ESTRATEGIA MODERADA REGLAMENTO DE CASA DE BOLSA ESTRATEGIA MODERADA, ADMINISTRADO POR CASA DE BOLSA S.A. SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA

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1 REGLAMENTO DE CASA DE BOLSA ESTRATEGIA MODERADA, ADMINISTRADO POR CASA DE BOLSA S.A. SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA POR MEDIO DEL PRESENTE REGLAMENTO, REQUISITO OBLIGATORIO PARA LA VINCULACION DE INVERSIONISTAS AL FONDO DE INVERSION DENOMINADO CASA DE BOLSA ESTRATEGIA MODERADA FONDO ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA, SE ESTABLECEN LOS PRINCIPIOS Y NORMAS BAJO LOS CUALES SE REGIRA LA RELACION QUE SURGE ENTRE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA Y LOS INVERSIONISTAS CON OCASION DEL APORTE DE RECURSOS AL FONDO. LAS OBLIGACIONES DE CASA DE BOLSA SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA S.A. COMO SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE EL FONDO DE INVERSION DENOMINADO CASA DE BOLSA ESTRATEGIA MODERADA FONDO ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA, RELACIONADAS CON LA GESTION DEL PORTAFOLIO, SON DE MEDIO Y NO DE RESULTADO. LOS DINEROS ENTREGADOS POR LOS INVERSIONISTAS A CASA DE BOLSA ESTRATEGIA MODERADA FONDO ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA NO SON DEPOSITOS, NI GENERAN PARA CASA DE BOLSA SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA S.A. LAS OBLIGACIONES PROPIAS DE UNA INSTITUCION DE DEPOSITO Y NO ESTAN AMPARADOS POR EL SEGURO DE DEPOSITO DE EL FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS FOGAFIN, NI POR NINGUN OTRO ESQUEMA DE DICHA NATURALEZA. LA INVERSION EN CASA DE B OLSA ESTRATEGIA MODERADA FONDO ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA ESTA SUJETA A LOS RIESGOS DE INVERSION, DERIVADOS DE LA EVOLUCION DE LOS PRECIOS DE LOS ACTIVOS QUE COMPONEN EL PORTAFOLIO DE CASA DE BOLSA ESTRATEGIA MODERADA FONDO ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA. TÍTULO I ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 1.- IDENTIFICACIÓN DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. CASA DE BOLSA ESTRATEGIA MODERADA FONDO ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA (en adelante EL FONDO) es administrado por CASA DE BOLSA S.A. SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA, legalmente constituida mediante Escritura Pública número de Julio 22 de 1.993, otorgada en la Notaría 29 del Círculo Notarial de Bogotá, identificada con el NIT , con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C. (en adelante LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA). Esta sociedad está inscrita en el Registro Nacional de Agentes del Mercado, tal y como consta en la Resolución 1024 de Agosto 13 de de la Superintendencia de Valores, hoy superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO 2.- NOMBRE Y NATURALEZA DE EL FONDO. EL FONDO a que se refiere el presente reglamento se denomina CASA DE BOLSA ESTRATEGIA MODERADA, y será de naturaleza Abierta, lo que significa que los inversionistas pueden entregar recursos y redimir su participación en cualquier momento. Además, EL FONDO tendrá pactos de permanencia, lo que significa que los inversionistas pueden redimir su participación en el momento de terminar dicho pacto, de conformidad con las reglas establecidas en este reglamento. ARTÍCULO 3. TÉRMINO DE DURACIÓN DE EL FONDO. EL FONDO tendrá una duración igual a la de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA y se prorrogará automáticamente por el mismo término en que se prorrogue la duración de ésta. El término de duración de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA se dará a conocer a través del prospecto de inversión. Las prórrogas del plazo de duración de EL FONDO se informarán a los inversionistas mediante una publicación en el diario El Tiempo, así como mediante el envío de una comunicación dirigida a cada uno de ellos indicando el nuevo término de duración del FONDO. Esta comunicación podrá ser enviada conjuntamente con el extracto o por correo electrónico a la dirección que los inversionistas hayan registrado en LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. ARTÍCULO 4.- SEDE PRINCIPAL DE GESTIÓN. La sede principal donde se gestiona EL FONDO está ubicada en la dirección Calle 33 No. 6B 24 Piso 10 Edificio Casa de Bolsa, de la ciudad de Bogotá, en las oficinas de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. En dicha dirección se encontrarán todos los libros y documentos relativos a EL FONDO; además en este lugar se recibirán y entregarán los recursos, de conformidad con las reglas establecidas en el presente reglamento. No obstante, se podrán recibir y entregar recursos para EL FONDO en las agencias o sucursales de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, o en las oficinas de las entidades con las que ésta haya firmado contratos de corresponsalía o uso de red de oficinas o equivalentes, casos en los cuales la responsabilidad será exclusiva de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA revelará a través de su sitio Web los contratos de corresponsalía, uso de red de oficinas o equivalentes, así como su duración, y las sucursales y agencias en las que se prestará atención al público. ARTICULO 5 DURACION DE LA INVERSION Y PROCEDIMIENTO PARA LA RESTITUCION DE LOS APORTES: Los inversionistas se encuentran sujetos a un pacto de permanencia de treinta días (30), el cual se contará de manera independiente para cada aporte efectuado por el adherente, por lo que hasta tanto no venza esta plazo no será posible realizar la redención de derechos en los términos señalados en esta cláusula. Los adherentes deberán informar con 3 días hábiles de anterioridad a la fecha de vencimiento del pacto de permanencia para efectuar el retiro total o parcial de sus derechos, sin lugar al cobro de sanción o penalidad alguna. Si vencido este término no se efectúa la redención, se volverá a contar el término del plazo de permanencia. La redención deberá efectuarse mediante instrucción escrita o por cualquier medio verificable enviado a las oficinas de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. El pago efectivo del retiro deberá efectuarse a más tardar el día hábil posterior a la fecha de vencimiento del pacto de permanencia. Las unidades se liquidarán con el valor de la unidad vigente el día de la causación. El día del pago se le informará al inversionista el número de unidades redimidas y el valor en pesos al cual fueron redimidas dichas unidades. El valor de los derechos que se rediman será cancelado de acuerdo con las instrucciones señaladas por el inversionista. PARAGRÁFO 1. Los impuestos que se generen por la redención de participaciones estarán a cargo del inversionista y se considerará como un mayor valor de retiro. Ello de conformidad con las normas que lo regulen.

2 PARAGRÁFO 2. Antes del vencimiento del plazo de permanencia de la inversión, los inversionistas podrán solicitar la redención total o parcial de sus derechos pagando una suma a título de sanción o penalidad de conformidad con los días faltantes para el vencimiento del término de permanencia de la siguiente manera: Valor Penalidad = Monto Retiro* ((1+ (Tasa Máxima Legal Permitida Vigente)) (# días al vencimiento /365)-1) El valor de la penalidad deberá ser asumida por el inversionista y se considerará un menor valor de retiro. Estos recursos se considerarán como ingreso para el FONDO ESTRATEGIA MODERADA. PARAGRÁFO 3. La Tasa Máxima Legal permitida se entenderá como la Tasa de Usura de Consumo publicada por la Superintendencia Financiera trimestralmente y que se puede encontrar en la página web PARÁGRAFO 4. Para efectos de lo contenido en el presente artículo, los medios verificables para recibir órdenes de retiros parciales o cancelaciones con destino a la Sociedad administradora y/o cuentas bancarias registradas por el cliente, también podrán ser: 1) órdenes telefónicas a través de extensiones grabadas y/o 2) correos electrónicos inscritos. El inversionista reconoce y acepta que cualquier daño, pérdida y/o perjuicio económico o de cualquier otra naturaleza que pueda generarse en la utilización de los medios verificables señalados, y que tengan lugar en hechos fraudulentos o mal intencionados ajenos a Casa de Bolsa S.A. serán responsabilidad de aquel, no obstante lo cual la administradora efectuará la verificación de todas y cada una de las instrucciones así impartidas. ARTÍCULO 6.- NATURALEZA DE PATRIMONIO INDEPENDIENTE Y SEPARADO. Los activos que forman parte de EL FONDO constituyen un patrimonio independiente y separado de los activos propios de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA y de aquellos que ésta administre en virtud de otros negocios. Los activos de EL FONDO no hacen parte de los de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, no constituyen prenda general de los acreedores de ésta y estarán excluidos de la masa de bienes que pueda conformarse para efectos de cualquier procedimiento de insolvencia o de cualquier otra acción contra LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. En todo caso, cuando LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA actúe por cuenta de EL FONDO se considerará que compromete únicamente los recursos de este. ARTÍCULO 7.- CARÁCTER DE LAS OBLIGACIONES. Las obligaciones de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA respecto de la gestión de los bienes y activos que integran el portafolio de EL FONDO, son de medio y no de resultado. Los aportes entregados por los suscriptores a EL FONDO no constituyen depósitos, ni generan para LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFÍN, ni por ninguno otro de dicha naturaleza. La inversión en EL FONDO está sujeta a los riesgos propios de la actividad de inversión. La responsabilidad de la gestión de EL FONDO estará en cabeza de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. ARTÍCULO 8.-COBERTURA. Durante la existencia y vigencia de EL FONDO, LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA mantendrá pólizas de seguros para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del mismo, así como para cubrir EL FONDO de los riesgos de pérdida o falsificación de los valores y demás riesgos similares que razonablemente puedan afectar los activos del mismo. En consecuencia, LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA constituirá una póliza con los siguientes amparos: infidelidad de empleados, pérdida o daño material de dinero y valores, crimen electrónico y responsabilidad civil profesional. La información sobre los riesgos y coberturas de esta póliza, sobre su vigencia, así como sobre la entidad aseguradora, podrá ser consultada en el sitio Web de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA: En todo caso, el análisis de los riesgos a los que pudiera estar sometido EL FONDO estará a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia y le será remitido de forma inmediata a su solicitud. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá ordenar la inclusión de los riesgos que a su juicio puedan afectar EL FONDO. Esta póliza amparará los riesgos señalados en el artículo del Decreto 2555 de ARTICULO 9. MECANISMOS DE INFORMACION: LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA tiene implementado un sistema integral de información de EL FONDO, el cual está integrado por los siguientes mecanismos de información para la toma de la decisión de inversión por parte de potenciales inversionistas, así como para que los inversionistas vinculados se mantengan informados sobre todos los aspectos inherentes a EL FONDO: El Presente reglamento. Prospecto: PROSPECTO. LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA cuenta con un Prospecto para la comercialización de EL FONDO. El Prospecto debe darse a conocer previamente a la vinculación de los inversionistas, dejando constancia del recibo de la copia escrita del mismo, y de la aceptación y entendimiento de la información en él consignada. El Prospecto debe estar escrito en un lenguaje claro y de fácil entendimiento, guardar concordancia con la información del presente reglamento y no contener afirmaciones que puedan inducir a error a los clientes. Ficha técnica: LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA emitirá una ficha técnica, la cual es un documento informativo estandarizado para El FONDO, el cual contendrá la información básica de ésta. Extractos de cuenta: LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA pondrá a disposición de los inversionistas, en las oficinas de Casa de Bolsa S.A. Sociedad Comisionista de Bolsa, un extracto de cuenta en donde se informe sobre el movimiento expresado en unidades y pesos de la cuenta de cada uno de ellos en EL FONDO, y será remitido por medio impreso o por correo electrónico a la última dirección registrada por el inversionista, según las instrucciones del inversionista de manera trimestral Informes de rendición de cuentas: LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA rendirá un informe de la gestión de los bienes entregados o transferidos a EL FONDO por los inversionistas, respecto de aquello que tenga relevancia con la labor ejecutada, incluyendo el balance general de EL FONDO y el estado de resultados de la misma. PARÁGRAFO: El informe de rendición de cuentas se hará cada seis (6) meses, con cortes a treinta (30) de Junio, y treinta y uno (31) de Diciembre. La realización del informe se efectuará en un plazo máximo de quince (15) días comunes contados desde la fecha del respectivo corte. Código de Buen Gobierno Corporativo:, que incluye un código de conducta, para la administración de EL FONDO. Estos códigos adoptan criterios éticos y de conducta encaminados a preservar los derechos de los inversionistas de EL FONDO, incluyendo reglas que permiten realizar un control a la gestión de los administradores de la misma sobre el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades, así como la prevención y administración de posibles conflictos de interés que puedan afrontar LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA y sus administradores. La Valoración de EL FONDO y de las participaciones en la misma y la rentabilidad de EL FONDO antes de descontar la comisión de administración y luego de descontada la misma.

