R E S U L T A N D O S

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1 RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: LUCRECIA SALVATIERRA DEL TORO ENTE PÚBLICO: PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.0722/2010 En México, Distrito Federal, a siete de julio de dos mil diez. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.0722/2010, relativo al recurso de revisión interpuesto por Lucrecia Salvatierra del Toro, en contra de la respuesta emitida por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El trece de mayo de dos mil diez, Lucrecia Salvatierra del Toro, presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, el veinte de abril de dos mil diez, a través del sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información que se tuvo por presentada el ocho de abril de dos mil diez, a la cual le correspondió el folio , en la que requirió: Me sea informado por el Ente Público la asignación del vehículo chevrolet cavalier color gris plata número de placas 414 SCU, en los ejercicios 2007, 2008, 2009 y primer trimestre de 2010; por ese mismo periodo se me diga el monto en pesos de la asignación de combustible mensual real y el kilometraje recorrido; también se me proporcione copia simple de las bitácoras de mantenimiento y recorrido de dicho vehículo para los años 2007, 2008, 2009 y primer trimestre de Además solicito copia simple de los comprobantes documentales de control interno que acrediten la entrada y salida del vehículo chevrolet cavalier color gris plata número de placas 414 SCU a las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal del periodo comprendido del 01 de enero al 06 de abril del presente año, se me informe que persona o servidor público lo ingresaba y retiraba a qué horas y que días, así como de su resguardo en las instalaciones de la Procuraduría en días y horas inhábiles, por el periodo comprendido del mes de septiembre 2009 al 31 de marzo de 2010.

2 Lo anterior considerando que el uso de dicho vehículo, al menos en 2009 y el transcurso del presente año, se sabe es utilizado por la C. Nubia Gethsemani Mendoza Banda quien ocupó el cargo de JUD de Contrataciones y actualmente ocupa el de JUD de Elaboración de Programas adscrita a la Dirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para su uso particular por instrucciones de la Ex titular de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales María Luisa Alvarado Reyes, por ser cuñada de la C. Patricia Ruiz Anchondo con la cual realiza actividades políticas, faltando a sus labores, y tiene como chofer y ahora por lo visto como pareja sentimental al C. Omar Bedolla Morales, quien está adscrito a la misma Unidad Administrativa con el puesto de enlace, sin registro de asistencia ni otras funciones que llevar y traer a la persona mencionada a pesar de su sueldo y nivel, todo ello con la complicidad del ahora ex subdirector Juan Guillermo Camacho Pedraza y el ex Director de Adquisiciones un tal Rolando X, pues todos están involucrados en actos de corrupción y es mi deseo ayudar a comprobar el manejo y uso turbio de los recursos públicos durante la Administración del Ex Oficial Mayor José Guadalupe Cruz Ariza. El Ente Público respondió dicha solicitud de información, el veinte de abril de dos mil diez, a través del sistema electrónico INFOMEX, en los siguientes términos: Respuesta Información solicitada Mediante oficio No. DGPEC/OIP/825/04-10 se envía requerimiento de pago de derechos a la solicitud de la C. Lucrecia Salvatierra del Toro. Archivos adjuntos de respuesta 483 pd.pdf El archivo anexo a la respuesta contiene el oficio DGPEC/OIP/825/04-10, del veinte de abril de dos mil diez, dirigido a la recurrente y suscrito por el Titular de la Oficina de Información Pública del Ente Público: Reciba un cordial saludo. Por instrucciones del Lic. Gustavo Gamaliel Martínez Pacheco, Director General de Política y Estadística Criminal y Titular de la oficina de información 2

3 pública de esta institución, por medio del presente le informo que ya se encuentra en esa Oficina de Información Pública, la información requerida por usted en su solicitud con número de folio de fecha 8 de abril de año Por lo anterior y de conformidad a lo señalado por los artículos 48 y 56 de la nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y 271-A del Código Financiero para el Distrito Federal, le agradeceré acuda a efectuar el pago de derechos en cualquier sucursal de la institución Bancaria HSBC, de acuerdo a lo establecido en el Código Financiero para el Distrito Federal, por concepto de: FOTOCOPIAS DE 45 FOJAS ÚTILES NO CERTIFICADAS Lo anterior de acuerdo a lo establecido en el numeral 17 de los LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS ENTES PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL EN LA RECEPCIÓN, REGISTRO, TRÁMITE, RESOLUCIÓN Y NOTIFICIACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE ACCESO O RECTIFICACIÓN DE DATOS PERSONALES A TRAVÉS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO INFOMEX. En su escrito inicial, la recurrente manifestó lo siguiente: Por este medio, con fundamento en lo previsto por los Artículos 53, 76 y 77 fracción VI, así como en los demás preceptos aplicables en los que encuadre el presente Medio de Impugnación ; acudo ante esa autoridad a interponer el presente RECURSO DE REVISIÓN en contra de la respuesta a mi solicitud de información pública registrada con el Folio Infomex emitida por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, mediante Oficio No. DGPEC/OIP/825/04-10, considerando que se me ha ocasionado los siguientes: AGRAVIOS PRIMERO.- A través de la solicitud de información pública registrada con el Folio Infomex , el día 08 de abril del presente año, solicité a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal: 1.- Me sea informado por el Ente Público la asignación del vehículo chevrolet cavalier color gris plata número de placas 414SCU, en los ejercicios 2007, 2008, 2009 y primer trimestre de 2010; por ese mismo periodo se me diga el monto en pesos de la asignación de combustible mensual real y el kilometraje recorrido; también se me proporcione copia simple de las bitácoras de mantenimiento y recorrido de dicho vehículo para los años 2007, 2008, 2009 y primer trimestre de

4 2.- Además solicito copia simple de los comprobantes documentales de control interno que acrediten la entrada y salida del vehículo chevrolet cavalier color gris plata número de placas 414 SCU a las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal del periodo comprendido del 01 de enero al 06 de abril del presente año, se me informe que persona o servidor público lo ingresaba y retiraba a qué horas y que días, así como de su resguardo en las instalaciones de la Procuraduría en días y horas inhábiles, por el periodo comprendido del mes de septiembre 2009 al 31 de marzo de Lo anterior considerando que el uso de dicho vehículo, al menos en 2009 y el transcurso del presente año, se sabe es utilizado por la C. Nubia Gethsemani Mendoza Banda quien ocupó el cargo de JUD de Contrataciones y actualmente ocupa el de JUD de Elaboración de Programas adscrita a la Dirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para su uso particular por instrucciones de la Ex titular de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales María Luisa Alvarado Reyes, por ser cuñada de la C. Patricia Ruiz Anchondo con la cual realiza actividades políticas, faltando a sus labores, y tiene como chofer y ahora por lo visto como pareja sentimental al C. Omar Bedolla Morales, quien está adscrito a la misma Unidad Administrativa con el puesto de enlace, sin registro de asistencia ni otras funciones que llevar y traer a la persona mencionada a pesar de su sueldo y nivel, todo ello con la complicidad del ahora ex subdirector Juan Guillermo Camacho Pedraza y el ex Director de Adquisiciones un tal Rolando X, pues todos están involucrados durante la Administración del Ex Oficial Mayor José Guadalupe Cruz Ariza. No obstante de que en mi solicitud en la parte que ahora señalo en el presente con el número 1, no solicité copias, sino que se informará la asignación del vehículo chevrolet cavalier color gris plata número de placas 414SCU, en los ejercicios 2007, 2008, 2009 y primer trimestre de 2010; por ese mismo periodo se me diga el monto en pesos de la asignación de combustible mensual real y el kilometraje recorrido; también se me proporcione copia simple de las bitácoras de mantenimiento y recorrido de dicho vehículo para los años 2007, 2008, 2009 y primer trimestre de 2010, sin embargo, en la respuesta emitida por el Ente Público no se advierte que contenga información alguna respecto a mis cuestionamientos, por lo que me causa agravio toda vez que no se ha dado el acceso a dicha información, violando con ello los preceptos que contempla la Ley de la materia como son los Artículos 11 párrafo segundo, el cual señala Toda la información en poder de los Entes Públicos estará a disposición de las personas, salvo aquella que se considere como información de acceso restringido en sus distintas modalidades, el 37 en la parte conducente establece Es pública toda la información que obra en los archivos de los entes públicos, con excepción de aquella que de manera expresa y específica se prevé como información reservada, y siendo el caso que de acuerdo a la respuesta, la información solicitad no ha sido clasificada en ninguna de sus dos modalidades, así también, el ente no se pronunció sobre su inexistencia, en consecuencia se me ha negado el acceso a dicha información, sin justificación alguna, agraviando el derecho 4

