FORUM MEDIASEGUR: La responsabilidad del transportista de pasajeros y mercancías Félix Ruiz Galvez

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1 La Responsabilidad del Transportista RUIZ-GALVEZ ABOGADOS Félix Ruiz-Gálvez Villaverde CONTRATO DE TRANSPORTE El compromiso de transportista: Transportar con INDEMNIDAD /S SEGURIDAD A cambio de un PRECIO Desde un lugar a otro determinados en el contrato Por la vía o vías que corresponda con arreglo al trayecto contratado. En tiempo razonable Respecto de Personas o mercancías -1-

2 CLASES DE TRANSPORTE De PERSONAS De COSAS { Por el medio Terrestre: Carretera/ferrocarril. Transporte Marítimo Transporte Aéreo {Por el trayecto Nacional / Doméstico/ Cabotaje Internacional LA RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA Es el tema fundamental de las normas reguladoras nacionales, y de los Convenios Internacionales El contrato de transporte de personas y El contrato de transporte de personas y mercaderías pone en riesgo determinados valores -2-

3 SISTEMAS DE RESPONSABILIDAD (1) Criterio de Responsabilidad Objetiva TEORIA DEL RIESGO Quien se sirve de cosas que por su naturaleza o modo de empleo generan riesgos potenciales a terceros, o despliega actividades de igual naturaleza, debe responder por los daños que originen. El daño se causa en el curso de una actividad legítima. No se precisa la concurrencia de culpa o negligencia SISTEMAS DE RESPONSABILIDAD (2) Criterio de responsabilidad Subjetiva No hay responsabilidad sin culpa, -3-

4 EL TRANSPORTISTA RESPONDE Respecto del Pasajero: Muerte Lesiones Daños y perdida de equipaje Retraso en el viaje Retraso del equipaje EL TRANSPORTISTA RESPONDE Respecto de la mercancía Destrucción Daños Extravío Entrega a persona no autorizada Demora -4-

5 GRADOS DE RESPONSABILIDAD (1) No se Responde Artº C. Civil Caso Fortuito y Fuerza Mayor Nadie responde de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o que previstos fueran inevitables. GRADOS DE RESPONSABILIDAD (2) Responsabilidad Plena: Código Civil Artº El incumplimiento de las Obligaciones Contractuales Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad y los que de cualquier modo contravinieran el tenor de aquella ALCANCE de la responsabilidad Daño emergente y lucro cesante Interés de demora -5-

6 GRADOS DE RESPONSABILIDAD (3) Criterio de Responsabilidad limitada Fundamento Extensión Hechos excluidos La limitación en los diferentes medios de transporte: personas y mercancías GRADOS DE RESPONSABILIDAD (4) Criterio de Responsabilidad mixto en lesiones al pasajero y muerte En transporte Aéreo Internacional Extensión (objetiva y limitada hasta DEG ) incluyendo C. Fortuito Exceso donde el operador tiene que probar que el daño no se causó por el transportista o empleados o que se debió a un tercero -6-

7 TRANSPORTE Y RECEPTUM Personas: Obligación de seguridad Guarda y custodia de cosas a transportar Presunción legal de responsabilidad Por daños, averías y pérdidas en mercancías Prueba en contrario del transportista C.Civil Caso Fortuito Fuerza Mayor LA RESPONSABILIDAD EN EL TRANSPORTE AEREO -7-

8 TRANSPORTE AEREO NORMATIVA NACIONAL 1. -Ley 48/1960 de 21 de julio de Navegación Aérea, en la redacción dada por R.D. 2333/ RD 37/2001 de 19 de enero 3. -Reglamentos de la U.E 2027/1997/CE, de 9 de octubre de 1997 sobre responsabilidad en caso de accidente 889/2002/CE que reforma al anterior. 261/2004/CE Convenio de Montreal 99, exclusivamente en lo relativo al pasajero y su equipaje Transporte AEREO NORMATIVA INTERNACIONAL: Sistema de Varsovia -El Convenio de Varsovia de 12 de octubre 1929 y -El Protocolo de La Haya de y por una serie de instrumentos complementarios como Protocolos de Montreal de 1975 y -El Convenio de Montreal de

