CONTRATO DGER No. ANTECEDENTES

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1 GERENCIA DE DESARROLLO ORGAN1ZACIONAL CONTRATO DGER No COMPARECIENTES Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, representada por el señor Oswaldo Moreano, en calidad de Subgerente de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, debidamente habilitado según las delegaciones contenidas en el Procedimiento de "Desconcentración Empresarial para la Adquisición de Bienes, Contratación de Obras, Servicios, incluidos los de Consultoría y pagos varios", a quien en adelante se le denominará la EP PETROECUADOR o CONTRATANTE; y, por otra el señor Paul González García, RUC No , Representante Legal de LICENCIAS.EC, conforme con la copia certificada del nombramiento que se adjunta, a quien en adelante se le denominará el "CONTRATISTA". Las Partes se obligan en virtud del presente Contrato, al tenor de las siguientes cláusulas: Primera.- ANTECEDENTES 1.1 Fundamentado en la Ley de Empresas Públicas, el señor Presidente Constitucional de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 315 de 06 de abril de 2010, creó la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, como una persona de derecho público con personería jurídica, patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en el cantón Quito, provincia de Pichincha. 1.2 Mediante Resolución No. DIR-EPP de 17 de enero de 2011, el Directorio de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR nombró al Ingeniero Marco Gustavo Calvopíña Vega, Gerente General encargado de la referida empresa. 1.3 Mediante resolución No de 01 de febrero de 2013, el Gerente General encargado de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, resolvió reformar el "PROCEDIMIENTO DE DESCONCENTRACIÓN EMPRESARIAL PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES, CONTRATACIÓN DE OBRAS, SERVICIOS, INCLUIDOS LOS DE CONSULTORÍA Y PAGOS VARIOS", el cual sustituye a las versiones anteriores de dicho procedimiento y contiene los respectivos niveles de aprobación. 1.4 El artículo 47 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone que "Para la adquisición de bienes y servicios normalizados que no consten en el catálogo electrónico, las entidades contratantes deberán realizar subastas inversas en las cuales los proveedores de bienes y servicios equivalentes, pujan hacia la baja el precio ofertado, en acto público o por medios electrónicos a través del portal COMPRASPUBLICAS" Los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de la Ley Orgánica Alpallana E8-86 y Av. 6 de Diciembre (esquina); Telf.: ; Casilla: / Quito Ecuador

2 del Sistema Nacional de Contratación Pública, regulan el procedimiento de subasta inversa para las adquisiciones de bienes y servicios normalizados que no consten en el catálogo electrónico a cargo del Instituto Nacional de Contratación Pública. 1.6 De conformidad con los Arts. 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), 25 y 26 de su Reglamento General, el Plan Anual de Contrataciones de la EP PETROECUADOR, contempla el servicio de ACTUALIZACIÓN DE LICENCIAS ADOBE Y RENOVACIÓN DE SUSCRIPCIONES/DTIC-SOU, bajo el código No Previos los informes y los estudios respectivos, el Subgerente de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la EP PETROECUADOR mediante Resolución No. ISI-EPP-DCTR , de 01 de julio de 2013, autorizó el inicio del proceso de subasta inversa electrónica para contratar el SERVICIO DE ACTUALIZACIÓN DE LICENCIAS ADOBE Y RENOVACIÓN DE SUSCRIPCIONES; los pliegos y el presupuesto referencial. 1.8 Se cuenta con la suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria No "SERVICIOS CONTRATADOS PARA MANTENIMIENTO", conforme consta en la certificación presupuestaria No. 1020/DFIN/PRE/2013 de 03 de junio del 2013, por el valor de $19.780,17, emitida por el Coordinador Sénior de Presupuesto, Ene. 1.9 La Coordinación General de Contratos de la EP PETROECUADOR, realizó la respectiva convocatoria el 03 de julio de 2013, a través del portal Luego del proceso correspondiente, el Subgerente de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la EP PETROECUADOR, mediante Resolución de adjudicación No ADJ-SI-EPP-DCTR de 31 de julio de 2013, adjudicó el contrato para la ACTUALIZACIÓN DE LICENCIAS ADOBE Y RENOVACIÓN DE SUSCRIPCIONES; a la compañía LICENCIAS EC S.A., representada legalmente por el señor Paul Francisco González García, en su calidad de Director General de la compañía LICENCIAS EC S.A., la misma que se encuentra publicada en el portal Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO A más de los que constan en la cláusula primera, forman parte integrante del contrato, los siguientes documentos: a) Los Pliegos incluyendo las especificaciones técnicas; b) La oferta presentada por el CONTRATISTA c) Los documentos que acrediten ia calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el Contrato. d) Certificado de Registro Único de Contribuyentes (RUC); y,

