SEGURIDAD EN MÁQUINAS Y EQUIPOS DE TRABAJO
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- María Antonia Cano Ramírez
- hace 6 años
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1 SEGURIDAD EN MÁQUINAS Y EQUIPOS DE TRABAJO
2 Maquinaria y medios auxiliares en el sector de la construcción 1 Maquinaria 1.1 Introducción General La introducción de la maquinaria en el proceso productivo de prácticamente la totalidad de los trabajos actuales, implica, además de una mejora en el rendimiento, un aumento de los riesgos a que se encuentran expuestos los trabajadores. El control de estos riesgos se ha enfocado desde las administraciones hacia dos puntos claves: - El control de los fabricantes; generando desde la Unión Europea directivas específicas que han sido transpuestas a la legislación española a través de los Reales Decretos 1435/1992 y 56/1995, modificados por el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre - El control de los usuarios; generando igualmente normativas que se han transpuesto en el Real Decreto 1215/1997 y sus modificaciones Real Decreto 2177/2004. Antes de continuar con el conocimiento del marco legal debemos conocer y entender la definición de maquina, equipo de trabajo y zona peligrosa. Este conocimiento nos permite diferenciar, en cada caso, cual es la normativa a aplicar. Máquina: Conjunto de piezas u órganos unidos entre sí, de los cuales uno por lo menos habrá de ser móvil y, en su caso, de órganos de accionamiento, circuitos de mando y de potencia, u otros, asociados de forma solidaria para una aplicación determinada, en particular para la transformación, tratamiento, desplazamiento y acondicionamiento de un material. No se considera como máquina aquella cuya única fuente de energía sea la fuerza humana, empleada directamente, salvo si se trata de una máquina para la elevación de cargas. En tal sentido, son máquinas: sierras, tornos, taladros, hormigoneras, radiales, andamios colgados, etc Las máquinas tienen tres partes bien diferenciadas: - La estructura o soporte es aquella parte de la máquina en la que se apoyan las partes móviles y que da unidad al conjunto - El sistema de transmisión es el conjunto de elementos que producen, transportan o transforman la energía utilizada en el proceso - La zona o punto de operación es el lugar de la máquina en que se efectúa el trabajo previsto 1
3 Equipo de trabajo: Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo. Esta definición recogida en el Real Decreto 1215/1997 es más amplia que el concepto máquina con lo cual cualquier máquina es un equipo de trabajo pero no todos los equipos de trabajo son máquinas. Este concepto es importante para entender el alcance de este Real Decreto y advertir que las obligaciones del usuario alcanzan todos los equipos de trabajo tanto máquinas como medios auxiliares y otros. Zona peligrosa: Cualquier zona dentro o alrededor de una máquina o equipo de trabajo en la cual la presencia de una persona expuesta suponga un riesgo para la seguridad o la salud de la misma. En construcción puede considerarse una zona peligrosa el trabajo debajo de andamios colgados, el trabajo al lado de una retroexcavadora, el trabajo dentro de zonas con exposición a humos de soldadura, etc. 1.2 Obligaciones del Fabricante El empresario debe cumplir con las normativas vigentes las cuales dimanan de las directivas europeas en las que se establecen los requisitos esenciales de seguridad y salud aplicables al diseño y fabricación de máquinas. En las normativas actuales se les exige: unos requisitos de diseño y construcción la entrega de información sobre la maquinaria, condiciones de uso, mantenimiento, seguridad, etc (manual de instrucciones) marcado CE de maquinaria en función de las características de la misma Estas exigencias no han sido siempre iguales y en función del año de fabricación de la máquina el usuario y/o comprador pueden encontrar diferentes documentos y diferentes niveles de seguridad. Estas diferencias hacen que en la actualidad en las obras de construcción y en general en cualquier sector nos encontremos con la coexistencia de maquinaria nueva muy bien protegida y maquinaria antigua con carencias evidentes de seguridad. Para dar una solución a esta disparidad de criterios se obliga en el Real Decreto 1215/1997 a adecuar toda la maquinaria puesta a disposición de los trabajadores para que se encuentre en perfecto estado. Esta obligación es, en este caso, para el empresario. Dentro de este Real Decreto se marcan unos plazos de adecuación para los diferentes tipos de maquinaria y el plazo más largo corresponde a la adecuación de maquinaria móvil y maquinaria de elevación de cargas. Este plazo de adecuación finalizó el 5 de diciembre del Tomando estas fechas como referencia actualmente nos encontramos en un momento en el cual toda la maquinaria que se encuentre en las obras, o en los centros de trabajo, debe estar adecuada a este Real Decreto. Llegamos en este punto a la primera conclusión respecto a como puede ser actualmente la maquinaria puesta a disposición de los trabajadores: Puede ser maquinaria nueva con marcaje CE e inclusión en este del R.D. 1215/97 2