9 Transporte AEREO AMBITO DE RESPONSABILIDAD Pasajeros: A bordo y en el embarque y en el desembarque incluyendo transporte aeroportuario. Mercancías y equipajes: Desde entrega al operador hasta que se encuentran a disposición del pasajero / destinatario. Transporte AEREO Sistema DE RESPONSABILIDAD (NACIONAL) OBJETIVO art. 120 LNA La razón de indemnizar tiene su base objetiva en el accidente o daño y procederá hasta los límites de responsabilidad, en cualquier supuesto, incluso en el de accidente fortuito y aun cuando transportista, operador o sus empleados justifiquen que obraron con la debida diligencia. -9-

10 TRANSPORTE AEREO NACIONAL LIMITES DE RESPONSABILIDAD Real Decreto 37/2001, de 19 de enero, por el que se actualiza la cuantía de las indemnizaciones por daños PASAJEROS Por muerte o incapacidad total t permanente: derechos especiales de giro. Por incapacidad parcial permanente, hasta el límite de derechos especiales de giro. previstas en la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea. MERCANCIA Y EQUIPAJES Por pérdida o avería de la carga, hasta el límite de 17 derechos especiales de giro por kilogramo de peso bruto. Por pérdida o avería de equipajes, facturados o de mano, hasta el límite de 500 derechos especiales de giro por unidad. Por retraso en la entrega de la carga o equipaje facturado, hasta el límite de una cantidad equivalente al precio del transporte. Por incapacidad parcial temporal, hasta el límite de derechos especiales de giro. Si la carga o equipaje facturado o de mano se transporta bajo manifestación de valor declarado, aceptado por el transportista, el límite de responsabilidad corresponde a ese valor. Transporte AEREO Nacional. Se quiebra límite de responsabilidad Se quiebra SOLO si concurre dolo o culpa grave en transporte de pasajeros y equipajes internacional del porteador o sus empleados en el ejercicio de sus funciones. Art º121 LNA TambiénenelnacionalsiseaplicaelConv.de Montreal 99. PRESCRIPCION, seis meses desde d la fecha del daño 124 LNA NOTA Previa protesta en talón de porte y reclamación en los 8 días siguientes, SIN LA CUAL NO PUEDE EJERCITARSE LA ACCIÓN caducidad - 10-

11 PASAJEROS AEREO INTERNACIONAL Sistema Mixto y Limite de responsabilidad 1. Respecto al daño por muerte o lesiones que no exceda de DEG por pasajero, el transportista no podrá excluir ni limitar su responsabilidad. 2. No responderá del exceso sobre DEG por pasajero, si prueba que: el daño no se debió a la negligencia o a otra acción u omisión iió indebida del transportista o sus dependientes oagentes; o el daño se debió únicamente ala negligencia o a otra acción u omisión indebida de un tercero. 1. En caso de perjuicio causado por retraso, en el transporte de personas se limita a DEG por pasajero. 2. Equipaje, en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso se limita a DEG. SALVO: Declaración especial del valor y Pago de una suma suplementaria, si hay lugar a ello. A menos que pruebe que este importe es superior al valor real de la entrega en el lugar de destino para el pasajero. PASAJEROS AEREO INTERNACIONAL Sistema Mixto y Limite de responsabilidad Art 17 CM99 1.El transportista es Responsable del daño causado en caso de muerte o lesión corporal de un pasajero por la sola razón del accidente que causó la muerte o la lesión, se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque 2. En el mismo sentido respecto del EQUIPAJE facturado - 11-