3 GERENCIA DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL e) Certificado de Registro Único de Proveedores (RUP). Tercera.- INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS 3.1 Los términos del contrato deben interpretarse en su sentido literal y obvio, y solo cuando éstos no hayan recogido la intención de los contratantes, se estará más a esta. En todo caso, su interpretación sigue las siguientes normas: a) Cuando los términos se hallan en las leyes ecuatorianas, se estará a tal definición. b) Si no están definidos en las leyes ecuatorianas, se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido literal y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de las Partes. c) El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía. d) En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la codificación del Código Civil "De la Interpretación de los Contratos". 3.2 De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las cláusulas del contrato. De existir contradicciones entre los documentos del contrato, será la Subgerencia de Tecnologías de ia Información y Comunicaciones la que determine la prevalencia de un texto, de conformidad con el objeto contractual. Cuarta.- OBJETO DEL CONTRATO El CONTRATISTA se obliga para con la EP PETROECUADOR a través de la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones a realizar el servicio de "ACTUALIZACIÓN DE LICENCIAS DE ADOBE Y RENOVACIÓN DE SUSCRIPCIONES", a entera satisfacción de la CONTRATANTE, según las características y especificaciones técnicas constantes en la oferta así como los Pliegos que rigieron el proceso de contratación, que se agregan y forman parte del contrato y comprende lo siguiente: Número de licencias: 156 de Adobe Acrobat Professional y 1 de Adobe elearning. Duración del servicio de renovación de suscripciones: 2 años. Acceso a nuevas versiones sin costo para EP PETROECUADOR. Actualización de programas y parches. Acceso al portal de soporte de Adobe en línea, 24 horas por día, 7días por semana. Medios originales de instalación. Alpallana EB-86 y Av. 6 de Diciembre (esquina); Telf.: ; Casilla: / Quito Ecuador

4 Quinta.- PRECIO DEL CONTRATO 5.1 El precio total que la EP PETROECUADOR pagará al CONTRATISTA, por el servicio a prestar objeto de este contrato, es de USD ,00 (DIEZ Y OCHO MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) sin incluir el IVA; de conformidad con la sesión única de negociación realizada entre EP PETROECUADOR y la Compañía Licencias EC S.A., valor que se desglosa como se indica a continuación: Precio sin IVA USD ,00 (+) 12% IVA USD 925,00 Valor Total USD , Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados, constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar. 5.3 Por no sujetarse el presente contrato, al sistema de precios unitarios, no habrá lugar a reajuste de precios por ningún concepto, renunciando las partes a éste de conformidad al Art. 31 del Reglamento General de la LOSNCP. Sexta.- FORMA DE PAGO Los pagos se realizarán de la siguiente manera: 6.1. La EP PETROECUADOR, cancelará el 100 % del valor del contrato a los 30 días, luego de haber recibido las licencias, suscrito el acta de recepción parcial y presentada la factura correspondiente aprobada por el Administrador del Contrato. El Administrador del Contrato a fin de proceder con los pagos respectivos, deberá presentar los informes que considere pertinentes para conocimiento y aprobación del Coordinador Sénior de Soporte al Usuario y del Subgerente de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Los valores de los pagos serán realizados de acuerdo a los precios ofertados; y serán cargados a la partida presupuestaria "SERVICIOS CONTRATADOS PARA MANTENIMIENTO", conforme la certificación presupuestaria No. 1020/DFIN/PRE/2013 de 03 de junio de Séptima. - PLAZO 7.1. El plazo para la entrega de las licencias del Software será de 30 días contados a partir de la suscripción del contrato El plazo de vigencia de Suscripciones de acceso a nuevas versiones será de 2 años a partir de la suscripción del Acta de recepción parcial de las licencias objeto del contrato:

5 BIS. GERENCIA DE DESARROLLO ORGANIZAC1ONAL Octava. - PRORROGAS DE PLAZO 8.1. La EP PETROECUADOR prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos y siempre que el CONTRATISTA así lo solicite por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud: a) Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado corno tal por la EP PETROECUADOR, previo informe del administrador del contrato. EL CONTRATISTA tiene la responsabilidad de actuar con toda la diligencia razonable para superar la imposibilidad producida por causa de fuerza mayor o caso fortuito. En este caso, el plazo se prorrogará por un período de igual al tiempo de duración de las causas indicadas. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA está obligado a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato. b) Por suspensiones ordenadas por la EP PETROECUADOR y que no se deban a causas imputables AL CONTRATISTA Las prórrogas de plazo parciales serán autorizadas por escrito y motivadamente por el administrador del contrato. Cuando las prorrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará la autorización del Subgerente de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, previo informe fundamentado del administrador del contrato. En todo caso, el Subgerente de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, podrá aceptar o no el informe al tomar su decisión de conceder o negar la prorroga de plazo; la cual deberá ser motivada. Novena.- GARANTÍAS Garantía Técnica.- El Contratista presenta a la firma del Contrato un documento de Garantía Técnica de responsabilidad de los servicios y soporte técnico ofertado de conformidad con los estándares de la industria. Esta garantía será válida por el término de dos (2) años contados a partir de la firma del acta entrega recepción definitiva donde asegurará y se responsabilizará por la calidad y buen funcionamiento del servicio a prestar, por tiempo mínimo de dos (2) años de vigencia. Durante el plazo de vigencia de la garantía técnica, cualquier falla que se detectara en la solución implementada, deberá ser solucionada por el CONTRATISTA sin costo adicional alguno para la EP PETROECUADOR, excepto si los daños hubieren sido ocasionados por el mal uso por parte del personal de la EP PETROECUADOR, por fuerza mayor o caso fortuito, en los términos señalados en el Art. 30 de la codificación del Código Civil. Alpallana E8-86 y Av. 6 de Diciembre (esquina); Telf.: ; Casilla: / Quito Ecuador

6 Devolución de las garantías: La garantía será devuelta según lo dispuesto en el Art 118 del Reglamento a ia LOSNCP. Décima.- MULTAS 10.1 El CONTRATISTA conviene en pagar a la EP PETROECUADOR, en concepto de multa, la cantidad equivalente al dos por mil (2x1000) del valor total del contrato sin el IVA, por cada día de retraso en la entrega de las licencias y del servicio objeto del contrato establecido en la cláusula décima tercera, en base al informe emitido por el administrador del contrato; excepto en caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo dispuesto en el Art. 30 de la Codificación del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado por la EP PETROECUADOR, para lo cual el CONTRATISTA notificará a la CONTRATANTE dentro de las 48 horas subsiguientes a la ocurrencia los hechos. Cumplido el término, de no mediar dicha notificación, se entenderá como no ocurridos los hechos que alegue el CONTRATISTA como causa para la no prestación del servicio a la cual está obligado, se le impondrá la muíta prevista anteriormente. Dichas multas no serán devueltas por ningún concepto La EP PETROECUADOR queda autorizada por el CONTRATISTA para que haga efectivas las multas impuestas, de los valores que por este contrato le corresponde recibir sin requisito o trámite previo alguno En caso de que el valor total de las multas supere el cinco por ciento (5) del monto total del contrato, sin IVA, la EP PETROECUADOR se reserva el derecho de dar por terminado el contrato por incumplimiento del mismo, conforme lo dispuesto en el artículo 94 de la LOSNCP Las multas no serán exigibles al CONTRATISTA si el incumplimiento se debiera a fuerza mayor o caso fortuito, establecido en el Art. 30 de la Codificación del Código Civil Ecuatoriano, debidamente comprobado y justificado en forma oportuna por el CONTRATISTA y aceptado por la EP PETROECUADOR. Para el efecto se dejará constancia en la comunicación entre las partes, las condiciones prevalecientes, así como el inicio y la terminación de éstas Las multas serán notificadas al CONTRATISTA y descontadas sin trámite alguno por parte de la EP PETROECUADOR, de los pagos pendientes a favor del CONTRATISTA, de las garantías rendidas o caso contrario el CONTRATISTA pagará con cheque certificado o transferencia a nombre de la EP PETROECUADOR Las multas que se impongan al CONTRATISTA por retraso o incumplimiento de las obligaciones contractuales, para su reconsideración se podrá presentar ante el Subgerente de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

