Cartagena de Indias Edición No. 33

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1 Cartagena de Indias Edición No. 33 Órgano Informativo de la Secretaria General en el que se publican los actos administrativos generales del Consejo Superior, Consejo Académico y Rectoría. ACUERDO N de febrero de Por el cual se aprueba y se recomienda al Consejo Superior, la aprobación de la Maestría en Gestión de Organizaciones EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE CARTAGENA a. Que la Maestría en Gestión de Organizaciones en la modalidad de profundización, está concebida para contribuir en la solución de problemas reales del entorno organizacional, constituyéndose en un gestor del desarrollo socio-económico regional, nacional e internacional. b. Que la Maestría en Gestión de Organizaciones se convierte en una alternativa para la formación aplicada e investigativa de los profesionales egresados de programas afines a las ciencias económicas de la región, que tengan deseos de reconocer, identificar y profundizar en las nuevas aportaciones de la ciencia y la tecnología en gestión de organizaciones. c. Que la Maestría en Gestión de Organizaciones se fundamenta en cuatro pilares de la gestión (administración, finanzas, mercadeo y producción), que permitirá desarrollar competencias de profundización e investigación en los estudiantes en áreas específicas del saber. La Maestría tendrá un impacto positivo en el mercado laboral, respondiendo a las exigencias de la región y el país, con un perfil que se ajusta a las necesidades del entorno laboral. d. Que este Consejo considera oportuno, conveniente y necesario aprobar y recomendar al Consejo Superior el proyecto la Maestría en Gestión de Organizaciones. ACUERDA: ARTÍCULO UNICO.- Acoger y recomendar al Consejo Superior aprobar el proyecto MAESTRIA EN GESTION DE ORGANIZACIONES, constante en documento de 122 folios que se anexa para que forme parte integrante del presente acuerdo. 1

2 ÓRGANO INFORMATIVO DE LA SECRETARÍA GENERAL EN EL QUE SE PUBLICAN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS GENERALES DEL CONSEJO SUPERIOR, CONSEJO ACADÉMICO Y RECTORÍA. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Cartagena, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de EDGAR PARRA CHACON Presidente MARLY MARDINI LLAMAS Secretaria ACUERDO N de febrero de Por el cual se aprueba y se recomienda su aprobación al Consejo Superior, del cambio de nominación del Programa Tecnología en Procesos Industriales por Tecnología en Procesos Industriales por Ciclos Propedéuticos EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE CARTAGENA a. Que el Consejo Superior de la Universidad de Cartagena, mediante Acuerdo N.01 del 25 de mayo de 2012, aprobó la creación del programa Tecnología en Procesos Industriales. b. Que el Ministerio de Educación Nacional, mediante Resolución N del 6 de diciembre de 2013, por medio de la cual se resuelve recurso de reposición interpuesto por la Universidad de Cartagena, contra la resolución N 9708 del 29 de julio de 2013, resolvió en su artículo 3 lo que a continuación se transcribe: aprobar la modificación en la denominación académica del programa de tecnología en control de procesos industriales por ciclos propedéuticos para cambiarla por la tecnología en procesos industriales por ciclos propedéuticos. c. Que mediante Oficio suscrito por el señor Álvaro Realpe Jiménez Director del Programa de Ingeniería Química y con visto bueno del señor Miguel Ángel García Bolaños Decano de la Facultad de Ingeniería, se solicitó la modificación de la denominación del programa TECNOLOGIA EN PROCESOS INDUSTRIALES, recomendada por el Ministerio de Educación. d. Que el Consejo Académico encuentra conveniente y oportuno aprobar y recomendar al Consejo Superior la modificación de la denominación académica del programa TECNOLOGÍA EN PROCESOS INDUSTRIALES, por el de TECNOLOGIA EN PROCESOS INDUSTRIALES POR CICLOS PROPEDEUTICOS, de acuerdo a lo resuelto por el Ministerio de Educación Nacional mediante la Resolución N del 6 de diciembre de 2013, por lo que ACUERDA ARTÍCULO 1. Aprobar y recomendar al Consejo Superior la modificación del Acuerdo 01 de 2012 del Consejo Superior Universitario en cuanto a la denominación académica 2