12 DEG Tipo de Cambio al día 17 de Junio de 2010 DERECHO ESPECIAL DE GIRO D.E.G. = US$ Fuente: Agencia Reuters. AEREO PASAJEROS INTERNACIONAL QUIEBRA DEL LIMITE DE RESPONSABILIDAD Convenio de Montreal 99 Artículo 22. Límites de responsabilidad respecto al retraso, el equipaje y la carga. No tendrá derecho a limitar Si se prueba que el daño es el resultado de una acción u omisión del transportista o de sus dependientes o agentes, con intención de causar daño, o con temeridad y sabiendo que probablemente causaría daño; siempre que, en caso de una acción uomisión de un dependiente o agente, se pruebe también que éste actuaba en el ejercicio de sus funciones

13 PASAJEROS- AÉREO INTERNACIONAL Exoneración TOTAL DE RESPONSABILIDAD Si el transportista prueba que la negligencia uotra acción uomisión indebida de la persona que pide indemnización, ode la persona de la que proviene su derecho, causó el daño o contribuyó a él, el transportista quedará exonerado, total o parcialmente, de su responsabilidad con respecto al reclamante, en la medida en que esta negligencia u otra acción u omisión só indebida bda haya causado el daño o contribuido aél PRESCRIPCION/ CADUCIDAD DOS AÑOS desde fecha en que debió llegar a destino. Plazo de caducidad MERCANCÍAS AEREO INTERNACIONAL Convenio de Montreal 99 Art 18 SISTEMA RESPONSABILIDAD OBJETIVA El transportista es Responsable del daño causado en caso de destrucción o pérdida o avería de la carga, por la sola razón de que el hechoh que causó el daño se haya producido durante el transporte aéreo

14 MERCANCÍAS AEREO INTERNACIONAL RESPONSABILIDAD OBJETIVA Salvo Si el daño es consecuencia de La propia naturaleza de la carga, O un defecto o un vicio propios de la misma; El embalaje defectuoso de la carga, por una persona que no sea el transportista o alguno de sus dependientes o agentes; Un acto de guerra o un conflicto armado; Un acto de la autoridad pública ejecutado en relación con la entrada, la salida o el tránsito de la carga. MERCANCÍAS AEREO INTERNACIONAL Convenio de Montreal 99. Art 19. RETRASO Responsabilidad NO OBJETIVA es decir, solo si media culpa o negligencia en el RETRASO El transportista es responsable del daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros, equipaje o carga.. Excepto si prueba que él y sus dependientes y agentes adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que les fue imposible, a uno y a otros, adoptar dichas medidas - 14-

15 MERCANCÍAS AEREO INTERNACIONAL LIMITACION POR DAÑO/PERDIDA o RETRASO.. CM Art La responsabilidad del transportista en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso se limita a una suma de 17 derechos especiales de giro por kilogramo, a menos que el expedidor haya hecho al transportista, al entregarle el bulto, una declaración especial del valor 2. Sin embargo, el transportista no será responsable en la medida en que pruebe que la destrucción o pérdida o avería de la carga se debe a uno omás de los hechos siguientes: -la naturaleza de la carga, o un defecto o un vicio propios de la misma; - el embalaje defectuoso de la carga, realizado por una persona que no sea el transportista o alguno de sus dependientes o agentes; - un acto de guerra o un conflicto armado; - un acto de la autoridad pública ejecutado en relación con la entrada, la salida oel tránsito de la carga. Responsabilidad del Transportista en el TRANSPORTE TERRESTRE - 15-

16 TRANSPORTE TERRESTRE NACIONAL Normativa: PASAJEROS Ley de Ordenación del Transporte Terrestre de 30 de julio de Reglamento de desarrollo de la Ley aprobado por RD 1211/1990. Modificación del Reglamento por RD 858/1994, RD 1136/97, RD 927/98, RD 1830/99, y RD 1225/2006 TRANSPORTE TERRESTRE NACIONAL Normativa: MERCANCIAS CARRETERA Y FERROCARRIL Ley 15/2009 de 11 de noviembre reguladora del contrato de transporte terrestre de mercancías (Esta ley deroga en mercancías la LOTT y Arts. 349 a 379 del C. de Com.) - 16-

