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1 Versión Final PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO (EL CONVENIO ) AL CONTRATO DE COINVERSIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A., INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX, DIVISIÓN FIDUCIARIA, COMO FIDUCIARIO (EL FIDUCIARIO ) Y MÉXICO INFRASTRUCTURE PARTNERS, S.A. DE C.V. ( MIP ), COMO COINVERSIONISTA Y ADMINISTRADOR, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS. ANTECEDENTES I. Con fecha 28 de noviembre de 2014, MIP, en su carácter de coinversionista y administrador, y el Fiduciario, celebraron el Contrato de Coinversión, con el propósito de regular los términos conforme a los cuales el Coinversionista invertirá conjuntamente con el Fiduciario en las Inversiones y realizará Desinversiones conjuntamente con el Fiduciario. Una copia simple del Contrato de Coinversión se agrega al presente Convenio como Anexo A. II. Con fecha 14 de enero de 2015, la Asamblea de Tenedores aprobó las modificaciones al Contrato de Coinversión que se prevén en este Contrato. Una copia simple del acta de la Asamblea de Tenedores se agrega al presente Convenio como Anexo B. DECLARACIONES Cada una de las Partes declara, a través de su(s) representante(s) legal(es), que: (a) Su(s) representante(s) legal(es) cuenta(n) con las facultades suficientes para celebrar el presente Convenio, las cuales no han sido modificadas, limitadas o revocadas a la fecha del presente Convenio. (b) Todas sus declaraciones contenidas en el Contrato de Coinversión son verdaderas y correctas en sus aspectos relevantes, las cuales reconoce como válidas, repite y reproduce en el presente Convenio como si a la letra se insertasen. (c) En este acto MIP instruye a celebrar el presente Convenio Modificatorio. (d) Es su deseo celebrar el presente Convenio para modificar los términos Porcentaje de Participación del Coinversionista y Porcentaje de Participación del Fideicomiso en el Contrato de Coinversión. Con base en los Antecedentes y Declaraciones anteriores, las Partes convienen en sujetarse a lo que de común acuerdo establecen las siguientes: PRIMERA. Definiciones. CLÁUSULAS Los términos utilizados en mayúsculas o con letra inicial mayúscula en este Convenio y que no hayan sido definidos en el mismo, tendrán el significado que se les atribuye en el Contrato de Coinversión, según el mismo sea modificado por medio del presente Convenio.

2 SEGUNDA. Objeto; Modificación. Las Partes modifican de manera integral: (a) el término Porcentaje de Participación del Coinversionista contenido en la Cláusula Primera del Contrato de Coinversión, como sigue: Porcentaje de Participación del Coinversionista significa respecto del Coinversionista, la cantidad que resulte mayor entre (i) la cantidad que resulte de multiplicar por 100 (cien) el monto que resulte de dividir (a) 114,000,000 (ciento catorce millones) y (b) la suma del Monto Máximo de la Emisión, sumado de 114,000,000 (ciento catorce millones), y (ii) 5% (cinco por ciento), ambos aplicables al monto de la Inversión respectiva realizada por el Fideicomiso y el Coinversionista. (b) el término Porcentaje de Participación del Fideicomiso contenido en la Cláusula Primera del Contrato de Coinversión, como sigue: Porcentaje de Participación del Fideicomiso significa respecto del Fideicomiso, el porcentaje que resulte de la resta entre 100% (cien por ciento) y el Porcentaje de Participación del Coinversionista, aplicable al monto de la Inversión respectiva realizada por el Fideicomiso y el Coinversionista. TERCERA. Subsistencia del Contrato de Coinversión. Todo lo que no se modifique en virtud del presente Convenio permanecerá según lo establecido en el Contrato de Coinversión. CUARTA. Gastos. Los gastos que se causen con motivo de la celebración y formalización del presente Convenio serán con cargo al Patrimonio del Fideicomiso. QUINTA. Notificaciones. Cualesquier avisos, notificaciones, solicitudes, requerimientos, exigencias, aprobaciones, consentimientos u otras comunicaciones que las Partes puedan o deban darse entre sí conforme al presente Convenio, deberán ser en los términos y a los domicilios establecidos en la Cláusula Décima Segunda del Contrato de Coinversión. SEXTA. No Novación. Las Partes en este acto acuerdan que la celebración de este Convenio no constituye una novación al Contrato de Coinversión o a los Documentos de la Operación, incluyendo sus anexos, apéndices y modificaciones que a la fecha se hubieren celebrado, en términos del artículo 2213 del Código Civil Federal y demás artículos relacionados y sus correlativos artículos de los códigos civiles para otros Estados de la República y el Distrito Federal. SÉPTIMA. Títulos de Cláusulas. Los títulos que aparecen frente a cada Cláusula de este instrumento, aparecen sólo para conveniencia de las partes y no afectarán la interpretación del presente Convenio. 2