4 Puede ser maquinaria usada adecuada al R.D. 1215/97 En este cuadro se recogen las diferentes obligaciones del fabricante en función del año de fabricación de la maquinaria y las obligaciones de empresario para adecuar esta maquinaria Obligaciones Generales del Empresario y de los Trabajadores Al entrar en las obligaciones del empresario tenemos que dirigirnos obligatoriamente al Real Decreto 1215/1997 donde quedan recogidas de forma explícita sus obligaciones. Destacamos: 1. El empresario adoptará las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se pongan a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos de trabajo. Cuando no sea posible garantizar de este modo totalmente la seguridad y salud de los trabajadores durante la utilización de los equipos de trabajo, el empresario tomará las medidas adecuadas para reducir tales riesgos al mínimo. 3
5 En cualquier caso, el empresario deberá utilizar únicamente equipos que satisfagan: a) Cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación. b) Las condiciones generales previstas en el anexo I del R.D. 1215/ En la elección de maquinaria tendrá en cuenta las condiciones y características específicas del trabajo a desarrollar, los riesgos existentes en el puesto de trabajo y las adaptaciones necesarias para los trabajadores discapacitados. 3. Deberá tener en cuenta los principios ergonómicos, el control de los equipos reservados a trabajadores designados, el control de la instalación de los equipos, 4. El empresario adoptará las medidas necesarias para que, mediante un mantenimiento adecuado, los equipos de trabajo se encuentren siempre en correcto estado para su uso. Estas operaciones serán realizadas según las indicaciones del fabricante o en su defecto, atendiendo a las características de la máquina y cualquier otra circunstancia que pueda influir en su deterioro o desajuste. Cuando el mantenimiento, reparación o transformación de los equipos represente un riesgo para los trabajadores sólo podrá ser realizadas por personal capacitado para ello. 5. El empresario deberá garantizar que los trabajadores reciban una formación e información adecuada sobre los riesgos derivados de la utilización de esta maquinaria. Estas obligaciones del empresario sólo pueden obtener un resultado positivo si se complementan con las obligaciones del trabajador recogidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995. Entre ellas cabe destacar: Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. 4
6 No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores Conclusiones del Apartado Normativo Cada una de las figuras presentes en el uso de la maquinaria, (fabricante y/o distribuidor, empresario y trabajador), tiene definidas unas obligaciones. El cumplimiento de estas obligaciones por cada una de estas partes es la única garantía para conseguir unos niveles de seguridad y salud óptimos y de esta forma poder reducir los accidentes en el trabajo Cómo actuar? Un empresario que quiera dar cumplimiento a las obligaciones legales debe organizar su parque de maquinaria. Un orden lógico que se puede seguir para llegar a buen puerto en este camino puede ser: 1. Control y conocimiento de la maquinaria. 2. Selección y Adecuación (criterios de selección) 3. Establecimiento de un mantenimiento continuado (gestión del parque de maquinaria) 4. Formación e información de los trabajadores (manual de instrucciones) 5. Acreditación de los trabajadores (formatos de acreditación) 6. Control de los riesgos en el puesto de trabajo. 1. Control y conocimiento de la maquinaria Es evidente que el primer paso para controlar un parque de maquinaria es conocer la maquinaria de la empresa e identificarla para poder establecer listados reales de la maquinaria presente en los centros de trabajo. Una vez realizado este primer listado se debe mantener actualizado con cualquier incorporación, baja o modificación, de los datos de la maquinaria existente. En este listado deberá quedar recogido el tipo de maquinaria, el código de control, el año de fabricación, el fabricante, el estado de adecuación y cualquier otro dato de interés como si se dispone de manual del fabricante, los diferentes puntos de mantenimiento, etc 5
7 2. Selección y adecuación de la maquinaria Para la selección de la maquinaria de la empresa podemos diferenciar entre maquinaria nueva, maquinaria usada y maquinaria de alquiler o de subcontratistas. Maquinaria nueva: Toda las máquinas nuevas que se compren en la empresa deberán Valorarse no únicamente en el aspecto económico y productivo sino también en el aspecto de seguridad. En este apartado no se permitirá la compra de ninguna máquina que no disponga del marcaje CE (declaración de conformidad) con inclusión en el mismo del Real Decreto 1215/1997 y posteriores modificaciones que puedan afectar. Cumplido este requisito indispensable se deberá valorar la adecuación de la maquinaria a la persona y al puesto de trabajo para controlar la presencia de riesgos que puedan afectar al trabajador. Maquinaria usada: La maquinaria usada que está en disposición de la empresa o que se puede comprar de segunda mano se deberá adecuar siguiendo lo indicado en el siguiente cuadro. Toda la maquinaria que no se encuentre actualmente en estas condiciones de adecuación no puede ser puesta a disposición de los trabajadores y debe ser aislada para evitar su uso. Se mantendrá en esta situación hasta que se adecue a las exigencias actuales o se rechace definitivamente. Maquinaria de alquiler o maquinaria de subcontratistas: Estos dos casos se consideran de igual forma al ser necesario, en ambos casos, un control sobre la maquinaria para conocer su estado antes de empezar los trabajos y un control sobre la empresa que pone a disposición esta maquinaria para exigir, en el caso que sea necesario, la adecuación o retirada de esta maquinaria. 6
