Servicio de Acreditación Ecuatoriano. CR GA06 Organismo de Acreditación Ecuatoriano R OCSGIA 1/9. Criterios Específicos

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1 Servicio de Acreditación Ecuatoriano CR GA06 Organismo de Acreditación Ecuatoriano R OCSGIA 1/9 CR EA 12 R Criterios Específicos ACREDITACIÓN DE ORGANISMOS QUE REALIZAN LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS SOCIALES PÚBLICOS: CENTROS INFANTILES DEL BUEN VIVIR CIBV Y UNIDADES DE ATENCIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADES. El presente documento se distribuye como copia no controlada. Su revisión vigente debe ser consultada en la página web Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: DC DI DE M. Romo M. Meza E. Ruiz Fecha: Fecha: Fecha:

2 ÍNDICE 1. OBJETO ALCANCE DOCUMENTOS DE REFERENCIA DEFINICIONES RESPONSABILIDADES: DESCRIPCIÓN INTRODUCCIÓN ESTRUCTURA DE LAS DIRECTRICES A LA NORMA NTE INEN ISO/IEC DESARROLLO DE LAS DIRECTRICES Y CRITERIOS APLICABLES A LA NORMA NTE INEN ISO/IEC 17020: Objeto y campo de aplicación Referencias Normativas Términos y Definiciones Requisitos Generales Imparcialidad e independencia Requisitos relativos a la estructura Requisitos relativos a los recursos Personal Instalaciones y equipos Requisitos de los procesos Métodos y procedimientos de inspección Informes de inspección y certificados de inspección Requisitos relativos al sistema de gestión REGISTROS ANEXOS... 7 ANEXO I PERFIL DE LOS INSPECTORES... 8 CONTROL DE CAMBIOS OBJETO Este documento tiene por objeto establecer los criterios específicos que el Servicio de Acreditación Ecuatoriano (SAE) aplica para la evaluación y acreditación de organismos que realizan la inspección de los Servicios sociales públicos: Centros Infantiles del Buen Vivir CIBV y Unidades de atención para personas con discapacidades. 2. ALCANCE Los requisitos generales que deben cumplir los organismos de inspección están descritos en la Norma NTE INEN ISO/IEC Evaluación de la Conformidad. Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección. Sin embargo, la Pág. 2 de 9

3 naturaleza variada de productos y esquemas de inspección, hace necesario en ciertos casos precisar algunos de los requisitos de una forma más específica. Este documento no establece requisitos adicionales a los recogidos en la Norma NTE INEN ISO/IEC sino que define de una forma más específica algunos de dichos requisitos, cuando son aplicados en la inspección de los Servicios Sociales Públicos: Centros Infantiles del Buen Vivir CIBV y Unidades de atención para personas con discapacidades. Los criterios aquí especificados no aplican para otro tipo de organismos de inspección. 3. DOCUMENTOS DE REFERENCIA Los documentos que se aplican con este documento son: PA03 Procedimiento de acreditación para Organismos de Inspección. Ficha de evaluación de calidad CIBV/CDI (vigente) Ficha de evaluación de calidad modalidad centros diurnos, centros de referencia y acogida inclusivos y atención en el hogar y la comunidad. (vigente) Nota: El Organismo de Inspección deberá verificar la vigencia de estas fichas con el MIES. Los documentos utilizados como guías para la elaboración de este documento son: NTE INEN ISO/IEC 17020:2013 Acuerdo Ministerial No Reg. Of. No. 224 del 11 de abril del 2014 Evaluación de la Conformidad. Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección Norma técnica de desarrollo infantil integral. Modalidad institucional. Centros Infantiles del Buen Vivir - Centros de Desarrollo Infantil. Norma Técnica de Discapacidades. Servicios para personas con discapacidad 4. DEFINICIONES Organismos de Inspección de Centros Infantiles del Buen Vivir.- Son aquellos organismos que verifican que los Centros Infantiles del Buen Vivir cumplan con las normativas vigentes aplicables. Organismos de Inspección de las Unidades de atención para personas con discapacidad.- Son aquellos organismos que verifican que las unidades de atención para personas con discapacidad cumplan con las normativas vigentes aplicables. 5. RESPONSABILIDADES: Comité Técnico: Revisar el contenido técnico del documento. Pág. 3 de 9