3 OCTAVA. Ley Aplicable; Jurisdicción. El presente Convenio se regirá conforme a las leyes aplicables de México. Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, las Partes se someten en forma expresa e irrevocable a la jurisdicción de los tribunales federales competentes ubicados en la Ciudad de México, Distrito Federal, y renuncian en forma expresa e irrevocable a cualquier otra jurisdicción que les pudiere corresponder por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa. EN TESTIMONIO DE LO ANTERIOR, las partes suscriben el presente Convenio por conducto de sus representantes debidamente autorizados para tal efecto, el 5 de febrero de [siguen páginas de firmas] 3

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6 ANEXOS Copia del Contrato de Coinversión Copia del Acta de Asamblea de Tenedores Anexo A Anexo B 6

7 Anexo A Contrato de Coinversión

8 Versión de Firma CONTRATO DE COINVERSIÓN celebrado entre Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex, División Fiduciaria como Fiduciario del Fideicomiso Irrevocable de Emisión de Certificados Bursátiles No. F/ y MÉXICO INFRASTRUCTURE PARTNERS, S.A. DE C.V., como Coinversionista y Administrador 28 de noviembre de 2014

9 ÍNDICE ANTECEDENTES... 1 DECLARACIONES... 1 CLÁUSULAS... 2 PRIMERA. Términos Definidos; Reglas de Interpretación SEGUNDA. Inversiones por el Fiduciario y el Coinversionista TERCERA. Desinversiones por el Fiduciario y el Coinversionista CUARTA. Procesos del Coinversionista; Información Compartida QUINTA. Gastos de Inversión; Honorarios del Administrador SEXTA. Participación en la Administración de las Inversiones SÉPTIMA. Excepciones a Participación Conjunta OCTAVA. Derecho de Participar en una Desinversión NOVENA. Derechos de Primera Oferta DÉCIMA. Procedimientos Legales DÉCIMA PRIMERA. Vigencia y Terminación DÉCIMA SEGUNDA. Notificaciones DÉCIMA TERCERA. Modificaciones DÉCIMA CUARTA. Cesión DÉCIMA QUINTA. Encabezados DÉCIMA SEXTA. Ejemplares DÉCIMA SÉPTIMA. Indivisibilidad DÉCIMA OCTAVA. Ausencia de Renuncia; Recursos Acumulables DÉCIMA NOVENA. Legislación Aplicable VIGÉSIMA. Jurisdicción

10 CONTRATO DE COINVERSIÓN, DE FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2014, CELEBRADO POR BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A., INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX, DIVISIÓN FIDUCIARIA, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO AL AMPARO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE EMISIÓN DE CERTIFICADOS BURSÁTILES NO. F/ (EL FIDUCIARIO ) Y MÉXICO INFRASTRUCTURE PARTNERS, S.A. DE C.V. ( MIP ), EN SU CARÁCTER DE COINVERSIONISTA (EN DICHO CARÁCTER, EL COINVERSIONISTA ) Y EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR DEL FIDEICOMISO (EN DICHO CARÁCTER, EL ADMINISTRADOR ). ANTECEDENTES I. El 28 de noviembre de 2014, MIP, como fideicomitente, fideicomisario en segundo lugar y administrador, el Fiduciario y Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero, Fiduciario, como representante común de los Tenedores celebraron el Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Emisión de Certificados Bursátiles No. F/ (el Contrato de Fideicomiso ) con el objeto de establecer un esquema para la emisión de Certificados Bursátiles, bajo el mecanismo de llamadas de capital, para la realización de Inversiones para beneficio de los Tenedores mediante la realización de diversas Distribuciones a los Tenedores y Distribuciones por Desempeño a MIP, en su calidad de fideicomisario en segundo lugar al amparo del Contrato de Fideicomiso. Una copia del Contrato de Fideicomiso se adjunta a este Contrato como Anexo A. II. Conforme a los términos del Contrato de Fideicomiso, el Fiduciario está obligado a celebrar con el Coinversionista y el Administrador, el presente Contrato de Coinversión, con el propósito de regular los términos conforme a los cuales el Coinversionista invertirá conjuntamente con el Fiduciario en las Inversiones, y realizará Desinversiones conjuntamente con el Fiduciario. DECLARACIONES Las partes declaran, respecto de sí mismas y de manera independiente, que: (a) Constitución. El Fiduciario y MIP son sociedades mercantiles, debidamente constituidas y existentes conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos ( México ). (b) Facultades. La celebración de este Contrato y el cumplimiento de sus obligaciones al amparo del mismo, están permitidos por sus estatutos sociales y por el Contrato de Fideicomiso, y no contravienen dichos estatutos sociales, ni ley o disposición contractual alguna que los obligue o afecte. (c) Autorizaciones Internas. Se han otorgado todas las autorizaciones internas necesarias para la celebración de este Contrato y el cumplimiento de sus obligaciones al amparo del mismo; este Contrato constituye una obligación válida y exigible en sus términos, en contra del Fiduciario y MIP; en el entendido que dicha exigibilidad podría verse afectada, en caso de concurso mercantil, quiebra o situaciones análogas o similares respecto del Fiduciario y MIP, por virtud de lo señalado en la Ley de Concursos Mercantiles o cualquier legislación similar o que la suceda.

