DIRECCION GENERAL. RESOLUCION No 0032

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1 DIRECCION GENERAL Valledupar, 16 enero 2012 RESOLUCION No 0032 " Por medio de la cual se otorga permiso de emisión atmosférica para una planta de trituración de material pétreo ubicada en el corregimiento de Besote Municipio de La Gloria Cesar, a nombre del señor FERNANDO CABALLERO GARCIA identificado con la CC No El Director General de Corpocesar en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por la ley 99 de 1993 y CONSIDERANDO Que el, solicitó a Corpocesar permiso de emisiones atmosféricas para una planta de trituración de material pétreo, ubicada en el Corregimiento de Besote municipio de La Gloria - Cesar. Con la solicitud se allegó la siguiente documentación básica: 1. Formulario Único Nacional de solicitud de permiso de emisiones atmosféricas 2. Autorización del propietario del predio El Encanto 3. Certificado de tradición y libertad con matricula inmobiliaria No expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Aguachica. ( predio El Encanto- Lote 2 Predio Horizontes) 4. Certificación de Uso del Suelo expedida por la Subsecretaría de Obras Públicas 5. Documentación Técnica. 6. Estudio técnico de emisiones de material particulado. 7. Plancha IGAC. Que mediante Auto No 089 del 2 de septiembre de 2011 se inició el correspondiente tramite administrativo ambiental. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Numeral 2 del Artículo 76 del Decreto 948 de 1995 modificado por el Artículo Quinto del decreto 2107 del año en citas, se ordenó la práctica de una visita técnica con el fin de establecer la viabilidad del permiso solicitado. La diligencia se cumplió los días 13 y 14 de septiembre de 2011 y como producto de dicha actividad se requirió el aporte de información y documentación complementaria, la cual se allegó el 18 de noviembre del año próximo-pasado. Que el informe técnico cuenta con el aval de la Subdirección General del Área de Gestión Ambiental y de su contenido se extracta lo siguiente: LOCALIZACION Y DESCRIPCION DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD La planta de trituración de material pétreo se instalará en el predio El Encanto localizado a 950 metros en zona rural del Corregimiento de Besote municipio de la Gloria- Cesar. La ubicación en coordenadas geográficas de la planta de beneficio de materiales pétreos se presenta a continuación:

2 PAGINA 2 A continuación se presentan las coordenadas del polígono donde funcionará y operará la planta dentro (sic) de las siguientes coordenadas geográficas: De acuerdo a la información presentada por el peticionario, para la trituración del material pétreo, se hace necesario la utilización de una planta de clasificación y trituración, la planta integrada de trituración primaria/ secundaria y clasificación marca Facco es móvil, por consiguiente su montaje requiere de especificaciones técnicas que permitan su óptima operación. Inicialmente se construyen soportes metálicos y muros en concreto para el apoyo de los equipos y el resto del ensamblaje se hace mediante tortillería. Adicionalmente se construyó un gavión para la ubicación de la tolva para recepción de materiales. PLANTA DE TRITURACIÓN La planta de trituración estará compuesta por un alimentador o tolva por vibración, una trituradora primaria de 2mts X 6mts con motor de 80 Hp, trituración secundaria de martillo de 2mts X 5mts con motor 80 hp, zaranda vibratoria de tres (3) niveles de 2mts X 5.50mtrs y motor de 40hp. El equipo estará compuesto por cinco (5) sistemas de bandas: - Bandas lanzadoras con motor reductor de 8.0 hp. - Banda de retorno con motor reductor de 8.0 hp. - Banda para triturado de ¾, con motor reductor de 8.0 hp. - Banda triturado de ½, con motor reductor de 8.0 hp. - Banda de arena, con motor reductor de 8.0 hp. La densidad promedia (sic) del material es de 1.8 ton/m3, la frecuencia de trabajo del equipo en promedio será de 12 horas/día, esta frecuencia es variable de acuerdo a las necesidades del material y la capacidad de producción de la planta de triturado: 50 M3 /h=600m3/día=1080 ton/día. CARACTERÍSTICAS AMBIENTALES GENERALES DEL AREA O ZONA DONDE SE EJECUTARA EL PROYECTO PARA EL CUAL SE TRAMITAN LAS AUTORIZACIONES, CONCESIONES Y /O PERMISOS.

