METODOLOGÍA PARA LA REALIZACIÓN DE LAS VISITAS IN SITU 1/
|
|
- Sofia Campos Aguilera
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA OEA/Ser.L. IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN SG/MESICIC/doc.276/11 rev. 2 INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN 25 marzo 2011 Decimoctava Reunión del Comité de Expertos Original: español Del 21 al 25 de marzo de 2011 Washington, DC METODOLOGÍA PARA LA REALIZACIÓN DE LAS VISITAS IN SITU 1/ I. ALCANCE DE LA METODOLOGÍA, NATURALEZA Y PROPÓSITOS DE LAS VISITAS IN SITU Y TRATAMIENTO IGUALITARIO E IMPARCIAL 1. Alcance de la Metodología.- La presente Metodología regirá la preparación y desarrollo de las visitas in situ, así como la consideración de la información que surja de ellas y otros aspectos relacionados con las mismas, en desarrollo de lo previsto en el Documento de Buenos Aires, el artículo 33 del Reglamento y Normas de Procedimiento del Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (en adelante, respectivamente, el Reglamento, el Comité, el MESICIC y la Convención) y la recomendación 6 de la Tercera Reunión de la Conferencia de los Estados Parte del MESICIC 2/. 2. Naturaleza de las visitas in situ.- Las visitas in situ constituyen una etapa y hacen parte integral del proceso de análisis que realiza el Comité, en el marco de una Ronda de análisis (en adelante, la Ronda), de la implementación de las correspondientes disposiciones seleccionadas de la Convención y de las recomendaciones que le ha formulado a cada uno de los Estados Parte en la(s) Ronda(s) anterior(es) a la(s) que se le(s) esté haciendo seguimiento, de conformidad con lo previsto en el Documento de Buenos Aires, el artículo 33 del Reglamento y las decisiones adoptadas por el Comité en relación con la respectiva Ronda. 3. Propósitos de las visitas in situ.- Las visitas in situ tienen los siguientes propósitos, con este orden de prioridades: a) Precisar, aclarar o complementar la información que ha suministrado el Estado analizado en su respuesta al cuestionario en relación con la implementación de las disposiciones seleccionadas de la Convención para ser analizadas en la respectiva Ronda y de las recomendaciones que le ha formulado el Comité en la(s) Ronda(s) anterior(es) a la(s) que se le(s) esté haciendo seguimiento. b) Propiciar que el Comité cuente con información objetiva y completa para la consideración y adopción del respectivo informe por país y que éste sea apropiado y de utilidad para el Estado analizado y para contribuir al fortalecimiento de la cooperación contra la corrupción en el marco de la Convención y del MESICIC. 1. La presente Metodología para la realización de las visitas in situ fue aprobada en su integridad por el Comité de Expertos del MESICIC el 25 de marzo de 2011 en el marco de su Decimoctava Reunión. 2. Las Recomendaciones de la Tercera Reunión de la Conferencia de los Estados Parte del MESICIC (documento MESICIC/CEP-III/doc.4/10 rev. 1) están disponibles en:
2 - 2 - c) Posibilitar el conocimiento de eventuales dificultades para la implementación de las disposiciones de la Convención bajo análisis y/o de las recomendaciones que le ha formulado el Comité en la(s) Ronda(s) anterior(es) a la(s) que se le(s) esté haciendo seguimiento, así como de las áreas en que el Estado analizado pueda requerir o beneficiarse de cooperación técnica. d) Facilitar la obtención de información relacionada con buenas prácticas que haya identificado el Estado analizado en las materias bajo análisis, cuyo conocimiento pueda ser de utilidad para otros Estados Parte y para contribuir así al fortalecimiento de la cooperación y el intercambio de información y experiencias entre los Estados Parte. e) Brindar al Estado analizado la oportunidad de beneficiarse o solicitar asistencia técnica, de acuerdo a sus requerimientos, de parte de la OEA o de otros organismos internacionales. 4. Tratamiento igualitario e imparcial.- Todos los Estados Parte del MESICIC tienen derecho a que se les consulte si otorgan o no su anuencia para que se les realice una visita in situ en el marco de una Ronda y, en caso de otorgar dicha anuencia de acuerdo con lo previsto en la siguiente sección, a que se les dé un tratamiento igualitario e imparcial en la preparación y desarrollo de la correspondiente visita in situ y en la consideración de la información que surja de la misma, de conformidad con las disposiciones y términos establecidos en esta Metodología, en el Reglamento y en el calendario y demás decisiones que adopte el Comité en relación con la respectiva Ronda. II. ANUENCIA DE LOS ESTADOS ANALIZADOS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS VISITAS IN SITU 5. Información sobre la anuencia para la realización de la visita in situ.- Todos los Estados Parte deberán informar oficialmente a la Secretaría Técnica del MESICIC (en adelante, la Secretaría Técnica), por escrito y por conducto de su Misión Permanente ante la OEA, a más tardar en la reunión del Comité inmediatamente anterior al comienzo de una nueva Ronda, si otorgan o no su anuencia para la realización de sus correspondientes visitas in situ en el marco de dicha nueva Ronda. Para los anteriores efectos, por lo menos con dos meses de anticipación al comienzo de la reunión del Comité a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría Técnica enviará una comunicación a cada uno de los Estados Parte, a través de sus respectivas Misiones Permanentes ante la OEA, con copia a sus correspondientes Expertos Titulares 3/ ante el Comité, en la que les solicite informar oficialmente si tales Estados otorgan su anuencia para la realización de la visita in situ en el marco de la Ronda inmediatamente siguiente. Los Expertos Titulares realizarán todas las gestiones a su alcance e interpondrán sus buenos oficios con el objeto de que sus respectivos Estados respondan oficialmente, dentro del término dispuesto en el primer párrafo de esta disposición, en relación con el otorgamiento o no de la anuencia para la realización de la correspondiente visita in situ en el marco de la Ronda inmediatamente siguiente. 3. Para todos los efectos previstos en esta Metodología, cuando se utilicen términos en género masculino tales como experto o funcionario, se deberá entender que dicha expresión se refiere también al correspondiente término en género femenino tales como experta o funcionaria, según sea el caso.
3 Ausencia de respuesta oficial del Estado analizado.- En caso de que la Secretaría Técnica no reciba una respuesta oficial del Estado analizado, por escrito y por conducto de su Misión Permanente ante la OEA, dentro del término establecido en la disposición anterior, se entenderá que dicho Estado no otorga su anuencia para la realización de la correspondiente visita in situ. 7. Procedimiento según sea la respuesta en relación con la anuencia para la realización de la visita in situ.- Si un Estado analizado ha otorgado su anuencia para la realización de la correspondiente visita in situ, se coordinarán todos los aspectos relacionados con la preparación y desarrollo de la misma de acuerdo con las siguientes disposiciones y el calendario y demás decisiones que adopte el Comité en relación con la respectiva Ronda. Si un Estado analizado ha comunicado que no otorga su anuencia para la realización de la correspondiente visita in situ o no ha respondido oficialmente de acuerdo con lo previsto en la disposición 6 de la presente Metodología, se continuará con las demás etapas del proceso de análisis correspondiente a dicho Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento y en el calendario y demás decisiones que adopte el Comité en relación con la respectiva Ronda. III. PREPARACIÓN Y DESARROLLO DE LA VISITA IN SITU 8. Consideración de la naturaleza y propósitos de las visitas in situ en la preparación y desarrollo de las mismas.- En la preparación y desarrollo de las visitas in situ se deberá tener siempre presente su naturaleza y propósitos, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones 3 y 4 de esta Metodología. En consecuencia, los representantes de los Estados miembros del Subgrupo de Análisis Preliminar (en adelante, el Subgrupo) y del Estado analizado y la Secretaría Técnica, deberán tener siempre en cuenta que las visitas in situ no constituyen un análisis autónomo e independiente del proceso de análisis del que tales visitas hacen parte y que ni en el marco de ellas ni a su conclusión se formularán pronunciamientos sobre los temas substantivos considerados en las mismas, los cuales sólo son realizados por el Comité en pleno mediante el informe por país que adopta al finalizar el proceso de análisis, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento y en la Metodología y demás decisiones que adopta en relación con la respectiva Ronda, teniendo presente que los informes correspondientes a las rondas anteriores constituyen documentos de trabajo de base. 9. Oportunidad, duración, fecha y lugar de las visitas in situ.- Las visitas in situ se llevarán a cabo dentro del correspondiente período definido para su realización en el calendario que adopte el Comité para la respectiva Ronda. Las visitas in situ tendrán una duración máxima de cinco días, dependiendo de la complejidad, el número de temas para ser considerados, las reuniones que se requieran para su tratamiento u otros aspectos organizativos o logísticos de cada Estado analizado. La duración de cada visita in situ deberá acordarse en el marco del intercambio y coordinación a que se refieren las disposiciones 13 a 16 de la presente Metodología y así se reflejará en la agenda final de la visita in situ. La fecha de cada visita in situ se definirá de acuerdo con lo prescrito en la disposición 12, b) de la presente Metodología.