5 fundamental que me otorga nuestra Constitución Política, así como las leyes que de ella emanan. Cabe señalar, que el Ente Público está obligado a proporcionar la información que solicité, en virtud de que corresponde a la aplicación de RECURSOS PÚBLICOS, así como al ejercicio de las funciones de su Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales. La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, de acuerdo al Artículo 53 de la Ley de Transparencia deberá proporcionarme la información solicitada, a través de la dirección electrónica que para el efecto señale en mi solicitud, lo anterior debe ser así ya que cualquiera que sea el estado en el que se encuentre en sus archivos permite que esta sea enviada a través del medio solicitado como lo dispone el Artículo 11 de la Ley natural. SEGUNDO.- Respecto al punto que ahora señalo en el presente con el número 2.- Además solicito copia simple de los comprobantes documentales de control interno que acrediten la entrada y salida del vehículo chevrolet cavalier color gris plata número de placas 414 SCU a las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal del periodo comprendido del 01 de enero al 06 de abril del presente año, se me informe que persona o servidor público lo ingresaba y retiraba a qué horas y que días, así como de su resguardo en las instalaciones de la Procuraduría en días y horas inhábiles, por el periodo comprendido del mes de septiembre 2009 al 31 de marzo de 2010 Al respecto, manifiesto que a la fecha no me ha sido entregada dicha información, no obstante que realice el pago desde el día 4 de mayo del presente año, de conformidad con los artículos 48, y 51 de la ley de transparencia, y 249 fracción III, del Código Fiscal del Distrito Federal, que son los Artículos aplicables vigentes y no los que invoca el Ente Público, en su respuesta, con dicha omisión el Ente Público ha violado en mi perjuicio el artículo 51, de la Ley de la materia, toda vez que ha transcurrido el plazo para que se me entregue la información a través del medio señalado para tal efecto, sin que haya dado cumplimiento, por lo que solicito se de vista de tal violación a la Contraloría General, así mismo, se ordene al Ente Público me entregue la información que ya pagué. TERCERO.- Al no señalar el ente en su respuesta la información que contiene las 45 copias de las que he efectuado el pago como lo acredito con la copia del comprobante del mismo emitido por la Institución Bancaria HSBC, el cual se adjunta al presente, me deja en un estado de indefensión, para pronunciarme si la información que solicité es la misma que contienen las 45 copias referidas, o no, causándome con ello un agravio. De tal omisión, se denota la opacidad y OCULTAMIENTO DE INFORMACIÓN, lo que constituye una violación más a la Ley de la materia. 5

6 Adjunto al presente copia de la solicitud; del Oficio DGPEC/OIP/825/04-10, así como del comprobante de pago, emitido por la Institución Bancaria HSBC. A su escrito inicial, la particular anexó las siguientes pruebas: Copia simple del acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública con folio del ocho de abril de dos mil diez. Impresión del archivo adjunto al acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública con folio del ocho de abril de dos mil diez. Copia simple del oficio DGPEC/OIP/825/04-10, del veinte de abril de dos mil diez, dirigido a la recurrente y suscrito por el Titular de la Oficina de Información Pública del Ente Público. Copia simple de Ficha de Depósito recepción automatizada de pagos del cuatro de mayo de dos mil diez, relativa a la solicitud de acceso a la información pública con folio II. El diecisiete de mayo de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dictó acuerdo mediante el cual, admitió a trámite el presente recurso de revisión, así como las documentales exhibidas por la recurrente detalladas en el resultando que antecede, y las obtenidas del sistema electrónico INFOMEX, relativas a la solicitud de información folio , mismas que se describen a continuación: 6

7 Impresión de las pantallas Acuse de recibo de solicitud de acceso a la Información Pública ; Avisos del Sistema, con el apartado Historial de la solicitud, Registro de la solicitud y su anexo, Confirma respuesta electrónica Modifica disponibilidad y costos del soporte material, Recibe la respuesta electrónica, Acuse de información disponible, Asignar plazo para aceptar disponibilidad y pago, Recibe la disponibilidad y selecciona el medio de entrega, Recibo de pago, Ficha de depósito recepción automatizada de pagos, Medio de entrega seleccionado por el solicitante, Asignar plazo de entrega de material, Comprobante de pago, Comprobante de pago de derechos. Copia del oficio DGPEC/OIP/825/04-10, del veinte de abril de dos mil diez, suscrito por el Titular de la Oficina de Información Pública del Ente Público, Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir al Ente Público el informe de ley respecto del acto impugnado. Dicho acuerdo fue notificado a la recurrente, en el correo electrónico señalado para tal efecto, el diecinueve de mayo de dos mil diez. III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/SS/708/2010, notificado el diecinueve de mayo de dos mil diez, se requirió al Ente Público, el informe de ley a que se refiere el artículo 80, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. 7

8 IV. El veintisiete de mayo de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio DGPEC/OIP/1225/10-05, sin fecha, a través del cual, el Ente Público rindió el informe de ley que le fue requerido, en los siguientes términos: En atención a su oficio número INFODF/DJDN/SS/708/2010 recibido en esta oficina de información pública el 19 de mayo de la presente anualidad, a través del cual remite acuerdo dictado por esa Dirección a su digno cargo, de fecha 17 de los corrientes, en el que refiere: SEPTIMO.- se requiere al Ente Público para que dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al que surta efectos la notificación del presente acuerdo rinda el informe de ley, apercibido que en caso de no hacerlo en el tiempo y forma establecidos podría considerarse una infracción a las disposiciones contenidas en la Ley de la materia El suscrito encargado de esta oficina de Información Pública, mediante el presente ocurso comparece ante ese H. Instituto a rendir el INFORME DE LEY solicitado mediante su Acuerdo en comento, exponiendo inicialmente lo siguiente: A N T E C E D E N T E S 1.- En fecha 8 de abril de 2010, se recibió en esta Oficina de Información Pública, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la solicitud de información pública, con número de folio , realizada por la C. Lucrecia Salvatierra Deltoro, mediante la cual requiere diversa información. 2.- A efecto de atender oportunamente la solicitud realizada por la requirente la C. Lucrecia Salvatierra Deltoro, mediante oficio No. DGPEC/OIP/825/04-10, de fecha 8 de abril de 2010, se procedió a solicitar información a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales. 3.- Con fecha 19 de abril del año en curso, esta oficina recibió la información solicitada. 4.- Mediante oficio número DGPEC/OIP/825/04-10 se envió requerimiento de pago a la peticionaria a través del medio electrónico gratuito del sistema INFOMEX, así como al siguiente correo electrónico:. OBJECIÓN DE AGRAVIOS ÚNICO: Mediante escrito de fecha 10 de mayo de 2010, la peticionaria presentó recurso de revisión en contra de la respuesta otorgada a su solicitud de información con número 8

9 de folio , emitida por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, manifestando que se le ocasionaron los siguientes agravios: PRIMERO.- A través de la solicitud de información pública registrada con el Folio Infomex , el día 08 de abril del presente año, solicité a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal: 1.- Me sea informado por el Ente Público la asignación del vehículo chevrolet cavalier color gris plata número de placas 414SCU, en los ejercicios 2007, 2008, 2009 y primer trimestre de 2010; por ese mismo periodo se me diga el monto en pesos de la asignación de combustible mensual real y el kilometraje recorrido; también se me proporcione copia simple de las bitácoras de mantenimiento y recorrido de dicho vehículo para los años 2007, 2008, 2009 y primer trimestre de Además solicito copia simple de los comprobantes documentales de control interno que acrediten la entrada y salida del vehículo chevrolet cavalier color gris plata número de placas 414 SCU a las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal del periodo comprendido del 01 de enero al 06 de abril del presente año, se me informe que persona o servidor público lo ingresaba y retiraba a qué horas y que días, así como de su resguardo en las instalaciones de la Procuraduría en días y horas inhábiles, por el periodo comprendido del mes de septiembre 2009 al 31 de marzo de Lo anterior considerando que el uso de dicho vehículo, al menos en 2009 y el transcurso del presente año, se sabe es utilizado por la C. Nubia Gethsemani Mendoza Banda quien ocupó el cargo de JUD de Contrataciones y actualmente ocupa el de JUD de Elaboración de Programas adscrita a la Dirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para su uso particular por instrucciones de la Ex titular de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales María Luisa Alvarado Reyes, por ser cuñada de la C. Patricia Ruiz Anchondo con la cual realiza actividades políticas, faltando a sus labores, y tiene como chofer y ahora por lo visto como pareja sentimental al C. Omar Bedolla Morales, quien está adscrito a la misma Unidad Administrativa con el puesto de enlace, sin registro de asistencia ni otras funciones que llevar y traer a la persona mencionada a pesar de su sueldo y nivel, todo ello con la complicidad del ahora ex subdirector Juan Guillermo Camacho Pedraza y el ex Director de Adquisiciones un tal Rolando X, pues todos están involucrados durante la Administración del Ex Oficial Mayor José Guadalupe Cruz Ariza. No obstante de que en mi solicitud en la parte que ahora señalo en el presente con el número 1, no solicité copias, sino que se informará la asignación del vehículo chevrolet cavalier color gris plata número de placas 414SCU, en los ejercicios 2007, 2008, 2009 y primer trimestre de 2010; por ese mismo periodo se me diga el monto en pesos de la asignación de combustible mensual real y el kilometraje recorrido; también se me proporcione copia simple de las bitácoras de mantenimiento y recorrido de dicho vehículo para los años 2007, 2008, 2009 y primer trimestre de Sin embargo en la 9

