Las personas físicas y las personas morales que

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1 Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas Las personas físicas y las personas morales que realizan actividades que son objeto del impuesto sobre la renta y que para tales fines utilizan el trabajo de personas que les prestan servicios personales subordinados, están obligadas a hacer partícipes a estas de las utilidades que generan esas actividades, obligación laboral consignada en el artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo. Ese artículo, dispone que los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas. Empresa, se define en el último párrafo del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, como la persona física o moral que desempeña actividades empresariales. Sin embargo, pese a que la Ley Federal del Trabajo refiere la participación a las utilidades de las empresas, también señala la obligación respecto a actividades que fiscalmente no se consideran empresariales, como por ejemplo cuando se prestan servicios personales independientes o se proporciona el arrendamiento de bienes inmuebles. Los trabajadores tienen el derecho de participar en las utilidades pero no la obligación de participar en las pérdidas de un patrón Los trabajadores no participan de las pérdidas fiscales. Debido a ello, para efectos de la determinación de la base del impuesto sobre la renta (ISR) sí se pueden disminuir pérdidas fiscales pero no para efectos de la determinación de la base del reparto a los trabajadores (PTU). Participación en la utilidad financiera Después de un ciclo económico que para fines fiscales se denomina ejercicio fiscal, patrones, trabajadores y gobierno participan de la utilidad generada en los porcentajes siguientes: Trabajadores 10% Gobierno Patrón 60% 30% (impuesto sobre la renta) 100% El porcentaje que corresponde a los trabajadores sobre la utilidad es del 10%. Dicho porcentaje lo determina la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. Participación de una pérdida Trabajadores 0% Gobierno 0% Patrón 100% Si bien el gobierno no resarce al patrón de las pérdidas que este sufre, motivo por el cual señalamos que no participa de las pérdidas, lo cierto es que el patrón puede disminuir sus pérdidas fiscales, de las utilidades fiscales de los 10 ejercicios siguientes a aquel en que las haya sufrido y, el gobierno, tampoco percibirá impuesto sobre la renta derivado de esa disminución. Utilidad base del reparto a los trabajadores El artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo establece que la utilidad que sirve de base para el reparto a los trabajadores es la renta gravable establecida en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Dicho en otros términos, la base para el pago del Impuesto Sobre la Renta y para el reparto de utilidades debiera ser la misma, sin embargo, hay tres diferencias fundamentales que hacen que esto no sea de esa manera: 63 Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas

2 1. Las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que son deducibles para efectos del ISR pero no para la PTU. 2. La participación de los trabajadores en las utilidades pagada, que es deducible para efectos del ISR pero no para la PTU. 3. Los pagos y prestaciones a los trabajadores que para estos representan ingresos exentos de impuesto sobre la renta, que son deducibles totalmente para efectos de PTU, pero solo parcialmente para efectos de ISR (artículo 28 fracción XXX, de la Ley del ISR). Derecho de los trabajadores eventuales a participar en las utilidades Los trabajadores eventuales tienen derecho a participar en las utilidades de una empresa solo cuando hayan trabajado por lo menos sesenta días durante el año, cosa que establece la fracción séptima del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo. Un trabajador eventual es aquel que es contratado para una obra o por un tiempo determinados, de tal manera que, una vez concluidos, termina la relación de trabajo y con ello también los efectos del contrato de trabajo. El artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo dispone que las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado (eventual) o por tiempo indeterminado (planta). El citado numeral señala que a falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado. En los casos en los que no se firma un contrato de trabajo, irregularidad atribuible al patrón, la relación de trabajo se considerará como de tiempo indeterminado, según lo establece el artículo 26 de la Ley Federal del Trabajo. Derecho de los trabajadores de planta a participar en las utilidades de las empresas Los trabajadores que hayan sido contratados como de planta participarán en las utilidades, independientemente del tiempo que hayan