3 Fuerza de ventas de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, fuerza que está suficientemente informada y calificada para asistir al potencial inversionista en el entendimiento integral de la naturaleza de EL FONDO, y la relación entre el riesgo y la rentabilidad de la misma. Materiales e información promociónales que reflejan la realidad económica, jurídica y técnica de EL FONDO. Información previa a los inversionistas de las reformas que se introducirán al Reglamento de EL FONDO, que impliquen afectación de sus derechos, de forma previa a la entrada en vigencia de las reformas, e información a los inversionistas de su posibilidad de retirarse de EL FONDO. Manuales internos PARÁGRAFO. Los anteriores mecanismos de información cumplen con los requisitos establecidos por la Circular Externa número 54 de expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia. La anterior información se suministra a través del sitio Web de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA ( y por medios impresos, los cuales se encuentran en sus dependencias u oficinas de servicio al público, así como en las entidades con las cuales ha celebrado contratos de uso de red de oficinas o corresponsalía. Los inversionistas tendrán derecho a inspeccionar la información de que tratan los literales a), b), c) y e) anteriores, permanentemente en las oficinas de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA comunicará suficiente y adecuadamente a los inversionistas la disponibilidad de la respectiva información y los mecanismos para acceder a ella. ARTÍCULO 10.- MONTO MAXIMO DE RECURSOS ADMINISTRADOS. El monto total de los recursos manejados por LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA en desarrollo de la actividad de administración de Fondos de Inversión Colectiva, no podrá exceder de cien (100) veces el monto del capital pagado, la reserva legal, ambos saneados, y la prima en colocación de acciones, de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, menos el último valor registrado de las inversiones participativas mantenidas en sociedades que puedan gestionar recursos de terceros bajo las modalidades de administración de valores, administración de portafolios de terceros o administración de Fondos de Inversión Colectiva. ARTÍCULO 11.- INVERSIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA de EL FONDO podrá invertir hasta un quince por ciento (15%) del valor de EL FONDO en el momento de hacer la inversión. Dicha inversión debe permanecer como mínimo un (1) año y será informado a los demás inversionistas a través de la página Web: ARTÍCULO 12.- MONTO MINIMO DE PARTICIPACIONES. EL FONDO debe tener un patrimonio mínimo equivalente a dos mil seiscientos (2.600) salarios mínimos legales mensuales vigentes. TITULO II POLÍTICA GENERAL DE INVERSIÓN ARTÍCULO 13.- OBJETIVOS DE INVERSIÓN. El objeto de inversión del Fondo estrategia Moderada, es ofrecer una alternativa de inversión para los perfiles de riesgo Moderado, es decir, para inversionistas conocedores del mercado de Renta Fija y Renta Variable que conocen la volatilidad a la que dicha clase de inversiones se encuentra expuesta. Por tanto, el inversionista interesado en participar en el Fondo Estrategia Moderada pretende obtener un crecimiento de su capital a largo plazo, sin perder de vista que se pueden presentar perdidas moderadas de su capital dadas las fluctuaciones en la rentabilidad a mediano plazo de acuerdo con las condiciones de mercado de los activos en los cuales invierte. El FONDO ESTRATEGIA MODERADA está destinado a inversionistas que desean en forma colectiva participar en la inversión de Valores de Renta Fija, ETF y Renta Variable, con un plazo promedio ponderado de hasta diez (10) años y negociados a través de la Bolsa de Valores de Colombia o Bolsas Internacionales. ARTÍCULO 14.- RECURSOS DE EL FONDO. Los recursos de EL FONDO provendrán de las siguientes fuentes: a) Los dineros aportados por los partícipes al momento de adhesión a EL FONDO y los que se reciban con posterioridad de la misma. b) Los intereses, dividendos, o cualquier otro tipo de ingreso de los partícipes y demás ingresos generados por los activos que integren EL FONDO. c) El producto de las operaciones de venta de activos. d) Los demás que se produzcan legalmente. ARTICULO 15. TIPO DE FIC: Casa de Bolsa ESTRATEGIA MODERADA, es un Fondo de Inversión Colectiva Abierto, con Pacto de Permanencia de 30 días ARTÍCULO 16.- ACTIVOS ACEPTABLES PARA INVERTIR Y POLÍTICA GENERAL DE DIVERSIFICACIÓN DEL PORTAFOLIO. El portafolio de inversiones de EL FONDO estará compuesto por títulos de deuda pública emitidos por la nación, títulos valores de contenido crediticio inscritos en el RNVE. ya sean del sector real, financiero y/o de deuda pública de entidades diferentes a la nación, en acciones Colombianas de alta liquidez y/o en Exchange Traded Funds (ETF) transados en bolsas nacionales o Internacionales y en divisas con el fin de cumplir las compras en los diferentes mercados. De igual manera podrá realizar operaciones de liquidez hasta el valor máximo permitido. ARTÍCULO 17.- POLÍTICA GENERAL DE INVERSIÓN. En la composición del portafolio de EL FONDO, LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA tendrá como política de inversión la siguiente: a) No podrá invertir más del treinta por ciento (30%) de los activos de EL FONDO en valores emitidos o garantizados por sociedades que sean matrices y subordinadas unas de otras.

4 b) El monto de los recursos invertidos, directa o indirectamente, en valores cuyo emisor, aceptante, garante u originador de una titularización sea la casa matriz, sus subordinadas o las subordinadas de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, no puede ser superior al treinta por ciento (30%) de los activos de EL FONDO. Esta inversión sólo puede efectuarse a través de sistemas de negociación de valores debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia. c) Para efectos de los límites previstos en el literal anterior se debe incluir a las entidades vinculadas que la Superintendencia Financiera de Colombia defina para efectos de consolidación de operaciones y de estados financieros de entidades sujetas a su supervisión, con otras sujetas o no a ella. d) Las inversiones realizadas por EL FONDO tendrán los siguientes límites: CLASE DE INVERSIÓN MÍNIMO MÁXIMO Valores de Deuda Pública emitidos, avalados y/o garantizados por la Nación y/o por el 0% 100% Banco de la República Acciones y/o Bonos convertibles en acciones ordinarias y preferenciales de alta liquidez 0% 20% Acciones y/o Bonos convertibles en acciones ordinarias y preferenciales de alta y media 0% 5% capitalización transados en bolsas internacionales Exchange Traded Funds (ETF) transados en bolsas nacionales e internacionales 0% 15% Valores de contenido crediticio inscritos o no en el RNVE emitidos por empresas del 0% 100% sector real y financiero nacional Valores de Deuda Pública emitidos, avalados y/o garantizados por entidades diferentes a la 0% 100% Nación. Repos y Simultáneas en valores de Deuda Pública emitidos, avalados y/o garantizados 0% 30% por la Nación y/o por el Banco de la República, en valores de contenido crediticio inscritos o no en el RNVE emitidos por empresas del sector real y financiero nacional, en Valores de Deuda Pública emitidos, avalados y/o garantizados por entidades diferentes a la Nación y en Acciones y/o Bonos convertibles en acciones ordinarias y preferenciales Divisas 0% 20% LÍMITES POR NIVEL DE RIESGO O CALIFICACIÓN Calificación Mínimo Máximo AAA 0% 100% AA+ 0% 100% AA y AA- 0% 80% PARÁGRAFO PRIMERO. El FONDO podrá realizar operaciones de derivados con fines de cobertura, hasta el 100% de la posición descubierta del portafolio. PARAGRAFO SEGUNDO. Para todos los efectos se entenderá que los límites son determinados sobre la totalidad de los activos que conforman EL FONDO. ARTÍCULO 18.- ESTRATEGIAS DE INVERSIÓN. La estrategia de inversión del FONDO Estrategia Moderada, se enfoca a realizar inversiones en el mercado de Renta Fija Colombiano, Renta Variable Colombiana y Renta Variable Internacional, teniendo como referencia los títulos de Renta Fija que conforman el índice Coltes y el índice de Duda Corporativa, los títulos de Renta Variable que conforman el índice COLCAP y el índice MSCI o cualquiera que los reemplace. LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA; en desarrollo de su gestión, buscará implementar estrategias que generen excesos de retorno con respecto a los que pueden llegar a generar estos índices, lo cual no significa ni puede ser entendido como que LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA asegure un resultado determinado o un resultado libre de pérdidas. ARTÍCULO 19.-OPERACIONES DE LIQUIDEZ Y COBERTURA. Para lograr la consecución de los objetivos de inversión propuestos, EL FONDO podrá realizar operaciones de liquidez y cobertura, tales como repos, simultáneas, trasferencias temporales de valores, operaciones a plazo y las demás autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, con sujeción a los límites y términos previstos por las normas legales. LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA podrá celebrar operaciones activas o pasivas de liquidez, por cuenta de EL FONDO, con el objeto de obtener o suministrar transitoriamente liquidez. Estas operaciones deberán efectuarse a través de una bolsa de valores o de cualquier otro sistema transaccional o de registro autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

5 LA SOCIEDAD ADMNISTRADORA velará por que los repos, las simultáneas y las operaciones de transferencia temporal de valores que se realicen para el manejo del portafolio del FONDO se sujeten a los límites establecidos en las disposiciones legales sobre la materia y a los límites fijados en la política de inversión de EL FONDO. Las operaciones de EL FONDO se realizarán de conformidad con las normas vigentes. Las operaciones de liquidez que celebre LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA para EL FONDO, sean activas o pasivas, no podrán exceder en su conjunto del treinta por ciento (30%) del activo total y su plazo máximo no podrá exceder de trescientos sesenta (360) días calendario. Sólo se podrán efectuar operaciones de liquidez sobre valores de la misma naturaleza de los aceptables para invertir de acuerdo con la política de inversión. EL FONDO podrá realizar operaciones de liquidez transitoria cuando: a) Las condiciones del mercado lo dictaminen y con el único objetivo de proporcionar una mayor rentabilidad en el futuro mediato al inversionista. b) Los niveles de retiros de EL FONDO lo requieran, con el fin de atender las solicitudes de los inversionistas. Cuando las operaciones de liquidez sean pasivas únicamente podrán celebrarse para subsanar defectos transitorios de liquidez. El inversionista debe considerar que las operaciones de liquidez causan algunos costos o efectos en el valor del portafolio del Fondo, costos y efectos que se justifican en la medida en que se le dé un manejo apropiado al portafolio y que tengan por objeto atender los requerimientos de recursos de los inversionistas. Los costos y propósitos serán informados de conformidad con lo establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia. PARÁGRAFO. DEPÓSITOS DE RECURSOS LÍQUIDOS. En la composición del portafolio del FONDO LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA tendrá en cuenta las siguientes reglas: a) En ningún caso el monto de los depósitos en cuentas corrientes o de ahorros en la casa matriz o en sus subordinadas, puede exceder del diez por ciento (10%) de los activos. b) Para efectos del límite previsto en el literal anterior se debe incluir a las entidades vinculadas que la Superintendencia Financiera de Colombia defina para efectos de consolidación de operaciones y de estados financieros de entidades sujetas a su supervisión, con otras sujetas o no a ella. ARTÍCULO 20.- OPERACIONES DE DERIVADOS. LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA podrá realizar operaciones de derivados a nombre de EL FONDO por el monto necesario para cubrir el cien por ciento (100%) de la posición en riesgo del Fondo con el propósito de proteger activos de EL FONDO contra eventuales variaciones en el precio de los activos subyacentes de EL FONDO u otras modificaciones en las condiciones de negociación en el mercado, que afecten o puedan afectar su rentabilidad o liquidez. El plazo de cada una de ellas será de máximo un (1) año calendario. Su costo y propósito serán informados según lo establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia. Las operaciones de cobertura se realizarán a través de los sistemas electrónicos autorizados y sobre posiciones de riesgo del portafolio plenamente identificadas. PARÁGRAFO. LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA definirá una metodología para el cálculo de las exposiciones de los activos de EL FONDO, la cual será previamente aprobada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Hasta tanto esta metodología no sea aprobada por la Superintendencia Financiera de Colombia, LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA no podrá realizar operaciones de cobertura con activos de EL FONDO. La valoración de operaciones de derivados se acogerá a lo dispuesto en el capítulo XVIII de la Circular Externa 100 de ARTÍCULO 21.- AJUSTES TEMPORALES DE LA POLÍTICA DE INVERSIÓN POR CAMBIOS EN LAS CONDICIONES DE MERCADO. Cuando circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles en el mercado, hagan imposible el cumplimiento de la política de inversión de EL FONDO, LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA podrá ajustar provisionalmente y conforme a su buen juicio profesional esta política. Los cambios efectuados deberán ser informados de manera inmediata a los inversionistas y a la Superintendencia Financiera, detallando las medidas adoptadas y la justificación técnica de las mismas. La calificación de la imposibilidad deberá ser reconocida como un hecho generalizado en el mercado. ARTÍCULO 22.- POLÍTICA GENERAL DE RIESGO. LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA realizará la mejor gestión en la limitación y prevención de la reducción de la rentabilidad de EL FONDO, de la disminución de los aportes de los inversionistas y de la falta temporal de liquidez. EL perfil de riesgo del FONDO es MODERADO, ya que en aras de obtener buenos rendimientos estos aceptan fluctuaciones diarias en el valor de su inversión, pudiendo en algún caso afectar negativamente su capital. ARTÍCULO 23.-FACTORES DE RIESGO. Dada la estrategia de inversión de EL FONDO, éste se encuentra expuesto a diferentes factores de riesgo de acuerdo a las clases de activos que son adquiridos. Los factores de riesgo asociados a EL FONDO por tipo de inversión se muestran a continuación:

6 Tipo de Riesgo ESTRATEGIA MODERADA RIESGOS FINANCIEROS Riesgo de Mercado Riesgo de Crédito Riesgo de Liquidez Riesgo de Concentración CLASES DE INVERSIONES Riesgo de Tasa de Interes Riesgo de Tipo de Cambio Riesgo Precio de Acciones y Fondos Riesgo Emisor Riesgo en Operaciones de Liquidez Riesgo de Liquidez de Fondeo Riesgo de Liquidez de Concentración de Emisores Mercado Valores de Deuda Pública emitidos, avalados y/o garantizados por la Nación y/o por el Banco de la República. n.a. n.a. n.a. Repos y Simultaneas en valores de Deuda Pública emitidos, avalados y/o garantizados por la Nación y/o por el Banco de la República. n.a. n.a. Tipo de Riesgo RIESGOS FINANCIEROS Riesgo de Mercado Riesgo de Crédito Riesgo de Liquidez Riesgo de Concentración CLASES DE INVERSIONES Riesgo de Tasa de Riesgo de Tipo de Interes Cambio Riesgo Precio de Acciones y Fondos Riesgo en Operaciones Riesgo de Liquidez Riesgo de Liquidez de Riesgo Emisor Concentración de Emisores de Liquidez de Fondeo Mercado Valores de Contenido Crediticio inscritos o no en el RNVE emitidos por empresas del sector real y financiero nacional. n.a. n.a. n.a. Repos y Simultáneas en Valores de Contenido Crediticio inscritos o no en el RNVE emitidos por empresas del sector real y financiero nacional. Bonos de deuda Pública Interna emitidos y/o garantizados por entidades diferentes a la Nación. n.a. n.a. n.a. si n.a. n.a. si n.a. si si si Repos y Simultáneas en Bonos de deuda Pública Interna emitidos y/o garantizados por entidades diferentes a la Nación. n.a. n.a. n.a. ARTÍCULO RIESGOS FINANCIEROS ARTÍCULO RIESGO DE MERCADO. Se entiende por Riesgo de Mercado la posibilidad de que EL FONDO incurra en pérdidas asociadas a la disminución del valor de sus portafolios por efecto de cambios en el valor de los instrumentos financieros en los cuales se mantienen posiciones. Esta situación dependerá de los siguientes factores de riesgo

7 Riesgo de Tasa de Interés: Este riesgo se encuentra en todas las inversiones de deuda que se encuentren dentro del portafolio. Por ello, el incremento en las tasas de intereses tanto de negociación como de valoración generará una disminución en el valor de los activos financieros del FONDO. Esta situación se encuentra presente tanto en inversiones emitidas en moneda legal como en moneda extranjera al igual que en títulos emitidos en UVR s. Riesgo de Tipo de Cambio: Este riesgo corresponde a las posibles pérdidas que un activo financiero puede presentar por movimientos adversos en la tasa de cambio de la divisa en que se encuentre emitido tal activo. Está presente en títulos de deuda emitidos en moneda extranjera, acciones y participaciones en fondos extranjeros y posiciones en firme de divisas. Este riesgo se incrementa de acuerdo con la volatilidad que hay en el precio de estas monedas. Riesgo de Precio en Acciones y participaciones en Fondos: Este riesgo corresponde básicamente a las posibles pérdidas que se pueden ocasionar por movimientos adversos en el precio de las acciones y participaciones en fondos donde se mantenga una posición. Al igual que los demás factores de riesgo descritos anteriormente, el riesgo de Precio se incrementa en la medida que la volatilidad de los activos referenciados aumente. Dado que este riesgo depende altamente de situaciones exógenas (situación de la economía interna y externa, alta volatilidad generada por las negociaciones de los agentes del mercado, calidad de los emisores, etc),se puede clasificar como un riesgo de nivel ALTO. ARTÍCULO RIESGO DE CRÉDITO. Es la contingencia de pérdida por el deterioro en la estructura financiera del emisor o garante de un valor, que pueda generar disminución en el valor de la inversión por efecto de la reducción en la capacidad de pago, total o parcial, de los rendimientos o del capital de la inversión. Con el fin de mitigar este riesgo, EL FONDO monitoreará la dinámica de la situación financiera de los emisores y los hechos que puedan llegar a afectar sus negocios y el mercado en general apoyados en el análisis inicial realizado por el área de riesgo, la cual calcula una exposición máxima de acuerdo al emisor y sus resultados financieros. Ya que es posible determinar variables que permiten evidenciar la calidad de los emisores a los cuales se tiene acceso, este riesgo se clasifica como de nivel MODERADO. ARTÍCULO RIESGO DE LIQUIDEZ. El Riesgo de Liquidez se define como la contingencia de no poder cumplir plenamente, de manera oportuna y eficiente los flujos de caja esperados e inesperados, vigentes y futuros, sin afectar el curso de las operaciones diarias o la condición financiera de la entidad. De esta forma el Riesgo de Liquidez se puede exponer desde dos puntos de vista: Riesgo de Liquidez de Fondeo: Se considera como la insuficiencia de Activos Líquidos Disponibles y / o en la necesidad de asumir costos inusuales de fondeo. Riesgo de Liquidez de Mercado: Bajo este escenario, no existe la profundidad adecuada del mercado o se presentan cambios drásticos en las tasas o precios (capacidad para generar o deshacer posiciones a precios de mercado). Con el fin de mitigar estos riesgos, la administración del FONDO revisará de forma constante la calidad de los activos que constituyen el mismo determinando su facilidad de liquidación y su profundidad de mercado. Así mismo determinará niveles de inversión por plazos sujetos a los límites descritos en este reglamento. Este riesgo es clasificado de nivel MODERADO en la medida que EL FONDO mantiene las herramientas necesarias para gestionar el mismo, a través de la calidad de activos y acceso al mercado de Liquidez cuando sea necesario. ARTÍCULO RIESGO DE CONCENTRACIÓN. Si bien el riesgo de concentración sugiere que al mantener grandes porcentajes de las inversiones del FONDO en valores de un mismo emisor, el valor del FONDO podría verse afectado en un escenario de no pago del emisor, en el presente caso la probabilidad de materialización de dicho riesgo es baja, dado que el objetivo del FONDO es invertir en títulos representativos de deuda de entidades de altas calificaciones crediticias, cuya probabilidad de impago es baja. De igual manera la diversificación del portafolio en títulos de renta fija tanto corporativa como publica y renta variable tanto nacional como internacional, hace que este riesgo disminuya. ARTÍCULO RIESGO DE CONTRAPARTE. El riesgo de contraparte se define como la posibilidad que el FONDO incurra en una pérdida cuando la contraparte en una negociación sea incapaz de cumplir con las obligaciones financieras contraídas debido a una situación de iliquidez o insolvencia o por falta de capacidad operativa. En este sentido, el FONDO mantiene montos máximos de negociación en los sistemas transaccionales que permiten medir la exposición a este riesgo de forma constante. ARTÍCULO RIESGO OPERATIVO. Este riesgo hace referencia a la posibilidad de que los recaudos de los pagos de los créditos, títulos valores, contratos o valores se realicen en condiciones diferentes a las establecidas originalmente debido a eventos puramente operacionales, tales como devoluciones, descuentos, fechas de pago diferentes debido a políticas internas de los pagadores, etc. Para mitigar este riesgo, el administrador del portafolio realizará transacciones con partes de los créditos, títulos valores, contratos y/o valores, sobre las cuales tenga el mayor conocimiento posible del modo de operación de sus pagos de tesorería. ARTÍCULO RIESGOS POR LA CONCENTRACION MAXIMA POR INVERSIONISTA. Este riesgo hace referencia a la posibilidad de que un sólo inversionista mantenga una participación muy superior con relación al valor de EL FONDO, para este caso específico esta relación puede alcanzar hasta un 50% del valor de EL FONDO, por lo que en el evento en que los aportes de un sólo inversionista representen una concentración significativa del patrimonio de EL FONDO, la constitución, administración y redención puede afectar de manera significativa la estabilidad, rentabilidad y liquidez de EL FONDO producto de la necesidad de inversión o

8 liquidación de los activos que hacen parte del portafolio. Sin embargo cualquier concentración por inversionista superior al 10% del valor de EL FONDO, será monitoreada y reportada a la Administración por el Área de Riesgos cuando esta se presente y hará parte integral de los controles diarios de EL FONDO. Para mayor entendimiento, a continuación presentamos los riesgos aplicables a este artículo y la matriz respectiva: Riesgo de Inversión Riesgo de Desinversión Límites Legales Volatilidad de la Rentabilidad Es la probabilidad de no poder invertir rápidamente los recursos recibidos por parte de los inversionistas, y resultado de lo cual se vea afectada la rentabilidad. Es la probabilidad de no poder liquidar el portafolio suficiente para atender los retiros de los inversionistas y como resultado de esto se generen incumplimientos en los pagos o efectos negativos en la rentabilidad. Es la probabilidad que como resultado de los ingresos o egresos de clientes con mayores concentraciones se generen excesos sobre los límites normativos y de reglamento vigentes. Es la probabilidad de que resultado de los riesgos antes mencionados (inversión - desinversión) se generen variaciones significativas en la rentabilidad del FONDO que afectan directamente a los demás inversionistas. Matriz: RIESGO INVERSION DESINVERSION LEGAL VOLATILIDAD RENTABILIDAD Constitución de la Participación Administración de la Participación Redención de la Participación TÍTULO III MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE EL FONDO CAPÍTULO I ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN DE EL FONDO I. LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA ARTÍCULO 24.- ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, en la gestión de los recursos de EL FONDO, adquiere obligaciones de medio y no de resultado. Por lo tanto, LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA se abstendrá de garantizar, por cualquier medio, una tasa fija para las participaciones constituidas, así como de asegurar rendimientos por valorización de los activos que integran EL FONDO. Lo anterior sin perjuicio de que EL FONDO pueda estructurar mecanismos de cobertura que busquen asegurar la recuperación del capital o una rentabilidad mínima determinada, siempre y cuando LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA no comprometa su propio patrimonio para el efecto. ARTÍCULO 25.- OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA deberá cumplir las siguientes obligaciones: a) Invertir los recursos de EL FONDO de conformidad con la política de inversión señalada en el reglamento, para lo cual deberá implementar mecanismos adecuados de seguimiento y supervisión. b) Consagrar su actividad de administración exclusivamente en favor de los intereses de los inversionistas o de los beneficiarios designados por ellos. c) Entregar en custodia los valores que integran el portafolio de EL FONDO a una entidad legalmente autorizada para tal fin, de conformidad con lo establecido en el reglamento y en esta Parte del presente decreto, y garantizar la información necesaria para la correcta ejecución de las funciones de custodia. d) Identificar, medir, gestionar y administrar los riesgos de EL FONDO. e) Cobrar oportunamente los intereses, dividendos y cualquier otro rendimiento de los activos de EL FONDO, y en general, ejercer los derechos derivados de los mismos, cuando hubiere lugar a ello. f) Efectuar la valoración del portafolio de EL FONDO y de sus participaciones, de conformidad con lo previsto en esta Parte del presente decreto y las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

