Resolución de Contraloría Nº CG
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- Patricia Crespo Suárez
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1 Resolución de Contraloría Nº CG Contralor General aprueba Reglamento para la Emisión del Informe Previo establecido por el literal I) del artículo 22 de la Ley N Publicado 23/02/2010 Lima, 22 de febrero de VISTOS, las Hojas Informativas Nros CG/SE y CG/GDES de la Gerencia de Sector Económico y la Gerencia Central de Desarrollo, respectivamente, mediante las cuales se pone a consideración el Proyecto de Reglamento para la Emisión del Informe Previo establecido por el literal l) del artículo 22 de la Ley N 27785, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 82º de la Constitución Política del Perú otorga a la Contraloría General de la República, Ente Técnico Rector del Sistema Nacional de Control, la función de supervisar la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, conforme a lo dispuesto por los literales l) e y) del artículo 22 de la Ley N 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución de la Contraloría General informar previamente sobre las operaciones, fianzas, avales u otras garantías que otorgue el Estado, inclusive los proyectos de contrato, que en cualquier forma comprometa el crédito o capacidad financiera, sea que se trate de negociaciones en el país o en el exterior; así como regular el procedimiento, requisitos, plazos y excepciones para el ejercicio del control previo externo aludido; Que, mediante Resolución de Contraloría N CG se aprobó el Reglamento para la Emisión del Informe Previo sobre las Operaciones de Endeudamiento y Garantías del Estado, el cual es necesario actualizar adecuándolo al marco legal vigente, precisando los alcances, las entidades comprendidas en el mismo, así como la forma, plazos y requisitos que deberán acreditar ante el Organismo Superior de Control, el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales u otras entidades, para la obtención del referido Informe Previo; para tal efecto, mediante los documentos de vistos, se ha puesto en consideración el Proyecto de Reglamento para la Emisión del Informe Previo establecido por el literal l) del artículo 22 de la Ley N ; De conformidad con lo previsto en el artículo 32º literales c) y l) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para la Emisión del Informe Previo establecido por el literal l) del artículo 22 de la Ley N 27785, que en anexo al presente, forma parte integrante de la presente Resolución.
2 Artículo Segundo.- El Reglamento aprobado mediante la presente Resolución, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano CG. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría N 080- Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del Reglamento aprobado por la presente Resolución, en el Portal del Estado Peruano ( y en la página web de la Contraloría General de la República ( Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República
3 REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN DEL INFORME PREVIO ESTABLECIDO POR EL LITERAL L) DEL ARTÍCULO 22º DE LA LEY Nº TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. - Artículo 2. - Artículo 3. - Informe Previo Objeto y Alcance Entidades Comprendidas TITULO II DEL INFORME PREVIO CAPITULO I REQUISITOS Y OPORTUNIDAD DE PRESENTACIÓN Artículo 4. - De la solicitud de Informe Previo. Artículo 5º.- Requisitos de forma. Artículo 6º.- Requisitos en el caso de operaciones a ser concertadas por el Gobierno Nacional o con su aval. Artículo 7.- Requisitos en el caso de operaciones a ser concertadas por los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales u otras entidades Artículo 8. - Requisitos en el caso de solicitudes presentadas por Organismos Promotores de la Inversión Privada. Artículo 9. - Requisitos en el caso de solicitudes presentadas en el marco de la Ley N 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, modificada por D.U. N Artículo 10.- Documentación complementaria. CAPITULO II TRÁMITE Y EMISIÓN DEL INFORME PREVIO Artículo Unidad Orgánica responsable. Artículo Contenido del Informe Previo. Artículo Plazo para la emisión del Informe Previo. Artículo 14º.- Naturaleza del pronunciamiento de la Contraloría. Artículo Inimpugnabilidad del Informe Previo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Excepciones al literal l) del artículo 22 de la Ley Nº Segunda.- Publicidad. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Segunda.- Tercera.- Cuarta.- Interpretación de la norma. Responsabilidades. Control Posterior. Vigencia del presente Reglamento. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Norma aplicable a los procedimientos en trámite. 1