17 TRANSPORTE TERRESTRE Nacional SISTEMA de Responsabilidad PASAJEROS. General C.Civil (Subjetiva) del Artº la responsabilidad en el incumplimiento de las Obligaciones Contractuales t Pasajeros EN MERCANCÍAS los Arts. 47 y 48 de la ley 15/2009 Presunción de Culpa del Transportista: Prueba en contrario. Causa extraña y ajena a su conducta. Caso fortuito / Fuerza mayor Propia naturaleza de la mercancía Hecho del remitente o del consignatario No es suficiente la alegación de que actuó con diligencia. TRANSPORTE TERRESTRE Nacional LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD PASAJEROS Y EQUIPAJES No hay limitación en PASAJEROS daños personales. LIMITACION en equipajes por pérdida o avería 14,5 Euros/ kgr. MERCANCIAS LIMITACION EN MERCANCIAS PERDIDAS O AVERÍAS 1/3 del IPREM / día por kgr de peso bruto Retraso: PRECIO del PORTE - 17-

18 INDICADOR PUBLICO DE RENTA DE EFECTOS MULTIPLES I P R E M VALOR DÍA EN AÑO = 17,73 euros 30 DÍAS 1/3 valor día IPREM = 5,91 x Kgr. TRANSPORTE TERRESTRE Nacional MERCANCIAS PERDIDA DEL BENEFICIO DE LIMITACIÓN: Artº 62 Ley 15/2009 Cuando el daño operjuicio haya sido causado por el porteador o por los auxiliares, dependientes o independientes, con dolo, con infracción consciente yvoluntaria del deber jurídico asumido que produzca daños - 18-

19 TRANSPORTE TERRESTRE Nacional MERCANCIAS PRESCRIPCION: Art 79 Ley 15/ AÑO a contar desde: En daños y pérdida parcial desde entrega previa protesta o reserva en el momento o 24 horas. En perdida total a partir de 20 días desde expiración plazo entrega o 30 días desde la fecha de la entrega al porteador 2AÑOS en reclamaciones por dolo, con el mismo inicio i i de cómputo del plazo La reclamación hecha por primera vez SUSPENDE la prescripción que se levanta una vez el reclamado rechaza la misma y devuelve los documentos que acompañaban a la reclamación TRANSPORTE TERRESTRE NACIONAL MERCANCÍAS RESERVAS A LA ENTREGA Art. 60 L 15/2009 En el momento de la entrega si son evidentes Dentro de los 7 días siguientes si no son evidentes No efectuar reservas crea presunción entrega en buen estado Inversión carga prueba - 19-

20 TRANSPORTE TERRESTRE NACIONAL PASAJEROS (Muerte y Lesiones) El Seguro Obligatorio de Viajeros en Ferrocarril, carretera o cable. El Seguro de Suscripción Obligatoria de responsabilidad derivada de la Circulación de vehículos de motor (Carretera) Indemnización hasta la total indemnidad del pasajero pero con arreglo al baremo establecido por la LOSSP 95 La diferencia entre el SOV y los seguros de responsabilidad obligatorios o voluntarios y el artº 21 de la LOTT Artº 21 de la LOTT aptdo 1 En todo transporte público de viajeros, los daños que sufran estos deberán estar cubiertos por un seguro, en los términos que establezca la legislación especifica sobre la materia, en la medida en que dichos daños no estén indemnizados por el Seguro de RC de suscripción obligatoria previsto en la Ley de Resp y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor - 20-