7 GERENCIA DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL La EP PETROECUADOR podrá exigir al mismo tiempo la multa y la indemnización de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del CONTRATISTA El pago de las multas no eximirá al CONTRATISTA del cumplimiento de la obligación principal; esto es, del cumplimiento exacto de los términos del presente contrato, por tanto, la EP PETROECUADOR podrá exigir el pago de la multa y la obligación principal si así lo decidiere Las multas podrán ser apeladas ante el Subgerente de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, dentro del término de tres (3) días de notificadas. Transcurrido este término sin que se apele, se entenderá que la multa adquiera firmeza y que el CONTRATISTA acepta su imposición El recurso se presentará por escrito y reunirá, en lo que resulte aplicable, los requisitos del Art. 153 del Reglamento General de la LOSNCP; de no cumplir con tales requisitos la EP PETROECUADOR podrá disponer que se lo aclare o complete, en el término de 3 días, de no hacerlo en este lapso, no se dará trámite al recurso y se lo archivará: La resolución se dictará y notificará en el término de quince días de presentado el recurso; no obstante, si se notificare en un lapso mayor, acorde con los pronunciamientos de la Procuraduría General del Estado, no se entenderá por este hecho que el recurso se entienda aceptado. La resolución que tome el Subgerente de Tecnologías de Información y Comunicaciones, será definitiva y no será proclive de nuevo recurso o reclamo administrativo. Décimo primera.- REAJUSTE DE PRECIOS El CONTRATISTA acorde con lo establecido en el Art. 131 del Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, expresamente renuncia a solicitar cualquier pago por reajuste de precios. Décimo segunda.- CESIÓN DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACION 12.1 El CONTRATISTA no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna, ni todo ni parte de este Contrato El CONTRATISTA previo autorización por escrito del Subgerente de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, podrá subcontratar con terceros, registrados y habilitados en el RUP, parte de sus prestaciones, dentro del porcentaje permitido en el Art. 79 de la LOSNCP, y del Art. 120 del Reglamento General de la LOSNCP El CONTRATISTA será el único responsable ante la EP PETROECUADOR por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por el mismo. Décimo tercera.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Alpallana E8-86 y Av. 6 de Diciembre (esquina); Telf.: ; Casilla: / Quito Ecuador

8 A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato, el CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y pueda ser exigible por constar en cualquier documento de él o en norma legal específicamente aplicable El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código de Trabajo y en la Ley de Segundad Social, adquiriendo respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la EP PETROECUADOR tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución de los trabajos, ni con el personal de la subcontratista Cumplir con las Especificaciones Técnicas mencionadas en el numeral de los pliegos, las mismas que son parte de este contrato y se detallan a continuación: La renovación de las suscripciones y mantenimiento para las 156 licencias del software Adobe Acrobat Professíonal y 1 licencia de Adobe elearning, debe poseer las siguientes características: Número de licencias: 156 de Adobe Acrobat Professional y 1 de Adobe elearning. Duración del servicio de renovación de suscripciones: 2 años. Acceso a nuevas versiones. Actualización de programas y parches. Acceso al portal de soporte de Adobe en línea, 24 horas por día, 7días por semana. Medios originales de instalación. Décimo cuarta.- OBLIGACIONES DE LA EP PETROECUADOR a) La EP PETROECUADOR a través del Subgerente de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, designará al administrador del contrato quién velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo. b) Verificar que los trabajos se hayan realizado de acuerdo a los requerimientos técnicos establecidos por la Coordinación Sénior de Soporte al Usuario de la EP PETROECUADOR en las Solicitudes de Trabajo. c) Cancelar a favor del CONTRATISTA, los valores facturados de conformidad con la forma de pago constante en el contrato. d) Proporcionar la información necesaria con la que cuente, relacionada con el servicio a suministrar.