4 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. - Informe previo El Informe Previo materia del presente Reglamento, está referido al control previo de las operaciones a que se refiere el literal l) del artículo 22º de la Ley N 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y tiene por propósito cautelar que dichas operaciones cuenten con la documentación sustentatoria respectiva y las opiniones favorables de las unidades orgánicas o entidades competentes en los aspectos técnicos, financieros y legales que correspondan. Artículo 2. - Objeto y alcance El objeto del presente Reglamento es establecer un marco normativo que regule el trámite al que deben someterse las solicitudes de emisión del Informe Previo que se presenten ante la Contraloría General de la República (en adelante, la Contraloría), en el caso de operaciones que comprometan el crédito o la capacidad financiera del Estado a que se refiere la norma legal citada en el artículo anterior. Para este efecto, el término operaciones comprende: a) Operaciones de endeudamiento público y sus modificatorias. b) Operaciones de administración de deuda. c) Asociaciones Público Privadas. d) Inversión pública regional y local con participación del sector privado. e) Otras operaciones en las que se comprometa el crédito o la capacidad financiera del Estado. En todos los casos, la Contraloría emite Informe Previo únicamente si se trata de operaciones que incluyen compromisos por plazos mayores a un (1) año; efectuadas en el país o en el exterior, cuenten o no con el aval del Gobierno Nacional. Para efectos del presente Reglamento debe entenderse que se compromete el crédito o la capacidad financiera, cuando se incrementa el stock y servicio de la deuda pública o se generan pasivos contingentes para el Estado, derivados de operaciones financieras o no financieras. Artículo 3. - Entidades comprendidas El presente Reglamento es de aplicación a las entidades comprendidas en el artículo 3º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Artículo 4. - De la solicitud de Informe Previo TITULO II DEL INFORME PREVIO CAPITULO I REQUISITOS Y OPORTUNIDAD DE PRESENTACIÓN Las entidades que decidan efectuar las operaciones comprendidas en el artículo 2 del presente Reglamento, deberán solicitar a la Contraloría la emisión del Informe Previo correspondiente, antes de que se concreten las siguientes situaciones: a) Emisión del dispositivo legal correspondiente, en el caso de operaciones a ser concertadas por el Gobierno Nacional o con su aval, comprendidas en el artículo 6º. b) Suscripción del contrato de préstamo o documento que haga sus veces, tratándose de operaciones a ser concertadas por los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales u otras entidades señaladas en el artículo 7º. 2
5 c) Otorgamiento de la buena pro, en los casos de solicitudes presentadas por Organismos Promotores de la Inversión Privada, en las operaciones señaladas en el artículo 8º. d) Aprobación de las bases del proceso de selección, que incluya el proyecto de convenio de inversión pública a suscribirse con el adjudicatario de la buena pro, tratándose de solicitudes presentadas en el marco de la Ley N 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, modificada por D.U. N En concordancia con el carácter previo de la actuación de la Contraloría, no se podrá solicitar la emisión del Informe Previo en vía de regularización. Artículo 5. - Requisitos de forma La solicitud de Informe Previo, adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente, será presentada en la sede central de la Contraloría, con indicación del carácter confidencial de la misma y consignando como sumilla la siguiente: "Solicitud de Informe Previo, a que se refiere el literal I) del artículo 22º de la Ley Nº 27785" A la solicitud de Informe Previo se adjuntará una relación de los documentos que se remiten para sustentar la petición. Cada uno de dichos documentos deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Estar suscrito por los funcionarios, servidores y/o profesionales responsables de su emisión, visado en todas sus páginas. b) Contar con numeración y fecha de emisión. c) Contar con la debida foliación. Artículo 6. - Requisitos en el caso de operaciones a ser concertadas por el Gobierno Nacional o con su aval. Toda solicitud de Informe Previo respecto de las operaciones descritas en el artículo 2 del presente Reglamento, que el Gobierno Nacional acuerde, garantice o que por mandato legal deban ser tramitadas a través del Ministerio de Economía y Finanzas, deberá ser presentada adjuntando los siguientes documentos, según corresponda: 6.1 Solicitud suscrita por el Ministro de Economía y Finanzas, o por el funcionario a quien se delegue esta facultad, dirigida a la Contraloría. 6.2 Informe favorable emitido por la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, el cual debe contener lo siguiente, según el caso: a) Análisis del impacto de la operación sobre el stock y flujo de la deuda. b) Análisis del impacto de la operación sobre la Caja Fiscal. c) Análisis que evidencie que la operación de endeudamiento no supera los límites máximos establecidos en la Ley de Endeudamiento vigente. d) En los casos de endeudamiento, debe evidenciarse que, de acuerdo a las proyecciones económicas establecidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, se podrá cumplir con el servicio de la deuda por asumirse. e) En los casos de operaciones de administración de deuda, reestructuración de deuda o de créditos destinados a cancelar total o parcialmente obligaciones del Estado previamente contraídas, deberá incluirse un cuadro comparativo entre las condiciones financieras anteriores y las que se proyecta concertar. 3