4 - 4 - Las visitas in situ tendrán lugar en la capital del Estado analizado o en otras ciudades cuando fuere estrictamente necesario para el cumplimiento de los propósitos de la respectiva visita in situ de acuerdo con lo previsto en la disposición 3 de la presente Metodología. 10. Autoridad de contacto para la coordinación de la visita in situ.- Cuando un Estado analizado otorgue su anuencia para la realización de una visita in situ, el Experto Titular del mismo ante el Comité servirá como autoridad de contacto para la coordinación de todos los aspectos relacionados con la preparación y realización de la visita in situ, sin perjuicio de que la atención de la visita in situ es una responsabilidad del Estado analizado. El Experto Titular del Estado analizado podrá designar a un funcionario para que lo apoye en el cumplimiento de sus responsabilidades como autoridad de contacto para los efectos previstos en el párrafo anterior y, si así procede, informará a la Secretaría Técnica tal decisión y le comunicará el nombre, cargo y datos de contacto (teléfono, dirección de correo electrónico y fax) del funcionario correspondiente. En este caso, la información respectiva deberá ser proveída a más tardar durante la semana siguiente a la fecha en que se establezca el contacto entre la Secretaría Técnica y el correspondiente Experto Titular. Cada Estado analizado se asegurará de tener designado un único experto titular ante el Comité, sin perjuicio de los expertos alternos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento y de que la Secretaría Técnica tenga actualizados los datos de contacto del mismo (nombre, cargo, dirección de correo electrónico, teléfono y fax). Cualquier cambio a este respecto deberá ser informado a la Secretaría Técnica a más tardar en la comunicación en que el Estado analizado transmita oficialmente su anuencia para la realización de la visita in situ de acuerdo con lo establecido en la disposición 5 de esta Metodología o inmediatamente se produzca dicho cambio, en caso de que esto ocurra con posterioridad a la fecha de dicha comunicación. 11. Representación de los Estados miembros del Subgrupo de análisis preliminar en la visita in situ.- En la visita in situ participará, en representación de cada Estado miembro del Subgrupo, el respectivo Experto Titular ante el Comité o el experto que se designe en su lugar para participar en la visita in situ de acuerdo con lo previsto en la disposición 12, a) de esta Metodología. Cuando un Estado miembro del Subgrupo cubra en su totalidad los gastos de viaje de su Experto Titular ante el Comité o del experto que designe en su lugar para participar en la visita in situ, podrá incluir, con cargo a sus propios recursos, otros expertos alternos como parte de su representación en la respectiva visita in situ. Los miembros de los Subgrupos procurarán consultarse entre ellos con el fin de buscar que, en lo posible, sus representantes en la visita in situ tengan conocimientos variados teniendo en cuenta los temas bajo análisis en la respectiva Ronda. 12. Coordinación de aspectos organizativos de la visita in situ.- De conformidad con el cronograma y demás decisiones adoptadas con respecto a la respectiva Ronda, la Secretaría Técnica: a) Se pondrá en contacto con los Expertos Titulares de los dos Estados que integran el Subgrupo para confirmar su participación en la visita in situ o, en caso de no ser así, para que se le informe oficialmente el nombre, cargo y datos (teléfono, dirección de correo electrónico y fax) del experto que asistirá en su lugar y de cualquier otro experto que participará en la visita in situ de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo de la disposición 11 de esta
5 - 5 - Metodología. La información respectiva deberá ser proveída a más tardar durante de la semana siguiente a la fecha en que se establezca el contacto entre la Secretaría Técnica y el correspondiente Experto Titular. b) Definirá con la autoridad de contacto del Estado analizado y en consulta con los expertos de los dos Estados miembros del Subgrupo, los días en que se llevará a cabo la visita in situ, de acuerdo con el período definido en el calendario de la Ronda para su realización. Una vez acordada la fecha en que se realizará la visita in situ, la misma quedará en firme. c) Coordinará con la autoridad de contacto del Estado analizado todos los aspectos organizativos y logísticos de la visita in situ de acuerdo con lo previsto en la presente Metodología. d) Coordinará con los respectivos expertos de los dos Estados miembros del Subgrupo todos los aspectos organizativos y logísticos relacionados con su participación en la visita in situ. 13. Propuesta inicial para la agenda de la visita in situ.- La Secretaría Técnica preparará y remitirá para la consideración y aprobación de los miembros del Subgrupo un documento con una propuesta de temas identificados como relevantes para ser considerados en la visita in situ y de agenda de posibles reuniones para su tratamiento. Para la elaboración de esta propuesta: a) Se tendrá como fundamento la respuesta del Estado analizado al cuestionario de la respectiva Ronda, el (los) informe(s) por país de la(s) Ronda(s) a la(s) cual(es) se le(s) haga seguimiento en relación con la implementación de sus recomendaciones, los documentos que hayan presentado organizaciones de la sociedad civil de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento y cualquier otra información pertinente que recabe la Secretaría Técnica o le hayan remitido el Estado analizado o los miembros del Subgrupo hasta la fecha de elaboración de la propuesta a que se refiere la presente disposición. b) Se tendrá siempre presente el cumplimiento de los propósitos de las visitas in situ establecidos en la disposición 3 de la presente Metodología. c) Se propondrán, según sea el caso, reuniones con representantes de instituciones de los diferentes poderes del Estado que tengan competencias en relación con los temas que se vayan a tratar en las mismas y de los órganos de prevención, investigación, persecución y/o control superior. d) Cuando se considere necesario o conveniente para el tratamiento de los temas identificados previamente como relevantes, se podrá proponer que en determinadas reuniones participen simultáneamente representantes de varias instituciones directamente relacionadas con ellos.
6 - 6 - e) Se incluirá(n) la(s) reunión(es) con la(s) organización(es) de la sociedad civil de acuerdo con lo establecido en la disposición 26 y/o, en caso de que se considere de utilidad para los propósitos de la visita in situ, se podrá proponer invitar a reuniones a otras organizaciones de la sociedad civil y/o a organizaciones del sector privado, asociaciones profesionales, académicos o investigadores, de conformidad con lo previsto en la disposición 27 de la presente Metodología. f) Se formularán sugerencias sobre la organización de las reuniones, el horario en que podrían llevarse a cabo y el tiempo que podrían requerir para su apropiado desarrollo. 14. Coordinación y definición de la agenda con el Estado analizado.- La Secretaría Técnica remitirá al Estado analizado, por intermedio de su Experto Titular ante el Comité, la propuesta inicial para la agenda de la visita in situ que aprueben los miembros del Subgrupo de conformidad con lo previsto en la disposición anterior. El Estado analizado dará pronta consideración a dicha propuesta y, si está de acuerdo con la misma, la completará con los datos pertinentes tales como los nombres de las personas que participarán en las reuniones y, si fuere el caso, sus cargos e instituciones u organizaciones que representan, así como la propuesta de horario de tales reuniones y demás información que se requiera, y coordinará con la Secretaría Técnica los detalles a que hubiere lugar para la definición de una agenda final de la visita in situ. En caso de que el Estado analizado tenga observaciones o sugerencias de cambios o adiciones en relación con la propuesta inicial para la agenda de la visita in situ que reciba, realizará los ajustes que considere pertinentes y enviará una propuesta de agenda revisada por conducto de la Secretaría Técnica. A partir de ese momento, se desarrollará un intercambio fluido y expedito entre el Estado analizado y la Secretaría Técnica, en consulta con los miembros del Subgrupo, que lleve a acordar una agenda final para la visita in situ, incluidos los datos pertinentes tales como los nombres de las personas y, cuando corresponda, cargos de los representantes de las instituciones u organizaciones que participarán en las reuniones, así como el horario de éstas y demás información que se requiera. El Estado analizado, los miembros del Subgrupo y la Secretaría Técnica darán la más alta prioridad a responder con celeridad a las comunicaciones que reciban dentro del proceso de coordinación y definición de la agenda de la visita in situ, de manera que se asegure el cumplimiento de los términos establecidos en la disposición 16 de esta Metodología. 15. Aspectos para tener en cuenta en la preparación, definición y desarrollo de la agenda de la visita in situ.- Con el fin de asegurar la eficacia y eficiencia de la visita in situ, en la preparación, definición y desarrollo de su agenda se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos: a) Las reuniones se deben focalizar en los temas específicos que se han determinado previamente como relevantes para ser considerados en cada una de ellas. b) El Estado analizado tomará las previsiones a que hubiere lugar con el fin de que en las reuniones participen funcionarios con conocimiento directo y práctico de los temas identificados para ser considerados en cada una de ellas.