9 GERENCIA DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL e) Elaborar las actas de recepción parcial de licencias al inicio del contrato y de recepción definitiva una vez finalizado el mismo. Décimo Quinta.- RECEPCIÓN PARCIAL Y DEFINITIVA 15.1 Una vez que haya recibido el SERVICIO DE ACTUALIZACIÓN DE LICENCIAS ADOBE Y RENOVACIÓN DE SUSCRIPCIONES, pate del objeto de este contrato, en el plazo previsto en el mismo a entera satisfacción de la EP PETROECUADOR y una vez que se verifique que este se recibió conforme a las condiciones técnicas requeridas; se procederá, en el término máximo de (10) días siguientes, a suscribir el acta de entrega-recepción parcial entre los integrantes de la comisión designada por la EP PETROECUADOR y quien represente al CONTRATISTA, en los términos previstos en el Art. 124 del Reglamento General de la LOSNCP, las mismas que formarán parte del Acta de Recepción Definitiva Una vez ejecutados la totalidad de los trabajos objeto de este contrato, de acuerdo a las especificaciones técnicas y demás disposiciones contractuales, el contratista notificará por escrito a la EP PETROECUADOR La EP PETROECUADOR designará a los servidores que conformarán la Comisión para la suscripción del Acta Entrega Recepción Definitiva Una vez que el CONTRATISTA notifique la solicitud de recepción definitiva, la EP PETROECUADOR tendrá el término de 10 días para comunicar fundamentalmente su negativa a recibir el servicio objeto de esta contratación, por incumplimiento de las obligaciones contractuales del CONTRATISTA. La negativa se notificará por escrito al CONTRATISTA y se dejará constancia de que la misma fue practicada. La suscripción del acta entrega-recepción se retrasará todo el tiempo que le tome al CONTRATISTA la ejecución de los trabajos pendientes o subsanar las observaciones En el caso que el CONTRATISTA llegare a considerar que la EP PETROECUADOR incurre en la situación descrita en el último párrafo del artículo 81 de la LOSNCP, se compromete a solicitar al juez o notario público, ante quién se interponga su petición de recepción de pleno derecho, que requiera a la EP PETROECUADOR su pronunciamiento sobre el tema, dándole la oportunidad de que demuestre si se negó o no a recibir el objeto del contrato. En el supuesto de que no se demuestre haberse negado a recibir dentro del término de diez (10) días de recibida la petición de recepción, procederá la notificación de la recepción de pleno derecho, en caso contrario no En el caso de que el CONTRATISTA no acudiere a suscribir el acta de entrega-recepción o no conteste dentro de diez días de que la EP PETROECUADOR le hubiese requerido para tal efecto, EP PETROECUADOR podrá solicitar que se notifique la recepción por medio de un juez o notario; hecho lo Alpallana E8-86 y Av. 6 de Diciembre (esquina); Telf.: ; Casilla: / Quito Ecuador

10 cual se entenderá, para todos los efectos jurídicos, como si el acta se hubiese suscrito Las personas que intervengan a nombre de la EP PETROECUADOR en la suscripción del acta de entrega-recepción parcial y definitiva, serán administrativa, civil y pecuniariamente responsables por los datos que consignen en ella, así como por la no suscripción de la misma dentro de los plazos estipulados para tal efecto, siempre y cuando el retraso se deba a causas imputables a estas personas. Se determinará si las causas del retraso son imputables a los delegados de la EP PETROECUADOR o de la CONTRATISTA. Décimo Sexta.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO 16.1 La EP PETROECUADOR a través del Subgerente de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, designará a un administrador del contrato, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento El CONTRATISTA deberá canalizar y coordinar con el administrador del contrato, todas y cada una de las obligaciones contractuales aquí convenidas El Administrador del contrato, queda autorizado para realizar las gestiones inherentes a su ejecución, incluyendo lo que se relaciona con la aceptación o no de los pedidos de prórroga de plazo parcial que puede hacer el CONTRATISTA; pero, la autorización de la prórroga que varíe el plazo total del contrato, le corresponderá al Subgerente de Tecnologías de la Información y Comunicaciones En el ejercicio de sus funciones, además, de lo estipulado en las cláusulas de este contrato y los pliegos, aplicará el procedimiento: "Administración, Fiscalización de Obras y Supervisión de Bienes y Servicios Contratados por la EP PETROECUADOR En el caso de que el CONTRATISTA peticione una prórroga que afecte el plazo total del contrato, el administrador del contrato remitirá dentro del plazo de 3 días de recibida la solicitud, junto con un informe fundamentado en el que establezca, como mínimo, las razones por las que debe o no concederse la prórroga y, si considera que es procedente la prórroga, establecerá el número de días que sugiere deba prorrogarse el contrato, explicando puntualmente los motivos que le llevan a establecer una determinada cantidad de días El administrador será el encargado de velar por el cumplimiento de las normas legales y compromisos contractuales por parte del CONTRATISTA. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar; las cuales deberán constar por escrito, estar fundamentadas y deberá notificarlas al CONTRATISTA.

