AUDITORÍA AMBIENTAL PARA LICENCIAMIENTO

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1 AUDITORÍA AMBIENTAL PARA LICENCIAMIENTO AUDITORIA AMBIENTAL ACTUALIZACIÓN AL PMA ESTACIÓN DE SERVICIO: ANDES GAS COMERCIALIZADORA: EP PETROECUADOR RESPONSABLE: ISSONATURA CONSULTORA AMBIENTAL HIDROCARBURÍFERA JUNIO

2 ÍNDICE DE CONTENIDO 1. FICHA TÉCNICA... ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO. 2. INTRODUCCIÓN ANTECEDENTES MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL MARCO LEGAL CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR LEYES CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TULAS) REGLAMENTOS ACUERDOS Y NORMAS MARCO INSTITUCIONAL OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL OBJETIVOS ESPECÍFICOS ALCANCE DESCRIPCIÓN DE LA METODOLOGIA ACTIVIDADES PRE-AUDITORIA ACTIVIDADES DE AUDITORIA PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA AMBIENTAL ACTIVIDADES POST AUDITORIA RESPONSABILIDADES DETALLE DE PROYECTO EN OPERACIÓN DESTINO FINAL DEL AGUA RESIDUAL DESCRIPCIÓN DE INSTALACIONES ANALISIS Y EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE ANALISIS Y EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL CONTENIDO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS PLAN DE CONTINGENCIAS PLAN DE CAPACITACIÓN PLAN DE SALUD OCUPACIONAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL PLAN DE MANEJO DE DESECHOS PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS PLAN DE REHABILITACIÓN DE ÁREAS AFECTADAS PLAN DE ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA PLAN DE MONITOREO PLAN DE ACCIÓN EJECUCIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN

3 12. PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL CONCLUSIONES RECOMENDACIONES

4 1. FICHA TÉCNICA TERMINOS DE REFERENCIA ESTACIÓN DE SERVICIO ANDES GAS TABLA 1. DATOS GENERALES ESTACIÓN DE SERVICIO ANDES GAS INFORMACIÓN DEL PROYECTO DENOMINACIÓN DEL ÁREA Estación de Servicio ANDES GAS REGISTRO DE ESTABLECIMIENTO 1018 R-AZ EA FECHA DE INICIO DE OPERACIONES 20/10/2009 CLAVE CATASTRAL CERTIFICADO AMBIENTAL 1018 DIRECCIÓN Av. Simón Bolívar Lote #2 UBICACIÓN COORDENADAS UTM DATUM PSAD 56 PROVINCIA CANTÓN PARROQUIA SECTOR LATITUD: N LONGITUD: E Pichincha Quito Eloy Alfaro Mirador Miravalle MAPA DE UBICACIÓN INFORMACIÓN DEL PROPONENTE RAZÓN SOCIAL IGLESIAS TAPIA CIA. LTDA REPRESENTANTE LEGAL Dra. Sonia Margarita Cueva Moreno RUC ACTIVIDAD ECONÓMICA Venta al por menor de combustible para automotores CIIU 5050 INFORMACIÓN GENERAL INFORMACIÓN DE LA ACTIVIDAD La actividad de la Estación de Servicio Andes Gas está enfocada a la venta al por menor de combustibles súper, extra y diésel para automotores, por lo que la 4

5 SUPERFICIE auditoria se enfatizará en las posibles afectaciones derivadas de las actividades que se desempeñan en el establecimiento en la fase de operación (referido a la comercialización de combustibles en donde se almacena y distribuye el combustible). Además, la Estación de Servicio cuenta con servicios complementarios: servicio de agua, aire, y mini-market (el cual cuenta con licencia propia y no está inmerso en las actividades de la Estación de Servicio). El proyecto cuenta con la siguiente infraestructura: 5 tanques de almacenamiento de combustible, 5 islas de despacho de combustibles 8 dispensadores, 1 compresor de aire, 1 generador de energía, una red hídrica con dos gabinetes y 11 extintores. Debido a su actividad, la E/S genera desechos tóxicos, que son almacenados adecuadamente y entregados a un gestor calificado. Además, se genera efluentes de aguas hidrocarburadas que son tratadas en una trampa de aceites y grasas, previo a su descarga al alcantarillado público; las descargas son analizadas semestralmente por un laboratorio acreditado. TERRENO CONSTRUCCIÓN 900 Venta al por menor de combustibles para automotores. FASE DE OPERACIONES CODIGO CAAN PRODUCTOS TANQUES DE ALMACENAMIENTO AREA DE DESPACHO SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO DE AGUAS HIDROCARBURAS Diésel Gasolina súper Gasolina extra TOTAL 5 tanques 2 de extra: 1 de gls, 1 de 8000 gls. 1 de súper: 1 de gls. 2 de diésel: 1 de gls, 1 de 8000 gls. TOTAL 5 islas. 8 dispensadores electrónicos 6 dispensadores: 2 Producto 2 dispensadores: 1 Productos RED HÍDRICA CON DOS GABINETES TOTAL: 11 extintores 1 ABC 150 lb 11 ABC 20 lb 2 ABC 10 lb 2 CO 2 5 lb 1 CO 2 10 lb Canaleta perimetral área de despacho 1 Trampa de aceites y grasas con tres cámaras TABLA 2. DATOS GENERALES CONSULTOR AMBIENTAL CONSULTOR AMBIENTAL RESPONSABLE. Dirección Nicolás Urquiola E6-42 Telfs:

6 COMPOSICIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO Número de registro de la consultora ambiental Arq. Patricia Santana Ing. David Bunces S. Tec. Viviana Cabezas Tec. Karla Vallejo Tec. Fernando Guamán MAE-030-CC Jefe de proyectos Elaboración de TDR s Apoyo técnico ambiental Apoyo técnico ambiental Apoyo técnico ambiental 2. INTRODUCCIÓN En base a lo decretado en el Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero del 2001, dispone en su Art. 42 que la Subsecretaría de Protección Ambiental por intermedio de la Dirección Nacional de Protección Ambiental auditará al menos cada dos años, o cuando por haberse detectado incumplimiento al Plan de Manejo Ambiental el Subsecretario de Protección Ambiental así lo disponga, los aspectos ambientales de las diferentes actividades Hidrocarburíferas realizadas por los sujetos de control. Se proceden a presentar el informe de Auditoría previa a la obtención de la Licencia Ambiental para la Estación de Servicio Andes Gas. El documento presenta la información recopilada y analizada durante la Auditoría Ambiental y evalúa el cumplimiento de los requisitos legales aplicables y el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, presentando para ello los medios de verificación respectivos. Finalmente, se presentan las conclusiones y recomendaciones correspondientes en base a los resultados obtenidos durante la auditoría y se los presenta en el informe final de auditoría. 3. ANTECEDENTES La Estación de Servicio Andes Gas, constituye uno de los centros de distribución de combustibles para el sector automotriz por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH, para su funcionamiento en la ciudad de Quito, forma parte de la red de distribuidores de la comercializadora de combustibles EP PETROECUADOR. 6

7 La Estación de Servicio se dispone a ser auditada para la obtención de la licencia ambiental, por cuanto, es importante mencionar los siguientes antecedentes: Mediante Oficio No DPCC/MA de 25 de junio de 2007, la Dirección de Prevención y Control Ambiental del Ministerio del Ambiente, otorgó el Certificado de Intersección para la Estación de Servicio Andes Gas ubicada en la provincia de Pichincha, en el cual se concluyó que dicho proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son las siguientes: COORDENADAS PUNTO X Y ANDES GAS Mediante Oficio No. 079-SPA-DINAPA-EEA , con Resolución No. 013-SPA-DINAPA-EEA de 22 de agosto de 2007, la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas aprobó el Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio Andes Gas, ubicada en la Simón Bolívar, parroquia Eloy Alfaro, cantón Quito, provincia de Pichincha. Mediante Resolución No de 07 de septiembre de 2007 la Dirección Metropolitana del Medio Ambiente de Quito, ratificó la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y plan de Manejo Ambiental y otorgó la Licencia Ambiental No. 231 para la construcción y operación del proyecto Estación de Servicio Andes Gas, cuya validez fue de cinco (5) años, por lo que la Licencia Ambiental venció el 07 de septiembre de Mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-DPAPCH de 21 de marzo de 2014, la Dirección Provincial de Ambiente de Pichincha, otorga el Certificado de intersección para la Estación de Servicio Andes Gas, ubicada en la provincia de Pichincha, en el cual se determinó que dicho proyecto SI INTERSECTA con: Bosques Protectores: Flanco Oriental de Pichincha y Cinturón verde de Quito. Por lo expuesto y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento Sustitutivo del reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Decreto Ejecutivo 1215, artículo 6, numeral 6.2 del Acuerdo Ministerial No. 014 del 04 de marzo de 2009, la Estación de Servicio Andes Gas se dispone a iniciar con la ejecución de la Auditoría Ambiental y Actualización 7

8 del Plan de Manejo Ambiental correspondiente al período , y en vista de que la Estación de Servicio INTERSECTA con Bosques protectores: Flanco Oriental de Pichincha y Cinturón Verde de Quito, el trámite se lo realizará en la dirección Provincial de Pichincha cumpliendo con la disposición del Oficio No. MAE-DNPCA del Ministerio del Ambiente. Para ello se presenta el siguiente documento, correspondiente al Informe de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento para la E/S, mismo que ha sido preparado sobre la base del Art. 43 del RAOH, respecto de su contenido y estructuración. De acuerdo a lo establecido en el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, los trabajos se realizaron en tres etapas: Pre auditoría en las oficinas de la Estación de Servicio Andes Gas e. En la ciudad de Quito. Auditoría en campo por parte de un integrante del grupo auditor, mediante una visita a las instalaciones de la Estación de Servicio (E/S). Post auditoría, que implicó el análisis de la información documental y de campo para producir un informe sobre el desempeño y cumplimiento ambiental de la Estación de Servicio. 4. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL 4.1 MARCO LEGAL CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR La Constitución de la República del Ecuador fue publicada en el Registro Oficial (R. O.) No. 449 del 20 de octubre de 2008, y entre las principales premisas ambientales que contiene se citan las siguientes: Art. 3, numeral 7. Son deberes primordiales del Estado: Proteger el patrimonio natural y cultural del país. 8

9 Art. 14. Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. Art. 15. El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto ( ). Art. 32. La salud es un derecho que garantiza el Estado, ( ) los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. Art. 66, numeral 27. Se reconoce y garantizará: El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza. Título 2, Capítulo séptimo, Derechos de la naturaleza (Art ). Este capítulo se mencionan los derechos de la naturaleza tales como: la protección, regeneración, restauración e indemnización, de ser necesario, de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Art. 83, numeral 6. Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible. Art. 83, numeral 13. Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos. Art El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, ( ), y de la convivencia armónica con la naturaleza. Art. 276, numeral 4. "El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable ( ). 9

10 Art El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, ( ). Se consideran sectores estratégicos a la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley. Art El Estado podrá delegar la participación en los sectores estratégicos y servicios públicos a empresas mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria. La delegación se sujetará al interés nacional y respetará los plazos y límites fijados en la ley para cada sector estratégico ( ). Art El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Se prohíbe toda forma de privatización del agua ( ). Título VII, Capítulo segundo, Biodiversidad y Recursos Naturales (Art ). Establece los deberes del Estado en cuanto a manejo, regulación e indemnización del patrimonio natural y ecosistemas, que incluyen los recursos; suelo, agua y demás elementos de la biósfera LEYES LEY ORGÁNICA DE SALUD La Ley Orgánica de Salud fue publicada en el Suplemento del R. O. No. 423 del 22 de diciembre de Esta ley tiene como finalidad regular las acciones que permitan efectivizar el derecho universal a la salud, consagrado en la Constitución de la República y la ley. Art. 6, numeral 15. Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: Regular, planificar, ejecutar, vigilar e informar a la población sobre actividades de salud concernientes a la calidad del agua, aire y suelo; y, promocionar espacios y ambientes saludables, en coordinación con los organismos seccionales y otros competentes. Art. 6, numeral 16. Regular y vigilar, en coordinación con otros organismos competentes, las normas de seguridad y condiciones ambientales en las que se desarrollan sus actividades los 10

11 trabajadores, para la prevención y control de las enfermedades ocupacionales y reducir al mínimo los riesgos y accidentes del trabajo. Art. 7, literal c. Toda persona, sin discriminación por motivo alguno, tiene, en relación a la salud, los siguientes derechos: Vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación. Art. 95. La autoridad sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio del Ambiente, establecerá las normas básicas para la preservación del ambiente en materias relacionadas con la salud humana ( ). Art. 96. Declárese de prioridad nacional y de utilidad pública, el agua para consumo humano. Es obligación del Estado, por medio de las municipalidades, proveer a la población de agua potable de calidad, apta para el consumo humano ( ). Art. 97. La autoridad sanitaria nacional dictará las normas para el manejo de todo tipo de desechos y residuos que afecten la salud humana; normas que serán de cumplimiento obligatorio para las personas naturales y jurídicas. Art La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con la autoridad ambiental nacional y otros organismos competentes, dictará las normas técnicas para prevenir y controlar todo tipo de emanaciones que afecten a los sistemas respiratorio, auditivo y visual. Art Toda actividad laboral, productiva, industrial, comercial, recreativa y de diversión, ( ), deben cumplir con lo dispuesto en las respectivas normas y reglamentos sobre prevención y control, a fin de evitar la contaminación por ruido, que afecte a la salud humana. LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud fue publicada en el R. O. No. 670 del 25 de septiembre de

12 Art. 3, numeral 2. Objetivos.- El Sistema Nacional de Salud cumplirá los siguientes objetivos: Proteger integralmente a las personas de los riesgos y daños a la salud; al medio ambiente de su deterioro o alteración. Art. 3, numeral 3. Generar entornos, estilos y condiciones de vida saludables. LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL La Codificación a la Ley de Gestión Ambiental fue publicada en el Suplemento del R. O. No. 418 del 10 de septiembre de Art. 2. La gestión ambiental se sujeta a los principios de solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, coordinación, reciclaje y reutilización de desechos, utilización de tecnologías alternativas ambientalmente sustentables y respecto a las culturas y prácticas tradicionales. Art. 3. El proceso de Gestión Ambiental, se orientará según los principios universales del Desarrollo Sustentable, contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992, sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Art. 6. El aprovechamiento racional de los recursos naturales no renovables en función de los intereses nacionales dentro del patrimonio de áreas naturales protegidas del Estado y en ecosistemas frágiles, tendrán lugar por excepción previo un estudio de factibilidad económico y de evaluación de impactos ambientales. Art. 7. La gestión ambiental se enmarca en las políticas generales de desarrollo sustentable para la conservación del patrimonio natural y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que establezca el Presidente de la República al aprobar el Plan Ambiental Ecuatoriano. Las políticas y el Plan mencionados formarán parte de los objetivos nacionales permanentes y las metas de desarrollo ( ). Art. 8. La autoridad ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión 12

13 Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado ( ). Art. 9, literal g. Le corresponde al Ministerio de ramo: Dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre los organismos integrantes del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental; la resolución que se dicte al respecto causará ejecutoria. Si el conflicto de competencia involucra al Ministerio del ramo, éste remitirá el expediente al Procurador General del Estado, para que resuelva lo pertinente. Esta resolución causará ejecutoria. Art. 39. Las instituciones encargadas de la administración de los recursos naturales, control de la contaminación ambiental y protección del medio ambiental, establecerán con participación social, programas de monitoreo del estado ambiental en las áreas de su competencia; esos datos serán remitidos al Ministerio del ramo para su sistematización; tal información será pública. LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO I, DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AIRE, (Art. 1-5). Se prohíbe expeler hacia la atmósfera o descargar en ella contaminantes sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones. Se diferencian tanto fuentes artificiales como fuentes naturales. Finalmente, se determinan como autoridades responsables a los Ministerios del Ambiente y de Salud, en estructurar y ejecutar programas relacionados con las causas, efectos, alcances y métodos de prevención y control de la contaminación atmosférica. CAPÍTULO II, DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS, (Art. 6-9). Se prohíbe descargar a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna, a la flora y a las propiedades. La competencia de hacer cumplir esta ley recae sobre el Consejo Nacional de Recursos Hídricos, el Ministerio de Salud y el Ministerio del Ambiente. CAPÍTULO III, DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LOS SUELOS, (Art ). Queda prohibido descargar cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes. Los 13

14 Ministerios de Agricultura y Ganadería, del Ambiente y de Salud son los responsables de hacer cumplir con esta ley. Finalmente, las personas naturales o jurídicas que utilicen desechos sólidos o basuras, deberán hacerlo con sujeción a las regulaciones que al efecto se dictará. LEY ORGÁNICA DE RECURSOS HÍDRICOS, USOS Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA Art. 12. Protección, recuperación y conservación de fuentes. El Estado, los sistemas comunitarios, juntas de agua potable y juntas de riego, los consumidores y usuarios, son corresponsables en la protección, recuperación y conservación de las fuentes de agua y del manejo de páramos así como la participación en el uso y administración de las fuentes de aguas que se hallen en sus tierras, ( ). Art. 17. La Autoridad Única del Agua. Es la entidad que dirige el sistema nacional estratégico del agua, es persona jurídica de derecho público. Su titular será designado por la Presidenta o el Presidente de la República y tendrá rango de ministra o ministro de Estado. Es responsable de la rectoría, planificación y gestión de los recursos hídricos. Su gestión será desconcentrada en el territorio. Art. 18.Competencias y atribuciones de la Autoridad Única del Agua. Las competencias son: c) Coordinar con la autoridad ambiental nacional y la autoridad sanitaria nacional la formulación de las políticas sobre calidad del agua y control de la contaminación de las aguas. g) Otorgar las autorizaciones para todos los usos, aprovechamientos del agua. h) Otorgar las autorizaciones para el cambio de uso o aprovechamiento del agua y las novaciones de autorización cuando hubiere lugar. Art. 64 Conservación del agua. La naturaleza o Pacha Mama tiene derecho a la conservación de las aguas con sus propiedades como soporte esencial para todas las formas de vida ( ). Art. 66. Restauración y recuperación del agua. La restauración del agua será independiente de la obligación del Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos afectados por la contaminación de las aguas o que dependan de los sistemas alterados ( ). LEY DE HIDROCARBUROS 14

15 Art. 2. El Estado explorará y explotará los yacimientos señalados en el artículo anterior en forma directa a través de las Empresas Públicas de Hidrocarburos. De manera excepcional podrá delegar el ejercicio de estas actividades a empresas nacionales o extranjeras, de probada experiencia y capacidad técnica y económica, para lo cual la Secretaría de Hidrocarburos podrá celebrar contratos de asociación, de participación, de prestación de servicios para exploración y explotación de hidrocarburos o mediante otras formas contractuales de delegación vigentes en la legislación ecuatoriana. También se podrá constituir compañías de economía mixta con empresas nacionales y extranjeras de reconocida competencia legalmente establecidas en el País ( ). Art. 3. El transporte de hidrocarburos por oleoductos, poliductos y gasoductos, su refinación, industrialización, almacenamiento y comercialización, serán realizadas directamente por las empresas públicas, o por delegación por empresas nacionales o extranjeras de reconocida competencia en esas actividades ( ). Art. 11. Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH).- Créase la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, como organismo técnico-administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera, que realicen las empresas públicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demás personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburíferas en el Ecuador ( ). Art. 6-A. Secretaría de Hidrocarburos (SH).- Créase la Secretaría de Hidrocarburos, SH, como entidad adscrita al Ministerio Sectorial, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y operativa, que administra la gestión de los recursos naturales no renovables Hidrocarburíferas y de las sustancias que los acompañen, encargada de ejecutar las actividades de suscripción, administración y modificación de las áreas y contratos petroleros. Para este efecto definirá las áreas de operación directa de las empresas públicas y las áreas y actividades a ser delegadas a la gestión de empresas de economía mixta y excepcionalmente a las empresas privadas, nacionales e internacionales, sometidas al régimen jurídico vigente, a la Ley de Hidrocarburos y demás normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL 15

16 CAPÍTULO CUARTO: Delitos contra el ambiente y la naturaleza o Pacha Mama SECCIÓN PRIMERA Delitos contra la biodiversidad Artículo 245. Invasión de áreas de importancia ecológica. La persona que invada las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o ecosistemas frágiles, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Se aplicará el máximo de la pena prevista cuando: 1. Como consecuencia de la invasión, se causen daños graves a la biodiversidad y recursos naturales. 2. Se promueva, financie o dirija la invasión aprovechándose de la gente con engaño o falsas promesas. Artículo 247. Delitos contra la flora y fauna silvestres. La persona que cace, pesque, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute o comercialice, especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias, listadas a nivel nacional por la Autoridad Ambiental Nacional así como instrumentos o tratados internacionales ratificados por el Estado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Se aplicará el máximo de la pena prevista si concurre alguna de las siguientes circunstancias: 1. El hecho se cometa en período o zona de producción de semilla o de reproducción o de incubación, anidación, parto, crianza o crecimiento de las especies. 2. El hecho se realice dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Se exceptúan de la presente disposición, únicamente la cacería, la pesca o captura por subsistencia, las prácticas de medicina tradicional, así como el uso y consumo doméstico de la madera realizada por las comunidades en sus territorios, cuyos fines no sean comerciales ni de lucro, los cuales deberán ser coordinados con la Autoridad Ambiental Nacional. SECCIÓN SEGUNDA: Delitos contra los recursos naturales 16

17 Artículo 251. Delitos contra el agua. La persona que contraviniendo la normativa vigente, contamine, deseque o altere los cuerpos de agua, vertientes, fuentes, caudales ecológicos, aguas naturales afloradas o subterráneas de las cuencas hidrográficas y en general los recursos hidrobiológicos o realice descargas en el mar provocando daños graves, será sancionada con una pena privativa de libertad de tres a cinco años. Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es perpetrada en un espacio del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con ánimo de lucro o con métodos, instrumentos o medios que resulten en daños extensos y permanentes. Artículo 252. Delitos contra suelo. La persona que contraviniendo la normativa vigente, en relación con los planes de ordenamiento territorial y ambiental, cambie el uso del suelo forestal o el suelo destinado al mantenimiento y conservación de ecosistemas nativos y sus funciones ecológicas, afecte o dañe su capa fértil, cause erosión o desertificación, provocando daños graves, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es perpetrada en un espacio del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con ánimo de lucro o con métodos, instrumentos o medios que resulten en daños extensos y permanentes. Artículo 253. Contaminación del aire. La persona que, contraviniendo la normativa vigente o por no adoptar las medidas exigidas en las normas, contamine el aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo en niveles tales que resulten daños graves a los recursos naturales, biodiversidad y salud humana, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. SECCIÓN TERCERA: Delitos contra la gestión ambiental Artículo 254. Gestión prohibida o no autorizada de productos, residuos, desechos o sustancias peligrosas. La persona que, contraviniendo lo establecido en la normativa vigente, desarrolle, produzca, tenga, disponga, queme, comercialice, introduzca, importe, transporte, almacene, deposite o use, productos, residuos, desechos y sustancias químicas o peligrosas, y con esto produzca daños graves a la biodiversidad y recursos naturales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. 17

18 Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años cuando se trate de: 1. Armas químicas, biológicas o nucleares. 2. Químicos y Agroquímicos prohibidos, contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos y sustancias radioactivas. 3. Diseminación de enfermedades o plagas. 4. Tecnologías, agentes biológicos experimentales u organismos genéticamente modificados nocivos y perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la biodiversidad y recursos naturales. Si como consecuencia de estos delitos se produce la muerte, se sancionará con pena privativa de libertad de dieciséis a diecinueve años. Artículo 255. Falsedad u ocultamiento de información ambiental. La persona que emita o proporcione información falsa u oculte información que sea de sustento para la emisión y otorgamiento de permisos ambientales, estudios de impactos ambientales, auditorías y diagnósticos ambientales, permisos o licencias de aprovechamiento forestal, que provoquen el cometimiento de un error por parte de la autoridad ambiental, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Se impondrá el máximo de la pena si la o el servidor público, con motivo de sus funciones o aprovechándose de su calidad de servidor o sus responsabilidades de realizar el control, tramite, emita o apruebe con información falsa permisos ambientales y los demás establecidos en el presente artículo. SECCIÓN CUARTA: Disposiciones comunes Artículo 256. Definiciones y normas de la Autoridad Ambiental Nacional. La Autoridad Ambiental Nacional determinará para cada delito contra el ambiente y la naturaleza las definiciones técnicas y alcances de daño grave. Así también establecerá las normas relacionadas con el derecho de restauración, la identificación, ecosistemas frágiles y las listas de las especies de flora y fauna silvestres de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias. 18