7 - 7 - c) Los funcionarios o representantes de instituciones u organizaciones que participen en las reuniones deberán ser informados previamente sobre los antecedentes y alcance de la respectiva reunión en que participen y de los puntos específicos que se tratarán en ella. d) Se deben tomar las medidas necesarias con el fin de aprovechar la visita in situ y el tiempo de la misma de la manera más eficiente, incluyendo, entre otras, las siguientes previsiones: i. Asegurar que todos los participantes en las reuniones estén puntualmente en ellas y que se cumpla el horario previsto en la agenda para las mismas. ii. Organizar el horario de las reuniones y actividades previstas en la visita de manera que se aproveche al máximo el tiempo disponible. iii. Considerar la realización de varias reuniones en el mismo lugar cuando esto sea posible sin afectar el propósito de las mismas. e) La Secretaría Técnica moderará las reuniones que tengan lugar durante el desarrollo de la visita in situ y buscará que se consideren todos los temas previstos para ser tratados y que se cumpla el horario previsto en la agenda. 16. Término para acordar la agenda y aspectos organizativos de la visita in situ y comunicación previa a ésta.- La agenda final de la visita in situ y todos los aspectos organizativos y logísticos que se precise definir con el Estado analizado y/o con los miembros del Subgrupo deberán estar totalmente acordados y tomadas e implementadas las medidas a que hubiere lugar, a más tardar dos semanas antes de la fecha en que comience la respectiva visita in situ. Dentro de las dos semanas anteriores a la fecha de iniciación de la visita in situ, la Secretaría Técnica se comunicará con el Estado analizado y con los expertos que participarán en ella en representación de los miembros del Subgrupo, con el fin de revisar y confirmar con ellos todos los aspectos pertinentes relacionados con la agenda y desarrollo de la visita in situ. 17. Información o documentos faltantes o relevantes.- En el documento con la propuesta de temas identificados como relevantes para ser considerados en la visita in situ y de agenda de posibles reuniones para su tratamiento a que se refiere la disposición 13 de esta Metodología, se determinará la información o documentos que hagan falta en la respuesta del Estado analizado al cuestionario de la Ronda o que se requieran en relación con los temas bajo análisis. El Estado analizado proveerá dicha información, por conducto de la Secretaría Técnica, a más tardar con un mes de antelación a la fecha de iniciación de la respectiva visita in situ. 18. Responsabilidades del Experto Titular del Estado analizado.- El Experto Titular del Estado analizado tendrá las siguientes responsabilidades en relación con la preparación y desarrollo de la visita in situ: a) Coordinar con sus respectivas autoridades y con la Secretaría Técnica todo lo relacionado con la definición de la fecha y agenda y de todos los aspectos organizativos y logísticos de la respectiva visita in situ, de acuerdo con lo previsto en la presente Metodología.
8 - 8 - b) Asegurarse que todos los representantes de las instituciones y organizaciones que participen en reuniones en el marco de la visita in situ confirmen su asistencia y acudan puntualmente a las mismas. c) Informar, con suficiente anticipación, los propósitos específicos de la respectiva reunión a los representantes de las instituciones y organizaciones que participen en reuniones en el marco de la visita in situ, para lo cual les hará llegar con antelación la información pertinente de la agenda de la visita in situ en que se identifiquen los temas relevantes para ser considerados en la correspondiente reunión. d) Participar en todas las reuniones que se realicen durante la visita in situ y coordinar los aspectos a que hubiere lugar para el seguimiento de las mismas. e) Coordinar con la Secretaría Técnica la prestación del apoyo que se requiera del Estado analizado para la organización y desarrollo de las reuniones a que se refiere la sección IV de la presente Metodología. Para el cumplimiento de las anteriores responsabilidades, si fuere el caso, el Experto Titular del Estado analizado podrá apoyarse en el funcionario que designe para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo de la disposición 10 de la presente Metodología. 19. Responsabilidades de los expertos que participen en la visita in situ en representación de los Estados miembros del Subgrupo.- Los Expertos Titulares ante el Comité o los que se designen en su lugar para participar en la visita in situ de acuerdo con lo previsto en la disposición 12, a) de esta Metodología, tendrán las siguientes responsabilidades durante la preparación y desarrollo de la respectiva visita in situ: a) Responder oportunamente a las consultas que les formule la Secretaría Técnica con respecto al proceso de definición de la agenda de la visita in situ y a los aspectos organizativos y logísticos relacionados con su participación en la misma, teniendo en cuenta lo previsto en las disposiciones 14, último párrafo, y 16 de la presente Metodología. b) Prepararse para la visita in situ, entre otros, dándole la consideración debida a los documentos que sirvan como antecedentes de la misma y que pondrá la Secretaría Técnica a su disposición. c) Hacer los arreglos que sean de su competencia para asegurar su participación durante todo el tiempo previsto para la visita in situ y evitar la ocurrencia de dificultades de última hora por imprevisión. d) Participar de manera activa, constructiva, objetiva e imparcial en las reuniones que tengan lugar durante la visita in situ y al respecto: i. Tener siempre presente los propósitos del MESICIC y, en particular, de las visitas in situ de acuerdo con lo previsto en la disposición 3 de la presente Metodología. ii. Formular las preguntas, insistir en las aclaraciones o buscar las precisiones en relación con información que estimen importante sobre los temas considerados en las respectivas reuniones.
9 - 9 - iii. Cumplir los horarios previstos en la agenda y contribuir al uso eficiente del tiempo en el marco de las reuniones. iv. Focalizarse en los temas específicos identificados para ser considerados en cada reunión y, en consecuencia, orientar sus preguntas a precisar, aclarar o completar la información del Estado analizado en relación con dichos temas. v. Considerar la información que reciba en las reuniones de manera objetiva e imparcial, absteniéndose de realizar comparaciones con sus países de origen y de expresar opiniones personales o juicios de valor sobre los temas tratados en ellas. e) Procurar, en la medida de lo posible y teniendo en cuenta las restricciones presupuestarias, que los expertos que participen en las visitas in situ, también participen en las discusiones del Subgrupo y la Plenaria sobre el proyecto de informe del Estado analizado. 20. Seguimiento de temas considerados en las reuniones.- La Secretaría Técnica llevará un registro de los puntos que requieran seguimiento en relación con los temas considerados en las reuniones y de la información adicional solicitada durante la visita in situ y que excepcionalmente no pueda ser suministrada en el marco de la misma. Al concluir las reuniones en cada día de la visita in situ, la Secretaría Técnica propiciará una reunión informal con los miembros del Subgrupo para intercambiar puntos de vista preliminares sobre los temas tratados en ellas. Al final de la visita in situ se realizará una reunión en que participarán los Expertos del Subgrupo, la Secretaría Técnica y el Experto Titular del Estado analizado y/o el funcionario que éste haya designado para apoyarlo de acuerdo con lo previsto en la disposición 10, segundo párrafo, de la presente Metodología. En dicha reunión se precisará, si fuere el caso, la información que excepcionalmente quede aún pendiente de suministrar el Estado analizado por conducto de la Secretaría Técnica y el término en que lo hará y se coordinará cualquier otro tema pendiente que resulte de la visita in situ. 21. Ayuda memoria de la visita in situ.- Teniendo en cuenta los intercambios sostenidos a lo largo de la visita in situ, incluidas las reuniones a que se refieren los dos últimos párrafos de la disposición anterior, la Secretaría Técnica elaborará una ayuda memoria resumida de la visita in situ, en que incluirá las referencias pertinentes a la información relevante que haya surgido de la misma para ser tenida en cuenta en la elaboración del respectivo proyecto de informe preliminar, la cual remitirá a los miembros del Subgrupo para su consideración y aprobación. Con base en la propuesta de ayuda memoria, los miembros del Subgrupo proveerán a la Secretaría Técnica sus análisis de los temas bajo examen, con respecto a los objetivos de la visita de acuerdo con lo establecido en la disposición 3 de la sección I. Los miembros del Subgrupo deberán comunicar a la Secretaría Técnica su aprobación y/u observaciones a la ayuda memoria, dentro de las dos semanas siguientes a la fecha en que ella les sea remitida. En caso de que la Secretaría Técnica no reciba ninguna reacción de alguno de los miembros del Subgrupo con respecto a la ayuda memoria dentro del término anterior, se entenderá que el mismo está de acuerdo con el texto remitido.