11 GERENCIA DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL En el caso que el CONTRATISTA interponga recurso administrativo contra el acto con el cual eventualmente se le imponga una multa, poner inmediatamente en conocimiento del Subgerente de Tecnologías de la Información y Comunicaciones el referido recurso; con su opinión sobre los hechos y/o argumentos esgrimidos por el contratista El Administrador reportará al Subgerente de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, con copia al Coordinador Sénior de Soporte al Usuario, sobre todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza, que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato El Administrador, dejará constancia escrita de los pedidos de servicio que efectúen al CONTRATISTA, preferentemente realizarán sus solicitudes por correo electrónico. Además deberán mantener un registro de todos y cada uno de los requerimientos de servicio efectuados y el tiempo en que fueron solucionados Emitir el informe final del servicio recibido, previamente a la suscripción del acta entrega recepción definitiva; y, formar parte de la comisión de entrega recepción definitiva y suscribir el acta respectiva, verificando que contengan los requisitos establecidos en el Art. 124 del Reglamento General de la LOSNCP El Administrador del contrato deberá emitir su opinión debidamente sustentada al Subgerente de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, sugiriendo o no, según la situación fáctica del caso, la terminación unilateral del contrato. Décimo Séptima.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO 17.1 El Contrato termina: a) Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales. b) Por mutuo acuerdo de las Partes, en los términos del Art. 93 de la LOSNCP. c) Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del Contrato o la resolución del mismo ha pedido del CONTRATISTA. d) Por declaración unilateral de la EP PETROECUADOR, en los casos establecidos en el Art. 94 de la LOSNCP. e) Por disolución de la persona jurídica contratista que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica. f) Por causas imputables a la CONTRATANTE, de acuerdo a las causales constantes en el Art. 96 de la LOSNCP Terminación por Mutuo Acuerdo: Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para (os intereses de las Partes ejecutar total o parcialmente el Contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren. Alpallana E8-86 y Av. 6 de Diciembre (esquina); Telf.: ; Casilla: / Quito Ecuador

12 O La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos a favor de la EP PETROECUADOR o del CONTRATISTA. La EP PETROECUADOR no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo CONTRATISTA Terminación Unilateral del Contrato: La EP PETROECUADOR podrá declarar terminada anticipada y unilateralmente el Contrato a que se refiere la Ley, en los siguientes casos: a) Por incumplimiento del CONTRATISTA. b) Por quiebra del CONTRATISTA. c) Si el valor de las multas supera el cinco por ciento (5%) del precio del Contrato sin IVA. d) Por suspensión del servicio por decisión del CONTRATISTA, por más de sesenta (60) días, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito. e) Por haberse celebrado contratos contra expresa prohibición de la LOSNCP u otra norma legal. f) En los demás casos estipulados en el Contrato, de acuerdo con su naturaleza. g)s el CONTRATISTA no notificare a la EP PETROECUADOR acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación. h) Si la EP PETROECUADOR en función de aplicar lo establecido en el Art. 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA. i) La EP PETROECUADOR también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el Contrato cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, la CONTRATISTA no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el Contrato. En este caso, no se inscribirá al CONTRATISTA como incumplido. El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del Contrato será el previsto en el Art. 95 de la LOSNCP Terminación por causas imputables a la EP PETROECUADOR: El CONTRATISTA podrá demandar la resolución del Contrato, por las siguientes causas imputables a la EP PETROECUADOR.: a) Por incumplimiento de las obligaciones contractuales por más de sesenta (60) días.