11 (d) Autorizaciones de Terceros. No requieren de autorización o aprobación por parte de autoridad alguna, para la celebración de este Contrato o para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al mismo. (e) Intención. Es su intención celebrar el presente Contrato para convenir los términos y condiciones que regirán la coinversión por parte del Fideicomiso y el Coinversionista en Inversiones, Desinversiones y diversos asuntos relacionados con dichas Inversiones. (f) Facultades de sus Representantes. Sus representantes cuentan con facultades suficientes para celebrar el presente Contrato y cumplir con los términos del mismo, en su nombre y representación, las cuales, a la fecha del mismo, no les han sido modificadas, revocadas o limitadas de forma alguna. (g) Límites de Responsabilidad. El Coinversionista y Administrador reconoce que las obligaciones del Fiduciario conforme al presente Contrato son exclusivamente en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso, por lo que su responsabilidad estará limitada hasta donde baste y alcance el Patrimonio del Fideicomiso. Con base en los Antecedentes y Declaraciones anteriores, las partes convienen en sujetarse a lo que se prevé en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. Términos Definidos; Reglas de Interpretación. (a) Según se utilizan en el presente Contrato, los términos que se indican a continuación tendrán los significados siguientes, y podrán ser usados tanto en la forma singular como plural. Aquellos términos con mayúscula inicial que se utilizan en el presente Contrato y que no se definen en el mismo, tendrán el significado que se les atribuye en la Cláusula Primera, inciso (a), del Contrato de Fideicomiso. Administrador tiene el significado que se le atribuye en el proemio del presente Contrato. Coinversionista tiene el significado que se le atribuye en el proemio del presente Contrato. Contraparte tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula Octava del presente Contrato. Contrato significa el presente Contrato de Coinversión. Contrato de Fideicomiso tiene el significado que se le atribuye en el Antecedente I del presente Contrato. Derecho de Primera Oferta tiene el significado que se le atribuye en inciso (a)(2) de la Cláusula Novena del presente Contrato. Fiduciario tiene el significado que se le atribuye en el proemio del presente Contrato. Inversionista Receptor de la Oferta tiene el significado que se le atribuye en inciso (b) 2

12 de la Cláusula Novena del presente Contrato. Inversionista Vendedor tiene el significado que se le atribuye en inciso (b) de la Cláusula Novena del presente Contrato. Notificación de Desinversión tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula Octava del presente Contrato. Notificación de Ejercicio tiene el significado que se le atribuye en inciso (c) de la Cláusula Novena del presente Contrato. Notificación de la Oferta tiene el significado que se le atribuye en inciso (b) de la Cláusula Novena del presente Contrato. Plazo de Aceptación de la Oferta tiene el significado que se le atribuye en inciso (c) de la Cláusula Novena del presente Contrato. Porcentaje de Participación significa respecto del Coinversionista, el Porcentaje de Participación del Coinversionista, y respecto del Fideicomiso, el Porcentaje de Participación del Fideicomiso. Porcentaje de Participación del Coinversionista significa respecto del Coinversionista, el 5% (cinco por ciento) del monto de la Inversión respectiva realizada por el Fideicomiso y el Coinversionista. Porcentaje de Participación del Fideicomiso significa respecto del Fideicomiso, el 95% (noventa y cinco por ciento) del monto de la Inversión respectiva realizada por el Fideicomiso y el Coinversionista. Precio Ofrecido tiene el significado que se le atribuye en inciso (b) de la Cláusula Novena del presente Contrato. (b) Las reglas de interpretación convenidas en la Cláusula Primera, inciso (b), del Contrato de Fideicomiso son aplicables al presente Contrato. (c) Ante la ausencia de error manifiesto, cualesquiera cantidades, valores o límites a ser determinados o calculados conforme a este Contrato, serán determinados o calculados por el Administrador, de buena fe, y serán definitivos y vinculativos para el Fiduciario y el Coinversionista. El Administrador tendrá la discreción de redondear cualquier cantidad calculada conforme a este Contrato, al próximo número entero inferior o superior o de otra manera. (d) Cualesquiera cantidades denominadas en monedas distintas del peso, serán convertidas a pesos al tipo de cambio vigente en la fecha de conversión, según lo determine el Administrador. SEGUNDA. Inversiones por el Fiduciario y el Coinversionista. (a) El Coinversionista en este acto se obliga a invertir a través de una Afiliada, en el Porcentaje de Participación del Coinversionista, en cada Inversión que realice el Fideicomiso, en los mismos términos y condiciones aplicables a la Inversión que realice el Fideicomiso; en el entendido que dichos términos y condiciones podrán variar, considerando disposiciones fiscales, 3