6 f) En los casos de asunción de deuda, se deberá sustentar su necesidad y fundamento. 6.3 Documento suscrito por el Secretario General del Consejo de Ministros, que certifique que en Sesión de dicho Consejo se otorgó la aprobación para el inicio de gestiones de una operación de endeudamiento externo; salvo en los casos en los que, de acuerdo a las disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, tal aprobación no sea necesaria para iniciar las referidas gestiones. 6.4 Informe Técnico favorable expedido por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM) o por la Oficina de Programación e Inversiones (OPI) del Sector, según el caso y de acuerdo a su competencia, tratándose de operaciones ligadas a proyectos de inversión. En cualquier caso, este Informe deberá incluir lo siguiente: a) Evaluación Técnica (descripción del proyecto, especificaciones técnicas y características). b) Análisis de los Costos Alternativos y Comparativos con respecto al Proyecto. c) Flujo de Caja detallado de cada escenario contemplado. d) Evaluación Social, bajo la metodología de Análisis Costo/Beneficio o Costo/Efectividad, según corresponda, así como la generación de caja adicional respectiva que permitirá hacer frente al compromiso. e) Evaluación de impacto ambiental. f) Declaración de Viabilidad del proyecto. g) Conclusiones y Recomendaciones, en las que se detallen claramente las razones fundamentales que confieren la viabilidad del proyecto y la necesidad de su ejecución. Tratándose de operaciones de endeudamiento que no sean destinadas a proyectos de inversión pública, ni al apoyo a la balanza de pagos, el Informe Técnico debe contener el estudio que cuantifique los beneficios financieros y sociales derivados de utilizar los recursos, que deben exceder al costo asociado a dicha operación, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 20.2 del artículo 20º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento. 6.5 Estudio de preinversión correspondiente (perfil, prefactibilidad o factibilidad) y resumen ejecutivo, según el caso. 6.6 Opinión favorable emitida por la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en la entidad responsable de la ejecución del proyecto o programa financiado en el marco de operaciones de endeudamiento o cooperación técnica reembolsable y no reembolsable, referida al financiamiento de las contrapartidas que se requieran, o la atención del pago del servicio de la deuda que se deba iniciar en el mismo año en que es concertada, renegociada o reestructurada, según el caso. Esta opinión debe precisar lo siguiente: a) Existencia de recursos suficientes en el presupuesto de la entidad, que permitan financiar la contrapartida nacional necesaria para la ejecución del proyecto, o la atención del pago del servicio de la deuda que se deba iniciar en el mismo año en que es concertada, renegociada o reestructurada. b) Que la operación no afectará el logro de las metas y objetivos institucionales prioritarios establecidos, aún en la eventualidad de tener que efectuar una transferencia interna en el presupuesto correspondiente, para financiar la contrapartida que corresponda, o atender el pago del servicio de la deuda señalada en el literal precedente. 4
7 6.7 Informe favorable emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto a la operación que se gestiona. Este Informe debe incluir lo siguiente: a) Pronunciamiento sobre todos los aspectos legales relacionados con la operación, con expresa indicación de la base legal empleada, incluyendo una evaluación del cumplimiento de los tratados y compromisos internacionales asumidos por el Estado Peruano, de ser el caso. b) Opinión sobre el proyecto de contrato, análisis de su contenido y la representatividad de las partes intervinientes; y verificación que no contiene cláusulas lesivas a los intereses nacionales, ni contraviene las normas constitucionales o la legislación interna. c) Indicar el carácter negociado o de adhesión de los términos del contrato y emitir pronunciamiento sobre el mismo. d) Opinión respecto del nivel normativo a emitirse para la aprobación de la operación. 6.8 Informe favorable emitido por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales (DGAES), o la que haga sus veces, de ser el caso, respecto a la operación que se gestiona. Este Informe deberá incluir lo siguiente: a) Pronunciamiento sobre el impacto de la operación en las proyecciones previstas en el Marco Macroeconómico Multianual vigente. b) Análisis del impacto de la operación en el cumplimiento de las reglas macrofiscales plasmadas en las normas sobre Responsabilidad y Transparencia Fiscal. c) Tratándose de una operación de administración de deuda, la estimación del valor presente de la operación con el sustento correspondiente y pronunciamiento respecto al resultado de dicha estimación. 6.9 Proyecto de dispositivo a emitirse, el cual debe estar visado por la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, de ser el caso; y/o por las áreas que correspondan, de acuerdo al caso concreto. En el proyecto de dispositivo legal que apruebe la operación deberá establecerse lo siguiente, según corresponda: a) Finalidad de la operación que se gestiona, descrita en el artículo 2 del presente Reglamento. b) Detalle de la operación que se requiere autorizar, debiendo indicar el plazo de pago del mismo, unidad ejecutora y sector vinculado a dicho préstamo; así como las condiciones financieras y demás información que resulte necesaria para identificar la operación. Tratándose de una operación de endeudamiento externo, se indicará expresamente el sub programa al cual se encuentra destinado. c) Recursos de contrapartida que el Estado aportará para dicha operación, de ser el caso. d) Referencias a aprobaciones u autorizaciones que se hayan emitido, relacionadas o necesarias para la emisión del dispositivo. e) Indicar expresamente que se cuenta con las opiniones favorables de las áreas técnicas y legales correspondientes. 5
