo. 2. Lista del personal de base actualizada al último trimestre que se encuentre: a) Comisionado o b) Con licencia, con los siguientes datos: 23

24 i. Cargo, ii. Funciones, iii. Horario, iv. Área de adscripción, v. Periodo, vi. Motivo de la licencia y vii. Sueldo. El Ente Público respondió a dicha solicitud, proporcionando la Relación del personal de base de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, constante en veintiséis fojas útiles, con los rubros de: área, sueldo, RFC (Registro Federal de Contribuyentes), nombre, nombramiento, puesto/función y horario. En atención de la respuesta recibida por parte del Ente Público la recurrente manifestó inconformidad debido a que se transgrede su derecho a la información al no satisfacerse en su totalidad su solicitud, bajo los siguientes argumentos: i. De la lista actualizada al último trimestre del personal de base, no contiene lo relativo a funciones, horario, área de adscripción, no se menciona la asistencia ni sueldo. ii. No hicieron manifestación alguna a la lista del personal de base, que se encuentra comisionado o con licencia que contenga: cargo, funciones, horario, área de adscripción, periodo y motivo de la licencia, sueldo. Ahora bien, como quedó establecido en el Considerando Segundo, el Ente Público durante la substanciación del presente medio de impugnación, proporcionó parte de la información, por lo que la litis del presente asunto se ciñe a determinar si el Ente Público fue omiso en proporcionar la información consistente en: 1. La asistencia del personal de base en mes de octubre a la fecha presentación de la solicitud de información veinticinco de noviembre de dos mil nueve, y 2. Lista del personal de base actualizada al último trimestre que se encuentre comisionado o con licencia, y periodo y motivo de la licencia. 24

25 Expuestas en estos términos las posturas de las partes, se procede a analizar si la respuesta proporcionada por el Ente Público se encuentra apegada a la legalidad y, en su caso, determinar si procede la entrega de la información solicitada por la recurrente, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. En ese sentido, de la lectura efectuada a la respuesta impugnada, este Órgano Colegiado no advierte que el Ente Público haya realizado pronunciamiento expreso sobre la asistencia del mes de octubre a la fecha presentación de la solicitud de información, ni de la lista del personal de base actualizada al último trimestre que se encuentre comisionado o con licencia, periodo y motivo de la licencia, por lo que las dos inconformidades esgrimidas por la recurrente, identificadas con los números 1 y 2, resultan fundadas, incumpliendo el Sujeto Obligado con el principio de exhaustividad, previsto en el artículo 6 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, que a la letra señala: TITULO SEGUNDO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CAPITULO PRIMERO DE LOS ELEMENTOS Y REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO Artículo 6º.- Se considerarán válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos: X. Expedirse de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por los interesados o previstos por las normas. En ese sentido, y conforme a lo estudiado y analizado en el Considerando Segundo de de esta resolución y en virtud de que el Ente Público cuenta con la información faltante, al haberla exhibido en su escrito de alegatos, existe razón suficiente para modificar la respuesta impugnada, y ordenarle que proporcione: 25

26 La relación de personal de base (visible a fojas 189 a la 196 del expediente), y La relación de personal de base con licencia al último trimestre de dos mil nueve (visible a foja 197 del expediente). En virtud de todo lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 82, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública el Distrito Federal, se modifica la respuesta emitida por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y se ordena al Ente Público que emita otra, en la que proporcione la información correspondiente a la Relación de personal de base, y Relación de personal de base con licencia al último trimestre de dos mil nueve, con el objeto de atender a cabalidad los puntos 1 y 2 de la solicitud de información, relaciones que fueron exhibidas en su escrito de alegatos. La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo, deberá notificarse a la recurrente a través del correo electrónico proporcionado en el presente medio de impugnación, en un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de esta resolución, atento a lo dispuesto por el artículo 82, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación con el diverso 517, primer párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. QUINTO. De la Relación del personal de base del Ente Público, proporcionada en la respuesta primigenia (visible a fojas 12 a la 37 del expediente), específicamente en el tercer rubro denominado RFC, se observa que constan el Registro Federal de Contribuyentes, del personal de base de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal con homoclave, dato que corresponde a información confidencial en términos de lo previsto por los artículos 4, fracción VII, 36, párrafo primero, y 38, fracción I, de la Ley 26

27 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, porque, en tanto información alfanumérica asignada individualmente a cada persona para que esté en posibilidad de cumplir con sus obligaciones fiscales, conformado a partir del primero y segundo apellidos, nombre de pila, fecha de nacimiento y la denominada homoclave (que evita la duplicidad del registro), se refiere a una persona física identificada, cuya difusión requiere de su consentimiento. Por lo que, al haber quedado acreditado que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal reveló información confidencial, con fundamento en los artículos 80, último párrafo, y 81, fracción IV, en relación con el diverso 93, fracción XI, de la Ley de la materia, resulta procedente DAR VISTA a la Contraloría General del referido Órgano Legislativo, para que en el ámbito de su competencia, realice la investigación respectiva y, de ser el caso, dé inicio al correspondiente procedimiento de responsabilidad. Por lo anteriormente razonado, expuesto y fundado se: R E S U E L V E PRIMERO. Por los motivos y fundamentos referidos en el Considerando Cuarto de esta resolución, se MODIFICA la respuesta emitida por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y se ORDENA al Ente Público que emita una nueva en el plazo y conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente referido. SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Público informe a este Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero, dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de la resolución, anexando copia de las constancias que lo acrediten. Asimismo, se le apercibe que, en 27

28 caso de no dar cumplimiento dentro del plazo y términos ordenados, se procederá en términos del artículo 91 de la Ley de la materia. TERCERO. Por las razones expuestas en el Considerando Quinto de la presente resolución, con copia certificada del expediente y de este fallo, SE DA VISTA a la Contraloría General de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a efecto de que determine lo que en derecho corresponda. CUARTO. Se instruye a la Dirección de Tecnologías de Información de este Instituto que realice las gestiones necesarias a fin de retirar del sistema electrónico INFOMEX, Relación del personal de base del Ente Público, por contener información de acceso restringido. QUINTO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa a la recurrente que, en caso de inconformidad con la presente resolución puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa. SEXTO. Se pone a disposición de la recurrente el teléfono y el correo electrónico recursoderevision@infodf.org.mx para comunicar a este Instituto cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución SÉPTIMO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su cumplimiento y, en su momento, deberá informar a la Secretaría Técnica. OCTAVO. Notifíquese la presente resolución a la recurrente a través del medio señalado para tal efecto y por oficio al Ente Público. 28

29 Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín Millán Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el dieciocho de marzo de dos mil diez, quienes firman para los efectos legales a que haya lugar. OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO 29

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