VISTOS: : C Foja: 1 FOJA: : 15º Juzgado Civil de Santiago : JORQUERA / BANCO SANTANDER CHILE

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1 FOJA: NOMENCLATURA JUZGADO CAUSA ROL CARATULADO : 1. [40]Sentencia : 15º Juzgado Civil de Santiago : C : JORQUERA / BANCO SANTANDER CHILE Santiago, doce de Marzo de dos mil quince VISTOS: A fojas 1, comparece don Claudio Rubén Jorquera Rodríguez, dependiente, domiciliadao en calle Chañaral Sur N 1681, comuna de Maipú, e interpone demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva de acciones cambiares, acción ejecutiva y de la acción ordinaria, que pudieren proceder, en contra del Banco Santander Chile, del giro de su denominación, representada legalmente por don Claudio Melandri Hinojosa, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Bandera N 140, comuna de Santiago. Fundamenta su demanda, en que consta del Certificado Oficial de Antecedentes Comerciales emitido por el de Boletín Comercial y por Informe Platinium emitido por Dicom Equifax, que es deudor del Banco Santander Chile de las siguiente obligaciones: A) Crédito Consumo, librador: Banco Santander - Chile, Nro. de Operación: 75, Fecha de Vencimiento: 01 de febrero del año 2010, Monto Cuota: $ , Número Boletín de Protesto: 4257/2223, Fecha de Publicación: 21 septiembre del año B) Crédito Consumo, librador: Banco Santander - Chile, Nro. de Operación 173.-, Fecha de Vencimiento: 07 de Octubre del año 2009, Monto Cuota: $ , Número Boletín de Protesto: 4239/1944, Fecha de Publicación: 18 de Mayo del año C) Crédito Consumo, librador; Banco de Santander - Chile, Nro. de Operación 172, Fecha de Vencimiento: 07 de Octubre del año 2009, Monto Cuota: $ , Número Boletín de Protesto: 4239/1944, fecha de publicación 18 de mayo del año 2010.

2 D) Tarjeta de Crédito, librador: Banco Santander - Chile, Nro. de Operación 589, Fecha de Vencimiento: 07 de Octubre del año 2009, Monto Cuota: $ , Fecha de Publicación: 01 de diciembre E) Tarjeta de Crédito, librador: Banco Santander - Chile, Nro. de Operación 579, Fecha de Vencimiento: 07 de Octubre del año 2009, Monto Cuota: $ , Fecha de Publicación: 01 de diciembre del año Expone que no tiene en su poder copias de los respectivos pagarés, no obstante haberlas solicitado reiteradamente al Banco demandado. Indica que a la fecha no se ha interpuesto demanda en su contra que tenga por objeto perseguir judicialmente el cumplimiento de las obligaciones antes mencionadas dentro de plazo legal, por lo que las deudas y acciones cambiarias, ejecutivas y ordinarias que pudieren procederse se encuentran prescritas, de conformidad al artículo 98 de la ley y artículo 2492 y siguientes. Arguye que al no encontrarse notificado de ninguna demanda ejecutiva que permita hacer exigible el cobro de los pagarés, y ante la inactividad de su acreedor para ejercer el cumplimiento de lo adeudado, solicita tener por prescrita las acciones cambiarías, ejecutivas y ordinarias que nacen a consecuencia de los obligaciones antes señaladas, con expresa condenación en costas. Previa citas legales, solicita tener por deducida demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva de las acciones cambiarias, ejecutivas y de la acción ordinaria en contra del banco Santander Chile emanadas de las obligaciones señaladas e informadas en la institución Boletín de Informes Comerciales, con expresa condena en costas, ordenando su aclaración en Dicom Equifax, Boletín Comercial u otras entidades que pudiere corresponder.