laborado en el año, cosa que estatuye la fracción séptima del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo. Sanción al patrón que no cumple con la obligación de repartir utilidades La fracción segunda del artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo establece como sanción al patrón que incumpla con la obligación de pagar utilidades a los trabajadores, estando obligado a ello, una multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general (UMA). La fracción V del artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo señala como motivo de huelga el que los trabajadores, a través de ella, exijan el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades. La obligación de las sociedades cooperativas de repartir utilidades Las sociedades cooperativas no distribuyen utilidades a sus trabajadores puesto que la característica principal de estas es que son los propios socios los que desempeñan el trabajo. Sin embargo, si estas sociedades cuentan con trabajadores deberán hacer tal distribución. Hay que tener en cuenta que los anticipos a los socios de las cooperativas son ingresos asimilados a salarios, según lo señala el artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y que tales anticipos son deducibles, por lo que resultaría poco probable que se tengan utilidades fiscales a repartir, sin embargo, esto es posible. Por ejemplo, si una sociedad cooperativa tuviera una utilidad de $100,000 bastaría con que les pagará esa cantidad a sus socios para que su resultado fiscal fuera "cero", ya que dicho pago, de acuerdo con lo expuesto, es deducible. El contribuyente del RIF es el primero que en tiempo debe pagar la PTU El octavo párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable será la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio. En relación con el plazo para hacer dicho reparto, este deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba presentarse en los términos del artículo 112 de la Ley citada, la declaración correspondiente al sexto bimestre del ejercicio de que se trate. Dado que la declaración se presenta en enero de 2017, el plazo para que este tipo de contribuyentes efectúen el pago a sus trabajadores venció el 30 de marzo de

3 La obligación de las personas morales con fines no lucrativos de repartir utilidades Según lo precisamos, solo las empresas deben repartir utilidades. Las personas morales con fines no lucrativos, reguladas fiscalmente por el título tercero de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no se encuentran obligadas a pagar utilidades precisamente por no ser empresas y porque no generan utilidades fiscales. Sin embargo, el párrafo sexto del artículo 80 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta contempla que eventualmente estas personas serán contribuyentes del ISR (es decir, generarán utilidades fiscales) cuando enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros. El impuesto se determinaría en estos casos en los términos del Título II de la Ley del ISR (es decir, como si se tratará de una sociedad mercantil) a la tasa prevista en el artículo 9 de la misma (30%). Sin embargo, para que se cause el impuesto es requisito que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate. En este caso estaría obligada a repartir utilidades a sus trabajadores. Lo comentado en el párrafo anterior, no es aplicable a las personas morales autorizadas para percibir donativos deducibles (donatarias autorizadas) ya que estas fundamentalmente prestan servicios a personas distintas de sus miembros, por ejemplo, un asociación que se dedica a otorgar servicios de salud gratuitos a la población en general, es decir, a personas no miembros de la sociedad. Sin embargo, tales donatarias también se encuentran en un supuesto de generación de utilidades. El séptimo párrafo del artículo 80 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos podrán obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos, siempre que no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate. En el caso de que sus ingresos no relacionados con los fines para los que fueron autorizadas para recibir dichos donativos excedan del límite señalado, las citadas personas morales deberán determinar el impuesto que corresponda a dicho excedente, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior. El referido séptimo párrafo señala qué tipo de ingresos se consideran propios de las donatarias y que por lo tanto no estarán sujetos al límite del 10% referido, es decir, independientemente de su monto no generarán utilidades fiscales y no habrá, respecto de ello, participan a los trabajadores. Los ingresos que señala el precepto son: - Donativos - Apoyos o estímulos proporcionados por la Federación, entidades federativas, o municipios; - Enajenación de bienes