POSICIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

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1 DISCUSIONES DEL FISCAL GENERAL Y EL PROCURADOR GENERAL ALREDEDOR DEL MARCO JURÍDICO PARA LA PAZ Argumentos expuestos en el foro organizado por la Universidad Externado el 9 de mayo de 2013: TEMA 1) Minimalismo jurídico vs. Maximalismo jurídico en la justicia transicional POSICIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN - El Comité Internacional de la Cruz Roja ha sostenido que dentro de los procesos de justicia transicional se puede procurar un máximo de amnistía, pero jamás se indultarán crímenes de guerra ni penas ya causadas por vía de condenas judiciales. En un sentido similar se ha pronunciado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al declarar la responsabilidad internacional de los Estados por establecer legislaciones que implican la aplicación material de amnistías. -No se debe olvidar lo que ha dicho la Oficina de la Alta Comisionada de Derechos Humanos de las Naciones Unidas respecto a los procesos de justicia transicional, en el sentido de que no se deben olvidar en estos marcos especiales, los principios de proporcionalidad y culpabilidad. Este organismo ha cuestionado las penas alternativas cuando se trata de delitos de lesa humanidad y de guerra; y con respecto a amnistía a estas conductas. - Los máximos responsables de delitos cometidos en el conflicto deben ser castigados, así sea con penas alternativas, pero deben ser proporcionales a la conducta cometida. POSICIÓN DEL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN -El marco jurídico es una norma abierta y permite al Legislador elegir entre dos modelos: 1) la priorización de casos, que implicaría la persecución de todas las conductas (obedeciendo a un modelo maximalista); o 2) la introducción del principio de selectividad, para perseguir las conductas de mayor connotación, cometidas por los altos mandos de los grupos desmovilizados. -La suspensión condicional de la ejecución de la pena no es una caricatura de la justicia. Si se aplica el maximalismo jurídico es inviable lograr un procesamiento integral de todos los hechos ocurridos en el conflicto (ejemplo Yugoslavia, ver abajo). -La lectura del Procurador sobre la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos está desactualizada, al quedarse en precedentes como el caso Barrios Altos v. Perú, fallado en Ignora que en 2012 dicha Corte expidió la sentencia del caso Masacres del

2 TEMA POSICIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN -Aquí nadie discute, por lo menos desde la perspectiva del procurador que es menester la justicia transicional. Todo el mundo, la sociedad, las víctimas, la institucionalidad admiten que para transitar de la guerra a la paz es menester la justicia transicional, verdad, justicia y reparación. Lo que se ha dicho y lo reitero es que el instrumento diseñado, el llamado Marco Jurídico para la Paz, no responde a los estándares internacionales y genera impunidad. -Homicidios, reclutamiento forzado, desplazamientos, POSICIÓN DEL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN Mozote y lugares aledaños v. El Salvador. En dicha providencia se reconoció que, en efecto, en el caso Barrios Altos se proscribió la autoamnistía material para perpetradores de graves violaciones a los Derechos Humanos; pero en este caso existían otros supuestos de hecho al tratarse de la expedición de una ley de amnistía general para consolidar un proceso de transición, de un estado de conflicto armado interno a un estado de paz. En dicha sentencia la Corte señaló que, en dichos contextos el marco aplicable es el Derecho Internacional Humanitario y, si bien las amnistías pueden ser permitidas como componente de la finalización de un conflicto armado no internacional, ellas tienen un límite cual es los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad, de modo tal que esos hechos no pueden quedar en la impunidad o el olvido (ver párrafos de la sentencia). - Cómo vamos a solucionar el conflicto que se presenta entre un deber de investigar con un derecho que también surge de los derechos humanos, del derecho internacional, como es el derecho a la paz? Vamos a sacrificar la paz por la utopía de investigar, acusar y juzgar a absolutamente todos los responsables y a todas las graves violaciones a los derechos humanos en un sistema que la praxis internacional ha demostrado que es un sistema frágil y que no es la verdadera respuesta ante las graves violaciones a los derechos humanos -El deber de investigar y juzgar las violaciones de Derechos