9 g) Llevar por separado la contabilidad de EL FONDO de acuerdo con las reglas que sobre el particular establezca la Superintendencia Financiera de Colombia. h) Establecer un adecuado manejo de la información relativa a las Fondos de Inversión Colectiva para evitar conflictos de interés y uso indebido de información privilegiada, incluyendo la reserva o confidencialidad que sean necesarias. i) Garantizar la independencia de funciones y del personal responsable de la administración de las Fondos de Inversión Colectiva, para lo cual deberá contar con estructuras organizacionales adecuadas para lograr este objetivo. j) Limitar el acceso a la información relacionada con EL FONDO, estableciendo controles, claves de seguridad y logs de auditoría. k) Capacitar a todas las personas vinculadas contractualmente con la entidad que participan en el funcionamiento o fuerza de ventas de EL FONDO. l) Informar a la Superintendencia Financiera de Colombia los hechos o situaciones que impidan el normal desarrollo de EL FONDO o el adecuado cumplimiento de sus funciones como administrador, o cuando se den causales de liquidación de EL FONDO. Dicho aviso deberá darse de manera inmediata a la ocurrencia del hecho o a la fecha en que el administrador tuvo o debió haber tenido conocimiento de los hechos. Este informe deberá ser suscrito por el representante legal de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. m) Presentar a las asambleas de inversionistas, cuando haya lugar a ello, toda la información necesaria que permita establecer el estado de EL FONDO; en todo caso, como mínimo deberán presentarse los estados financieros básicos de propósito general, la descripción general del portafolio, la evolución del valor de la participación, del valor de EL FONDO y de la participación de cada inversionista dentro de la misma. n) Controlar que el personal vinculado a LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA cumpla con sus obligaciones y deberes en la gestión de EL FONDO, incluyendo las reglas de gobierno corporativo y conducta y demás reglas establecidas en los manuales de procedimiento. o) Adoptar medidas de control y reglas de conducta necesarias, apropiadas y suficientes, que se orienten a evitar que las Fondos de Inversión Colectiva puedan ser utilizadas como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y recursos vinculados con las mismas. p) Contar con manuales de control interno, gobierno corporativo incluyendo el código de conducta, y los demás manuales necesarios para el cumplimiento de esta Parte del presente decreto. q) Abstenerse de efectuar prácticas discriminatorias o inequitativas entre los inversionistas del Fondo de Inversión Colectiva. r) Desarrollar y mantener sistemas adecuados de control interno y de medición, control y gestión de riesgos. s) Escoger intermediarios para la realización de las operaciones de EL FONDO basándose en criterios objetivos señalados en el reglamento, cuando tales intermediarios sean necesarios. t) Abstenerse de incurrir en abusos de mercado en el manejo del portafolio de EL FONDO. u) Ejercer los derechos políticos inherentes a los valores administrados colectivamente, de conformidad con las políticas que defina la junta directiva y v) Cumplir a cabalidad con los demás aspectos necesarios para la adecuada administración de EL FONDO. PARÁGRAFO. LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA podrá encomendar, por su cuenta y a su nombre, en otras entidades legalmente facultadas para administrar Fondos de Inversión Colectiva o portafolios de terceros, la administración total o parcial de los activos que integren el portafolio de EL FONDO, siempre que dicha posibilidad se encuentra previamente establecida en el reglamento. Por este hecho, LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA no podrá eximirse de su responsabilidad como administrador profesional y será responsable de las actuaciones adelantadas por el mandatario. Lo anterior no conlleva la delegación de responsabilidad por parte de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, por lo que dichos terceros comprometen la responsabilidad directa de aquella. ARTÍCULO 26.- PROHIBICIONES A LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. LA SOCIEDAD ADMINISTRATIVA se abstendrá de realizar las siguientes actividades: a) Desarrollar o promover operaciones que tengan como objetivo o resultado la evasión de los controles estatales o la evolución artificial del valor de la participación. b) Ofrecer o administrar Fondos de Inversión Colectiva sin estar habilitado legalmente para realizar dicha actividad o sin haber obtenido la aprobación del respectivo reglamento. c) Conceder préstamos a cualquier título con dineros de EL FONDO, salvo tratándose de operaciones de reporto, simultáneas y de transferencia temporal de valores, en los términos del artículo del Decreto 2555 de d) Delegar de cualquier manera las responsabilidades que como administrador de EL FONDO le corresponden, sin perjuicio de lo previsto en el parágrafo del artículo del Decreto 2555 de e) Aceptar las participaciones en EL FONDO como garantía de créditos que hayan concedido a los inversionistas de EL FONDO. f) Permitir, tolerar o incentivar el desarrollo de la fuerza de ventas para EL FONDO, sin el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto 2555 de g) Invertir los recursos de EL FONDO en valores cuyo emisor, avalista, aceptante, garante u originador de una titularización sea LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. h) Destinar recursos, de manera directa o indirecta, para el apoyo de liquidez de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, las subordinadas de la misma, su matriz o las subordinadas de esta. i) Adquirir para EL FONDO, sea directa o indirectamente, la totalidad o parte de los valores o títulos valores que se haya obligado a colocar por un contrato de colocación, antes de que hubiere finalizado dicho proceso. Lo anterior no obsta para que LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA adquiera para EL FONDO, títulos o valores de aquellos que se ha obligado a colocar, una vez finalice el proceso de colocación. j) Identificar un producto con la denominación Fondo de Inversión Colectiva sin el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Decreto 2555 de 2010.

10 k) Actuar, directa o indirectamente, como contraparte de EL FONDO que administra, en desarrollo de los negocios que constituyen el giro ordinario de ésta. Lo establecido en el presente literal también resulta aplicable para la realización de operaciones entre Fondos de Inversión Colectiva, fideicomisos o portafolios administrados por la misma sociedad. l) Utilizar, directa o indirectamente, los activos de EL FONDO para otorgar reciprocidades que faciliten la realización de otras operaciones por parte de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA o de personas vinculadas con esta, ya sea mediante la adquisición o enajenación de valores a cualquier título, la realización de depósitos en establecimientos de crédito, o de cualquier otra forma. m) Ejercer, directa o indirectamente, los derechos políticos de las inversiones de EL FONDO, en favor de personas vinculadas con LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, o de sujetos diferentes de EL FONDO o a un grupo de inversionistas de EL FONDO. n) Aparentar operaciones de compra y venta de valores o demás activos que componen el portafolio de EL FONDO. o) Manipular el valor del portafolio de EL FONDO o el valor de sus participaciones. p) No respetar la priorización o prelación de órdenes de negocios en beneficio de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, sus matrices, subordinadas, otras Fondos de Inversión Colectiva administradas por LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA o terceros en general. q) Obtener préstamos a cualquier título para la realización de los negocios de EL FONDO, salvo cuando ello corresponda a las condiciones de la respectiva emisión para los títulos adquiridos en el mercado primario o se trate de programas de privatización o democratización de sociedades. r) Dar en prenda, otorgar avales o establecer cualquier otro gravamen que comprometa los activos de EL FONDO; no obstante, podrán otorgar garantías que respalden las operaciones de derivados, reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores así como para amparar las obligaciones previstas en el literal anterior. s) Comprar o vender para EL FONDO, directa o indirectamente, activos que pertenezcan a los socios, representantes legales o empleados de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA o a sus cónyuges, compañeros permanentes, parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil o a sociedades en que estos sean beneficiarios reales del veinticinco por ciento (25%) o más del capital social. II. JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO 27.-OBLIGACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.La Junta Directiva de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, en cuanto a la gestión de EL FONDO, deberá: a) Diseñar y aprobar los mecanismos de seguimiento y control al cumplimiento de la política de inversión. b) Establecer políticas, directrices y procedimientos de gobierno corporativo y de control interno orientadas a administrar los riesgos que pueden afectar a EL FONDO. c) Fijar medidas de control que permitan vigilar el cumplimiento de las reglas establecidas para la valoración de EL FONDO. d) Definir políticas, directrices y procedimientos para garantizar la calidad de la información divulgada al público en general, a los inversionistas y a la Superintendencia Financiera de Colombia. e) Establecer políticas y adoptar los mecanismos necesarios para evitar el uso de información privilegiada o reservada, y la manipulación de la rentabilidad o del valor de la unidad. f) Definir las situaciones constitutivas de conflictos de interés, así como los procedimientos para su prevención y administración. g) Establecer políticas, directrices y procedimientos para el ejercicio de los derechos políticos inherentes a los valores administrados colectivamente, los cuales deben definir expresamente los casos en que LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA puede abstenerse de participar en las deliberaciones y votaciones, en razón, entre otras, de la poca materialidad de la participación o de los asuntos a ser decididos. h) Diseñar los mecanismos indispensables para garantizar la independencia de actividades en LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA respecto EL FONDO. i) Fijar las directrices de los programas de capacitación para los funcionarios que realicen la administración de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, así como para las personas que realicen las ventas. j) Aprobar los manuales para el control y prevención del lavado de activos, de gobierno corporativo incluyendo el código de conducta, control interno y los demás necesarios para el cumplimiento de las reglas establecidas en el Decreto 2555 de k) Definir los mecanismos que deben ser implementados por el Gerente de EL FONDO para el seguimiento del cumplimiento de las funciones del personal vinculado contractualmente a LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, en relación con EL FONDO. l) Solucionar efectiva y oportunamente los problemas detectados por el Gerente DE EL FONDO o el Revisor Fiscal, sobre asuntos que puedan afectar el adecuado funcionamiento y gestión de éste. m) Instruir y establecer políticas en cualquier otro aspecto que tenga relevancia con el adecuado funcionamiento y correcta gestión de EL FONDO. n) Elegir los miembros del Comité de Inversiones. o) Aprobar las contrapartes y/o intermediarios con los cuales se podrán realizar operaciones III. GERENTE