de su activo fijo o intangible - Cuotas de sus integrantes - Cuotas de recuperación - Intereses - Derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual - Uso o goce temporal de bienes inmuebles - Rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista De acuerdo a lo señalado, solamente actividades tales como la comercialización de bienes, ya sea adquiridos o producidos, daría lugar al pago del impuesto cuando exceda el límite de ingresos referido. La forma de determinar la utilidad objeto de impuesto se señala en el artículo 137 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, tanto por las donatarias autorizadas como por las demás personas morales con fines no lucrativos, en los términos siguientes: Para efectos del artículo 80, párrafos penúltimo y último de la Ley, las personas morales con fines no lucrativos que se encuentren dentro de los supuestos a que se refieren dichos párrafos, considerarán como deducciones para determinar el Impuesto a su cargo por los ingresos provenientes de las actividades mencionadas, las que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad y que cumplan con los requisitos establecidos por el Título II de la Ley. Las deducciones a que se refiere este párrafo se determinarán como sigue: 65

4 I. Tratándose de gastos e inversiones que sean atribuibles exclusivamente a las mencionadas actividades, éstos se deducirán en términos del Título II de la Ley; II. Cuando se trate de gastos o inversiones que sean atribuibles parcialmente a las mencionadas actividades, excepto en el caso de inversiones en construcciones, se deducirán en la proporción que represente el número de días en el que se desarrollen las actividades mencionadas respecto del periodo por el que se efectúa la deducción, y III. Tratándose de inversiones en construcciones que se utilicen parcialmente para la realización de dichas actividades, se deducirán en la proporción que resulte de multiplicar la que represente el área utilizada para desarrollar la actividad respecto del área total del inmueble, por la proporción que represente el número de días en que se utilice respecto de 365. Patrones que no se encuentran obligados a repartir utilidades El artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo dispone que las personas siguientes, queden exceptuadas de repartir utilidades: 1. Las empresas de nueva creación (requisito 1), durante su primer año de funcionamiento (requisito 2). 2. Las empresas de nueva creación (requisito 1), dedicadas a la elaboración de un producto nuevo (requisito 2), durante los dos primeros años de funcionamiento (requisito 3). La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para el fomento de industrias nuevas (requisito 4). En realidad quien avala la novedad del producto es la Secretaría de Economía. 3. Las empresas de industria extractiva (requisito 1), de nueva creación (requisito 2), durante el período de exploración de acuerdo a su naturaleza y condiciones particulares (requisito 3). 4. Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes (por la Ley de Asistencia Privada), que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a sus beneficiarios. 5. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia. 6. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la Industria y Comercio monto que podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen. En relación con este punto, en el Diario Oficial de la Federación del 19 de diciembre de 1996 se estableció que "Quedan exceptuadas de repartir utilidades las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado para efectos del impuesto sobre la renta no superior a la cantidad de $ 300, Personas que no tienen derecho a participar en las utilidades No tienen derecho a participar en el reparto: 1. Los trabajadores domésticos. 2. Los directores, administradores y gerentes generales. Las personas que para fines del impuesto sobre la renta asimilan sus ingresos a salarios no tienen derecho a participar en las utilidades, esencialmente porque es un derecho exclusivo de los trabajadores, es decir, de quienes prestan un servicio personal subordinado, y, el requisito para la asimilación a salarios es que el servicio no sea subordinado sino independiente. Obligaciones laborales de quienes reparten utilidades Según lo establece el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, los patrones obligados a repartir utilidades deben cumplir con lo siguiente: 1. Entregar a los trabajadores dentro de un término de 10 días contados a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual copia de la misma. 66