10 respuesta emitida por el Ente Público no se advierte que contenga información alguna respecto a mis cuestionamientos, por lo que me causa agravio toda vez que no a dado el acceso a dicha información... y siendo el caso que de acuerdo a la respuesta, la información solicitad no ha sido clasificada en ninguna de sus dos modalidades, así también, el ente no se pronunció sobre su inexistencia, en consecuencia se me ha negado el acceso a dicha información, sin justificación alguna, agraviando el derecho fundamental que me otorga nuestra constitución política, así como las leyes que de ella emana. El primer Agravio se objeta, debiendo tomar en consideración lo siguiente: La C. Lucrecia Salvatierra Deltoro manifestó lo siguiente: Sin embargo en la respuesta emitida por el Ente Público no se advierte que contenga información alguna respecto a mis cuestionamientos, por lo que me causa agravio toda vez que no a dado el acceso a dicha información... y siendo el caso que de acuerdo a la respuesta, la información solicitad no has sido clasificada en ninguna de sus dos modalidades, así también, el Ente Público no se pronunció sobre su inexistencia, en consecuencia se me ha negado el acceso a dicha información, sin justificación alguna, agravando el derecho fundamental que me otorga nuestra constitución política, así como las leyes que de ella emana. Atendiendo a la primera parte de este agravio, esta Oficina de Información Pública mediante oficio número DGPEC/OIP/825/04-10, de fecha 20 de abril de 2010, que se encuentra contenido en el recurso de revisión, le indicó a la recurrente en la parte que nos interesa lo siguiente: Por medio del presente le informo que ya se encuentra en esa Oficina de Información Pública, la información requerida por usted en su solicitud con número de folio de fecha 8 de abril de año Por tanto en ningún momento se le negó el acceso a dicha información como se duele la recurrente, quien confunde la notificación del Pago de derechos con la entrega de la información. Ahora bien en relación a que la información no fue clasificada en ninguna de sus modalidades, es preciso aclarar que esta información no tenía por que tener alguna clasificación, ya que como se mencionó anteriormente se le indicó a la peticionaria que ya se encontraba en la Oficina de Información Pública la información solicitada. En consecuencia no tenía porque pronunciarse esta oficina de alguna inexistencia de la multicitada información. Asimismo se le hizo saber a la hoy recurrente, mediante oficio número DGPEC/OIP/825/04-10, de fecha 20 de abril de 2010, lo siguiente: 10

11 Por lo anterior y de conformidad a lo señalado por los artículos 48 y 56 de la nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y 271-A del Código Financiero para el Distrito Federal, le agradeceré acuda a efectuar el pago de derechos en cualquier sucursal de la institución Bancaria HSBC, de acuerdo a lo establecido en el Código Financiero para el Distrito Federal, por concepto de: FOTOCOPIAS DE 45 FOJAS ÚTILES NO CERTIFICADAS Por su parte el Artículo 48, de la ley de Transparencia y Acceso a la Información publicada del D. f., establece lo siguiente: Artículo 48. Las solicitudes de acceso a la información pública serán gratuitas. Los costos de reproducción de la información solicitada, que estarán previstos en el Código Financiero del Distrito Federal, se cobrarán al solicitante de manera previa a su entrega y se calculará atendiendo a: I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información; II. El costo de envío; y III. La certificación de documentos cuando proceda. Los Entes Públicos deberán esforzarse por reducir al máximo, los costos de entrega de información. Luego entonces, si la información que se le iba a entregar a la C. Lucrecia Salvatierra Deltoro, contenía 45 fojas, fue que se requirió a la solicitante para el efecto de realizar un pago tal y como se establece en el artículo antes transcrito, según el material utilizado en la reproducción se cobrara al solicitante previa a su entrega. Sin que en ningún momento se le negará el acceso a dicha información como asevera la recurrente en su recurso de revisión. No obstante a lo anteriormente manifestado, mediante oficio número DGPEC/OIP/1164/05-10, de fecha 20 de mayo de 2010, le fue enviado al solicitante al correo electrónico: acompañado de 2 archivos, los cuales contienen la información solicitada con el número de folio , dando cumplimiento a su solicitud de información pública, lo que se acredita con el recibo de impresión mediante el cual se envió la información antes indicada, mismo que se exhibe en este informe de ley. SEGUNDO. Respecto al punto que ahora señalo en el presente con el número 2.- Además solicito copia simple de los comprobantes documentales de control interno que acrediten la entrada y salida del vehículo chevrolet cavalier color gris plata número de placas 414 SCU a las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal del periodo comprendido del 01 de enero al 06 de abril del presente año, se me informe que persona o servidor público lo ingresaba y retiraba a qué horas y que días, así 11

12 como de su resguardo en las instalaciones de la Procuraduría en días y horas inhábiles, por el periodo comprendido del mes de septiembre 2009 al 31 de marzo de Al respecto, manifiesto que a la fecha no me ha sido entregada dicha información, no obstante que realice el pago desde el día 4 de mayo del presente año, de conformidad con los artículos 48, y 51 de la ley de transparencia, y 249 fracción III, del código fiscal del distrito federal TERCERO.- Al no señalar el ente en su respuesta la información que contiene las 45 copias de las que he efectuado el pago como lo acredito con la copia del comprobante del mismo, emitido por la Institución bancaria HSBC, el cual se adjunta al presente, me deja en un estado de indefensión, para pronunciarme si la información que solicité es la misma que contienen las 45 copias referidas, o no, causándome con ello un agravio. El segundo y tercer agravios se objetan, debiendo tomar en consideración lo siguiente: Resulta cierto que la recurrente efectuó el pago correspondiente a las copias simples de la información solicitada, tal y como lo acreditó con el recibo exhibido en su recurso de revisión, sin embargo la C. Lucrecia Salvatierra Deltoro, no había exhibido su recibo de pago a este Ente Público, así mismo no señalo ningún domicilio particular para recibir personalmente la información por tanto las copias que contienen su información aún se encuentran disponibles en esta Oficina de Información Pública. Cabe mencionar que a través de correo electrónico de fecha 20 de mayo de 2010, se le indicó a la peticionaria lo siguiente: la información que con esta fecha tal y como usted lo pidió en su solicitud de información pública, folio , se le envió vía electrónica al coreo que nos indicó la información requerida, con lo cual se dio cumplimiento. Ahora bien y visto el recibo de pago que obra en su recurso de revisión le comunicamos que usted puede asistir a domicilio ubicado en General Gabriel Hernández número 56, 5to piso colonia doctores delegación Cuauhtémoc en un horario de lunes a viernes de 9 a 15 horas a efecto de recoger las copias simples de la información que la le fue enviada. Lo que se acredita con el recibo de impresión mediante el cual se solicito a la peticionaria acudir a esta oficina a recoger sus copias simples, mismo que se exhibe en este informe de ley. Luego entonces una vez que la solicitante acuda a estas oficinas se le entregaran las copias de la información solicitada. 12

13 Por los razonamientos antes vertidos y de conformidad con el artículo 84 fracción IV, es que solicita el sobreseimiento del recurso de merito, ya que no se ha causado ningún agravio a la hoy recurrente. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: Se ofrecen las siguientes documentales públicas: 1.- Copia simple de la impresión de recibos de 2 correos electrónicos de fecha 20 de mayo de 2010 mediante los cuales se da cumplimiento a la petición con número de folio La presuncional legal y humana para demostrar las causas de sobreseimiento, así como la inoperancia de los razonamientos y la contradicción de los agravios de la recurrente. 4.- La instrumental de actuaciones, consistente en todo lo actuado, en el presente procedimiento, para demostrar las causas de sobreseimiento, así como la inoperancia de los razonamientos y la contradicción de los agravios de la recurrente. Al oficio de cuenta, el Ente Público adjuntó las siguientes documentales: Impresión de dos correos electrónicos del veinte de mayo de dos mil diez, enviados del correo electrónico oip.pgjdf01@yahoo.com.mx a la señalada por la recurrente para oír y recibir notificaciones en el presente medio de impugnación. Copia simple del oficio DGPEC/OIP/1164/05-10, del veinte de mayo de dos mil diez, dirigido a la recurrente y suscrito por el Titular de la Oficina de Información Pública del Ente Público. V. Mediante acuerdo del treinta y uno de mayo de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Ente Público rindiendo el 13