21 TRANSPORTE TERRESTRE NACIONAL Ferrocarril PASAJEROS - Retrasos En caso de retraso en la llegada a destino por tiempo superior a 1 hora, el viajero tendrá derecho a una indemnización equivalente al 50 % del precio del billete utilizado. Cuando el retraso supere la hora y 30 minutos la indemnización será equivalente al total de dicho precio. Carretera Pasajeros Retrasos. Igual que en el caso del retraso del tren, cuando ese retraso supone la pérdida de un enlace o combinación confirmada, el viajero tiene derecho a solicitar una indemnización por daños y perjuicios. TRANSPORTE TERRESTRE NACIONAL Quiebra del LIMITE DE RESPONSABILIDAD Dolo del transportista (no hay referencia expresa a la negligencia o culpa grave y a la temeridad del transportista si bien los jueces y tribunales aplican la norma por analogía a la culpa grave equiparable al dolo. Artº 3. 4 del Reglamento de la LOTT) - 21-

22 TRANSPORTE TERRESTRE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS CARRETERA - CONVENIO DE 19 DE MAYO DE RELATIVO AL CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS POR CARRETERA (CMR) (BOE nº 109, de 7 de mayo de 1974; corrección de errores en BOE de 15 de junio de 1995) AL QUE SE ADHIRIÓ ESPAÑA POR INSTRUMENTO DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 1973) TRANSPORTE INT. POR CARRETERA. CMR Art º17 CMR. Sistema de responsabilidad Presunción derivada d del deposito necesario El transportista es responsable de la pérdida total o parcial o de las averías que se produzcan entre el momento de recepción de la mercancía y el de la entrega, así como del retraso en la entrega. PERO - 22-

23 TRANSPORTE INT. POR CARRETERA. CMR 17.2 El transportista está exonerado de esta responsabilidad A) si la pérdida, avería o retraso ha sido ocasionado por: - culpa del que tiene derecho sobre la mercancía o - por una instrucción de éste no derivada de una acción culposa del transportista, - por vicio propio de la mercancía o - por circunstancias que el transportista no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir. B) TRANSPORTE INT. POR CARRETERA. CMR 17.2 El transportista está exonerado de esta responsabilidad B) si la pérdida o avería ha sido ocasionado por: - Empleo de vehículos abiertos y no provistos de toldo, cuando tal empleo ha sido expresamente pactado en la carta. - Ausencia o deficiencia en el embalaje -Manipulación, carga o descarga de la mercancía y operaciones complementarias realizadas por el remitente o el destinatario. - Naturaleza de ciertas mercancías expuestas - Insuficiencia o imperfección de las marcas o números de los paquetes. - Transporte de animales vivos

24 CMR - LIMITACION DE LA RESPONSABILIDAD - Salvo que exista declaración de valor de la mercancía o declaración de interés especial en la entrega la indemnización i ió no sobrepasará: En caso de DEMORA, si el que tiene derecho sobre la mercancía prueba que resultó un perjuicio por la misma, el transportista quedará obligado a indemnizarlo. La suma en ningún caso excederá del precio del transporte. - Averías y pérdidas 8,33 DEG por kilo de peso bruto que falte. Artº 23 Además serán rembolsados: - el precio del transporte, - los derechos de la Aduana y - demásgastosincurridos con ocasión del transporte de la mercancía, en su totalidad en caso de pérdida total y a prorrata en caso de pérdida parcial; no así los daños y perjuicios. TRANSPORTE INT. POR CARRETERA. CMR PERDIDA DEL DERECHO A LIMITAR RESPONSABILIDAD Artº 29 CMR DOLO O CULPA GRAVE del transportista. DOLO O CULPA GRAVE de los empleados del transportista. DOLO O CULPA GRAVE de cualesquiera otras personas a las que el transportista haya recurrido para la realización del transporte, siempre que éstosactúeneneldesempeño de sus funciones. PRESCRIPCION 1 año por reclamación contractual 3 años por dolo o fraude Protestas y reservas en daños aparentes a realizar en el momento de la entrega. 7 días en daños no aparentes 21 días en caso de retraso - 24-