11 ARTÍCULO 28.- GERENTE DE EL FONDO. EL FONDO tendrá un Gerente, de dedicación exclusiva, con su respectivo suplente, nombrado por la Junta Directiva de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, encargado de la gestión de las decisiones de inversión efectuadas a nombre de EL FONDO. Dichas decisiones deberán ser tomadas profesionalmente, con la diligencia exigible a un experto prudente y diligente en la administración de Fondos de Inversión Colectiva, observando la política de inversión de EL FONDO y el presente reglamento. Una misma persona puede ser Gerente de múltiples Fondos de Inversión Colectiva administradas por LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA ARTÍCULO 29.- CALIDADES PERSONALES. El Gerente y su respectivo suplente se consideran administradores de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, con funciones exclusivamente vinculadas a la gestión de EL FONDO y deben acreditar la experiencia específica en la categoría de ésta. Igualmente, deben contar con la inscripción vigente en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores RNPMV. La Información sobre la persona que desempaña las funciones de Gerente y un resumen de su hoja de vida se encontrará en el sitio web de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA La designación de estos funcionarios no exonera a la Junta Directiva de la responsabilidad prevista en el artículo 200 del Código de Comercio, o cualquier norma que lo modifique, sustituya o derogue, ni del cumpimiento de los deberes establecidos en las normas legales y reglamentarias. El suplente sólo puede actuar en caso de ausencias temporales o absolutas del principal. ARTÍCULO 30.- FUNCIONES DEL GERENTE DE EL FONDO. El Gerente y, en su ausencia, el respectivo suplente, deberán cumplir las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las obligaciones propias de los demás administradores de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA: a) Ejecutar la política de inversión de EL FONDO de conformidad con el reglamento y las instrucciones impartidas por la junta directiva de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. Para este fin deberá buscar la mejor ejecución de la operación. b) Asegurarse de que se haya efectuado el depósito de los valores que integran EL FONDO a nombre de esta en una entidad legalmente facultada para el efecto. c) En la toma de decisiones de inversión deberá tener en cuenta las políticas diseñadas por la junta directiva para identificar, medir, gestionar y administrar los riesgos. d) Asegurarse que los intereses, dividendos y cualquier otro rendimiento de los activos de EL FONDO, sean cobrados oportuna e íntegramente y, en general, ejercer los derechos derivados de los mismos, cuando hubiere lugar a ello. e) Asegurarse de que el portafolio de EL FONDO se valore de conformidad con las normas generales y especiales aplicables, dependiendo de la naturaleza de los activos. f) Velar porque la contabilidad de EL FONDO refleje de forma fidedigna su situación financiera. g) Mantener actualizados los mecanismos de suministro de información, en los términos de la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010 y demás instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia. h) Verificar el envío oportuno de la información que LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA debe remitir a los inversionistas y a la Superintendencia Financiera de Colombia, y que el contenido de la misma cumpla con las condiciones establecidas en la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010 y por la mencionada Superintendencia. i) Documentar con detalle y precisión los problemas detectados en los envíos de información de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA a los inversionistas y a la Superintendencia Financiera de Colombia, categorizados por fecha de ocurrencia, frecuencia e impacto. Así mismo, deberá documentar los mecanismos implementados para evitar la reincidencia de las fallas detectadas. j) Asegurarse de que LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA cuente con personal idóneo para el cumplimiento de las obligaciones de información. k) Proponer a los órganos de administración el desarrollo de programas, planes y estrategias orientadas al cumplimiento eficaz de las obligaciones de información a cargo de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. l) Cumplir con las directrices, mecanismos y procedimientos señaladas por la Junta Directiva de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, y vigilar su cumplimiento por las demás personas vinculadas contractualmente cuyas funciones se encuentren relacionadas con la gestión propia. m) Presentar la información a la asamblea de inversionistas, de conformidad con lo señalado en el numeral 13 del artículo del Decreto 2555 de n) Identificar las situaciones generadoras de conflictos de interés, según las reglas establecidas en el presente decreto y las directrices señaladas por la junta directiva de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. o) Acudir a la junta directiva de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA en los eventos en que considere que se requiere de su intervención, con la finalidad de garantizar la adecuada gestión de EL FONDO. p) Ejercer una supervisión permanente sobre el personal vinculado a la gestión de las Fondos de Inversión Colectiva administradas por LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, y q) Las demás asignadas por la junta directiva de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a la misma. ARTÍCULO 31.- DISTRIBUCION. La sociedad administradora llevará a cabo la distribución del Fondo de Inversión Colectiva a través de su propia fuerza comercial o de ventas, y a través de los prestadores de red con los cuales el administrador tenga suscritos contratos de uso de red en los términos dispuestos en el artículo del Decreto 2555 de 2010, y de mas normas concordantes. CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE ASESORÍA DE EL FONDO

12 ARTÍCULO 32.- COMITÉ DE INVERSIONES. LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA tiene un Comité de Inversiones, responsable del análisis de las inversiones y de los emisores, así como de la definición de los cupos de inversión, y las políticas para adquisición y liquidación de inversiones. Todas las Fondos de Inversión Colectiva administradas por LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA pueden tener el mismo Comité de Inversiones. Los miembros del Comité de Inversiones se consideran administradores, y son elegidos para períodos de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos. La constitución del Comité de Inversiones no exonera a la Junta Directiva de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA de su responsabilidad legal, ni del cumplimiento de los deberes establecidos en las normas legales y reglamentarias. El Comité de Inversiones de Riesgos estará dotado de los recursos técnicos y de personal con experiencia, proporcionales a la complejidad del tema y al volumen de los recursos bajo su gestión. Los miembros del Comité de Inversiones deben reunir las siguientes calidades: a) Ser profesionales en áreas administrativas y financieras. b) Capacidad de analizar el desarrollo y comportamiento del mercado de valores, teniendo en cuenta las diferentes alternativas de inversión en el entorno financiero y las políticas de inversión de cada EL FONDO administrada por LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. c) Capacidad de valorar el rendimiento y diversificación del riesgo de los activos que conforman el portafolio de cada una de las Fondos de Inversión Colectiva administradas por LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. d) Capacidad de facilitar el proceso de toma de decisiones en el campo financiero, mediante el soporte adecuado de sus conocimientos en el área. ARTÍCULO 33.- MIEMBROS DEL COMITÉ DE INVERSIONES. El Comité de Inversiones estará conformado por las personas designadas en el Reglamento del Comité de Inversiones. El comité de inversiones se conformara por 5 miembros principales y 5 miembros suplentes, los cuales reemplazaran a los miembros principales en caso de ausencia. El quorum de liberatorio se establecerá por la presencia de mínima de 3 miembros donde uno deberá ser miembro de Junta Directiva, el quorum decisorio se determinara por la mitad más uno de los miembros asistentes. Además de las personas designadas para tal fin, podrán asistir con carácter de invitados los funcionarios de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA o colaboradores externos a quienes el Comité encomiende tareas específicas, tengan responsabilidades en los temas a tratar y cuya asistencia se considere necesaria y oportuna para el desarrollo de la reunión. ARTÍCULO 34.- SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DE INVERSIONES. La Secretaría Técnica del Comité de Inversiones estará a cargo del Gerente de EL FONDO quien tendrá voz pero no tendrá voto. ARTÍCULO 35.- REUNIONES DEL COMITÉ DE INVERSIONES. El Comité de Inversiones se debe reunir mensualmente o extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran. En todo caso, de tales reuniones se deben elaborar por parte del Secretario Técnico del Comité actas escritas, con el lleno de los requisitos previstos en el Código de Comercio para las actas de Asamblea de Socios o Junta Directiva. PARÁGRAFO. El Presidente del Comité de Inversiones informará mensualmente a la Junta Directiva de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA los eventos relevantes y llevará los temas que deban ser aprobados por ella. PARÁGRAFO 2. El Comité de Inversiones podrá deliberar y tomar decisiones con el consentimiento de la mitad más uno de los miembros presentes en la reunión del comité y de conformidad con las reglas de mayorías y quórum establecidas en el reglamento del comité. ARTÍCULO 36.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE INVERSIONES. Corresponde al Comité de Inversiones el estudio de las inversiones que deba desarrollar EL FONDO de conformidad con su política de inversión y su perfil general de riesgo, así como el estudio de los emisores de los valores, y además: a) Fijar las políticas de adquisición y liquidación de inversiones, velando por su eficaz cumplimiento, incluyendo la asignación de cupos de inversión por emisor y por clase de valor. b) Analizar, discutir, aprobar y/o ratificar la estrategia de Inversión de EL FONDO. c) Asesorar a la Junta Directiva de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA en la definición de políticas, límites y procedimientos, y establecer programas de seguimiento al plan de inversiones adoptado para EL FONDO; a los procedimientos de operación y control, y a los niveles de tolerancia definidos. d) Evaluar regularmente los procedimientos vigentes para garantizar que sean sólidos y adecuados, y fomentar y participar activamente en discusiones con la Junta Directiva de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA con respecto a los procedimientos para medir y administrar el riesgo. e) Revisar y aprobar cualquier excepción de las políticas y límites definidos. f) Evaluar y proponer en general todas las medidas que reclamen el interés común de los inversionistas. g) Hacer las recomendaciones de rotación de los Bienes de EL FONDO y de las inversiones que se deben realizar, identificando las tendencias del mercado o circunstancias que puedan afectar su valor. h) Dentro de los parámetros previstos en el presente Reglamento, fijar los criterios para la adquisición y liquidación de inversiones, así como velar por su eficaz cumplimiento. i) Apoyar los procesos de selección, compra y venta de valores, activos y derechos en que pueden ser invertidos los Recursos de EL FONDO. Las demás determinadas en el Reglamento del Comité de Inversiones.

13 CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE CONTROL DE EL FONDO. I. REVISOR FISCAL. ARTÍCULO 37.- REVISORÍA FISCAL DE EL FONDO. El Revisor Fiscal de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA ejercerá las funciones propias de su cargo respecto de EL FONDO. La identificación y los datos de contacto de la Revisoría Fiscal serán dadas a conocer a través del prospecto de inversión y del sitio Web de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA ( La Revisoría Fiscal está conformada por el equipo técnico y humano designado por LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA para tal fin. Dicha Revisoría debe ser dirigida por un Revisor Fiscal, que podrá ser una persona natural o jurídica, de conformidad con las disposiciones sobre el particular. ARTÍCULO 38.- INFORMES. Los informes relativos a EL FONDO deben presentarse de forma independiente a los referidos a LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA TITULO IV CONSTITUCIÓN Y REDENCIONES DE LAS PARTICIPACIONES EN EL FONDO ARTÍCULO 39.- RESERVA DE DERECHOS POR LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA se reserva el derecho de admisión de inversionistas a EL FONDO, así como el derecho de recepción de aportes posteriores para la misma. ARTÍCULO 40.- REQUISITO PARA LA VINCULACIÓN A EL FONDO. Para vincularse a EL FONDO los inversionistas deben manifestar que conocen, entienden y aceptan el presente reglamento, y el Prospecto de EL FONDO, así como proporcionar la información relacionada con el conocimiento del cliente, incluyendo datos sobre su dirección de contacto, cuenta bancaria vigente y demás aspectos señalados en las normas para la prevención de actividades ilícitas y lavado de activos. ARTÍCULO 41.- CONSTITUCIÓN DE PARTICIPACIONES EN EL FONDO. Un inversionista en EL FONDO se reconocerá como tal y gozara de los derechos y prerrogativas de EL FONDO, siempre y cuando: i) se realice la entrega efectiva de los recursos y ii) como parte del proceso de conocimiento del cliente se tenga la plena identificación de la propiedad de los recursos. En el momento que confluyan la entrega de los recursos con la identificación plena de la propiedad de los mismos, en ese momento se constituirán las participaciones en EL FONDO por parte del inversionista y LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA entregará en el mismo acto la constancia documental de la entrega de los recursos y, a más tardar al día hábil siguiente, deberá poner a disposición del inversionista el documento representativo de su inversión, con la indicación del número de unidades correspondientes a su participación en EL FONDO, que guardará concordancia con lo señalado en el numeral de la Circular Externa 054 de 2007, y adicionalmente LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA deberá registrar en el libro que lleve para el efecto al nuevo inversionista, así como el número de unidades correspondientes a su participación. El documento representativo de la inversión y la constancia de la entrega de los recursos tendrán el contenido definido por la Superintendencia Financiera de Colombia. Junto con la constancia de entrega de los recursos, LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA debe entregar al inversionista copia del prospecto de inversión, dejando constancia de su recibo, aceptación y comprensión por parte del inversionista. PARÁGRAFO. En el evento en que los Inversionistas no informen a LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA sobre la transferencia electrónica o el depósito bancario, no se considerará que se efectuó la entrega de efectiva de los Recursos y, en consecuencia, no se constituirá una Participación a su nombre y cuenta en EL FONDO. Por tanto, sólo se constituirán unidades de participación al valor de la unidad vigente del día en que los Aportes hayan sido plenamente identificados y de acuerdo con el parágrafo del artículo 41 del presente Reglamento. ARTÍCULO 42.- MEDIOS PARA EFECTUAR LOS APORTES A EL FONDO. Los aportes para la vinculación y posteriores a EL FONDO podrán efectuarse mediante cheque personal o cheque de gerencia, girados a la orden de la CASA DE BOLSA ESTRATEGIA MODERADA, o mediante consignación o transferencia a alguna de las cuentas bancarias abiertas por ésta. Los cheques o comprobantes de la consignación o transferencia se recibirán en la sede principal de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, o en las agencias o sucursales autorizadas. En el evento de que los cheques a su presentación no sean pagados por el respectivo banco girado, se considerará que en ningún momento existió aporte a EL FONDO. En tal caso, una vez impagado el cheque, se procederá a hacer las anotaciones contables tendientes a anular la operación, así como a devolver el cheque a la persona que lo entregó, sin perjuicio de que se le exija a título de sanción el veinte por ciento (20%) del importe del cheque, de acuerdo con lo previsto en el artículo 731 del Código de Comercio. Esta sanción hará parte de los activos de EL FONDO. LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA informará a través del sitio Web las oficinas facultadas para recibir aportes. Las cuentas bancarias a través de las cuales se podrán efectuar transferencias de recursos serán informadas al momento de la vinculación del inversionista. Si la entrega de Recursos se efectúa por medio de transferencia bancaria o consignación en las cuentas exclusivas de EL FONDO, el inversionista deberá informar de manera inmediata de esta situación mediante el envío a LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA de un documento escrito vía fax, correo electrónico o la carta física, con los soportes respectivos. PARÁGRAFO PRIMERO. Para tal fin, se abrirá un encargo en EL FONDO con la referencia Sin Identificar. En dicho encargo se ingresarán las partidas que no se hayan identificado en el plazo de un (1) día, para que los recursos de los clientes no identificados reciban la rentabilidad de EL FONDO. Una vez se hayan identificado los clientes y se haya determinado la propiedad de los recursos, se procederá a realizar la transferencia de los mismos junto con los rendimientos generados, al encargo a nombre del cliente.