19 Artículo 257. Obligación de restauración y reparación.- Las sanciones previstas en este capítulo, se aplicarán concomitantemente con la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas y la obligación de compensar, reparar e indemnizar a las personas y comunidades afectadas por los daños. Si el Estado asume dicha responsabilidad, a través de la Autoridad Ambiental Nacional, la repetirá contra la persona natural o jurídica que cause directa o indirectamente el daño. La autoridad competente dictará las normas relacionadas con el derecho de restauración de la naturaleza, que serán de cumplimiento obligatorio. Artículo 258. Pena para las personas jurídicas. En los delitos previstos en este Capítulo, si se determina responsabilidad penal para la persona jurídica se sancionará con las siguientes penas: 1. Multa de cien a trescientos salarios básicos unificados del trabajador en general, clausura temporal, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene prevista una pena de privación de libertad de uno a tres años. 2. Multa de doscientos a quinientos salarios básicos unificados del trabajador en general, clausura temporal, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene prevista una pena de privación de libertad de tres a cinco años. 3. Multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general, clausura definitiva, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene prevista una pena de privación de libertad superior a cinco años. Artículo 259. Atenuantes. Se podrá reducir hasta un cuarto de las penas contenidas en este Capítulo, cuando la persona que ha cometido la infracción, adopte las medidas y acciones que compensen los daños ambientales. La calificación y seguimiento de las medidas y acciones se hará bajo la responsabilidad de la Autoridad Ambiental Nacional. SECCIÓN QUINTA: Delitos contra los recursos naturales no renovables PARÁGRAFO PRIMERO: Delitos contra los recursos mineros Artículo 260. Actividad ilícita de recursos mineros. La persona que sin autorización de la autoridad competente, extraiga, explote, explore, aproveche, transforme, transporte, comercialice o almacene recursos mineros, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. 19

20 En caso de minería artesanal será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Si producto de este ilícito se ocasionan daños al ambiente, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. Artículo 261. Financiamiento o suministro de maquinarias para extracción ilícita de recursos mineros. La persona que, en beneficio propio o de terceros, financie o suministre a cualquier título, maquinaria, equipos, herramientas y en general cualquier instrumento que se utilice para realizar las actividades ilícitas descritas en el artículo anterior, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. PARÁGRAFO SEGUNDO: Delitos contra la actividad hidrocarburífera, derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo y biocombustibles Artículo 262. Paralización del servicio de distribución de combustibles. La persona que paralice o suspenda de manera injustificada el servicio público de expendio o distribución de hidrocarburos o sus derivados, incluido el gas licuado de petróleo y biocombustibles, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año. Artículo 263. Adulteración de la calidad o cantidad de productos derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo o biocombustibles. La persona que por sí o por medio de un tercero, de manera fraudulenta o clandestina adultere la calidad o cantidad de los hidrocarburos o sus derivados, incluido el gas licuado de petróleo y biocombustibles, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Artículo 264. Almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal o mal uso de productos derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo o biocombustibles. La persona que sin la debida autorización, almacene, transporte, envase, comercialice o distribuya productos hidrocarburíferos o sus derivados, incluido el gas licuado de petróleo y biocombustibles o estando autorizada, lo desvíe a un segmento distinto, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. 20

21 Las personas que utilicen derivados de hidrocarburos, incluido el gas licuado de petróleo y biocombustibles, en actividades distintas a las permitidas expresamente por la Ley o autoridad competente, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Artículo 265. Almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal de hidrocarburos en las provincias fronterizas, puertos marítimos o fluviales o mar territorial. La persona que, en las provincias fronterizas, puertos marítimos, fluviales o mar territorial, almacene, transporte, envase, comercialice o distribuya sin la debida autorización, productos derivados de hidrocarburos incluido el gas licuado de petróleo o biocombustibles, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Con la misma pena, será sancionada en el caso que no se detecte la presencia de una sustancia legalmente autorizada, que aditivada a los combustibles permita identificarlos o que modifique la estructura original del medio de transporte sin contar con la autorización de la entidad del Estado correspondiente. Artículo 266. Sustracción de hidrocarburos. La persona que por medios fraudulentos o clandestinos se apodere de hidrocarburos, sus derivados, incluido el gas licuado de petróleo y biocombustibles, cuando sean transportados a través de un oleoducto, gasoducto, poliducto o a través de cualquier otro medio o cuando estos se encuentren almacenados en fuentes inmediatas de abastecimiento o plantas de bombeo, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Artículo 267. Sanción a la persona jurídica. Si se determina responsabilidad penal de la persona jurídica por las acciones tipificadas en esta Sección será sancionada con multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TULAS) El TULAS, o también conocido como TULASMAS o TULSMA, está en vigencia a partir de su publicación en R. O. No. 725 del 16 de diciembre de 2002, y ratificado mediante D. E. No publicado íntegramente en la Edición Especial del R. O. No. 51 del 31 de marzo de De acuerdo al TULAS, la gestión ambiental es responsabilidad de todos y su coordinación está a cargo del Ministerio del Ambiente (MAE), a fin de asegurar una coherencia nacional entre las 21

22 entidades del sector público y del sector privado en el Ecuador, sin perjuicio de que cada institución atienda el área específica que le corresponde dentro del marco de la política ambiental. Esta unificación de legislación ambiental persigue identificar las políticas y estrategias específicas y guías necesarias para asegurar, por parte de todos los actores involucrados en el desarrollo del proyecto, una adecuada gestión ambiental permanente, dirigida a alcanzar el desarrollo sustentable. En este sentido se incluye dentro de este cuerpo legal, concretamente dentro de su Libro VI, el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), el cual constituye la estructura reglamentaria matriz para cualquier sistema de evaluación ambiental a nivel nacional. El SUMA tiene como principios de acción el mejoramiento, la transparencia, la agilidad, la eficacia y la eficiencia así como la coordinación interinstitucional de las decisiones relativas a actividades o proyectos propuestos con potencial impacto y/o riesgo ambiental para impulsar el desarrollo sustentable del país. El TULAS cuenta con numerosos anexos específicos para cada matriz (agua, suelo, aire, entre otros) y sector, los cuales definen normas de calidad contenidas con respecto a las cuales se basa el análisis de los datos obtenidos en campo cuando aplique: Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Agua de Efluentes: Recurso Agua.- Se encuentra expuesta en el Libro VI, Anexo 1. Determina los límites permisibles, disposiciones y prohibiciones para las descargas en cuerpos hídricos o sistemas de alcantarillado municipal, establece los criterios de calidad de las aguas en función de sus diferentes usos y presenta los métodos y procedimientos para determinar la presencia de contaminantes en el agua. Norma de Calidad Ambiental del Recurso Suelo y Criterios de Remediación para Suelos Contaminados.- Establece las normas de aplicación general para suelos de distintos usos, establece los criterios de calidad del suelo, presenta los criterios para la remediación de suelos contaminados. Esta norma se encuentra expuesta en el Libro VI, Anexo 2. Norma de Emisiones al Aire desde Fuentes Fijas de Combustión.- Contenida en el Libro VI, Anexo 3; esta norma determina los límites permisibles, disposiciones y prohibiciones para emisiones de contaminantes del aire desde fuentes fijas de combustión y establece los métodos y procedimientos destinados a la determinación de cantidad de contaminantes emitidas al aire desde este tipo de fuentes. 22

23 Norma de Calidad del Aire Ambiente.- Contenida en el Libro VI Anexo 4, esta norma señala los métodos de medición de concentraciones de contaminantes comunes del aire, así como las normas generales para concentraciones de contaminantes comunes en el aire ambiente. Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición Final de Desechos Sólidos No Peligrosos.- Expuesta en el Libro VI, Anexo 6, determina las responsabilidades y prohibiciones en el manejo de los desechos sólidos y establece las normas técnicas generales para la gestión de los desechos sólidos en todas sus fases. Norma General de Colores NP/SHI/04.- En aquellas situaciones en las que por la magnitud y característica de los trabajos, estos se prolonguen más allá de una jornada, o en los que se deban interrumpir las tareas, quedando excavaciones abiertas y/o materiales e insumos en la zona, se instalará además de todas las medidas de señalización, una cubierta de adecuada resistencia mecánica que protegerá la totalidad de la excavación o complementada con vallas que impidan el acceso. Con la prevención del caso se comunicara el inicio de los trabajos a los terceros involucrados, tales como frentistas, usuarios o clientes, etc. y/o personal de seguridad, emergencias, etc. El aviso se hará preferentemente en forma escrita y deberá detallar claramente entre otros conceptos: Fecha, horario y duración prevista. El área involucrada (ej.: Calle Corrientes al 565). Motivo y descripción muy breve de la tarea. Información de derivación y/o medidas de control de tránsito REGLAMENTOS REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS OPERACIONES HIDROCARBURÍFERAS EN EL ECUADOR Art. 10. Programa y presupuesto ambiental anual. Los sujetos de control, de conformidad con lo que dispone el Art. 31, literales c, k, s, y t de la Ley de Hidrocarburos, deberán presentar hasta el primero de diciembre de cada año, ( ). 23

24 Art. 12. Monitoreo ambiental interno. Los sujetos de control deberán realizar el monitoreo ambiental interno de sus emisiones a la atmósfera, descargas líquidas y sólidas así como de la remediación de suelos y/o piscinas contaminados ( ). Art Monitoreo de programas de remediación. La Subsecretaría de Protección Ambiental coordinará con las Unidades Ambientales de las compañías los aspectos técnicos del monitoreo y control de programas y proyectos de remediación ambiental que, previo a su ejecución, tienen que presentarse a la Subsecretaría de Protección Ambiental para su respectiva aprobación, sin perjuicio de las acciones a tomarse inmediatamente después de cualquier incidente ( ). Art. 22. Límites de ruido. Los límites permisibles para emisión de ruidos estarán sujetos a lo dispuesto en la Tabla No. 1 del Anexo 1 de este Reglamento. Art. 24. Manejo de productos químicos y sustitución de químicos convencionales. Para el manejo y almacenamiento de productos químicos se cumplirá con lo siguiente: a) Instruir y capacitar al personal sobre el manejo de productos químicos, sus potenciales efectos ambientales así como señales de seguridad correspondientes, de acuerdo a normas de seguridad industrial; b) Los sitios de almacenamiento de productos químicos serán ubicados en áreas no inundables y cumplirán con los requerimientos específicos de almacenamiento para cada clase de productos; 17 c) Para el transporte, almacenamiento y manejo de productos químicos peligrosos, se cumplirá con las respectivas normas vigentes en el país y se manejarán adecuadamente las hojas técnicas de seguridad (material safety data sheet) que deben ser entregadas por los fabricantes para cada producto; d) En todas las actividades hidrocarburíferas se utilizarán productos naturales y/o biodegradables, entre otros los siguientes: desengrasantes, limpiadores, detergentes y desodorizantes domésticos e industriales, digestores de desechos tóxicos y de hidrocarburos provenientes de derrames; inhibidores parafínicos, insecticidas, abonos y fertilizantes, al menos que existan justificaciones técnicas y/o económicas debidamente sustentadas; y, e) En todas las operaciones hidrocarburíferas y actividades relacionadas con las mismas se aplicarán estrategias de reducción del uso de productos químicos en cuanto a cantidades en 24

25 general y productos peligrosos especialmente, las cuales se identificarán detalladamente en el Plan de Manejo Ambiental. Art. 25. Manejo y almacenamiento de crudo y/o combustibles. Para el manejo y almacenamiento de combustibles y petróleo se cumplirá con lo siguiente: a) Instruir y capacitar al personal de operadoras, subcontratistas, concesionarios y distribuidores sobre el manejo de combustibles, sus potenciales efectos y riesgos ambientales así como las señales de seguridad correspondientes, de acuerdo a normas de seguridad industrial, así como sobre el cumplimiento de los Reglamentos de Seguridad Industrial del Sistema PETROECUADOR vigentes, respecto al manejo de combustibles; b) Los tanques, grupos de tanques o recipientes para crudo y sus derivados así como para combustibles se regirán para su construcción con la norma API 650, API 12F, API 12D, UL 58, UL 1746, UL 142 o equivalentes, donde sean aplicables; deberán mantenerse herméticamente cerrados, a nivel del suelo y estar aislados mediante un material impermeable para evitar filtraciones y contaminación del ambiente, y rodeados de un cubeto técnicamente diseñado para el efecto, con un volumen igual o mayor al 110% del tanque mayor; c) Los tanques o recipientes para combustibles deben cumplir con todas las especificaciones técnicas y de seguridad industrial del Sistema PETROECUADOR, para evitar evaporación excesiva, contaminación, explosión o derrame de combustible. Principalmente se cumplirá la norma NFPA-30 o equivalente; d) Todos los equipos mecánicos tales como tanques de almacenamiento, tuberías de productos, motores eléctricos y de combustión interna estacionarios así como compresores, bombas y demás conexiones eléctricas, deben ser conectados a tierra; e) Los tanques de almacenamiento de petróleo y derivados deberán ser protegidos contra la corrosión a fin de evitar daños que puedan causar filtraciones de petróleo o derivados que contaminen el ambiente; f) Los sitios de almacenamiento de combustibles serán ubicados en áreas no inundables. La instalación de tanques de almacenamiento de combustibles se realizará en las condiciones de seguridad industrial establecidas reglamentariamente en cuanto a capacidad y distancias mínimas de centros poblados, escuelas, centros de salud y demás lugares comunitarios o públicos; 25

26 g) Los sitios de almacenamiento de combustibles y/o lubricantes de un volumen mayor a 700 galones deberán tener cunetas con trampas de aceite. En plataformas off-shore, los tanques de combustibles serán protegidos por bandejas que permitan la recolección de combustibles derramados y su adecuado tratamiento y disposición; y, h) Cuando se helitransporten combustibles, se lo hará con sujeción a las normas de seguridad OACI. Art. 27. Operación y mantenimiento de equipos e instalaciones. Se deberá disponer de equipos y materiales para control de derrames así como equipos contra incendios y contar con programas de mantenimiento tanto preventivo como correctivo, especificados en el Plan de Manejo Ambiental, así como documentado y reportado anualmente en forma resumida a través de la Dirección Nacional de Protección Ambiental a la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas. Durante la operación y mantenimiento se dispondrá, para respuesta inmediata ante cualquier contingencia, del equipo y materiales necesarios así como personal capacitado especificados en el Plan de Contingencias del Plan de Manejo Ambiental, y se realizarán periódicamente los respectivos entrenamientos y simulacros. Art. 28. Manejo de desechos en general: a) Reducción de desechos en la fuente.- Los Planes de Manejo Ambiental deberán incorporar específicamente las políticas y prácticas para la reducción en la fuente de cada una de las categorías de los desechos descritos en la Tabla No. 8 del Anexo 2 de este Reglamento; b) Clasificación.- Los desechos constantes en la Tabla No. 8 del Anexo 2 de este Reglamento serán clasificados, tratados, reciclados o reutilizados y dispuestos de acuerdo a normas ambientales y conforme al Plan de Manejo Ambiental; c) Disposición.- Se prohíbe la disposición no controlada de cualquier tipo de desecho. Los sitios de disposición de desechos, tales como rellenos sanitarios y piscinas de disposición final, contarán con un sistema adecuado de canales para el control de lixiviados, así como tratamiento y monitoreo de éstos previo a su descarga; y, d) Registros y documentación.- En todas las instalaciones y actividades hidrocarburíferas se llevarán registros sobre la clasificación de desechos, volúmenes y/o cantidades generados y la forma de tratamiento y/o disposición para cada clase de desechos conforme a la Tabla No. 26

27 8 del Anexo 2 de este reglamento. Un resumen de dicha documentación se presentará en el Informe Anual Ambiental. Art. 29. Manejo y tratamiento de descargas líquidas. Toda instalación, incluyendo centros de distribución, sean nuevos o remodelados, así como las plataformas off-shore, deberán contar con un sistema convenientemente segregado de drenaje, de forma que se realice un tratamiento específico por separado de aguas lluvias y de escorrentías, aguas grises y negras y efluentes residuales para garantizar su adecuada disposición. Deberán disponer de separadores agua-aceite o separadores API ubicados estratégicamente y piscinas de recolección, para contener y tratar cualquier derrame así como para tratar las aguas contaminadas que salen de los servicios de lavado, lubricación y cambio de aceites, y evitar la contaminación del ambiente ( ). Art. 30. Manejo y tratamiento de emisiones a la atmósfera: a) Emisiones a la atmósfera.- Los sujetos de control deberán controlar y monitorear las emisiones a la atmósfera que se emiten de sistemas de combustión en hornos, calderos, generadores y mecheros, en función de la frecuencia, los parámetros y los valores máximos referenciales establecidos en la Tabla No. 3 del Anexo 2 de este Reglamento. Los reportes del monitoreo ambiental interno se presentarán a la Dirección Nacional de Protección Ambiental, según el Formato No. 4 establecido en el Anexo 4 de este Reglamento y conforme a la periodicidad establecida en el artículo 12; b) Monitoreo de tanques y recipientes.- Se deberán inspeccionar periódicamente los tanques y recipientes de almacenamiento así como bombas, compresores, líneas de transferencia, y otros, y adoptar las medidas necesarias para minimizar las emisiones. En el Plan de Manejo Ambiental y en las medidas de Seguridad Industrial y mantenimiento se considerarán los mecanismos de inspección y monitoreo de fugas de gases en dichas instalaciones. Una vez al año se deberá monitorear el aire ambiente cercano a las instalaciones mencionadas; los resultados se reportarán en el Informe Ambiental Anual ( ). Art. 31. Manejo y tratamiento de desechos sólidos. Las plataformas e instalaciones deben ser mantenidas libres de desechos sólidos. Ningún tipo de desechos, material de suelo o vegetal será depositado en cuerpos de agua o drenajes naturales. Las operadoras presentarán en el Plan de Manejo Ambiental el sistema de clasificación, tratamiento, reciclaje y/o reuso de los desechos sólidos así como las tecnologías para la disposición final, inclusive los acuerdos con municipios, 27

28 empresas especializadas u otras operadoras de basureros o rellenos sanitarios, cuando fuera el caso ( ). Art. 33. Definición. Para los fines establecidos en este Reglamento, los Estudios Ambientales consisten en una estimación predictiva o una identificación presente de los daños o alteraciones ambientales, con el fin de establecer las medidas preventivas, las actividades de mitigación y las medidas de rehabilitación de impactos ambientales producidos por una por una probable o efectiva ejecución de un proyecto de cualquiera de las fases hidrocarburíferas. Constituyen herramientas técnicas que en conjunto mantienen una unidad sistemática que para fines prácticos se la divide con relación a las diferentes fases de la actividad hidrocarburífera, y se clasifica en: a) Estudio de Impacto Ambiental inclusive el Diagnóstico Ambiental - Línea Base; b) Auditoría Ambiental. c) Examen Especial. Los Estudios Ambientales constituyen documentos públicos. Art. 34. Características. Los Estudios Ambientales serán requeridos previo al desarrollo de cada una de las fases de la actividad hidrocarburífera, según los criterios constantes en este Reglamento. Para el caso de los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, se tendrá en cuenta el marco jurídico ambiental regulatorio de cada contrato ( ). Art. 38. Calificación y registro de consultores. Los consultores ambientales hidrocarburíferos que realicen estudios ambientales deberán estar previamente calificados y registrados en la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 137 del 5 de Agosto de 1998 (Instructivo para calificación de consultores ambientales en el área hidrocarburífera) o el que se emita en su lugar, los mismos que deberán cumplir con todos los requisitos que se establezcan en el país para este tipo de actividad. Art. 77. Manejo de desechos. Además de lo establecido en los artículos 28, 29, 30 y 31 de este Reglamento, la comercialización de combustibles, lubricantes y afines a los diferentes sectores de consumo deberá cumplir con lo siguiente: Si se trata de Centros de Distribución en los cuales además del expendio de combustible se expenden lubricantes y se dan servicios de lubricación, cambio de aceites de motor, lavado y engrasado de vehículos automotores, de conformidad con el Plan de Manejo Ambiental deberán 28

29 contar obligatoriamente con un equipo instalado para la recirculación de agua y la recolección y recuperación de hidrocarburos: combustibles, grasas, aceites, etc. La instalación de trampas de aceites y grasas en puntos estratégicos es obligatoria. Estos establecimientos deberán llevar bajo su responsabilidad un registro mensual de los volúmenes de combustible, grasas y aceites recuperados y de su disposición final. Art. 78. Normas de seguridad. En la comercialización de derivados de petróleo y afines se observarán, además de lo establecido en los artículos 26 y 27, las siguientes disposiciones de seguridad: a) Está prohibido el suministro de combustibles a los vehículos de servicio público que estén ocupados por pasajeros y a vehículos con el motor encendido. b) La carga y descarga de tanqueros se realizará de tal manera que no obstaculice el tráfico vehicular y peatonal, debido al peligro que representa esta operación. c) En las estaciones de servicio no será permitido fumar ni hacer fuego, ni arrojar desperdicios; y deberá contarse con la señalización correspondiente; d) Todas las tuberías de despacho y ventilación estarán instaladas de manera que queden protegidas contra desperdicios y accidentes. Donde estén enterradas, las tuberías irán a una profundidad mínima de 40 centímetros bajo el pavimento a superficie del terreno y deberán ser debidamente protegidas exteriormente contra la corrosión a fin de evitar fugas o derrames que pudieran causar daños al ambiente. e) Junto a las bocas de descarga se instalará una toma a tierra, a la cual será conectado el autotanque previo al trasvase del combustible, para eliminar la transmisión de la energía estática. f) Los surtidores de combustibles deberán estar ubicados de tal modo que permitan el fácil acceso y la rápida evacuación en casos de emergencia. g) Alrededor de la periferia de las instalaciones, se deberá implementar un programa de ornamentación, a través de forestación o arborización, a fin de dotar al lugar de buena calidad de aire y paisajística. h) Todo centro de expendio de lubricantes, estaciones de servicio, lavadoras y lubricadoras, plantas envasadoras y centro de distribución de gas licuado de petróleo y demás centros de distribución destinados a la comercialización de derivados deberán cumplir con los siguientes requisitos: 29

30 h.1) Todas las estaciones de almacenamiento de hidrocarburos y/o derivados deberán registrar ante la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera una fotocopia, certificada por el fabricante, de la placa de identificación de los tanques. La placa de identificación de los tanques debe tener al menos la siguiente información: empresa fabricante, estándar de fabricación o norma de fabricación, años de fabricación, capacidad, número de identificación del tanque. h.2) En todas las estaciones de servicio y gasolineras se observará que los tanques cumplan con las especificaciones técnicas requeridas, y que a más de la seguridad garanticen un mínimo riesgo de daño al ambiente. En caso de expender combustibles en tambores, canecas u otros envases, éstos deberán ser herméticos y guardar las seguridades correspondientes. Art. 81. Responsabilidad de la comercializadora. Las compañías productoras y/o comercializadoras y sus distribuidores, personas naturales o jurídicas relacionadas con estas actividades, en todas las fases deberán cumplir sus actividades observando las normas legales y reglamentarias de protección ambiental y convenios internacionales ratificados por el Ecuador ( ). Art. 82. Registros sobre grasas y aceites lubricantes. Todo establecimiento, centros de distribución o estación de servicio que expende grasas, aceites, lubricantes prestan servicios de lubricación como cambio de aceite de motor, lavado y engrasado de automotores deberá llevar un registro de sus proveedores, de las cantidades de grasas y aceites lubricantes que maneja y de la disposición final que hace de los desechos. Esta información la reportará trimestralmente a la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera. Art. 86. Parámetros. Los sujetos de control y sus operadoras y afines en la ejecución de sus operaciones, para descargas líquidas, emisiones a la atmósfera y disposición de los desechos sólidos en el ambiente, cumplirán con los límites permisibles que constan en los Anexos No. 1, 2 y 3 de este Reglamento, los cuales constituyen el programa mínimo para el monitoreo ambiental interno y se reportarán a la Subsecretaría de Protección Ambiental conforme la periodicidad establecida en el artículo 12 de este Reglamento ( ). 30

31 Art Parámetros adicionales. Para todos los demás parámetros que no se establecen en este Reglamento para el monitoreo ambiental permanente, se aplicarán los parámetros y límites permisibles que constan en las Tablas No. 9 y 10 del Anexo 3 de este Reglamento. Art Mecanismos de vigilancia y monitoreo ambiental. Con la finalidad de vigilar que en el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas no se afecte al equilibrio ecológico y a la organización económica, social y cultural de las poblaciones, comunidades campesinas e indígenas asentadas en las zonas de influencia directa de tales actividades, la Subsecretaría de Protección Ambiental definirá y coordinará los mecanismos de participación ciudadana en la vigilancia y el monitoreo de las actividades hidrocarburíferas. REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO El Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo fue publicado en el R. O. No. 565 del 17 de noviembre de Las disposiciones de este Reglamento se aplican a toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la prevención, disminución o eliminación de los riesgos de trabajo y el mejoramiento del ambiente de trabajo. Art Serán de obligada instalación en los siguientes lugares: 1. En los edificios en que se fabriquen, manipulen, almacenen explosivos. 2. En los tanques que contengan sustancias muy inflamables. 3. En las chimeneas altas. 4. En los edificios y centros laborales que destaquen por su elevación. Art MANIPULACIÓN DE SUSTANCIAS INFLAMABLES. Se observarán las reglas siguientes: 1. Siempre que se lleven a cabo reacciones químicas en las que se desprenda una elevada cantidad de calor, se establecerá la protección adecuada. 2. Los almacenamientos de productos de elevada reactividad entre sí, se dispondrán en locales diferentes o debidamente separados. 3. Se prohíbe la práctica de reacciones explosivas no controladas. 4. Se prohíbe el vertido incontrolado o conducciones públicas o privadas de sustancias 31