25 Transporte INTERNACIONAL MERCANCIAS por FERROCARRIL- NORMATIVA AMBITO Convenio COTIF-CIM CIM 9- Desde aceptación de la mayo 1980 y mercancía para el Protocolo de 20 de transporte hasta su diciembre de 1990 entrega en destino FERROCARRIL INTERNACIONAL Sistema de RESPONSABILIDAD DEG es unidad de Cuenta Artº 6 Fundamento En Pasajeros Presunción legal Art º26 Prueba en contrario circunstancias ajenas - 25-

26 LIMITES RESPONSABILIDAD - Cotif PERDIDA TOTAL O PARCIAL. (artº 40) El precio de mercado Sin exceder de 17 DEG por KGR de peso bruto que falte. Además Precio del Transporte Derechos de aduana AVERÍA. (Artº 42) Importe de la depreciación si es TOTAL o Parcial Pero con aplicación del límite de 17 DEG por KGr aplicado al porcentaje de depreciación DEMORA. Cuádruple del precio del Transporte QUIEBRA DEL LIMITE. No se aplicará el límite si se prueba que el daño es consecuencia de una acto doloso, temerario y consciente de la probabilidad del daño LA RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA EN EL TRANSPORTE MARITIMO - 26-

27 TRANSPORTE MARITIMO Pasajeros y sus equipajes Cabotaje Internacional Mercancías Cabotaje Nacional TRANSPORTE MARITIMO NACIONAL Normativa. Código de Comercio 693 a 705 pasajeros Código de Comercio MERCANCIAS Conocimiento de embarque Contrato de fletamento Especial referencia al Proyecto de LGNM - 27-

28 TRANSPORTE MARITIMO MERCANCIAS CABOTAJE Sistema de Responsabilidad SUBJETIVA, Basado en la Culpa o negligencia del porteador marítimo. El Cod. de Com. Art 620. La responsabilidad responsabilidad por culpa con inversión de la carga de la prueba cuando los daños deriven del caso fortuito o fuerza mayor, por lo tanto, la responsabilidad será del transportista fletante- a menos que pruebe que existió caso fortuito ofuerza mayor Ámbito: Artº 619. Desde recepción para transporte t en muelle o al costado hasta que lo entregue en la otra orilla en muelle o al costado El límite en DAÑOS Y PÉRDIDAS y en perjuicios por RETRASO El valor en factura de la mercancía TRANSPORTE MARITIMO DE MERCANCÍAS EN CABOTAJE ARTº 952, 2º Prescripción de un año para ejercicio de acciones por daños y pérdidas al cargamento PERO!. Caducidad de la acción si no se hace protesta en el momento de la entrega (daños y pérdidas aparentes, o en 24 horas si no fueran aparentes - 28-

29 PASAJEROS Transporte Marítimo NACIONAL CODIGO de COMERCIO Convenio SOLAS/SEVIMAR sobre seguridad d de la vida humana en el mar. SOVI, Cobertura de accidentes ,73 por muerte ,85 Incapacidad permanente de 1ª Cat ,60 Incapacidad permanente de 2ª Cat ,54 Incapacidad permanente de 3ª Cat P&I Cobertura de Responsabilidad. No hay limite de responsabilidad (referencia al baremo del automovil) PASAJEROS POR MAR NACIONAL El transportista responde de la muerte o lesiones del pasajero por su culpa o negligencia EQUIPAJES C de Com Art.703 El pasajero es reputado CARGADOR en cuanto a los efectos que lleve a bordo, no respondiendo el Capitán de lo que aquél conserve bajo su custodia, salvo que el daño proceda de un hecho del Capitán o de la Tripulación. PERO.el Código no dice nada respecto de muerte y lesiones por lo que - 29-

