MODIFICACIONES PROPUESTAS A LAS LAS REGLAS DE YORK-AMBERES 2004 CONGRESO IIDM RIO DE JANEIRO
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1 MODIFICACIONES PROPUESTAS A LAS LAS REGLAS DE YORK-AMBERES 2004 Por Jorge M. Radovich CONGRESO IIDM RIO DE JANEIRO
2 CV REDUCIDO de Jorge M. Radovich Senior Partner del Estudio Radovich & Porcelli, de Buenos Aires, Argentina. Consejero Ejecutivo del Comité Marítimo Internacional. Miembro del Comité Ejecutivo de la Asociación Argentina de Derecho Marítimo. Presidente del Comité de Redacción de la Revista de Estudios Marítimos. Vicepresidente de la Rama Argentina del IIDM. Profesor Titular de Derecho de la Navegación, Aeronáutico y Especial en la Universidad del Museo Social Argentino.
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6 INTRODUCCIÓN: Carácter de las Reglas de York-Amberes Art. 403 de la Ley de Navegación: Los actos y contribuciones en concepto de avería común se rigen, salvo convención especial de las partes, por las Reglas de York-Amberes, texto de 1950 Función del CMI 38va. Conferencia del CMI en Vancouver
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8 DEFINICION DE AVERIA GRUESA: REGLA A: Existe un acto de Avería Gruesa cuando y solamente cuando, intencionada y razonablemente, se incurra en un gasto o se haga un sacrificio extraordinario para la salvación común con el objeto de preservar de un peligro la propiedad comprometida en una común aventura marítima.
9 PRINCIPIO DE CONTRIBUCION REGLA A 2do. párrafo: Los sacrificios y gastos de avería gruesa serán soportados por los diversos intereses contribuyentes, sobre las bases establecidas a continuación. Intereses contribuyentes: buque, carga y flete.
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11 CARACTERES DE LA A. G. A) Voluntariedad B) Peligro común cierto y actual C) Razonabilidad del Acto de la A. G: la nueva Regla Predominante o Paramount D) Objetivo: la seguridad común Evolución al beneficio común
12 AVERIAS-DAÑO La Regla VII contempla la situación del buque encallado que, para zafar de esa situación de peligro, fuerza sus máquinas produciendo averías a las mismas. El importe de la reparación de la maquinaria será admitido en avería gruesa y distribuido entre los partícipes de la aventura, incluyendo al propio buque. El acto no constituye un gasto sino un sacrificio: forzar las máquinas con riesgo de dañarlas en pro de la seguridad común. Daños a la carga.
13 AVERIA-GASTO Una forma de liberar un buque encallado consiste en aligerarlo mediante el traspaso de carga, combustible, agua o provisiones a barcazas o a otros buques. Esta operación se denomina técnicamente alije. Se admitirán en tal caso en Avería Gruesa los gastos vinculados con la descarga, depósito y reembarque de los bienes una vez que la nave se liberó de la varadura (Regla VIII).
14 GASTOS SUSTITUTIVOS REGLA F: Cualquier gasto añadido realizado en sustitución de otro que hubiera sido admisible en avería gruesa, será considerado como admisible en avería gruesa y así calificado sin tener en cuenta la economía para otros intereses, si la hubiera, pero solamente hasta el importe del gasto de avería gruesa evitado.
15 PROPUESTAS CENTRALES DE LA IUMI Sustituir el principio de beneficio común por el de seguridad común Eliminar la admisibilidad de los sacrificios en Avería Común Derogar la regla de gastos sustitutivos La remuneración por asistencia o salvamento no debe liquidarse en AG Una vez arribado el buque al puerto de refugio los gastos incurridos no son admisibles en AG
16 ASISTENCIA Y SALVAMENTO REGLA VI: (a) La remuneración por Asistencia o Salvamento, incluyendo intereses y honorarios profesionales vinculados con su pago, recaerá sobre cada uno de los intereses salvados y no será admitida en avería gruesa, salvo únicamente si una de las partes asistidas hubiese pagado la totalidad o una parte de la proporción del salario (incluyendo intereses y costos legales) adeudados por otra parte (calculado en base a los valores salvados y no por los valores de contribución en avería gruesa); en tal caso la contribución a la remuneración por Asistencia o Salvamento impaga por el obligado será acreditada en la liquidación a la parte que la abonó, y debitada a la parte en cuyo interés el pago fue efectivizado.