10 Inclusión en el calendario de la Ronda.- En el calendario que apruebe el Comité para cada Ronda se incluirán las etapas correspondientes a la preparación, desarrollo y seguimiento de las visitas in situ. 23. Falta de expertos en representación de Estados miembros del Subgrupo, por causas de fuerza mayor, durante la visita in situ.- Si por causas excepcionales e imprevistas de última hora o de fuerza mayor y, a pesar de haber confirmado su participación y realizado todos los arreglos organizativos y logísticos para su participación, el Experto Titular o el experto que haya sido designado en representación de uno de los Estados miembros del Subgrupo no se presenta a la visita in situ, se retrasa considerablemente su llegada o se tiene que retirar con anticipación a la conclusión de la misma, la visita in situ se iniciará o continuará, según sea el caso, con la participación del experto que represente al otro Estado miembro del Subgrupo y el apoyo de la Secretaría Técnica. En caso de que por tales circunstancias excepcionales e imprevistas de fuerza mayor y última hora, a pesar de haber confirmado su participación y realizado todos los arreglos organizativos y logísticos para su participación, los Expertos Titulares o los expertos que hayan sido designados en su lugar en representación de los dos Estados miembros del Subgrupo no se presentan a la visita in situ y se confirma o infiere que no podrán hacerlo durante el tiempo previsto para ella, la visita in situ se cancelará, sin perjuicio de que la Secretaría Técnica pueda recabar los documentos e información pertinente que se haya previsto entregar en el marco de la misma. En este último caso se podría reprogramar la visita in situ si ello fuera posible. 24. Falta de Secretaría Técnica, por causas de fuerza mayor, durante la visita in situ.- Si por causas excepcionales e imprevistas de última hora o de fuerza mayor y, a pesar de haber realizado todos los arreglos logísticos para su participación, se retrasa considerablemente el arribo de la Secretaría Técnica o ésta no puede llegar, la visita in situ se iniciará o realizará, según corresponda, con los expertos que representen a los dos Estados miembros del Subgrupo, los cuales acordarán la moderación de las reuniones, o con uno sólo de ellos en el caso de que sea el único que haya podido llegar para participar en la visita in situ. En este caso, a los efectos de que la información que haya(n) recabado en la visita in situ pueda ser tenida en cuenta en la elaboración del respectivo proyecto de informe por país, el experto o los expertos que participen en ella, según corresponda, deberán remitirla por escrito a la Secretaría Técnica, dentro de las dos semanas siguientes a la fecha en que concluya la respectiva visita in situ. 25. Circunstancias imprevistas durante la visita in situ.- Cualquier circunstancia imprevista que se presente durante la visita in situ y que afecte o se considere que pueda afectar de alguna manera el desarrollo de la agenda acordada para la visita in situ o el cumplimiento de los propósitos de ésta, será resuelta en conversaciones entre el Experto Titular del Estado analizado o el funcionario que éste haya designado para apoyarlo como autoridad de contacto, los miembros del Subgrupo y la Secretaría Técnica, buscando siempre que se cumplan los propósitos de la visita in situ en todo aquello que sea posible.
11 IV. REUNIONES CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y/O, ENTRE OTROS, CON ORGANIZACIONES DEL SECTOR PRIVADO, ASOCIACIONES PROFESIONALES, ACADÉMICOS O INVESTIGADORES 26. Reuniones con organizaciones de la sociedad civil que presenten documentos previamente de acuerdo con el Reglamento y medidas relacionadas.- En caso de que organizaciones de la sociedad civil hayan presentado documentos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34, b), del Reglamento, el calendario, la Metodología y demás decisiones que adopte el Comité en relación con la Ronda, se llevarán a cabo reuniones de los miembros del Subgrupo y la Secretaría Técnica con el(los) representante(s) de tales organizaciones de la sociedad civil y así deberá preverse en la agenda. El Estado analizado transmitirá la correspondiente invitación y en ella informará la hora, lugar y demás detalles relacionados con la(s) respectiva(s) reunión(es). 27. Posibilidad de invitar a reuniones a otras organizaciones de la sociedad civil y/o, entre otros, a organizaciones del sector privado, asociaciones profesionales, académicos o investigadores.- En la propuesta inicial para la agenda que se envíe al Estado analizado de acuerdo con la disposición 13 de esta Metodología y/o en la propuesta de agenda revisada que el Estado analizado remita en respuesta a la anterior de conformidad con la disposición 14, se podrá proponer invitar a participar en reuniones con los miembros del Subgrupo y la Secretaría Técnica, a organizaciones de la sociedad civil diferentes de las previstas en la disposición anterior, o a organizaciones representativas del sector privado, asociaciones profesionales, académicos o investigadores en áreas relacionadas con los temas bajo análisis en la Ronda. La realización o no de cada una de las reuniones que se propongan en desarrollo de lo previsto en el párrafo anterior se acordará con el Estado analizado, con suficiente anticipación a la fecha de iniciación de la respectiva visita in situ, dentro del proceso de coordinación y definición de la agenda a que se refiere la disposición 14 de esta Metodología. Las reuniones con las organizaciones de la sociedad civil a que se refiere la disposición 26 y las reuniones previstas en la presente disposición podrán realizarse conjuntamente, según se acuerde en el proceso de coordinación y definición de la agenda a que se refiere la disposición 14 de esta Metodología. El Estado analizado transmitirá la invitación a las organizaciones, asociaciones, académicos o investigadores que se acuerde invitar de conformidad con lo previsto en la presente disposición y en ella les indicará los temas específicos que se tratarían en la reunión y les sugerirá que, en caso de aceptar la respectiva invitación, envíen un sumario por escrito de la información que sobre tales temas compartirán en la reunión. El Estado analizado informará, según corresponda, a la organización, asociación, académico o investigador, la hora, lugar y demás detalles de la respectiva reunión. Los sumarios que se reciban se pondrán a disposición del Estado analizado, los miembros del Subgrupo y los demás miembros del Comité.
12 Participación del Estado analizado en las reuniones con organizaciones de la sociedad civil y/o, entre otros, con organizaciones del sector privado, asociaciones profesionales, académicos o investigadores.- El Estado analizado podrá participar en las reuniones a que se refieren las disposiciones 26 y 27 de esta Metodología con organizaciones de la sociedad civil y/o, entre otros, con organizaciones del sector privado, asociaciones profesionales, académicos o investigadores. V. FINANCIAMIENTO DE LAS VISITAS IN SITU Y OTROS ASPECTOS ORGANIZATIVOS Y LOGÍSTICOS DE ELLAS 29. Contribuciones voluntarias para el financiamiento de las visitas in situ.- De acuerdo con lo establecido en la recomendación 8 de la Tercera Reunión de la Conferencia de los Estados Parte del MESICIC y en el Documento de Buenos Aires, los Estados Parte considerarán realizar contribuciones voluntarias para garantizar el financiamiento de los gastos que demanden las visitas in situ, de manera que se asegure la sostenibilidad financiera y la realización ininterrumpida de ellas. Para estos efectos, la Secretaría Técnica del MESICIC también podrá gestionar y recibir contribuciones voluntarias de Estados que no son Parte en la Convención, organismos financieros internacionales, agencias de cooperación internacional y toda otra contribución que pueda recibirse de acuerdo con las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General de la OEA. Las contribuciones para el financiamiento de las visitas in situ deberán ser realizadas sin condiciones que estén relacionadas con la naturaleza del proceso de análisis o sus resultados, ni expectativas de influencia, y su utilización se realizará de conformidad con la disposición 3, párrafos a) y b), del Documento de Buenos Aires. 30. Consideración de los Estados miembros del Subgrupo a la posibilidad de financiar los gastos de viaje de sus respectivos expertos para participar en la visita in situ.- Como una contribución al proceso de cooperación recíproca en el marco del MESICIC y a la sostenibilidad financiera de las visitas in situ, los Estados procurarán financiar los gastos de viaje de sus respectivos Expertos Titulares o de los expertos que designen en lugar de éstos para concurrir a las visitas in situ en que deban participar como miembros de los respectivos Subgrupos. En cada caso, en la comunicación que remita a los Expertos Titulares de los dos Estados que integran el correspondiente Subgrupo de acuerdo con lo establecido en la disposición 12, a) de esta Metodología, la Secretaría Técnica preguntará si el respectivo Estado podrá financiar, total o parcialmente, los gastos de viaje del respectivo experto. Los Expertos Titulares de los Estados miembros del respectivo Subgrupo realizarán las gestiones a su alcance e interpondrán sus buenos oficios con el objeto de que su Estado dé oportuna y apropiada consideración a la posibilidad de financiar los gastos a que se refiere la presente disposición. Si esto último no fuera posible, se procederá de acuerdo con lo que se establece en la siguiente disposición. 31. Financiamiento de gastos de viaje con cargo a las contribuciones voluntarias.- En caso de que un Estado no pueda financiar, total o parcialmente, los gastos de viaje de su Experto Titular o del que designe en su lugar para concurrir a una determinada visita in situ, la totalidad o parte de tales gastos que no pueda cubrir, según sea el caso, será pagada con cargo a los recursos que se reciban de las contribuciones voluntarias.