14 informe de ley requerido, asimismo, admitió como pruebas la documentales precisadas en el Resultando anterior. Por otra parte, acorde a lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar vista a la recurrente con el informe de ley, por el plazo de cinco días hábiles, para que manifestara lo que a su derecho conviniera. Dicho acuerdo se notificó el mismo día de su emisión, al Ente Público a través de los estrados de este Instituto; y a la recurrente, en el correo electrónico señalado para tal efecto. VI. El siete de junio de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto escrito de la misma fecha, mediante el cual, la recurrente desahogó la vista que se le dio con el informe de ley, en los siguientes términos: En relación al acuerdo de treinta y uno de mayo del presente año, mediante el cual se me concede el término de cinco días para hacer las manifestaciones correspondientes respecto al informe de ley rendido por el Ente Público, al respecto manifiesto lo siguiente: PRIMERO.- Debo manifestar que en el formato de solicitud de información pública en el numeral 3 establece: Medio para recibir la información o notificaciones, por lo que si la que suscribe en este apartado señaló correo electrónico, el Ente Público debió cumplir enviando la información al medio señalado, y no notificando que la información se encontraba en su oficina de información pública, pues ese no fue el medio señalado por la suscrita. Asimismo, confunde el Ente Público al decir que no tenía por qué clasificarla, ya que lo comentado por la que suscribe fue en el sentido de que partiendo del principio de que si la información no fue clasificada, me debieron de haber dado el acceso a la misma dentro del término establecido por la ley de la materia. 14

15 Respecto al pago que me fue notificado, es cierto sin embargo no obstante que se realizó el mismo por la cantidad de cuarenta y cinco pesos correspondientes a 45 copias simples de acuerdo a la respuesta emitida por el ente, también lo es que dicha información no me fue enviada dentro de los tres días que señala la Ley, aunado a que únicamente me enviaron 19 copias aún cuando me generaron el recibo por 45 copias. SEGUNDO.- Se hace del conocimiento del Ente Público, que el responsable de su oficina de información tiene conocimiento de la realización del pago a través del Sistema Infomex, por lo que no es requisito que se le exhiba de manera personal el recibo de pago, tal es el caso que dicho responsable no fundamenta la razón de su dicho por lo que no le asiste la razón; así mismo se aclara que el domicilio señalado es el correo electrónico referido anteriormente, derivado de ello no tenía porque señalar domicilio particular para la entrega de la información, por lo que no es justificable el incumplimiento en la entrega de la información que solicité. TERCERO.- La información que me fue enviada por el Ente Público, no corresponde en su totalidad a lo solicitado, por las siguientes razones: a) Me sea informado por el Ente Público la asignación del vehículo chevrolet cavalier color gris plata número de placas 414 SCU, en los ejercicios 2007, 2008, 2009 y primer trimestre de 2010; por ese mismo periodo se me diga el monto en pesos de la asignación de combustible mensual real y el kilometraje recorrido; también se me proporcione copia simple de las bitácoras de mantenimiento y recorrido de dicho vehículo para los años 2007, 2008, 2009 y primer trimestre de Al respecto, la información es incompleta, toda vez que únicamente se me da la correspondiente a cinco días, relacionados con los periodos que solicité; y referente a la copia de la bitácora de mantenimiento y recorrido de dicho vehículo para los años 2007, 2008, 2009 y primer trimestre de 2010, no se me proporcionó el kilometraje que debe reflejarse al momento del ingreso del vehículo del taller mecánico para su mantenimiento, denotando en ambos casos que la información que se me ha entregado no está contenida en formatos oficiales de control interno, por lo que la suscrita no puede determinar si es verídica dicha información, dejándome en completo estado de indefensión para manifestar lo que corresponda. b). 2.- Además solicito copia simple de los comprobantes documentales de control interno que acrediten la entrada y salida del vehículo chevrolet cavalier color gris plata número de placas 414 SCU a las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal del periodo comprendido del 01 de enero al 06 de abril del presente año, se me informe que persona o servidor público lo ingresaba y retiraba a qué horas y que días, así como de su resguardo en las instalaciones de la Procuraduría en días y horas inhábiles, por el periodo comprendido del mes de septiembre 2009 al 31 de marzo de

16 En cuanto a este punto, manifiesto que la información que se me envió es incompleta toda vez que incluye la de otro vehículo distinto al solicitado es decir la correspondiente al vehículo cavalier color gris modelo 2001 placas 414 SCU, así mismo, tampoco se me entregó la información completa de todos los días hábiles del periodo solicitado como fue de enero al 6 de abril y parcialmente se me proporcionó de enero y febrero; faltando además el comprobante del resguardo del vehículo en la procuraduría en días y horas inhábiles del periodo de septiembre de 2009 al 31 de marzo de Por lo expuesto, no le asiste la razón al ente al manifestar que ha cumplido con la entrega de la información solicitada por la suscrita. VII. Por acuerdo del nueve de junio de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentada a la recurrente desahogando, en tiempo y forma, la vista que se le dio con el informe de ley rendido por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y por el diverso 76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se otorgó un plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos por escrito. Finalmente con el objeto de contar con mayores elementos de convicción a fin de tener una adecuada y objetiva apreciación de los argumentos vertidos por las partes para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos al momento de resolver el presente recurso de revisión, se consideró procedente solicitar al Ente Público copia simple de las cuarenta y cinco fojas útiles que puso a disposición de la recurrente en la Oficina de Información Pública; así como el contenido del correo electrónico enviado a la particular el veinte de mayo de dos mil diez. 16

17 Dicho acuerdo se notificó a las partes el diez de junio de dos mil diez, al Ente Público mediante el oficio INFODF/DJDN/SS/914/2010; y a la recurrente, en el correo electrónico señalado para tal efecto. VIII. El quince de junio de dos mi diez, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, el oficio DGPEC/OIP/1428/10-06, del catorce de junio de dos mil diez, a través del cual, el Subdirector de Coordinación Jurídico Legislativa de la Dirección General de Política y Estadística Criminal y Encargado de la Oficina de Información Pública de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, desahogó el requerimiento que le fue formulado como diligencia para mejor proveer. Asimismo, el dieciséis de junio de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, escrito del quince de junio de dos mil diez, a través el cual, la recurrente formuló alegatos en los siguientes términos: PRIMERO.- Ratifico todos y cada uno de los agravios que me ocasionó la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a través de la respuesta emitida a mi solicitud de información pública con Folio Infomex SEGUNDO.- Ratifico todas y cada una de las manifestaciones expuestas en mi escrito de fecha 7 de junio de 2010, mediante el cual desahogué la vista respecto al informe de ley rendido por el Ente Público. TERCERO.- Confirmo que a la fecha la suscrita no ha recibido la información adicional a la que me proporcionó el Ente Público, una vez interpuesto el presente medio de impugnación, en consecuencia solicito a ese H. Instituto que en el momento procesal oportuno resuelva lo que conforme a derecho proceda tomando en consideración lo siguiente: 1.- Que la información no me fue entregada dentro del término establecido por la Ley de la materia, esto debe ser así en virtud de que señalé medio para que me fuera enviada. 17

18 2.- Que la información que me envió el Ente Público fuera de término no corresponde en su totalidad a la solicitada. 3.- Que el Ente Público me generó un pago por $45.00, por concepto de reproducción de la información, cuando en realidad únicamente me envió 19. IX. El dieciocho de junio de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dictó acuerdo en que tuvo por presentada en tiempo y forma a la recurrente formulando alegatos en tiempo y forma, no así al Ente Público quien se abstuvo de realizar manifestación alguna en el plazo concedido para tal efecto y sin que la Oficialía de Partes de este Instituto hubiera reportado a la recepción de promoción alguna tendiente a desahogar dicho requerimiento, en consecuencia, declaró precluído su derecho para tal efecto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia. Asimismo, tuvo por presentado al Subdirector de Coordinación Jurídico Legislativa, de la Dirección General de Política y Estadística Criminal y Encargado de la Oficina de Información Pública de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, con el informe que le fue requerido en el Resultando VII mismo que, con fundamento en los artículos 278, 284, 285 y 289 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal ordenamiento de aplicación supletoria a la ley de la materia, se admitió como medio de prueba. Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente. 18

19 En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y de que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80, fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y C O N S I D E R A N D O PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14, fracción III del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de impugnación que nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación , que a la letra dice: IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías. 19

20 Analizadas las constancias integradas al expediente no se advierte que el Ente Público haya invocado causal de improcedencia alguna y, este Órgano Colegiado tampoco advierte la actualización de alguna de las previstas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su normatividad supletoria. Sin embargo, al momento de rendir el informe de ley el Ente Público solicitó el sobreseimiento del recurso de revisión con fundamento en la fracción IV, del artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, porque refiere haber notificado una respuesta al solicitante el veinte de mayo de dos mil diez. De acuerdo a lo anterior, se procede al estudio de la causal de sobreseimiento contenida en el artículo 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el cual establece: Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga; o Del texto citado, se observa que para la actualización de la causal de sobreseimiento es necesario satisfacer tres requisitos, a saber: a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud; b) Exista constancia de notificación de la respuesta al solicitante; y c) El Instituto haya dado vista al recurrente con la información proporcionada por el Ente Público recurrido a efecto de manifestar lo que a su derecho convenga. 20