3 CARTAGENA DE INDIAS O DE 2015 EDICIÓN No. 33 La Gaceta del programa TECNOLOGÍA EN PROCESOS INDUSTRIALES, por el de TECNOLOGIA EN PROCESOS INDUSTRIALES POR CICLOS PROPEDEUTICOS, de la Universidad de Cartagena. ARTICULO 2. El programa identificado en el artículo anterior de este acuerdo, deberá ser registrado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior SNIES. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Cartagena, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año EDGAR PARRA CHACON MARLY MARDINI LLAMAS Presidente Secretaria ACUERDO N de febrero de Por el cual se aprueba y se recomienda su aprobación al Consejo Superior, el cambio de denominación del Programa Técnico Profesional en Procesos Industriales por el de Técnica Profesional en Operaciones de Procesos Petroquímicos articulado por Ciclos Propedéuticos EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE CARTAGENA a. Que el Consejo Superior de la Universidad de Cartagena, mediante Acuerdo N.02 del 25 de mayo de 2012, aprobó la creación del programa Técnico Profesional en Procesos Industriales. b. Que el Ministerio de Educación Nacional, mediante Resolución N 6770 del 9 de mayo de 2014, por medio de la cual se resuelve recurso de reposición interpuesto por la Universidad de Cartagena, contra la resolución N 9804 del 31 de julio de 2013, resolvió en su artículo 3 lo que a continuación se transcribe: aprobar la modificación en la denominación académica del programa de Técnico Profesional en Procesos Industriales por el de Técnica Profesional en Operaciones de Procesos Petroquímicos articulado por Ciclos Propedéuticos c. Que mediante Oficio suscrito por el señor Álvaro Realpe Jiménez Director del Programa de Ingeniería Química y con visto bueno del señor Miguel Ángel García Bolaños Decano de la Facultad de Ingeniería, se solicitó la modificación de la denominación del programa TECNICO PROFESIONAL EN PROCESOS INDUSTRIALES, recomendada por el Ministerio de Educación. 3

4 ÓRGANO INFORMATIVO DE LA SECRETARÍA GENERAL EN EL QUE SE PUBLICAN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS GENERALES DEL CONSEJO SUPERIOR, CONSEJO ACADÉMICO Y RECTORÍA. d. Que el Consejo Académico encuentra conveniente y oportuno aprobar y recomendar al Consejo Superior la modificación de la denominación académica del programa TECNICO PROFESIONAL EN PROCESOS INDUSTRIALES, por el de TECNICA PROFESIONAL EN OPERACIONES DE PROCESOS PETROQUÍMICOS ARTICULADO POR CICLOS PROPEDÉUTICOS, de acuerdo a lo resuelto por el Ministerio de Educación Nacional mediante la Resolución N 6770 del 9 de MAYO de 2014, por lo que, ACUERDA ARTÍCULO 1. Modificar el Acuerdo 02 de 2012 del Consejo Superior en cuanto a la denominación académica del programa TECNICO PROFESIONAL EN PROCESOS INDUSTRIALES, por el de TECNICA PROFESIONAL EN OPERACIONES DE PROCESOS PETROQUIMICOS ARTICULADO POR CICLOS PROPEDÉUTICOS, de la Universidad de Cartagena. ARTICULO 2. El programa identificado en el artículo anterior de este acuerdo, deberá ser registrado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior SNIES. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Cartagena, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año EDGAR PARRA CHACO MARLY MARDINI LLAMAS Presidente Secretaria ACUERDO N de febrero de Por el cual se fijan los cupos en el Programa: TECNICA PROFESIONAL EN OPERACIONES DE PROCESOS PETROQUIMICOS para el segundo período académico 2015 EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE CARTAGENA ACUERDA: Artículo 1. Fijase el número de cupos a convocar para el segundo período académico del 2015: PROGRAMA TECNICA PROFESIONAL EN OPERACIONES DE PROCESOS PETROQUIMICOS.- NUMERO 45 REQUISITO EXAMEN DE ADMISIÓN 4

