IX ENCUENTRO NACIONAL DEL NOTARIADO NOVEL
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- Roberto Julio Correa García
- hace 6 años
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1 INFORME IX ENCUENTRO NACIONAL DEL NOTARIADO NOVEL El encuentro de que se trata tuvo lugar en Las Grutas, provincia de Río Negro, entre los días 11 y 15 de octubre del presente año y contó con la presencia de notarios de la provincia de Buenos Aires y representantes de las provincias de Salta, Río Negro, Santa Cruz, Santa Fe (Rosario) y Capital Federal, así como -por primera vez- la presencia de dos representantes de la República Oriental del Uruguay. Ante todo quiero poner de relieve el alto nivel académico que se logró en este Encuentro, en el que se trató el tema de "La Protección Jurídica de la Vivienda Familiar", presentándose un total de diecinueve ponencias que denotaron un alto grado de profundización en el asunto. A continuación haré una reseña de las autoridades del Encuentro, de la Mesa Coordinadora, la composición de la Mesa Redactora y las conclusiones a que se arribó: AUTORIDADES DEL ENCUENTRO: Presidente: Not. Carlos A. Matus Secretario: Not. Rubén T. Rodriguez AUTORIDADES DE LA MESA COORDINADORA: Presidente: Not. Ricardo J. Blanco Lara (Cap. Fed.) Secretarios: Not. Elizabeth María Ferraro (Córdoba) Not. Marcelo R. Perotti (Salta) COMISION REDACTORA: Not. María Inés Bertaina (Córdoba) Not. Alicia E. Karanicolas (Salta) Not. María de la Paz Molinari (Cap. Fed.) (Colaborador especial en el tema "Protección Jurídica de la vivienda aborigen: Sr. Horacio Herrera Caramutti (Córdoba) 353
2 CONCLUSIONES DEL TEMA DOCTRINARIO "PROTECCION JURIDICA DE LA VIVIENDA FAMILIAR" TEMA 1: BIEN DE FAMILIA a) Afectación al Régimen de la Ley Elemento objetivo: 1.1. Posibilidad de afectar más de un inmueble al sistema de bien de familia: Despacho de la mayoría: No puede constituirse como bien de familia más de un único inmueble. Despacho de la minoría: Podran afectarse varios inmuebles al régimen de bien de familia en caso de que exista condominio, siempre que en la segunda o posteriores afectaciones los condominos no sean exactamente las mismas personas que en las anteriores y que la suma de los valores de las partes indivisas de esos bienes no excedan el tope máximo establecido por la reglamentación correspondiente Valuación: Por unanimidad: Se considera necesario el dictado de las reglamentaciones pertinentes en todas las jurisdicciones locales con el objeto de fijar los topes máximos a los valores para la afectación al régimen, a fin de que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el arto 34 "in fine" de la ley Destino: Despacho de la mayoría: El bien de familia debe proteger al inmueble, ya sea que este se destine a habitación o a explotación (en los términos del arto 41 de la ley ). Despacho de la minoría: El bien de familia sólo debería tener por destino proteger la vivienda, con obligación de habitarla. 2. Elemento subjetivo: 2.1. Titular Registral: Dentro de la normativa jurídica debe incluirse la posibilidad de 354
3 que una persona soltera o viuda sin parientes previstos en la norma pueda afectar al régimen. (En disidencia: Octavio J. Gillo, Cap. Fed.). Asimismo, la normativa debe contemplar la posibilidad de que los condóminos unidos extramatrimonialmente con descendencia puedan. afectar al régimen. (En disidencia Octavio J. Gillo y María de la Paz Molinari, ambos de la Cap. Fed.) Nudo propietario y usufructuario: Dentro de la normativa jurídica debe incluirse el tratamiento de la afectación del inmueble en el cual existe un usufructo. (En disidencia: Octavio J. Gillo, Cap. Fed.) Beneficiarios: Dentro de la normativa jurídica debe incluirse la posibilidad de que, cuando existe descendencia entre personas unidas extramatrimonialmente, el concubino pueda ser instituido beneficiario del régimen (En disidencia: Héctor Pozzi, Viviana E. Sánchez (ambos de Rosario, Pcia. de Santa Fe), Octavio J. GiIlo y María de la paz Molínari (ambos de Cap. Fed.). Asimismo, dentro de la normativa jurídica debería contemplarse expresamente la subsistencia del régimen en el caso de sobrevivir un último beneficiario. (En disidencia: Octavio J. GiIlo de Cap. Fed.) Beneficiario de más de un bien de familia: Despacho de la mayoría: Una misma persona puede ser benefi ciaria de más de un bien de familia. Despacho de la minoría: La ley no debería permitir que una misma persona sea beneficiaria de más de un bien de familia (se propone, al efecto, la creación de un registro nacional de titulares y beneficiarios del régimen, exigiendo la expresa aceptación de estos últimos para ser instituidos como tales y su facultad para solicitar la exclusión del beneficio). 355