13 En este último evento, dichos gastos se realizarán de acuerdo con las disposiciones y procedimientos establecidos en la OEA en relación con esta materia y la Secretaría Técnica coordinará directamente con el respectivo experto los arreglos a que hubiere lugar para este efecto. 32. Servicios logísticos a cargo del Estado analizado.- Con el fin de facilitar el desarrollo de la visita in situ, el Estado analizado proveerá los siguientes servicios logísticos: a) Asignar un vehículo automotor para transportar a los expertos representantes de los Estados miembros del Subgrupo y a la Secretaría Técnica y, si fuere el caso, al (a los) intérprete(s), del aeropuerto al hotel en que se hospeden y viceversa, así como a los diversos lugares en que se lleven a cabo las reuniones durante la visita in situ. b) Asignar una sala para realizar reuniones, computadores con acceso a Internet e impresora y proveer servicio de fotocopias, durante los días de la visita in situ. c) Recomendar la(s) opción(es) de hotel que estime más conveniente para los Expertos miembros del Subgrupo y la Secretaría Técnica y, si fuere el caso, el (los) intérprete(s) teniendo en cuenta, entre otros, los lugares en que se llevarán a cabo las reuniones durante la visita in situ y prestarles la asistencia que puedan llegar a requerir en el proceso de reservas de hotel. d) En lo posible, ayudar a facilitar la obtención de visas para quienes participen en la respectiva visita in situ. 33. Servicios de interpretación durante la visita in situ.- La Secretaría Técnica coordinará y financiará, con cargo a las contribuciones voluntarias que se reciban, los servicios de interpretación que estrictamente se requieran durante el desarrollo de las reuniones en el marco de las visitas in situ. VI. INCLUSIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA VISITA IN SITU EN EL INFORME POR PAÍS 34. Inclusión de información relacionada con la visita in situ en el Informe por país.- En el informe por país del respectivo Estado analizado, el Comité: a) Expresará si el respectivo Estado analizado otorgó o no su anuencia para la realización de la correspondiente visita in situ de acuerdo con lo dispuesto en la sección I de la presente Metodología. En caso de que el Estado analizado no haya otorgado la anuencia para la realización de la visita in situ y haya expresado las razones para ello, hará referencia a tales razones. b) En caso de que el Estado analizado haya otorgado la anuencia de acuerdo con lo establecido en la sección I de esta Metodología y, en consecuencia, se hubiere llevado a cabo la visita in situ: i. Informará sobre la fecha en que la misma se haya realizado y los participantes en la misma en representación de los miembros del Subgrupo y la Secretaría Técnica.
14 ii. En todos los apartes del informe por país que estime apropiado, incluirá las referencias a la información proveniente de la visita in situ que considere pertinente, incluida la relacionada con: Las posibles dificultades para la implementación de las disposiciones de la Convención bajo análisis y/o de las recomendaciones que le ha formulado el Comité en la(s) Ronda(s) anterior(es) a la(s) que se le(s) esté haciendo seguimiento. Las áreas en que el Estado analizado pueda requerir o beneficiarse de cooperación técnica. Las buenas prácticas que haya identificado el Estado analizado en las materias bajo análisis, cuyo conocimiento pueda ser de utilidad para otros Estados Parte y para contribuir así al fortalecimiento de la cooperación y el intercambio de información y experiencias entre los Estados Parte. iii. Incluirá, como anexo del informe por país, la agenda de reuniones realizadas en el marco de la correspondiente visita in situ y los nombres de las instituciones u organizaciones que participaron en cada una de ellas. c) Hará mención a cualquier otra información que estime pertinente en relación con la respectiva visita in situ. VII. DIFUSIÓN 35. Difusión sobre la realización de la visita in situ.- Al concluir la visita in situ se podrá elaborar un comunicado escrito para ser difundido a través de los medios de comunicación, Internet y cualquier otra vía que se estime apropiada. El comunicado se podrá referir a materias tales como la Convención, el MESICIC, la vinculación del respectivo Estado analizado como parte de ellos, los temas que están siendo analizados en el marco de la respectiva Ronda, la naturaleza y propósitos de la visita in situ, las fechas en que se llevo a cabo, los Estados miembros del Subgrupo y los expertos que los representaron, la agenda, las instituciones, organizaciones y personas que participaron en las diferentes reuniones realizadas, y los pasos que se darán con posterioridad a la visita in situ como continuación del proceso de análisis y que concluirán con la adopción del respectivo informe por país por el Comité en el marco de su siguiente reunión. Teniendo en cuenta la naturaleza de la visita in situ como parte del proceso de análisis y los propósitos de la misma de acuerdo con lo previsto en las disposiciones 2 y 3 de la presente Metodología y en el Reglamento, en ningún caso el comunicado podrá incluir expresiones o citas que contengan afirmaciones, pronunciamientos, conclusiones o recomendaciones sobre los temas substantivos considerados en la visita in situ o que lleven o puedan llevar erróneamente a inferir que en la visita in situ se han llegado a conclusiones o formulado pronunciamientos de fondo sobre tales temas, los cuales sólo corresponden y realiza el Comité en pleno mediante el informe por país que adopta al finalizar el proceso de análisis, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento y en la Metodología y demás decisiones que aprueba en relación con la respectiva Ronda.
15 Abstención de pronunciamientos públicos por parte de los representantes de los Estados miembros del Subgrupo y de la Secretaría Técnica en la visita in situ.- Sin perjuicio de lo previsto en la disposición anterior, los representantes de los Estados miembros del Subgrupo y de la Secretaría Técnica que participen en la visita in situ se abstendrán de realizar pronunciamientos públicos, a través de los medios de comunicación o por cualquier otra vía, sobre la visita in situ, con anterioridad a ella, durante su desarrollo o con posterioridad a la misma, teniendo especialmente en cuenta lo establecido en la disposición 8 de esta Metodología y la naturaleza y propósitos de las visitas in situ a que la misma y las disposiciones 3 y 4 se refieren. VIII. RESOLUCIÓN DE TEMAS QUE PUEDAN SURGIR CON RESPECTO A LAS VISITAS IN SITU 37. Resolución por el Comité de temas que puedan surgir en relación con las visitas in situ.- Cualquier tema que pueda llegar a surgir en relación con las visitas in situ y que requiera de un pronunciamiento o decisión del Comité, previa consulta y autorización de la Presidencia, será llevado a consideración del Comité, en el marco de sus reuniones plenarias, por la Secretaría Técnica. DLCI01346S01
Organización de los Estados Americanos. Guía Introductoria para los Expertos del MESICIC
Organización de los Estados Americanos Guía Introductoria para los Expertos del MESICIC INDICE Preámbulo... 3 Introducción... 4 El Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana
MANUAL PARA LA REALIZACIÓN DE REUNIONES VIRTUALES DE LOS GRUPOS TÉCNICOS, DENTRO DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA
MANUAL PARA LA REALIZACIÓN DE REUNIONES VIRTUALES DE LOS GRUPOS TÉCNICOS, DENTRO DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. El presente Manual
REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD
REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD La Junta Directiva del FEPEP, en uso de sus facultades estatutarias, establece el presente Reglamento del COMITÉ DE SOLIDARIDAD. TÍTULO I GENERALIDADES ARTÍCULO
Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur
MERCOSUR/GMC/Res. 61/96 Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur VISTO, el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto; la Directiva CCM 1/94 que adoptó el Reglamento Interno de la
Reglamento de la Ley de Protección al Acceso a la Diversidad Biológica y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas
Reglamento de la Ley de Protección al Acceso a la Diversidad Biológica y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 022-2006-PCM (El Decreto Supremo en referencia
CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO
CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO Sección A- Comisión Administradora del Tratado, Coordinadores del Tratado y Administración de los Procedimientos de Solución de Controversias Artículo 17.1 Comisión
RED PANAMERICANA PARA LA ARMONIZACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN FARMACÉUTICA (Normas y Procedimientos)
RED PANAMERICANA PARA LA ARMONIZACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN FARMACÉUTICA (Normas y Procedimientos) 1. LA CONFERENCIA... 2 1.1 Misión... 2 1.2 Objetivos... 2 1.3 Metas... 3 1.4 Funciones... 3 1.5 Participantes...
P R O G R A M A E S C A L A D O C E N T E
P R O G R A M A E S C A L A D O C E N T E P r o g r a m a E s c a l a D o c e n t e S e c r e t a r í a E j e c u t i v a A s o c i a c i ó n d e U n i v e r s i d a d e s G r u p o M o n t e v i d e o
GUÍA PARA PRESENTACIÓN DEL EXAMEN DE CANDIDATURA. Doctorado en Ciencias de la Electrónica
GUÍA PARA PRESENTACIÓN DEL EXAMEN DE CANDIDATURA Doctorado en Ciencias de la Electrónica 1. Introducción De acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo 022 de 2013, el estudiante del Programa deberá presentar
Procedimiento de Revisión por la Dirección del Sistema de Gestión Integral
Página: 1 de 1 Hoja de Control de Emisión y Revisiones. N de Revisión Páginas Afectadas Motivo del Cambio Aplica a partir de: 0 Todas Generación de documento 15-Agosto-2009 1 Todas Mejora del documento
Unidad Sistema de Aseguramiento de la Gestión de la Calidad
PAGINA: 1 de 5 1. OBJETIVO: Definir los pasos a seguir en la planeación, ejecución, reporte, registro y seguimiento de las Auditorias Internas para. 2. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS: Auditoria La norma ISO
REGLAMENTO INTERNO COMISIÓN INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO
REGLAMENTO INTERNO COMISIÓN INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO ALTA CONSEJERIA PRESIDENCIAL PARA LA EQUIDAD DE LA MUJER El presente
Distr. LIMITADA LC/L.4011/Rev.1 13 de mayo de 2015 ORIGINAL: ESPAÑOL
Distr. LIMITADA LC/L.4011/Rev.1 13 de mayo de 2015 ORIGINAL: ESPAÑOL Primera Reunión del Comité de Negociación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LAS COMUNIDADES DE APRENDIZAJE PROFESIONAL (CAP) DEL INSTITUTO CANARIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LAS COMUNIDADES DE APRENDIZAJE PROFESIONAL (CAP) DEL INSTITUTO CANARIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA INDICE 1. Definición. 2. Características. 3. Intervinientes. 4. Metodología. 5.