21 Por lo anterior, para determinar si se actualiza la causal de sobreseimiento antes referida, resulta necesario analizar si, en el caso que nos ocupa, las documentales exhibidas por el Ente Público son idóneas para demostrar que se reúnen los tres requisitos mencionados. Por razón de método, este Órgano Colegiado considera oportuno analizar primeramente si se cumple con el segundo de los requisitos previstos por el artículo 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. En consecuencia, se procede al estudio de las constancias de notificación exhibidas por el Ente Público, consistentes en: 1. Impresión del correo electrónico del veinte de mayo de dos mil diez, enviado a las 17:17 horas, de la cuenta oip.pgjdf01@yahoo.com.mx a la señalada por la recurrente para oír y recibir notificaciones en el presente medio de impugnación, que en la parte conducente refiere lo siguiente: Le informamos que con esta fecha tal como usted lo pidió en su solicitud de información pública folio , se le envío vía electrónica al correo que nos indicó la información requerida, con lo cual se le dio complimiento. Ahora bien y visto el recibo de pago que obra en su recurso de revisión le comunicamos que usted puede asistir al domicilio ubicado en Gral. Gabriel Hernández 56, 5 Piso, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, en un horario de Lunes a Viernes de 9:00 a 15:00 horas, a efecto de recoger las copias simples de la información que ya le fue enviada 2. Impresión del correo electrónico del veinte de mayo de dos mil diez, enviado a las 16:49 horas, de la cuenta oip.pgjdf01@yahoo.com.mx a la señalada por la recurrente para oír y recibir notificaciones en el presente medio de impugnación en que se observan dos archivos electrónicos denominados 483 rs.pdf y 483 rs2.pdf 21

22 A las documentales antes mencionadas, se les concede valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en la jurisprudencia que a continuación se cita: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis. De las documentales en estudio, se advierte que, el veinte de mayo de dos mil diez, se notificó a la particular una respuesta complementaria a la impugnada, mediante el envío de dos archivos adjuntos que, a decir del Ente Público coinciden con las cuarenta y cinco fojas puestas a disposición de la solicitante en la respuesta impugnada y que contienen lo siguiente: 22

23 Documento emitido por la Subdirección de Control Vehicular, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, con el rubro Resguardantes del vehículo CHEVROLET CAVALIER 2001 PLACAS 414SCU. Documento denominado BITÁCORA DE MANTENIMIENTO Tabla denominada CONSUMO DE COMBUSTIBLE Y KILOMETRAJES RECORRIDOS DEL PERIODO DE ENERO DE 2007 A DICIEMBRE DE 2009 Y EL PRIMER TRIMESTRE DE 2010 emitida por el Departamento de Registro y Control Vehicular de la Subdirección de Control Vehicular, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Treinta y ocho formatos denominados ALMACEN, que corresponden al ESTACIONAMIENTO PASILLO CENTRAL DEL CONJUNTO COYOACÁN, de la Subdirección de Servicios Generales, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Cabe destacar que la notificación aludida se realizó con posterioridad a la interposición del presente recurso de revisión (trece de mayo de dos mil diez) a través del correo electrónico señalado por la recurrente para oír y recibir notificaciones en el presente medio de impugnación. De acuerdo con lo anterior, se cumple con el segundo de los requisitos establecidos en el artículo 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. 23

24 Ahora bien, a efecto de determinar si, con la respuesta entregada durante la sustanciación del presente medio de impugnación se reúne el primero de los requisitos a que se refiere la fracción IV, del artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, es necesario analizar de manera conjunta lo requerido por la particular y la respuesta emitida de manera posterior a la interposición del presente recurso de revisión, tal como se ilustra en la siguiente tabla: SOLICITUD RESPUESTA (EMITIDA DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN) 1.- Asignación del vehículo chevrolet cavalier color gris plata número de placas 414 SCU, en los ejercicios 2007, 2008, 2009 y primer trimestre de De ese mismo periodo (ejercicios 2007, 2008, 2009 y primer trimestre de 2010) se me diga el monto en pesos de la asignación de combustible mensual real y el kilometraje recorrido. 3.- Copia simple de las bitácoras de mantenimiento y recorrido de dicho vehículo para los años 2007, 2008, 2009 y primer trimestre de Asignado: De enero de 2007 al 21 de enero de 2009 a la Fiscalía de Procesos del Ministerio Público en lo Civil; Del 21 de enero al 20 de mayo del 2009 concentrado en depósito la Virgen; Del 20 de mayo del 2009 al 31 de marzo del 2010 en la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales Foja 79 del expediente. Tabla de Consumo de Combustible y Kilometrajes recorridos del período de Enero de 2007 a Diciembre de 2009 y el primer trimestre de Foja 79 del expediente. Bitácora de Mantenimiento del vehículo chevrolet cavalier, placas 414 SCU, 2001 Fojas Tabla de Consumo de Combustible y Kilometrajes recorridos del período de Enero de 2007 a Diciembre de 2009 y el primer trimestre de Foja 79 del expediente. 24

25 4.- Copia simple de los comprobantes documentales de control interno que acrediten la entrada y salida del vehículo chevrolet cavalier color gris plata número de placas 414 SCU a las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal del periodo comprendido del 01 de enero al 06 de abril del presente año; y se me informe que persona o servidor público lo ingresaba y retiraba a qué horas y que días. 5.- Resguardo en las instalaciones de la Procuraduría en días y horas inhábiles, por el periodo comprendido del mes de septiembre 2009 al 31 de marzo de Comprobante de entrada y salida del vehículo chevrolet cavalier color gris plata número de placas 414 SCU a las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal expedidas por Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales del Ente Público, del período siguiente: 07, 08, 14, 15, 18, 19, 27, 28 y 29 de enero de 2010; 03, 04, 05, 08, 09, 22, 23, 24, 25, 26 de febrero de 2010; 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 16, 17, 18, 19, 22, 24, 25, 26, 29, 31 de marzo de 2010 y; 05 y 06 de abril de 2010 Fojas del expediente. Resguardante Fecha José Gómez González 31/01/2007 Ricardo Ríos Garza 8/10/2008 Juan Guillermo Camacho 9/06/2009 Pedraza Nubia Gethsemani Mendoza 29/09/2009 Banda Nubia Gethsemani Mendoza 30/03/10 Banda Foja 75 del expediente. En su escrito inicial, la recurrente se inconformó porque, a la fecha de presentación de su recurso, el Ente Público no le había proporcionado la información solicitada. En ese sentido, este Órgano Colegiado considera que el análisis relativo a determinar si se actualiza el primero de los requisitos para que opere la causal de sobreseimiento en estudio se centra en verificar si, después de interpuesto el presente medio de impugnación, el Ente Público se pronunció de manera expresa respecto de los 25

26 contenidos de información marcados con los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 para efectos del presente recurso de revisión y señalados de manera general en la solicitud de acceso a la información. En el contenido de información marcado con el numeral 1 (para efectos de la presente resolución), la particular solicitó se le proporcionara la asignación del vehículo chevrolet cavalier color gris plata número de placas 414 SCU, en los ejercicios 2007, 2008, 2009 y primer trimestre de Al respecto, en el anexo marcado con el número 2, adjunto al oficio DGPEC/OIP/1428/10-06, del catorce de junio de dos mil diez, suscrito por la Responsable de la Oficina de Información Pública del Ente recurrido, visible a foja 79 del presente expediente, se observa una tabla denominada CONSUMO DE COMBUSTIBLE Y KILOMETRAJE RECORRIDOS DEL PERIODO DE ENERO DE 2007 A DICIEMBRE DE 2009 Y EL PRIMER TRIMESTRE DE 2010 que en la parte conducente refiere, lo siguiente: DATOS DEL VEHÍCULO MARCA SUBMARCA CHEVROLET CAVALIER MODELO 2001 PLACAS ASIGNADO 414SCU DE ENERO DE 2007 AL 21 DE ENERO DE 2009 A LA FISCALÍA DE PROCESOS DEL M. P. EN LO CIVIL DEL 21 DE ENERO AL 20 DE MAYO DEL 2009 CONCENTRADO EN DEPOSITO LA VIRGEN 26