5 Artículo 2.- En caso de empate se atenderán los criterios del desempate establecidos en el Reglamento Estudiantil.- Artículo 3 Envíese copia del presente acuerdo, al Centro de Admisiones, Registro y Control Académico y a la Facultad de Ingeniería.- COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.- La Gaceta Dado en Cartagena, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015).- EDGAR PARRA CHACO MARLY MARDINI LLAMAS Presidente Secretaria ACUERDO N de febrero de Por el cual se recomienda suprimir programas académicos EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE CARTAGENA a. Que el Consejo Superior de la Universidad de Cartagena, mediante Acuerdo N 13 del 25 de Septiembre de 2007, aprobó crear el programa de Administración Agroindustrial a distancia y por ciclos propedéuticos, en los ciclos técnico y tecnológico, para la sub región del Canal del Dique. b. Que el acuerdo 13 del 25 de Septiembre de 2007, consagra que los objetivos específicos del programa son, entre otros, formar tecnólogos en supervisión de procesos productivos acuícola y en procesamiento y conservación productos acuícola y pesqueros, competentes en el desempeño de funciones, formar Técnicos Profesionales en: producción acuícola, Procesamiento de Concentrado para Peces y Especie Menores y Procesamiento de Productos Acuícola y pesqueros c. Que en sesión del 06 de Agosto de 2014, Acta N 04, el Consejo de Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, luego de debatir y estudiar la situación de los programas Técnico profesional en procesamiento y concentrados para peces y especies menores por ciclos propedéuticos, Tecnología en Supervisión de Procesos Productivos Acuícolas por ciclos propedéuticos y Técnico profesional en procesamiento de productos acuícolas y pesqueros por ciclos propedéuticos, aprobó recomendar al Consejo de Académico de la institución, debido a la falta de demanda, el cierre de los programas. d. Que el Consejo Académico de la Universidad de Cartagena, en sesión ordinaria del 17 de febrero de 2015, Acta N 2, después de analizar y considerar la solicitud, previo 5

6 ÓRGANO INFORMATIVO DE LA SECRETARÍA GENERAL EN EL QUE SE PUBLICAN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS GENERALES DEL CONSEJO SUPERIOR, CONSEJO ACADÉMICO Y RECTORÍA. cumplimiento de los trámites de rigor, aprobó proponer al Consejo Superior, la supresión de los precitados programas académicos. e. Que el Consejo Académico de la Institución es competente para proponer la supresión de programas académicos de la Universidad de Cartagena, en cumplimiento de las disposiciones estatutarias consagradas en el Artículo 32 del Acuerdo 40 del 5 de Diciembre de 1996 (Estatuto General). ACUERDA Artículo 1. Aprueba y propone al Consejo Superior universitario, la supresión de los programas Técnico profesional en procesamiento y concentrados para peces y especies menores por ciclos propedéuticos, Tecnología en Supervisión de Procesos Productivos Acuícolas por ciclos propedéuticos y Técnico profesional en procesamiento de productos acuícolas y pesqueros por ciclos propedéuticos, pertenecientes a la facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Cartagena. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. Dado en Cartagena, a los diecisiete días (17) días del mes de febrero de PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE. EDGAR PARRA CHACO MARLY MARDINI LLAMAS Presidente Secretaria CONSEJO SUPERIOR ACUERDO N de marzo de Por medio del cual se reglamenta, actualiza y complementa el Comité Editorial de la Universidad de Cartagena EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE CARTAGENA a. Que uno de los propósitos de la Universidad de Cartagena es la generación de conocimiento científico y tecnológico en las diferentes áreas del conocimiento, así como contribuir al desarrollo económico y social de la región, a partir del apoyo a la consolidación de capacidades institucionales en Ciencia, Tecnología e Innovación. b. Que concomitantemente con sus actividades científicas y tecnológicas debe propender por realizar la respectiva transferencia de conocimiento a la comunidad académica y a la sociedad. 6