8 Además, deberá adjuntarse la Exposición de Motivos respectiva, preparada de acuerdo a las normas legales pertinentes Programa Anual de Concertaciones de Créditos Externos o Internos, según sea el caso Tratándose de operaciones que involucren la suscripción de contratos, deberán remitirse los proyectos respectivos, debidamente visados por los funcionarios competentes. En caso de contratos por adhesión, deberán adjuntarse las Cláusulas Generales o similares que correspondan, con su traducción correspondiente, de ser el caso. El objeto del contrato que se consigne en el proyecto del mismo, deberá corresponder a la finalidad que se pretende alcanzar con la operación de endeudamiento. Artículo 7. - Requisitos en el caso de operaciones a ser concertadas por los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales u otras entidades Toda solicitud de Informe Previo respecto de operaciones de endeudamiento interno sin aval del Gobierno Nacional, u otras operaciones previstas en el artículo 2º del presente Reglamento, que requieran realizar los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales u otras entidades, deberá adjuntar los siguientes documentos, según corresponda: 7.1 Solicitud suscrita por el Presidente Regional, Alcalde, Titular o máxima autoridad de la entidad, según el caso, o por el funcionario que éste delegue, dirigida a la Contraloría. Esta solicitud deberá indicar: a) Importe, plazo, destino y entidad financiera con la cual se realizará la operación. b) Funcionarios de la entidad solicitante que actuarán como interlocutores válidos para el trámite del Informe Previo, precisando la forma de contactarlos (teléfono, correo electrónico y/o fax). 7.2 Copia del Acta, certificada por Fedatario, en la que conste que la operación ha sido aprobada por el Consejo Regional, Concejo Municipal u órgano correspondiente, según el caso; en la cual se aprecie el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Orgánica de Municipalidades o normatividad de la entidad de que se trate, según el caso; así como de las normas aplicables contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº En tal sentido, deberá precisar: a) Lugar y fecha de realización de la sesión. b) Asistentes: Presidente del órgano colegiado de que se trate, integrantes del mismo, Secretario General (o quien actuó como Secretario). c) Precisión de la mayoría con que se aprobó la operación en concordancia con lo establecido por las disposiciones legales pertinentes. d) Aprobación de la operación, monto, destino que se dará a los recursos así obtenidos y plazo del compromiso de pago del préstamo. e) Firmas de quienes actuaron como Presidente y Secretario de la sesión, así como de quienes se abstuvieron o votaron en contra. 7.3 En caso que se trate de una entidad sujeta al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), deberá presentar la siguiente documentación técnica: a) Formatos SNIP en los cuales se aprecie que el proyecto a ser financiado con los recursos provenientes de la operación que se gestiona, está inscrito en el Banco de Proyectos del 6
9 Sistema Nacional de Inversión Pública y cuenta con la correspondiente Declaratoria de Viabilidad. De ser el caso, en los Formatos SNIP deberá apreciarse que la compra y/o reparación de bienes o maquinaria que se haya indicado como destino de los recursos provenientes de la operación, constituye un componente de la inversión a efectuarse dentro del proyecto. b) Estudio de preinversión correspondiente (perfil simplificado, perfil, prefactibilidad o factibilidad) y resumen ejecutivo, según el caso, que sirvió de base para declarar la viabilidad del proyecto, en concordancia a lo establecido en la normativa vigente del Sistema Nacional de Inversión Pública. 7.4 En caso que se trate de una entidad no sujeta al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), deberá presentar un Informe Técnico favorable al proyecto a ser financiado con los recursos provenientes de la operación que se gestiona, elaborado por su Oficina de Proyectos de Inversión o la que haga sus veces. Dicho Informe Técnico deberá contener lo siguiente: a) Evaluación Técnica (nombre del proyecto, antecedentes, objetivo, descripción y componentes del proyecto, especificaciones técnicas y características, monto de la inversión). b) Análisis Costo/Beneficio o Costo/Efectividad, según corresponda, cuantificando la inversión a realizar para la vida útil del proyecto, sus costos asociados y sus beneficios u ahorros derivados de la ejecución de la alternativa elegida con respecto a las otras alternativas de solución. c) Conclusiones y recomendaciones, en las que se detallen las razones fundamentales que sustentan el proyecto y su necesidad. 