32 inflamables. 5. Cuando se produzca un derrame de sustancias inflamables se tomarán adecuadas medidas de seguridad. 6. Prohíbase fumar, encender llamas abiertas, utilizar aditamentos o herramientas capaces de producir chispas cuando se manipulen líquidos inflamables. Art En los locales de alta concurrencia o peligrosidad se instalarán sistemas de detección de incendios, cuya instalación mínima estará compuesta por los siguientes elementos: equipo de control y señalización, detectores y fuente de suministro. 1. Equipo de control y señalización. Estará situado en lugar fácilmente accesible y de forma que sus señales puedan ser audibles y visibles. Estará provisto de señales de aviso y control para cada una de las zonas en que haya dividido la instalación industrial. 2. Detectores. Situados en cada una de las zonas en que se ha dividido la instalación. Serán de la clase y sensibilidad adecuadas para detectar el tipo de incendio que previsiblemente pueda conducir cada local, evitando que los mismos puedan activarse en situaciones que no correspondan a una emergencia real. Los límites mínimos referenciales respecto al tipo, número, situación y distribución de los detectores son los siguientes: a) Detectores térmicos y termovelocimétricos: l detector al menos cada 30 metros cuadrados e instalados a una altura máxima sobre el suelo de 7,5 metros. b) Detectores de humos: l detector al menos cada 60 metros cuadrados en locales de altura inferior o igual a 6 metros y cada 80 metros cuadrados si la altura fuese superior a 6 metros e inferior a 12 metros. c) En pasillos deberá disponerse de un detector al menos cada 12 metros cuadrados. 3. Fuente de suministro de energía. La instalación estará alimentada como mínimo por dos fuentes de suministros, de las cuales la principal será la red general del edificio. La fuente secundaria de suministro 32

33 dispondrá de una autonomía de 72 horas de funcionamiento en estado de vigilancia y de una hora en estado de alarma. Art EXTINTORES MOVILES. 1. Los extintores se clasifican en los siguientes tipos en función del agente extintor: Extintor de agua Extintor de espuma Extintor de polvo Extintor de anhídrido carbónicoco2) Extintor de hidrocarburos halogenados Extintor específico para fugas de metales La composición y eficacia de cada extintor constará en la etiqueta del mismo ( ). 4. Los extintores se situarán donde exista mayor probabilidad de originarse un incendio, próximos a las salidas de los locales, en lugares de fácil visibilidad y acceso y a altura no superior a 1.70 metros contados desde la base del extintor. Art TIPOS DE SEÑALIZACIÓN. 1. A efectos clasificatorios la señalización de seguridad podrá adoptar las siguientes formas: óptica y acústica. 2. La señalización óptica se usará con iluminación externa o incorporada de modo que combinen formas geométricas y colores. 3. Cuando se empleen señales acústicas, intermitentes o continuas en momentos y zonas que por sus especiales condiciones o dimensiones así lo requieran, la frecuencia de las mismas será diferenciable del ruido ambiente y en ningún caso su nivel sonoro superará los límites establecidos en el presente Reglamento. Art Se cumplirán además con las normas establecidas en el Reglamento respectivo de los Cuerpos de Bomberos del país. REGLAMENTO PARA AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS 33

34 Art. 3. Servicio Público: La comercialización de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley de Hidrocarburos, es un servicio público que deberá ser prestado respetando los principios señalados en el artículo 249 de la Constitución Política de la República. Art. 5. Regulación y Control: La prestación del servicio público de comercialización de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos está sujeta a las regulaciones que expida el Ministro de Energía y Minas y al control que ejerza la Dirección Nacional de Hidrocarburos ( ). Art. 6. Delegación: La autorización para ejercer las actividades de comercialización de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos será expedida por el Ministro de Energía y Minas por delegación del Presidente de la República. Art. 7. Responsabilidad y riesgo: Las personas autorizadas, ejercerán las actividades de comercialización de Combustibles Líquidos Derivados de los Hidrocarburos, asumiendo la responsabilidad y riesgo de su inversión, sin comprometer recursos públicos ( ). Art. 35. Control Anual: El control anual tiene por objeto: a. Verificar, para el caso de las comercializadoras, que los requisitos previstos en los literales a), b), d), e), f) numeral 2, y g) del artículo 8 y literales a) y b) del artículo 11 de este reglamento se mantienen; para el caso de las distribuidoras, que los requisitos previstos en los literales a), b), d), e) y f) numeral 2, del artículo 8 y literales a), b), c), d) y f) del artículo 30 de este reglamento se mantienen; y, para el caso de las instalaciones de almacenamiento y transportes verificar sus condiciones de operación ( ). Art. 36. Certificado de control: Como consecuencia del control realizado, la Dirección Nacional de Hidrocarburos emitirá el certificado de control anual, que será suscrito por el Director Nacional de Hidrocarburos, mismo que habilitará a seguir ejerciendo las actividades autorizadas. Art. 37. Resultados del control anual: Si como resultado de los actos de control a cargo de la Dirección Nacional de Hidrocarburos se llegare a establecer que las condiciones mínimas que determinaron la emisión de la autorización o registro de operación, según el caso, han variado o se 34

35 han alterado, disminuyendo las características y calificaciones presentadas en la solicitud de autorización, la resolución de autorización o de registro podrá ser extinguida o reformada ( ). REGLAMENTO NO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL ESTABLECIDOS EN LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL 2008 Art. 9. ALCANCE DE LA PARTICIPACION SOCIAL. La participación social es un elemento transversal y trascendental de la gestión ambiental. En consecuencia, se integrará principalmente durante las fases de toda actividad o proyecto propuesto, especialmente las relacionadas con la revisión y evaluación de impacto ambiental. La participación social en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar la condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases. La participación social en la gestión ambiental se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo tripartito entre los siguientes actores: Las instituciones del Estado La ciudadanía El promotor interesado en realizar una actividad o proyecto. La información a proporcionarse a la comunidad del área de influencia en función de las características socio-culturales deberá responder a criterios tales como: lenguaje sencillo y didáctico, información completa y veraz, en lengua nativa, de ser el caso; y procurará un alto nivel de participación. Art. 24. INEJECUTABILIDAD DE ACTOS Y CONTRATOS. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, la actividad o proyecto que genere impacto ambiental, así como los actos y contratos que se deriven de la misma, serán inejecutables si no cumplen con uno o más de los 35

36 requisitos del procedimiento de participación social regulado en este instrumento. Los perjuicios que causen a terceros se hallan sujetos a la responsabilidad que establecen los artículos 20 y 91 de la Constitución Política de la República. Art. 25. IMPOSICIÓN DE SANCIONES. El incumplimiento del proceso de participación social, por parte de una autoridad o funcionario público, estará sujeto a los procedimientos y sanciones que establece la Ley de Gestión Ambiental y demás leyes aplicables. Art. 26. PROCEDIMIENTO PARA PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROECUATORIANOS. El procedimiento de participación social señalado en este reglamento, se aplicará sin perjuicio del régimen especial que otorga los artículos 84 y 85 de la Constitución Política de la República a los pueblos indígenas, que se autodefinen como nacionalidades de raíces ancestrales, y los pueblos negros o afroecuatorianos. Art. 27. CONFLICTOS DE COMPETENCIA. En caso de conflictos de competencia, se resolverá de acuerdo a lo previsto en el Art. 9, literal g) de la Ley de Gestión Ambiental y a los procedimientos establecidos en el Título I Del Sistema Único de Manejo Ambiental del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria ACUERDOS Y NORMAS ACUERDO MINISTERIAL NO. 006 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Art. 9. Sustitúyase el artículo 28 del Capítulo IV del Título I del libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria por lo siguiente: Del certificado de intersección.- El certificado de intersección es un documento electrónico generado por el SUIA a partir de coordenadas UTM datum: WGS-84, 17S, en el que se indica el proyecto, obra o actividad propuesto por el promotor interseca o no con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectora, Patrimonio Forestal del Estado, Zonas intangibles, áreas de amortiguamiento de éstas y otras de alta prioridad. 36

37 El certificado de intersección es un documento necesario y obligatorio para continuar con el proceso de registro de un proyecto, obra o actividad; sin la obtención del mismo no se podrá continuar con el proceso de regulación ambiental. Art. 13. Sustitúyase el artículo 35 del Capítulo IV del Título I del libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria por lo siguiente: De la falta de licencias ambientales.- Los proyectos, obras o actividades nuevas y en funcionamiento, deben cumplir con el proceso de regularización ambiental de conformidad con éste Reglamento Manuales de Procedimiento, Normativa Ambiental aplicable, obteniendo la licencia ambiental correspondiente, en caso de no hacerlo, serán objeto de las sanciones previstas en la Normativa Ambiental aplicable; a cargo de la Autoridad ambiental competente, sin perjuicio de las acciones civiles, penales o administrativas que se deriven por su incumplimiento Art. 17. Sustitúyase el artículo 42 del Capítulo V del Título I del libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria por lo siguiente: Cláusula especial.- Todos los proyectos, obras o actividades que se intersequen con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectora, Patrimonio Forestal del Estado, Zonas Intangibles y zonas de amortiguamiento de éstas, serán de manejo exclusivo de la Autoridad ambiental nacional y se sujetarán al proceso de regularización respectivo, previo al pronunciamiento de la Subsecretaría de Patrimonio Natural y/o unidades de patrimonio de las Direcciones Provinciales del Ambiente. Adicionalmente, en los casos que intersequen con zonas intangibles específicos se deberá contar con el pronunciamiento del Ministerio de Justicia del Ecuador Art. 18. Sustitúyase el párrafo 1 artículo 49 del Capítulo VI del Título I del libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria por lo siguiente: De los términos de referencia.- Los términos de referencia son documentos preliminares que determinan el contenido, el alcance, la focalización, los métodos y las técnicas a aplicarse en la elaboración de los estudios ambientales, e donde se establecen los lineamientos e instrucciones en 37

38 cuanto a la profundidad y nivel de detalle para elaborar dicho estudio; y deberán presentarse para su aprobación paraos proyectos, obras o actividades de la categoría IV, siguiendo los lineamientos determinados en el manual del Anexo II, específicos de cada categoría Art. 25 Agréguese a continuación del artículo 66 del Capítulo VIII del Título I del libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria los siguientes artículos: DE LAS AUDITORÍAS AMBIENTALES Art Auditoría Ambiental.- Es una herramienta de gestión que involucra conjuntos de métodos y procedimientos de carácter fiscalizador, posterior que serán evaluado por la Autoridad ambiental competente. Art Auditoría Ambiental de Cumplimiento.- Deberán ser realizadas para las actividades o proyectos categorizados como III y IV; en donde se evaluará y verificará el cumplimiento de los Planes de Manejo Ambiental respectivos y normativas ambientales vigentes ( ). Art Términos de referencia para la realización de la Auditoria Ambiental.- El sujeto de control previo a la realización de las Auditorías Ambientales deberán presentar los correspondientes Términos de Referencia elaborados por un consultor calificado, para la aprobación de la Autoridad ambiental competente. En los cuales se determinará y focalizará e alcance de la auditoría ambiental según sea el caso, siguiendo los lineamientos que la Autoridad Ambiental establezca ( ). Art Periodicidad de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento.- Sin perjuicio que la Autoridad ambiental competente pueda disponer que se realice una auditoría ambiental de cumplimiento en cualquier momento en función del nivel de riesgo de la actividad, una vez cumplido el año de otorgado el permiso ambiental a las actividades de las categorías III y IV, se deberá presentar el primer informe de Auditoría Ambiental de Cumplimiento, en lo posterior, el sujeto de control, deberá presentar informes los informes de la auditorías ambientales de cumplimiento al menos cada dos años, contados a partir de la presentación de la primera auditoría ambiental ( ). ACUERDO MINISTERIAL NO. 026 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE 38

39 Art. 1. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere desechos peligrosos deberá registrarse en el Ministerios del Ambiente, de acuerdo al procedimiento de registro de generadores de desechos peligrosos determinados en el Anexo A. ACUERDO MINISTERIAL NO. 028 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Art. 168 Obligaciones.- Todas las personas que intervengan en cualquiera de las fases de la gestión integral de las sustancias químicas peligrosas están obligadas a: e) Presentar las declaraciones de gestión de sustancias químicas peligrosas ante la Autoridad Ambiental Nacional o a la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, en los plazos establecidos para el efecto y cuya verificación de cumplimiento se realizará en la revisión de las auditorías ambientales. Art. 254 De los mecanismos.- El control y seguimiento ambiental puede efectuarse, entre otros, por medio de los siguientes mecanismos: a) Monitoreos b) Muéstreos c) Inspecciones d) Auditorías Ambientales e) Informes Ambientales de Cumplimiento f) Vigilancia ciudadana g) Mecanismos establecidos en los Reglamentos de actividades específicas h) Otros que la Autoridad Ambiental Competente disponga Los estudios ambientales que se desprenden de los mecanismos de control y seguimiento establecidos én el presente Libro, deberán ser remitidos a la Autoridad Ambiental Competente para su respectiva revisión y pronunciamiento. Art Auditoría Ambiental. Es una herramienta de gestión que abarca conjuntos de métodos y procedimientos de carácter fiscalizador, que son usados por la Autoridad Ambiental Competente para evaluar el desempeño ambiental de un proyecto, obra o actividad. Art Clases de Auditoría. Se clasificarán en: a) Auditorías Ambientales a los sujetos de control, serán elaboradas por un consultor calificado y en base a los respectivos términos de referencia correspondientes al tipo de auditoría. ( ) 39

40 b) Auditorías de Gestión de la Autoridad Ambiental Nacional a las Autoridades Ambientales de Aplicación responsable, donde una no conformidad se entiende como incumplimiento o deficiencia del sistema auditado con respecto a los requerimientos mínimos establecidos en este Libro y en la respectiva normativa ambiental aplicable. ( ) Art Definición. Es la determinación del estado actual del área donde se ejecuta un proyecto, obra o actividad y donde se evalúa el cumplimiento a la normativa ambiental aplicable y/o al sistema de gestión, en base a los términos de referencia definidos previamente. Art. 271 Objetivos. Entre los principales objetivos de las auditorías se especifican los siguientes: a) Determinar si las actividades auditadas cumplen con los requisitos operacionales ambientales vigentes, incluyendo una evaluación de la tecnología aplicada; b) Determinar los riesgos, impactos y daños ambientales que las actividades auditadas representan o han generado en el medio ambiente, la comunidad local y el personal involucrado en la operación; y, c) Verificar el cumplimiento del Plan de Manejo y de los Planes de Monitoreo Ambiental, así como de la legislación ambiental vigente. Art De los términos de referencia. El Sujeto de Control, previamente a la realización de las auditorías ambientales descritas en el presente Libro, deberá presentar los correspondientes términos de referencia para la aprobación de la Autoridad Ambiental Competente, para lo cual esta última deberá poner a disposición del regulado los documentos guía que lo orienten en cuanto a su formato y contenidos. ( ) Art. 273 De la Auditoría Ambiental de Cumplimiento. Para evaluar el cumplimiento de los Planes de Manejo Ambiental y de las normativas ambientales vigentes, así como la incidencia de los impactos ambientales para categoría III y IV, el Sujeto de Control deberá presentar una Auditoría Ambiental de Cumplimiento. El alcance y los contenidos de la auditoría se establecen en los términos de referencia correspondientes. El costo de la auditoría será asumido por el Sujeto de Control y la empresa consultora deberá estar calificada ante la Autoridad competente. ( ) Art. 274 Periodicidad de la auditoría ambiental de cumplimiento. Sin perjuicio de que la Autoridad Ambiental Competente pueda disponer que se realice una auditoría ambiental de cumplimiento en cualquier momento en función del nivel de riesgo de la actividad, una vez cumplido el año de 40

41 otorgada la autorización administrativa ambiental a las actividades de categoría III y IV, se deberá presentar el primer informe de auditoría ambiental de cumplimento; en lo posterior, el Sujeto de Control, deberá presentar los informes de las auditorías ambientales de cumplimiento cada dos (2) años contados a partir de la presentación de la primera auditoría ambiental. En el caso de actividades reguladas por cuerpos normativos sectoriales, el regulado presentará la auditoría ambiental en los plazos establecidos en dichas normas. Art Planes de acción de auditorías ambientales. De identificarse durante las auditorías ambientales incumplimientos al Plan de Manejo Ambiental y/o a la normativa ambiental aplicable, presencia de fuentes de contaminación, daños o pasivos ambientales, el Sujeto de Control responsable deberá tomar las medidas pertinentes para su corrección y reparación ambiental integral, mediante un plan de acción, sin perjuicio del inicio de los procedimientos administrativos sancionatorios o jurisdiccionales aplicables. El plan de acción detallará las actividades a ser ejecutadas por el Sujeto de Control con los respectivos cronogramas, responsables y presupuestos, para corregir los incumplimientos identificados; de ser el caso, se incorporarán los planes de reparación ambiental que correspondan. ( ) Art. 276 De la revisión de auditorías ambientales de cumplimiento. La Autoridad Ambiental Competente una vez que analice la documentación e información remitida por el Sujeto de Control, deberá aprobar, observar o rechazar el informe de auditoría en un término máximo de treinta (30) días. En caso de que existan observaciones al informe de auditoría, estas deberán ser notificadas al promotor, quien deberá absolverlas en el término máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación. La Autoridad Ambiental Competente revisará las respuestas a las observaciones en un término máximo de veinte (20) días; en caso de que estas sean absueltas, procederá a aprobar el informe de auditoría. En caso de que las observaciones no sean absueltas, la Autoridad Ambiental Competente, notificará al proponente, para que en el término máximo de veinte (20) días remita las respectivas respuestas. 41

42 La Autoridad Ambiental Competente en el término máximo de quince (15) días emitirá el pronunciamiento respectivo, sin perjuicio del inicio del procedimiento administrativo de ser el caso. ( ) ACUERDO MINISTERIAL Nº 061 Art. 25 Licencia Ambiental.- Es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado. Art. 251 Plan de Manejo Ambiental.- Incluirán entre otros un Plan de Monitoreo Ambiental que ejecutará el sujeto de control, el plan establecerá los aspectos ambientales, impactos y parámetros a ser monitoreados, la periodicidad de los monitoreos, y la frecuencia con que debe reportar los resultados a la Autoridad Ambiental Competente. De requerirlo la Autoridad Ambiental Competente podrá disponer al Sujeto de Control que efectúe modificaciones y actualizaciones al Plan de Manejo Ambiental. Para el caso de las actividades, obras o proyectos que cuenten con un permiso ambiental, deberán remitir conforme a los lineamientos emitidos por la Autoridad Ambiental Competente un reporte de los muestreos que permitan la caracterización ambiental de los aspectos físicos, químicos y biológicos de los recursos de acuerdo a la actividad que esté desarrollando. La Autoridad Ambiental Competente sobre la base de éstos resultados podrá disponer al sujeto de control la ejecución de medidas de prevención, mitigación y/o rehabilitación. Art. 252 Modificaciones al Plan de Manejo Ambiental y actividades de monitoreo, seguimiento y control para proyectos que cuenten con Licencia Ambiental.- De existir razones técnicas suficientes, la Autoridad Ambiental Competente podrá requerir al regulado en cualquier momento, que efectúe modificaciones y actualizaciones al Plan de Manejo Ambiental aprobado. El regulado deberá informar por escrito a la entidad correspondiente para la ejecución de la actividad, cuando se presenten modificaciones sustanciales de las condiciones bajo las cuales se aprobó el Estudio Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, de tal manera que produzca variaciones 42

43 en la información suministrada. La Autoridad Ambiental Competente emitirá el respectivo informe para determinar la acción que el regulado deberá efectuar, misma que deberá responder a los cambios ocurridos. Entre las acciones que el regulado deberá efectuar se citan las siguientes: a) Modificación del plan de monitoreo y seguimiento a los aspectos ambientales significativos de la actividad; b) Actualización del Plan de Manejo Ambiental; y, c) Ejecución inmediata de una Auditoría Ambiental de Cumplimiento con la respectiva actualización del Plan de Manejo Ambiental. Estas modificaciones estarán sujetas a aprobación por parte de la Autoridad Ambiental Competente. En caso de que el promotor de un proyecto, obra o actividad, requiera generar nuevas actividades que sean complementarias a la autorizada, que impliquen impacto y riesgo ambiental que no fue contemplado en los estudios ambientales aprobados, deberán acogerse a lo establecido en el presente Libro. Art. 260 Del Plan Emergente.- Es un conjunto de acciones programadas para mitigar y reducir los impactos ambientales producidos por una emergencia no contemplada, que no se encuentren contemplados en el correspondiente Plan de Manejo Ambiental aprobado, o para actividades no regularizadas, el cual deberá ser presentado por el Sujeto de Control dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el o los eventos o cuando la Autoridad Ambiental Competente así lo requiera. El Plan Emergente deberá contener: a. Información detallada del evento ocurrido o de los incumplimientos registrados; b. Informe de las acciones emergentes ya implementadas c. Programación de las demás acciones correctivas a implementarse; y, d. Levantamiento preliminar o inventario de los daños ocurridos a partir del evento. La implementación del Plan Emergente estará sujeta a seguimiento por medio de un informe final de cumplimiento que debe ser remitido por el Sujeto de Control en el término de diez (10 días) desde la presentación del Plan, así como por otros mecanismos de control señalados en este Libro. Si las acciones derivadas de la contingencia requieren para su ejecución, mayor tiempo del señalado, adicionalmente el Sujeto de Control deberá presentar adicionalmente o de manera complementaría un Plan de Acción. 43

44 Art. 261 Del Plan de Acción.- Es un conjunto de acciones a ser implementadas por el Sujeto de Control para corregir los incumplimientos al Plan de Manejo Ambiental y/o Normativa ambiental vigente. La Autoridad Ambiental Competente podrá disponer la ejecución de planes de acción en cualquier momento sobre la base de los hallazgos encontrados por los distintos mecanismos de control y seguimiento. El Plan de Acción deberá ser presentado por el Sujeto de Control para la debida aprobación correspondiente. Los planes de acción deben contener: 1. Hallazgos; 2. Medidas correctivas; 3. Cronograma de las medidas correctivas a implementarse con responsables y costos; 4. Indicadores y medios de verificación. De identificarse pasivos o daños ambientales el plan de acción deberá incorporar acciones de reparación, restauración y/o remediación, en el que se incluya el levantamiento y cuantificación de los daños ocurridos. Dicho Plan estará sujeto al control y seguimiento por parte de Autoridad Ambiental Competente por medio de informes de cumplimiento de acuerdo al cronograma respectivo, y demás mecanismos de control establecidos en este Libro.. Art. 264 Auditoría Ambiental.- Es una herramienta de gestión que abarca conjuntos de métodos y procedimientos de carácter fiscalizador, que son usados por la Autoridad Ambiental Competente para evaluar el desempeño ambiental de un proyecto, obra o actividad. Las Auditorías Ambientales serán elaboradas por un consultor calificado y en base a los respectivos términos de referencia correspondientes al tipo de auditoría. Las auditorías no podrán ser ejecutadas por las mismas empresas consultoras que realizaron los estudios ambientales para la regularización de la actividad auditada. Art. 268 De la Auditoría Ambiental de Cumplimiento.- Para evaluar el cumplimiento de los Planes de Manejo Ambiental y de las normativas ambientales vigentes, así como la incidencia de los 44

45 impactos ambientales, el Sujeto de Control deberá presentar una Auditoría Ambiental de Cumplimiento. El alcance y los contenidos de la auditoría se establecen en los términos de referencia correspondientes. El costo de la auditoría será asumido por el Sujeto de Control y la empresa consultora deberá estar calificada ante la Autoridad Ambiental Competente. Las Auditorías Ambientales incluirán además de lo establecido en el inciso anterior, la actualización del Plan de Manejo Ambiental, la evaluación del avance y cumplimiento de los programas de reparación, restauración y/o remediación ambiental si fuera el caso, y los Planes de Acción, lo cual será verificado por la Autoridad Ambiental Competente. Art. 269 Periodicidad de la auditoría ambiental de cumplimiento.- Sin perjuicio de que la Autoridad Ambiental Competente pueda disponer que se realice una auditoría ambiental de cumplimiento en cualquier momento, una vez cumplido el año de otorgado el permiso ambiental a las actividades, se deberá presentar el primer informe de auditoría ambiental de cumplimento; en lo posterior, el Sujeto de Control, deberá presentar los informes de las auditorías ambientales de cumplimiento cada dos (2) años. En el caso de actividades reguladas por cuerpos normativos sectoriales, el regulado presentará la auditoría ambiental en los plazos establecidos en dichas normas. Art. 270 Planes de acción de auditorías ambientales.- De identificarse durante las auditorías ambientales incumplimientos al Plan de Manejo Ambiental y/o a la normativa ambiental aplicable, presencia de fuentes de contaminación, daños o pasivos ambientales, el Sujeto de Control responsable deberá tomar las medidas pertinentes para su corrección y reparación ambiental integral (ambiental), mediante un plan de acción, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiera lugar. El plan de acción detallará las actividades a ser ejecutadas por el Sujeto de Control con los respectivos cronogramas, responsables, presupuestos y medios de verificación, para corregir los incumplimientos identificados; de ser el caso, se incorporarán las actividades de reparación, restauración y/o remediación ambiental que correspondan. Art. 281 De la suspensión de la Licencia Ambiental.- En el caso de que los mecanismo de control y seguimiento determinen que existen No Conformidades Mayores (NC+) que impliquen el incumplimiento al Plan de Manejo Ambiental y/o de la normativa ambiental vigente, que han sido 45