14 PARÁGRAFO SEGUNDO. El horario de recepción de los aportes de los inversionistas a EL FONDO será el comprendido entre las 8:00 a.m. y las 3:00 p.m., los días hábiles bancarios, y el último día hábil bancario de cada mes el horario será el comprendido entre las 8:00 a.m. y las 12:00.m. Los aportes recibidos de los inversionistas en el horario comprendido entre las 3:00 p.m. y las 6:00 p.m. o después de éste, se entenderán recibidos el siguiente día hábil bancario. Los horarios podrán ser modificados por LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA de conformidad con las normas vigentes. ARTÍCULO 43.- MONTO REQUERIDO PARA LA VINCULACIÓN Y PERMANENCIA EN EL FONDO. El monto mínimo requerido para la vinculación será de DOS MILLONES de pesos m/cte.($ ). De la misma manera, el monto mínimo para la permanencia será de UN MILLON DE PESOS m/cte. ($ ). Una vez el inversionista realice la entrega efectiva de recursos, dicho valor será convertido en unidades al valor de la unidad vigente determinado en el presente reglamento. La cantidad de unidades que represente el aporte se informará al suscriptor el día hábil de la constitución de unidades mediante la emisión de un documento representativo de la participación, el cual estará a disposición del suscriptor en las oficinas de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA.. Los aportes podrán efectuarse en dinero, cheque o transferencia de recursos. En el evento en que un inversionista no tenga invertido en el Fondo el monto mínimo de permanencia, se procederá a: (i) notificar al cliente de dicha situación por correo electrónico o por correo certificado a la última dirección registrada; e (ii) informarle que cuentan con un plazo máximo de treinta (30) días para aumentar su aporte a el Fondo y no cancelar el encargo. Los montos requeridos para la vinculación o permanencia en el Fondo pueden ser modificados por LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, de conformidad con las normas vigentes. ARTÍCULO 44- RENDIMIENTOS DE EL FONDO. Los rendimientos de EL FONDO se liquidarán y abonarán diariamente. La liquidación de los rendimientos implica la deducción previa de los gastos y comisiones a cargo de EL FONDO, procediéndose luego a calcular el nuevo valor de la unidad de participación en ésta, en el cual se entienden incluidos los rendimientos de EL FONDO si se han generado. En caso de que por alguna circunstancia se presentaren pérdidas en la operación de EL FONDO, éstas afectarán el valor de la unidad de participación en ésta. Los rendimientos de EL FONDO se entienden incluidos en el valor de la unidad de participación en ésta y se pagarán a los inversionistas al tiempo de redimirse sus derechos de participación en la misma. ARTÍCULO 45.- NUEVAS INVERSIONES DE INVERSIONISTAS VINCULADOS. Los inversionistas vinculados al Fondo podrán entregar a éste nuevos recursos con posterioridad a su vinculación. Estas nuevas inversiones no podrán ser inferiores a UN MILLON DE PESOS m/cte. ($ ) y serán contabilizadas como nuevos aportes. El número de unidades de participación en el Fondo será calculado con referencia al valor de la unidad de participación el día de entrega de los nuevos recursos por parte del inversionista. En el caso que los inversionistas no informen LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA sobre el depósito o traslado bancario, estos recursos no serán aplicados a su cuenta, sino que se constituirán unidades al valor de la unidad vigente el día en que se reciben dichos recursos y estas unidades le serán aplicadas al inversionista una vez estos hayan sido identificados. PARÁGRAFO. El horario de recepción de los aportes será el comprendido entre las 8:00 a.m. y la 3:00 p.m., los días hábiles bancarios. Para el último día hábil bancario de cada mes el horario será el comprendido entre las 8:00 a.m. y las 12:00 a.m. Los aportes recibidos de los inversionistas en el horario comprendido entre las 3:00 p.m. y las 6:00 p.m. se entenderán recibidos el siguiente día hábil bancario. Los horarios podrán ser modificados por LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA de conformidad con las normas vigentes. El horario de presentación de solicitudes escritas para la redención anticipada de derechos de participación en el FONDO será el comprendido entre las 8:00 a.m. y las 12:00.m. los días hábiles bancarios, y será efectiva al siguiente día hábil después de su presentación. En el evento en que la solicitud se presente después de este horario, se entenderá presentada el siguiente día hábil bancario. Para la redención total o parcial de derechos de participación en el FONDO que no sean anticipados, el horario establecido para la recepción de instrucciones será el comprendido entre las 8:00 a.m. y las 5:00 p.m. los días hábiles bancarios, y será efectiva al siguiente día hábil después del cumplimiento del pacto de permanencia. ARTÍCULO 46.- PROCEDIMIENTO PARA LA REDENCIÓN DE PARTICIPACIONES EN EL FONDO. Los inversionistas se encuentran sujetos a un pacto de permanencia de treinta días (30), el cual se contará de manera independiente para cada aporte efectuado por el adherente, por lo que hasta tanto no venza esta plazo no será posible realizar la redención de derechos en los términos señalados en esta cláusula. Los adherentes deberán informar con 3 días hábiles de anterioridad a la fecha de vencimiento del pacto de permanencia para efectuar el retiro total o parcial de sus derechos, sin lugar al cobro de sanción o penalidad alguna. Si vencido este término no se efectúa la redención, se volverá a contar el término del plazo de permanencia. La redención deberá efectuarse mediante instrucción escrita o por cualquier medio verificable enviada a las oficinas de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. El pago efectivo del retiro deberá efectuarse a más tardar el día hábil posterior a la fecha de vencimiento del pacto de permanencia. Las unidades se liquidarán con el valor de la unidad vigente el día de la solicitud, entendida como la fecha de vencimiento del encargo o como la fecha de solicitud de retiro anticipado. El día del pago se le informará al inversionista el número de unidades redimidas y el valor en pesos al cual fueron redimidas dichas unidades. El valor de los derechos que se rediman será cancelado de acuerdo con las instrucciones señaladas por el inversionista.

15 PARAGRÁFO 1. Los impuestos que se generen por la redención de participaciones estarán a cargo del inversionista y se considerará como un mayor valor de retiro. Ello de conformidad con las normas que lo regulen. PARAGRÁFO 2. Antes del vencimiento del plazo de permanencia de la inversión, los inversionistas podrán solicitar la redención total o parcial de sus derechos pagando una suma a título de sanción o penalidad de conformidad con los días faltantes para el vencimiento del término de permanencia de la siguiente manera: Valor Penalidad = Monto Retiro* ((1+ (Tasa Máxima Legal Permitida Vigente)) (# días al vencimiento /365)-1) El valor de la penalidad deberá ser asumida por el inversionista y se considerará un menor valor de retiro. Estos recursos se considerarán como ingreso para el FONDO ESTRATEGIA MODERADA. PARAGRÁFO 3. La Tasa Máxima Legal permitida se entenderá como la Tasa de Usura de Consumo publicada por la Superintendencia Financiera trimestralmente y que se puede encontrar en la página web PARÁGRAFO 4. Para efectos de lo contenido en el presente artículo, los medios verificables para recibir órdenes de retiros parciales o cancelaciones con destino a la Sociedad administradora y/o cuentas bancarias registradas por el cliente, también podrán ser: 1) órdenes telefónicas a través de extensiones grabadas y/o 2) correos electrónicos inscritos. El inversionista reconoce y acepta que cualquier daño, pérdida y/o perjuicio económico o de cualquier otra naturaleza que pueda generarse en la utilización de los medios verificables señalados, y que tengan lugar en hechos fraudulentos o mal intencionados ajenos a Casa de Bolsa S.A. serán responsabilidad de aquel, no obstante lo cual la administradora efectuará la verificación de todas y cada una de las instrucciones así impartidas. ARTÍCULO 47.- SUSPENSIÓN DE LAS REDENCIONES. La Asamblea de Inversionistas podrá aprobar la suspensión de la redención, entendiéndose como tal la facultad otorgada a LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA para no realizar la redención de participaciones por un periodo de tiempo determinado, en los siguientes casos: a) Liquidez de EL FONDO: Cuando la liquidez de EL FONDO sea inferior al tres por ciento (3%) del valor de EL FONDO. b) Perdida: Cuando la pérdida en venta de las inversiones que componen EL FONDO para atender las redenciones solicitadas sea superior a la rentabilidad de EL FONDO acumulada en los últimos ciento ochenta (180) días. PARÁGRAFO. Para suspender la redención de participaciones LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA deberá citar a la Asamblea de Inversionistas, de conformidad con las reglas señaladas en el Capítulo II del Título VII del presente reglamento. De aceptar esta medida la asamblea de suscriptores deberá determinar el periodo por el cual se suspenderán las redenciones y el procedimiento para su restablecimiento. Esta decisión, junto con sus fundamentos, el periodo de suspensión y el procedimiento para restablecer las redenciones, deberá ser informada de manera inmediata a través del sitio Web de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA y por escrito a la Superintendencia Financiera de Colombia. Para este fin, deberá citarse y celebrarse una Asamblea de Inversionistas, de conformidad con las reglas señaladas en el Capítulo II, Título VII del presente reglamento. ARTÍCULO 48.- PARTICIPACIÓN MÁXIMA DE UN INVERSIONISTA EN EL FONDO. Un sólo inversionista, por si o por interpuesta persona, no podrá mantener en EL FONDO una participación que exceda del cincuenta por ciento (50%) del valor del patrimonio de EL FONDO. Cuando por circunstancias no imputables a LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA algún inversionista llegare a tener una participación superior al límite aquí establecido, LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, notificara inmediatamente al inversionista sobre el incumplimiento por correo electrónico o por correo certificado a la última dirección registrada y le informara que cuenta con un plazo máximo de treinta (30) días para efectuar redenciones y en el evento de que los Inversionistas no lo hicieren en dicho plazo, LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, a la finalización de dicho periodo, redimirá los excesos que correspondan, y pondrá a disposición los recursos resultantes de conformidad con lo señalado por el inversionista. En ausencia de instrucciones, serán consignados en la cuenta bancaria señalada por el inversionista al momento de su vinculación. ARTÍCULO 49.- DOCUMENTO REPRESENTATIVO DE LAS PARTICIPACIONES EN EL FONDO. Los aportes de los inversionistas en EL FONDO estarán representados en derechos de participación, de lo cual se dejará constancia en un documento que no es título valor, ni valor en los términos del artículo 2 de la Ley 964 de 2.005, ni es negociable. El documento representativo de la inversión contendrá la siguiente información: Indicación que se trata de un derecho de participación, denominación de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, identificación del inversionista, monto del aporte, valor de la unidad vigente, número de unidades que representa la inversión y la siguiente advertencia: El presente documento no constituye título valor, tampoco constituye un valor, ni será negociable; tan sólo establece el monto de las participaciones en el momento en que se realiza el aporte por parte del inversionista. El valor de las participaciones depende de la valoración diaria del portafolio a precios de mercado. PARÁGRAFO. En los eventos de hurto o extravío del documento representativo de la participación, LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, a solicitud del inversionista que aparezca inscrito en el libro de registro de inversionistas, cancelará el documento vigente y entregará uno nuevo al inversionista inscrito, previa presentación por parte de éste de copia auténtica del denuncio correspondiente. En caso de deterioro del documento representativo de la participación, LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, a solicitud del inversionista inscrito en el libro de registro de inversionistas, anulará el documento vigente y entregará uno nuevo al inversionista inscrito.

