Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo. Seguros Ahorro Pensiones

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1 Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo

2 Menú 1. Introducción 2. Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación de Terrorismo 3. Recuerda 2

3 Introducción Conceptos Dentro de la normativa interna, formulada para mitigar situaciones de riesgo concretas, encontramos dos áreas fundamentales que merecen especial atención: el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo. Veamos en qué consiste cada una de ellas: Qué es el Blanqueo de Capitales? Es un proceso cuya finalidad es ocultar las ganancias obtenidas de un acto ilícito para, a continuación, introducirlas en los circuitos legales con el fin de ocultar su procedencia. Qué pretende el blanqueador? Un blanqueador pretende pasar al circuito lícito, pareciendo, y finalmente convirtiéndose en un hombre de negocios de éxito. En qué consiste la Financiación al Terrorismo? Es una figura básicamente opuesta al Blanqueo de Capitales. Los que financian el terrorismo donan o participan en el encauzamiento de dinero legal a una organización terrorista que lo emplea para sus fines ilegales. Cómo se oculta el origen de los fondos? Para evitar la identificación y persecución de los donantes se oculta el origen de los fondos mediante el uso de efectivos o de intermediarios. Saber más En estas últimas décadas, la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo ha resultado ser un medio complementario válido para prevenir, detectar y poner fin a las actividades de tráfico de drogas, terrorismo, corrupción, etc. Por ello, el sistema de prevención se ha ido desarrollando y reforzando de manera uniforme a nivel internacional. 3

4 Introducción Fases del Blanqueo El proceso de blanqueo de capitales consta de tres fases: Colocación Se introduce el dinero obtenido con la actividad ilícita en el sistema financiero. Se realiza de diversas maneras, aunque una de las más habituales es fraccionar el capital ilícito en pequeñas cantidades para que no llame la atención al ser introducido en el sistema financiero. Transformación Esta segunda fase del proceso tiene como objetivo encubrir cualquier relación de los fondos con su fuente de origen. Para ello, los blanqueadores realizan numerosos movimientos con el dinero para que sea difícil seguir el rastro del mismo. Integración Esta fase se produce cuando los fondos obtenidos de la actividad ilícita vuelven a su propietario y entran de nuevo en la economía real. Existen diferentes medios para realizar esta integración: mediante la inversión en negocios legítimos, a través de la adquisición de propiedad inmobiliaria, bienes de lujo o piezas de arte, entre otros. 4

5 Introducción Normativa aplicable Los bancos y demás empresas de inversión son más susceptibles de ser utilizados para el blanqueo pero la amplitud, diversificación, sofisticación y globalización crecientes del sistema financiero también convierten a nuestra Entidad en un posible instrumento para los blanqueadores. Por esta razón, Nationale-Nederlanden está obligada a cumplir con una larga lista de normas legales e internas. Las más relevantes en este contexto son: Legislación española Ley 10/2010 de 28 de abril: Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo por la que se traspone la 3ª Directiva Europea a la legislación local. Real Decreto 304/2014 de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Normativa interna Grupo NN La política de prevención del delito económico-financiero (se conoce como FEC-policy) y sus estándares mínimos. Saber más Ya desde el año 1988, se vienen definiendo, a nivel internacional, normativas encaminadas al establecimiento de medidas de prevención de blanqueo de capitales, que se han ido integrando en todas las normativas locales, incluida la española. 5

6 Introducción Régimen sancionador El régimen sancionador recogido por la Ley es uno de los más duros dentro de nuestro marco legal. Las infracciones serán sancionadas de acuerdo a su calificación leve, grave o muy grave. Las sanciones por infracciones muy graves pueden ser: La Entidad Jurídica Amonestación Pública. Multa de a /5% patrimonio neto. Revocación de la autorización para operar. Los Administradores y/o Directivos De manera personal y siempre que haya existido una conducta dolosa o negligente. Multa de a Inhabilitación para ejercer el cargo durante un máximo de 10 años. Saber más La normativa legal debe ser observada por todos. Todos los empleados y mediadores tienen una responsabilidad personal en la observancia de la legislación de Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo. En caso de colaboración activa o pasiva en una trama de blanqueo de capitales o de financiación de terrorismo cada uno puede ser sancionado. 6

7 Introducción Esquema general Como hemos avanzado anteriormente, tanto la legislación española como la FEC Policy nos dictan una serie de obligaciones que debemos cumplir. Estas obligaciones pueden agruparse en los siguientes apartados: Diligencia debida Establecimiento de políticas expresas de admisión de clientes y procedimientos de DD (Customer Due Diligence o Diligencia Debida respecto del cliente). El establecimiento de un conjunto de mecanismos de control y elementos organizativos destinados a la prevención del blanqueo de capitales y a la financiación del terrorismo (por ejemplo, el representante ante el SEPBLAC, el órgano de Control Interno, OCI). Control interno Obligaciones Operación sospechosa Procedimientos de detección y análisis de posibles operativas sospechosas o inusuales. Examen externo anual a realizar por un experto independiente. Examen externo Conservación documentos Conservación de la documentación durante 10 años. La obligatoria formación de todo el personal en esta materia. Formación Información Tenemos la obligación de comunicar al regulador la operativa sospechosa que detectemos y aquellas operaciones que cumplan ciertos parámetros, generalmente de volumen. Deber de colaboración en todo momento. 7