4 Director del Área de Inspección: Responsable del control y cumplimiento de este documento y la revisión y/o modificaciones que se puedan generar por observaciones del personal técnico del SAE o Comité técnico o por actualización de documentos normativos de referencia. Personal técnico del SAE, evaluadores, organismos que realizan la inspección de los Centros Infantiles del Buen Vivir y Unidades de atención para personas con discapacidad: Conocer y cumplir con lo establecido en este documento en el proceso de acreditación de organismos que realizan la inspección de los Servicios sociales públicos: Centros Infantiles del Buen Vivir CIBV y Unidades de atención para personas con discapacidades. 6. DESCRIPCIÓN 6.1. INTRODUCCIÓN La Norma NTE INEN ISO/IEC establece los requisitos generales para la competencia de los organismos que realizan la inspección de los Servicios Sociales Públicos: Centros Infantiles del Buen Vivir CIBV y Unidades de atención para personas con discapacidades. Para poder acreditar a estos organismos se necesita un conjunto de directrices que complementen dicha Norma y que son las que se facilitan en este documento ESTRUCTURA DE LAS DIRECTRICES A LA NORMA NTE INEN ISO/IEC A efectos de clarificar la estructura del presente documento debe entenderse que la palabra debe se utiliza para indicar las disposiciones que, al reflejar los requisitos de la Norma NTE INEN ISO/IEC 17020, son obligatorios. La palabra debería se utiliza para indicar disposiciones que, no siendo obligatorias, son consideradas por el SAE como un medio reconocido de cumplir con los requisitos. Los organismos de inspección cuyos sistemas no sigan las recomendaciones del SAE de alguna manera solo podrán optar por la acreditación si pueden demostrar que cumplen la cláusula aplicable de la Norma NTE INEN ISO/IEC y la intención de las directrices de un modo equivalente. Los números y títulos colocados en letra negrita corresponden a los requisitos de la Norma NTE INEN ISO/IEC No se incluyen los textos, dado que éstos deben cumplirse en su totalidad. Para facilitar la lectura del presente documento, se mantiene la numeración de la Norma NTE INEN ISO/IEC 17020, únicamente con la inclusión de las letras CE antes del numeral respectivo. Ejemplo: CE.4.1 sería la directriz desarrollada por el SAE, relativa al requisito de la cláusula 4.1 de la Norma. El presente documento, ha sido revisado por el Comité Técnico Permanente del Sector Servicios Públicos y el Comité Temporal de Servicios Sociales Públicos, los mismos que se encuentran conformados por los representantes de las partes interesadas del proceso de acreditación, entre ellos los organismos que realizarán la inspección de los Servicios Sociales Públicos: Centros Infantiles del Buen Vivir CIBV y Unidades de atención para personas con discapacidades DESARROLLO DE LAS DIRECTRICES Y CRITERIOS APLICABLES A LA NORMA NTE INEN ISO/IEC Pág. 4 de 9

5 1. Objeto y campo de aplicación 2. Referencias Normativas 3. Términos y Definiciones 4. Requisitos Generales. 4.1 Imparcialidad e independencia CE.4.1: Los Organismos que realizan la Inspección de los Servicios Sociales Públicos: Centros Infantiles del Buen Vivir CIBV y Unidades de atención para personas con discapacidades, serán tipo A. Un organismo de inspección tipo A deberá cumplir con los requisitos establecidos en el anexo A.1 de la norma NTE INEN ISO/IEC Organismo de Inspección Tipo A. Organismo que realiza inspecciones de tercera parte, es independiente de las partes involucradas. Este organismo de inspección y su personal no debe intervenir en ninguna actividad incompatible con su independencia de juicio y su integridad en lo concerniente a sus actividades de inspección. 4.2 Confidencialidad 5. Requisitos relativos a la estructura. 5.1 Requisitos administrativos 5.2 Organización y gestión 6. Requisitos relativos a los recursos 6.1 Personal CE.6.1.3: El Organismo de inspección debe disponer de personal técnico de acuerdo a los perfiles definidos por el Comité Técnico Permanente del Sector Servicios Públicos y el Comité Técnico Temporal de Servicios Sociales Públicos, del SAE. Ver Anexo I CE.6.1.4: El organismo de inspección debe definir las obligaciones (funciones), responsabilidades y autoridad de sus miembros de acuerdo a lo establecido por la organización. 6.2 Instalaciones y equipos Pág. 5 de 9