7.5 Evaluación favorable a la operación, expedida por la institución financiera ante la que se gestiona la operación materia de Informe Previo, de ser el caso. Esta evaluación deberá contener lo siguiente: a) Fecha de emisión de la evaluación. b) Datos básicos de la operación: el producto financiero bajo el cual se concertaría la operación, importe del préstamo, destino de los recursos, tasa de interés con indicación respecto a si la misma es fija o flotante, plazo de pago y cronograma referencial de desembolsos y servicio de la deuda. c) Información que permita establecer que el otorgamiento del crédito se ha decidido como resultado de un análisis económico financiero de la entidad que lo solicita. d) Visto bueno o conformidad de los funcionarios competentes de la entidad financiera que otorgará el financiamiento, acerca del sustento económico - financiero de la operación que en concreto se gestiona. 7.6 Copia de la calificación crediticia favorable, extendida por la empresa calificadora de riesgo respectiva a la que se refiere el artículo 50º de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento - Ley Nº 28563, en caso que el monto de las concertaciones, individuales o acumuladas, del respectivo Gobierno Regional o Local, con o sin garantía del Gobierno Nacional superen la suma establecida en la Ley de Endeudamiento del Sector Público que se aprueba anualmente. 7.7 Informe Legal favorable, emitido por la Oficina de Asesoría Legal o la que haga sus veces, que incluya lo siguiente: 7
10 a) Análisis sobre la aprobación de la operación y si ella se efectuó por mayoría simple, calificada o unanimidad. b) Pronunciamiento sobre los principales aspectos legales relacionados con la solicitud, precisando dentro de qué atribución(es) de la entidad que ejecuta el proyecto se financiará la operación; con indicación expresa de la base legal empleada, precisando que dicha operación no se efectuará con el aval del Gobierno Nacional. c) Análisis del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales o Municipalidades de acuerdo al caso, Ley de Procedimiento Administrativo General, normas sobre Responsabilidad y Transparencia Fiscal, disposiciones sobre Presupuesto y Endeudamiento Público; así como de la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública, y las normas sobre Planificación y Presupuesto Participativo y otras que resulten aplicables al caso. d) Opinión acerca del proyecto de contrato, de ser el caso, que incluirá la evaluación respecto a si su contenido no contraviene las normas constitucionales o la legislación interna vigente, la representatividad de las partes intervinientes y si cumple con los requisitos formales correspondientes. 7.8 Informe Financiero favorable, expedido por la Oficina de Presupuesto y Planificación o la que haga sus veces, en el cual se señale: a) La finalidad de la operación que se gestiona, descrita en el artículo 2 del presente Reglamento. b) El destino que se dará a los recursos que se obtengan de la mencionada operación, de ser el caso. c) La disponibilidad de recursos suficientes en el presupuesto de la entidad, que permita financiar la operación sin afectar la atención de los gastos corrientes; adjuntando el Flujo de caja proyectado y detallado. d) El resultado del análisis respecto a los efectos de la operación que se pretende concertar en el logro de las metas y objetivos institucionales prioritarios establecidos. e) El stock de deuda alcanzado por la entidad, a la fecha de solicitud de informe previo. f) El cumplimiento de las Reglas Fiscales y Presupuestales aplicables, de acuerdo a la normativa vigente. g) Los recursos determinados disponibles para la inversión pública previstos durante el periodo del mandato de la autoridad respectiva según las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual, y verificar el cumplimiento de la Décimo Primera Disposición Final de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento Ley N modificada por la Ley N h) En el caso, que las operaciones de endeudamiento referidas al financiamiento de proyectos de inversión sea por un importe menor al monto que demandará la ejecución total del proyecto (incluidos la inversión, los costos de operación y mantenimiento), indicar cómo se financiará la diferencia no cubierta con la operación materia de análisis. i) En el caso, de existir disponibilidad de caja para financiar total o parcialmente el proyecto de inversión, objeto de las operaciones de endeudamiento, indicar las razones que sustentarían la necesidad y/o conveniencia de solventar el proyecto con el referido financiamiento. 7.9 Copia de los Estados Financieros y notas a los mismos, correspondientes al año anterior al de presentación de la solicitud de Informe Previo. 8