46 identificadas en más de dos ocasiones por la Autoridad Ambiental Competente, y no hubieren sido mitigadas ni subsanadas por el Sujeto de Control; comprobadas mediante los mecanismos de control y seguimiento, la Autoridad Ambiental Competente suspenderá mediante Resolución motivada, la licencia ambiental hasta que los hechos que causaron la suspensión sean subsanados en los plazos establecidos por la Autoridad Ambiental Competente. La suspensión de la licencia ambiental interrumpirá la ejecución del proyecto, obra o actividad, bajo responsabilidad del Sujeto de Control. Para el levantamiento de la suspensión el Sujeto de Control deberá remitir a la Autoridad Ambiental Competente un informe de las actividades ejecutadas con las evidencias que demuestren que se han subsanado las No Conformidades, mismo que será sujeto de análisis y aprobación. Art. 282 De la revocatoria de la Licencia Ambiental.- Mediante resolución motivada, la Autoridad Ambiental Competente podrá revocar la licencia ambiental cuando no se tomen los correctivos en los plazos dispuestos por la Autoridad Ambiental Competente al momento de suspender la licencia ambiental. Adicionalmente, se ordenará la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, entregada a fin de garantizar el plan de cierre y abandono, sin perjuicio de la responsabilidad de reparación ambiental y social por daños que se puedan haber generado. ACUERDO MINISTERIAL Nº 142 Art 1. Serán consideradas sustancias químicas peligrosas, las establecidas en el Anexo A del presente acuerdo. Art 2. Serán considerados desechos peligrosos, los establecidos en el Anexo B del presente acuerdo. Art 3. Serán considerados desechos especiales, los establecidos en el Anexo C del presente acuerdo. ACUERDO MINISTERIAL Nº 161 Art Sin perjuicio de los demás principios que rigen en la legislación ambiental aplicable, para la cabal aplicación de este instrumento, tómese en cuenta los siguientes principios: 46

47 De la cuna a la tumba: La responsabilidad de los sujetos de control del presente Reglamento, abarca de manera integral, compartida y diferenciada, todas las fases de gestión integral de las sustancias químicas peligrosas y la gestión adecuada de los desechos peligrosos y especiales desde su generación hasta la disposición final. El que contamina paga: Todo daño al ambiente, además de las sanciones a las que hubiera lugar, implicará la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Responsabilidad objetiva: La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Responsabilidad Extendida del productor: Los productores o importadores tienen la responsabilidad del producto a través de todo el ciclo de vida del mismo, incluyendo los impactos inherentes a la selección de los materiales, del proceso de producción de los mismos, así como los relativos al uso y disposición final de estos luego de su vida útil. De la mejor tecnología disponible: La gestión de sustancias químicas peligrosas y desechos peligrosos debe realizarse de manera eficiente y efectiva, esto es, con el procedimiento técnico más adecuado, y con el mejor resultado posible. Información y Participación Ciudadana: La participación activa de los ciudadanos es un eje transversal de la gestión de sustancias químicas peligrosas y desechos peligrosos, en consecuencia, el Estado garantizará su acceso a la información sobre los riesgos que dichos materiales generen y las medidas de respuesta frente a emergencias; y velará para que sean consultados previo a cualquier decisión en esta materia que genere riesgo de afectación al ambiente o la salud humana. Co responsabilidad y subsidiaridad estatal: Sin perjuicio de la tutela estatal sobre el ambiente, todos los ciudadanos y especialmente los promotores de la gestión de sustancias químicas peligrosas y desechos peligrosos, tienen la responsabilidad de colaborar desde su respectivo ámbito de acción con las medidas de seguridad y control de dichos materiales. Cuando los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria implicarán la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respecto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad. Gradualidad: La interpretación de las normas ambientales, la gestión ambiental que se desarrolle con arreglo a ellas, la aplicación de la normativa ambiental y la institucionalidad que se construya en 47

48 torno a ella, debe ser programada y escalonada en su aplicación, de manera que los costos tanto públicos como privados que ello supone, puedan ser absorbidos en forma adecuada por sus destinatarios. Art El presente Reglamento regula las fases de gestión y los mecanismos de prevención y control de la contaminación por sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales en el territorio nacional al tenor de los procedimientos y normas técnicas previstos en las leyes de Gestión Ambiental y de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en sus respectivos reglamentos y en los convenios internacionales relacionados con esta materia, suscritos y ratificados por el Estado. En este marco y reconociendo las especificidades de la gestión de las sustancias químicas peligrosas, por una parte, y de los desechos peligrosos y especiales, el presente cuerpo normativo regula de forma diferenciada, las fases de la gestión integral y parámetros correspondientes a cada uno de ellos. Art Las sustancias químicas peligrosas sujetas a control, son aquellas que se encuentran en los listados nacionales de sustancias químicas peligrosas aprobados por la autoridad ambiental nacional. Estarán incluidas las sustancias químicas prohibidas, peligrosas y de uso severamente restringido que se utilicen en el Ecuador, priorizando las que por magnitud de su uso o por sus características de peligrosidad, representen alto riesgo potencial o comprobado para la salud y el ambiente. Los listados nacionales de sustancias químicas peligrosas serán establecidos y actualizados mediante acuerdos ministeriales. Art A efectos del presente Reglamento, los desechos peligrosos son: a) Los desechos sólidos, pastosos, líquidos o gaseosos resultantes de un proceso de producción, transformación, reciclaje, utilización o consumo y que contengan alguna sustancia que tenga características corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables, biológicoinfecciosas y/o radioactivas, que representen un riesgo para la salud humana y el ambiente de acuerdo a las disposiciones legales aplicables; b) Aquellos que se encuentran determinados en los listados nacionales de desechos peligrosos, a menos que no tengan ninguna de las características descritas en el literal anterior. Estos listados serán establecidos y actualizados mediante acuerdos ministeriales. 48

49 Para determinar si un desecho debe o no ser considerado como peligroso, la caracterización del mismo deberá realizarse conforme las normas técnicas establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional y/o el INEN, o en su defecto normas técnicas aceptadas a nivel internacional. En lo relacionado a la gestión de los desechos peligrosos con contenidos de material radioactivo sea de origen natural o artificial serán regulados y controlados por la normativa específica emitida por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a través de la Subsecretaría de Control, Investigación y Aplicaciones Nucleares o aquella que la reemplace, lo cual no exime al generador de proveer de la información sobre estos desechos a la Autoridad Ambiental Nacional. Art A efectos del presente Reglamento los desechos especiales son: a) Aquellos desechos, que sin ser peligrosos, por su naturaleza, pueden impactar el entorno ambiental o la salud, debido al volumen de generación y/o difícil degradación y para los cuales se debe implementar un sistema de recuperación, reuso y/o reciclaje con el fin de reducir la cantidad de desechos generados, evitar su inadecuado manejo y disposición, así como la sobresaturación de los rellenos sanitarios municipales; b) Aquellos cuyo contenido de sustancias que tenga características corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables, biológico-infecciosas y/o radioactivas, no superen los límites de concentración establecidos en la normativa ambiental que se expida para el efecto y para los cuales es necesario un manejo ambiental adecuado y mantener un control - monitoreo periódico. Para determinar si un desecho debe o no ser considerado como especial, la caracterización del mismo deberá realizarse conforme las normas técnicas establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional y/o el INEN, o en su defecto por normas técnicas aceptadas a nivel internacional; c) Aquellos que se encuentran determinados en el listado nacional de desechos especiales. Estos listados serán establecidos y actualizados mediante acuerdos ministeriales. Art Se hallan sujetos al cumplimiento y aplicación de las disposiciones del presente Reglamento, todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que dentro del territorio nacional participen en cualquiera de las fases y actividades de gestión de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales, en los términos de los artículos precedentes. 49

50 ACUERDO MINISTERIAL NO. 091 DEL MINISTERIO DE MINAS Y PETRÓLEOS: LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA EMISIONES A LA ATMÓSFERA PROVENIENTES DE FUENTES FIJAS PARA ACTIVIDADES HIDROCARBURÍFERAS. Según los Art. 1-9: Se acuerda: Fijar los límites máximos permisibles para emisiones a la atmósfera provenientes de fuentes fijas para actividades hidrocarburíferas. ACUERDO MINISTERIAL NO. 050 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE: NORMA DE CALIDAD DEL AIRE AMBIENTE O NIVEL DE INMISIÓN, LIBRO VI ANEXO 4 TULAS. Art. 1. Reformar la Norma de Calidad del Aire Ambiente o Nivel de Inmisión, constante en el Anexo 4 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y que forma parte del conjunto de normas técnicas ambientales para la prevención y control de la contaminación, citadas en la Disposición General Primera del Título IV del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, de conformidad al texto que se transcribe a continuación: ( ). Art. 2. El presente acuerdo ministerial será de aplicación obligatoria para las entidades acreditadas ante el Ministerio del Ambiente como Autoridades Ambientales de Aplicación responsable. Art. 3. Déjese sin efecto la norma de calidad del aire expedida mediante Decreto Ejecutivo No. 3516, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 2 de 31 de marzo del 2003, como Anexo 4 del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. NORMATIVA DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE PARA CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS DE OBRAS Y SERVICIOS NP/SHI/25 A. dar prioridad a la Salud, Seguridad Laboral y cuidado del Medio Ambiente, en la planificación y desarrollo de nuestras actividades, cuidando la salud y calidad de vida de nuestros 50

51 empleados, minimizando la contaminación y manteniendo los riesgos laborales al más bajo nivel posible. B. Realizar todas las operaciones, siguiendo los estándares de Control de Riesgos, conforme a toda la normativa existente, reglamentos y legislación vigente; garantizando así la óptima calidad de los servicios y eliminación de contingencias que puedan generar riesgos. C. Capacitar permanentemente a nuestro personal y contratistas para asegurar su competencia y el cabal cumplimiento de sus responsabilidades al brindar nuestros servicios, en el marco del Control de Riesgos. D. Promover permanentemente una atmósfera de comunicación abierta y constructiva; Dentro de un ambiente de trabajo en equipo, que permita. NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 2 288:2000 Esta norma expedida por el Instituto Ecuatoriano de Normalización en 1999 presenta medidas para Etiquetado de Precaución de Productos Químicos Industriales Peligrosos. NORMA TÉCNICA ECUATORIANA INEN 2 266:2000 Esta Norma presenta medidas para el Transporte, Almacenamiento y Manejo de Productos Químicos Peligrosos. NORMA TÉCNICA ECUATORIANA INEN SIMBOLOS GRÁFICOS. COLORES DE SEGURIDAD Y SEÑALES DE SEGURIDAD Esta norma establece los colores, señales y símbolos de seguridad, con el propósito de prever accidentes y peligros para la integridad física y la salud, así como para hacer frente a ciertas emergencias. NORMAS DEL SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL SISTEMA PETROECUADOR Comprenden normas de seguridad e higiene industrial desarrolladas por PETROECUADOR, aplicables consecuentemente a actividades hidrocarburíferas. 51

52 4.2 MARCO INSTITUCIONAL MINISTERIO DE AMBIENTE DEL ECUADOR (MAE) El MAE es la autoridad ambiental nacional rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de otras competencias de las demás instituciones del Estado. En base al D. E. No. 1630, publicado en el R. O. No. 561 se transfieren al MAE todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejerzan la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, MAE. La Ley de Gestión Ambiental establece en el Artículo 9, literal g) las atribuciones del MAE. Entre ellas está la de dirimir conflictos de competencias que se susciten entre los organismos integrantes del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental. Este Ministerio, conforme al Artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, debe emitir licencias ambientales sin perjuicio de las competencias de las entidades acreditadas como autoridades ambientales de aplicación responsable. MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES La misión del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables es garantizar la explotación sustentable y soberana de los recursos naturales no renovables, formulando y controlando la aplicación de políticas, investigando y desarrollando los sectores hidrocarburífero y minero. Sus principales funciones son: canalizar la inversión para la diversificación de la oferta y uso de los hidrocarburos, fomentar el desarrollo sustentable de la actividad de los recursos naturales no renovables, y definir un nuevo modelo de administración, regulación y control del sector de los recursos naturales no renovables. MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA El Ministerio de Salud Pública es el organismo competente en materia de salud, en el orden político, económico y social. Toda materia o acción de salud pública o privada será regulada por las disposiciones contenidas en el Código de Salud, en las leyes especiales y en los reglamentos 52

53 respectivos. A esta entidad le corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así también, la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de la Ley Orgánica de Salud y las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias. DEBERES Y DERECHOS DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO La Estación de Servicios ANDES GAS, fue constituida el 29 de mayo del 2006, bajo la razón social de IGLESIAS TAPIA CÍA. LTDA., para lo cual se dio cumplimiento con todos los requisitos municipales y estudios ambientales que exigen las entidades de control, tales como el Municipio de Quito, la Dirección Metropolitana de Medio Ambiente, la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, el Cuerpo de Bomberos, el Sistema de Rentas Internas SRI, Ministerio de Turismo, entre otros. El 15 de enero del 2007, la Doctora Sonia Cueva Moreno, Gerente General y representante legal de la compañía IGLESIAS TAPIA CÍA. LTDA., propietaria de la Estación de Servicio ANDES GAS suscribe el contrato de distribución de Combustibles Líquidos Derivados de los Hidrocarburos con EPPETROCOMERCIAL Comercializadora, empresa pública en la cual se adquiere la autorización de uso de marca y logotipo. La construcción de toda la infraestructura de la estación de servicio, la instalación de equipos y sistemas tecnológicos, se finalizó en mayo de 2009, tras varios trámites de funcionamiento, inicio sus operaciones el 15 de octubre del 2009 MISIÓN Ofrecer productos y servicios de calidad y cantidad, basados en criterios de eficiencia y eficacia, contando con personal capacitado y la mejor tecnología para satisfacer las necesidades. VISIÓN Ser una empresa líder y competitiva en la distribución de combustibles en el sector suroriental del cantón Quito, reconocida por la excelencia en la prestación del servicio en la cantidad, calidad del producto y la atención oportuna y personalizada al cliente. 5. OBJETIVOS 53

54 5.1 Objetivo General Elaborar el informe de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento, como lo establece el Reglamento Ambiental de Operaciones Hidrocarburíferas RAOH, con el fin de determinar el grado de cumplimiento de las normativas ambientales vigentes aplicables a la Estación de Servicio Andes Gas, y del Plan de Manejo Ambiental aprobado por la Entidad Ambiental de control. 5.2 Objetivos Específicos Verificar el grado de cumplimiento de los planes de manejo ambiental aprobado por la entidad competente mediante medios de verificación e indicadores. Revisar el grado de cumplimiento de la normativa ambiental vigente, que incluirá la descripción de nuevas actividades. Actualización del Plan de Manejo Ambiental, incluyendo medidas de prevención y mitigación para levantar las no conformidades encontradas. 6. ALCANCE La presente Auditoría Ambiental de Cumplimiento Bianual contemplará el periodo de aprobación del PMA vigente al periodo auditado, que va desde 2013 a octubre del 2014, y se aplica a las actividades, operaciones e instalaciones de la E/S, y a su área de influencia directa. La Auditoría incluye: Evaluación Ambiental In Situ del estado actual de la estación de servicio. Análisis del cumplimiento de la normativa ambiental vigente en Ecuador. Análisis de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, contemplado en el PMA y sus modificaciones en los años auditados. Revisión de resultados de monitoreo, así como las políticas y procedimientos internos de la comercializadora, en materia de salud, seguridad, ambiente, entre otros. El estudio abarcará exclusivamente la zona interna de la Estación de Servicio, mediante una evaluación visual, historia previa y criterio técnico, basados en las diferencias obvias de la operación de la estación de servicio. 54

55 7. DESCRIPCIÓN DE LA METODOLOGIA La metodología propuesta para la realización de la auditoría ambiental se compone de varias fases para garantizar una adecuada aplicación y utilización de los recursos disponibles, éstas se detallan a continuación: 7.1 Actividades Pre-auditoria Esta fase se relaciona con la preparación de la A.A y la logística a aplicarse, la que se incluye a continuación: Revisión del marco legal. Revisión del Plan de Manejo Ambiental. Revisión de documentos, registros, informes, entre otros. Revisión de antecedentes de problemas ambientales existentes. Asignación de responsabilidades al equipo auditor. Formatos de reporte a ser empleados a lo largo de la auditoría. 7.2 Actividades de Auditoria Esta fase se relaciona con la realización de la A.A in-situ y la logística a aplicarse, la que incluye: Reunión de apertura. Inspección de campo. Entrevistas a trabajadores de la estación de servicio Revisión de documentación relacionada con la actividad de la estación de servicio como: permiso del cuerpo de bomberos, registros de residuos sólidos, salud ocupacional, seguridad industrial, capacitación y desarrollo personal en lo que se refiere a ambiente, seguridad. Levantamiento de información en base a la identificación de las condiciones actuales, revisión de equipos, revisión general de la operación, revisión especifica de la áreas, revisión de cumplimiento de las normas, plan de manejo ambiental y evaluación de la documentación relacionada con la actividad de la Estación de Servicio. Se utilizarán las actas Acta de Apertura y Check list de seguimiento elaboradas por Issonatura y que se presentan en el Anexo 8 55

56 7.2.1 PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA AMBIENTAL Para el desarrollo de la auditoría ambiental, se ha tomado en consideración las siguientes fases: A. Fase de Gabinete (Compilación de información existente) En la primera fase se realizó una investigación bibliográfica - descriptiva, con el fin de reunir los detalles suficientes para la descripción de las actividades de la empresa, identificación de las conformidades, no conformidades y elaboración del Plan de Manejo Ambiental. B. Fase de Trabajo de Campo En esta fase se recopiló la mayor cantidad de información posible, se reconoció visualmente el proceso de la empresa, mediante las siguientes técnicas: Observación directa: se aplica la técnica de observación no participante para determinar las características más sobresalientes de la empresa respecto de la problemática ambiental. Entrevistas: obtención de información testimonial por parte del personal involucrado directamente con el proceso productivo, gestión ambiental, y de igual manera con los directivos de la empresa respecto de las políticas ambientales y reglamento interno de la empresa que se están implementando. Registro Fotográfico: generación de un registro fotográfico que evidencie el cumplimiento ambiental y mejoras de la empresa. C. Fase del Informe final Una vez recolectada la información bibliográfica y de campo, se elaboró el informe final de Auditoría Ambiental. La forma como se procesó y analizó los datos de la investigación es mediante los siguientes pasos: Categorización Tabulación de la información Presentación de los datos la cual será: Escrita Tabular Gráfica. 56

57 Levantamiento de conformidades y no conformidades. El levantamiento de conformidades y no conformidades se realizó mediante los siguientes pasos: Identificación de las principales fuentes de impactos y riesgos: se realizó un análisis de causa efecto, respecto de las acciones que son potenciales causales de impactos ambientales. Resumen de cumplimientos e incumplimientos: se realizó una comparación de las actividades y procedimientos de la empresa, respecto a las normas ambientales vigentes. Levantamiento de no conformidades: se realizó una comparación de los aspectos de la empresa identificados como fuentes de impactos ambientales, respecto a la normativa correspondiente, para su reporte se utilizó un formulario de no conformidad el cual se describe a continuación: TABLA 3. FORMATO DEL FORMULARIO DE NO CONFORMIDAD (MAYOR/MENOR) MEDIDA MEDIO DE VERIFICACIÓN CONFORMIDAD NC + NC - OBSERVACIÓN Para el análisis de las no conformidades encontradas se utilizara la siguiente metodología: Conocer el proceso, sus etapas, actividades y acciones. Evaluar el proceso. Calificar la no conformidad: el sistema único de manejo ambiental define los criterios establecidos para determinar una conformidad a través de un conjunto de elementos de normativa ambiental aplicable y/o el sistema de gestión ambiental, a través de evidencias objetivas. los criterios respecto a las no conformidades (observaciones) considerados en la presente auditoria son los siguientes: No Conformidad Mayor. Corrección o remediación de carácter difícil. Corrección o remediación que requiere mayor tiempo y recursos, humanos y económicos. El evento es de magnitud moderada a grande. Los accidentes potenciales pueden ser graves o fatales. 57

58 Evidente despreocupación, falta de recursos o negligencia en la corrección de un problema menor. No Conformidad Menor Fácil corrección o remediación. Rápida corrección o remediación. Bajo costo de corrección o remediación. Evento de magnitud pequeña, extensión puntual, poco riesgo e impactos menores sean directos y/o indirectos. Observación o Hallazgo Esta calificación implica una falta leve y situaciones que no han sido consideradas o previstas en el Plan de Manejo Ambiental y de corrección o remediación inmediata, y que en caso de ser repetidas en próximas auditorias se considerarán una no conformidad menor (NC-). 7.3 Actividades Post Auditoria Esta fase se realizó el Informe Final, la comunicación de los resultados y las conclusiones de la A.A, incluye: Elaboración del diagnóstico ambiental. Elaboración del Plan de Manejo Ambiental. Recomendaciones. Elaboración y entrega del informe final. Presentación y comunicación de los resultados y del plan de acción frente a los hallazgos y No conformidades encontradas en la auditoria al propietario y administrador de la E/S. 7.4 Responsabilidades En la A.A., se hará constar las responsabilidades del equipo auditor. 58

59 TABLA 4. EQUIPO AUDITOR EQUIPO AUDITOR Arq. Patricia Santana Ing Amb. David Bunces Tec Amb. Viviana Cabezas Tec Amb. Karla Vallejo Tec. Fernando Guamán ACTIVIDADES Jefe de Proyectos Verificación y establecimiento del cumplimiento ambiental Evaluación In-Situ y Actualización del Plan de manejo Ambiental Actualización del Plan de manejo Ambiental Levantamiento fotográfico y levantamiento de puntos georefenciados 8. DETALLE DE PROYECTO EN OPERACIÓN Durante la aplicación de la A.A se realizó el levantamiento de la información correspondiente que sirve para describir en detalle respecto del diseño y funcionamiento de la estación de servicio. Sobre la normativa ambiental, la operación de las estaciones de servicio ha tomado en consideración lo dispuesto por el Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, vigente y publicado en el R.O. No. 265 del 13 de febrero del 2001 y demás disposiciones ambientales emitidas por otros organismos que tiene relación con el funcionamiento y operación de las mismas, y que se han presentado en el Marco Legal de este documento. Las siguientes operaciones básicas del funcionamiento de la E.S., son entre otras: Trasvase de combustibles desde tanqueros hacia tanques fijos en tierra. Almacenamiento de los combustibles en tanques fijos subterráneos o superficiales. Despacho de combustibles a través de los dispensadores o surtidores de combustibles. Manejo de desechos sólidos y líquidos que se generen en las operaciones. FIGURA 1. DIAGRAMA DE ENTRADA Y SALIDA DE MATERIALES 59

60 DESTINO FINAL DEL AGUA RESIDUAL El agua utilizada en la Estación de Servicio para limpieza de pista es dirigida a la trampa de grasa a través de canaletas perimetrales. El agua que llega a la trampa de grasa contiene material hidrocarburado y es tratada mediante el proceso de decantación por cámaras donde se separan sedimentos, grasas y agua, el agua tratada es vertida al terreno que es propiedad de la Estaci[on de Servicio y el material residual es recogido y almacenado por personal de la Estación de Servicio hasta el momento en que sea transportado para su tratamiento final por gestores calificados Se incluirá la revisión de los monitoreos de agua tomados en la trampa de grasa de la Estación de Servicio con una periodicidad trimestral. 8.1 Actividades de monitoreo Se incluye monitoreo de agua en el Anexo 2, tomados de la trampa de grasa, los cuales se realizaran de acuerdo al RAOH 1215, para el caso de la Estación de Servicio Andes Gas se tomaron trimestralmente las muestras, debido a que era controlada por el Distrito Metropolitano de Quito. La Estación de Servicio está exenta de presentar monitoreos de descargas atmosféricas debido a que en el Acuerdo Ministerial No. 091, Art. 5 EXCEPCIONES se presenta lo siguiente: 60