XVI REUNIÓN DE CONSULTA DE LA COMISIÓN DE HISTORIA PROYECTO DE REGLAMENTO. CAPÍTULO I Naturaleza de la Reunión
XVI REUNIÓN DE CONSULTA DE LA COMISIÓN DE HISTORIA PROYECTO DE REGLAMENTO CAPÍTULO I Naturaleza de la Reunión Artículo 1. La Reunión de Consulta sobre Historia tiene entre otros fines elegir las Autoridades
CAPÍTULO VEINTE ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO. supervisará la implementación de este Acuerdo; revisará el funcionamiento general de este Acuerdo;
CAPÍTULO VEINTE ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO Artículo 2001: La Comisión Conjunta 1. Las Partes establecen la Comisión Conjunta, integrada por representantes del nivel Ministerial de cada Parte, o por las
PROCESO METODOLÓGICO Rendición de Cuentas
PROCESO METODOLÓGICO Rendición de Cuentas Período fiscal 01 enero al 31 diciembre 2014 ANTECEDENTES En el marco de un Estado constitucional de derechos y justicia, es esencial construir instituciones públicas
SELECCIÓN DEL REPRESENTANTE ANTE EL CONSEJO
ESPAÑOL (ES) SELECCIÓN DEL REPRESENTANTE ANTE EL CONSEJO Índice (haz clic para dirigirte a cada sección) Representantes ante el Consejo Elegibilidad Deberes del representante Idiomas Selección del representante
PROPUESTA PARA LA REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA CIDH
PARA LA REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA CIDH MEDIDAS CAUTELARES ARTICULO 25 - TEXTO VIGENTE 1. En conexión con una petición o caso pendiente, la Comisión podrá, a 1. En caso de gravedad y urgencia y toda
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento
REGLAMENTO DEL USO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, PROYECTORES MULTIMEDIA Y LABORATORIOS DE FACEM
REGLAMENTO DEL USO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, PROYECTORES MULTIMEDIA Y LABORATORIOS DE FACEM TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Art. 2.- Art. 3.- El Decano de la Facultad, el Secretario Académico y
Denominación Comité de Seguimiento Unidad responsable Autoridad de Gestión Código SEG-CS
Objeto del procedimiento El cometido del Comité de Seguimiento de un programa o programas operativos es asegurar la eficacia de la realización física y financiera y la calidad de la ejecución del programa,
CONSIDERANDO REGLAS. 2ª.- Para los efectos de la aplicación de las presentes reglas, se entenderá por:
REGLAS DE OPERACIÓN INTERNA DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE SELECCIÓN Y APROBACIÓN DE LA TERNA DE CANDIDATOS A NOMBRAMIENTO DE PRESIDENTE DE
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
NACIONES UNIDAS EP Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente Distr. GENERAL UNEP/CBD/COP/2/11 1º de septiembre de 1995 ESPAÑOL Original: INGLÉS CONFERENCIA DE LAS PARTES EN EL CONVENIO SOBRE
QUE ES EL COMITE PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL - COPASO?
QUE ES EL COMITE PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL - COPASO? Fecha 18/07/2011 Es un organismo legalmente constituido, integrado por representantes del empleador y de los trabajadores y tiene como responsabilidad
REGLAMENTO DE SALIDAS DE TRABAJO FUERA DE LA ESCUELA DE BIOLOGÍA
REGLAMENTO DE SALIDAS DE TRABAJO FUERA DE LA ESCUELA DE BIOLOGÍA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ART. 1. - El presente reglamento será de observancia general para la comunidad de la Escuela de Biología
EL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL COPASO LOGO
EL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL COPASO LOGO Contenido Definiciones Elección Funciones Reuniones Qué es el COPASO & El comité paritario de salud ocupacional (COPASO) es un organismo de promoción
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 600. USO DEL TRABAJO DE OTRO AUDITOR (Esta declaración está en vigor) CONTENIDO. Párrafos Introducción...
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 600 USO DEL TRABAJO DE OTRO AUDITOR (Esta declaración está en vigor) CONTENIDO Párrafos Introducción... 1-5 Aceptación corno auditor principal... 6 Los procedimientos del
MANUAL FUNCIONAMIENTO COMITÉ BIPARTITO DE CAPACITACIÓN PERSONAL LEY HOSPITAL DE ANGOL
Servicio Salud Araucanía Norte Hospital de Angol Comité Capacitación Ley 18.834 MANUAL FUNCIONAMIENTO COMITÉ BIPARTITO DE CAPACITACIÓN PERSONAL LEY 188.34 HOSPITAL DE ANGOL Angol 2007 ANTECEDENTES GENERALES
DEPARTAMENTO DE ESPACIOS Y FOMENTO EDUCATIVO. Versión 1 PROCEDIMIENTOS DE ACTOS CIVICOS. Página 1 de 6. Procedimiento de Actos Cívicos
Página 1 de 6 Procedimiento de Actos Cívicos Página 2 de 6 1. INTRODUCCION El departamento de Espacios y Fomento Educativo del Municipio de Apatzingán Michoacán tiene el compromiso y el deber de apoyar
ACUERDO MINISTERIAL SP-M
ACUERDO MINISTERIAL SP-M- 727-2007 Guatemala, 22 de Marzo de 2007 EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: Que tanto el Código de Salud, Decreto número 90-97, como la Ley del Organismo
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROYECTO GUIASALUD
1 PROYECTO GUIASALUD NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROYECTO GUIASALUD I. Introducción II. Consejo Ejecutivo III. Comité Científico IV. Comunidades Autónomas V. Unidad de Gestión I. Introducción El Proyecto
LEY No. 9. De 12 de enero de Por la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación Ambiental entre. la República de Panamá y la República de Chile
1 LEY No. 9 De 12 de enero de 2007 Por la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación Ambiental entre la República de Panamá y la República de Chile LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se aprueba,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº SA/DM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1182-2003-SA/DM Lima, 17 de Noviembre del 2003 Vista la propuesta de la Oficina General de Cooperación Internacional y el Oficio Nº 2225-2003-OGAJ/MINSA de la Oficina General
Política de Participación de los Padres
Estimados padres y tutores, Política de Participación de los Padres Como un plantel escolar que recibe fondos de Título I del gobierno federal con el propósito de reforzar el rendimiento académico de los
Procesos de Investigación
Procesos de Investigación La Maestría pretende desarrollar en el estudiante capacidades para la investigación, de manera que se convierta en una actitud y una actividad que caracterice su trabajo. Por
Universidad Nacional de Asunción FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS
1. Misión del Área Administrar la tarea educativa, a través de la conducción de los procesos de enseñanza-aprendizaje y de evaluación, así como los relativos al registro y control académico y escolar,
PROCEDIMIENTO AUDITORÍAS INTERNAS DE CALIDAD. Mantener el Sistema de Calidad en la Contraloría mediante auditorias internas.
1. OBJETIVO Mantener el Sistema de Calidad en la Contraloría mediante auditorias internas. 2. ALCANCE Todas las actividades relacionadas con el Sistema de Gestión de Calidad. 3. DEFINICIONES 3.1 Auditoria.
INSTRUCTIVO DE COORDINACION DE EVENTOS
1. Propósito y Alcance: Describe el instructivo del departamento de logística y eventos especiales de Presidencia Municipal, con el fin de cumplir con las invitaciones o la presencia del ciudadano. Este
PROCEDIMIENTO MINIMA CUANTIA
PROCESO PÁGINA 1 DE 8 COORDINADOR (A) GRUPO GESTION 1. OBJETIVO Adquirir bienes y/o servicios que requiere la Unidad para el cumplimiento de las metas y objetivos cuyo valor no exceda del 10% de la menor
Capítulo 8. Política de Competencia
Capítulo 8 Política de Competencia Artículo 8.1: Objetivos 1. Reconociendo que las conductas sujetas al presente Capítulo tienen la posibilidad de restringir el comercio, las Partes consideran que al proscribir
Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA
Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA Octubre 2012 Contenido Pág. 1. Capítulo I. 3 Disposiciones Generales...3 2. Capítulo II....4 Funciones
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL GABINETE DE PRESIDENCIA UNIDAD DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Diciembre 2010 Oficina de Desarrollo Organizacional Gabinete 136-029/10 21/12/2010 Página 1 de 11 ÍNDICE Página Misión, Visión, Valores
CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO
CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO ANTECEDENTES El 31 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad
ACUERDO MINISTERIAL SP-M
ACUERDO MINISTERIAL SP-M-731-2002 Guatemala, 10 de Julio de 2002 EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Gubernativo número 426-2001 de fecha dieciséis de
LINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO.
LINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO. Estos lineamientos generales tienen como fin el de orientar a las unidades del
APOYO A LA ORGANIZACIÓN DE REUNION SOBRE INDICADORES DE CONSUMO Y PRODUCCION SOSTENIBLE TÉRMINOS DE REFERENCIA
APOYO A LA ORGANIZACIÓN DE REUNION SOBRE INDICADORES DE CONSUMO Y PRODUCCION SOSTENIBLE TÉRMINOS DE REFERENCIA ANTECEDENTES Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva No. 8773/14, de fecha 17 de junio
9. EL COMITÉ DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ
64 9. EL COMITÉ DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ No hay una corte internacional que pueda sancionar la violaciones en contra de la Convención, pero desde febrero de 1991 un comité de expertos ha estado vigilando
ACUERDO DE COOPERACION ENTRE LA SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS Y EL INSTITUTO ITALO-LATINOAMERICANO
c ca ACUERDO DE COOPERACION ENTRE LA SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS Y EL INSTITUTO ITALO-LATINOAMERICANO Las PARTES en el presente Acuerdo de Cooperación: la Secretaria
ANTECEDENTE. El Consejo Consultivo de Ciencias y su Secretaría Ejecutiva emiten los siguientes estatutos para el más eficaz cumplimiento de su misión.
ESTATUTOS DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CIENCIAS A QUE SE REFIERE EL ACUERDO PRESIDENCIAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 24 DE ENERO DE 1989 ANTECEDENTE El 24 de enero de 1989 se publicó
PODER JUDICIAL Gestión Humana Análisis de Puestos
PODER JUDICIAL Gestión Humana Análisis de Puestos PROFESIONAL EN COOPERACION Y RELACIONES INTERNACIONALES I. NATURALEZA DEL TRABAJO Ejecución de investigaciones y análisis complejos para asesorar en materia
(Texto pertinente a efectos del EEE)
17.6.2016 L 160/29 REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/960 DE LA COMISIÓN de 17 de mayo de 2016 por el que se completa el Reglamento (UE) n. o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las
Dirigido a: Organizaciones titulares de la certificación ICONTEC de sistema de gestión de la calidad con la norma NCh 2728.
Dirigido a: Organizaciones titulares de la certificación ICONTEC de sistema de gestión de la calidad con la norma NCh 2728. 1. Aprobación de la revisión de la norma NCh 2728:2015. El 21 de diciembre de
Manual para el Funcionamiento Interno de La Oficina de Acceso a la Información Pública
Manual para el Funcionamiento Interno de La Oficina de Acceso a la Información Pública C O N T E N I D O I. Introducción 3 II. Funciones de la Oficina de Acceso a la Información Pública 4-5 III. Estructura
pública en: formación en comunicación y género y programa de sensibilización en equidad de género en el Municipio de Tunja, Boyacá.
1 DOCUMENTOS DE RESPUESTAS PROCESO 2014-0396 OBJETO: Talleres de formación para comunicadores/as, y funcionarios/as de la administración pública en: formación en comunicación y género y programa de sensibilización
Capítulo I Disposiciones generales
Acuerdo Cobay 01/2016 por el que se designa a la Unidad de Transparencia y se regula el Comité de Transparencia del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán La Junta de Gobierno del Colegio de Bachilleres
Consejo de Administración 320.ª reunión, Ginebra, de marzo de 2014 GB.320/PFA/8
OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO Consejo de Administración 320.ª reunión, Ginebra, 13-27 de marzo de 2014 GB.320/PFA/8 Sección de Programa, Presupuesto y Administración Segmento de Auditoría y Control
ANEXO XVI REGLAS MODELO DE PROCEDIMIENTO. (Referido en el artículo 47) Definiciones. Requisitos para ser árbitro.
1158 29.9.2000 ANEXO XVI REGLAS MODELO DE PROCEDIMIENTO (Referido en el artículo 47) Definiciones 1. Para los efectos de estas Reglas: «asesor» significa una persona contratada por una Parte para prestarle
REGLAMENTO DE LAS REUNIONES DE CONSULTA DE LAS COMISIONES
REGLAMENTO DE LAS REUNIONES DE CONSULTA DE LAS COMISIONES APROBADO POR LAS REUNIONES DE CONSULTA Quito, Ecuador, 2009 El reglamento aquí impreso fue aprobado de manera independiente por cada Comisión del
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION BANCARIA DE VENEZUELA
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION BANCARIA DE VENEZUELA En uso de las facultades que le acuerdan los artículos 47 y 48 de los Estatutos, dicta el siguiente REGLAMENTO SOBRE LOS COMITES PERMANENTES Y
Elaborar y documentar el Plan de trabajo anual que la Unidad de Auditoría Interna desarrollará durante un período fiscal.
1. OBJETIVO Elaborar y documentar el Plan de trabajo anual que la Unidad de Auditoría Interna desarrollará durante un período fiscal. 2. ALCANCE Este proceso incluye la recopilación de información necesaria
MODALIDAD I. Elaboración y sustentación de un Trabajo de Investigación
MODALIDAD I Elaboración y sustentación de un Trabajo de Investigación 1. El trabajo de investigación deberá pertenecer al ámbito de la Ingeniería de Sistemas y ser aprobado por la Carrera. 2. La elaboración
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAAGUAZÚ
ANEXO Aprobado por Resolución del C.S.U. N 107/2015, según Acta N 29/2015, de fecha 17 de noviembre de 2.015 UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAAGUAZÚ REGLAMENTO GENERAL DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
Convenio sobre Cooperación para la Protección y. Mejoramiento del Medio Ambiente en la Zona Fronteriza (1984)
Convenio sobre Cooperación para la Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente en la Zona Fronteriza (1984) CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE COOPERACIÓN
Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria
Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria PREÁMBULO La sociedad actual demanda la implantación de una nueva cultura orientada a satisfacer
Capítulo XIX Administración del Tratado
Capítulo XIX Administración del Tratado Artículo 19.1: Comisión Administradora 1. Las Partes establecen la Comisión Administradora, integrada por los funcionarios de cada Parte a nivel ministerial a que
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN
INGENIERO REVISIÓN: 1 PAG. 1 de 6 INDICE I. IDENTIFICACIÓN DEL CARGO... 2 II. MISIÓN DEL CARGO... 2 III. FUNCIONES, RESPONSABILIDADES Y NIVEL DE AUTONOMIA... 2 IV. MATERIALES, HERRAMIENTAS Y EQUIPOS A
BASES PAES 2010 CHILE
BASES PAES 2010 CHILE I.- BECAS SANTANDER UNIVERSIDADES 1.- Objetivo Entregar 80 Becas de Movilidad de Pregrado a estudiantes de Universidades Chilenas para realizar intercambio de estudios destinados
REGLAMENTO DE ESTADÍA CAPITULO I DEFINICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE ESTADÍA CAPITULO I DEFINICIONES GENERALES Cuando en este Reglamento se utilice el término Universidad, se entenderá que se refiere a la Universidad Tecnológica de Oriental, la cual es miembro
CAPITULO V DE LA GESTIÓN DEL CONCURSO ECUATORIANO DE PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN A INVESTIGADORES MIEMBROS DE LA RED AVANZADA CECIRA.
CAPITULO V DE LA GESTIÓN DEL CONCURSO ECUATORIANO DE PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN A INVESTIGADORES MIEMBROS DE LA RED AVANZADA CECIRA Sección I DEL ÁMBITO Artículo 41. El presente reglamento tiene por objetivo
Consulta Ciudadana. I. En qué consiste el proceso de Consulta Ciudadana.
Consulta Ciudadana. I. En qué consiste el proceso de Consulta Ciudadana. En el marco de la Ley 20.500 Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública los órganos de la Administración
REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA
REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA INDICE DEL MANUAL DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES
D 3. Reglamento de Sectoriales D3. REGLAMENTO DE REUNIONES SECTORIALES
D 3. Reglamento de Sectoriales D3. REGLAMENTO DE REUNIONES SECTORIALES 89 90 Artículo 1. MARCO NORMATIVO REGLAMENTO DE LAS REUNIONES SECTORIALES Las Reuniones Sectoriales son órganos Nacionales de Asesoramiento
PROCEDIMIENTO: REUNIONES DEL CONSEJO SOCIAL. COMISIONES
PROCEDIMIENTO: REUNIONES DEL CONSEJO SOCIAL. COMISIONES 1. Objeto 2. Alcance 3. Descripción del procedimiento 4. Flujograma 5. Indicadores de seguimiento, control y evaluación 6. Normativa aplicable 7.