7 c. Que el proceso de edición de textos y documentos impresos o electrónicos requiere contar con un Comité Editorial que garantice la calidad de los productos y su adecuada difusión, y que funcione de acuerdo con las normas actuales relacionadas con propiedad intelectual. d. Que mediante Acuerdo No. 07 de 2007 del Consejo Superior Universitario se creó la Vice-rectoría de Investigaciones, la que para la coordinación y realización de su labor contará, entre otros, con un Comité Editorial, basado en una normatividad que facilite y permita su funcionamiento adecuado. ACUERDA: ARTÍCULO 1. Reglaméntese, actualícese y compleméntese el marco establecido en el Acuerdo 07 de 2007 del Consejo Superior de la Universidad de Cartagena referente a la composición y las funciones del Comité Editorial de la Universidad de Cartagena, adscrito a la Vice-Rectoría de Investigaciones. ARTÍCULO 2. El Comité Editorial de la Universidad de Cartagena estará conformado por: - El Vicerrector de Investigaciones, quien lo presidirá - El Vicerrector Académico o su delegado - El Jefe de la Sección de Publicaciones - Un investigador del área de Ciencias Exactas - Un investigador del área de Ciencias Económicas - Un investigador del área de Ciencias Sociales y Humanas - Un Investigador del área de Ingeniería - Un Investigador del área de la Salud - El representante de los estudiantes ante el Consejo Académico - El representante de los profesores ante el Consejo Académico. PARÁGRAFO 1: El Comité podrá invitar a cualquier otro docente o experto a sus reuniones cuando así lo requiera. Los miembros invitados tendrán voz pero no voto. PARÁGRAFO 2: Los investigadores de las diferentes áreas deberán tener preferiblemente título de doctorado y serán escogidos por el Consejo Académico de la Universidad, a partir de ternas propuestas por los respectivos decanos que hacen parte de una determinada área del conocimiento. ARTÍCULO 3. Los miembros del Comité serán designados por un período de dos años y podrán ser reelegidos. ARTÍCULO 4. El Comité Editorial podrá sesionar cuando esté presente la mitad más uno de sus miembros y deberá reunirse cada 45 días calendario o, de manera extraordinaria, cuando la Vice-rectoría de Investigaciones lo determine. ARTÍCULO 5. El Comité será el encargado de revisar y aprobar la publicación de todos los libros impresos o electrónicos producto del trabajo o de las actividades investigativas de los docentes, estudiantes o funcionarios de la Universidad, así como de otras personas que tengan los méritos para que la institución considere publicar su trabajo. 7

8 ÓRGANO INFORMATIVO DE LA SECRETARÍA GENERAL EN EL QUE SE PUBLICAN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS GENERALES DEL CONSEJO SUPERIOR, CONSEJO ACADÉMICO Y RECTORÍA. ARTICULO 6. Además de las previstas en el Art. 7 del Acuerdo 07 de 2007, el comité editorial cumplirá las siguientes funciones: A. Proponer las políticas editoriales y el plan de desarrollo del programa editorial, en consonancia con la misión de la Universidad de Cartagena. B. Identificar de manera prospectiva temas, problemas, autores y mercados reales y potenciales para el desarrollo del programa editorial y de las convocatorias de publicaciones de la Universidad. C. Estudiar y tramitar las propuestas editoriales que presenten las diversas unidades académicas de la Universidad. D. Autorizar el uso del sello editorial de la Universidad de Cartagena en las publicaciones impresas, electrónicas o de otro tipo que sean competencia del programa editorial. E. Promover y ampliar la creación de redes y vínculos con otras entidades editoriales a nivel local, nacional e internacional. F. Apoyar al rector en la definición de directrices financieras para el manejo y sostenibilidad del programa editorial en concordancia con las normas internas de la Universidad. G. Supervisar y controlar la marcha y el cumplimiento de la agenda de actividades establecidas por el programa editorial. H. Apoyar la celebración de convenios con entidades nacionales e internacionales dedicadas a la publicación de libros en los diferentes campos del conocimiento. I. Vigilar el cumplimiento de la legislación establecida por la Universidad de Cartagena en cuanto a sus disposiciones en materia de propiedad intelectual y otras establecidas por la ley. G. Presentar anualmente al Consejo Académico un informe de su gestión. K. Todas las demás funciones que se le asignen normativamente y que sean necesarias para el cumplimiento de sus actividades alrededor de publicaciones impresas y electrónicas. ARTICULO 7. La Universidad de Cartagena, a través del Comité Editorial, podrá recomendar al Rector la publicación de libros escritos por profesores, funcionarios, estudiantes o personas externas a la Universidad de Cartagena. En cualquier caso, el o los autores deberán realizar una solicitud formal al Comité Editorial y una presentación formal del documento ante el mismo. ARTICULO 8. Cuando un docente de la Universidad de Cartagena desee publicar un Libro o Capítulo de Libro en una Editorial diferente al de la institución, o en co-ediciones, el autor debe presentar la obra ante el Comité Editorial para su respectivo aval, de tal forma que la Universidad de Cartagena pueda reconocer el trabajo académico e intelectual del autor, para todos los efectos legales, incluyendo la asignación de puntos salariales. Sin este aval, el docente no podrá publicar su trabajo a nombre de la Universidad de Cartagena. ARTICULO 9. El Comité Editorial se regirá por las normas del Estatuto de Propiedad Intelectual de la Universidad de Cartagena. ARTICULO 10. El Comité Editorial, con base en su evaluación, podrá clasificar los libros o documentos presentados de acuerdo con sus temáticas o áreas del conocimiento, con base en la normatividad nacional vigente. ARTICULO 11. Todo libro que requiera el aval del Comité Editorial de la Universidad de 8