61 Quedan eximidos del monitoreo de emisiones los generadores emergentes, motores y bombas contra incendios cuya tasa de funcionamiento sea menor a 300 horas por año. No obstante, si dichas unidades no son sujetas a un mantenimiento preventivo estricto, la Dirección Nacional de Protección Ambiental puede disponer que sean monitoreadas trimestralmente; y, En las fases de almacenamiento, transporte, comercialización, se procederá tal como indica el Anexo 2, Tabla 3 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, referente a la periodicidad de los muestreos y análisis. Por lo expuesto y en base al registro de uso y mantenimiento del generador que se presentará en la auditoría se podrá verificar este cumplimiento para la exoneración. 8.2 Descripción de instalaciones Las obras civiles realizadas en el área de una estación de servicio, abarcan en su totalidad las construcciones, las mismas que por lo general están ocupados por la siguiente infraestructura: Zona de abastecimiento, que está conformada por una o varias islas con sus respectivos surtidores del tipo electrónico. Zona de tanques para combustibles, estos están enterrados y tienen recubrimiento de fibra de vidrio y pintura. Área de despacho, pavimentada. Cuarto de máquinas. Área para SS.HH Área para oficinas y administración Trampas de grasas y aceites. Sistema de alcantarillado interno. Sistema de seguridad contra incendios (extintores). Servicio de agua y aire Local comercial (minimarket). Área de almacenamiento temporal de desechos 61

62 9. ANALISIS Y EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE La evaluación de la normativa ambiental se realizará con la matriz presentada en la Tabla 7 considerando toda la legislación que pueda ser aplicada a las actividades realizadas en la Estación de Servicio. Tabla 5. MATRIZ DE EVALUACIÓN DE LA NORMATIVA AMBIENTAL NORMATIVA LEGISLACIÓN RAOHE 1215 RAOHE 1215 RAOHE 1215 RAOHE 1215 RAOHE 1215 RAOHE 1215 RAOHE 1215 ART. Art. 78 literal a Art. 76 literal a.1,a.10 Art. 76 literal a.6 Art. 76 literal a.5 Art. 76 literal a.8 Art. 78 literal e Art. 78 literal f COMPONENT E DE LA ESTACION Señalización de seguridad Vertical. Tanques de la estación de servicio Líneas de venteo Válvulas Área de descarga de combustibles Área de descarga de combustibles Surtidores DETALLE Prohibido el suministro de combustible a los vehículos de servicio público que estén ocupados por pasajeros, y a vehículos con el motor encendido. Características y especificaciones de tanques de almacenamiento de combustibles. Las líneas de venteo serán de 2 pulgadas de diámetro, cuya boca de descarga deberá estar a una altura no menos de 4 metros sobre el nivel de piso, y estará provisto de una campana de venteo para evitar el ingreso de aguas lluvias al tanque de almacenamiento. Las válvulas deben ser apropiadas para uso con productos refinados de petróleo con una presión de trabajo correspondiente al ANSI No El trasiego de los líquidos inflamables desde los camiones cisternas o los depósitos subterráneos se efectuará por medio de mangueras con conexiones de ajuste hermético que no sean afectadas por tales líquidos y que no produzcan chispas por roce o golpe. Junto a las bocas de descarga se instalara una toma a tierra a la cual será conectado el auto tanque, previo al trasvase de combustible, para eliminar la transmisión de energía estática. Colocación de surtidores de tal modo que permita el fácil acceso y una rápida evacuación en caso de emergencia. NO CONFORMIDADE S C NC+ NC- MEDIO DE VERIFICACIÓN X ANEXO 1 X ANEXO 8 X ANEXO 1 X ANEXO 1 X ANEXO 1 X ANEXO 1 X ANEXO 1 RAOHE 1215 Art. 78 literal c Señalización de seguridad Vertical. Prohibido fumar y hacer fuego, no arrojar desperdicios, y deberá contarse con la señalización correspondiente. X ANEXO 1 RAOHE 1215 Art. 71 literal a Tanques de almacenamie nto El área para tanques verticales API deberá estar provista de cunetas y sumideros interiores que permitan el fácil drenaje, cuyo flujo deberá controlarse con una válvula ubicada en el exterior del recinto, que permita la rápida evacuación de las aguas lluvias o hidrocarburos que se X ANEXO 1 62

63 RAOHE 1215 RAOHE 1215 RAOHE 1215 RAOHE 1215 RAOHE 1215 Art. 42, Art. 43 Art. 25 literal b Art. 25 literal g Art. 78 literal d Art. 24 literal d Auditoría Ambiental de cumplimient o Cubeto de combustible Tanques de combustibles. Tuberías de despacho y ventilación Manejo de productos químicos derramen en una emergencia, y deberá estar conectado a un sistema de tanques separadores. Art La Subsecretaría de Protección Ambiental por intermedio de la Dirección Nacional de Protección Ambiental auditará al menos cada dos años, o cuando por haberse detectado incumplimiento al Plan de Manejo Ambiental el Subsecretario de Protección Ambiental así lo disponga ( ) Art La Auditoría Ambiental constará de ( ) Los tanques, grupos de tanques o recipientes para crudo y sus derivados así como para combustibles se regirán para su construcción con la norma API 650, API 12F, API 12D, UL 58, UL 1746, UL 142 o equivalentes, donde sean aplicables; deberán mantenerse herméticamente cerrados, a nivel del suelo y estar aislados mediante un material impermeable para evitar filtraciones y contaminación del ambiente, y rodeados de un cubeto técnicamente diseñado para el efecto, con un volumen igual o mayor al 110% del tanque mayor. Los sitios de almacenamiento de combustibles y/o lubricantes de un volumen mayor a 700 galones deberán tener cunetas con trampas de aceite. En plataformas off-shore, los tanques de combustibles serán protegidos por bandejas que permitan la recolección de combustibles derramados y su adecuado tratamiento y disposición. Todas las tuberías de despacho y ventilación estarán instaladas de manera que puedan ser protegidas contra desperdicios y accidentes. Las tuberías irán a una profundidad mínima de 40 cm bajo el pavimento de la superficie del terreno y ser protegidas exteriormente contra la corrosión a fin de evitar fugas o derrames. En todas las actividades Hidrocarburíferas se utilizaran productos naturales o biodegradables entre: desengrasantes, limpiadores, detergentes, desodorizantes, domésticos e industriales. X ANEXO 3 X ANEXO 1 X ANEXO 1 X ANEXO 1 X ANEXO 8 Se deberá disponer de equipos y materiales para control de derrames así como equipos contra incendios y contar con programas de RAOHE 1215 Art. 27 mantenimiento tanto preventivo como Operación y correctivo, especificados en el Plan de mantenimient Manejo Ambiental, así como documentado o de equipos e y reportado anualmente en forma resumida instalaciones a través de la Dirección Nacional de X ANEOX 1 Protección Ambiental a la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas. RAOHE 1215 Art. 28 Manejo de Clasificación.- Los desechos constantes en X ANEXO 1 63

64 RAOHE 1215 literal b Art. 28 literal c RAOHE 1215 Art. 29 RAOHE 1215 Art. 30 RSST RSST TULAS LIBRO VI ANEXO 2 Art 11.literal k Art. 12 lit. f desechos en general Manejo de desechos en general Manejo y tratamiento de descargas líquidas. Monitoreo de tanques y recipientes. Botiquín Manejo de sustancias la Tabla No. 8 del Anexo 2 de este Reglamento serán clasificados, tratados, reciclados o reutilizados y dispuestos de acuerdo a normas ambientales y conforme al Plan de Manejo Ambiental. Registros y documentación.- En todas las instalaciones y actividades Hidrocarburíferas se llevarán registros sobre la clasificación de desechos, volúmenes y/o cantidades generados y la forma de tratamiento y/o disposición para cada clase de desechos conforme a la Tabla No. 8 del Anexo 2 de este Reglamento. Un resumen de dicha documentación se presentará en el Informe Anual Ambiental. Toda instalación, incluyendo centros de distribución, sean nuevos o remodelados, así como las plataformas off-shore, deberán contar con un sistema convenientemente segregado de drenaje, de forma que se realice un tratamiento específico por separado de aguas lluvias y de escorrentías, aguas grises y negras y efluentes residuales para garantizar su adecuada disposición. Deberán disponer de separadores aguaaceite o separadores API ubicados estratégicamente y piscinas de recolección, para contener y tratar cualquier derrame así como para tratar las aguas contaminadas que salen de los servicios de lavado, lubricación y cambio de aceites, y evitar la contaminación del ambiente. En las plataformas off-shore, el sistema de drenaje de cubierta contará en cada piso con válvulas que permitirán controlar eventuales derrames en la cubierta y evitar que estos se descarguen al ambiente. Se deberá dar mantenimiento permanente a los canales de drenaje y separadores. Se deberán inspeccionar periódicamente los tanques y recipientes. Botiquín de primeros auxilios con implementos necesarios. Lugar apropiado y específico para la preparación de alimentos de los trabajadores de la E/S. Las sustancias químicas e hidrocarburos deberán almacenarse, manejarse y transportarse de manera técnicamente apropiada, tal como lo establece las regulaciones ambientales del sector Hidrocarburíferas y la Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2266, referente al Transporte, Almacenamiento y Manejo de Productos Químicos Peligrosos, o la que la reemplace. X ANEXO 1 X ANEXO 1 X ANEXO 8 X ANEXO 1 X ANEXO 1 X ANEXO 3 64

65 TULAS LIBRO VI ANEXO 6 TULAS LIBRO VI ANEXO Desechos peligrosos Desechos peligrosos INEN 802 4,3,2 Extintores INEN Señalización tanques de almacenamie nto INEN Pararrayo INEN Extintores INEN Oficina INEN INEN literal b Área de descarga de combustibles Trasiego Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen desechos peligrosos deben obligatoriamente realizar la separación en la fuente de los desechos sólidos normales de los peligrosos, evitando de esta manera una contaminación cruzada en la disposición final de los desechos. Las personas que generan residuos peligrosos, deben llevar una bitácora mensual sobre la generación de sus residuos peligrosos, donde se incluirá las características del desecho, volumen, procedencia y disposición final del mismo. Se debe proveer extintores para la protección contra incendios de las estructuras, de ser combustibles y para protección contra los riesgos del uso dado a las áreas involucradas. Cada tanque llevará una placa visible y fácilmente identificable donde consten el nombre del fabricante, la fecha de fabricación, espesor de la plancha metálica del tanque, capacidad total del tanque y la presión máxima permisible. Las gasolineras contarán con un dispositivo "pararrayos" ubicado en el sitio más alto de la edificación y con la respectiva descarga a tierra totalmente independiente. Toda gasolinera y estación de servicio, contará con un número de extintores de incendio equivalente a la relación de un extintor de polvo químico seco tipo BC de 20 lb., o su equivalente, por cada surtidor de cualquier combustible. Los trabajadores de la gasolinera deben tener conocimientos sobre el uso y manejo correcto de los extintores de incendio, para lo cual acreditarán un certificado expedido por el Cuerpo de Bomberos de cada jurisdicción. En la Oficina de Administración y en el exterior de la misma debe existir un teléfono en servicio y junto a éste, impreso en un cartel totalmente identificable constarán los números telefónicos de los servicios de emergencia. La operación de trasvase y descarga del combustible debe realizarse con la adecuada protección contra incendios y manteniendo un extintor de incendios cerca del operador (PQS 68,18 kg). Habrá la obligación de evitar derrames o fugas de combustibles. Identificación de bocas de los tubos de llenado de los tanques de almacenamiento en función del tipo de combustible: Súper =Blanco, Diesel= Amarillo, Extra= Azul. X ANEXO 1 X ANEXO 8 X ANEXO 1 X ANEXO 1 X ANEXO 1 X ANEXO 8 X ANEXO 1 X ANEXO 1 X ANEXO 1 65

66 INEN Instalaciones Mínimas de la E/S. INEN Surtidores INEN Surtidores INEN INEN Señalización Vertical Capacitacione s INEN Áreas INEN Botiquín primeros Auxilios INEN Parqueadero INEN Parqueadero INEN Señalización. INEN 2293 Servicios Higiénicos personas discapacitadas. Las instalaciones mínimas con las que deben contar son: a) Área de almacenamiento: zona de tanques de almacenamiento. b) Área de abastecimiento o despacho de combustibles. c) Área administrativa o de oficinas. d) Accesos, entradas y salidas. e) Cuarto de máquinas. f) Servicios Sanitarios separados por géneros. g) Servicios de agua y aire para automotores. h) Trampa separadora de grasas y aceites. i) Islote de separación entre accesos de entrada y salida. j) Áreas verdes. Verificación del estado de funcionamiento del surtidor y/o dispensador. Los surtidores de combustibles deberán estar ubicados de tal modo que permitan el fácil acceso y la rápida evacuación en casos de emergencia. Deben existir no menos de 4 letreros de 200 mm x 800 mm con la leyenda "PROHIBIDO FUMAR", y frente a cada isla de surtidores un letrero con iguales dimensiones con la leyenda "APAGUE LOS MOTORES PARA REABASTECERSE DE COMBUSTIBLE", de acuerdo a la norma NTE INEN-ISO Se deben dictar periódicamente cursos de adiestramiento al personal, en procedimientos apropiados de prestación de primeros auxilios y de salvamento. Debe disponer de un sitio adecuado para vestuario e higiene personal. Debe contar con un servicio básico de primeros auxilios. Los sitios destinados para parquear los vehículos deben estar orientados hacia la salida. El parqueadero debe estar perfectamente señalizado y contará con el área suficiente de maniobra. Etiquetado y carteles de riesgo. Las etiquetas y carteles de peligro deben cumplir con los requisitos que se establecen en las Normas Técnicas Ecuatorianas INEN correspondientes. Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio físico "Área Higiénico Sanitaria". X ANEXO 1 X ANEXO 8 X ANEXO 1 X ANEXO 1 X ANEXO 8 X ANEXO 1 X ANEXO 1 X ANEXO 1 X ANEXO 1 X ANEXO 1 X ANEXO 1 INEN ISO 3864 Señalización Señales y Símbolos de Seguridad. X ANEXO 1 66

67 NORMA PETROECUADOR SHI-032 ACUERDO MINISTERIAL No. 026 Mantenimient o de extintores. Registro como generador de desechos peligrosos. NFPA 30A 9,9 Señalización REGLAMENTO PARA PREVENCION Y MITIGACION CONTRA INCENDIOS No. 114 REGLAMENTO PARA PREVENCION Y MITIGACION CONTRA INCENDIOS No. 114 REGLAMENTO PARA PREVENCION Y MITIGACION CONTRA INCENDIOS No. 114 REGLAMENTO PARA PREVENCION Y MITIGACION CONTRA INCENDIOS No. 114 Art.29 Art. 32 literal a/g Art. 33 Art. 34 Inspección y mantenimiento de extintores portátiles de control de incendios. Procedimiento para el registro como generadores de desechos peligrosos, previo al licenciamiento ambiental y para el transporte de materiales peligrosos. En el área de despacho se ubicaran señales de advertencia claramente visibles que incorporen las siguientes frases: a) Precaución, b) Prohibido Fumar c) Detenga el motor. Todo establecimiento de trabajo de toda actividad que representa riesgos de incendio debe contar con extintores de incendios del tipo adecuado a los materiales usados y a la clase de riesgo. X ANEXO 8 X ANEXO 3 X ANEXO 1 X ANEXO 1 Extintores Mantenimiento y recarga de extintores. X ANEXO 8 Red Hídrica contra incendios Gabinete contra incendios Mecanismo de extinción constituido por una serie de elementos acoplados entre si y conectados a la reserva de agua contra incendios. Los elementos que lo constituyen son: Manguera de incendios, boquilla o pistón, el mismo que se encontraran alojados dentro del gabinete contra incendios. X ANEXO 1 X ANEXO ANALISIS Y EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Se presentan los resultados de la evaluación del Sistema de Gestión Ambiental establecido en los programas y planes propuestos del Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio Andes Gas, aprobado mediante resolución No del 07 de septiembre del 2007 y el Plan de Manejo Ambiental actualizado según Ordenanza Metropolitana No. 213, ya que la AAAr fue el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en el

68 Para la verificación del cumplimiento del PMA se han usado los registros de cumplimiento del PMA aprobados por la Autoridad Ambiental Correspondiente, en donde se detallan las características y desempeño ambiental de la E/S en los dos últimos años evaluados. Tabla 6. MATRIZ DE EVALUACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ITEM ETAPA DE OPERACIÓN PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN Mantener limpios y en buen estado las baterías sanitarias Mantenimiento anual de tanques Mantener diferenciación por nombres y volumen en bocas de llenado Mantener conexión a tierra Mantenimiento de tubos y válvulas de venteo Mantenimiento de luminarias en marquesina Limpieza diaria de pista y canaletas Mantener en buen estado la señalización vertical Mantener en buen estado la señalización horizontal Mantenimiento de áreas verdes Mantenimiento a dispensadores Mantenimiento del generador Registrar las horas uso del generador Mantener en buen estado el servicio adicionales (agua y aire) AÑO 2013 CUMPLE NC+ NC- OBSERVACIONES MEDIO DE VERIFICACIÓN AÑO 2014 CUMPLE NC+ NC- OBSERVACIONES MEDIO DE VERIFICACIÓN X ANEXO 1 X ANEXO 1 X ANEXO 8 X ANEXO 8 X ANEXO 1 X ANEXO 1 X ANEXO 1 X ANEXO 1 X ANEXO 1 X ANEXO 1 X X ANEXO 1 X ANEXO 1 X ANEXO 1 X ANEXO 1 X ANEXO 1 X ANEXO 1 X ANEXO 1 X ANEXO 1 X ANEXO 8 X ANEXO 8 X ANEXO 8 X ANEXO 8 X ANEXO 8 X ANEXO 8 X ANEXO 1 X ANEXO 1 X 68

69 Implementación de desengrasante biodegradable en todas las actividades de limpieza Implementar cartel con números telefónicos de Bomberos, Policía y Cruz Roja Mantener los tarros con arena limpia X ANEXO 8 X ANEXO 8 X ANEXO 1 X ANEXO 1 X ANEXO 1 X ANEXO 1 ITEM ETAPA DE OPERACIÓN PLAN DE CONTINGENCIAS Implementar mapa de evacuación e identificación de riesgos. Mantener equipado el botiquín de primeros auxilios Mantenimiento anual y recarga de extintores Material absorbente y/o kit anti derrames. Implementar mapa de riesgos en lugar visible Mantenimiento de red hídrica Disponer de hojas MSDS de los productos químicos utilizados Disponer de señalización en extintores AÑO 2013 CUMPLE NC+ NC- OBSERVACIONES MEDIO DE VERIFICACIÓN AÑO 2014 CUMPLE NC+ NC- OBSERVACIONES MEDIO DE VERIFICACIÓN X ANEXO 1 X ANEXO 1 X ANEXO 1 X ANEXO 1 X ANEXO 8 X ANEXO 8 X ANEXO 8 X ANEXO 8 X ANEXO 1 X ANEXO 1 X ANEXO 8 X ANEXO 8 X ANEXO 8 X ANEXO 8 X ANEXO 1 X ANEXO 1 ITEM 1 ETAPA DE OPERACIÓN PLAN DE CAPACITACIÓN AMBIENTAL Capacitación anual en Seguridad industrial y salud ocupacional AÑO 2013 CUMPLE NC+ NC- OBSERVACIONES MEDIO DE VERIFICACIÓN AÑO 2014 CUMPLE NC+ NC- OBSERVACIONES MEDIO DE VERIFICACIÓN X ANEXO 8 X ANEXO 8 69

70 2 3 4 Simulacro anual prevención y control de incendios Capacitación en gestión Ambiental. Charla anual de Primeros auxilios X ANEXO 8 X ANEXO 8 X ANEXO 8 X ANEXO 8 X ANEXO 8 X ANEXO 8 ITEM ETAPA DE OPERACIÓN PLAN DE SALUD OCUPACIONAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL Dotación de Equipo de Protección Personal a los trabajadores según actividad asignada. Mantener señalizada de obligatoriedad con respecto al uso de Equipo de Protección Personal. Registro de accidentes e incidentes AÑO 2013 CUMPLE NC+ NC- OBSERVACIONES MEDIO DE VERIFICACIÓN AÑO 2014 CUMPLE NC+ NC- OBSERVACIONES MEDIO DE VERIFICACIÓN X ANEXO 8 X ANEXO 8 X ANEXO 1 X ANEXO 1 X ANEXO 8 X ANEXO 8 ITEM ETAPA DE OPERACIÓN PLAN DE MANEJO DE DESECHOS Mantener un área de desechos, conforme lo exige la ley de gestión ambienta y ordenanzas municipales. Mantener diferenciación por colores y nombres los recipientes de desechos Clasificar desechos peligrosos y llevar registro Entrega de desechos peligrosos con gestor autorizado por el MAE. AÑO 2013 CUMPLE NC+ NC- OBSERVACIONES MEDIO DE VERIFICACIÓN AÑO 2014 CUMPLE NC+ NC- OBSERVACIONES MEDIO DE VERIFICACIÓN X ANEXO 1 X ANEXO 1 X ANEXO 1 X ANEXO 1 X ANEXO 8 X ANEXO 8 X ANEXO 8 X ANEXO 8 70

71 5 6 Limpieza semanal de la trampa grasas y llevar registro Mantener la señalización e identificación de área de desechos X X ANEXO 1 X ANEXO 1 X ITEM ETAPA DE OPERACIÓN PLAN PARTICIPACIÓN COMUNITARIA Apoyo a la comunidad a través de servicios comunitarios (Edu. Ambiental) Mantener un buzón de sugerencia y/o denuncias en la E/S. Invitar a la comunidad a cualquiera de las capacitaciones establecidas en el Plan de Manejo Ambiental. AÑO 2013 CUMPLE NC+ NC- OBSERVACIONES MEDIO DE VERIFICACIÓN AÑO 2014 CUMPLE NC+ NC- OBSERVACIONES MEDIO DE VERIFICACIÓN X ANEXO 8 X ANEXO 8 X ANEXO 8 X ANEXO 8 X ANEXO 8 X ANEXO 8 ITEM 1 ETAPA DE OPERACIÓN MONITOREO AMBIENTAL Monitoreo semestral de las descargas liquidas AÑO 2013 CUMPLE NC+ NC- OBSERVACIONES MEDIO DE VERIFICACIÓN AÑO 2014 CUMPLE NC+ NC- OBSERVACIONES MEDIO DE VERIFICACIÓN X ANEXO 2 X ANEXO 2 ITEM 1 PLAN DE REHABILITACION DE AREAS AFECTADAS Póliza de responsabilidad civil. AÑO 2013 CUMPLE NC+ NC- NA OBSERVACIONES MEDIO DE VERIFICACIÓN AÑO 2014 CUMPLE NC+ NC- NA OBSERVACIONES MEDIO DE VERIFICACIÓN ITEM PLAN DE ABANDONO AÑO 2013 CUMPLE NC+ NC- OBSERVACIONES MEDIO DE VERIFICACIÓN 1 Diagnóstico NA NA AÑO 2014 CUMPLE NC+ NC- OBSERVACIONES MEDIO DE VERIFICACIÓN 71

72 Ambiental Desmantelamiento y traslado de equipos e instalaciones. Rehabilitación del área de abandono. Desgasificación de tanques Desmontaje de sistema electromecánico Traslado de tanques Limpieza y descontaminación Desmontaje de la marquesina NA NA NA NA NA NA NA 9 Limpieza total NA NA NA NA NA NA NA NA NA 10.1 ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Una vez definidos, descritos y evaluados los posibles impactos ambientales, a continuación se presenta la Actualización del Plan de Manejo Ambiental con la finalidad de brindar mecanismos de prevención, contingencia, mitigación y monitoreo, considerándose los más apropiados para la operación de la E/S. Se verificará el cumplimiento de los respectivos planes ambientales relacionados con: Plan de Prevención y reducción de la contaminación, de acuerdo a la evaluación de las actividades de la E.S y los impactos que generan, en base a los resultados de los diagnósticos y muestreos realizados. Plan de Contingencias, verificara las actividades existentes para conjurar eventuales siniestros, la distribución y entrenamiento del personal (brigadas) de acuerdo con las áreas de trabajo, la existencia de los equipos de seguridad con que cuenta la estación de servicio y las evidencias de realización de entrenamientos y simulacros. Plan de Capacitación y Educación Ambiental, verificación de existencia y aplicación de algún Sistema de Gestión Ambiental (SGA), evidencias de adiestramiento del personal de la E.S., en el desenvolvimiento y ataque de situaciones de riesgo y aplicación de buenas prácticas medioambientales. 72

73 Plan de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial, verificación de la correcta aplicación del Normas de Seguridad dentro de la Estación. Además se evidenciara lo estipulado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IEES) en su Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente del Trabajo (Decreto N 2393). Programa de Manejo de Residuos, verificará las medidas que aplica la E.S., para el tratamiento o disposición técnica final de los desechos sólidos, líquidos y gaseosos que genera. Así mismo se evaluará y recomendará la implantación de un Sistema de Gestión de Desechos (reciclaje o rehúso). Plan de monitoreo, se evidenciará el cumplimiento del monitoreo de descargas líquidas. Plan seguimiento de las actividades propuestas en el Plan de Manejo Ambiental, verificará las acciones que evidencien el cumplimiento de lo propuesto en el cronograma. Plan de Relaciones Comunitarias, que se basará en los planes de desarrollo social, la capacitación en lo relacionado con educación ambiental y temas que busquen promover la calidad de vida de quienes laboran en la E.S., y hacen participativo su conocimiento a la comunidad y en un mejoramiento continuo de las relaciones entre la comercializadora y la sociedad. Plan de Rehabilitación de áreas afectadas, se evidenciará en base a los resultados del EIA y adecuación estética en ausencia de evidencias de áreas afectadas. Plan de Abandono, se evidenciara la existencia de los instructivos o procedimientos para una eventual paralización de las actividades de la E.S., así como, para una evacuación y/o desalojo definitivo de los equipos CONTENIDO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Una vez definidos, descritos y evaluados los posibles impactos ambientales, a continuación se presenta la Actualización del Plan de Manejo Ambiental con la finalidad de brindar mecanismos de prevención, contingencia, mitigación y monitoreo, considerándose los más apropiados para la operación de la E/S Andes Gas. OBJETIVO El objetivo de la Actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio es la de servir de guía para prevenir, mitigar y controlar los impactos ambientales que se producen como resultado de las actividades de dicha estación de servicio. 73