8 En estos casos el primer paso es el control documental sobre el cual las empresas de alquiler o los subcontratistas pueden justificar la adecuación de su maquinaria. El siguiente paso será el control del personal cualificado para el uso de la maquinaria y el tercer paso la comprobación de que la maquinaria puesta en obra se ha mantenido correctamente y continua teniendo los mismos niveles de seguridad que cuando se compró. 3. Establecimiento de un mantenimiento continuado (gestión del parque de maquinaria) Para poder controlar el mantenimiento de la maquinaria debemos establecer para cada tipo de máquina que mantenimiento se debe realizar y que periodicidad tendrá. De cada máquina se deberá abrir una ficha en la cual quede constancia de las revisiones y mantenimientos efectuados. Cada mantenimiento efectuado debe ser recogido en la ficha y debe quedar la firma del responsable de realizar esta revisión o mantenimiento. Toda anomalía detectada entre estos periodos de mantenimiento obligará a adelantar la revisión para poder continuar utilizando la maquinaria. Cuando un defecto o anomalía no pueda ser reparado de forma que la máquina mantenga las mismas condiciones de seguridad que cuando se compró, debe provocar la retirada de la maquinaria. 4. Formación e información de los trabajadores (manual de instrucciones) Como se ha mencionado anteriormente antes de usar cualquier maquinaria el empresario debe informar y formar a los trabajadores. Para realizar esta información y formación se debe partir del manual del fabricante ya que todas las maquinas son diferentes y no podemos generalizar las medidas de seguridad y de uso de las máquinas. A partir de este manual y aprovechando la experiencia de los trabajadores de la propia empresa se debe indicar cuales con las protecciones aportadas por la propia máquina y las protecciones individuales que deben utilizar los trabajadores. También se deberá formar e informar sobre el método de trabajo y de manipulación. Para que la formación sea completa deberá ser tanto teórica como práctica permitiendo al trabajador que se familiarice con el equipo de trabajo y que pueda consultar cualquier duda al respecto. 5. Acreditación de los trabajadores (formatos de acreditación) Para poder conocer que trabajadores se encuentran capacitados para el uso de la maquinaria cada empresa debe efectuar la acreditación de cada uno de sus trabajadores en función su formación, experiencia y capacidad para el uso de maquinaria. Estas acreditaciones son el elemento indispensable para que un responsable de obra o centro de trabajo permita a un operario, (tanto propio como subcontratado), utilizar cualquier tipo de maquinaria. En función de las características de la maquinaria puede existir una normativa propia que obligue a los trabajadores a acreditarse por entidades acreditadas como las administraciones u otras. Este es el caso de las grúas torre las cuales se encuentran sometidas a una normativa propia que obliga a los trabajadores a obtener el carné de gruista. 7
9 Los certificados de acreditación pueden ser muy diversos aunque todos ellos deben respetar los siguientes datos mínimos. Datos de la empresa del trabajador Nombre y apellidos del trabajador D.N.I. Categoría profesional Indicación de que el trabajador ha sido formado e informado Indicación de que dispone de las facultades físicas y psíquicas necesarias (en especial con maquinaria móvil y de elevación de cargas) Indicación de máquina o relación de maquinaria para la que se encuentra acreditado el trabajador Firma de la empresa Firma del trabajador Fecha Ejemplo de acta de acreditación de uso de maquinaria: 8
10 9
11 6. Control de los riesgos en el puesto de trabajo. En este último paso para el control de la maquinaria el empresario debe controlar que el puesto de trabajo tenga las características adecuadas para que no suponga un riesgo al utilizar la maquinaria en este punto de trabajo. Por ejemplo. Al utilizar una sierra circular de mesa se deberá tener en cuanta que la zona de apoyo sea un terreno estable, uniforme y nivelado para evitar movimientos bruscos de la maquina que puedan suponer un riesgo para el trabajador. En este caso el riesgo no es de la máquina sino del entorno del puesto de trabajo. La implantación y control de este apartado deberá quedar solucionado con la aplicación eficaz de las evaluaciones de riesgo y los planes de seguridad y salud. Puntos tratados en otros capítulos de este curso. 10
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