5 2. La copia de la declaración que se señala en el párrafo anterior deberá quedar a disposición de los trabajadores durante un término de 30 días. Para considerar definitiva la utilidad que se ha de repartir a cada trabajador se deberá proceder conforme a lo siguiente: A. Una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, formulará un proyecto de reparto a cada trabajador. B. El proyecto será fijado en un lugar visible. C. El patrón pondrá a disposición de la comisión la lista de asistencia y de raya de los trabajadores, así como los demás elementos de información de que disponga. D. Si la comisión no se pone de acuerdo, decidirá el inspector de trabajo. E. Los trabajadores podrán hacer las observaciones que juzguen convenientes, dentro de un término de 15 días. F. Si se formulan objeciones, serán resueltas por la comisión en un término de 15 días. Caso en el que se formulan objeciones El artículo 121 del mencionado Código Laboral señala que del examen que se haga de la declaración (ver puntos 1 y 2 inmediatos anteriores), el sindicato titular del contrato colectivo de trabajo o la mayoría de los trabajadores de la empresa podrán formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) las observaciones que juzguen convenientes, la que tendrá la obligación de responder por escrito, una vez que concluyan los procedimientos de fiscalización de acuerdo a los plazos que establece el Código Fiscal de la Federación, respecto de cada una de ellas. Es decir, cuando se hacen observaciones la autoridad fiscal es quien efectuará una revisión al patrón dándole a conocer el resultado de la revisión a fin de que el patrón manifieste lo que a su derecho convenga. Si la resolución definitiva dictada por la SHCP no les es favorable a los trabajadores no podrá ser recurrida por estos. Dentro de los treinta días siguientes a la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el patrón dará cumplimiento a la misma independientemente de que la impugne. Si como resultado de la impugnación variara a su favor el sentido de la resolución, los pagos hechos podrán deducirse de las utilidades correspondientes a los trabajadores en el siguiente ejercicio. Aumento de la utilidad a repartir derivado de una revisión fiscal Ocurre que derivado de una visita domiciliaria, de una revisión de escritorio o de una revisión electrónica, las autoridades hacendarias determinan o aumentan la utilidad fiscal del contribuyente. En estos casos, y pese a que no hubo necesidad de que mediara objeción de los trabajadores, se les debe hacer el reparto correspondiente, dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. En el caso de que el patrón impugne la resolución, se suspenderá el pago del reparto adicional, hasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores. Monto a repartir Ya comentamos que la base del reparto es la utilidad fiscal. Lo cierto es que el monto a repartir en 2017 debió quedar asentado en la declaración anual del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal 2016 y es a ella a donde debemos remitirnos para ver cuál es la cantidad que debemos pagarle a los trabajadores. Cantidad que le corresponde a cada trabajador Para efectuar el reparto de las utilidades se sigue el procedimiento siguiente: 1. Se divide el monto a repartir (base gravable multiplicada por el 10%) en dos partes iguales. 2. Una de las partes se distribuirá entre los trabajadores en relación con el número de días que cada uno de ellos laboró en la empresa durante La otra parte se repartirá a los trabajadores proporcionalmente tomando como base los salarios devengados por cada trabajador durante

6 Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por salario la cantidad que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria, sin considerar: 1. Gratificaciones 2. Tiempo extraordinario 3. Percepciones 4. Habitación 5. Primas 6. Comisiones 7. Prestaciones en especie 8. Cualquier otra cantidad o prestación En consecuencia para la determinación del reparto de utilidades se deberá considerar el salario nominal. En los casos en los que la retribución al trabajador sea variable se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas durante el año. Casos especiales de reparto de utilidades Hay algunos casos en los que el monto a repartir no es exactamente el 10% de la utilidad fiscal. Veamos cuáles son: Servicios profesionales La fracción tercera del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo dispone que el monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo no podrá exceder de un mes de salario. Dicha fracción omite señalar que ese mes de salario es por cada trabajador, no obstante, resultará prudente considerarlo de esta manera. Supongamos que la base del ISR anual que le corresponde a una persona que obtiene ingresos por servicios profesionales, antes de amortización de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, es de $ 300, El monto a repartir por concepto de utilidades será el resultado de multiplicar ese importe por