74 METAS 1. Reducir costos operativos e implementar la gestión ambiental de la Estación de Servicio. 2. Reducir riesgos de accidentes laborales y a terceros, al mejorar la seguridad en la Estación de Servicio. 3. Manejar adecuadamente los desechos sólidos y los desechos peligrosos que se producen en la Estación de Servicio en las fases de operación y un eventual abandono. 4. Mediante el monitoreo periódico interno, controlar que las descargas líquidas al cuerpo receptor y las emisiones gaseosas estén dentro de los límites permisibles por la legislación ambiental, para que no afecten al área de influencia indirecta. RESPONSABLE El responsable del cumplimiento de las acciones de prevención, mitigación y control de impactos ambientales será el Administrador de la Estación de Servicio. El Administrador deberá destinar los recursos necesarios y asegurar que se efectúen las actividades propuestas en el cronograma del Plan de Manejo Ambiental, dentro de las fechas establecidas. Así mismo, colaborará con las entidades de control para realizar el Monitoreo Ambiental y el seguimiento del Plan de Manejo Ambiental PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS El Plan de Prevención y Mitigación de Impactos corresponde a las acciones y procedimientos a seguir para la mitigación de los impactos negativos sobre el medio ambiente, está diseñado sobre la base del cumplimiento de objetivos específicos en torno a los impactos directos identificados sobre los diferentes componentes ambientales, tanto para los impactos presentes al momento como aquellos posibles impactos que podrían presentarse durante la operación de la E/S. Los efectos de las medidas de prevención y mitigación no son aislados; por ello, debe considerarse que los programas y subprogramas estarán siempre interrelacionados. OBJETIVOS Evitar la incidencia de impactos negativos sobre el ambiente a través de las medidas de prevención. 74

75 Reducir el nivel de afectación de los impactos o efectos ambientales negativos que se pudieren provocar, por medio de la aplicación de las medidas de mitigación. Cumplir con la normativa ambiental vigente con el fin de minimizar los impactos sobre el entorno. LUGAR DE APLICACIÓN El Plan de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial se aplicará en toda la Estación de Servicio, el lugar exacto se determinará en cada programa del plan. META Llegar a hacer una gestión efectiva y prevenir los impactos producidos por emisiones gaseosas, descarga de desechos sólidos y líquidos y emisiones de ruido y vibraciones cumpliendo de esta manera con los parámetros establecidos en las Normativa Vigente. CÓDIGO MEDIDA 1 PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS PERÍODO DE EJECUCIÓN INICIO FINALIZACIÓ N 1.1 PROGRAMA DE IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS Identificar todos los riesgos que se puedan presentar debido a las actividades inherentes de la Estación de Servicio. 01/01/ PROGRAMA DE EVALUACIÓN DE RIESGOS Evaluar los riesgos identificados y clasificarlos según su probabilidad de ocurrencia. 01/01/ /01/ /01/2017 FRECUENCIA DENTRO DEL PERÍODO DE EJECUCIÓN Una vez al año Una vez al año MEDIOS DE VERIFICACIÓ N Plan de Emergencia Plan de Contingencia INDICADOR ES # registros (matrices) llenos/año # registros (matrices) llenos/año RESPONSABLES Administrador de la Estación de Servicio Administrador de la Estación de Servicio Elaborar medidas de prevención para los riesgos identificados 01/01/ /01/2017 Una vez al año Plan de Contingencia # registros (matrices) llenos/año Todo el personal 1.3 PROGRAMA DE LUCHA CONTRA LOS INCENDIOS 75

76 1.3.1 Establecer protocolos de acción en caso de incendios 01/01/ /01/2017 Una vez al año Plan de Emergencia # protocolos cumplidos/ año Administrador de la Estación de Servicio Disponer de extintores en cada isla de la E/S y en las diferentes áreas que la componen 01/01/ /01/2017 Una vez al año Fotografías # extintores llenos/islaárea Administrador de la Estación de Servicio 1.4 POLÍTICAS MEDIOAMBIENTALES EN LA ESTACIÓN DE SERVICIO Se deberá establecer una política ambiental claramente definida la cual debe ser aplicada en las actividades de la E/S 01/01/ /01/2017 Una vez al año EsIA Cumplimie nto de los objetivos de la política/año Administrador de la Estación de Servicio Mantenimiento y certificación de tanques 01/01/ /01/2017 Una vez al año Certificados # tanques revisados/a ño Administrador de la Estación de Servicio Mantenimiento de luminarias en marquesina 01/01/ /01/2017 Una vez al año Facturas de mantenimien to # bombillas cambiadas/ año Administrador de la Estación de Servicio Limpieza de pista y canaleta 01/01/ /01/2017 Todos los días Registros de limpieza - Todo el personal PLAN DE CONTINGENCIAS Debido a los riesgos asociados a las actividades de abastecimiento y distribución del combustible, puede ocasionarse daños a las personas o a los ecosistemas dentro del área de influencia indirecta. El Plan de Contingencias se utilizará para prevenir y controlar, si la situación lo amerita derrames u otros accidentes provocados. Este plan, además, permitirá dar cumplimiento a las disposiciones que constan en el Art. 32, Capítulo VI y Literal C.4, y Artículo 41, Capitulo X del Reglamento Ambiental paras las Actividades Hidrocarburíferas en el Ecuador, en los cuales se determina que es necesario disponer de un Plan de Contingencias para dar una rápida y efectiva respuesta que permita controlar cualquier contingencia que se suscitare, reducir y mitigar los efectos negativos sobre la salud humana, el medio ambiente y las operaciones. 76

77 OBJETIVOS Disponer de una rápida y efectiva respuesta en caso de que durante las fases de construcción u operación ocurrieran eventos contingentes que pongan en peligro la vida humana y el medio ambiente en el sector. Mitigar eficazmente los daños físicos, químicos, biológicos, económicos y sociales que se pudieran suscitar en los accidentes. Optimizar el uso de equipos y materiales y definir los recursos humanos necesarios para el control, recolección y disposición de los posibles derrames de combustibles extra, súper y diésel, y el control de incendios. Identificar y establecer responsabilidades dentro del plan de contingencias, durante las operaciones que conlleven descarga, depósito y distribución del combustible extra, súper y diésel. LUGAR DE APLICACIÓN El Plan de Contingencias se aplicará en toda la Estación de Servicio, el lugar exacto se determinará en cada programa del plan. METAS Lograr mantener un sistema que permita dar respuesta oportuna en caso de situaciones de contingencia. CÓDIGO MEDIDA PERÍODO DE EJECUCIÓN INICIO 2 PLAN DE CONTINGENCIAS FINALIZACIÓ N FRECUENCIA DENTRO DEL PERÍODO DE EJECUCIÓN MEDIOS DE VERIFICACIÓ N 2.1 PROGRAMA DE ACCIONES ANTE UN DERRAME NO CRÍTICO DE COMBUSTIBLE Colocar tachos contenedores con arena para los posibles derrames Disponer de arena seca para limpieza de goteos 01/01/ /01/ /01/ /01/2017 Mantener los tachos siempre Todo momento arena cerca de las islas Fotografías Fotografías/F acturas INDICADORES # contenedores en el área de desechos Kg de arena seca en la E/S RESPONSABLES Personal del área de despacho o trasiego Personal del área de despacho o trasiego 77

78 D I PLAN DE CONTINGENCIAS MEDIDA PERÍODO DE EJECUCIÓN FRECUENCIA MEDIOS DE Aplicar la arena DENTRO DEL VERIFICACIÓ en el sitio del derrame Cada vez que tomando las 01/01/ /01/2017 ocurra el Fotografías medidas de evento protección adecuadas Apagar los equipos que puedan producir chispas que estén próximos al área de almacenamiento Determinar el área o fisura por donde existe el goteo del combustible y sellarlo Succión y limpieza del combustible que se ha derramado 01/01/ /01/ /01/ /01/ /01/ /01/2017 Cada vez que ocurra el evento Cada vez que ocurra el evento Cada vez que ocurra el evento 2.2 PROGRAMA DE ACCIONES ANTE UN DERRAME CRÍTICO DE COMBUSTIBLES Implementar un protocolo de seguridad para derrames críticos que incluya a cuerpo de bomberos, defensa civil y/o policía. Realizar un reporte de daños y pérdidas (incluyendo la cantidad de combustible) para hacer efectivo el seguro y cualquier otra actividad de contingencia a la que la E/S se ha suscrito 01/01/ /01/ /01/ /01/ PROGRAMA CONTRA INCENDIOS DEL COMBUSTIBLE Cada vez que ocurra el evento Cada vez que ocurra el evento Registros de manejo de equipos Fotografías Fotografías Plan de Emergencia Plan de Emergencia INDICADORES Kg de arena usada/kg de arena seca # Equipos apagado/ # equipos totales # Fisuras en el área Uso de material para limpieza de combustible Cumplimiento de protocolos/añ o # reportes realizados/año RESPONSABLES Personal del área de despacho o trasiego Personal del área de almacenamient o Personal del área de almacenamient o Personal del área de almacenamient o Todo el personal Todo el personal 78

79 D I PLAN DE CONTINGENCIAS MEDIDA PERÍODO DE EJECUCIÓN FRECUENCIA DENTRO DEL Implementar un protocolo contra incendios dentro de la E/S, que inicie con la voz de alarma una vez que se lo haya detectado y que involucre a todos los miembros de la E/S Implementar un protocolo contra incendios en un tanquero y que involucre a todos los miembros de la E/S 01/01/ /01/ /01/ /01/ PROGRAMA DE ACCIÓN EN CASO DE UNA EXPLOSIÓN Implementación y mantenimiento de tubos de venteo diferenciados para liberación de gases inflamables 01/01/ /01/ PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO Y SIMULACROS Entrenar a todos los operarios en manejo básico de extintores y estrategia de combates de incendios Se realizaran simulacros y simulaciones en la E/S Inducciones al personal sobre la aplicación del plan de Contingencias 01/01/ /01/ /01/ /01/ /01/ /01/2017 Cada vez que ocurra el evento Cada vez que ocurra el evento Una vez al año Una vez al año Una vez al año Una vez al año MEDIOS DE VERIFICACIÓ Plan de Contingencia Plan de Contingencia Fotografías/F acturas Registros/Ce rtificados Certificados Certificados/ Fotografías INDICADORES Cumplimiento del protocolo/año Cumplimiento del protocolo/año # facturas (certificados)/a ño # certificados/añ o # certificados/añ o # certificados/añ o RESPONSABLES Todo el personal Todo el personal Personal responsable del área de almacenamiento Todo el personal Todo el personal Todo el personal 79

80 D I PLAN DE CONTINGENCIAS MEDIDA PERÍODO DE EJECUCIÓN FRECUENCIA DENTRO DEL Disposición de un plano que exhiba las rutas de evacuación, el cual debe permanecer visible para el publico y trabajadores MEDIOS DE VERIFICACIÓ 01/01/ /01/2017 Diario Plano 2.6 PROGRAMA DE BRIGADAS DE RESPUESTA: GRUPO OPERATIVO Elaborar brigadas capacitadas con personal próximo al entorno así como asignar supervisores que dirijan éstas brigadas 01/01/ /01/2017 Una vez cada seis meses Plan de Emergencia INDICADORES # Planos en la Estación RESPONSABLES Administrador # brigadas/año Todo el personal PLAN DE CAPACITACIÓN OBJETIVO Capacitar a todo el personal sobre los impactos ambientales significativos de sus actividades, y los beneficios ambientales de mejorar su desempeño en su puesto de trabajo LUGAR DE APLICACIÓN El Plan de Capacitación se dará en las instalaciones que la Estación de Servicio considere apropiadas, o donde las entidades de capacitación lo requieran. METAS Incrementar en un 50 % el conocimiento de los empleados en temas de seguridad, ambiente y laborales. 80

81 CÓDIGO MEDIDA PERÍODO DE EJECUCIÓN INICIO FINALIZACIÓN 3 PLAN DE CAPACITACIÓN FRECUENCIA DENTRO DEL PERÍODO DE EJECUCIÓN MEDIOS DE VERIFICACIÓN INDICADORES 3.1 PROGRAMA DE CAPACITACIÓN ANUAL EN SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL Capacitar al personal en seguridad industrial, equipo de control de incendios, simulacros y prevención contra incendios 01/01/ /01/ PROGRAMA CAPACITACIÓN EN GESTIÓN AMBIENTAL Capacitar al personal en cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, y otros criterios de gestión ambiental 01/01/ /01/2017 Una vez al año Una vez al año Capacitaciones /Certificados Certificados/Fo tografías # certificados/perso na # certificados/perso na RESPONSA BLES Todo el personal Todo el personal PLAN DE SALUD OCUPACIONAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL OBJETIVOS Dar condiciones seguras a los trabajadores en todos los lugares donde estén desarrollando actividades evitando la lesión y muerte por accidente, cuando hay un accidente hay una pérdida de potencial humano y con ello una disminución de la productividad. LUGAR DE APLICACIÓN El Plan de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial se aplicará en toda la Estación de Servicio, el lugar exacto se determinará en cada programa del plan. METAS Disminuir progresivamente el índice de accidentabilidad hasta propender al 0%. 81

82 CÓDIGO 4 PLAN DE SALUD OCUPACIONAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL PERÍODO DE EJECUCIÓN FRECUENCIA DENTRO DEL MEDIDA INICIO FINALIZACIÓN PERÍODO DE EJECUCIÓN 4.1 PROGRAMA PARA APLICACIÓN DE PRIMEROS AUXILIOS MEDIOS DE VERIFICACIÓN INDICADORES RESPONSA BLES Implementar un protocolo para aplicación de Primeros Auxilios 01/01/ /01/2017 Una vez al año Plan de Emergencia Cumplimiento del protocolo/año Todo el personal Mantenimiento del botiquín de primeros auxilios 01/01/ /01/2017 Una vez cada 4 meses Fotografías/Re gistros Contenido completo del botiquín básico Administra dor de la Estación de Servicio 4.2 PROGRAMA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Implementar un protocolo para desarrollar las actividades dentro de la E/S de manera segura los empleados 01/01/ /01/2017 Una vez al año Plan de Emergencia Cumplimiento del protocolo/año Todo el personal Mantenimiento y recarga de extintores 01/01/ /01/2017 Una vez al año Facturas de mantenimiento Facturas de mantenimiento / año Administra dor 4.3 PROGRAMA DE PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES Proveer de elementos de control, seguridad y protección a todo el personal que lo requiera para desempeñar las actividades dentro de la E/S 01/01/ /01/2017 Cada vez que se requiera para realizar las actividades en la E/S Registros de equipos de seguridad y protección # registros de implementos/a ño Todo el personal Mantenimiento de servicios higiénicos 01/01/ /01/2017 Una vez a la semana Fotografías/Re gistros de limpieza Registros de limpieza/año Personal de limpieza PLAN DE MANEJO DE DESECHOS El Plan de Manejo de desechos, es un documento de carácter técnico/operativo, que señala las responsabilidades y describe las acciones con respecto al manejo de los residuos, tomando en 82

83 cuenta los aspectos relativos a la generación, segregación, acondicionamiento, recolección, almacenamiento temporal, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos. OBJETIVO Determinar las características de los tipos de desechos generados durante cada una de las actividades del proyecto y establecer los procedimientos para el manejo de los mismos, priorizando las acciones que promuevan la separación en la fuente, minimización, selección, reciclaje de los desechos asegurando una adecuada disposición final de los mismos. LUGAR DE APLICACIÓN El Plan de Manejo de Desechos se aplicará en las áreas destinadas a desechos dentro de la Estación de Servicio. META Gestionar el 100% de residuos generados CÓDIGO 5 PLAN DE MANEJO DE DESECHOS PERÍODO DE EJECUCIÓN FRECUENCIA DENTRO DEL MEDIDA INICIO FINALIZACIÓN PERÍODO DE EJECUCIÓN 5.1 PROGRAMA DE MEDIDAS PARA EL MANEJO DE DESECHOS Establecer procedimientos de con buenas practicas operacionales, que estimulen a todo el personal a cumplirlas Asignar responsabilidades para cumplir las buenas prácticas ambientales Crear un registro de todos los desechos generados en la E/S 01/01/ /01/ /01/ /01/ /01/ /01/2017 Una vez al año Una vez cada tres meses Una vez al año MEDIOS DE VERIFICACIÓN EsIA PMA PMA INDICADORES # procedimientos cumplidos/año Registros llenos/año Registros llenos/año RESPONSABLES Administrador de la Estación de Servicio Administrador de la Estación de Servicio Administrador y personal asignado a esta tarea 83

84 D I PLAN DE MANEJO DE DESECHOS MEDIDA PERÍODO DE EJECUCIÓN FRECUENCIA DENTRO DEL Limpieza de la canaleta perimetral del área de despacho 01/01/20 15 MEDIOS DE VERIFICACIÓN 01/01/2017 Diaria PMA INDICADORES Registros llenos/año RESPONSABLES Personal de limpieza Limpieza de la trampa de grasas 01/01/ /01/2017 Semanal PMA Registros llenos/año Personal de limpieza 5.2 PROGRAMA DE MEDIDAS PARA DESECHOS SÓLIDOS NO DOMÉSTICOS Acordar con gestores calificados el transporte de desechos no domésticos Adecuar un área solo para el almacenamiento de desechos peligrosos, a la misma solo puede tener personal autorizado de la E/S 01/01/ /01/ /01/ /01/2017 Una vez al año Una vez al año 5.3 PROGRAMA DE MEDIDAS PARA DESECHOS SÓLIDOS PELIGROSOS Toda arena utilizada para limpieza de goteos de hidrocarburo deberá ser colocada en recipientes con el letrero Residuos Peligrosos y almacenados hasta que el gestor autorizado lo retire Establecer entrega de material sólido contaminado con hidrocarburos a gestores calificados Determinar las actividades en donde se pueden generar residuos peligrosos 01/01/ /01/ /01/ /01/ /01/ /01/2017 Cada vez que exista goteo Una vez al año Cada vez que existan fugas Certificados de gestores Fotografías Registros Registros/Cer tificados PMA # certificados/añ o % avance de implementació n del área de desechos peligrosos Kg arena enviada a gestores/año Kg arena enviada a gestores/año -% avance del estudio Resultados del estudio Administrador Administrador, personal a cargo del área de desechos Personal del área de despacho y de trasiego Administrador Personal del área de almacenamien to 84

85 D I PLAN DE MANEJO DE DESECHOS MEDIDA PERÍODO DE EJECUCIÓN FRECUENCIA DENTRO DEL Establecer el protocolo para manejo de desechos peligrosos dentro de la E/S 01/01/ /01/ PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS PLÁSTICOS Implementar un tanque metálico de 50 gl. con la inscripción Residuos Reciclables para almacenamiento de material plástico Vender los desechos plásticos a personas que se dediquen a esta actividad o a gestores autorizados 01/01/ /01/ PROGRAMA DE DESECHOS LÍQUIDOS Implementar y mantener un cubeto contenedor impermeabilizado para almacenamiento de los desechos líquidos peligrosos 01/01/ /01/ /01/ /01/2017 Una vez al año Una vez al año Cada vez que el tanque de plásticos este lleno Una vez al año MEDIOS DE VERIFICACIÓN EsIA Fotografías Registros/Fac turas Fotografías INDICADORES Cumplimiento del protocolo/año # tanques implementados /año Kg plástico vendido/año # cubeto implementados /año RESPONSABLES Administrador Personal designado para esta actividad Personal designado para esta actividad Personal del área de desechos Mantenimiento y monitoreo de la trampa de grasas 01/01/ /01/2017 Una vez al año Resultados # monitoreos/añ o Administrador, personal de limpieza 5.6 PLAN DE MANEJO DE DESECHOS GASEOSOS Mantenimiento de los tubos de venteo 01/01/ /01/2017 Una vez al año Fotografías/C ertificados/f acturas # certificados mantenimiento /año Administrador PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS Consiste en la estrategia de relación entre los funcionarios del proyecto y la población civil existente en el sector, por medio de la cual se asegura mantener unas buenas relaciones con la comunidad. 85

86 OBJETIVOS Implementar estrategias para establecer las relaciones con la comunidad del área de influencia del proyecto. LUGAR DE APLICACIÓN El Plan de Relaciones Comunitarias es de aplicación tanto dentro como fuera de la Estación de Servicio, dependiendo de los programas que se plantean en este plan. META Cubrir el 75% del área de influencia con las estrategias de relacionamiento. CÓDIGO MEDIDA PERÍODO DE EJECUCIÓN INICIO 6 PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS FINALIZACIÓ N 6.1 PROGRAMA DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD Promover actos culturales y deportivos con los vecinos y precautelar su seguridad 01/01/ /01/ PROGRAMA DE CONSULTA Y PARTICIPACION PÚBLICA La E/S estará dispuesta a escuchar las dudas de los vecinos y responderlas Uso de técnicas de socialización para asegurar la información pública y la recolección de criterios 01/01/ /01/ /01/ /01/2017 FRECUENCIA DENTRO DEL PERÍODO DE EJECUCIÓN Cada vez que los vecinos lo requieran y la E/S pueda cumplirlo Cada vez que la comunidad requiera información Cada que el MAE lo solicite MEDIOS DE VERIFICACIÓN Certificados/Regist ros/facturas Certificados/Regis tros Certificados/Regis tros INDICADORES RESPONSABLE S # registros/año Administrador # registros/año Administrador # registros/año Administrador PLAN DE REHABILITACIÓN DE ÁREAS AFECTADAS 86

87 Estas dependerán del tipo de siniestro que se haya producido y de las consecuencias y daños causados al medio ambiente. Así mismo, se dispondrá de los medios y conocimientos necesarios para atenuar los perjuicios ocasionados al componente físico, biótico o socio-económico. OBJETIVOS Diseñar técnicamente las directrices de rehabilitación en caso de tener áreas afectadas por algún tipo de situación o afectación. LUGAR DE APLICACIÓN El Plan de Rehabilitación de Áreas Afectadas se aplicará en toda la Estación de Servicio, el lugar exacto se determinará en cada programa del plan. METAS 100% de áreas afectadas serán rehabilitadas CÓDIGO MEDIDA 7 PLAN DE REHABILITACIÓN DE ÁREAS AFECTADAS PERÍODO DE EJECUCIÓN INICIO FINALIZACIÓN FRECUENCIA DENTRO DEL PERÍODO DE EJECUCIÓN MEDIOS DE VERIFICACIÓN INDICADORES RESPONSABL ES 7.1 PROGRAMA DE REHABILITACIÓN Y DE REMEDIACIÓN, ESTRATEGIAS A SEGUIR Y TECNOLOGÍAS A SER APLICADAS Realizar una inspección del área tomando en cuenta las actividades que allí se desarrollan Implementar acciones de mitigación o remediación en el área 01/01/ /01/ /01/ /01/ PROGRAMA DE REMEDIACIÓN AMBIENTAL Análisis físico químico de las áreas afectadas y de los factores 01/01/ /01/2017 ambientales involucrados Cuando exista algún derrame o afectación negativa al área Cuando exista algún derrame o afectación negativa al área Cuando exista algún derrame o afectación negativa al área Registros/Análi sis/estudios Fotografías/Est udios Análisis/Estudi os # registros/año # acciones implementad as # análisis/año Administrado r Administrado r Administrado r 87

88 PLAN DE ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA La Estación de Servicio está diseñada para operar a plena capacidad y eficiencia sobre los 25 años. Sin embargo, en cumplimiento de lo prescrito en el RAOH Art. 41, se presenta el Plan de Abandono y Entrega de área. ACCIONES QUE SE CONSIDERARÁN: Diagnóstico. Demolición. Desalojo de escombros. Desgasificación de tanques y tuberías. Desmontaje del sistema electromecánico. Traslado de tanques. Limpieza y descontaminación del área de tanques. Desmontaje de la marquesina. Limpieza total. 8 PLAN DE ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA CÓDIGO MEDIDA PERÍODO DE EJECUCIÓN INICIO FINALIZACIÓN FRECUENCIA DENTRO DEL PERÍODO DE EJECUCIÓN MEDIOS DE VERIFICACIÓN INDICADORES RESPONSABLES 8.1 Diagnóstico ambiental para abandono de área 01/01/ /01/2017 Una sola vez al momento de abandonar el área Estudios -% avance del estudio Resultados del estudio Administrador/ Propietario 10.3 PLAN DE MONITOREO Se deberá realizar el monitoreo ambiental requerido por la entidad de control, la frecuencia de los monitoreos y reportes respectivos son requeridos por la autoridad ambiental en este caso se encuentra bajo la jurisdicción del MAE. En el caso de monitoreo de ruido de los generadores se realizará el monitoreo cuando los valores por emisión de ruido superen los valores exigidos por el RAOH, o por quejas de los vecinos. 88