3 En lo referente a las condiciones ambientales se debe indicar que el área donde se pretende ejecutar el proyecto corresponde a una Zona Rural del Corregimiento de Besote Jurisdicción del municipio de La Gloria. PAGINA 3 ACTIVIDADES QUE GENERAN EMISIONES Las emisiones de la producción de material agregado consisten básicamente en material partículado (PM) y material partículado con diámetro inferior a 10 micrómetros (PM 10 ) los cuales se emiten en las diferentes operaciones de la planta de trituración procesadoras de materiales pétreos como: balasto, base, sud base y arena tales como transporte, procesos de alimentación de las tolvas, tamizado, molienda, y almacenamiento. Otras fuente de emisión considerable son las vías de acceso que se encuentran destapadas o sin pavimentar, para el paso de vehículos encargados del transporte del material crudo y procesado, almacenamiento de agregados, tales como la carga o descarga de material en la pila o por acción del viento por corrientes fuertes, el movimiento de los camiones y los equipos de carga en el área de almacenamiento de la pila también puede generar emisiones de polvo. De otras fuentes dispersas, proceso que más aporta material particulado al ambiente de acuerdo a la modelación (SCREEN-3) presentada en el estudio es la zaranda Vibratoria con un valor de de 6,7970 μg/m 3. Otros procesos que aportan material particulado a la atmósfera en tasas aún menores corresponden a las demás actividades de la planta de trituración (trituración primaria 2,8080 μg/m 3, trituración secundaria 4,7680 μg/m 3 y bandas de transporte 0,4023 μg/m 3 ), las pilas de almacenamiento de agregados y descargue a las volquetas 1,4140 μg/m 3. CARACTERISTICAS Y CONDICIONES TECNICAS DE LAS EMISIONES. De acuerdo a la información presentada por el peticionario en la estimación de emisiones y modelación SCREEN3 de la dispersión para la planta de triturado se identifican emisiones de polvo al ambiente, procesos de emisiones fugitivas, con las siguientes características: Para el material particulado PST los resultados registrados en el estudio las concentraciones de los equipos como: Zaranda Vibratoria, Trituradora Secundaria, Trituradora primaria, Almacenamiento de material en pilas y vías destapadas sin pavimentar, las fuentes apenas aportarían un máximo de 6,7970 μg/m3, 4,7680 μg/m3, 2,8080 μg/m3, 1,4140 μg/m3 y 1,1610 μg/m3 de PST respectivamente para un tiempo de exposición de una hora y teniendo en cuenta la frecuencia de operación del equipo que será de 12hr/día, por lo tanto en un tiempo de exposición de 24 horas ésta concentración podría esperarse que fuera mucho menor y el material particulado con diámetros inferior a 10 micrómetros(pm 10) al ser él una porción del PST, los aportes son mínimos a 800 metros de distancia de la planta. En tal sentido la población de Besote tendrá poca probabilidad de ser afectada directamente por las emisiones del material particulado generado en la operación del proyecto. PUNTOS DE EMISIÓN De acuerdo al diagrama de flujo y fuentes de material particulado, diagrama de flujo de los procesos e información insertada en el expediente CJA , se identifican los siguientes puntos de emisión:

4 Descarga de los camiones y alimentación vibratoria (alimentador vibratorio). Bandas transportadoras Trituración Primaria Zaranda vibratoria Trituración secundaria PAGINA 4 Cargue y Transportadores de material Tamizado Acopio de material crudo y procesado Vías destapadas del área de influencia directa del proyecto EQUIPOS, INFRAESTRUCTURA O INSTALACIONES PARA EL CONTROL DE EMISIONES. Las especificaciones técnicas de la trituradora son las siguientes: Trituradora primaria de Mandíbula de (2.0m*6.0m). Alimentador o tolva por vibración. Banda transportadora (6.58m* 0.8m) Zaranda vibratoria de 3 niveles (2.0m*5.50m) Trituradora secundaria de martillo (2.0 m* 5.0m) El sistema de control de las emisiones atmosféricas en la planta trituradora de material pétreo consiste en la instalación de un sistema de cortina (material de lona, fique o geotextil) que cubrirá en forma de arco las bandas transportadoras de material ya triturado, garantizando la reducción de emisiones de material particulado a la atmósfera. Además se realizará actividades tendientes a minimizar las emisiones de material particulado como son: Instalación de un sistema de riego de agua en el sistema de alimentación primaria de la planta de triturado de material pétreo, para humectar el material que se va entrar en el proceso de molienda. El riego permanente de vías internas del proyecto en épocas de estiaje. Cubrimiento diario al final de la jornada laboral de pilas de almacenamiento de material. CONCEPTO TÉCNICO Realizado el análisis de la información técnica allegada a la Corporación Autónoma Regional del Cesar -, se pudo establecer que el peticionario presentó toda la información necesaria para culminar el proceso en torno al informe definitivo. Por ello y teniendo en cuenta la información técnica aportada, lo observado durante el desarrollo de la inspección y lo anteriormente descrito, se considera técnica y ambientalmente factible otorgar permiso de emisiones atmosféricas, para una planta de trituración de material pétreo, ubicada en el Corregimiento de Besote municipio de La Gloria Cesar, presentada por FERNANDO CABALLERO GARCIA, identificado con C.C Que por mandato del numeral 9 del artículo 31 de la ley 99 de 1993 compete a las Corporaciones Autónomas Regionales, otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente.