el 10%: Ingresos cobrados $ 700,000 Menos: Deducciones pagadas 400,000 Igual a: Renta gravable 300,000 Por: % de reparto 10% Igual a: Monto a repartir $ 30,000 La utilidad se reparte en función de los salarios percibidos y de los días trabajados. Supongamos que se tienen dos trabajadores que laboraron todo el año, uno "A", que ganó durante el año $ 100,000 y otro "B" que ganó durante el año $ 50,000. El monto a repartir, en primera instancia, tendríamos que determinarlo como sigue: Según lo señalamos, la participación de utilidades está topada a un mes de salario, por tal motivo ambas personas recibirán solo hasta un mes de salario: El trabajador A percibirá $ 10,000 y el trabajador B percibirá $ 5,000, es decir, un total de $ 15,000. Los $ 15,000 restantes ya no deberá pagarlos el patrón. Actividades empresariales A B Total Participación en función de los días laborados $ 7,500 $ 7,500 $ 15,000 Participación en función del salario percibido 10,000 5,000 15,000 Total $ 17,500 $ 12,500 $ 30,000 La base del ISR tanto para servicios profesionales como para actividades empresariales (ambas mezcladas en el régimen de actividades empresariales y profesionales) se determina restando a los ingresos efectivamente cobrados las deducciones efectivamente pagadas ya que así lo dispone el cuarto párrafo del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta: Para los efectos de esta Sección, para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte de conformidad con este artículo. A la citada utilidad se le aplica el 10% y ese será el monto a repartir a los trabajadores por concepto de utilidades. 68

7 A continuación veremos cómo es que se debe determinar la cantidad que corresponde a cada trabajador. Reparto de utilidades cuando se realizan actividades empresariales y a la vez se obtienen ingresos por servicios profesionales Cuando una persona obtiene ingresos por la realización de una actividad empresarial y asimismo obtienen ingresos por la prestación que hace de un servicio profesional, debe determinar la renta gravable que corresponde a cada una de las actividades en lo individual. Esto es porque la participación a los trabajadores en la utilidad se hace sobre bases distintas. Tratándose de actividades empresariales los trabajadores participarán sobre el total de la utilidad percibida (al 10%) y en el caso de servicios profesionales, según ya lo comentamos, el monto de la participación de los trabajadores no podrá exceder de un mes de salario, de ello la necesidad de separar la renta gravable en función al tipo de ingreso. Para determinar la base del reparto a los trabajadores en cada tipo de actividad se debe aplicar una proporción que se determina como sigue: Ingresos por actividad empresarial $ 670,160 Más: Ingresos por servicios profesionales 220,000 Igual a: Ingresos totales $ 890,160 Ingresos por actividad empresarial $ 670,160 Entre: Ingresos totales $ 890,160 Igual a: Proporción Utilidad fiscal $ 256,148 Por: Proporción Igual a: Renta gravable por actividad empresarial $ 192,828 Diferencia: Renta gravable por servicios profesionales $ 63,320 La utilidad fiscal se estimó para fines de nuestro ejemplo, la cual se determina restando a los ingresos acumulables, las deducciones autorizadas, que corresponden tanto a las actividades empresariales como a los servicios profesionales. Podríamos decir entonces que el monto a repartir será del 10% en cada caso: Utilidad por actividad empresarial $ 192,828 Por: % de reparto 10% Igual a: Monto a repartir $ 19,283 Utilidad por actividad empresarial $ 63,320 Por: % de reparto 10% Igual a: Monto a repartir $ 6,332 Como se dijo, cuando se realizan las dos actividades señaladas, se tiene la necesidad de separar la renta gravable ya que la participación a los trabajadores en la utilidad por cada actividad se hace sobre bases distintas. Sobre los $ 6,332 se debe observar la disposición de que el reparto no podrá exceder de un mes de salario del trabajador, según ya lo ejemplificamos con anterioridad. Es decir, si por ejemplo, se contara solamente con un trabajador con salario mensual de $ 5,000 se le pagaría por concepto de reparto de utilidades un monto igual a dicho salario, pero, si su salario fuera por ejemplo de $ 8,000 solo se le deberían pagar $ 6,332. Las Leyes Laborales y las Leyes Fiscales omiten señalar cómo se ha de proceder en los casos en los que los trabajadores prestan servicios a un mismo patrón que desempeña ambas actividades (empresariales y profesionales), es decir, los trabajadores ayudan a generar ambos tipos de ingreso. Resulta lógico pensar, dada la mecánica de prorrateo antes ejemplificada, que deben participar de la utilidad generada en actividades profesionales en un monto máximo de hasta un salario mensual y por la utilidad de la actividad empresarial