16 TÍTULO V VALORACION ARTÍCULO 50.- VALOR INICIAL DE LA UNIDAD DE PARTICIPACIÓN EN EL FONDO. El valor inicial de cada unidad de participación en EL FONDO fue de diez mil pesos ($10.000,oo) moneda. ARTÍCULO 51.- CÁLCULO DEL NÚMERO DE UNIDADES DE PARTICIPACIÓN. El número de unidades de participación en EL FONDO será el resultante de dividir el monto de los aportes entre el valor de la unidad de participación en EL FONDO; entendiendo por este valor el de la unidad de participación al cierre del día inmediatamente anterior. ARTÍCULO 52.- VALORACIÓN DE EL FONDO Y DE LAS PARTICIPACIONES EN EL FONDO. El valor neto de EL FONDO, también conocido como valor de cierre al final del día, estará dado por el monto del valor de precierre en el día de operaciones, adicionado en los aportes recibidos y deducidos los retiros, redenciones, anulaciones y la retención en la fuente. Por su parte, el valor de precierre de EL FONDO se calculará a partir del valor neto o de cierre de operaciones del día anterior, adicionado en los rendimientos netos y/o dividendos abonados durante el día (Ingresos menos Gastos). El valor de la unidad de EL FONDO vigente para el día y aplicable a las operaciones realizadas en esta fecha estará dado por el valor de precierre de EL FONDO, dividido entre el número total de unidades al inicio del día. PARÁGRAFO PRIMERO. El valor neto de EL FONDO será expresado en moneda y en unidades, al valor de la unidad que rige para las operaciones del día. PARAGRAFO SEGUNDO. La periodicidad y los mecanismos de reporte de la valoración de EL FONDO, así como de las unidades de participación en él, serán los establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia. TÍTULO VI GASTOS Y COMISIONES A CARGO DE EL FONDO ARTÍCULO 53.- GASTOS DE EL FONDO. Podrán imputarse a EL FONDO los gastos necesarios para su funcionamiento y gestión, y la preferencia con que se cubrirán: a) El costo del contrato de custodia de los valores que componen el portafolio de EL FONDO. b) La remuneración de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. c) Los honorarios y gastos en que haya de incurrirse para la defensa de los intereses de EL FONDO cuando las circunstancias así lo exijan. d) El valor de los seguros y amparos de los activos de EL FONDO, distintos de la cobertura a que se refiere el artículo del Decreto 2555 de e) Los gastos bancarios que se originen en el depósito de los recursos de EL FONDO. f) Los gastos en que se incurra para la citación y celebración de las asambleas de los inversionistas. g) Los tributos que gravan directamente los valores, los activos o los ingresos de EL FONDO. h) Los honorarios y gastos causados por la revisoría fiscal de EL FONDO. i) Los correspondientes al pago de comisiones relacionados con la adquisición o enajenación de activos y la realización de operaciones, así como la participación en sistemas de negociación. j) Los intereses y demás rendimientos financieros que deban cancelarse por razón de operaciones de reporto o repo, simultáneas y transferencias temporales de valores y para el cubrimiento de los costos de operaciones de crédito que se encuentren autorizadas k) Los derivados de la calificación de EL FONDO, sin perjuicio de lo establecido en el artículo del Decreto 2555 de l) Los gastos en que se incurra por concepto de coberturas o derivados. Los demás gastos que en el futuro autoricen la ley o sus reglamentos. PARÁGRAFO. El gasto de la calificación del riesgo de administración, riesgo operacional, riesgo de mercado, riesgo de liquidez y de crédito de EL FONDO, correrá a cargo de EL FONDO. PARÁGRAFO SEGUNDO. Para la escogencia del intermediario a través del cual se adquieran o enajenen activos, y/o se realicen las operaciones a que haya lugar para el Fondo, se tendrá en cuenta la calidad del servicio ofrecido y el costo asociado a las operaciones que se requiera efectuar para el mismo. Estos Criterios podrán

17 servir de base para el establecimiento de políticas internas que igualmente propendan por el cumplimiento del deber de mejor ejecución previsto en el artículo del Decreto 2555 de 2010, o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue. ARTÍCULO 54.- REMUNERACIÓN DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA tendrá derecho a percibir, como remuneración por su gestión de administración del FONDO ESTRATEGIA MODERADA, una comisión previa y fija la cual se determina en el DOS POR CIENTO (2.0%) efectivo anual del valor neto del FONDO ESTRATEGIA MODERADA del día anterior. Esta comisión se causará diariamente. Para este fin se aplicará la siguiente fórmula para el Fondo. Valor Comisión Diaria = Valor del Cierre del día anterior * [[(1 + 2%) ^ (1/365)] 1]. PARÁGRAFO. LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA debe revelar al mercado y a los inversionistas la rentabilidad de EL FONDO con la misma periodicidad con que se haga la valoración de los mismos, y debe informar la rentabilidad antes de descontar las comisiones a que tienen derecho y luego de descontadas éstas, de conformidad con la reglas que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia. TITULO VII DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA ARTÍCULO 55.- PREVALENCIA DE LOS INTERESES DE LOS INVERSIONISTAS. LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA debe administrar EL FONDO dando prevalecía a los intereses de los inversionistas sobre cualquier otro interés, incluyendo los de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA; sus accionistas; sus administradores; sus funcionarios; sus filiales o subsidiarias; su matriz, o las filiales o subsidiarias de ésta. ARTÍCULO 56.- TRATO EQUITATIVO ENTRE INVERSIONISTAS CON CARACTERÍSTICAS SIMILARES. En la administración del FONDO, LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA está obligada a otorgar igual tratamiento a los inversionistas que se encuentren en las mismas condiciones objetivas. ARTÍCULO 57.- MEJOR EJECUCIÓN DEL ENCARGO. LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA deberá gestionar EL FONDO en las mejores condiciones posibles para los inversionistas, teniendo en cuenta las características de las operaciones a ejecutar, la situación del mercado al momento de la ejecución, los costos asociados, la oportunidad de mejorar el precio y demás factores relevantes. Se entiende que LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA logra la mejor ejecución de una operación cuando obra con el cuidado necesario para propender por que el precio y las demás condiciones de ésta correspondan a las mejores condiciones disponibles en el mercado al momento de la negociación, teniendo en cuenta la clase, el valor y el tamaño de la operación. ARTÍCULO 58.- PRESERVACIÓN DEL BUEN FUNCIONAMIENTO DE EL FONDO E INTEGRIDAD DEL MERCADO EN GENERAL. LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA en desarrollo de su gestión debe actuar evitando la ocurrencia de situaciones que pongan en riesgo la normal y adecuada continuidad de la operación de EL FONDO bajo su administración o la integridad del mercado. ARTÍCULO 59.- REQUISITOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE EL FONDO. LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA durante la vigencia de EL FONDO debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener capacidad administrativa e infraestructura tecnológica y operativa suficiente para gestionar EL FONDO. b) Contar con personal de dedicación exclusiva para la administración de EL FONDO, que tenga la suficiente responsabilidad e idoneidad. c) Tener una adecuada estructura de control interno. d) Tener implementado un sistema integral de información de EL FONDO. e) Tener códigos de buen gobierno corporativo, incluyendo la adopción de un código de conducta, para la administración de Fondos de Inversión Colectiva; en este sentido, LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA deberá adoptar criterios éticos y de conducta encaminados a preservar los derechos de los inversionistas de EL FONDO, incluyendo el establecimiento de reglas claras y concretas que permitan realizar un control a la gestión de los administradores de la misma, sobre el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades asignadas, así como la prevención y administración de los posibles conflictos de interés que puedan afrontar tanto LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA como sus administradores. f) Contar con planes de contingencia y continuidad de la operación, cuya finalidad primordial sea prevenir y, en caso de ser necesario, solucionar los problemas, fallas e incidentes, que se puedan presentar en cualquiera de los dispositivos de procesamiento y conservación que conforman el sistema integral de manejo y procesamiento de la información de EL FONDO. g) Contar con un sistema de gestión y administración de los riesgos; y h) Contar con la cobertura de que trata el artículo del Decreto 2555 de ARTÍCULO 60.- REGLAS PARA PREVENIR, ADMINISTRAR, REVELAR Y SUBSANAR CONFLICTOS DE INTERÉS. Para prevenir, administrar, revelar y subsanar situaciones generadoras de conflictos de interés se deben seguir las siguientes reglas: a) No pueden realizarse operaciones que impliquen detrimento de los intereses de los inversionistas en EL FONDO.

18 b) Cuando LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA se encuentre en situaciones de contraposición de los intereses de los inversionistas en EL FONDO, y los propios, los de sus administradores o los de terceros, siempre prevalecerán los intereses de los inversionistas. c) Cuando entren en contraposición los intereses de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA y la transparencia del mercado, siempre prevalecerá ésta. Todo funcionario de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA que participe en la toma de una decisión de inversión para EL FONDO debe ajustar su conducta al principio de lealtad, en virtud del cual se debe obrar de manera íntegra, franca, fiel y objetiva con relación a todas las personas que intervienen de cualquier manera en el mercado. No obstante, las políticas y mecanismos para prevenir y administrar los posibles conflictos de interés en lo que pueda incurrir cualquiera de sus funcionarios o LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA se encuentran en el Código de Conducta y de Buen Gobierno publicados en la página Web de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA ARTÍCULO 61.- CONFLICTOS DE INTERÉS. Se entenderán como situaciones generadoras de conflictos de interés, que deben ser administradas y reveladas por LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, entre otras: a) La celebración de operaciones donde concurran las órdenes de inversión de varios Fondos de Inversión Colectiva, fideicomisos o portafolios administrados por una misma sociedad sobre los mismos valores o derechos de contenido económico, caso en el cual se deberá realizar una distribución de la inversión sin favorecer ninguno de los fondos partícipes, en detrimento de las demás, según se establezca en el código de gobierno corporativo. b) La inversión directa o indirecta que LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA pretenda hacer en los fondos que administra, caso en el cual, en el reglamento y en el prospecto, deberá establecerse expresamente: i) el porcentaje máximo de participaciones que la respectiva entidad podrá suscribir, el cual nunca podrá superar el quince por ciento (15%) del valor de EL FONDO al momento de hacer la inversión; y ii) que deberá conservar las participaciones que haya adquirido durante un plazo mínimo de un (1) año, cuando el término de duración de EL FONDO sea superior a dicho plazo, o durante la mitad del término previsto para la duración de EL FONDO cuando este sea inferior a un (1) año. Esta Inversión de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA en el FONDO se informará a los demás inversionistas en sus extractos c) La inversión directa o indirecta de los recursos de EL FONDO en valores cuyo emisor, avalista, aceptante, garante u originador de una titularización sea la matriz, las subordinadas de esta o las subordinadas de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. Esta inversión sólo podrá efectuarse a través de sistemas de negociación de valores debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Salvo en el caso de las Fondos de Inversión Colectiva bursátiles, el monto de los recursos invertidos en los valores de que trata el presente literal no podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de los activos de la respectiva Fondo de Inversión Colectiva. Las Fondos de Inversión Colectiva del mercado monetario no podrán invertir en los activos previstos en este literal. d) La realización de depósitos en cuentas corrientes o de ahorros en la matriz o las subordinadas de esta. En ningún caso el monto de estos depósitos podrá exceder del diez por ciento (10%) del valor de los activos del respectivo Fondo. e) La realización de depósitos en cuentas corrientes o de ahorros en la casa matriz o las subordinadas de éste, caso en el cual el monto de los depósitos no podrá exceder del diez por ciento (10%) del valor de los activos de EL FONDO. f) Los demás establecidos en los artículos y del Decreto 2555 de PARÁGRAFO: Para efectos de los límites previstos en los literales c), d) y e) del presente artículo se incluirá a las entidades vinculadas que la Superintendencia Financiera de Colombia defina para efectos de consolidación de operaciones y de estados financieros de entidades sujetas a su supervisión, con otras entidades sujetas o no a supervisión. ARTICULO 62.- FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA deberá cumplir las siguientes obligaciones: a) Invertir los recursos de EL FONDO de conformidad con la política de inversión señalada en el reglamento, para lo cual deberá implementar mecanismos adecuados de seguimiento y supervisión. b) Consagrar su actividad de administración exclusivamente en favor de los intereses de los inversionistas o de los beneficiarios designados por ellos. c) Entregar en custodia los valores que integran el portafolio de EL FONDO a una entidad legalmente autorizada para tal fin, de conformidad con lo establecido en el reglamento y en esta Parte del presente decreto, y garantizar la información necesaria para la correcta ejecución de las funciones de custodia. d) Identificar, medir, gestionar y administrar los riesgos de EL FONDO. e) Cobrar oportunamente los intereses, dividendos y cualquier otro rendimiento de los activos de EL FONDO, y en general, ejercer los derechos derivados de los mismos, cuando hubiere lugar a ello. f) Efectuar la valoración del portafolio de EL FONDO y de sus participaciones, de conformidad con lo previsto en esta Parte del presente decreto y las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia. g) Llevar por separado la contabilidad de EL FONDO de acuerdo con las reglas que sobre el particular establezca la Superintendencia Financiera de Colombia. h) Establecer un adecuado manejo de la información relativa a las Fondos de Inversión Colectiva para evitar conflictos de interés y uso indebido de información privilegiada, incluyendo la reserva o confidencialidad que sean necesarias. i) Garantizar la independencia de funciones y del personal responsable de la administración de las Fondos de Inversión Colectiva, para lo cual deberá contar con estructuras organizacionales adecuadas para lograr este objetivo. j) Limitar el acceso a la información relacionada con EL FONDO, estableciendo controles, claves de seguridad y logs de auditoría.