13 legales u otras disposiciones aplicables al Fideicomiso y en específico a la naturaleza de la participación del Coinversionista, lo que se convendrá en cada caso por el Coinversionista y el Fiduciario, notificándose en tal caso al Comité Técnico y, de considerarse un evento relevante conforme a la LMV y la Circular Única, a los Tenedores. (b) El Fiduciario y el Coinversionista convienen que estructurarán cada Inversión de manera que sea, en medida de lo posible, fiscalmente eficiente para el Fideicomiso y el Coinversionista. En la medida que la estructura de cualquier Inversión no pueda ser igualmente eficiente para el Fideicomiso y el Coinversionista, las partes buscarán acordar y completar la estructura que más satisfaga las necesidades de las mismas; en el entendido que, de ser necesario, cada uno del Fiduciario y el Coinversionista podrán estructurar su participación en cualquier Inversión de forma distinta, siempre y cuando participen en la Inversión, en su respectivo Porcentaje de Participación, en los mismos términos y condiciones económicos (sin considerar cualesquiera diferencias que resulten del tratamiento fiscal aplicable respecto de cada estructura y que corresponda al Fideicomiso y al Coinversionista). (c) El Coinversionista se obliga a realizar, de manera sustancialmente simultánea con el Fideicomiso, la adquisición de su participación en las Inversiones, en el momento en que dicha Inversión deba ser realizada por el Fiduciario en los términos de los contratos que el Fiduciario hubiere celebrado con cualquier tercero aplicable. (d) El Fideicomiso y el Coinversionista invertirán con fondos propios los montos necesarios para cubrir su participación en la Inversión de que se trate. (e) El Coinversionista se obliga a abstenerse de realizar cualquier acto que impida u obstaculice al Fiduciario el realizar una Inversión conforme a los términos del presente Contrato, el Contrato de Fideicomiso o los contratos que el Fiduciario hubiere celebrado con cualquier tercero aplicable respecto de la Inversión. (f) Respecto de cualquier Inversión, el Coinversionista se obliga a actuar conforme a lo contemplado por, y permitido en, los contratos que el Fiduciario hubiere celebrado con cualquier tercero aplicable respecto de la Inversión, incluyendo no realizar cualquier acto que afecte los derechos del Fiduciario contemplados en dichos contratos, inclusive en cuanto al derecho de llevar a cabo una Desinversión; en el entendido que el Coinversionista y el Fiduciario compartirán de acuerdo a su respectivo Porcentaje de Participación, la obligación de pagar, y el derecho de recibir, indemnizaciones que deban ser pagadas o cobradas de terceros en términos de cualquier instrumento mediante el cual se realice la Inversión. TERCERA. Desinversiones por el Fiduciario y el Coinversionista. (a) El Coinversionista se obliga a Desinvertir en los mismos términos y condiciones aplicables a la Desinversión por el Fideicomiso; en el entendido que dichos términos y condiciones podrán variar, considerando disposiciones fiscales, legales u otras disposiciones aplicables al Fideicomiso y en específico a la naturaleza de la participación del Coinversionista, lo que se convendrá en cada caso por el Coinversionista y el Fiduciario, notificándose en tal caso al Comité Técnico y, de considerarse un evento relevante conforme a la LMV y la Circular Única, a los Tenedores. (b) El Fiduciario y el Coinversionista convienen que estructurarán cada Desinversión, de manera que sea, en medida de lo posible, fiscalmente eficiente para el Fideicomiso y el Coinversionista. En la medida que la estructura de cualquier Desinversión no 4