11 7.10 Copia de los Estados de Ejecución Presupuestaria de Ingresos y Gastos (Formatos EP-1 o equivalentes), correspondientes a los tres (03) años anteriores a aquél en el cual se presenta la solicitud de Informe Previo Flujo de caja mensual proyectado por el periodo del préstamo, en el cual se aprecie lo siguiente: a) Elaborarlo en términos mensuales, desde (i) el mes de enero del año en que se presenta la solicitud de Informe Previo hasta (ii) el último mes de pago del préstamo. b) Verificar la consistencia del saldo inicial del mes referido en el paso (i) del numeral anterior con el saldo de Caja y Bancos del Balance General y con el Saldo efectivo y equivalente de efectivo al finalizar el ejercicio del Estado de Flujos de Efectivo al 31 de diciembre del año anterior. c) Datos que sean consistentes con los Estados Financieros de la entidad. d) Indicar ingresos corrientes, de capital y de financiamiento, gastos corrientes, gastos de capital y servicio de la deuda ejecutado y proyectado. e) Señalar los importes correspondientes al endeudamiento, los cuales deberán ser consistentes con lo indicado en el informe de la entidad financiera con la cual se realizará la operación. f) El plazo de financiamiento deberá ser consistente con el indicado en el informe de la entidad financiera con la cual se realizará la operación. g) Los saldos finales de caja no deben ser negativos. h) Para Gobiernos Locales las proyecciones de ingresos mostradas en el flujo de caja, deben tener en cuenta las recomendaciones que formule el Ministerio de Economía y Finanzas sobre la materia Tratándose de operaciones que involucren la suscripción de contratos, deberán remitirse los respectivos proyectos, debidamente visados por los funcionarios competentes. Si se trata de contratos por adhesión, deberán adjuntarse las Cláusulas Generales o similares que correspondan En los casos que corresponda, la documentación que acredite que el proyecto se encuentra en la lista de proyectos priorizados, en el marco del Presupuesto Participativo. Artículo 8. - Requisitos en el caso de solicitudes presentadas por Organismos Promotores de la Inversión Privada. Toda solicitud de Informe Previo respecto de Asociaciones Público Privadas, que comprometa el crédito o capacidad financiera del Estado, que requiera realizar el Organismo Promotor de la Inversión Privada del Gobierno Nacional, Regional o Local; deberá adjuntar los siguientes documentos, según corresponda: 8.1 Solicitud del Director Ejecutivo, máxima autoridad del Comité de Inversión o quien haga sus veces en el Gobierno Nacional, Regional o Local respectivo, o por el funcionario que éste delegue, dirigida a la Contraloría. 8.2 Copia de las Actas del Consejo Directivo, Consejo Regional, Concejo Municipal u órgano competente, que dé cuenta de la inclusión del proyecto en el proceso de promoción de la inversión privada, de la aprobación del plan de promoción de la inversión privada, de las Bases y de la versión final del contrato, u otros, según corresponda. 9
12 8.3 Informe Técnico integrador, emitido por el Organismo Promotor de la Inversión Privada, que contenga lo siguiente: a) Evaluación Técnica (nombre del proyecto, antecedentes, objetivo, descripción y componentes del proyecto, especificaciones técnicas y características, monto de la inversión). b) Análisis Costo/Beneficio o Costo/Efectividad, según corresponda, cuantificando la inversión a realizar para la vida útil del proyecto, sus costos asociados y sus beneficios u ahorros derivados de la ejecución de la alternativa elegida con respecto a las otras alternativas de solución. c) Indicación de los Informes de entidades, consultores y/o asesores que se han tenido en cuenta para el diseño del proyecto. d) Conclusiones y recomendaciones, en las que se detallen las razones fundamentales que sustentan el proyecto y su necesidad. 8.4 En los casos de Asociaciones Público Privadas cuyos proyectos estén sujetos al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) deberán remitirse, además del Informe Técnico indicado en el numeral anterior, los siguientes documentos: a) Formatos SNIP relativos al proyecto correspondiente. b) Informe de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM) o de la Oficina de Programación e Inversiones (OPI) del Sector respectivo, que contenga la evaluación del proyecto y su Declaración de Viabilidad. c) Estudio a nivel de preinversión, en virtud del cual se declaró viable el proyecto. 8.5 Informe Legal Integrador Favorable emitido por la Oficina de Asesoría Legal o la que haga sus veces, que contenga lo siguiente: a) Pronunciamiento sobre todos los aspectos legales relacionados con el proyecto, con expresa indicación de la base legal empleada, de acuerdo a la naturaleza del proyecto. b) Opinión sobre la versión final del contrato, que incluye el análisis de su contenido y de la acreditación de los funcionarios que lo suscribirán, como representantes de las partes que intervendrán en él, así como la verificación que no contiene cláusulas lesivas a los intereses nacionales, ni contraviene las normas constitucionales o la legislación interna. 8.6 Informe favorable emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, cuando corresponda, que incluya lo siguiente: a) Opinión favorable respecto al otorgamiento de garantías financieras y no financieras para la ejecución de las Asociaciones Público Privadas. Dicha opinión deberá pronunciarse sobre la responsabilidad fiscal y la capacidad presupuestal para cumplir con las obligaciones derivadas. b) Sustento técnico de la determinación de los límites de garantías para las clasificaciones de las Asociaciones Públicos Privadas. c) Afectación del stock acumulado de garantías y compromisos firmes y contingentes cuantificables, derivadas de la Asociación Pública Privada. 8.7 Informe Financiero integrador, emitido por el Organismo Promotor de la Inversión Privada, que sustente las condiciones financieras implícitas en la estructura de la Asociación Pública Privada, tales como cofinanciamiento máximo, tarifas implícitas, retribución al Estado, 10