27 DEL 20 DE MAYO DEL 2009 AL 31 DE MARZO DEL 2010 EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES De la cita anterior se observa que, el Departamento de Registro y Control Vehicular de la Subdirección de Control Vehicular de la Dirección de Control de Bienes adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, refiere que el vehículo Chevrolet Cavalier, color gris plata, con número de placas 414 SCU, en el período solicitado por la recurrente, esto es; de los años 2007, 2008, 2009 y primer trimestre de 2010; en consecuencia, este Órgano Colegiado considera que el Ente Público emitió pronunciamiento expreso, categórico y congruente respecto de las áreas a que estuvo asignado el vehículo a que alude la solicitud de información que nos ocupa, de manera que se considera satisfecho. Por otra parte, en el contenido de información marcado con el numeral 2 la particular solicitó el monto en pesos correspondiente a la asignación de combustible mensual real y el kilometraje recorrido, del vehículo chevrolet cavalier, color gris plata, número de placas 414 SCU, en los ejercicios 2007, 2008, 2009 y primer trimestre de La tabla denominada CONSUMO DE COMBUSTIBLE Y KILOMETRAJES RECORRIDOS DEL PERIODO DE ENERO DE 2007 A DICIEMBRE DE 2009 Y EL PRIMER TRIMESTRE DE 2010 emitida por el Departamento de Registro y Control Vehicular de la Subdirección de Control Vehicular de la Dirección de Control de Bienes adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales del Sujeto Obligado, visible a foja 79 del expediente del presente recurso de revisión, refleja la asignación de combustible mensual real y el kilometraje recorrido del vehículo Chevrolet 27

28 Cavalier, color gris plata, número de placas 414 SCU, misma que se encuentra organizada de la siguiente manera: 2007 ENERO FEBRERO MARZO ABRIL COMB. KM REC COMB. KM REC COMB. KM REC COMB. KM REC $1, $ $1, $1, La tabla referida muestra la cantidad erogada por concepto de combustible de manera mensual, así como el kilometraje recorrido por el automóvil en comento, en el periodo comprendido entre enero de dos mil siete y marzo de dos mil diez, por lo que a juicio de este Instituto, el Ente Público emitió pronunciamiento expreso, congruente y categórico, respecto de los requerimientos de la particular y, en consecuencia, también se encuentra satisfecho el punto 2 de la solicitud que nos ocupa. Asimismo, en el contenido de información al cual le fue asignado el número 3, para efectos de la presente resolución, la recurrente requirió copia simple de las bitácoras de mantenimiento y recorrido del vehículo Chevrolet Cavalier, color gris plata, número de placas 414 SCU, relativa a los años 2007, 2008, 2009 y primer trimestre de En respuesta a dicho contenido de información, el Ente Público remitió a la particular el documento denominado BITÁCORA DE MANTENIMIENTO, visible a fojas 76 y 77 del expediente. 28

29 En las documentales antes citadas, se observan los datos relativos al número de placas, marca, submarca y modelo del vehículo a que alude la solicitud de información que nos ocupa: 414 SCU CHEVROLET CAVALIER COLOR GRIS PLATA ; así como las fechas de mantenimiento: 11/06/2007, 03/10/07, 30/10/2008, 24/03/2009, 10/09/2009, el detalle de diagnóstico y servicio recibido por el vehículo en cada caso, y el nombre del taller al cual fue ingresado el multicitado vehículo. Respecto al recorrido efectuado por el vehículo del interés de la particular, en la Tabla de consumo de combustible y kilometrajes recorridos del período de enero de 2007 a diciembre de 2009 y el primer trimestre de 2010, citada en líneas precedentes, se observa el reporte del kilometraje recorrido por el vehículo dentro del período señalado en la solicitud de acceso a la información que nos ocupa. En ese orden de ideas, del análisis de las documentales consistente en Bitácora de Mantenimiento y Tabla de consumo de combustible y kilometraje recorridos del período de enero de 2007 a diciembre de 2009 y el primer trimestre de 2010 ; se advierte el mantenimiento y recorrido del vehículo, marca Chevrolet, submarca Cavalier, modelo 2001, placas 414 SCU, efectuado en los años 2007, 2008, 2009 y primer trimestre de 2010; por lo cual, este Instituto considera que el Sujeto Obligado emitió pronunciamiento expreso, congruente y categórico, respecto del contenido de información en estudio y, en consecuencia, se encuentra satisfecho. En el contenido de información marcado con el numeral 4, para efectos de la presente resolución, la particular solicitó copia simple de los comprobantes documentales de control interno que acrediten la entrada y salida del vehículo Chevrolet Cavalier, color gris plata, número de placas 414 SCU, a las instalaciones de la Procuraduría General 29

30 DÍA EXPEDIENTE: RR.0722/2010 de Justicia del Distrito Federal, en el periodo comprendido del uno de enero al seis de abril del presente año; y se informe qué persona o servidor público lo ingresaba y retiraba a qué horas y qué días. Al efecto, el Ente Público exhibió treinta y ocho formatos denominados ALMACEN, que corresponden al ESTACIONAMIENTO PASILLO CENTRAL DEL CONJUNTO COYOACÁN, relativas al vehículo del interés de la recurrente, en que se reportan las entradas y salidas a las instalaciones del Ente Público, emitidos por la Subdirección de Servicios Generales, de la Dirección de Servicios Generales y Mantenimiento, adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales del Ente Público, visibles a fojas 81 a 118 del expediente. De las documentales indicadas se advierte que la persona o servidor público que ingresó o retiró el vehículo de las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal fue la C. Nuvia Mendoza; asimismo, se asentó el horario en el que se efectuaba la entrada y salida del mismo, pero únicamente respecto de los días que se enlistan a continuación: ENERO FEBRERO MARZO ABRIL D ENTRADA SALIDA D ENTRADA SALIDA D ENTRADA SALIDA D ENTRADA SALIDA L M M 6 3 J 7 09:53 22:49 09:45 15:40 17:10 23:15 10:29 15:40 12:56 13: :13 23:55 14:26 23:00 11:25 15:30 10:24 12:00 15: :25 22:10 00:30 17:25 22:45 10:40 09:50 15:00 V :10 23:17 22:30 16:09 22:

31 L 11 8 M :32 15:25 09:53 15:20 10: :00 21:45 17:15 22:24 22:10 13:03 15:23 09:50 15:37 09:55 11: :30 22:20 16:11 22:23 17:00 22:47 M J 14 V 15 L 18 M 19 10:33 14:23 14:49 23:00 10:30 15:30 17:30 22:35 11:13 16:00 17:20 23:00 11:05 13: M J V L M M 27 J 28 V 29 09:37 15:18 17:26 22:40 09:53 10:20 16:00 23:17 10:00 15:05 17:15 22:10 09:53 16:00 17:40 22:03 09:50 14:10 09:41 15: :20 22:40 17:05 22:23 09:47 22:50 10:17 15:20 09:45 09:43 15:16 17:10 23: : :10 18:15 20:53 22:55 10:50 15:49 09:40 16:41 09:43 11: :00 23:40 18:00 22:40 14:16 22:20 11:03 14:10 14:15 09:46 16: :25 14:55 22:15 17:23 20:40 L 29 M :50 15:10 16:40 23:17 M 31 09:40 10:47 13:25 21:25 De la tabla que antecede se advierte que el Ente Público entregó a la particular los correspondientes a los días 07, 08, 14, 15, 18, 19, 27, 28 y 29 de enero; 03, 04, 05, 08, 09, 22, 23, 24, 25, 26 de febrero; 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 16, 17, 18, 19, 22, 24, 25, 26, 29, 31 de marzo y; 05 y 06 de abril todos de 2010, sombreados en la tabla citada, 31

32 pero omite pronunciarse respecto de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 30 y 31 de enero; 01, 02, 06, 07, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 27 y 28 de febrero; 06, 07, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 20, 21, 23, 27, 28, 30 de marzo y 01, 02, 03 y 04 de abril, todos de dos mil diez, lo que lleva a este órgano colegiado a concluir que la respuesta respecto en estudio no satisface el contenido de información identificado con el número 4. Finalmente, en el contenido de información marcado con el numeral 5 para efectos de la presente resolución, la particular solicitó copia simple del resguardo del vehículo de su interés en las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en días y horas inhábiles, por el periodo comprendido del mes de septiembre de dos mil nueve al treinta y uno de marzo de dos mil diez. De este modo, es necesario traer a colación el contenido del anexo marcado con el número 1, adjunto al oficio DGPEC/OIP/1428/10-06, del catorce de junio de dos mil diez, suscrito por la Responsable de la Oficina de Información Pública del Ente recurrido, visible a foja 75 del expediente, mediante el cual se comunicó a la hoy recurrente, lo siguiente: Resguardantes del vehículo CHEVROLET CAVALIER 2001 placas 414SCU Resguardante Fecha José Gómez González 31/01/2007 Ricardo Ríos Garza 8/10/2008 Juan Guillermo Camacho Pedraza 9/06/2009 Nubia Gethsemani Mendoza Banda 29/09/2009 Nubia Gethsemani Mendoza Banda 30/03/10 De la tabla antes citada se desprende que el contenido de la misma no guarda relación lógica con lo solicitado por el particular en el contenido de información 32