8 Diligencia debida Como sujeto obligado por la normativa de prevención de blanqueo de capitales, la empresa ha establecido una política de Diligencia Debida (DD) respecto al cliente. En qué consiste la DD? La realización de procedimientos necesarios para asegurarse, dentro de lo razonable, que el cliente reúne las condiciones que le hacen apto para entablar una relación de negocio con nuestra entidad. El incumplimiento del deber de DD puede suponer importantes sanciones. A quién aplica? Cualquier persona física o jurídica con la que establezcamos relaciones de negocio. Cuándo hay que realizarla? Al inicio de cualquier relación contractual (cada vez que un cliente contrata un producto). Durante la vida del producto cuando el cliente realiza alguna operación (anticipo, aportación extraordinaria, rescate parcial, etc). Al final de la relación (vencimiento, rescate total, etc). Por lo tanto, se nos exige aplicar la DD en todo contacto con el cliente: siempre. Nota: la información debe actualizarse de forma periódica, incluso si el cliente no opera con su producto. 8

9 Identificación El procedimiento de DD consta de varias etapas. La primera de ellas es la identificación del cliente en la que se requieren los siguientes datos: Si son personas físicas A través del DNI, NIE (residentes no-comunitarios) o pasaporte (residentes comunitarios). Si son personas jurídicas Mediante el CIF y las escrituras de la sociedad. En estos casos, también es necesario identificar con el correspondiente documento identificativo: Al representante de la sociedad que deberá aportar, también, el poder de representación. A los titulares reales (también se conoce como UBO o Ultimate Beneficial Owner), es decir, aquellas personas físicas que poseen, directa o indirectamente, más de un 25% de las acciones o participaciones de la sociedad y, si no los hay, todos los administradores de la misma. De acuerdo con la legislación de mediación de seguros, ajena a la de prevención de blanqueo de capitales, nuestra empresa registra titulares reales si son titulares de tan solo el 10% del capital social de la empresa, bien de forma directa o indirecta. 9

10 Identificación Producto a contratar En este punto se analiza la información anterior para determinar su adecuación con el producto a contratar. Todos desempeñamos un papel importante en este proceso, aunque existen dos áreas sobre las que recae mayor peso: Red Comercial Desempeña un papel fundamental en el proceso de conocimiento del cliente al ser el eslabón que recabará toda la información necesaria y que está en situación idónea para valorar si esta información es fidedigna o dudosa. Es la primera que debe detectar y alertar sobre cualquier actividad sospechosa o inusual y enviar una alerta operacional para evitar incurrir en posibles responsabilidades penales. Departamento de operaciones Analiza y valora toda la información suministrada por la Red Comercial. 10

11 Graduación de Diligencia Debida En función de las características del cliente, la Compañía debe aplicar medidas de diligencia debida de diferente graduación. Se conocen cuatro grados: Diligencia debida simplificada Es aplicable a entidades de derecho público de estados miembro de la UE, sociedades contraladas mayoritariamente por estas entidades de derecho público, entidades financieras y sus sucursales y filiales y entidades que cotizan en mercados regulados de la UE. Igualmente, aplica en el caso de contratarse determinados instrumentos de previsión social complementaria (por ejemplo planes de pensiones), ciertos seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones y pólizas de vida de riesgo puro. Diligencia debida normal Aplica a personas físicas y jurídicas que representan un nivel de riesgo normal, es decir, no compatible con las demás graduaciones. Es el nivel de riesgo mayoritariamente aplicable. 11

12 Graduación de Diligencia Debida Diligencia debida reforzada Es el caso de personas físicas y jurídicas que representan un nivel de riesgo superior al normal. Se trata, en su mayoría, de personas con responsabilidad política, clientes que presentan inconsistencias en su perfil que no son tan graves que obliguen a su rechazo y clientes con relaciones de negocio y operaciones en países de alto riesgo. Cliente inaceptable Clientes inaceptables son aquellos que residen o están afincados en países de riesgo extremo (Cuba, Irán, Siria, Corea del Norte y Sudán), los que no están dispuestos a revelar datos fundamentales o que no están dispuestos a su identificación presencial o los que generen una alerta verdadera en Fircosoft por estar incluidos en listas internacionales de delincuentes y terroristas. Aplica igualmente a sociedades cuyos representantes o titulares reales corresponden con estas características. 12

13 Operaciones sospechosas Otra de las obligaciones que tenemos como empresa en el establecimiento de procedimientos y mecanismos que nos permitan detectar y analizar posibles operativas sospechosas de blanqueo de capitales u operaciones inusuales. Qué tipo de operaciones son sospechosas? En general, decimos que una operación es sospechosa cuando no es racional, es decir, cuando, de acuerdo con la información que se tenga del cliente, la operación no tenga mucho sentido. Un ejemplo de operación sospechosa es que el cliente haga varios ingresos de menos de en un corto espacio de tiempo. Qué hacer cuando se presenta una operativa inusual? Debemos comunicarlo, inmediatamente, a la Compañía a través del procedimiento de alertas operacionales. 13