14 pueda ser igualmente eficiente para el Fideicomiso y el Coinversionista, las partes buscarán acordar y completar la estructura que más satisfaga las necesidades de las mismas; en el entendido que, de ser necesario, cada uno del Fiduciario y el Coinversionista podrán estructurar su Desinversión de forma distinta, siempre y cuando participen en la Desinversión en los mismos términos y condiciones económicos (sin considerar cualesquiera diferencias que resulten del tratamiento fiscal aplicable respecto de cada estructura y que corresponda al Fideicomiso y al Coinversionista). (c) El Coinversionista se obliga a realizar la operación de Desinversión de que se trate, en los términos de los contratos que el Fiduciario hubiere celebrado con cualquier tercero aplicable. (d) El Fiduciario y el Coinversionista realizarán la operación de Desinversión de manera simultánea en el momento en que dicha Desinversión deba ser realizada por el Fiduciario en los términos del Contrato de Fideicomiso, y en la forma y términos que determine el Administrador; en el entendido que el Coinversionista podrá llevar a cabo la Desinversión de su parte proporcional de la Inversión después de que dicha Desinversión deba ser realizada por el Fiduciario en el caso (i) que dicha Desinversión se esté llevando a cabo en virtud de que la Fecha de Vencimiento Final esté próxima a ocurrir y dicha Fecha de Vencimiento Final no haya sido extendida no obstante que el Administrador lo hubiere propuesto a la Asamblea de Tenedores, o (ii) que el Comité Técnico lo hubiese aprobado como un Asunto Reservado. (e) El Coinversionista se obliga a abstenerse de realizar cualquier acto que impida u obstaculice al Fiduciario el realizar una Desinversión conforme a los términos de este Contrato, del Contrato de Fideicomiso o de los contratos que el Fiduciario hubiere celebrado con cualquier tercero aplicable respecto de la Desinversión. (f) Respecto de cualquier Desinversión, el Coinversionista se obliga a actuar conforme a lo contemplado por, y permitido en, los contratos que el Fiduciario hubiere celebrado con cualquier tercero aplicable respecto de la Desinversión, incluyendo no realizar cualquier acto que afecte los derechos del Fiduciario contemplados en dichos contratos; en el entendido que el Coinversionista y el Fiduciario compartirán de acuerdo a su respectivo Porcentaje de Participación la obligación de pagar, y el derecho de recibir, indemnizaciones que deban ser pagadas o cobradas de terceros en términos de cualquier instrumento mediante el cual se realice la Desinversión. CUARTA. Procesos del Coinversionista; Información Compartida. (a) El Coinversionista procurará, entre otras cosas, contar con el tiempo necesario para tomar las medidas necesarias a su cargo, incluyendo la preparación de los fondos necesarios para cualquier Inversión y la realización de cualquier análisis fiscal aplicable a la inversión por parte del Coinversionista (el cual podrá ser obtenido de terceros independientes si así lo considera conveniente el Coinversionista), manteniendo un calendario que refleje las fechas y montos estimados de las aportaciones de capital a cargo del Coinversionista con respecto de la Inversión de que se trate, para efectuar de manera sustancialmente simultánea al Fiduciario, la Inversión o Desinversión de que se trate. (b) El Coinversionista se obliga frente al Fiduciario, a mantener confidencial cualquier información que reciba del Fiduciario al amparo del presente Contrato, en los mismos términos que la Cláusula Décima Cuarta del Contrato de Administración. 5

15 QUINTA. Gastos de Inversión; Honorarios del Administrador. (a) El Coinversionista conviene compartir los Gastos de Inversión incurridos por el Fideicomiso en proporción a su Porcentaje de Participación, siendo los Gastos de Inversión pagaderos por el Coinversionista en la fecha de eficacia de la Inversión de que se trate y, en caso de que la Inversión no se lleve a cabo, cuando el Administrador se lo instruya, y los Gastos de Inversión respecto de cualquier Desinversión deducibles por el Administrador de los fondos que corresponderían al Coinversionista en términos de este Contrato, antes de llevar a cabo la distribución correspondiente de los recursos de una Desinversión. Para efectos de claridad, el Coinversionista será responsable de pagar su parte proporcional de las indemnizaciones que se deban pagar a las Personas Indemnizadas respecto de una Inversión o Desinversión como parte de los Gastos de Inversión. (b) El Coinversionista no tendrá obligación alguna de pagar al Administrador comisión u honorario alguno, de cualquier naturaleza, por su actuación como administrador de las Inversiones o respecto de las Desinversiones. SEXTA. Participación en la Administración de las Inversiones. (a) El Coinversionista se obliga a ejercer sus derechos respecto de las Inversiones, en la forma en la que determine el Administrador respecto del Fideicomiso y de manera coordinada, con el propósito de que las Inversiones satisfagan el plan de negocios que sea aprobado o implementado por el Administrador respecto de dichas Inversiones; en el entendido que el Coinversionista podrá ejercer sus derechos de manera independiente, en la medida que dichos derechos correspondan exclusivamente al Coinversionista. (b) Para efectos de lo previsto en el inciso (a) anterior, las partes se obligan a sostener las reuniones previas que consideren necesarias, a consultar a cualesquiera expertos o terceros que fuere necesario para el ejercicio de tales derechos y, en general, a tomar cualesquiera otras medidas que fueren necesarias o convenientes en relación con el ejercicio de sus derechos respecto de las Inversiones. (c) Las partes se obligan a actuar de buena fe y de manera razonable y expedita, para la solución de cualquier controversia que pueda existir entre el Fiduciario y el Coinversionista respecto de la participación del Coinversionista en Inversiones o Desinversiones. (d) El Fiduciario y el Coinversionista podrán, de considerarlo conveniente y, en particular, en caso de que existiera la necesidad o conveniencia de estructurar la participación del Fideicomiso y del Coinversionista en las Inversiones y Desinversiones de una manera distinta, contratar a terceros independientes a efecto de obtener cualquier análisis fiscal, legal o de otra naturaleza para dichos efectos. Las variaciones en estructura y los reportes correspondientes se notificarán al Comité Técnico y, de considerarse un evento relevante conforme a la LMV y la Circular Única, a los Tenedores. Los costos correspondientes se considerarán Gastos de Inversión y serán compartidos por el Fideicomiso y el Coinversionista en base a sus respectivos Porcentajes de Participación. SÉPTIMA. Excepciones a Participación Conjunta. Las partes convienen que el Coinversionista quedará liberado de sus obligaciones contempladas en las Cláusulas Segunda, Tercera, Cuarta inciso (a) y Sexta de este Contrato, 6