89 OBJETIVOS Realizar un seguimiento de evaluación y control de los impactos ambientales que se puedan generar durante le ejecución del proyecto LUGAR DE APLICACIÓN Monitoreo de descargas desde la trampa de grasa, emisiones de ruido de los generadores, y de emisión de descargas de gases en válvulas de venteo, las dos últimas solo en caso de ser necesario o si la autoridad ambiental lo requiere, debido a que las afectaciones al entorno son mínimas. METAS Cumplir con el 100% de los monitoreos planificados de acuerdo al cronograma respectivo. 9 PLAN DE MONITOREO CÓDIGO MEDIDA PERÍODO DE EJECUCIÓN INICIO FINALIZACIÓN FRECUENCIA DENTRO DEL PERÍODO DE EJECUCIÓN MEDIOS DE VERIFICACI ÓN INDICADOR ES RESPONSA BLES 9.1 PROGRAMA DE CONTROL PARA RESIDUOS GASEOSOS Monitoreo de las emisiones de los tubos de venteo en base a la Tabla 4 del Anexo 1del Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador para la calidad del aire de las emisiones del generador 01/01/ /01/2017 Cuando lo solicite el MAE o existan quejas por parte de la comunidad Resultados de monitoreo # monitoreos /año Administra dor 9.2 PROGRAMA DE CONTROL DE RUIDO Y VIBRACIONES Monitoreo de los decibeles del cuarto de máquinas en base al Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Anexo 1, Tabla 1, para límites máximos permisibles de ruido 01/01/ /01/2017 Cuando lo solicite el MAE o existan quejas por parte de la comunidad Resultados de monitoreo # monitoreos /año Administra dor 89

90 9.2.2 Se realizaran registros de las horas de usos del generador 01/01/ /01/2017 Una vez al año Registros del generador #horas de uso del generador/ año Administra dor En caso de que el generador sobrepase las 300 horas anuales se deberán realizar monitoreos de emisiones de manera semestral 01/01/ /01/2017 Semestral 9.3 PROGRAMA DE CONTROL DE AGUAS Cumplir con la realización de los monitoreos semestrales de las aguas residuales tratadas con la trampa de grasas, de acuerdo lo estipulado en el Anexo 1, Tabla 9. Límites de descarga al Sistema de alcantarillado público del Libro VI, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. Norma de Calidad Ambiental y Descarga de Efluentes al Recurso Agua del AM 028 del 13 de Febrero del /01/ /01/ PROGRAMA DE MONITOREO GENERAL Presentar informes ambientales anuales, programas y presupuestos, y los informes de los 01/01/ /01/2017 monitoreos semestrales realizados Mantener los registros documentales del cumplimiento de las medidas del actual PMA y de la entrega 01/01/ /01/2017 de los informes y presupuestos ambientales anuales en la oficina de la E/S Dos veces al año/semestr al Una vez al finalizar el año Una vez cada 4 meses Resultados de los monitoreos Resultados de monitoreo Informe ambiental Registros, documento s, certificados # monitoreos /año # monitoreos /año Informe ambiental/ año Registros al año Administra dor Administra dor Administra dor Administra dor 90

91 9.4.3 Presentar la primera Auditoría Ambiental de Cumplimiento luego de un año de emitida la licencia ambiental y luego cada dos años 01/01/ /01/2017 Al primer año de obtenida la licencia ambiental y luego cada 2 años Auditoría ambiental Auditoría ambiental Administra dor Puntos de monitoreo: Trampa de Grasa Área de desechos Generador Tubos de venteo INFORME AMBIENTAL ANUAL Anualmente se debe remitir a las autoridades correspondientes, un Informe Ambiental Anual de acuerdo al Formato 5 del Anexo 4 del RAOH. Para esto, se deberán establecer procedimientos internos de monitoreo, responsabilidades y preparación de reportes. El reporte de manejo de desechos, simulacros realizados, plan de capacitación, etc., expuesto en el Informe Ambiental Anual, se debe presentar con los correspondientes documentos de respaldo. PRÓXIMA AUDITORÍA AMBIENTAL De acuerdo al Artículo 42 del RAOH, se deberá realizar al menos cada dos años una Auditoría Ambiental de las actividades de la Estación de Servicio, previa aprobación de los correspondientes Términos de Referencia por el MAE, y se presentará el respectivo informe al MAE, de acuerdo al Contenido de la Auditoría Ambiental propuesto en el Artículo 43 del RAOH. 11. PLAN DE ACCIÓN 11.1 Ejecución del Plan de Acción Las 42 acciones contempladas en el Plan de Manejo Ambiental han sido cumplidos a cabalidad, excepto por las mencionadas en los Planes de Rehabilitación de Áreas Afectadas y el Plan de Abandono, debido aún no cumplen las condiciones para ser efectuados. 91

92 En cuanto a la Evaluación del cumplimiento de la legislación vigente, la Estación de Servicio Andes Gas cumple con todos las exigencias y parámetros demandados en los diferentes cuerpos legales a los cuales aplica por lo que no existen actividades a ser nombradas en el Plan de Acción, sin embargo en las recomendaciones se tendrán en cuenta los nuevos documentos que deberán ser tomados en cuenta para las próximas auditorías dado que la Estación de Servicio ha cambiado de Entidad de Control Ambiental. 12. PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL En base al artículo 2 del Acuerdo Ministerial 066, Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación, el proceso de participación social (PPS) se realizará de manera obligatoria para este proyecto que requiere y está en trámite para la obtención de la licencia ambiental. Para la realización del proceso del PPS se tomará en cuenta los siguientes aspectos nombrados en el Acuerdo Ministerial 066: Facilitador Ambiental. La convocatoria al proceso de PPS. La difusión pública del EIA-PMA o su equivalente, para el caso de la E/S Andes Gas será la auditoría previa a la obtención de la Licencia Ambiental. El informe de aprobación del PPS. Por lo expuesto en el Acuerdo Ministerial No. 066 el facilitador socio ambiental o técnico asignado para el Proceso de Participación Social realizara una inspección obligatoria al Área de Influencia Directa definida en el borrador de auditoría con la finalidad de identificar las condiciones sociocomunicacionales y establecer los mecanismos más apropiados de manera que la convocación al Proceso de Participación Social llegue a los involucrados. Al término de 5 días el Facilitador presentará un informe técnico con los debidos respaldos empíricos a la Autoridad Ambiental correspondiente que deberá ser revisado y validado por la misma 92

93 Una vez realizada la comunicación por diversos medios, estableciendo fecha, hora y lugar, se realizará la audiencia pública en la cual se expondrán las actividades, Plan de Manejo Ambiental, y los hallazgos y no conformidades encontradas en la auditoría, además, se responderán ante las inquietudes de los involucrados. Finalmente, se presentará el Informe de Participación Social para que sea adjuntado a la Auditoria Final de cumplimiento. 13. CONCLUSIONES La Estación de Servicio Andes Gas ha cumplido con lo estipulado en el plan de Manejo Ambiental durante el período en base al levantamiento de información realizado para la elaboración de este informe de Auditoría Ambiental con fines de Licenciamiento. La Estación de Servicio deberá continuar con el cumplimiento de las actividades propuestas en el PMA y añadir las nuevas presentadas en la actualización del PMA. 14. RECOMENDACIONES Para el cumplimiento de las nuevas actividades propuestas en la actualización del PMA la Estación de Servicio deberá contar con el EsIA, un plan de emergencia y un plan de contingencia. Por lo que se recomienda mantener estos documentos cuando la Autoridad Ambiental de Control o la consultora los solicite. 93

94 ANEXOS ANEXO 1(Registro Fotográfico) Pag. 95 ANEXO 2 (muestreo de trampa de grasas 2013 Y 2014) Pag. 102 ANEXO 3 (documentos habilitantes ). Pag. 118 ANEXO 4 (certificado de intersección). Pag. 127 ANEXO 5 (composición de equipo técnico) Pag. 129 ANEXO 6(cronograma de ejecución de auditoría) Pag. 132 ANEXO 7( certificado de consultor)... Pag. 134 ANEXO 8( registro de seguimiento interno del PMA). Pag. 136 ANEXO 9(Hojas MNS de los desechos generados en la E/S) Pag. 158 ANEXO 10(Mapa de evacuación y Mapa de riesgos).. Pag. 174 ANEXO 11(Cronograma valorado de Implementación del PMA). Pag

95 ANEXO 1 REGISTRO FOTOGRÁFICO 95

96 TOTEM BOTIQUÍN 96

97 PISTA Y CANALETAS 97

98 SEÑALIZACIÓN 98

99 ARENA EN LAS ISLAS SISTEMA CONTRA INCENDIOS/EXTINTORES 99

100 ÁREA DE DESECHOS 100

101 TUBOS DE VENTEO ÁREA DE TANQUES 101

102 TRAMPA DE GRASAS BAÑOS 102

103 AIRE/AGUA VENTA LUBRICANTES 103

104 ÁREAS VERDES 104

105 ANEXO 2 MUESTREOS DE TRAMPA DE GRASAS 105

106 MUESTREOS DE AGUA AÑO

107 107

108 108

109 109

110 110

111 111

112 112

113 MUESTREOS DE AGUA AÑO

114 114

115 115

116 116

117 117

118 118

119 119

120 120

121 ANEXO 3 DOCUMENTOS HABILITANTES CERTIFICADO DE CONTROL ANUAL EMITIDO POR LA ARCH. CERTICFICADO DE SALUD LICENCIA UNICA DE ACTIVIDADES AMBIENTALES LUAE OFICIO DE INGRESO DE REGISTRO COMO EMPRESAGENERADORA DE DESECHOS PELIGROSOS NO. ISSO- PETRO

122 122

123 123

124 124

125 125

126 126

127 127

128 128

129 129

130 ANEXO 4 CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN 130

131 131

132 132

133 ANEXO 5 COMPOSICIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO 133

134 ISSONATURA - CONSULTORA AMBIENTAL HIDROCARBURÍFERA FIRMA: LISTADO DE LOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES QUE HAN PARTICIPADO EN LA REALIZACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA NOMBRE: FIRMA: Arq. Patricia Santana Ing. David Bunces S. Tec. Karla Vallejo Tec. Viviana Cabezas Tec. Fernando Guamán 134

135 ANEXO 6 CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA 135

136 CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN AAC ESTACIÓN DE SERVICIO ANDES GAS AÑO ACTIVIDADES 1. TERMINOS DE REFERNCIA DE AAC Ejecución y presentación de TDR's Alcance y/o presentación de observaciones Aprobación de Terminos de Referencia de A.A. 2. PREAUDITORIA Revisión del marco legal. Revisión de la documentación y datos disponibles de la estación Preparación del cronograma de visita in situ Preparación de formularios, registros y encuestas 3. AUDITORÍA Reunión de levantamiento de información Entrevistas con el administrador del establecimiento MES 1 MES2 SEMANAS SEMANAS Inspección y verificación de infraestructura y equipos de la actividad de operación Verificación de mantenimiento y estado de equipos existentes Verificación del sistema de control de incendios y control de derrames Revisión general de los procesos de operación Revisión de documentación relacionada con la actividad de la estación de servicio como: Permiso del cuerpo de bomberos, IRM, ICUS, LUAE, PMA aprobado, Informes ambientales anuales, cronogramas y presupuestos ambientales, resultados de monitoreos, Registros de generación de desechos, registros de capacitaciones. Revisión de cumplimiento de la normativa ambiental vigente y Plan de Manejo Ambiental Registro fotográfico de infraestructura y diferentes áreas de la estación 4. POST-AUDITORIA 5. PRSENTACIÓN DE AAC Sistematización de la información recabada Selección de información de campo Evaluación de los resultados de monitoreo Elaboración del diagnóstico ambiental Actualización del Plan de Manejo Ambiental Elaboración del Cronograma Ambiental valorado Elaboración del informe final de Auditoria Conclusiones, recomendaciones y plan de acción Difusión de resultados de AA al proponente Ingreso de informe final de la AAC al Ministerio de Ambiente como AAAr. 136

137 ANEXO 7 CERTIFICADO DEL CONSULTOR 137

138 138

139 ANEXO 8 REGISTRO DE SEGUIMIENTO DEL PMA 139

140 4ta.- REUNIÓN DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO AL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y EVALUACIÓN DE INDICADORES ESTACIÓN DE SERVICIO: ANDES GAS COMERCIALIZADORA: PETROCOMERCIAL PERIODO: FECHA: 2013/08/26 Nombre del Técnico de Issonatura: Técnico. Karla Vallejo Persona Entrevistada: Ing. Paulina Iglesias Método de calificación: La calificación de las actividades son las siguientes: Conformidades (A) 42 No Conformidades Mayores (C) 0 No Conformidades Menores (B) 0 Actividades que no están en periodo de cumplimiento (D) 14 Total Actividades 56 RECOMENDACIONES: En la visita a la Estación de Servicio Andes Gas se realizó un recorrido general y se realizó una revisión documental y se plantearon las siguientes recomendaciones: Se recomienda reponer recipiente deteriorado de arena contaminada por uno nuevo y que los recipientes de arena contaminada sean de color rojo. Mantener siempre limpios los sumideros de canaletas. Limpiar manchas de combustible existentes en pista usando detergente biodegradable. Remplazar señalizaciones deterioradas de arena contaminada y arena limpia por unas nuevas. Señalizar recipiente de espumógeno que se encuentra en el área de desechos. Reparación de canaletas perimetrales deterioradas. 140

141 ITE M 5.1 Programa de Prevención y Reducción de la Contaminación producida por: SEGUIMIENTO AL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ACTIVIDADES MEDIO DE VERIFICACI ÓN GESTION REALIZAD A CUMPLIMIEN TOS ESTABLECID OS EN EL PMA Valor del Indicador (M) Cumple M = 1 Parcial 0.5 M 0.99 No cumple M < 0.5 % DE CUMPLIMIEN TO CALIFICACI ÓN Emisiones gaseosas de fuentes fijas de combustión y procesos a. Mantenimiento preventivo del generador eléctrico de manera semestral Facturas % A b. Calibrar el horómetro de emergencia (anualmente). c. Mantener un registro de horas de uso del generador Descarga líquidas residuales no domésticas a. Limpieza y mantenimiento de la trampa de grasas (cada 15 días), llevar registro de mantenimiento b. Mantenimiento de tanques de almacenamiento una vez al año, llevar registro. c. Limpieza diaria en seco de pista y canaletas perimetrales, llevar registro de la actividad. d. Una vez recibidos los resultados de los monitoreos de descargas líquidas, y si los resultados superan os límites de la norma; se tomarán acciones correctivas, para entrar en cumplimiento de los LMP establecidos en Resolución No DMA-2008, en Certificado calibración OBSERVACIONES Mantenimiento realizado por CEFI el 12/02/ /06/ % A Calibración realizada el 28/01/2013. Registro % A Registros Facturas Registro % A N/A N/A N/A --- D Registros se encuentran al día. No se han sobre pasado las 60 horas semestral Registros se encuentran al día. La trampa de grasa se encuentra limpia. Se ingresa oficio a la comercializadora y a la arch para pedir autorización para el proceso de limpieza de tanques. OFICIO No ESAG-GG Registro % A Registro se encuentra al día. Resultados N/A N/A N/A --- D No se superan los límites permisibles. Muestra tomada el 26/02/ /05/ /08/

142 un plazo no mayor a 60 días Emisiones de ruido y vibraciones 5.2 Programa de manejo de residuos, desechos sólidos no domésticos Procedimientos internos para recolectar, transportar, embalar, etiquetar, almacenar y transportar residuos a. Realizar clasificación en la fuente de residuos sólidos no domésticos In situ 1 100% A b. Registrar y almacenar la generación de residuos reciclables como plástico, papel, cartón de manera mensual. 1 1 Registro % A c. Registrar y almacenar la cantidad de residuos peligrosos (filtros, waipes, lodos y natas de la trampa de grasas, aserrín contaminada fluorescentes) de manera periódica. Registro % A d. Registrar de manera mensual los envases de aditivos generados y entregar al proveedor y/o a un gestor autorizado por la Secretaría de Ambiente. Registro % A En la visita se observó el cumplimiento de esta actividad. Siempre se está clasificando desechos. En la visita se observó el cumplimiento de esta actividad. Registros al día. Se envía desechos a gestor artesanal: Mayo: 30 lb de papel, 25 lb de cartón y 60 lb de plástico. Junio: 40 lb de papel, 75 lb de cartón y 84 lb de plástico. Julio: 42 lb de papel, 48 lb de cartón y 85 lb de plástico. Agosto: 26 lb de papel, 42 lb de cartón y 88 lb de plástico. Septiembre: 25 lb de papel, 31 lb de cartón y 85 lb de plástico. En la visita se observó el cumplimiento de esta actividad. Registros al día. Se realiza la entrega de residuos contaminados a Hazwat el 26/06/2013 Se entrega a Qualco: 360 envases en Enero envases en Marzo 2012 Abril 415 envases Junio Mayo- Julio 255 envases. 142

143 e. Mantener limpia y ordenada el área de almacenamiento temporal de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos, el cual deberá estar en superficie impermeable, con cubeto contenedor y protegido de la intemperie. (Permanente) In situ % A Frecuencias, equipos, rutas, señalizaciones que deberán emplearse para manejo de residuos % A a. Mantenimiento semestral de la señalización de los recipientes para el almacenamiento de desechos. In situ Hojas de seguridad para el transporte de residuos de acuerdo a sus diferentes tipos a. Contar con las hojas de seguridad de los desechos peligrosos y cuando exista la evacuación de desechos proceder a la entrega de las hojas de seguridad al gestor, se llevará registro de entrega/recepción. b. Mantener la cadena de custodia de residuos peligrosos proporcionados por el gestor de residuos autorizados por la S.A. Cadena de custodia % A En la visita se observó el cumplimiento de esta actividad. Se realiza la entrega de residuos contaminados a Hazwat el 30/01/2013: 110 gl de lodos 108 kg de arena kg de filtros 16.7 kg de focos Hoja cadena de custodia % A Se mantiene en la estación de evacuación del 26/06/ Capacitación que deberán recibir las personas que laboran en las instalaciones, establecimientos o actividades donde se maneja residuos. a. Capacitación de Manejo de Residuos Peligrosos de la Estación de Servicio (anualmente). MV deberá contener: tema, objetivos, contenido programático, lista de participantes, medios de verificación fotográfico y firmo de instructor). Registros de capacitación % A Procesos de gestión de residuos (valoración o eliminación) a los que serán sometidos, explicando los flujos y/o procesos a. Notificar con 8 días de anticipación a la Entidad de Seguimiento el transporte de residuos peligrosos. Capia mail % A b. Entrega de desechos contaminados cada vez que se tenga, la cantidad suficiente de (filtros de combustible, wypes contaminados, lodos, natas, aserrín contaminado, fluorescentes) a gestores Certificado de Gestor Registros % A Se realiza capacitación con fecha 15/02/2013. Mail de notificación enviado el 18/06/2013 Se realiza la entrega de residuos contaminados a Hazwat el 26/6/

144 autorizados por a secretaría de ambiente. MV Certificado de disposición fina de desechos peligrosos. c. Entrega de desechos reciclables a gestores reciclables a gestores calificados por la Secretaría de Ambiente, realizar esto cuando se tenga una cantidad considerable. Mv acta entrega/recepción. Registro % A En la visita se observó el cumplimiento de esta actividad. Registros al día. Se envía desechos a gestor artesanal: Mayo: 30 lb de papel, 25 lb de cartón y 60 lb de plástico. Junio: 40 lb de papel, 75 lb de cartón y 84 lb de plástico. Julio: 42 lb de papel, 48 lb de cartón y 85 lb de plástico. Agosto: 26 lb de papel, 42 lb de cartón y 88 lb de plástico. Septiembre: 25 lb de papel, 31 lb de cartón y 85 lb de plástico. 5.3 Plan de contingencia y atención a emergencias ambientales Los procedimientos de prevención, control y corrección de contingencias y emergencias ambientales a. Revisar y registrar de manera mensual el estado del equipo extintor de incendios b. Realizar recarga de extintores una vez al año. c. Simulacro de contingencias una vez al año, llevar registro de la asistencia. d. Evaluación del simulacro de contingencias cada vez que se realice el simulacro e. Mantenimiento del sistema eléctrico. Semestral. f. Mantener material absorbente de manera permanente en las islas de establecimiento para el control de líquidos, los recipientes deberán estar Registros Facturas Registros Registro de capacitación % A Registro de extintores al día % A % A Evaluación % A In situ % A In situ % A Mantenmientos, recargas y adquisiciones efectuadas en abril, junio, julio y septiembre /11/2012 aún plazo abierto 09/11/2012 aún plazo abierto Mantenimiento realizado 12/03/ /07/2013 Se recomienda reponer recipiente deteriorado de arena contaminada por uno nuevo y que los recipientes de arena contaminada sean de color rojo. 144

145 debidamente identificados. g. Realizar anualmente inspección técnico de tanques de almacenamiento de combustibles. h. Mantenimiento de filtros de surtidores cada vez que sea necesario, llevar registro de la actividad. Facturas % A registros % A Mantenimiento realizado 09/04/2013 trustoil Los detalles de las actividades específicas que se tienen que cumplir en los casos de emergencia, accidentes y/o riesgos ambientales no previstos. Activar el Plan de Contingencias de acuerdo al tipo de contingencia y registrarlo en el registro interno de No se ha registro ninguna contingencia N/A N/A N/A N/A --- contingencias, en caso de una emergencia o D contingencia Un plan de comunicación en donde se incluyan los mecanismos de coordinación con instituciones de respuesta inmediata Mantenimiento de la rotulación de los números telefónicos de las entidades de ayuda (policía, bomberos, cruz roja, emergencias, hospitales o centros de salud cercanos), rótulos de concienciación o educación ambiental, cuando sea necesario. In situ % A Se mantiene en buenas condiciones la señalización. Números ubicados en oficina, vestidores y market. b. En caso de presentarse una contingencia ambiental en la empresa, esta deberá informar a la Entidad de Seguimiento, a las 24 horas y 72 horas de lo ocurrido el evento utilizando los formatos AA13.a u AA13.c respectivamente. N/A N/A N/A N/A --- D Medidas de remediación y compensación ambiental No se ha registro ninguna contingencia 5.4 Programa de monitoreo ambiental Emisiones gaseosas de fuentes fijas de combustión y de procesos (olores, gases, polvo, material particulado, etc). Facilidades técnicas (plataforma, puertos de muestreo), caracterizaciones periódicas con laboratorios registrados y métodos de análisis empleados a. En caso de que el generador de emergencia supere 60 horas de funcionamiento/semestre, se realizará el monitoreo de emisiones del generador de emergencia con un laboratorio calificado en la S.A. y con todos los parámetros acreditados en la OAE. b. Presentar a la Entidad de Seguimiento en Noviembre de cada año: registro de horas de uso del generador, registro de calibración de horómetro y mantenimiento de generador Monitoreos Caracterizac N/A N/A N/A iones N/A N/A N/A Descargas líquidas residuales no domésticas: facilidades técnicas no domésticas --- D --- D En el semestre no superaron las 60 horas de funcionamiento. Caracterizaciones ingresadas el 28/11/

146 Realizar trimestralmente el monitoreo de aguas residuales con un laboratorio calificado ante la Secretaría de Ambiente (Dic-Feb) (Mar-May) (Jun-Ago) (Sep-Nov) con los parámetros estipulados en la OM 213. Resultados de análisis % A Muestra tomada el 26/02/2013. lagin 16/05/2013 osp 27/08/2013 osp Realizar trimestralmente el monitoreo de aguas residuales con un laboratorio calificado ante la secretaría de Ambiente (Dic-Feb) (Mar-May) (JUn-Ago) (Sep-Nov) con los parámetros estipulados en el RAOH 1215 tabla 4a anexo 2. Presentar a la Entidad de Seguimiento en Noviembre de cada año, las caracterizaciones anuales de efluentes líquidos (Formulario AA07 hasta el 30 de noviembre de cada año) Residuos, desechos sólidos no domésticos y/o peligrosos c. Entrega del formulario AA09 correspondiente a la generación anual de desechos sólidos no domésticos a la Entidad de Seguimiento en noviembre de cada año. Resultados de análisis % A Caracterizac iones N/A N/A N/A Caracterizac iones N/A N/A N/A --- D --- D Emisiones de ruido y vibración, monitoreo de ruido al ambiente externo, métodos, periocidad, puntos de contro y responsable Muestra tomada el 26/02/2013. lagin 16/05/2013 osp 27/08/2013 osp Caracterizaciones ingresadas el 28/11/2012. Caracterizaciones ingresadas el 28/11/ Programa de seguimiento de las actividades propuestas en el plan de manejo ambiental Actividades de seguimiento según cronograma a. Evaluación semestral al Plan de Manejo Ambiental mediante indicadores de cumplimiento. Reunión % A b. Se presentará la ES hasta el 01 de diciembre de cada año el programa anual de actividades derivado del PMA y el presupuesto ambiental del año siguiente. Se presentará a la ES hasta el 31 de Enero de cada año y conforme al formato 5 del anexo 4 del RAOHE el informe anual de las actividades ambientales cumplidas en el año inmediato anterior. El informe deberá describir y evaluar las actividades ambientales presupuestadas que han sido ejecutadas, en relación con las que consten en el programa anual de actividades antes referido. Ingreso Ingreso N/A N/A N/A N/A N/A N/A Reunión de cumplimiento de Plan de manejo ambiental llevada a cabo el 26/08/ D Se ingresa el 29/11/ D Se ingresa el 28/01/