9 Cartagena, será revisado por el mismo, en los aspectos de presentación editorial, sintaxis, ortografía, pertinencia y rigor académico o científico. El comité podrá devolver la solicitud al autor o autores, informando por escrito sobre aquellos aspectos que deben mejorarse para que el documento tenga buenos estándares de calidad, propios de la Misión de la Universidad de Cartagena. Igualmente el comité podrá invitar a expertos en el área de la publicación para ayudarlo en su función académica y evaluadora. ARTICULO 12. Una vez el Comité Editorial de la Universidad de Cartagena apruebe la solicitud de aval a un libro, la Vicerrectoría de Investigaciones lo enviará a una evaluación interna con un par de la Universidad de Cartagena, quien lo revisará y ofrecerá las recomendaciones sustentadas para su evaluación externa. El Comité Editorial tendrá en cuenta los resultados de la evaluación interna y decidirá el sometimiento del documento a evaluación externa. La calificación para la aprobación del libro con fines de publicación deberá ser superior en promedio al 75% del puntaje total (100), otorgado por cada uno de los pares evaluadores tanto internos como externos. Los pares externos deberán pertenecer a la base de datos de Colciencias, o si se requiere, los libros podrán enviarse a personas de reconocida trayectoria en el área del mismo. Cuando ambos evaluadores califiquen el libro por debajo del 75%, este será devuelto al autor o autores para su revisión, y podrá presentarlo un año después de la primera solicitud. Si una de las dos evaluaciones es desfavorable, es decir, inferior al 75%, el libro será enviado a un tercer par, quien con su puntuación definirá la publicación. ARTICULO 13. La Editorial Universidad de Cartagena, será el único sello editorial de la institución. Ninguna Facultad, instituto, ni persona natural, de la comunidad universitaria, podrá editar cualquier obra, revista u otro producto editorial, bajo denominaciones, marcas, símbolos u otro signo de identidad que resulten equívocos respecto de la imagen corporativa de la Universidad de Cartagena y de la Editorial Universitaria, sin autorización previa y por escrito del Comité Editorial. PARÁGRAFO ÚNICO. La calidad editorial, pertinencia y rigor científico estarán bajo responsabilidad de los comités editoriales de las revistas. ARTICULO 14. El presente acuerdo rige a partir de su fecha de expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Dado en Cartagena, a los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015) PUBLIQUESE COMUNIQUESE Y CUMPLASE. La Gaceta FRANCY VALENZUELA ABRIL MARLY MARDINI LLAMAS Presidente Secretaria 9

10 ÓRGANO INFORMATIVO DE LA SECRETARÍA GENERAL EN EL QUE SE PUBLICAN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS GENERALES DEL CONSEJO SUPERIOR, CONSEJO ACADÉMICO Y RECTORÍA. ACUERDO N marzo de Por el cual se aprueba el cambio de la denominación del Programa Tecnología en Procesos Industriales por Tecnología en Procesos Industriales por Ciclos Propedéuticos EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE CARTAGENA e. Que el Consejo Superior de la Universidad de Cartagena, mediante Acuerdo N.01 del 25 de mayo de 2012, aprobó la creación del programa Tecnología en Procesos Industriales. f. Que el Ministerio de Educación Nacional, mediante Resolución N del 6 de diciembre de 2013, por medio de la cual se resuelve recurso de reposición interpuesto por la Universidad de Cartagena, contra la resolución N 9708 del 29 de julio de 2013, resolvió en su artículo 3 lo que a continuación se transcribe: aprobar la modificación en la denominación académica del programa de tecnología en control de procesos industriales por ciclos propedéuticos para cambiarla por la tecnología en procesos industriales por ciclos propedéuticos. g. Que mediante oficio suscrito por el señor Álvaro Realpe Jiménez Director del Programa de Ingeniería Química y con visto bueno del señor Miguel Ángel García Bolaños Decano de la Facultad de Ingeniería, se solicitó la modificación de la denominación del programa TECNOLOGIA EN PROCESOS INDUSTRIALES, recomendada por el Ministerio de Educación. h. Que el Consejo Académico mediante Acuerdo No. 03 del 17 de febrero de 2014, aprobó y recomendó a este Consejo cambiar la modificación de la denominación académica del programa TECNOLOGÍA EN PROCESOS INDUSTRIALES, por el de TECNOLOGIA EN PROCESOS INDUSTRIALES POR CICLOS PROPEDEUTICOS, de acuerdo a lo resuelto por el Ministerio de Educación Nacional mediante la Resolución N del 6 de diciembre de i. Que este Consejo encuentra oportuno y necesario lo anterior, por lo que ACUERDA ARTÍCULO 1. Modificar el Acuerdo 01 de 2012 del Consejo Superior Universitario en cuanto a la denominación académica del programa TECNOLOGÍA EN PROCESOS INDUSTRIALES, por el de TECNOLOGIA EN PROCESOS INDUSTRIALES POR CICLOS PROPEDEUTICOS. ARTICULO 2. El programa identificado en el artículo anterior de este acuerdo, deberá ser registrado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior SNIES. 10