16 cuando se remueva a MIP, como Administrador, o MIP renuncie como Administrador, en los términos del Contrato de Administración. OCTAVA. Derecho de Participar en una Desinversión. (a) Sin perjuicio de (i) la obligación del Coinversionista de participar en cualquier Desinversión conforme a lo previsto en la Cláusula Tercera anterior y (ii) lo convenido en la Cláusula Séptima, el Fiduciario se obliga a no realizar Desinversión alguna sin que se cumplan con los requisitos de la presente Cláusula. En caso de que el Fiduciario proponga realizar cualquier Desinversión, el Coinversionista tendrá el derecho de participar en dicha Desinversión de conformidad con lo previsto en la presente Cláusula. (b) El Fiduciario, deberá, tan pronto como sea posible, pero en todo caso a más tardar en la fecha que sea 30 días naturales antes de la fecha de cierre propuesta para cualquier Desinversión, entregar una notificación de dicha propuesta de Desinversión (una Notificación de Desinversión ) al Coinversionista. La Notificación de Desinversión, en términos de la información otorgada por el Administrador al Fiduciario respecto de dicha Desinversión, deberá describir con un grado de detalle razonable, la Desinversión propuesta, incluyendo más no limitándose al adquirente o la contraparte propuesta (la Contraparte ), los activos a ser transferidos, la contraprestación a ser pagada por la Contraparte y los demás términos y condiciones relevantes propuestos por la Contraparte respecto de la Desinversión, y deberá estar acompañada de un borrador de los documentos conforme a los cuales se vaya a implementar la Desinversión correspondiente y demás información razonablemente solicitada por el Coinversionista. (c) El Coinversionista tendrá el derecho de participar en la Desinversión propuesta. El Coinversionista deberá confirmar al Fiduciario, a través del Administrador, mediante la entrega de una notificación por escrito dentro de un plazo de 15 (quince) días naturales siguientes a la recepción de la Notificación de Desinversión, su intención de participar en la Desinversión. En caso de que no entregue dicha notificación, se entenderá que el Coinversionista ha rechazado participar en la Desinversión respectiva. En caso de que haya entregado dicha notificación aceptando participar en la Desinversión respectiva, el Coinversionista tendrá el derecho de participar en la Desinversión en la misma proporción que la proporción en que el Fideicomiso y el Coinversionista posean la Inversión respectiva al momento de la Desinversión y en los mismos términos y condiciones en que el Fideicomiso vaya a participar en dicha Desinversión. (d) El Coinversionista deberá participar en los instrumentos conforme a los cuales se documente la Desinversión, en los mismos términos que el Fiduciario, en el entendido que (1) el Coinversionista no asumirá obligaciones solidarias con el Fiduciario frente a la Contraparte, sino que todas sus obligaciones al amparo de aquéllos documentos conforme a los cuales se vaya a implementar la Desinversión correspondiente, serán mancomunadas, y (2) las declaraciones del Coinversionista en ningún caso serán mayores a las realizadas por el Fiduciario y su responsabilidad por dichas declaraciones (y las declaraciones de cualquier otra Persona, incluyendo la Sociedad Promovida) tendrán los mismos limites proporcionales que tenga la responsabilidad del Fiduciario (tanto respecto de la duración como del monto de dichas responsabilidades) y dicha responsabilidad en todo caso estará limitada, como máximo, al monto de la contraprestación neta a ser recibida por el Coinversionista como resultado de la Desinversión. (e) Si cualquier Contraparte se rehúsa a comprar la participación del Coinversionista en las Inversiones respectivas, el Fiduciario no podrá realizar la mencionada Desinversión. 7