30 PASAJEROS POR MAR NACIONAL MUERTE Y LESIONES. La Ley general para la defensa de consumidores y usuarios /Ley 26/1984 de 19 de julio. Resp. SUBJETIVA en general probando el transportista que él y sus dependientes han cumplido los requisitos reglamentarios Art. 26 PERO OBJETIVA cuando afecte a la navegabilidad del buque, con un LIMITE de al quedar sujeto este aspecto al Artº 28 PASAJEROS POR MAR NACIONAL MUERTE Y LESIONES. La Ley general para la defensa de consumidores y usuarios /Ley 26/1984 de 19 de julio. Resp. SUBJETIVA en general probando el transportista que él y sus dependentes han cumplido los requisitos reglamentarios Artº 26 PERO OBJETIVA cuando afecte a la navegabilidad del buque, con un LIMITE de al quedar sujeto este aspecto al Artº

31 PASAJEROS POR MAR INTERNACIONAL Normativa Convenio de Atenas de (En vigor en España desde 28 de abril de 1987 Protocolo de Londres de 1976 al Convenio de Atenas 1974 de adaptación al DEG. SISTEMA DE RESPONSABILIDAD Por CULPA. El suceso que ocasionó el perjuicio ocurrió durante el transporte y es imputable a culpa o negligencia del transportista, empleados o agentes en el ejercicio de sus funciones Exoneracion: Caso fortuito, culpa de la víctima, fuerza mayor, vicio propio del equipaje Ambito: El periodo durante el que el pasajero y/o su equipaje están a bordo o en curso de embarque o desembarque La carga de la prueba en los accidentes individuales. Se debe probar no solo el daño sufrido sino además, que ha sido durante el transporte La diferencia entre equipaje de bodega y el de camarote PASAJEROS POR MAR INTERNACIONAL Limite de indemnización en daños personales. Conv. Atenas : DEG El Convenio de Londres sobre limitación de responsabilidad por créditos marítimos de 1976 modificado por el Protocolo de 1996 establece un 2º límite: (BOE 28 febrero 2005) DEG X Nº DE PAX que el buque este autorizado Li it d i d i ió d ñ t i l Limite de indemnización en daños materiales con arreglo al Convenio de Atenas de 1974 modificado por protocolo DEG por pasajero / transporte respecto al equipaje de camarote DEG POR VEHÍCULO Y EQUIPAJES contenidos en interior DEG POR PASAJERO otros equipajes - 31-

32 PASAJEROS POR MAR INTERNACIONAL QUIEBRA DEL LIMITE: Artº 13 CA 74 Dolo de transportista = intencion de causar daño Temeridad = a sabiendas de que el daño probablemente se causaría. El empleado o agente del transportista en idénticos términos Prescripción 2 años desde desembarco o del fallecimiento TRANSPORTE MARITIMO INTERNACIONAL-MERCANCIAS NORMATIVA: Convenio de Bruselas de 1924 Protocolo de la Haya Visby de 1979 ratificado por España el 6 de enero de 1974 Ley de Transporte Marítimo de Convenio de Londres LLMC

33 TRANSPORTE MARITIMO INTERNACIONAL-MERCANCIAS De textos legales SE DEDUCE que la responsabilidad del porteador nace del incumplimiento culpable de sus obligaciones. SISTEMA SUBJETIVO Principio de responsabilidad del porteador por culpa, Ypara exonerarse de tal responsabilidad tendrá que probar QUE NO FUE ASÍ TRANSPORTE MARITIMO INTERNACIONAL-MERCANCIAS LIMITACION DE RESPONSABILIDAD: El mas elevado que resulte de aplicar: 666,67 DEG por bulto 2 DEG por kg. Bruto RETRASO: No establece límite expreso Quiebra del LIMITE DOLO o temeridad (Protocolo de 1968 que modifca el convenio Artº 4 Prescripción. Acción judicial en UN AÑO Artº 3-33-