4 3. Requisitos formales: Formas de constitución Orden judicial de embargo preventivo: Se recomienda que en la orden judicial de embargo, el juez ordene la "inoponibilidad" y no la "desafectación". El oficio debería expresar claramente a que embargos le es inoponible el bien de familia". 2. Inejecutabilidad: Despacho de la mayoría: Deberá contemplarse, en una futura reforma legislativa, el caso de la quiebra y/o concurso del instituyente. c) Desafectación: del Bien de Familia: Despacho de la mayoría: El bien de familia debería constituirse sólo por Escritura Pública. Despacho de la minoría: Deben mantenerse las mismas formas de constitución que rigen actualmente. 4. Aspectos registrales: Por unanimidad: Se recomienda que en casa de constituirse el bien de familia por Escritura Pública, los certificados registrales que se soliciten deberán tener por efecto la reserva de prioridad indirecta. b) Vigencia de la afectación al régimen de bien de familia: l. Inembargabilidad: Se recomienda en forma unánime suprimir del texto del arto 38 de la ley la expresión "o embargo". l. Desafectación y divorcio: Por unanimidad: El divorcio y la separación personal no son causales de desafectación del régimen de bien de familia. Se recomienda contemplar este tema en una posterior reforma. 2. Desafectación y fallecimiento del instituyente: 356
5 Despacho de la mayoría: Dentro de una futura normativa, deberían contemplarse: los derechos de los herederos forzosos no declarados beneficiarios; los derechos de los herederos beneficiarios; la fijación del plazo para conservar el bien de familia: la administración del bien de familia durante la indivisión (tres abstenciones y un voto en disidencia) : 3. Desafectación y las causales tasadas en el arto 49 de la ley de este artículo es sim Despacho de la mayoría: La enumeración plemente enunciativa. tiva. Despacho de la minoría: La enumeración del artículo es taxa TEMA 11: OTRAS FORMAS ALTERNATIVAS DE PROTECCION JURIDICA DE LA VIVIENDA FAMILIAR: a) Derecho de habitación del cónyuge supérstite (art bis del Código Civil): Por unanimidad: Se recomienda una reforma legislativa a fin de incorporar las disposiciones necesarias para lograr una regulación integral del derecho real de habitación del cónyuge superstite. Asimismo, se recomienda que el juez de la sucesión cite a los posibles beneficiarios de este derecho para que se expidan, en forma expresa, si aceptan o no el beneficio. b) Propiedad jurídica de la vivienda aborigen: Debido a la importancia del tema se recomienda su estudio en profundidad. 1. Propiedad comunitaria aborigen: De acuerdo a las legislaciones provinciales y nacionales vigen tes, rige un modo especial de posesión y propiedad de la tierra: cada 357
6 aborigen tiene el derecho de dominio sobre la totalidad del bien, el que podría equipararse al dominio público del Estado. Se reconoce el derecho de la comunidad a la autogestión dentro de su tierra. Como consecuencia de esta legislación, no regirían las normas del derecho sucesorio previstas en el Código Civil. Se recomienda la inscripción registral de los inmuebles afectados a este régimen especial. 2. Propiedad individual aborigen: Se recomienda que en caso de otorgarse la propiedad a aboríge nes no integrados en comunidad, se realice un "estudio genealógico" para determinar su calidad de tal, cuando fuere necesario. TEMA III: PROYECCION LEGISLATIVA: a) Necesidad de un nuevo texto normativo: Por unanimidad: Es necesaria una reforma legislativa que contemple todos los supuestos anteriormente mencionados. Despacho de la mayoría: La reforma propuesta debe regular más ampliamente el régimen, sin dejar de lado la ley Despacho de la minoría: La reforma propuesta debe consistir en una nueva legislación que establezca la protección jurídica de la vivienda, beneficiando a cualquier persona, tenga o no familia. Por último, quiero poner de manifiesto la activa participación que tuvo la Comisión de Noveles de nuestra provincia, ya que doce de sus miembros tuvimos ocasión de asistir al Encuentro de que se trata, llevando un total de cinco ponencias al mismo, una de las cuales fue distinguida con "Mención Especial". Para finalizar, quiero agradecer a Ud. y por su intermedio a la Mesa Ejecutiva del H. Consejo Directivo la designación con que fuí honrada, a la vez que instarlo a que continúe apoyando al Notariado Novel, 358
7 ya que estos encuentros posibilitan y dinamizan el federalismo e incentivan a quienes recién se inician a estudiar, presentar trabajos y exponerlos frente a los demás colegas; lo que representa en definitiva uno de los fines últimos de nuestra institución: la capacitación profesional de sus integrantes. María Inés Bertaina Notaria Delegada del Colegio de Escribanos de Córdoba 359
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