17 NOVENA. Derechos de Primera Oferta. (a) En el supuesto previsto en la Cláusula Séptima del presente Contrato: (i) en el caso que el Coinversionista pretenda transmitir su participación en una Inversión, sin que dicha transmisión se realice conjuntamente con el Fiduciario, el Fiduciario tendrá derecho, previo a que se realice la transmisión mencionada, a realizar una oferta al Coinversionista para adquirir la totalidad (y no menos de la totalidad) de la participación del Coinversionista en la Inversión en los términos de esta Cláusula; y (ii) en el caso que el Fiduciario pretenda realizar una Desinversión y solicite al Coinversionista a participar de manera conjunta en dicha Desinversión, el Coinversionista, tendrá derecho, previo a que se realice la Desinversión, a realizar una oferta al Fiduciario para adquirir la totalidad (y no menos de la totalidad) de la porción de la Inversión del Fiduciario correspondiente en los términos de esta Cláusula. El derecho del Fiduciario previsto en el inciso (a)(i) anterior y el derecho del Coinversionista previsto en el inciso (a)(ii) se denominan, para efectos del presente, como el Derecho de Primera Oferta. (b) El Coinversionista (en el supuesto previsto en el inciso (a)(i) anterior) o el Fiduciario (en el supuesto previsto en el inciso (a)(ii) anterior), según sea el caso (el Inversionista Vendedor ), deberá informar al Fiduciario o al Coinversionista, según sea el caso (el Inversionista Receptor de la Oferta ) respecto de su intención de realizar una operación conforme a la cual desinvertirá su porción en una Inversión, mediante una notificación por escrito (la Notificación de la Oferta ). La Notificación de la Oferta deberá contener el precio (en efectivo) al cual el Inversionista Vendedor esté dispuesto a vender la totalidad (y no menos de la totalidad) de su porción de la Inversión (el Precio Ofrecido ). La Notificación de la Oferta constituirá una oferta por parte del Inversionista Vendedor de vender, al Precio Ofrecido, la totalidad (y no menos de la totalidad) de su participación en la Inversión correspondiente, en un plazo no mayor a 30 (treinta) días naturales contados a partir de la expiración del Plazo de Aceptación de la Oferta. (c) El Inversionista Receptor de la Oferta tendrá un plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha de recepción de la Notificación de la Oferta (dicho plazo, el Plazo de Aceptación de la Oferta ) para notificar por escrito al Inversionista Vendedor su aceptación o rechazo de la oferta contenida en la Notificación de la Oferta (la Notificación de Ejercicio ). (i) En el caso que el Inversionista Receptor de la Oferta acepte la oferta contenida en la Notificación de la Oferta, el Inversionista Vendedor y el Inversionista Receptor de la Oferta estarán obligados a completar la operación contenida en dicha Notificación de la Oferta en un plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la expiración del Plazo de Aceptación de la Oferta o cuando se obtengan cualesquiera aprobaciones gubernamentales que sean necesarias, en caso de ser posterior. (ii) En el caso que el Inversionista Receptor de la Oferta notifique al Inversionista Vendedor que no desea aceptar la oferta realizada por el Inversionista Vendedor al amparo de esta Cláusula, o el Plazo de Aceptación de la Oferta concluya sin 8

18 que el Inversionista Receptor de la Oferta entregue una Notificación de Ejercicio, el Inversionista Vendedor podrá proceder en los términos del inciso (d) siguiente. (d) En el supuestos previsto en el subinciso (c)(i) anterior, el Inversionista Vendedor tendrá un plazo de 180 (ciento ochenta) días naturales contados a partir de la conclusión del Plazo de Aceptación de la Oferta para concluir la operación conforme realice la transmisión de toda (y no menos de toda) su participación en la Inversión respectiva, en efectivo, a un precio igual o mayor al Precio Ofrecido. En el caso que el Inversionista Vendedor no concrete una operación en los términos de este inciso (d) en el plazo antes mencionado, cualquier futura potencial desinversión estará sujeta a los Derechos de Primera Oferta contenidos en esta Cláusula. (e) El Fiduciario actuará, respecto de lo establecido en esta Cláusula, conforme a las instrucciones del Comité Técnico en los términos del Contrato de Fideicomiso. DÉCIMA. Procedimientos Legales. (a) En caso que se inicien procedimientos legales contra cualquiera de las partes del presente Contrato, por una persona que no sea parte del presente Contrato (un Tercero ), dicha parte deberá, en la medida en que esté permitido por la legislación aplicable, notificar por escrito a las demás partes de dichos procedimientos y describir la naturaleza de dichos procedimientos a las otras partes. En la medida en que esté permitido por la legislación aplicable, las partes podrán consultar entre ellas respecto de dichos procedimientos, sin importar si dichos procedimientos hubieran sido iniciados en contra de alguna o todas ellas. En caso que se inicien uno o más procedimientos legales en contra de más de una parte por cualquier Tercero, las partes contra las cuales dichos procedimientos se hubieran iniciado deberán, en la medida en que esté permitido por la legislación aplicable, consultar entre ellas respecto de dichos procedimientos y deberán considerar: (i) contratar abogados de manera conjunta, y defenderse en dichos procedimientos conjuntamente; (ii) en caso que haya más de un procedimiento, buscar consolidar algunos o todos los procedimientos, para que se tramiten y resuelvan al mismo tiempo; (iii) compartir los gastos de dichos procedimientos legales en la proporción que les corresponda considerando su Porcentaje de Participación; y (iv) los demás actos que puedan ser apropiados en dichas circunstancias, y en la medida en que dichas partes determinen que sería de utilidad, llevar a cabo los actos contempladas en los párrafos anteriores. (b) En caso que una parte del presente Contrato contemple iniciar procedimientos legales en contra de un tercero o terceros y si dicha parte tiene razones para considerar que cualquier otra parte del presente Contrato podría tener razones para iniciar procedimientos similares en contra del mismo tercero o terceros entonces, antes de iniciar dichos procedimientos, dicha parte deberá, sujeto a la legislación aplicable, consultar con la otra parte o partes y dichas partes deberán considerar si contratan abogados de manera conjunta y si inician dichos procedimientos conjuntamente. 9