13 GERENCIA DE DESARROLLO ORC.ANI2ACIONAL b) Por la suspensión de los trabajos por más de sesenta (60) días, dispuestos por la EP PETROECUADOR, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito. c) Cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, la EP PETROECUADOR no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el Contrato. Décimo Octava.- DIVERGENCIAS Y CONTROVERSIAS 18.1 En caso de suscitarse divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente Contrato, las Partes tratarán de solucionarlas de mutuo acuerdo en un plazo de tres días (3) días de suscitadas las mismas, o podrán utilizar el procedimiento de mediación que lleven a solucionar sus divergencias, para lo cual las partes asistirán al Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, conforme lo dispone la Ley de Arbitraje y Mediación Si respecto de la divergencia o divergencias suscitadas no existiera acuerdo, sea en forma directa o por intermedio de un procedimiento de mediación, si se hubiere optado por este, las controversias se resolverán aplicando lo establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Contratante. En el caso de que, por aplicación de lo dispuesto en el Art. 216 del Código Orgánico de la Función Judicial, se crearen las salas de lo contencioso administrativo en las Cortes Provinciales que determine el Consejo de la Judicatura, será competente la sala de lo contencioso administrativo de la Corte Provincial del lugar en donde la CONTRATANTE tenga su domicilio Se acuerda, en virtud de la facultad establecida en el artículo 55 del Código Civil, establecer como domicilio para los actos judiciales o extrajudiciales a que diere lugar el contrato y su ejecución, la ciudad de Quito La legislación aplicable a este Contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el CONTRATISTA renuncia a utilizar la vía diplomática o consular para todo reclamo relacionado con este Contrato. Si el CONTRATISTA incumpliere este compromiso, la EP PETROECUADOR podrá dar por terminado unilateralmente el Contrato, además de declarar al contratista como incumplido. Décimo Novena.- CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN El CONTRATISTA declara conocer y expresa su sometimiento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, Resoluciones del INCOP y más disposiciones vigentes en el Ecuador. Alpallana E8-86 y Av. 6 de Diciembre (esquina); Telf.: ; Casilla: / Quito Ecuador

14 Vigésima.- COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES 20.1 Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la Administración del Contrato y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento y se registrarán el libro de obra. Vigésimo Primera.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS 21.1 La EP PETROECUADOR efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias: actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta, de acuerdo al Art. 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno; con relación al Impuesto al Valor Agregado, procederá conforme a la legislación tributaria vigente El CONTRATISTA actuará como agente de retención del Impuesto del personal a su cargo que empleare directamente o indirectamente en la cabal ejecución del presente contrato. Vigésimo Segunda: OBLIGACIONES LABORALES Todo el personal que empleare el CONTRATISTA para la ejecución de este contrato, será de su cuenta en su calidad de patrono y empleador; por lo tanto, la EP PETROECUADOR, no tiene ninguna responsabilidad laboral ni de aseguramiento con respecto a dicho personal, ni el que empleare indirectamente para la ejecución del Contrato, asumiendo el CONTRATISTA todas las obligaciones derivadas del Código de Trabajo, Ley de Seguridad Social y más leyes conexas y complementarias La EP PETROECUADOR, no tiene responsabilidad laboral alguna ni aún a título de solidaridad. Vigésimo Tercera.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS En el caso de que fuere necesario ampliar, modificar o complementar un servicio determinado por causas imprevistas o técnicas debidamente motivadas, presentadas con su ejecución, la EP PETROECUADOR podrá celebrar con el mismo contratista, sin licitación o concurso, contratos complementarios que requiera la atención de las modificaciones antedichas, siempre que se mantengan los precios de los rubros del contrato original, reajustados a la fecha de celebración del respectivo contrato complementario La suma total de las cuantías de los contratos complementarios que se deriven de la presente ejecución contractual, no podrá exceder del treinta y cinco (35%) por ciento del valor actualizado o reajustado del contrato principal a la fecha en que la EP PETROECUADOR resuelva la realización del contrato complementario.

15 GERENCIA DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL En todos los casos, en forma previa a la suscripción de los contratos complementarios, se requerirá la verificación presupuestaria correspondiente; y de ser el caso el contratista deberá rendir garantías adicionales de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional Pública. Vigésimo Cuarta.- DOMICILIO 24.1 Para todos los efectos que se deriven de este contrato, las Partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, renunciando la CONTRATISTA a cualquier fuero especial, que en razón del domicilio pueda tener Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes: EP PETROECUADOR: CONTRATISTA: Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones Alpallana E8-86 y Av. 6 de Diciembre (Planta Baja) Telf: Quito-Ecuador Calle lera Número: 106 Edificio: Vivienda 2 pisos, Cdla, Mirarlo res Telf.: / Guayaquil-Ecuador Vigésima Quinta.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES 25.1 Libre y voluntariamente, las partes declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones. Para constancia de las declaraciones presentes y ratificándose en todo su contenido, las partes suscriben el presente Contrato, en tres (3) ejemplares de igual contenido y valor; en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los \ AGO LICENCIAS-EC VlH M " VÚ VÓ Oswaldo SUBGERE DE LA INF EP PETROEC OMUNICACIONES >aúl González G. DIRECTOR GENERAL LICENCIAS EC S.A. Alpallana E8-86 y Av. 6 de Diciembre (esquina); Telf.: ; Casilla: / Quito Ecuador

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