17 SALARIOS Y MANTENIMIENTO DE LA TRIPULACION Y OTROS GASTOS REGLA XI (a) Los salarios y mantenimiento del capitán, oficiales y tripulación razonablemente incurridos y el combustible y provisiones consumidos durante la prolongación del viaje ocasionada por la entrada de un buque a un puerto o lugar de refugio o por su regreso al puerto o lugar de carga serán admitidos en avería gruesa cuando los gastos de entrada a dicho puerto o lugar son admitidos en avería gruesa de acuerdo a la Regla X(a). (accidente, sacrificio u otras circunstancias extraordinarias que exijan esa determinación para la seguridad común).
18 SALARIOS 2ª PARTE (b) Para el propósito de esta y otras Reglas salarios incluye todos los pagos hechos a o en beneficio del capitán, oficiales y tripulación, sea que esos abonos sean impuestos legalmente a los armadores o fueran efectuados de acuerdo a los contratos de ajuste. (antes era el literal c) (c)(i) Cuando un buque haya entrado o haya sido detenido en un puerto o lugar a consecuencia de accidente, sacrificio u otras circunstancias extraordinarias que hagan esto necesario para la seguridad común o para permitir que se repare el daño causado al buque por sacrificio o accidente, si las reparaciones fueran necesarias para proseguir el viaje con seguridad, (antes: los salarios y mantenimiento del capitán, oficiales y tripulantes abonados...) el combustible y las provisiones consumidos durante el período extraordinario de detención en tal puerto o lugar hasta que el buque esté o hubiera debido estar listo para continuar su viaje, serán admitidos en avería gruesa, a excepción del combustible y provisiones que se hayan consumido al efectuar reparaciones no admisibles en avería común.
19 SALARIOS 3ª PARTE (ii) Los gastos de puerto devengados durante el período de paralización serán igualmente admitidos en avería común excepto los gastos que se hubieran devengado únicamente por reparaciones no admisibles en avería gruesa. (iii) Sin embargo, cuando las averías del buque se descubran en un puerto o lugar de carga o escala sin que ningún accidente u otra circunstancia extraordinaria relacionada con estas averías se hubiere producido durante el viaje, entonces (antes los salarios y mantenimiento del capitán, oficiales y tripulantes y...) el combustible y las provisiones consumidos y los gastos de puerto incurridos durante el período extra de detención motivado por la reparación de las averías así descubiertas no serán admitidos en avería gruesa, aun cuando esas reparaciones fueran necesarias para la continuación del viaje con seguridad
20 SALARIOS (fin) (iv) Cuando el buque sea condenado o no continúe su viaje original (antes: los salarios y manutención del capitán, oficiales y tripulación y...) el combustible y las provisiones consumidas y los gastos de puerto serán admitidos en avería gruesa solamente hasta la fecha en que el buque fue condenado o la del abandono del viaje o hasta la fecha de terminación de la descarga del cargamento en caso que la condena del buque o el abandono del viaje se hubieran producido antes de esa fecha.
21 REPARACIONES TEMPORARIAS REGLA XIV. (a) Cuando se efectúen reparaciones provisorias a un buque para la seguridad común o por daños causados en sacrificio de avería gruesa, ya sea en un puerto de carga, de escala o de refugio, el costo de tales reparaciones será admitido en avería común.
22 REPARACIONES TEMPORARIAS 2ª PARTE Antiguo literal (b) Cuando se efectuaran reparaciones provisorias de daño accidental con el mero objeto de permitir que la aventura sea completada, el costo de tales reparaciones será admitido como avería común, sin consideración a las sumas economizadas, si lo hubo, a otros intereses, pero solamente hasta el importe de la economía en gasto que se hubiera incurrido y admitido en avería común si tales reparaciones no se hubieran efectuado allí.
23 EJEMPLO Costo de las reparaciones tem- porales en el puerto de refugio... USD 150,000 Costo ahorrado en descarga, depósito y reembarque de carga... USD 100,000 Monto admisible en A.G... USD 100,000
24 REPARACIONES TEMPORARIAS AGREGADO EN 2004 Para los propósitos de este párrafo solamente, el costo de las reparaciones temporarias a considerar será limitado a que la extensión del costo de las reparaciones temporarias efectuadas en el puerto de carga, escala, o refugio, más o el costo de las reparaciones definitivas efectuadas o, si el buque no se hubiere reparado al momento de la Liquidación de Avería, la razonable depreciación en el valor del buque al finalizar el viaje, excedan el costo de las reparaciones permanentes que pudieran haber sido efectuadas en el puerto de carga, escala o refugio.