3 TEMA 2) Justicia retributiva vs. Justicia restaurativa POSICIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN embarazos forzados, ataques, bombardeos que no sean sistemáticos pueden ser objeto de indulto. -El marco jurídico, bajo los términos en los que resultó aprobado, es un instrumento que puede propiciar la impunidad, es una caricatura de justicia. Podría llevar a que algunos de los perpetradores de crímenes sistemáticos de lesa humanidad se beneficien mediante la aplicación de la figura de la suspensión condicional de la pena. Peor aún, frente a quienes no cometieron crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra de manera sistemática, el marco permitiría que el Estado pudiera renunciar a la acción penal. (Al respecto, Juan Carlos Henao sostuvo que el punto central dentro de esta discusión es la determinación del concepto de sistematicidad de la comisión de conductas). - El Fiscal parece absolutizar el concepto de justicia restaurativa. En realidad lo que se necesita es lograr un POSICIÓN DEL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN Humanos es una obligación de medio y no de resultado, como parece insinuarlo el Procurador. Esto quiere decir que dicho deber se circunscribe a las posibilidades del Estado de ejercer las funciones investigativa y de juzgamiento. -No se puede ahondar en la investigación individual, sino que se debe atacar fundamentalmente las estructuras y los aparatos organizativos de poder que han estado detrás de graves violaciones de derechos humanos. Este marco de justicia transicional no viola ese principio de derecho a la verdad, ni el principio de que las víctimas tengan un recurso judicial efectivo - El concepto de justicia del Procurador es el del Derecho Penal del siglo XVIII, al concebir la justicia retributiva como un valor máximo, tal y como lo planteaban autores del idealismo alemán como Kant y Hegel. Sin embargo, el Procurador ignora que el postmodernismo, mediante autores como Michael Foucault, deconstruye esta concepción. En este sentido, la privación de la libertad no es un modelo eterno para castigar la comisión de una conducta punible. De tal forma, el Procurador olvida que también existe la justicia restaurativa. -Yo creo que la Constitución colombiana no ha acogido un modelo de entendimiento de la pena como retribución, sino

4 TEMA 3) Post-conflicto POSICIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN balance entre la justicia retributiva y la justicia restaurativa. -Los falsos positivos son crímenes de guerra que podrían estar cobijados por la justicia transicional, porque si no hubiera existido una confrontación armada (presupuesto para la aplicación del DIH), sencillamente no habrían existido los falsos positivos. Creo que no debe haber amnistías encubiertas para las Farc ni para los militares incursos en falsos positivos. -Con el profundo respeto personal e intelectual que le tengo, su insistencia en estos temas y de la forma como lo ha venido tratando le presta un flaco servicio al proceso de paz. Usted, el jefe del ente acusador, le está transmitiendo a las Farc una sensación de que no van a pagar cárcel y a ellos hay es que decirle todo lo contrario POSICIÓN DEL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN que con una interpretación sistemática y axiológica de la Constitución, podemos decir claramente como lo ha dicho la Corte Constitucional que hay otro modelo de justicia totalmente plausible y razonable, como son los modelos de justicia restaurativa. -El país debe entender que se está negociando la paz y no sometiendo a un grupo insurgente, por lo que si se quiere que la guerrilla abandone las armas hay que darle una salida política. Si no, cuáles son los espacios que la sociedad colombiana le va a abrir a la guerrilla? 4) Intervención de la Corte Penal Internacional 5) Experiencias antecedentes -Los delegados de la Corte Penal Internacional ya advirtieron que si esos delitos se investigan no tendría que haber intervención. Eso no va a suceder porque el Marco es una amnistía disfrazada. -En la edición del 6 de noviembre de 2009 del periódico El Tiempo, el entonces representante para Colombia de la Oficina de la Alta Comisionada de Derechos Humanos de las Naciones Unidas señaló que resultaba inidónea -Precisamente la Corte Penal Internacional, por vía de la Fiscalía de la Corte, ha fijado lineamientos de priorización y selectividad dentro de su marco de intervención. En caso contrario su actuación en los Estados, persiguiendo todos los crímenes cometidos en el marco de una situación de hostilidades, resultaría inviable. - A manera de ejemplo, en el caso alemán se optó por aplicar retroactivamente la nueva ley de la República Federal para proceder al juzgamiento de los soldados francotiradores de la República Democrática, que estaban a