11 El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Cartagena, a los seis (6) días del mes de marzo del año La Gaceta FRANCY VALENZUELA ABRIL Presidente MARLY MARDINI LLAMAS Secretaria ACUERDO N de MARZO de Por el cual se aprueba el cambio de nominación del Programa Técnico Profesional en Procesos Industriales por Técnica Profesional en operaciones de Procesos Petroquímicos articulado por ciclos propedéuticos EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE CARTAGENA e. Que el Consejo Superior de la Universidad de Cartagena, mediante Acuerdo N.02 del 25 de mayo de 2012, aprobó la creación del programa Técnico Profesional en Procesos Industriales. f. Que el Ministerio de Educación Nacional, mediante Resolución N 6770 del 9 de mayo de 2014, por medio de la cual se resuelve recurso de reposición interpuesto por la Universidad de Cartagena, contra la resolución N 9804 del 31 de julio de 2013, resolvió en su artículo 3 lo que a continuación se transcribe: aprobar la modificación en la denominación académica del programa de Técnico Profesional en Procesos Industriales por el de Técnica Profesional en Operaciones de Procesos Petroquímicos articulado por Ciclos Propedéuticos. g. Que mediante Oficio suscrito por el señor Álvaro Realpe Jiménez Director del Programa de Ingeniería Química y con visto bueno del señor Miguel Ángel García Bolaños Decano de la Facultad de Ingeniería, se solicitó la modificación de la denominación del programa TECNICO PROFESIONAL EN PROCESOS INDUSTRIALES, recomendada por el Ministerio de Educación. h. Que el Consejo Académico mediante Acuerdo 04 del 17 de febrero de 2014, aprobó y recomendó a este Consejo aprobar la modificación de la denominación académica del programa TECNICO PROFESIONAL EN PROCESOS INDUSTRIALES, por el de TECNICA PROFESIONAL EN OPERACIONES DE PROCESOS PETROQUÍMICOS ARTICULADO POR CICLOS PROPEDÉUTICOS, de acuerdo a lo resuelto por el Ministerio de Educación Nacional mediante la Resolución N 6770 del 9 de MAYO de

12 ÓRGANO INFORMATIVO DE LA SECRETARÍA GENERAL EN EL QUE SE PUBLICAN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS GENERALES DEL CONSEJO SUPERIOR, CONSEJO ACADÉMICO Y RECTORÍA. i. Que este Consejo encuentra oportuno y necesario lo anterior, por lo que ACUERDA ARTÍCULO 1. Modificar el Acuerdo 02 de 2012 del Consejo Superior en cuanto a la denominación académica del programa TECNICO PROFESIONAL EN PROCESOS INDUSTRIALES, por el de TECNICA PROFESIONAL EN OPERACIONES DE PROCESOS PETROQUIMICOS ARTICULADO POR CICLOS PROPEDEUTICOS. ARTICULO 2. El programa identificado en el artículo anterior de este acuerdo, deberá ser registrado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior SNIES. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Cartagena, a los seis (6) días del mes de marzo del año FRANCY VALENZUELA ABRIL MARLY MARDINI LLAMAS Presidente Secretaria

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