33 analizado, ya que el Ente Público está proporcionando los nombres de los Resguardantes del vehículo chevrolet cavalier 2001 placas 414 SCU, lo cual discrepa del Resguardo o documento que demuestre que el vehículo multicitado permaneció en las instalaciones del Sujeto Obligado en días y horas inhábiles, por el periodo comprendido del mes de septiembre de dos mil nueve al treinta y uno de marzo de dos mil diez, ya que de la tabla referida no se advierte que se aluda a días y horas inhábiles del periodo comprendido del mes de septiembre de dos mil nueve al treinta y uno de marzo de dos mil diez. En ese orden de ideas, resulta innegable que la respuesta del Ente Público no atendió de manera lógica, puntual, expresa y categórica, el contenido de información indicado con el numeral 5 y, en consecuencia no se encuentra satisfecho. Por los motivos antes expuestos, este Instituto determina que la respuesta complementaria emitida por el Ente Público, atendió debidamente los requerimientos de información indicados con los numerales 1, 2, 3 y parcialmente el 4, no así el identificado con el número 5, lo que nos lleva a concluir que, no se reúne el primero de los requisitos para que opere la causal de sobreseimiento en estudio; por lo que resulta procedente entrar al estudio del fondo del recurso de revisión interpuesto por la recurrente. TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente en que se actúa, se desprende que la resolución sustancialmente consiste en determinar si la respuesta notificada por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal el veinte de abril de dos mil diez, transgredió el derecho de acceso a la información pública de la recurrente y, en su caso, determinar si resulta procedente ordenar la entrega de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la 33

34 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y, en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes. CUARTO. La recurrente se inconformó con la respuesta del Ente Público porque: a) Puso a su disposición cuarenta y cinco hojas, previo pago de los derechos causados por concepto de reproducción, cuando sólo en el contenido de información que identifica con el número 2 de su escrito inicial requirió el acceso en copias simples; por lo que, a juicio del particular, el Ente Público infringió lo dispuesto por los artículos 11, párrafo segundo y 37, primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ya que no obstante que no ha sido clasificada como de acceso restringido, ni se ha emitido pronunciamiento respecto de su inexistencia, no le otorgó el acceso a la información a que alude el punto que identifica con el número 1 de su escrito inicial, mismo que se transcribe a continuación: 1.- Me sea informado por el Ente Público la asignación del vehículo chevrolet cavalier color gris plata número de placas 414SCU, en los ejercicios 2007, 2008, 2009 y primer trimestre de 2010; por ese mismo periodo se me diga el monto en pesos de la asignación de combustible mensual real y el kilometraje recorrido; también se me proporcione copia simple de las bitácoras de mantenimiento y recorrido de dicho vehículo para los años 2007, 2008, 2009 y primer trimestre de b) Asimismo, se inconformó de que viola en su perjuicio el artículo 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, toda vez que realizó el pago de derechos por concepto de reproducción de los documentos puestos a 34

35 su disposición ya que a la fecha de presentación del recurso de revisión no había recibido la información marcada con el número 2 en su escrito inicial, consistente en: 2.- Además solicito copia simple de los comprobantes documentales de control interno que acrediten la entrada y salida del vehículo chevrolet cavalier color gris plata número de placas 414 SCU a las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal del periodo comprendido del 01 de enero al 06 de abril del presente año, se me informe que persona o servidor público lo ingresaba y retiraba a qué horas y que días, así como de su resguardo en las instalaciones de la Procuraduría en días y horas inhábiles, por el periodo comprendido del mes de septiembre 2009 al 31 de marzo de En ese sentido, resulta necesario referir que, de la impresión de los documentos Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública y Acuse del escrito del recurso de revisión, visibles a fojas 4 a 7 y 1 a 3, respectivamente, se advierte lo siguiente: SOLICITUD 1.- Asignación del vehículo Chevrolet Cavalier color gris plata número de placas 414 SCU, en los ejercicios 2007, 2008, 2009 y primer trimestre de De ese mismo periodo (ejercicios 2007, 2008, 2009 y primer trimestre de 2010) se me diga el monto en pesos de la asignación de combustible mensual real y el kilometraje recorrido. 3.- Copia simple de las bitácoras de mantenimiento y recorrido de dicho vehículo para los años 2007, 2008, 2009 y primer trimestre de Copia simple de los comprobantes documentales de control interno que acrediten la entrada y salida del vehículo chevrolet cavalier color gris plata número de placas 414 SCU a las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal del periodo comprendido del 01 de enero al 06 de abril del presente año; y se me informe que persona o servidor público lo ingresaba y retiraba a qué horas y que días. 5.- Resguardo en las instalaciones de la Procuraduría en días y horas inhábiles, por el periodo comprendido del mes de septiembre 2009 al 31 de marzo de RESPUESTA por medio del presente le informo que ya se encuentra en esa Oficina de Información Pública, la información requerida por usted Por lo anterior y de conformidad a lo señalado por los artículos 48 y 56 de la nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y 271-A del Código Financiero para el Distrito Federal, le agradeceré acuda a efectuar el pago de derechos (sic) por concepto de: FOTOCOPIAS DE 45 FOJAS ÚTILES NO CERTIFICADAS 35

36 A fin de dilucidar a cuál de las partes le asiste la razón, se considera necesario señalar primeramente que, en sus relaciones con los particulares, los entes públicos se encuentran obligados a atender, entre otros, los principios de legalidad, certeza jurídica, información, celeridad, veracidad, transparencia y máxima publicidad, previstos en el artículo 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que debe regir los actos de los órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos por ley, así como aquellos entes públicos del Distrito Federal que ejerzan gasto público frente a los particulares. En su agravio marcado con el inciso a), la recurrente se inconformó porque considera que la respuesta del Ente Público fue parcial, porque sólo le ofrece el acceso a la información que requirió en copia simple, sin conceder el acceso a la información consistente en la asignación del vehículo chevrolet cavalier color gris plata número de placas 414SCU, en los ejercicios 2007, 2008, 2009 y primer trimestre de 2010; por ese mismo periodo se me diga el monto en pesos de la asignación de combustible mensual real y el kilometraje recorrido; también se me proporcione copia simple de las bitácoras de mantenimiento y recorrido de dicho vehículo para los años 2007, 2008, 2009 y primer trimestre de 2010 Al respecto, mediante oficio DGPEC/OIP/825/04-10, del veinte de abril de dos mil diez, dirigido a la recurrente, el Titular de la Oficina de Información Pública del Sujeto Obligado refirió por medio del presente le informo que ya se encuentra en esa Oficina de Información Pública, la información requerida por usted en su solicitud con número de folio de fecha 8 de abril de año 2010 le agradeceré acuda a efectuar el pago de derechos [ ] por concepto de: FOTOCOPIAS DE 45 FOJAS ÚTILES NO CERTIFICADAS. 36

37 De la cita anterior se advierte que, contrario a lo expresado por la particular, el Ente Público respondió la solicitud en forma íntegra, ya que el oficio citado, se refiere a la información requerida en la solicitud con folio , sin hacer distinción alguna, en consecuencia el agravio en estudio deviene en infundado. En el agravio marcado con el inciso b), la recurrente se inconformó porque, aun cuando ya había efectuado el pago respectivo, el Ente Público no hizo entrega de la información solicitada. Al respecto, del contenido del oficio DGPEC/OIP/825/04-10, del veinte de abril de dos mil diez, se advierte que el Titular de la Oficina de Información Pública del Sujeto Obligado indicó al recurrente que la información requerida ya se encontraba en la Oficina de Información Pública, previo pago de los derechos respectivos por concepto de reproducción de cuarenta y cinco fojas útiles no certificadas. En este punto, conviene señalar que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos los artículos 3, 4, fracción III, 11 y 26 de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, disponen que el derecho de acceso a la información es la prerrogativa de toda persona para acceder a la información generada, administrada o en poder de los entes públicos, la cual se considera un bien del dominio público accesible a cualquier persona, máxime tratándose de información relativa al funcionamiento y las actividades que desarrollan, con la única excepción de aquella considerada información de acceso restringido en cualquiera de sus modalidades de reservada y confidencial. Asimismo, se observa que los particulares tienen derecho de elegir la modalidad en la que desean acceder a la información o la reproducción de lo documento en que ésta se contenga, sin que ello implique procesamiento de la misma, lo cual se traduce en 37