5 TEMA POSICIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN una pena máxima de 8 años para delitos de lesa humanidad tal y como se estableció en la ley de justicia y paz, mientras que el Estatuto de Roma establece una pena mínima para esta conducta de 30 años. POSICIÓN DEL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN cargo de contener a quienes intentaran huir. Si bien en principio esto constituiría una vulneración de los principios de legalidad y non bis in ídem, en este caso se relativizaron dichos derechos para garantizar el derecho a la justicia de las víctimas. -Por ejemplo, el Tribunal para la antigua Yugoslavia duró 7 años, costó US$ y sólo generó 15 condenas de altos mandos. -El planteamiento de juzgar a todos los crímenes y a todos los responsables sí conduce a la impunidad. Es un modelo que ya fracasó frente a experiencias internacionales. Este modelo fue el que se aplicó a la ley de Justicia y Paz, que ha demostrado su absoluto fracaso. Creer en la utopía de que se puede juzgar a todos los responsables, va en contra de la realidad de la justicia colombiana y del conflicto interno. 6) Sustitución de la Constitución a partir del marco jurídico para la paz - Cuando el Marco Jurídico plantea que serán los máximos responsables a quienes se les investigará por delitos de lesa humanidad, por crímenes de guerra y por genocidio, cometidos sistemáticamente, y después refiere cómo ellos eventualmente podrían ser beneficiarios de la suspensión de la ejecución de la pena, también la misma normatividad establece que aquellos no seleccionados se beneficiarán de la renuncia condicionada a la persecución oficial penal en todos los casos. Eso quiere decir que solamente los responsables de los delitos de lesa humanidad, de crímenes de guerra o genocidio cometidos de manera -Los demandantes del Acto Legislativo alegan que el marco quebranta la Constitución y el corpus iuris del Derecho Internacional de los DDHH, que contiene el mandato de que todos los delitos de lesa humanidad sean perseguidos.

6 TEMA POSICIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN sistemática, los que no se cometieron sistemáticamente podrán beneficiarse, precisamente, de que no se persiga, que se renuncie a la persecución penal. Ello qué implica?, que autores de delitos internacionales serán indultados o amnistiados - La Corte Constitucional debe declarar inexequible la expresión de manera sistemática, que aparece tanto en el inciso cuarto del artículo primero, como en el artículo transitorio 67 dentro del Acto Legislativo. La persecución selectiva conlleva una sustitución de la Constitución. Esta situación llevaría a un estado de impunidad en relación con las violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad cometidos por combatientes distintos a los grandes responsables. -La Constitución nos pide unos deberes de garantizar y de investigar adecuadamente las graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario. El marco jurídico para la paz la sustituye. Además estaría en contra del preámbulo del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 1 y otras normas internacionales. POSICIÓN DEL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN -Sin embargo, la orientación de la Corte Constitucional y de otros cuerpos judiciales en el mundo (v.gr. Alemania, Italia, España, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos), han reconocido que no existen derechos absolutos y que éstos pueden flexibilizarse (por ejemplo Alemania ver arriba). Bajo la misma lógica, la búsqueda de materializar el derecho a la paz puede llevar a una relativización de otros derechos. 1 Preámbulo: Los Estados parte en el presente Estatuto: ( ) Reconociendo que esos graves crímenes constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad, Afirmando que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia, Decididos a poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y a contribuir así a la prevención de nuevos crímenes,

7 b) Argumentos de Baltazar Garzón Postconflicto - Si hay un país que tiene experiencia con lo que puede ocurrir en la CPI es Colombia. - La Corte Interamericana, en el caso de las masacres de Mozote y aledaños vs. Salvador (2012), establece criterios jurisprudenciales claros sobre los alcances y límites de justicia transicional. - El límite es el bloque de constitucionalidad: delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra. - Al ver el concepto de sistematicidad en el marco jurídico, al principio le inquieta porque v.gr. el genocidio no debería ser sistemático. En lesa humanidad no le inquieta tanto porque la sistematicidad es un criterio de Estatuto de Roma, como bien lo prescribe en su artículo 7. Por su parte, el crimen de guerra está en art. 8 del Estatuto, pero tampoco habla de sistematicidad. - Considera que la CPI no va a intervenir en Colombia, salvo existencia de una amnistía total. - La priorización no es sinónimo de impunidad. Incluso los estatutos de CPI contemplan priorización por parte de su fiscalía - En la transición ocurrida en España en 1979, antes que nada hubo un olvido. No fue hasta diciembre de 2007 que se creó la primera ley de memoria histórica. El Partido Popular restringió todas las asignaciones para víctimas que reclamaban reparación. Nunca hubo reparación a víctimas del franquismo, ni hubo juzgamientos pese a los niños que fueron raptados durante el régimen. - En España no hay a la fecha un solo estudio oficial sobre las víctimas del franquismo. Recordando que es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales ( )