sin tope alguno. Hay quienes opinan que al establecerse en la Ley Federal del Trabajo que la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo podrá ser de hasta un mes de salario no aplica en el caso de patrones que perciben dos tipos de ingreso ya que en este caso no se cumple el supuesto de que los ingresos del patrón deriven exclusivamente de honorarios y en consecuencia el monto a repartir no estará limitado al mes de salario. Habría que destacar a este respecto que si esa fuera la interpretación el legislador no hubiera establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta la obligación de separar las bases. Creemos que la referencia en la Ley Federal del Trabajo a la "exclusividad" es por 69

8 el hecho de señalar la forma de determinar la base del reparto "exclusivamente" en esos casos. Ingresos por arrendamiento de inmuebles La fracción tercera del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo dispone que el monto de la participación de las utilidades a los trabajadores al servicio de personas que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas no podrá exceder de un mes de salario. Entonces, nuestro ejemplo propuesto para el caso de servicios profesionales aplica de igual manera a quienes obtienen ingresos por arrendamiento. Plazo para repartir a los trabajadores la parte que les corresponde de las utilidades El reparto de utilidades deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores. Por lo expuesto, la fecha límite para el reparto de utilidades es como sigue: Personas morales: 2 de junio de Personas físicas: 30 de junio de Utilidades no reclamadas por los trabajadores El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se adicionará a la utilidad repartible en el año siguiente. Este dato también aparece en la declaración anual del impuesto sobre la renta. Reglas especiales para el reparto Los trabajadores de confianza participan en las utilidades (excepto los directores, administradores y gerentes generales), pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de este al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un 20%, como salario máximo. Salario del trabajador de confianza $ 20,000 Salario del trabajador sindicalizado de más alto salario, o trabajador de planta de más alto salario $ 10,000 $ 12, será el salario que se considerará que corresponde al trabajador de confianza ($ 10, %) a fin de computar el monto que le corresponde por concepto de reparto de utilidades. Forma de determinar los días trabajados por personas con incapacidad Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y post-natales, y los trabajadores víctimas de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo, es decir, los días que por tales circunstancias no trabajaron se les considerarán como trabajados. Consideraciones sobre el reparto La propia participación de utilidades no se computará como parte del salario, para efectos de indemnizaciones, ni para el reparto del año siguiente. Trabajadores con jornada reducida Existen criterios generalizados (las propias autoridades del trabajo así lo consideran) respecto de las personas con jornada de trabajo reducida (trabajan menos horas diariamente en comparación con aquellas laboradas por los demás trabajadores) en el sentido de que se debe considerar la proporción de horas trabajadas respecto de las desempeñadas por los demás trabajadores para así determinar los días de trabajo. Deducibilidad de la PTU La PTU que se paga en cada ejercicio es deducible. La PTU de 2017 que se pagará en 2018 será deducible en Ejemplo práctico Supongamos que el monto a repartir (dato que tomaremos como ya lo dijimos de la declaración anual del impuesto sobre la renta de 2017) es por la cantidad de $ 74,930, procederemos como sigue: 70

9 Distribución de la mitad de la utilidad en función de los días laborados por cada persona durante el año Utilidad a repartir $ 74, Traba- Días % del Utilidad a Utilidad por jador laborados total repartir trabajador A % $ 37, $ 11, B % $ 37, , C % $ 37, , D % $ 37, , E % $ 37, , F 21 - Suma (menos F) 1, % $ 37, * El trabajador F no participa en el reparto por ser eventual y no haber acumulado 60 días de trabajo (no forma parte de la suma) Distribución de la mitad de la utilidad en función de los salarios devengados por cada persona durante el año Suledos y Traba- salarios % del Utilidad a Utilidad por jador devengados total repartir trabajador A $ 190, % $ 37, $ 10, B 168, % 37, , C 156, % 37, , D 101, % 37, , E 68, % 37, , $ 685, % $ 37, Resumen: Utilidad total que debe recibir cada trabajador En función En función Total para Traba- de días de sueldos cada jador laborados y salarios trabajador A $ 11, $ 10, $ 21, B 7, , , C 9, , , D 3, , , E 5, , , $ 37, $ 37, $ 74,