19 DÉCIMA PRIMERA. Vigencia y Terminación. (a) Este Contrato permanecerá vigente respecto de cada una de las partes hasta la terminación o disolución del Fideicomiso, fecha en la que el presente Contrato terminará respecto de cada una de las partes. Adicionalmente, el Coinversionista tendrá el derecho, más no la obligación, de dar por terminado el presente Contrato en el caso que MIP, sea removido o renuncie a su cargo de Administrador al amparo del Contrato de Administración. (b) No obstante la terminación del presente Contrato en virtud de lo establecido en el inciso (a) anterior, las obligaciones contenidas en las Cláusulas Octava y Novena de este Contrato permanecerán vigentes para todas las partes del presente Contrato. DÉCIMA SEGUNDA. Notificaciones. (a) Todas las notificaciones y cualesquiera otras comunicaciones derivadas de este Contrato, deberán constar por escrito o en la forma señalada en este Contrato, y estar dirigidas a los domicilios que se señalan en esta Cláusula Décima Tercera, o a cualquier otro domicilio, número de transmisión de fax o correo electrónico que, periódicamente, sea señalada por el destinatario de las mismas, mediante notificación por escrito a las otras partes, con cuando menos tres (3) Días Hábiles de anticipación. Tales notificaciones y comunicaciones deberán de ser entregadas personalmente, mediante servicio de mensajería especializada o por transmisión vía fax o correo electrónico dirigidas de la manera antes descrita, y serán eficaces si son entregadas por mensajero o por servicio de mensajería especializada en la fecha de su recepción, o si fueren enviadas vía fax, cuando sean transmitidas y se haya recibido confirmación de envío, o si fueran enviadas vía correo electrónico, cuando la recepción se confirme por parte del destinatario vía telefónica o electrónica. (b) Las partes señalan como sus domicilios, números de transmisión por fax y correos electrónicos, los siguientes: El Fiduciario Bosque de Duraznos No. 75, Pent Ofice, Col. Bosques de las Lomas, Del. Miguel Hidalgo, C.P , México, Distrito Federal Tel: Fax: Correo electrónico: jorge1.salazar@citi.com; paola.tapiamedrano@citi.com Atención: Jorge Hugo Salazar Meza y Paola Tapia Medrano MIP Paseo de las Palmas No. 1005, Oficina 101, Col. Lomas de Chapultepec, Del. Miguel Hidalgo, C.P México, D.F. Tel: Fax: Correo electrónico: gcolosio@exickd.com Atención: Gerardo Colosio 10

20 DÉCIMA TERCERA. Modificaciones. Cualquier disposición del presente Contrato sólo podrá ser modificada por escrito y con el consentimiento de todas las partes. DÉCIMA CUARTA. Cesión. Ninguna de las partes del presente Contrato podrá ceder, transferir o gravar sus derechos, o delegar sus obligaciones, conforme a este Contrato, excepto: (a) con el consentimiento previo y por escrito de las otras partes de este Contrato; en el entendido que la parte en favor de quien se cedan, transfieran o graven los derechos del Coinversionista o en favor de quien se deleguen sus obligaciones, deberá cumplir con las políticas internas de identificación de clientes del Fiduciario y la legislación que, en su caso, resulte aplicable, o (b) según le sea expresamente permitido conforme a este Contrato. DÉCIMA QUINTA. Encabezados. Los encabezados utilizados en este Contrato han sido incluidos por conveniencia únicamente, y no afectarán el significado o interpretación de cualquier disposición del presente Contrato. DÉCIMA SEXTA. Ejemplares. Este Contrato podrá ser celebrado en uno o varios ejemplares, y cada uno de ellos será considerado como un original y la totalidad de los ejemplares constituirá un único contrato. DÉCIMA SÉPTIMA. Indivisibilidad. Si cualquiera de las obligaciones, convenios o términos del presente Contrato es declarado como nulo, ilegal o no exigible, entonces éste será considerado como independiente del resto de las obligaciones, convenios o términos de este Contrato y de ninguna manera afectará la validez, legalidad o exigibilidad del resto del Contrato. DÉCIMA OCTAVA. Ausencia de Renuncia; Recursos Acumulables. Ni la omisión, ni el retraso en el ejercicio, por parte de cualquier parte del presente Contrato, de cualquier derecho, facultad o recurso conforme al presente Contrato, constituirán una renuncia a dicho derecho, facultad o recurso. Ni el ejercicio particular o parcial de cualquier derecho, facultad o recurso, precluye cualquier otro o posterior ejercicio de dicho derecho, facultad o recurso, o el ejercicio de cualquier otro derecho, facultad o recurso. Los derechos, facultades y recursos contemplados conforme al presente Contrato son adicionales a aquellos derechos, facultades y recursos contemplados por la legislación aplicable. DÉCIMA NOVENA. Legislación Aplicable. El presente Contrato será regido e interpretado de conformidad con las leyes de México. 11

21 VIGÉSIMA. Jurisdicción. Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales federales competentes que se localicen en la ciudad de México, Distrito Federal, renunciando al fuero de cualquier otra jurisdicción que les pudiere corresponder en virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otro motivo. [SIGUE HOJAS DE FIRMA] 12

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23 Anexo B Acta de Asamblea de Tenedores

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