25 EJEMPLO DE LA NUEVA LIMITACION Costo de reparaciones definitivas en el puerto de refugio, escala, etc... USD 550,000 Costo de reparaciones provisorias efectuadas en el puerto de refugio, etc..usd 150,000 Costo de reparaciones definitivas en el lugar en que se efectuaron... USD 350,000 Monto admisible en AG sujeto a que se cumpla la condición anterior... USD 50,000
26 COMISION Y GASTOS ADMINISTRATIVOS La Regla XX admitía, entre otros conceptos, una comisión del 2% sobre los desembolsos en avería gruesa a excepción de salarios, provisiones y combustible. Fue eliminada. Se propuso un agregado a la Regla E por el que se vedaba admitir gastos administrativos como teléfono, copias, etc. No se hizo lugar a ello.
27 INTERESES SOBRE LAS PERDIDAS EN AVERÍA COMÚN La Regla XXI reconocía un interés del 7% anual sobre el importe de los gastos, sacrificios y bonificaciones admitidas en avería gruesa, hasta tres meses de la fecha de liquidación de la misma. En la versión 2004 la tasa de interés será fijada anualmente por la Asamblea del CMI. Dicha tasa se utilizará para calcular los intereses del siguiente año calendario.
28 PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE CONTRIBUCIÓN EN LA AVERÍA GRUESA NUEVA REGLA XXIII DE 2004 a) Siempre que no contradiga ninguna norma de orden público contenida en cualquier ley aplicable: (i) Cualquier acción de contribución en avería gruesa, incluyendo cualquier acción originada en compromisos de avería o cartas de garantía, se extinguirá en el término de un año desde la fecha en que la liquidación de avería es emitida, a menos que se iniciara un proceso dentro de dicho plazo. En cualquier caso, esas acciones prescribirán a los seis años a los seis años de terminada la aventura marítima común.
29 PRESCRIPCIÓN 2ª PARTE (ii) Estos períodos podrán ser extendidos si las partes así lo acuerdan después de terminada la aventura marítima común. b) Esta regla no será de aplicación a la prescripción de las acciones entre las partes en la avería gruesa y sus respectivos aseguradores.
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33 MODIFICACIONES PROPUESTAS 2012 Regla VI- Remuneración por Salvamento (a) Salvo lo dispuesto en los párrafos (b) y (c) de la presente regla, los gastos incurridos en concepto de salvamento por las partes comprometidas en la aventura marítima, sea en virtud de un contrato o de otra forma, serán admitidos en Avería Gruesa siempre que las operaciones de salvamento se hubieren efectuado con el objeto de preservar de un peligro los bienes que forman parte en la aventura marítima común.
34 MODIFICACIONES PROPUESTAS 2012 Regla VI- Remuneración por Salvamento (b) Los pagos en concepto de salvamento, incluidos intereses y costas, serán admisibles en Avería Gruesa en el caso de que no superen el 75 por ciento de las sumas totales admisibles en avería gruesa si se incluyera el salvamento. La presente disposición no será aplicable cuando los pagos en concepto de salvamento hubieren sido efectuados por una parte en nombre de todos los intereses salvados.
35 MODIFICACIONES PROPUESTAS 2012 Eliminar los párrafos (c) (i) y (ii) de la Regla XI de las Reglas de York y Amberes de 2004 y sustituirlos por (c) Cuando un buque haya entrado o haya sido detenido en un puerto o lugar a consecuencia de un accidente, sacrificio, u otras circunstancias extraordinarias que hagan necesaria tal entrada o detención para la seguridad común, o para permitir que se repare el daño sufrido por el buque como consecuencia del sacrificio o accidente, y las reparaciones fuesen:
36 MODIFICACIONES PROPUESTAS 2012 REGLA XI (i) necesarias para proseguir el viaje de manera segura, los salarios y manutención correspondientes al capitán, oficiales y demás tripulantes, razonablemente devengados durante el período extraordinario de detención en tal puerto o lugar hasta que el buque esté o hubiera debido estar listo para continuar su viaje, serán admitidos en avería gruesa. El combustible y las provisiones que fuesen consumidos durante dicho período extraordinario serán admitidos en avería gruesa, salvo por el consumo que corresponda a reparaciones no admisibles en avería gruesa.
37 MODIFICACIONES PROPUESTAS 2012 Regla de Aplicación Estas Reglas de York y Amberes de 2012 serán consideradas como una enmienda o modificación de las versiones anteriores de las Reglas de York y Amberes. Sin perjuicio de lo que antecede, las presentes Reglas de York y Amberes de 2012 no serán aplicables a los contratos de transporte celebrados con anterioridad a la adopción de las mismas.
38 muchas gracias, por la invitación y la paciencia
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