10 Retención del impuesto sobre la renta respecto del ingreso por PTU de cada trabajador Para calcular el impuesto sobre la renta respecto a la utilidad distribuida a cada trabajador existen dos procedimientos: 1. El procedimiento de ley. 2. El procedimiento reglamentario. Procedimiento de ley El impuesto se determina conforme al procedimiento que establece el artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. A qué nos obliga el procedimiento de ley? Se debe sumar al salario del mes de cada trabajador, la cantidad gravada por concepto de reparto de utilidades y al resultado aplicarle la tabla de impuesto que marca el referido artículo 96 y la de subsidio al empleo. Procedimiento reglamentario El artículo 174 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que se debe proceder como sigue: Tratándose de las remuneraciones por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y vacacionales a que se refiere el artículo 96 de la Ley, la persona que haga dichos pagos podrá optar por retener el Impuesto que corresponda conforme a lo siguiente: I. La remuneración de que se trate se dividirá entre 365 y el resultado se multiplicará por 30.4; II. A la cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior, se le adicionará el ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y al resultado se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley; III. El Impuesto que se obtenga conforme a la fracción anterior se disminuirá con el Impuesto que correspondería al ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere dicha fracción, calculando este último sin considerar las demás remuneraciones mencionadas en este artículo; IV. El Impuesto a retener será el que resulte de aplicar a las remuneraciones a que se refiere este artículo, sin deducción alguna, la tasa a que se refiere la fracción siguiente, y V. La tasa a que se refiere la fracción anterior, se calculará dividiendo el Impuesto que se determine en términos de la fracción III de este artículo entre la cantidad que resulte conforme a la fracción I de dicho artículo. El cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento. Una diferencia esencial entre el procedimiento de ley y el reglamentario es que al seguir este último no se aplica subsidio al empleo en la determinación del impuesto sobre la PTU, ya que el referido artículo 174 no contempla tal aplicación, no obstante, dicho subsidio sí se aplicaría en la determinación del impuesto sobre los salarios del mes que perciba el trabajador. Si bien las reglas en materia de subsidio no distinguen para su aplicación procedimientos de ley o reglamentarios consideramos que de seguirse el procedimiento reglamentario no debe aplicarse pues el procedimiento se trata de determinar una proporción de impuesto no así de subsidio más aún que la cantidad percibida por concepto de PTU puede traer como consecuencia que el ingreso sea mayor a los $ 7, (ver página 89), límite de ingresos que dan derecho al subsidio al empleo y resultaría que de considerar su aplicación indebidamente se beneficiaría a un ingreso mayor. 72

11 RETENCIÓN DEL ISR A LOS TRABAJADORES SOBRE EL REPARTO DE UTILIDADES Conforme a la fración XIV del artículo 93 de la LISR las utilidades que reciben los trabajadores de sus patrones están exentas del pago del ISR, hasta por un importe igual a 15 días de salario mínimo general (Se aplica el valor de la UMA) Por el excedente se pagará el impuesto como sigue: PASO 1 Tomemos los datos del trabajador "E" del ejemplo anterior: Valor de la UMA $ Multiplicado por: Días exentos 15 Es igual a: Utilidad exenta 1, Se compara con: Utilidad por recibir (ver ejemplo anterior) 9, Es igual a: Utilidad gravada (A) 8, Entre: Días del año 365 Es igual a: Utilidad diaria Multiplicado por: Días de un mes (365/12) 30.4 Es igual a: Utilidad mensual Más: Sueldo mensual de mayo 2017 (B) 10, Es igual a: Sueldo mensual más utilidad mensual $ 11, PASO 2 Se hacen dos cálculos del impuesto, uno del ingreso con utilidad y otro sin ella PROCEDIMIENTOS OPCIONAL ART 174 RLISR NORMAL Cálculo del impuesto Cálculo 1 Cálculo 2 ART 96 LISR (A) +(B) Ingreso $ 11, $ 10, $ 19, Menos: Límite inferior -10, , , Es igual a: Excedente 1, , Por: Tasa 21.36% 21.36% 23.52% Es igual a: Impuesto marginal Más: cuota fija 1, , , Es igual a: Impuesto a cargo $ 1, $ 1, (C) $ 2, PASO 3 Se comparan lo simpuestos calculados Impuesto del ingreso con utilidad $ 1, Menos: Impuesto del ingreso sin utilidad -1, Es igual a: Diferencia Dividida entre: PTU gravable proporcional a un mes Es igual a: Tasa de impuesto aplicable Multiplicado por: Utilidad gravable del trabajador 8, Es igual a: Impuesto sobre PTU a retener por el patrón 1, (D) Total de ISR a retener según cada procedimiento (C+D) $ 3, $ 2, (Considerando salario del mes y utilidad) 73

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