14 Operaciones sospechosas Cómo se comunica? A través del Incidente Operacional disponible en SAM por el que se comunica cualquier tipo de incidente. Pulsando sobre el link se abrirá un formulario que debemos completar con la máxima información posible sobre la operativa sospechosa detectada. Qué ocurre a continuación? Una vez enviado el formulario: La alerta llegará al personal encargado de esta materia, los cuales se pondrán en contacto contigo para confirmar su recepción, obtener mayor información y poder realizar el análisis correctamente. Hemos cumplido con nuestro deber por lo que no incurriremos en responsabilidades penales. Nota: la clave para decidir si una operativa es sospechosa o no es el conocimiento previo del cliente. 14

15 Operaciones sospechosas En relación con la comunicación de operativas sospechosas a las autoridades, es necesario tener claros los siguientes conceptos: Abstención de ejecución En principio, si se detecta una operación sospechosa no debe ejecutarse. Si existe el riesgo de que al no ejecutar la operación el cliente puede deducir que ha sido detectado y, a consecuencia, puede borrar rastros, hay que contactar inmediatamente con el SEPBLAC, el Regulador en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Exención de responsabilidad Cualquier comunicación de operaciones sospechosas realizadas de buena fe no implicará ningún tipo de responsabilidad, ni para la empresa ni para su personal y mediadores. Confidencialidad No podemos revelar ni al cliente ni a terceros, las actividades tendentes a cumplir con las obligaciones derivadas de la normativa de blanqueo de capitales. Esto no solo significa que no debamos decir a un cliente que sospechamos de él/ella, sino que no debemos revelar, nunca y ante nadie, las medidas de prevención, detección y control de blanqueo de capitales establecidas en la empresa. Nota: además de la obligatoriedad de comunicar operativas sospechosas, existe la obligación de colaborar con las autoridades en todo momento. 15

16 Control interno Dentro de las obligaciones de control interno es necesario destacar: Políticas y procedimiento Tienen como objetivo prevenir e impedir operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Debe existir una política expresa de admisión de clientes gradual, basada en niveles de riesgo, para que se adopten precauciones reforzadas sobre los clientes que presenten un riesgo superior al promedio. Unidad Técnica de Prevención (UTP) y Órgano de Control Interno (OCI) Son los dos órganos de la Compañía más relevantes en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. La UTP es un grupo de empleados en Operaciones tanto del negocio individual como de Employee Benefits que se dedican en exclusiva al tratamiento y análisis de la información con el objetivo de detectar indicios de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. El OCI es el órgano multidisciplinar responsable de la aplicación de las políticas y procedimientos desarrollados en cumplimiento de la normativa de prevención, así como de analizar y determinar el procedimiento a seguir en caso de una posible operativa sospechosa. Se reúne mensualmente para realizar un seguimiento de esta materia. 16

17 Control interno Representante ante el SEPBLAC Los sujetos obligados deben designar un representante ante el SEPBLAC que será el responsable del cumplimiento de las obligaciones de información establecidas en esta materia. Saber más El sistema de prevención de blanqueo de capitales de la Compañía se encuentra desarrollado en el Manual de la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Dicho manual es actualizado periódicamente y publicado en SAM. En el caso de Nationale-Nederlanden España, el representante ante el SEPBLAC es Miguel Álvarez, por lo que será a él al que habrá que comunicar cualquier cuestión relacionada con el blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. 17

18 Otras obligaciones Para concluir este apartado sobre las obligaciones frente al Blanqueo de Capitales, la legislación establece tres aspectos más: Conservación de documentación durante 10 años Toda la documentación relacionada con la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo debe conservarse durante 10 años a contar desde la finalización de la relación con el cliente. Este periodo está alineado con el periodo de prescripción de los delitos en cuestión. Examen anual por un experto externo Las medidas de control interno establecidas en nuestro negocio deberán ser examinadas anualmente por un experto externo independiente. Formación de los empleados Todos los empleados de la Compañía deben estar formados en la materia anualmente. No obstante, de acuerdo con las políticas internas del grupo esta formación anual es extensible a todos los agentes ya que participan en los procesos afectados por esta materia. 18

19 Recuerda En este curso hemos tratado el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo, pasando por la legislación aplicable, las acciones requeridas para prevenirlo y, si se produce, identificarlo y denunciarlo. Así todos sabemos cuáles son las responsabilidades y obligaciones globales en esta materia. Analizamos en profundidad las obligaciones que tenemos para identificar, prevenir y gestionar los posibles riesgos a los que se puede enfrentar la Compañía, haciendo hincapié en las acciones y actitudes que tenemos que tener ante ellos. 19

20 Recuerda Enhorabuena! Has llegado al final de la Formación sobre Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo. Ahora, es turno de demostrar cuánto has aprendido. Comenzar test Recuerda que esta formación es obligatoria y para finalizarla, debes realizar el test. 20

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