5 Que la actividad aquí descrita requiere permiso de emisión atmosférica, por disposición de la resolución No 619 del 7 de julio de 1997 a través de la cual se desarrolla lo normado en el parágrafo 1 del artículo 73 del decreto 948 de 1995, emanada del Ministerio del Medio Ambiente hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. PAGINA 5 Que por mandato del Artículo 96 de la Ley 633 de 2000 las autoridades ambientales cobrarán los servicios de evaluación y seguimiento ambiental de las licencias, concesiones, permisos y/o autorizaciones que expidan. En el caso sub.-exámine la Corporación cobró la suma de $ por concepto del servicio de evaluación. En su oportunidad se liquidará y cobrará el servicio de seguimiento ambiental. En razón y mérito de lo expuesto, se RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar permiso de emisión atmosférica para una planta de trituración de material pétreo ubicada en el corregimiento de Besote Municipio de La Gloria Cesar, a nombre del señor FERNANDO CABALLERO GARCIA identificado con la CC No ARTICULO SEGUNDO: El presente permiso se otorga por un período de cinco ( 5) años prorrogables a solicitud del interesado durante la última vigencia anual previa verificación de cumplimiento por parte de Corpocesar. Para la renovación del permiso se requerirá que el interesado presente un nuevo " informe de estado de emisiones " (formulario Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) IE- 1), con una antelación no inferior a sesenta (60) días a la fecha de vencimiento del término de la vigencia. La presentación del formulario IE-1 hará las veces de solicitud de renovación". ARTÍCULO TERCERO: Imponer a FERNANDO CABALLERO GARCIA identificado con la CC No las siguientes obligaciones: 1. Contar con los equipos, infraestructura o instalaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de óptimas condiciones ambientales de operación. 2. Someterse a las actividades de control y seguimiento ambiental que practicará la Corporación. 3. Cumplir con las normas y estándares de emisión establecidos en la normatividad ambiental. 4. Cancelar el servicio de seguimiento ambiental que liquide la Corporación. Anualmente se liquidará dicho servicio. 5. Constituir a favor de Corpocesar dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta Resolución una póliza de garantía de cumplimiento de las obligaciones derivadas de este permiso por un valor de $ equivalente al 30% del valor declarado del proyecto. Dicha póliza tendrá vigencia inicial de un (1) año y deberá renovarse anualmente durante todo el período permisionado. 6. Informar por escrito a Corpocesar la fecha de instalación del proyecto (planta de trituración de material pétreo) y funcionamiento de la misma.