CREACIÓN N DE EQUIPOS DE MEJORA DEL AYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO
CREACIÓN N DE EQUIPOS DE MEJORA DEL AYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO -1- Actuaciones a desarrollar dentro del Plan 1. Diseño del Mapa de Procesos del Ayuntamiento. 2. Definición de la Metodología para la
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD MENTAL HONORIO DELGADO HIDEYO NOGUCHI REGLAMENTO DEL COMITÉ FARMACOTERAPEUTICO
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD MENTAL HONORIO DELGADO HIDEYO NOGUCHI REGLAMENTO DEL COMITÉ FARMACOTERAPEUTICO 2014 REGLAMENTO DEL COMITÉ FARMACOTERAPEUTICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD MENTAL HONORIO DELGADO
Las normas que los diferentes campus deberán seguir son las siguientes:
Estas políticas y normas aplican para la invitación de candidatos a cargos de representación a elección popular (candidatos a presidente de la República, gobernador, alcalde o presidente municipal, diputado
MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA OFICINA DE ACCESO A LA INFORMACION
MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA OFICINA DE ACCESO A LA INFORMACION Introducción: La Oficina de Acceso a la Información Pública (OAI) es un órgano de apoyo a las entidades públicas y privadas que reciben contribuciones
RESOLUCIÓN AG 1/2005
PLAN ESTRATÉGICO DE LA OIV La Asamblea General, Considerando el artículo 3.3 del Acuerdo del 3 de abril de 2001 que dispone que «la actividad científica de la O.I.V se lleva a cabo en los Grupos de Expertos,
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 720 RESPONSABILIDADES DEL AUDITOR RELACIONADAS CON OTRA INFORMACIÓN EN DOCUMENTOS QUE CONTIENEN ESTADOS
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 720 RESPONSABILIDADES DEL AUDITOR RELACIONADAS CON OTRA INFORMACIÓN EN DOCUMENTOS QUE CONTIENEN ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS (Entra en vigor para las auditorías de estados
INSTITUCION EDUCATIVA NUEVO LATIR DE CALI- VALLE CONVOCATORIA A AUDIENCIA DE RENDICIÓN DE CUENTAS PRIMER SEMETRE AÑO 2015.
INSTITUCION EDUCATIVA NUEVO LATIR DE CALI- VALLE CONVOCATORIA A AUDIENCIA DE RENDICIÓN DE CUENTAS PRIMER SEMETRE AÑO 2015. La Institución Educativa NUEVO LATIR de CALI, se permite convocar a toda la comunidad
Comité paritario de seguridad y salud en el trabajo VIGIA OCUPACIONAL
Comité paritario de seguridad y salud en el trabajo VIGIA OCUPACIONAL RESOLUCIÓN 2013 (JUNIO 6 DE 1986) REGLAMENTACIÓN DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES DE MEDICINA, HIGIENE Y SEGURIDAD
DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA
DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA Artículo 1.- Se crea el Consejo Estatal de Armonización Contable para Sonora cuyo objeto es auxiliar al Consejo Nacional de Armonización
sobre las notificaciones de pasaporte de intermediarios de crédito con arreglo a la Directiva 2014/17/UE («Directiva de crédito hipotecario»)
EBA/GL/2015/19 19.10.2015 Directrices sobre las notificaciones de pasaporte de intermediarios de crédito con arreglo a la Directiva 2014/17/UE («Directiva de crédito hipotecario») 1 1. Obligaciones de
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS, REMUNERACIONES Y GOBIERNO CORPORATIVO DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A.
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS, REMUNERACIONES Y GOBIERNO CORPORATIVO DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. FEBRERO 2010 1 CONTENIDO ARTÍCULO 1.- Objetivo...3 ARTÍCULO 2.- Composición del Comité...3 ARTÍCULO
Conferencia de los Estados Parte en la Convención de las
Naciones Unidas CAC/COSP/WG.I/2008/5 Conferencia de los Estados Parte en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción Distr. general 14 de octubre de 2008 Español Original: inglés Grupo de
MESA REDONDA DEFINICION. SU OBJETIVO. ORGANIZACIÓN. NORMAS PARA SU PREPARACION. NORMAS PARA SU REALIZACION. QUE ES UN ANFITRION DE MESA.
MESA REDONDA DEFINICION. SU OBJETIVO. ORGANIZACIÓN. NORMAS PARA SU PREPARACION. NORMAS PARA SU REALIZACION. QUE ES UN ANFITRION DE MESA. DEBERES DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA REDONDA. AMBIENTE FISICO IDEAL,
Comisiones de Titulación CURSO ACADÉMICO 2016 / 2017 ÁREA POSTGRADO CAMPUS MADRID
Comisiones de Titulación CURSO ACADÉMICO 2016 / 2017 ÁREA POSTGRADO CAMPUS MADRID ÍNDICE POLÍTICA DE COMISIONES DE TITULACIÓN... 3 COMISIÓN DE TITULACIÓN... 7 CAMPUS POZUELO DE ALARCÓN (MADRID)... 7 Master
FCCC/CP/2014/L.7/Add.3
Naciones Unidas Convención Marco sobre el Cambio Climático FCCC/CP/2014/L.7/Add.3 Distr. limitada 11 de diciembre de 2014 Español Original: inglés Conferencia de las Partes 20º período de sesiones Lima,
REGLAMENTO PARTICULAR DE CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD AENOR
REGLAMENTO PARTICULAR DE CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD AENOR DEL SISTEMA HACCP RP B13.01 rev. 02 Reglamento aprobado el 2012-05-17 1 OBJETO Este Reglamento Particular describe, en cumplimiento del apartado
TÉRMINOS DE REFERENCIA SECRETARIA ADMINISTRATIVA PLENARIO DE MUNICIPIOS
TÉRMINOS DE REFERENCIA SECRETARIA ADMINISTRATIVA PLENARIO DE MUNICIPIOS 1. Antecedentes El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), a través del Programa ART (Articulación de Redes Territoriales)
REGLAMENTO REBIUN. Que se necesita en cada Universidad un servicio bibliotecario sufragado por la misma, estructurado
REGLAMENTO REBIUN Aprobado por el Pleno de REBIUN mediante votación postal el día 4 de marzo de 2015 Aprobado por la Asamblea General de la CRUE celebrada en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid el
Reporte de los Procedimientos del Foro Binacional sobre Investigación de Salud en la Frontera México-Estados Unidos Monterrey, Nuevo León
2006 Reporte de los Procedimientos del Foro Binacional sobre Investigación de Salud en la Frontera México-Estados Unidos Monterrey, Nuevo León Proveer un liderazgo para optimizar la salud y la calidad
NORMA DE AUDITORÍA 260 COMUNICACIONES DE ASUNTOS DE AUDITORÍA CON LOS ENCARGADOS DEL MANDO (GOBIERNO CORPORATIVO) CONTENIDO
NORMA DE AUDITORÍA 260 COMUNICACIONES DE ASUNTOS DE AUDITORÍA CON LOS CONTENIDO Párrafos Introducción 1-4 Personas relevantes 5-10 Asuntos de auditoría de interés del mando por comunicar 11-12 Oportunidad
COMITE DE INFORMATICA
COMITE DE INFORMATICA Manual de Organización y Reglas de Operación Junio de 2003 CONTENIDO INTRODUCCION... 1 MARCO LEGAL... 2 OBJETIVOS... 3 GENERAL... 3 ESPECÍFICOS... 3 FUNCIONES GENERALES DEL COMITE...
ACUERDO POR EL QUE SE CONSTITUYE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE TRANSVERSALIDAD INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO INDÍGENA
ACUERDO POR EL QUE SE CONSTITUYE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE TRANSVERSALIDAD INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO INDÍGENA Artículo 1º.- El presente Acuerdo tiene por objeto constituir la Comisión Intersecretarial
Distrito Escolar del Valle de Boulder Archivo: IICA R Adoptado: antes de 1978 Revisiones: 23 de agosto de 1990, 23 de octubre de 1997 EXCURSIONES
Distrito Escolar del Valle de Boulder Archivo: IICA R Adoptado: antes de 1978 Revisiones: 23 de agosto de 1990, 23 de octubre de 1997 Información General EXCURSIONES Dentro de lo posible, las excursiones
6. La asistencia en materia de cobro de derechos, impuestos o multas no está cubierta por el presente Capítulo.
CAPÍTULO 5 COOPERACIÓN TÉCNICA Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ARTÍCULO 5.1: ÁMBITO DE APLICACIÓN 1. Las disposiciones del presente Capítulo están destinadas a regular la cooperación técnica y
PROCESO DE ASUNCIÓN DE RESPONSABILIDADES POR PARTE DEL EQUIPO DE DIRECCIÓN
Facultad de Ciencias 1 de 5 POR PARTE DEL EQUIPO DE DIRECCIÓN CONTENIDO: 1. OBJETO 2. ALCANCE 3. RESPONSABILIDADES 4. DESARROLLO 4.1. Política de Calidad y Medio Ambiente. 4.2. Enfoque al Cliente. 4.3.
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P.
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P. Artículo 1.- Objeto del Comité de Compensaciones El Comité de Compensaciones de la Junta Directiva (en adelante