8 - Si un mecanismo de justicia transicional no cierra con la verdad, está incompleta. El marco jurídico para la paz sí dice algunas cosas sobre la Comisión de la Verdad. El marco insinúa que la Comisión es previa a la acción de la justicia, al decir que la Comisión puede proponer criterios de selección. - En Guatemala hubo una Comisión de la Verdad, la cual emitió su informe final. Al día siguiente se expidió una ley de indulto y a la fecha no se ha juzgado a los responsables de violaciones durante la dictadura. - Apoya a Montealegre, en el sentido de que la justicia no debe equipararse a pena privativa de la libertad. Puede haber alternatividad penal. - En justicia y paz se critica mucho pero se olvida que ha contribuido efectivamente al esclarecimiento de la verdad. Sin ella, ni un 10 por ciento de las actividades y crímenes de AUC se conocerían. - Por qué indigna tanto la "impunidad" cuando es la realidad del día a día en todos los países, incluso en estado de paz? Cuántos de los delitos cometidos en cualquier parte del mundo efectivamente conllevan una investigación penal y terminan en una condena judicial? Insiste en que priorización no es impunidad. - Colombia es un paradigma en sí mismo. Es un caso único, que no tiene referentes comparativos. Se está negociando aun persistiendo el estado de guerra. - Preguntado: Si Colombia opta por sanciones no penales (vgr civiles y administrativas), CPI las avalaría? Responde: Si se estableciera la intransigencia de justicia, aplicaría algo análogo a lo sucedido con el Tribunal de Nüremberg, donde se priorizaron los casos que se procesaron. - - Colombia no se puede devolver a su realidad de 1989, cuando se negoció la amnistía con el M-19. El Estado tiene ahora obligaciones internacionalmente aceptadas: verdad, reparación, justicia. Esa es la diferencia con el pasado, no son realidades comparables. - La Justicia transicional debe contener tanto justicia restaurativa como retributiva. Pero esto último pasa por definir la ejecución de la pena, la cuantía de la pena y el mismo concepto de pena. Tradicionalmente es la privación de la libertad. Pero la relatividad de las normas penales es un hecho evidente. Es imposible la reparación absoluta, como lo es que no haya ninguna impunidad. A veces basta con que haya una investigación y se esclarezca verdad.

9 - El caso de ETA en España no se puede usar como precedente paradigmático para Colombia. Tampoco el argentino, donde la transición concluyó con el juzgamiento de todos los militares y luego se expidió la ley de punto final (amnistía material), que ha sido revaluada en los últimos años (p.ej. fue condenado Videla q.e.p.d.). - El ex Fiscal de la CPI, Luis Moreno Ocampo dijo hace un tiempo que la justicia no puede ser un obstáculo para la paz. Pero asimismo, piensa Baltazar que la paz no puede prescindir de la justicia. c) Intervención de Sergio Jaramillo Alto Comisionado para la paz Premisas: 1) Colombia lleva más de 50 años de guerra; 2) esta es una oportunidad para poner fin a guerra. Acciones del gobierno: -Entorno de negociación -Ley víctimas -Asegurar entorno internacional -Abrir espacio constitucional para la justicia transicional -Proceso de negociación para lograr la paz -A futuro: Hacer efectiva la transición y la terminación del conflicto. -Una cosa es acabar conflicto y otra es la fase posterior de construcción de paz -Fundamentos de la transición: Los acuerdos de La Habana