19 k) Capacitar a todas las personas vinculadas contractualmente con la entidad que participan en el funcionamiento o fuerza de ventas de EL FONDO. l) Informar a la Superintendencia Financiera de Colombia los hechos o situaciones que impidan el normal desarrollo de EL FONDO o el adecuado cumplimiento de sus funciones como administrador, o cuando se den causales de liquidación de EL FONDO. Dicho aviso deberá darse de manera inmediata a la ocurrencia del hecho o a la fecha en que el administrador tuvo o debió haber tenido conocimiento de los hechos. Este informe deberá ser suscrito por el representante legal de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. m) Presentar a las asambleas de inversionistas, cuando haya lugar a ello, toda la información necesaria que permita establecer el estado de EL FONDO; en todo caso, como mínimo deberán presentarse los estados financieros básicos de propósito general, la descripción general del portafolio, la evolución del valor de la participación, del valor de EL FONDO y de la participación de cada inversionista dentro de la misma. n) Controlar que el personal vinculado a LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA cumpla con sus obligaciones y deberes en la gestión de EL FONDO, incluyendo las reglas de gobierno corporativo y conducta y demás reglas establecidas en los manuales de procedimiento. o) Adoptar medidas de control y reglas de conducta necesarias, apropiadas y suficientes, que se orienten a evitar que las Fondos de Inversión Colectiva puedan ser utilizadas como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y recursos vinculados con las mismas. p) Contar con manuales de control interno, gobierno corporativo incluyendo el código de conducta, y los demás manuales necesarios para el cumplimiento de esta Parte del presente decreto. q) Abstenerse de efectuar prácticas discriminatorias o inequitativas entre los inversionistas de una misma Fondo de Inversión Colectiva o de un mismo fondo. r) Desarrollar y mantener sistemas adecuados de control interno y de medición, control y gestión de riesgos. s) Escoger intermediarios para la realización de las operaciones de EL FONDO basándose en criterios objetivos señalados en el reglamento, cuando tales intermediarios sean necesarios. t) Abstenerse de incurrir en abusos de mercado en el manejo del portafolio de EL FONDO. u) Ejercer los derechos políticos inherentes a los valores administrados colectivamente, de conformidad con las políticas que defina la junta directiva y v) Cumplir a cabalidad con los demás aspectos necesarios para la adecuada administración de EL FONDO. PARÁGRAFO. LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA podrá encomendar, por su cuenta y a su nombre, en otras entidades legalmente facultadas para administrar Fondos de Inversión Colectiva o portafolios de terceros, la administración total o parcial de los activos que integren el portafolio de EL FONDO, siempre que dicha posibilidad se encuentra previamente establecida en el reglamento. Por este hecho, LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA no podrá eximirse de su responsabilidad como administrador profesional y será responsable de las actuaciones adelantadas por el mandatario. Lo anterior no conlleva la delegación de responsabilidad por parte de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, por lo que dichos terceros comprometen la responsabilidad directa de aquella SOCIEDAD ADMINISTRADORA no podrá eximirse de su responsabilidad como administrador profesional y será responsable de las actuaciones adelantadas por el mandatario. Lo anterior no conlleva la delegación de responsabilidad por parte de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, por lo que dichos terceros comprometen la responsabilidad directa de aquella. LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA se abstendrá de realizar las siguientes actividades: a) Desarrollar o promover operaciones que tengan como objetivo o resultado la evasión de los controles estatales o la evolución artificial del valor de la participación. b) Ofrecer o administrar Fondos de Inversión Colectiva sin estar habilitado legalmente para realizar dicha actividad o sin haber obtenido la aprobación del respectivo reglamento. c) Conceder préstamos a cualquier título con dineros de EL FONDO, salvo tratándose de operaciones de reporto, simultáneas y de transferencia temporal de valores, en los términos del artículo del Decreto 2555 de d) Delegar de cualquier manera las responsabilidades que como administrador de EL FONDO le corresponden, sin perjuicio de lo previsto en el parágrafo del artículo del Decreto 2555 de e) Aceptar las participaciones en EL FONDO como garantía de créditos que hayan concedido a los inversionistas de EL FONDO. f) Permitir, tolerar o incentivar el desarrollo de la fuerza de ventas para EL FONDO, sin el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto 2555 de g) Invertir los recursos de EL FONDO en valores cuyo emisor, avalista, aceptante, garante u originador de una titularización sea LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. h) Destinar recursos, de manera directa o indirecta, para el apoyo de liquidez de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, las subordinadas de la misma, su matriz o las subordinadas de esta. i) Adquirir para EL FONDO, sea directa o indirectamente, la totalidad o parte de los valores o títulos valores que se haya obligado a colocar por un contrato de colocación, antes de que hubiere finalizado dicho proceso. Lo anterior no obsta para que LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA adquiera para EL FONDO, títulos o valores de aquellos que se ha obligado a colocar, una vez finalice el proceso de colocación. j) Identificar un producto con la denominación Fondo de Inversión Colectiva sin el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Decreto 2555 de 2010.

20 k) Actuar, directa o indirectamente, como contraparte de EL FONDO que administra, en desarrollo de los negocios que constituyen el giro ordinario de ésta. Lo establecido en el presente literal también resulta aplicable para la realización de operaciones entre Fondos de Inversión Colectiva, fideicomisos o portafolios administrados por la misma sociedad. l) Utilizar, directa o indirectamente, los activos de EL FONDO para otorgar reciprocidades que faciliten la realización de otras operaciones por parte de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA o de personas vinculadas con esta, ya sea mediante la adquisición o enajenación de valores a cualquier título, la realización de depósitos en establecimientos de crédito, o de cualquier otra forma. m) Ejercer, directa o indirectamente, los derechos políticos de las inversiones de EL FONDO, en favor de personas vinculadas con LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, o de sujetos diferentes de EL FONDO o a un grupo de inversionistas de EL FONDO. n) Aparentar operaciones de compra y venta de valores o demás activos que componen el portafolio de EL FONDO. o) Manipular el valor del portafolio de EL FONDO o el valor de sus participaciones. p) No respetar la priorización o prelación de órdenes de negocios en beneficio de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, sus matrices, subordinadas, otras Fondos de Inversión Colectiva administradas por LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA o terceros en general. q) Obtener préstamos a cualquier título para la realización de los negocios de EL FONDO, salvo cuando ello corresponda a las condiciones de la respectiva emisión para los títulos adquiridos en el mercado primario o se trate de programas de privatización o democratización de sociedades. r) Dar en prenda, otorgar avales o establecer cualquier otro gravamen que comprometa los activos de EL FONDO; no obstante, podrán otorgar garantías que respalden las operaciones de derivados, reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores así como para amparar las obligaciones previstas en el literal anterior. Comprar o vender para EL FONDO, directa o indirectamente, activos que pertenezcan a los socios, representantes legales o empleados de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA o a sus cónyuges, compañeros permanentes, parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil o a sociedades en que estos sean beneficiarios reales del veinticinco por ciento (25%) o más del capital social. TÍTULO VIII DEL CUSTODIO DE VALORES ARTÍCULO 63.- FUNCIONES Y OBLIGACIONES. Serán funciones y Obligaciones del Custodio de valores: 1. Asegurar que se haya realizado la anotación en cuenta de los derechos sobre los valores cuya custodia se le encomienda a nombre del cliente respectivo. 2. Contar con las políticas, los procedimientos y mecanismos necesarios para garantizar una adecuada ejecución de la actividad de custodia de valores, incluyendo, entre otros: a) Los mecanismos que serán utilizados por el custodiado para impartirle al custodio las instrucciones relacionadas con los valores y dineros custodiados, los mecanismos de validación de tales instrucciones, los mecanismos de identificación y segregación de los activos respecto de los cuales se ejerce la custodia, y los mecanismos para el suministro de información por parte del custodio al custodiado, y b) Los mecanismos que serán utilizados por el custodio para impartir las instrucciones a las bolsas de valores, a los depósitos centralizados de valores, a los bancos y a los sistemas de negociación y registro de operaciones sobre valores, a los sistemas de compensación y liquidación de operaciones sobre valores, a las cámaras de riesgo central de contraparte y en general a los proveedores de infraestructura relacionados con los valores respecto de los cuales se ejerce la actividad de custodia. c) Identificar, medir, controlar y gestionar los riesgos propios de la actividad de custodia de valores, para lo cual deberá desarrollar y mantener sistemas adecuados de control interno y de identificación, medición, control y gestión de riesgos. d) Verificar el cumplimiento de las instrucciones impartidas por el custodiado, en relación con los valores objeto de custodia. En ningún caso el custodio podrá disponer de los valores objeto de custodia sin que medie la instrucción previa y expresa del custodiado, así como la validación previa de las instrucciones impartidas por éste. e) Contar con planes de contingencia, de continuidad del negocio y de seguridad informática, para garantizar la continuidad de su operación. f) Adoptar las políticas, los procedimientos y mecanismos sobre el manejo de la información que la entidad reciba o conozca en razón o con ocasión de la actividad de custodia de valores, y el suministro de información al custodiado. g) Establecer la política general en materia de cobro de comisiones a los custodiados, y los mecanismos de información sobre las mismas. h) Reportar diariamente al custodiado todos los movimientos realizados en virtud de las instrucciones recibidas. Cuando la información verse sobre otros casos, la periodicidad con la que se reporte la información al custodiado, será definida en el contrato de custodia pero no podrá ser superior a un (1) mes. Dichos reportes podrán efectuarse por medios electrónicos. i) Informar oportunamente al custodiado y a la Superintendencia Financiera de Colombia cualquier circunstancia que pueda afectar el normal desarrollo de la labor de custodia, y solicitarle al custodiado las instrucciones adicionales que requiera para el buen cumplimiento de sus funciones j) Asegurar el mantenimiento de la reserva de la información que reciba o conozca en razón o con ocasión de la actividad de custodia de valores, y adoptar las políticas, los procedimientos y mecanismos para evitar el uso indebido de información privilegiada o reservada relacionada con los valores custodiados y las estrategias, negocios y operaciones del custodiado. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de los deberes de información a la Superintendencia Financiera de Colombia y a las autoridades competentes en ejercicio de sus funciones.

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