13 distribución de riesgos, pasivos contingentes, entre otras. El modelo financiero deberá ser remitido también en formato electrónico, para su evaluación. 8.8 Versiones finales de los contratos que correspondan, debidamente visados y aprobados por los funcionarios competentes de las entidades involucradas. 8.9 Opinión favorable del Organismo Regulador competente, respecto de la versión final del contrato Análisis del Organismo Promotor de la Inversión Privada, respecto de la opinión a que se refiere el numeral anterior, cuando corresponda Informe favorable sobre la versión final del contrato, emitido por el Ministerio o entidad competente que interviene en el proceso de Asociación Público Privada En caso que el Gobierno Regional o Local delegue en el Organismo Promotor de la Inversión Privada la facultad para llevar adelante el proceso de Asociación Público Privada, se deberá remitir el convenio, contrato o documento en que conste tal delegación Copia de las Bases del concurso y de las Circulares emitidas. Artículo 9º.- Requisitos en el caso de solicitudes presentadas en el marco de la Ley N 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, modificada por D.U. N Los Gobiernos Regionales y Locales previamente a la aprobación de las bases del proceso de selección, que incluya el proyecto de Convenio de Inversión Pública Regional o Local con empresas de sector privado para financiar y/o ejecutar uno o más proyectos de inversión en el marco de lo establecido por la Ley N 29230, modificada por D.U. N y las normas reglamentarias pertinentes, deberán solicitar la emisión del Informe Previo correspondiente. En estos casos, los Gobiernos Regionales y Locales deben presentar los documentos establecidos en los numerales 7.1, 7.2, 7.3, 7.7, 7.8, 7.11 y 7.13 del artículo 7 precedente, en los que debe hacerse referencia al proyecto cuya ejecución se pretende solventar bajo esta modalidad. En el Acta de Sesión de Consejo Regional o Concejo Municipal que se presente debe apreciarse que el órgano colegiado respectivo aprobó lo siguiente: - La lista priorizada de proyectos, en la que se comprenda al referido proyecto. - Que dicho proyecto sea solventado bajo la modalidad prevista por la Ley N 29230, sus normas modificatorias y reglamentarias. Adicionalmente, debe presentarse lo siguiente: 9.1 Acuerdo(s) de Consejo Regional o Concejo Municipal, que recoja(n) las decisiones a que se refiere el párrafo anterior. 9.2 Copia de la Resolución en la que se designe a los integrantes del Comité Especial. 9.3 Última versión del Proyecto de Bases del Proceso de Selección. 9.4 Proyecto de Convenio de Inversión Pública a suscribirse con el adjudicatario de la buena pro. Artículo 10.- Documentación complementaria Atendiendo a la naturaleza específica de cada operación, la Contraloría podrá solicitar la presentación de documentación complementaria a la señalada en los artículos 6, 7º, 8º ó 9º del presente Reglamento, para efectos de emitir el Informe Previo correspondiente. 11
14 CAPITULO II TRÁMITE Y EMISIÓN DEL INFORME PREVIO Artículo 11. Unidad Orgánica responsable La Gerencia de Sector Económico de la Contraloría es, de acuerdo a su competencia, la Unidad Orgánica responsable de la evaluación de la solicitud y documentación respectiva, con fines de emitir el Informe Previo. Sin perjuicio de ello, puede solicitar la opinión de otras Unidades Orgánicas de la Contraloría, atendiendo al caso concreto. Artículo 12. Contenido del Informe Previo El Informe Previo contiene el pronunciamiento sobre el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento y será remitido a la entidad solicitante mediante oficio suscrito por: a) El Gerente Central de Control Sectorial, cuando se trate de trámites de Informe Previo solicitados por los Gobiernos Locales, a que se refiere el artículo 7 del Reglamento; hasta por un importe equivalente a 1,500 UIT. b) El Vicecontralor General de la República, cuando se trate de trámites de Informe Previo solicitados por los Gobiernos Locales y Regionales, a que se refiere el artículo 7 del Reglamento; por un importe equivalente mayor a 1,500 hasta 3,000 UIT. c) El Contralor General de la República, en los casos señalados en los artículos 6, 8 y 9 del Reglamento, así como las solicitudes tramitadas por los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales u otras entidades, a que se refiere el artículo 7 del Reglamento, por importes equivalentes mayores a 3,000 UIT; en cuyos casos, contará con la visación previa de la Gerencia Legal. Lo expuesto en los literales a) y b) precedentes, es extensivo a los Organismos Públicos Descentralizados y empresas de los mencionados Gobiernos Locales y Regionales. Artículo Plazo para la emisión del Informe Previo El plazo establecido para la emisión del Informe Previo es de diez (10) días hábiles, contados a partir de la recepción de toda la documentación señalada en el presente Reglamento La Contraloría cursará requerimiento a las entidades que solicitaron la expedición del Informe Previo, en los siguientes casos: a) Cuando la documentación señalada en los artículos 6º, 7º, 8 ó 9 según corresponda, haya sido remitida en forma incompleta o sea insuficiente para sustentar la pretensión de la entidad solicitante. b) Cuando sea necesario que se presente documentación complementaria, conforme a lo establecido en el artículo 10º del presente Reglamento El plazo para atender el requerimiento a que se refiere el numeral 13.2 es de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación. Este plazo puede ser prorrogado por una sola vez, hasta por diez (10) días hábiles, a pedido de la entidad que inició el trámite. 12