6 7. Utilizar materiales pétreos provenientes de empresas o personas naturales explotadoras de este tipo de material, que posean título minero y la respectiva licencia o viabilidad ambiental, expedidos por autoridad competente. 8. Presentar anualmente los resultados de medición de Calidad de Aire (PST) de las emisiones generadas por el funcionamiento de la planta de Triturado. 9. Determinar los niveles de Ruido en el área de influencia de la Planta, a efectos de Cuantificar los Niveles de Ruido en decibeles que se emitan en las zonas internas de la planta y comparar los niveles de emisión de Ruido presentes en las zonas evaluadas con los valores límites establecidos en la normatividad colombiana vigente. PAGINA Realizar humectación permanente de las vías del proyecto, que así lo requieran. 11. Abstenerse de infringir normas sobre protección ambiental o sobre manejo y aprovechamiento de recursos naturales renovables. 12. Abstenerse de lavar maquinarias o equipos en corrientes hídricas. 13. Informar a la Corporación con anterioridad, cualquier modificación que se pretenda realizar en la infraestructura física de la planta que pueda afectar los Recursos Naturales Renovable o el Medio Ambiente en General, con el fin de establecer si se requiere de algún instrumento de control ambiental. 14. Implementar desde el inicio del proyecto, los sistemas de control para minimizar la emisión de material particulado a la atmósfera, generado por el funcionamiento de la planta trituradora de material pétreo, los cuales se encuentran estipulados en la documentación entregada a la entidad. 15. Dotar al personal (trabajadores) involucrado en el proceso de operación de la planta, de los equipos y/o elementos de protección personal (tapaboca, protectores auditivos, cascos, guantes, etc.). 16. Presentar a la Corporación informes semestrales sobre el desarrollo ambiental del proyecto durante el tiempo de ejecución del mismo. 17. Llevar un registro de consumo de combustible de los equipos utilizados en el proceso de trituración, y presentarlo en los informes a Corpocesar. 18. Responder por cualquier deterioro y/o daño ambiental causado por la empresa o por sus contratistas en desarrollo del proyecto aquí mencionado. 19. Establecer barreras vivas sobre el perímetro de la planta, de tal forma que esté estructurado de forma multiestrata, es decir conformado por varias especies de árboles que conformen naturalmente una barrera viva a lo largo del perímetro de la planta. Esta actividad debe cumplirse en un término no superior a seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de este proveído. 20. Garantizar que los vehículos encargados del transporte del material pétreo, cumplan con las especificaciones de tipo técnico en lo concerniente al carpado del mismo (desde su punto de explotación hasta el centro de acopio), lo anterior con la finalidad de evitar y/o minimizar la generación de material particulado por acción del viento. PARAGRAFO: La póliza presentada como garantía no exonera al titular del permiso de la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones que el permiso le impone. ARTICULO CUARTO: Corpocesar podrá modificar unilateralmente, de manera total o parcial, los términos y condiciones del permiso, cuando por cualquier causa se hayan modificado las circunstancias tenidas en cuenta al momento de otorgarlo, de conformidad con lo establecido por los artículos 13, 78 Numeral 9 y 85 del decreto 948 de 1995, o las normas que lo modifiquen o adicionen.

7 ARTICULO QUINTO: FERNANDO CABALLERO GARCIA identificado con la CC No podrá solicitar la modificación, total o parcial de este permiso, cuando hayan variado las condiciones de efecto ambiental que fueron consideradas al momento de otorgarlo. Corpocesar procederá a examinar la viabilidad de lo solicitado. ARTICULO SEXTO: FERNANDO CABALLERO GARCIA identificado con la CC No podrá ceder a otras personas los derechos y obligaciones emanadas de este permiso, pero ese acto sólo tendrá efectos una vez se haya comunicado expresamente la cesión a Corpocesar. El cedente deberá agregar al escrito en el que comunica la cesión, copia auténtica del acto o contrato en que la cesión tiene origen. El cesionario sustituye en todos los derechos y obligaciones al titular del permiso, sin perjuicio de la PAGINA 7 responsabilidad del cedente por violación a normas ambientales. En todo caso Corpocesar expedirá un acto administrativo autorizando la cesión. ARTICULO SEPTIMO: El presente permiso podrá ser suspendido o revocado en los términos, condiciones y con el procedimiento establecido en la normatividad ambiental vigente. ARTICULO OCTAVO: Notifíquese al señor FERNANDO CABALLERO GARCIA identificado con la CC No o a su apoderado legalmente constituido. ARTICULO NOVENO: Comuníquese al señor Alcalde Municipal de La Gloria y al señor Procurador Delegado para Asuntos Ambientales. ARTICULO DECIMO: Publíquese en el Boletín Oficial de Corpocesar. ARTICULO DECIMO PRIMERO: Contra la presente resolución procede en vía gubernativa el recurso de reposición, el cual se interpondrá ante la Dirección General de Corpocesar, personalmente y por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, conforme a las prescripciones de los artículos 50 y ss del C.C.A. NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE VIRGILIO SEGUNDO CALDERON PEÑA Director General Proyectó: Julio Alberto Olivella Fernández Coordinador Sub Área jurídica Ambiental Expediente No CJA

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