10 -Acerca de los puntos de la agenda: 1. El desarrollo agrario: el Gobierno piensa que sin una transformación profunda del sector rural que rompa el círculo vicioso de violencia en el campo que causa pobreza, que alimenta más violencia y cree un círculo virtuoso de bienestar y estabilidad, no estaremos garantizando la no repetición del conflicto. 2. La participación política: todos los procesos de paz exitosos en el mundo llevan a una transformación de los grupos armados en movimientos políticos, eso es precisamente la transformación de un conflicto. Y la base de esa transformación son las garantías. Garantías para los grupos: que puedan participar en igualdad de condiciones y sin riesgos de seguridad; y garantías para la sociedad: que se rompa para siempre el lazo entre la política y las armas, como dijo el Presidente. 3. El fin del conflicto: este es un proceso para terminar. Con la firma del Acuerdo Final como acordamos en el Acuerdo General comienza un proceso integral y simultáneo de dejación de armas y reincorporación a la vida civil de las Farc, y de puesta en marcha de garantías de seguridad. 4. El problema de las drogas: el proceso de paz no va a resolver el problema del crimen organizado, pero sí puede contribuir a reducir radicalmente su expresión territorial y, sobre todo, a sacar de la trampa de los cultivos ilícitos a decenas de miles de colombianos. 5. Los derechos de las víctimas: sobre esto hablaré más adelante 6. La implementación, verificación y refrendación: el paso a la transición depende más que nada de la solidez del sistema de garantías que se establezca. De nuevo: garantías para las Farc, y garantías para la sociedad. -Esto no es negociación; es construcción de acuerdos. Vgr. No se negocian los derechos de las víctimas - Qué supone la transición? 1. Definir una temporalidad. Duración de mecanismos excepcionales para hacer efectiva la transición (no solo herramientas jurídicas) 2. Factor territorial. Considera que en Colombia no ha habido auténticos procesos de paz, puesto que el proceso no se limita a desmovilizarse sino en pensar en el territorio y en los cambios que se deben generar. Vgr. Urabá: ha habido varias desmovilizaciones pero no se

11 solucionan de fondo los problemas, y por eso las organizaciones armadas se reciclan. Construcción de cambio y paz de abajo hacia arriba. Organizaciones sociales etc. 3. Participación. Implica el 'cómo' de la transición. Implica la inserción social y política de los ex combatientes. Reconciliación no es lo mismo que perdón. Es la aceptación de unas mismas reglas del juego para todos y la aceptación de un rumbo común hacia la paz. Dilemas jurídicos: 1. El problema de la justicia territorial. Cómo restablecer la justicia en los territorios? v.gr. Titulación de tierras. Reversar despojo. 2. Justicia distributiva: Paz territorial debe ser inclusiva, atender derechos de todos y no olvidar a quienes padecieron el conflicto y continúan en el territorio. 3. Satisfacción de derechos de las víctimas en la transición. Para eso el Congreso expidió el marco jurídico para la paz, que delega a la ley estatutaria la concreción del instrumento de justicia transicional. Hay mucha especulación y dentro de este marco se abusa del concepto de impunidad. Es un error concentrarse en los victimarios, cuando satisfacción de derechos de las víctimas debe ser el propósito principal. 4. Justicia: A diferencia de lo que ha pasado con otros grupos, en el caso de Farc y otras guerrillas la justicia no parte de cero: ya hay múltiples sentencias condenatorias contra muchos guerrilleros. En todo caso, gobierno tiene claro que no habrá amnistía, y que el instrumento de justicia transicional debe ser respetuoso de estándares internacionales. 5. Participación de las Farc en política: tras la transición únicamente. Su concreción dependerá de lo que establezca ley estatutaria 6. Refrendación de acuerdos: El mecanismo debe ser popular, mediante voto ciudadano. Tiene 2 aspectos: 1) Político, votación ciudadana; 2) jurídico, materialización en el ordenamiento interno. El instrumento jurídico para la refrendación no se ha decidido. Pero lo que está claro es que no es una Asamblea Nacional Constituyente. Uno no hace una Constituyente para refrendar unos acuerdos de paz, ese no es su propósito, sino para crear un nuevo ordenamiento jurídico de la nación. Que es lo contrario de lo que se trata este proceso: se trata más bien de transformar la realidad para poner el último eslabón de la Constitución del 91, de cerrar el círculo y dedicar todos los esfuerzos del Estado y de la sociedad a materializar esa promesa de protección de los derechos fundamentales que contiene la Constitución.

12 - Insiste en que estamos ante una oportunidad real, una oportunidad única, tal vez la última oportunidad de poner fin de manera organizada y productiva al conflicto armado en Colombia. Reconoce que el gobierno ha estado débil en comunicación para dar a entender a la ciudadanía la importancia de este proceso: es lo más importante que está pasando en Colombia y la opinión pública no tiene conciencia sobre ello. - Tenemos que lograr una verdadera movilización social en los territorios alrededor de la idea de la construcción de la paz. Más que un acto de fe, necesitamos un acto colectivo de imaginación de lo que sería la transición; la transición con tiempos, con metas y con todos arremangados trabajando para un mismo propósito.

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