15 13.4. A los plazos establecidos en el numeral anterior se agregan, por concepto de término de la distancia, un (01) día hábil adicional cuando se trate de entidades domiciliadas dentro de Lima Metropolitana y cuatro (4) días hábiles adicionales para aquellas domiciliadas fuera de Lima Metropolitana Contestado el requerimiento, el plazo para la emisión del Informe Previo es de cinco (05) días hábiles De no presentarse la documentación requerida en el plazo señalado, se archivará de oficio la solicitud; sin perjuicio de que la entidad presente una nueva solicitud de Informe Previo, de acuerdo a las normas legales vigentes. Artículo Naturaleza del pronunciamiento de la Contraloría El Informe Previo emitido por la Contraloría es un documento técnico que contiene el resultado del proceso de verificación de la documentación sustentatoria, opiniones favorables y adecuación de la información presentada al marco aplicable a las operaciones de endeudamiento; y no constituye en sí mismo una autorización o aprobación de la operación. La emisión del Informe Previo no limita el ejercicio del control posterior de los diferentes aspectos de la operación materia de informe; ni excluye la posibilidad que, en el marco del control preventivo, se formulen recomendaciones con relación a diferentes aspectos de la operación materia de informe. Artículo Inimpugnabilidad del Informe Previo En concordancia con lo señalado en el artículo anterior, el Informe Previo constituye un acto de control previo, de administración interna de la Contraloría, de acuerdo a las atribuciones conferidas por Ley; por lo que no es susceptible de ser cuestionado vía recurso administrativo alguno. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Excepciones al literal l) del artículo 22 de la Ley Nº Se exceptúa de la emisión del Informe Previo por parte de la Contraloría a: a) Las operaciones de corto plazo, incluyendo las señaladas en la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento Ley N y sus modificatorias. b) Las operaciones aprobadas a través de Decretos de Urgencia. c) Las operaciones que impliquen transferencia o disposición de activos del Estado, en la medida que no afecten sus pasivos. d) Las operaciones de endeudamiento sin aval del Gobierno Nacional, que efectúen las entidades del Sector Público Financiero. e) Financiamientos contingentes e instrumentos para obtener recursos en casos de desastres naturales, tecnológicos y crisis económica y financiera. Estas operaciones serán materia de control posterior, conforme a Ley. 13
16 Segunda.- Publicidad Semanalmente se publicará en la página web de la Contraloría ( la relación de operaciones respecto de las cuales se ha emitido informe previo; a excepción de los informes previos emitidos en el procedimiento regulado en el artículo 9 del presente Reglamento, los cuales serán publicados conforme a las disposiciones legales pertinentes. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Interpretación de la norma De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del Artículo 22 de la Ley N 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, la Contraloría tiene la atribución para interpretar las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, con carácter vinculante. Segunda.- Responsabilidades El cumplimiento del presente Reglamento es responsabilidad de los Titulares de las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Control. En consecuencia, el ocultamiento o entrega de información inexacta será considerada infracción sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal que corresponda. Tercera.- Control posterior Todas las operaciones respecto de las cuales se emita Informe Previo conforme al presente Reglamento son susceptibles de control posterior. Cuarta.- Vigencia del presente Reglamento El presente Reglamento entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, fecha en la cual queda derogado el Reglamento para la Emisión de Informe Previo sobre las Operaciones de Endeudamiento y Garantías del Estado, aprobado por Resolución de Contraloría Nº CG. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Norma aplicable a los procedimientos en trámite.- Las solicitudes de Informe Previo que se presenten antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, se sujetarán a las disposiciones contenidas en el anterior, hasta la conclusión de su trámite. La presentación posterior de nuevas solicitudes de Informe Previo, respecto de operaciones que hubieran sido objeto de pronunciamiento anterior por parte de la Contraloría, deberá sujetarse a lo dispuesto por el presente Reglamento. ****************** 14
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