3 A fojas 22, comparece don Eugenio Labarca Birke, abogado, en representación del Banco Santander Chile, quien contestando la demandada viene en allanarse, para todos los efectos legales, a la solicitud de prescripción solicitada, atendido que si bien se incumplió por el demandante las obligaciones asumidas con el Banco, pero ya han transcurrido los plazos para las correspondientes acciones ejecutivas, cambiarias y ordinarias para su cobro. A fojas 27, la demandante evacuó el trámite de la réplica, reiterando las peticiones del libelo de demanda. A fojas 28, el Tribunal, atendido el allanamiento de la demandada y por no existir hechos substanciales, pertinentes y controvertidos que acreditar, omitió recibir la causa a prueba y citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Claudio Rubén Jorquera Rodríguez, e interpone demanda en juicio ordinario en contra del Banco Santander Chile, representado por don Claudio Melandri Hinojosa, ambos ya individualizados, con el objeto de que se declaren prescritas las acciones cambiarias, acción ejecutiva y la acción ordinaria, que pudieren proceder, por los argumentos de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la demandada se allanó en forma íntegra a la declaración de prescripción de las acciones solicitada por la actora. TERCERO: Que, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, y se encuentra tratada en el Código Civil, en los artículos 2492 y siguientes.

4 CUARTO: Que, la prescripción se inserta en un sistema jurídico proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidación de diversas situaciones jurídicas. Si bien el ordenamiento, por una parte otorga la protección al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacífico y en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vez al sujeto pasivo de la relación estableciendo con normas de orden público el real alcance y permanencia de la necesidad de cumplir la prestación que de esta relación emana. La prescripción extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y, en definitiva se constituye en un castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Se trata de una institución universal de orden público, puesto que cuando la ley estima que determinada relación jurídica amerita no extinguirse a través de la prescripción liberatoria, lo señala expresamente, como en la acción de reclamación de estado civil, la acción de partición, etc. QUINTO: Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. De otro lado el artículo 2515 del texto legal citado, dispone que ese tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias.

5 SEXTO: Que, por su parte el artículo 98 de la Ley N Sobre Letra de Cambio y Pagaré, prescribe que El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. Norma que regula las acciones que emanan de las letras de cambio y resultan aplicables al pagaré de marras por expresa remisión del artículo 107 del citado cuerpo legal. SÉPTIMO: Que a su turno, el artículo 2493 de nuestro código sustantivo, prescribe que El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio. OCTAVO: Que, ante el expreso allanamiento de la demandada, lo expuesto por la actora y el instrumento aparejado a fojas 7 y 8, consistente en copia del Certificado para fines especiales emitido por el Boletín Comercial y el documento aparejado a fojas 9 a 11 consistente en el Informe Platinum, emitido por Dicom Equifax, junto con la propia relación de hechos realizada por el actor, se acredita que la demandante mantiene una obligación con el Banco Santander Chile documentada en pagarés, con cuotas informadas por falta de pago al Boletín Comercial cuyos vencimientos corresponden a los días 01 de febrero del año 2010, por un monto de $ y los cuatro siguientes vencimientos corresponden al día 07 de octubre de 2009, por los siguientes montos: $ ; , $ y $ NOVENO: Que, sentado lo anterior, ha de señalarse que cada una de las cuotas del crédito que invoca la demandada, documentada mediante los pagarés aludidos por la demandante (del cual como señaló no ha obtenido copias por parte del Banco) se han hecho exigibles en sus respectivas fechas de vencimiento, las cuales da cuenta el detalle de protestos y morosidades impagas del informe platinum de Equifax, iniciándose desde esa época, y para

6 cada una de ellas, el lapso de inactividad del acreedor necesario para la declaración de prescripción alegada. Luego, el Banco Santander Chile fue notificado con fecha 22 de enero de DECIMO: Que en este contexto, es dable establecer que ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción de las acciones cambiarias que establece el artículo 98 de la Ley N sobre Letra de Cambio y Pagaré respecto de las cuotas aludidas en el libelo de demanda, como también las acciones ejecutivas y ordinarias que hubiese podido impetrar de conformidad a lo ya razonado en el motivo quinto, debiendo acogerse la acción incoada como se establecerá en lo dispositivo de la presente sentencia. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698 y siguientes, 2492, 2493, 2514, 2515 del Código Civil, 160, 170, 254 y 313 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 98 y 107 de la Ley N , se declara: I.- Que se acoge en todas sus partes la demanda de lo principal de fojas 1, y se declaran prescritas las acciones cambiarias, ejecutivas y ordinarias de la deuda individualizada en los considerandos octavo y noveno precedentes, debiendo aclararse en las bases de datos de las entidades correspondientes lo resuelto. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. Rol N Pronunciada por doña Claudia Lazen Manzur, juez titular.

7 Autoriza doña Paulina Sánchez Campos, secretaria titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, doce de Marzo de dos mil quince

8 «RIT»

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