6 CE : El software y hojas de cálculo a ser aplicados por parte de los organismos de inspección de los Centros Infantiles del Buen Vivir CIBV y Unidades de atención para personas con discapacidades, serán las aprobadas y entregas por el MIES. 6.3 Subcontratación 7. Requisitos de los procesos 7.1 Métodos y procedimientos de inspección CE.7.1.1: Los métodos y procedimientos del organismo de inspección deberán estar desarrollados como mínimo de acuerdo a los documentos normativos, reglamentos, etc. definidos por el MIES y por el Comité Técnico Permanente del Sector de Servicios Públicos. Bajo ninguna circunstancia los administrados (Clientes) podrán proponer los procedimientos de inspección. 7.2 Tratamiento de los ítems de inspección y de muestras. 7.3 Registros de inspección 7.4 Informes de inspección y certificados de inspección CE.7.4.2: Los informes de inspección deben contener toda la información establecida en la Norma NTE INEN ISO/IEC y la señalada en el Anexo B de la norma indicada, en los siguientes literales y con el detalle mencionado a continuación: a) designación del documento: INFORME DE INSPECCIÓN b) identificación del cliente; - Nombre completo de la Unidad de Atención. - Ubicación: Zona, Provincia, Distrito, Cantón, Parroquia, Barrio, Dirección, Referencia - Código de identificación. - Teléfono - - Fecha de creación de la unidad - Modalidad de atención - Capacidad máxima de la unidad - Tipo de prestación de servicio. - Datos del representante legal. - Datos del coordinador o director de la unidad c) descripción del trabajo de inspección encargado; Pág. 6 de 9

7 e) identificación o una breve descripción de los métodos y procedimientos de inspección utilizados, mencionando las desviaciones y las adiciones o exclusiones respecto de los métodos y procedimiento acordados; f) El MIES podrá solicitar al organismo de inspección un informe consensuado del área para el cual ha sido designado efectuar la inspección, por ejemplo una provincia. El MIES definirá la información a incorporar en este documento. 7.5 Quejas y apelaciones 7.6 Proceso de quejas y apelaciones 8. Requisitos relativos al sistema de gestión 7. REGISTROS No aplica 8. ANEXOS ANEXO I Perfil de los inspectores Pág. 7 de 9

8 Anexo I Perfil de los Inspectores PERFIL INSPECTOR: INSPECCIÓN DE CIBV S - Titulo Tercer Nivel reconocido por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, SENESCYT, en las siguientes especialidades: EDUCACIÓN Parvulario, Educación Inicial, Psicología, Sociología., Trabajador (a) social o carreras afines. Contar con cursos de capacitación de al menos 48 horas, en los temas relacionados con el Sector Social y haber aprobado la evaluación de conocimientos realizada por el MIES. ENTRENAMIENTO CONOCIMIENTOS TÉCNICOS Y LEGALES Contar con tres inspecciones supervisadas. Conocimientos de los documentos normativos aplicables a la modalidad de atención y los requisitos legales para su funcionamiento EXPERIENCIA Mínimo 6 meses en el área de conocimiento. PERFIL INSPECTOR: UNIDADES DE ATENCIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADES - Titulo Tercer Nivel reconocido por Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, SENESCYT, en las siguientes especialidades: EDUCACIÓN Educación Especial, Psicología, Sociología, Trabajador (a) social o carreras afines. Contar con cursos de capacitación de al menos 48 horas, en los temas relacionados con Sector Social y haber aprobado la evaluación de conocimientos realizada por el MIES. ENTRENAMIENTO Contar con tres inspecciones supervisadas. CONOCIMIENTOS TÉCNICOS Y LEGALES Conocimientos de los documentos normativos aplicables a la modalidad de atención y los requisitos legales para el funcionamiento. EXPERIENCIA Mínimo 6 meses en el área de conocimiento. Pág. 8 de 9

9 Control de Cambios Fecha Revisión Modificaciones R01 Actualización logo SAE Localización del cambio (artículo, numeral, etc.) Adición Supresión Contenido Modificado Pág. 9 de 9

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