34 TRANSPORTE MARITIMO INTERNACIONAL-MERCANCIAS De los textos legales SE DEDUCE que la responsabilidad del porteador nace del incumplimiento culpable de sus obligaciones. SISTEMA SUBJETIVO Principio de responsabilidad del porteador por culpa, Ypara exonerarse de tal responsabilidad tendrá que probar QUE NO FUE ASÍ Sistemas de Responsabilidad Aéreo Nacional Aéreo Inte nc Sistema de Resp. PAX+ Equip Sistema Resp CARGA Limita Resp. PAX y EQUIP Limita Resp. CARGA Quiebra Limite PAX Objetiva Objetiva SI SI Dolo y C. Grave Objetiva Objetiva SI Si Dolo y C. Ga e Quiebra Limite equipaje Dolo y C.Grave Internc Grave Retraso y pérdida de equipaje CM 22 Carretera y Ferroc. Nacional Terrestre CMR Subjetiva. Presume culpa Subjetiva Presume culpa NO PAX SI en Equipaje Quiebra Limite CARGA SI >LNA NO> CM99 SI DOLO DOLO DOLO ( ) Objetiva (------) SI ( ) ( ) Dolo C. Grave Ferrocarril ( ) Subjetiva ( ) SI ( ) ( ) Dolo, dolo Internacio -nal. Mercancía Presume culpa eventual NO Marítimo Cabotaje Marítimo Internac. Subjetiva presunción culpa Subjetiva, presunción culpa Subjetiva Abandono del buque NO (Ref futura LGNM) Subjetivo SI SI DOLO ó CULPA GRAVE ( ) ( ) ( ) DOLO ó Temeridad DOLO ó Temeridad - 34-

35 LIMITES y EXONERACION DE ESPONSABILIDAD Pax. Muerte Lesiones Equipajes, daños y pérdidas Retraso Pasajeros Equipajes Mercancías averías y pérdidas Retraso mercancía s Exoneración AEREO NACIONAL DEG 500 DEG unidad Ep.precio 17 Precio transp DEG/Kgr transport AEREO INTERNAC. TERRESTRE NACIONAL DEG DEG Pax, DEG/Kgr No limite 14,5/Kgr. Precio Porte 1/3 valor día IPREM/kgr 17 DEG/Kgr Precio Porte TERRESTRE ,33 Daño y INTERNAC DEG/Kg. perjuicio FERROVIA INTERNAC 1 h 50% precio.!,5 h 100% 17 DEG/Kg. 4 veces precio porte Acción/omisión de quien reclama Acción/omisión de quien reclama CABOTAJE no no Daños y Perjuicios no no MARITIMO INTERNAC DEG/Pax CA 833 Pax/.Eq. Cab No hay li i 666,67 DEG/bulto o No hay li i Caso Fortuito. FMayor TRANSPORTE de pasajeros Y SEGURO Seguro de Accidentes Seguro de Responsabilidad La práctica - 35-

36 Seguros de Mercancías Seguro de bienes Seguro de responsabilidad Coberturas P&I La practica Transportista tomador por cuenta de quien corresponda Difícil derecho de recobro contra transportista La relación con los Clubs de P&I Las Obligaciones del artº 17 de la Ley 50/80 Deber del asegurado de evitar o aminorar las consecuencias del siniestro (sue & labor) Deber del asegurador de indemnizar las cantidades o sacrificios razonablemente realzados en esa obligación. Las consecuencias - 36-

37 SEGURO SUBROGACIÓN Y CLAUSULAS DE EXONERACION La obligación de no perjudicar el derecho de subrogación PASAJEROS POR TIERRA SOVI S.O.V.I Seguro Obligatorio Seguro de accidentes Tomador y asegurado en el SOVI Seguro de Responsabilidad Seguro obligatorio vehículos de motor Seguro Voluntario complementario - 37-

38 F I N - 38-

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