147 5.6 plan de Relaciones Comunitarias Mecanismos de coordinación a. Llevar un registro de denuncias por parte de la comunidad (cuando ocurra) Registro N/A N/A N/A N/A D No ha existido denuncias. b. En caso de existir alguna queja por parte de la comunidad, se procederá al análisis y solución del conflicto (cuando ocurra) Información a la comunidad a. Integración de la comunidad por medio de talleres y simulacros una vez al año llevar registro Compensación con la comunidad del área de influencia Registro N/A N/A N/A N/A D No ha existido denuncias. Registro N/A N/A N/A N/A D Simulacro efectuado en noviembre 2012 plazo abierto 5.7Plan de seguridad industrial y salud ocupacional Medidas de prevención de incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales a. Ubicación del botiquín de primeros auxilios en un lugar visible y de fácil acceso, llevar registro de contenido cada seis meses. b. Dotación del EPP de manera anual, según el tipo de actividad. MV: registro de entrega recepción. c. Revisión y mantenimiento periódico de la señalización de prohibición e informativa instalada, en caso de ser nueva señalética implementarla. In situ % A Registro % A Factura % A d. Mantener planos de evacuación en un lugar visible de la estación. In situ % A Mantener instalada una toma a tierra junto a las bocas de In situ % A descarga, la cual será conectada al autotanques previo al trasvase del combustible, para eliminar la transmisión de a energía estática. f. Mantener las tapas de os manholes y los tubos de venteo pintados de acuerdo a la OM 172 (cuando lo requiera). In situ % A g. Mantenimiento anual de señalización de seguridad horizontal y vertical. Registro % A h. Mantener una tubería de ventilación de tanques de manera permanente en área abierta para evitar la In situ % A Dotación entregada el 18/01/ /07/ /05/2013 Junio

148 concentración o acumulación de vapores y la contaminación del aire Medidas de control de incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales a. Mantener un registro de accidentes e incidentes. Registro N/A N/A N/A N/A D No ha existido accidentes e incidentes. b. Los trabajadores deberán contar con los carnés de salud otorgados por el Ministerio de Salud. (anual) Carnés % A Carnés actualizados en febrero y marzo, 12 operativos. 5.8 Programa de comunicación, capacitación y Comunicación con actores sociales internos y externos Capacitación y educación interna a. Capacitación de seguridad industrial y salud ocupacional (anual). b. Capacitación en Plan de Contingencia (anual) Registros de capacitación Capacitación y evaluación de la comunidad de influencia directa Registros de capacitación % A % A Capacitación dictada: 11/03/2013. Junio 2013 oficio 5.9 Plan de Rehabilitación de áreas afectadas a. Mantener actualizada la póliza de seguros (R.O.2024 y 047) póliza de cobertura de emergencia ambiental y daños a terceros. b. En caso de que exista contaminación del suelo o accidente mayor (derrame de más de 5 barriles de combustible) se deberá realizar las siguientes actividades: Identificar áreas afectadas Muestreo al suelo afectado Definir medidas de remediación de suelo de acuerdo a resultados obtenidos. Póliza % A N/A N/A N/A N/A N/A D No ha existido accidentes e incidentes. RESULTADOS DE INDICADORES PLANES Y PROGRAMAS INDICE DE CUMPLIMIENTO EVALUACION DE CUMPLIMIENTO DEL PMA % DE CUMPLIMIENTO DEL PMA RESUMEN DE CUMPLIMIENTO 148

149 Programa de Prevención y Reducción de la Contaminación % A Programa de manejo de residuos, desechos sólidos no domésticos % A Plan de contingencia y atención a emergencias ambientales % A Programa de monitoreo ambiental % A Plan de seguimiento de las actividades % A Plan de relaciones comunitarias % A Plan de seguridad industrial y salud ocupacional % A Programa de comunicación, capacitación y educación % A Plan de Rehabilitación de áreas afectadas % A CALIFICACION: CUMPLE A SATISFACCION ( 100%)= A SUMPLE PARCIALMENTE (>50% - <100 %) = B NO CUMPLE A SATISFACCION (< 50%): = c 4ta.- REUNIÓN DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO AL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y EVALUACIÓN DE INDICADORES ESTACIÓN DE SERVICIO: ANDES GAS COMERCIALIZADORA: PETROCOMERCIAL PERIODO: FECHA: 2014/02/26 Nombre del Técnico de Issonatura: Técnico. Karla Vallejo Persona Entrevistada: Ing. Paulina Iglesias 149

150 Método de calificación: La calificación de las actividades son las siguientes: Conformidades (A) 45 No Conformidades Mayores (C) 0 No Conformidades Menores (B) 0 Actividades que no están en periodo de cumplimiento (D) 28 Total Actividades 73 RECOMENDACIONES: En la visita a la Estación de Servicio Andes Gas se realizó un recorrido general y se realizó una revisión documental y se plantearon las siguientes recomendaciones: Se recomienda reponer recipiente deteriorado de arena contaminada por uno nuevo y que los recipientes de arena contaminada sean de color rojo. Mantener siempre limpios los sumideros de canaletas. Limpiar manchas de combustible existentes en pista. Mantener siempre arena seca en las islas. 150

151 ITE M 5.1 Programa de Prevención y Reducción de la Contaminación producida por: SEGUIMIENTO AL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ACTIVIDADES MEDIO DE VERIFICACI ÓN GESTION REALIZAD A CUMPLIMIEN TOS ESTABLECID OS EN EL PMA Valor del Indicador (M) Cumple M = 1 Parcial 0.5 M 0.99 No cumple M < 0.5 % DE CUMPLIMIEN TO CALIFICACI ÓN Emisiones gaseosas de fuentes fijas de combustión y procesos a. Mantenimiento preventivo del generador eléctrico de manera semestral Facturas % A b. Calibrar el horómetro de emergencia (anualmente). c. Mantener un registro de horas de uso del generador Descarga líquidas residuales no domésticas a. Limpieza y mantenimiento de la trampa de grasas (cada 15 días), llevar registro de mantenimiento b. Mantenimiento de tanques de almacenamiento una vez al año, llevar registro. c. Limpieza diaria en seco de pista y canaletas perimetrales, llevar registro de la actividad. d. Una vez recibidos los resultados de los monitoreos de descargas líquidas, y si los resultados superan os límites de la norma; se tomarán acciones correctivas, para entrar en cumplimiento de los LMP establecidos Certificado calibración % A Registro % A Registros Facturas Registro % A % A OBSERVACIONES Mantenimiento realizado por CEFI el 12/02/ /06/ /10/2013 Calibración realizada el 24/01/2014 se envía e mail en donde se solicita al centro de metrología la calibración, dan cita para el 12/02/2014. Registros se encuentran al día. No se han sobre pasado las 60 horas semestral 12/02/2014 horómetro sale con lectura Registros se encuentran al día. La trampa de grasa se encuentra limpia. Se rea liza la limpieza y certificación de tanque Registro % A Registro se encuentra al día. Resultados N/A N/A N/A --- D No se superan los límites permisibles. Muestra tomada el 27/08/ /10/

152 en Resolución No DMA-2008, en un plazo no mayor a 60 días. 24/02/ Emisiones de ruido y vibraciones 5.2 Programa de manejo de residuos, desechos sólidos no domésticos Procedimientos internos para recolectar, transportar, embalar, etiquetar, almacenar y transportar residuos a. Realizar clasificación en la fuente de residuos sólidos no domésticos In situ 1 100% A 1 1 b. Registrar y almacenar la generación de residuos reciclables como plástico, papel, cartón de manera mensual. c. Registrar y almacenar la cantidad de residuos peligrosos (filtros, waipes, lodos y natas de la trampa Registro % A Registro % A En la visita se observó el cumplimiento de esta actividad. Siempre se está clasificando desechos. En la visita se observó el cumplimiento de esta actividad. Registros al día. Se envía desechos a gestor artesanal: Mayo: 30 lb de papel, 25 lb de cartón y 60 lb de plástico. Junio: 40 lb de papel, 75 lb de cartón y 84 lb de plástico. Julio: 42 lb de papel, 48 lb de cartón y 85 lb de plástico. Agosto: 26 lb de papel, 42 lb de cartón y 88 lb de plástico. Septiembre: 25 lb de papel, 31 lb de cartón y 85 lb de plástico. Octubre: 77 lb de papel, 15 lb de cartón y 140 lb de plástico. Diciembre: 35lb de papel, 52 lb de cartón y 72 lb de plástico. Enero 2014: 38lb de papel, 32 lb de cartón y 62 lb de plástico. Febrero 2014: 70 lb de papel, 31 lb de cartón y 67 lb de plástico. 152

153 de grasas, aserrín contaminada fluorescentes) de manera periódica. d. Registrar de manera mensual los envases de aditivos generados y entregar al proveedor y/o a un gestor autorizado por la Secretaría de Ambiente. e. Mantener limpia y ordenada el área de almacenamiento temporal de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos, el cual deberá estar en superficie impermeable, con cubeto contenedor y protegido de la intemperie. (Permanente) Registro % A In situ % A Frecuencias, equipos, rutas, señalizaciones que deberán emplearse para manejo de residuos a. Mantenimiento semestral de la señalización de los recipientes para el almacenamiento de desechos. In situ Hojas de seguridad para el transporte de residuos de acuerdo a sus diferentes tipos a. Contar con las hojas de seguridad de los desechos peligrosos y cuando exista la evacuación de desechos proceder a la entrega de las hojas de seguridad al gestor, se llevará registro de entrega/recepción. 100% A Cadena de custodia % A Se entrega a Qualco: 360 envases en Enero envases en Marzo 2012 Abril 415 envases Junio Mayo- Julio 255 envases. Septiembre:240 u Octubre: 75 u Diciembre: 50 u Enero 2014: 155 u Febrero 2014: 40 u En la visita se observó el cumplimiento de esta actividad. 28/02/ /04/ /06/ /02/ /03/2014 Placas metálicas 21/07/2014 Pintura Se realiza la entrega de residuos contaminados a Incinerox: 07/12/2013 b. Mantener la cadena de custodia de residuos peligrosos proporcionados por el gestor de residuos Hoja cadena de custodia % A Se realiza la entrega de residuos contaminados a Incinerox: 153

154 autorizados por la S.A. 07/12/ Capacitación que deberán recibir las personas que laboran en las instalaciones, establecimientos o actividades donde se maneja residuos. a. Capacitación de Manejo de Residuos Peligrosos de la Estación de Servicio (anualmente). MV deberá contener: tema, objetivos, contenido programático, lista de participantes, medios de verificación fotográfico y firmo de instructor). Registros de capacitación % A Procesos de gestión de residuos (valoración o eliminación) a los que serán sometidos, explicando los flujos y/o procesos Notificar con 8 días de anticipación a la Entidad de Seguimiento el transporte de residuos peligrosos. Capia mail % A Se realiza capacitación con fecha 13/02/2014. Mail de notificación enviado el 25/11/2013 Entrega anual de acuerdo a la OM 332, de desechos contaminados (filtros de combustible, lodos, natas, arena contaminado, fluorescentes, filtros y aceite del generador) a gestores autorizados por la Secretaría de Ambiente. MV Certificado de disposición final de desechos peligrosos. Entrega de desechos reciclables a gestores calificados por la Secretaría de Ambiente, realizar esto cuando se tenga una cantidad considerable y/o aplicación de la OM 332 (cada año). Mv acta entrega/recepción. Certificado de Gestor Registros % A Registro % A Se realiza la entrega de residuos contaminados a Hazwat el 26/6/2013. En la visita se observó el cumplimiento de esta actividad. Registros al día. Se envía desechos a gestor artesanal: Mayo: 30 lb de papel, 25 lb de cartón y 60 lb de plástico. Junio: 40 lb de papel, 75 lb de cartón y 84 lb de plástico. Julio: 42 lb de papel, 48 lb de cartón y 85 lb de plástico. Agosto: 26 lb de papel, 42 lb de cartón y 88 lb de plástico. Septiembre: 25 lb de papel, 31 lb de cartón y 85 lb de plástico. Sr. Panchi 154

155 5.3.1 Los procedimientos de prevención, control y corrección de contingencias y emergencias ambientales a. Revisar y registrar de manera mensual el estado del equipo extintor de incendios b. Realizar recarga de extintores una vez al año. Registros Facturas Registros % A Registro de extintores al día % A Mantenimientos, recargas y adquisiciones efectuadas en abril, junio, julio y septiembre Plan de contingencia y atención a emergencias ambientales c. Simulacro de contingencias una vez al año, llevar registro de la asistencia. d. Evaluación del simulacro de contingencias cada vez que se realice el simulacro e. Mantenimiento del sistema eléctrico. Semestral. f. Mantener material absorbente de manera permanente en las islas de establecimiento para el control de líquidos, los recipientes deberán estar debidamente identificados. g. Realizar anualmente inspección técnico de tanques de almacenamiento de combustibles. h. Mantenimiento de filtros de surtidores cada vez que sea necesario, llevar registro de la actividad. Identificación del impacto o afectación del subsuelo, mediante estudio de posible contaminación de suelos y aprobación de ubicación de puntos a monitorear (Aprobación fase I). Análisis de muestras de suelo, según tabla 6 Anexo2 del RAHO y Tabla 3 Anexo 2 Libro 6 TULSMA. Registro de capacitación % A Evaluación % A In situ % A In situ % A Facturas % A registros % A N/A N/A N/A N/A --- D N/A N/A N/A N/A --- D 18/12/ /12/2013. Mantenimiento realizado 12/03/ /07/2013 Se recomienda reponer recipiente deteriorado de arena contaminada por uno nuevo y que los recipientes de arena contaminada sean de color rojo. Mantenimiento realizado 09/04/2013 trustoil Implementación de pozos de control de subsuelo. N/A N/A N/A N/A --- D Los detalles de las actividades específicas que se tienen que cumplir en los casos de emergencia, accidentes y/o riesgos ambientales no previstos. Activar el Plan de Contingencias de acuerdo al tipo de contingencia y registrarlo en el registro interno de contingencias, en caso de una emergencia o contingencia. N/A N/A N/A N/A --- D No se ha registro ninguna contingencia 155

156 5.3.3 Un plan de comunicación en donde se incluyan los mecanismos de coordinación con instituciones de respuesta inmediata Mantenimiento de la rotulación de los números telefónicos de las entidades de ayuda (policía, bomberos, cruz roja, emergencias, hospitales o centros de salud cercanos), rótulos de concienciación o educación ambiental, cuando sea necesario. In situ % A b. En caso de presentarse una contingencia ambiental en la empresa, esta deberá informar a la Entidad de Seguimiento, a las 24 horas y 72 horas de lo ocurrido el evento utilizando los formatos AA13.a u AA13.c respectivamente. N/A N/A N/A N/A --- D Se mantiene en buenas condiciones la señalización. Números ubicados en oficina, vestidores y market. No se ha registro ninguna contingencia Medidas de remediación y compensación ambiental En caso de identificar contaminación de suelo aplicar, método de remediación apropiado para actividades en funcionamiento. N/A N/A N/A N/A --- D 5.4 Programa de monitoreo ambiental Emisiones gaseosas de fuentes fijas de combustión y de procesos (olores, gases, polvo, material particulado, etc). Facilidades técnicas (plataforma, puertos de muestreo), caracterizaciones periódicas con laboratorios registrados y métodos de análisis empleados a. En caso de que el generador de emergencia supere 60 horas de funcionamiento/semestre, se realizará el monitoreo de emisiones del generador de emergencia con un laboratorio calificado en la S.A. y con todos los parámetros acreditados en la OAE. b. Presentar a la Entidad de Seguimiento en Noviembre de cada año: registro de horas de uso del generador, registro de calibración de horómetro y mantenimiento de generador Monitoreos N/A N/A N/A Caracteriza ciones N/A N/A N/A Descargas líquidas residuales no domésticas: facilidades técnicas no domésticas --- D --- D En el semestre no superaron las 60 horas de funcionamiento. Caracterizaciones ingresadas el 28/11/ /11/

157 Realizar trimestralmente el monitoreo de aguas residuales con un laboratorio calificado ante la Secretaría de Ambiente (Dic-Feb) (Mar-May) (Jun-Ago) (Sep-Nov) con los parámetros estipulados en la OM 213. Resultados de análisis % A Muestra tomada el: 26/02/2013. lagin 16/05/2013 osp 27/08/2013 osp 17/10/2013 osp 24/02/2014 lagin en espera de resultados se mantiene cadena de custodia en la estación de servicio. Monitoreo semestral de descargas líquidas con un laboratorio registrado en la SA y con todos los parámetros acreditados en la OAE. Los parámetros a monitorear serán: Conductividad eléctrica, sólidos totales, Bario, Cromo, Plomo, Vanadio. Resultados de análisis % A Muestra tomada el 26/02/2013. lagin 16/05/2013 osp 27/08/2013 osp 17/10/2013 osp 24/02/2014 lagin en espera de resultados se mantiene cadena de custodia en la estación de servicio. Presentar a la Entidad de Seguimiento en Noviembre de cada año, las caracterizaciones anuales de efluentes líquidos (Formulario AA07 hasta el 30 de noviembre de cada año). Caracteriza Residuos, desechos sólidos no domésticos y/o peligrosos c. Entrega del formulario AA09 correspondiente a la generación anual de desechos sólidos no domésticos a la Entidad de Seguimiento en noviembre de cada año. ciones N/A N/A N/A Caracteriza ciones N/A N/A N/A --- D --- D Emisiones de ruido y vibración, monitoreo de ruido al ambiente externo, métodos, periocidad, puntos de contro y responsable Caracterizaciones ingresadas el 28/11/ /11/2013. Caracterizaciones ingresadas el 28/11/ /11/ Programa de seguimiento de las actividades Actividades de seguimiento según cronograma Mantener actualizado el registro de establecimiento Evaluación semestral al Plan de Manejo Ambiental mediante indicadores de cumplimiento. registro --- N/A N/A N/A D No ha existido cambios Reunión % A Reunión de cumplimiento de Plan de 157

158 b. Se presentará la ES hasta el 01 de diciembre de cada año el programa anual de actividades derivado del PMA y el presupuesto ambiental del año siguiente. Se presentará a la ES hasta el 31 de Enero de cada año y conforme al formato 5 del anexo 4 del RAOHE el informe anual de las actividades ambientales cumplidas en el año inmediato anterior. El informe deberá describir y evaluar las actividades ambientales presupuestadas que han sido ejecutadas, en relación con las que consten en el programa anual de actividades antes referido. Presentar a la Entidad de Seguimiento anualmente los reportes del monitoreo interno cumpliendo con el Art. 12 del RAOHE en el formato 3 del Anexo 4 por escrito y en forma electrónica, junto con el Informe Ambiental Anual. En cumplimiento al Art. 42 Del RAOHE presentar cada dos años la Auditoría Ambiental de cumplimiento. manejo ambiental llevada a cabo el 26/08/2013 El 26/02/2014 Ingreso % A Se ingresa el 29/11/2013. Ingreso % A Se ingresa el 23/01/2014. Ingreso % A Se ingresa el 23/01/2014. Auditoria N/A N/A N/A N/A D 5.6 plan de Relaciones Comunitarias Mecanismos de coordinación a. Llevar un registro de denuncias por parte de la comunidad (cuando ocurra) Registro N/A N/A N/A N/A D No ha existido denuncias. b. En caso de existir alguna queja por parte de la comunidad, se procederá al análisis y solución del conflicto (cuando ocurra) Información a la comunidad a. Integración de la comunidad por medio de talleres y simulacros una vez al año llevar registro Compensación con la comunidad del área de influencia Registro N/A N/A N/A N/A D No ha existido denuncias. Registro N/A N/A N/A N/A D Simulacro efectuado en noviembre 2012 plazo abierto Medidas de prevención de incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales 5.7Plan de segurida d industri al y salud ocupacio nal a. Ubicación del botiquín de primeros auxilios en un lugar visible y de fácil acceso, llevar registro de contenido cada seis meses. In situ % A Registro al día y botiquín dotado 158

159 b. Dotación del EPP de manera anual, según el tipo de actividad. MV: registro de entrega recepción. c. Revisión y mantenimiento periódico de la señalización de prohibición e informativa instalada, en caso de ser nueva señalética implementarla. Registro % A Factura % A d. Mantener planos de evacuación en un lugar visible de la estación. In situ % A Mantener instalada una toma a tierra junto a las bocas de In situ % A descarga, la cual será conectada al autotanques previo al trasvase del combustible, para eliminar la transmisión de a energía estática. f. Mantener las tapas de os manholes y los tubos de venteo pintados de acuerdo a la OM 172 (cuando lo requiera). In situ % A g. Mantenimiento anual de señalización de seguridad horizontal y vertical. Registro % A h. Mantener una tubería de ventilación de tanques de manera permanente en área abierta para evitar la concentración o acumulación de vapores y la contaminación del aire Medidas de control de incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales In situ % A Dotación entregada el 18/01/ /07/ /05/ /07/ /02/2014 a. Mantener un registro de accidentes e incidentes. Registro N/A N/A N/A N/A D No ha existido accidentes e incidentes. b. Los trabajadores deberán contar con los carnés de salud otorgados por el Ministerio de Salud. (anual) Carnés % A Carnés actualizados en junio Comunicación con actores sociales internos y externos Capacitación y educación interna 5.8 Programa de comunicac ión, capacitaci ón y educación a. Capacitación de seguridad industrial y salud ocupacional (anual). Registros de capacitación % A Capacitación dictada: 18/12/

160 b. Capacitación en Plan de Contingencia (anual) Registros de capacitación Capacitación y evaluación de la comunidad de influencia directa % A Capacitación dictada: 18/12/ Plan de Rehabilitación de áreas afectadas a. Mantener actualizada la póliza de seguros (R.O.2024 y 047) póliza de cobertura de emergencia ambiental y daños a terceros. b. En caso de que exista contaminación del suelo o accidente mayor (derrame de más de 5 barriles de combustible) se deberá realizar las siguientes actividades: Identificar áreas afectadas Muestreo al suelo afectado Definir medidas de remediación de suelo de acuerdo a resultados obtenidos Plan de cierre y abandono Elaboración, aprobación por la autoridad competente, y ejecución del Plan de Cierre y Abandono. Póliza % A N/A N/A N/A N/A N/A D No ha existido accidentes e incidentes. N/A N/A N/A N/A N/A D Identificación de pasivos ambientales. N/A N/A N/A N/A N/A D Desmantelamiento y disposición final de equipos y materiales. N/A N/A N/A N/A N/A D Demolición y disposición final de instalaciones N/A N/A N/A N/A N/A D Caracterización de suelos afectados de acuerdo a normas ASTM E N/A N/A N/A N/A N/A D Remediación de áreas afectadas. N/A N/A N/A N/A N/A D Entregar los desechos que se produjeran a gestores calificados de acuerdo a la clasificación. N/A N/A N/A N/A N/A D Presentar la Auditoría de Cierre y Abandono, acorde a los requerimientos de la OM 404. N/A N/A N/A N/A N/A D Acondicionamiento del área para la entrega. N/A N/A N/A N/A N/A D Anulación del registro Ambiental en secretaria de Ambiente N/A N/A N/A N/A N/A D 160

161 RESULTADOS DE INDICADORES PLANES Y PROGRAMAS INDICE DE CUMPLIMIENTO EVALUACION DE CUMPLIMIENTO DEL PMA % DE CUMPLIMIENTO DEL PMA RESUMEN DE CUMPLIMIENTO Programa de Prevención y Reducción de la Contaminación % A Programa de manejo de residuos, desechos sólidos no domésticos % A Plan de contingencia y atención a emergencias ambientales % A Programa de monitoreo ambiental % A Plan de seguimiento de las actividades % A Plan de relaciones comunitarias N/A N/A 100% A Plan de seguridad industrial y salud ocupacional % A Programa de comunicación, capacitación y educación % A Plan de Rehabilitación de áreas afectadas % A Plan de cierre y Abandono N/A N/A N/A N/A CALIFICACION: CUMPLE A SATISFACCION ( 100%)= A SUMPLE PARCIALMENTE (>50% - <100 %) = B NO CUMPLE A SATISFACCION (< 50%): = c 161

162 ANEXO 9 HOJAS MSDS DE LOS DESECHOS PELIGROSO GENERADOS EN LA ESTACIÓN DE SERVICIO 162

163 163

164 164

165 165

166 166

167 167

168 168

169 169

170 170

171 171

172 172

173 173

174 174

175 175

176 176

177 177

178 ANEXO 10 MAPA DE EVACUACIÓN Y MAPA DE RIESGOS 178

179 179

180 180

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