38 que si la misma no se encuentra disponible en el medio solicitado, el ente público debe otorgar el acceso a la misma en el estado en que se encuentre. Por otra parte, el artículo 54 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, dispone que la obligación de dar acceso a la información se tendrá por cumplida cuando, a decisión del solicitante, la información se entregue: Por medios electrónicos, Cuando se ponga a su disposición para consulta en el sitio en que se encuentra, Mediante la entrega de copias simples o certificadas. En adición a lo anterior, los numerales 9, fracción primera y 10 de los Lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública y de datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal, disponen que la Oficina de Información Pública utilizará el módulo manual de INFOMEX para registrar y capturar la respuesta recaída a la solicitud y la notificación correspondiente será efectuada al solicitante dentro de los cinco o diez días hábiles siguientes a aquel en que se tenga por presentada la solicitud, según se trate de información pública de oficio o de información que no tenga tal carácter, respectivamente. Cuando la resolución otorgue el acceso a la información, la Oficina de Información Pública calculará los costos correspondientes de acuerdo con las opciones de reproducción y envió señaladas, a través de la aplicación informática que INFOMEX tendrá disponible en su sitio de internet; en caso que exista la posibilidad de entregar la información en una modalidad diversa a la elegida por el particular, deberá registrar el costo de reproducción de la misma de acuerdo a la modalidad en la que se tenga la información y, en su caso, el costo de envío y, cuando la Oficina de Información Pública compruebe a través de INFOMEX la recepción del pago, 38

39 reproducirá la información en el medio indicado y la pondrá a disposición del solicitante en la propia Oficina de Información Pública, o bien, se la enviará al domicilio señalado para tal efecto. Cabe precisar que, en el caso que nos ocupa, el particular presentó su solicitud directamente a través del módulo electrónico del sistema INFOMEX y de la impresión del Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública, no se advierte que haya señalado un domicilio al cual se pudiese enviar la información; aunado a lo antes mencionado, al momento de emitir su respuesta a través de dicho sistema, el Ente Público indicó que la información requerida ya se encontraba en la Oficina de Información Pública, previo pago de derechos, por lo que se puede concluir que, realizado el pago correspondiente, era obligación del ahora recurrente acudir a las instalaciones que ocupa la referida oficina a recoger la respuesta a su solicitud, después del once de mayo de dos mil diez, según se desprende de la impresión de pantalla Comprobante de pago de derechos, del sistema INFOMEX, visible a foja 31 del expediente en que se actúa. En ese orden de ideas, toda vez que el Ente Público calculó los costos correspondientes de acuerdo con las opciones de reproducción y puso la información solicitada a disposición del recurrente en su Oficina de Información Pública, es innegable que garantizó el derecho de acceso a la información pública de la recurrente y, en consecuencia; resulta infundada la inconformidad de la particular. Con independencia de las conclusiones alcanzadas hasta este momento, a fin de garantizar el efectivo acceso a la información pública de la particular, este Instituto considera necesario pronunciarse respecto de las cuarenta y cinco copias simples que el Ente Público puso a disposición de la recurrente en su Oficina de Información Pública (visibles a fojas 74 a 118 del expediente), remitidas a este Instituto mediante el oficio 39

40 DGPEC/OIP/1428/10-06, del catorce de junio de dos mil diez, suscrito por el Subdirector de Coordinación Jurídico Legislativa, de la Dirección General de Política y Estadística Criminal y Encargado de la Oficina de Información Pública de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. En ese sentido, toda vez que las mismas ya fueron analizadas en el Considerando Segundo de la presente resolución, en virtud de su notificación en el correo electrónico señalado para tal efecto por la recurrente durante la substanciación del presente recurso de revisión, resulta conveniente traer a colación las conclusiones alcanzadas en el mismo, a saber: I. La recurrente ya cuenta con información que satisface completamente los requerimientos que en el mencionado Considerando se identificaron con los numerales 1, 2 y 3, y parcialmente el 4, al haber entregado la información consistente en: 1. Asignación del vehículo chevrolet cavalier color gris plata número de placas 414 SCU, en los ejercicios 2007, 2008, 2009 y primer trimestre de Monto en pesos de la asignación de combustible mensual real y el kilometraje recorrido, del vehículo chevrolet cavalier color gris plata número de placas 414 SCU, correspondiente al comprendido en los ejercicios 2007, 2008, 2009 y primer trimestre de 2010; y 3. Las bitácoras de mantenimiento y recorrido del vehículo chevrolet cavalier color gris plata número de placas 414 SCU, relativa a los años 2007, 2008, 2009 y primer trimestre de

41 4. Treinta y ocho comprobantes documentales de control interno que acreditan la entrada y salida del vehículo chevrolet cavalier color gris plata número de placas 414 SCU a las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, qué persona o servidor público lo ingresaba y retiraba a qué horas y qué días, correspondientes a los días 07, 08, 14, 15, 18, 19, 27, 28 y 29 de enero; 03, 04, 05, 08, 09, 22, 23, 24, 25, 26 de febrero; 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 16, 17, 18, 19, 22, 24, 25, 26, 29, 31 de marzo y; 05 y 06 de abril, todos de II. El Ente Público omitió, hacer pronunciamiento expreso, congruente y exhaustivo respecto de la información a que aluden los contenidos marcados con los numerales 4 y 5, para efectos del Considerando Segundo de la presente resolución período indicado por la recurrente, en los siguientes términos: 4. En virtud de que la pregunta de la particular requería copia de los comprobantes documentales de control interno que acreditan la entrada y salida del vehículo Chevrolet Cavalier, color gris plata, número de placas 414 SCU, a las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, qué persona o servidor público lo ingresaba y retiraba a qué, horas y qué días, respecto del periodo comprendido entre el uno de enero y el seis de abril de dos mil diez, fue omiso en pronunciarse respecto de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 30 y 31 de enero; 01, 02, 06, 07, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 27 y 28 de febrero; 06, 07, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 20, 21, 23, 27, 28, 30 de marzo y 01, 02, 03 y 04 de abril, todos de dos mil diez. 5. El Ente Público no entregó la información consistente en Resguardos o documentos que demuestre que el vehículo Chevrolet Cavalier 2001, placas 41

42 414 SCU, permaneció en las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en días y horas inhábiles, respecto del periodo comprendido del mes de septiembre de dos mil nueve al treinta y uno de marzo de dos mil diez. Por lo expuesto y fundado en el presente considerando, con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, lo procedente es modificar la respuesta impugnada, y con el objeto de garantizar el derecho de acceso a la información pública de la particular, conforme al artículo 54 de la ley de la materia, el Ente Público deberá emitir una nueva, debidamente fundada y motivada en la cual: Entregue al particular copias simples de los comprobantes documentales de control interno que acreditan la entrada y salida del vehículo Chevrolet Cavalier, color gris plata, número de placas 414 SCU, a las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, qué persona o servidor público lo ingresaba y retiraba a qué horas y qué días, respecto de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 30 y 31 de enero; 01, 02, 06, 07, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 27 y 28 de febrero; 06, 07, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 20, 21, 23, 27, 28, 30 de marzo y 01, 02, 03 y 04 de abril, todos de dos mil diez. Se pronuncie sobre si el vehículo Chevrolet Cavalier 2001, placas 414 SCU, permaneció en las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en días y horas inhábiles, respecto del periodo comprendido del mes de septiembre de dos mil nueve al treinta y uno de marzo de dos mil diez y de contar con Resguardos o documentos que demuestren dicha circunstancia los proporcione a la particular. 42

43 En caso de no detentar dicha información, deberá hacerlo de conocimiento del particular, expresando los motivos y fundamentos a que haya lugar. La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo deberá notificarse a la recurrente, a través del medio señalado para tal efecto, en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de esta resolución, atento a lo dispuesto por el artículo 82, segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación con el diverso 517, primer párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. QUINTO. En relación con el requerimiento de la particular de dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal porque, efectuado el pago de derechos correspondiente, el Ente Público no le entregó la información en el plazo señalado por el artículo 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, contenida en la parte final del agravio identificado con el inciso b), se informa a la recurrente que al haber quedado desvirtuada y constituir el origen de dicha solicitud, no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado, ya que este Instituto no advierte que, en el caso que nos ocupa, los servidores públicos del Sujeto Obligado hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de la material. Por todo lo expuesto y fundado, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: R E S U E L V E PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de este fallo y con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la 43

44 Información Pública del Distrito Federal, se MODIFICA la respuesta impugnada y se ordena al Ente Público que emita una nueva, en el plazo y conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente referido. SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Público informe a este Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero, dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de la resolución, anexando copia de las constancias que lo acrediten. Asimismo se le apercibe que, en caso de no dar cumplimiento a la resolución dentro del plazo ordenado, se procederá en términos del artículo 91 de la ley de la materia. TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informar a la recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa. CUARTO. Se pone a disposición de la recurrente el teléfono y el correo electrónico recursoderevisión@infodf.org.mx para que comunique a este Instituto cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución. QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica. SEXTO. Notifíquese la presente resolución a la recurrente en el medio señalado para tal efecto y por oficio al Ente Público. 44

45 Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín Millán Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el siete de julio de dos mil diez, quienes firman para todos los efectos legales a que haya lugar. OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO 45

EDUARDO ARRIAGA HERNÁNDEZ FECHA RESOLUCIÓN: 15/12/10

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