Coordenadas Políticas
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- Nicolás Reyes de la Fuente
- hace 6 años
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1 Coordenadas Políticas O1 Libre Competencia: una mirada comparada y un análisis de la legislación en Chile sobre la materia Resumen Ejecutivo A raíz del nuevo caso colusión se ha vuelto a abrir el debate sobre el marco legal necesario para sancionar prácticas que atenten contra la libre competencia. Temas como las multas a aplicar y la adecuada aplicación de mecanismos como la delación compensada para facilitar la investigación, son parte del debate que se ha reactivado en el Congreso a partir del proyecto de ley ingresado por el ejecutivo en marzo de este año. El objetivo de este documento es presentar un marco comparativo de las legislaciones sobre libre competencia en once países. A su vez, se destacan los principales aspectos del proyecto de ley ingresado por el Ejecutivo. paralelo a esta iniciativa, existen en el Congreso al menos 20 proyectos aún en que buscan regular esta materia pero que no registran avances en su discusión. Finalmente, el documento resumen las principales recomendaciones que un panel de expertos realizó a la Fiscalía Nacional Económica para diseñar un marco sancionatorio adecuado para delitos de colusión. Introducción Por definición, la libre competencia permite que todos los agentes económicos puedan ejercer el derecho a participar en el mercado en igualdad de condiciones. Así, la competencia entre actores o la mano invisible de Adam Smith, generarían un beneficio para los consumidores que accederían al mejor precio y la mejor calidad de los productos que el mercado les puede ofrecer. contraposición a los principios fundamentales de la libre competencia está la colusión. tendida como una actividad en donde un determinado grupo de agentes económicos se coordina para mejorar su posición en el mercado, la colusión trae consigo distorsiones en los precios, afectando la participación de otros agentes, e impactando negativamente en el beneficio de los consumidores. Durante la última década, tres han sido los casos de colusión de mayor relevancia en Chile. Luego de una investigación de casi tres años, en 2014 el Tribunal de la Libre Competencia (TDLC) sentenció al pago de más de $900 millones de pesos a tres 1
2 operadores de buses interurbanos que actuaron coordinadamente para aumentar la tarifa del pasaje. El segundo caso fue el conocido cartel del pollo en donde la Fiscalía Nacional Económica (FNE) logró comprobar que los tres principales productores de pollo actuaron coordinadamente a través de su asociación gremial (APA) controlando la producción para aumentar los precios. La sanción impuesta por el TLDC fue recientemente ratificada por la Corte Suprema, alcanzando los $41 mil millones de pesos. El tercer caso involucró a las tres cadenas farmacéuticas más grandes de Chile. esta ocasión, la FNE detectó un aumento concertado en el precio de un grupo de medicamentos por parte de estas cadenas. La investigación llevó al TDLC a aplicar la sanción máxima contemplada en la ley, que alcanzó los $ millones a cada una de las empresas. Recientemente se ha descubierto un nuevo caso de colusión. Esta vez, la acusación recae en las dos principales empresas productores de papel tissue (papel higiénico, toallas y pañuelos desechables entre otros), en lo que a juicio del propio Fiscal Nacional Económico, Felipe Irarrázabal, sería el cartel más grande de los últimos años. Al igual que en los casos anteriores, el cartel del confort ha generado un alto impacto, abriendo nuevamente el debate respecto al marco institucional que regula y fiscaliza situaciones que atentan contra la libre competencia en Chile. Así, las críticas han apuntando a dos aspectos. Por una parte, los partidarios de aumentar las penas critican el cambio realizado en 2003 a la legislación que suprimió las penas de cárcel para este tipo de delitos. La otra crítica apunta a la manera en como la delación compensada instaurada para reemplazar las penas de cárcel ha sido aplicado en este caso al permitir que una de las empresas se haya acogido a este mecanismo aún cuando la investigación ya estaba en curso. Qué mecanismos son los más adecuados para regular la libre competencia? El presente documento entrega una revisión comparada de la legislación en la materia, tomando como ejemplos la regulación de Estados Unidos, la Unión Europea, Canadá y algunos países de la región. Además, el documento analiza el marco vigente en Chile, destacando los principales aspectos que hoy se discuten en el proyecto de ley que discute el Congreso sobre la materia. Una visión comparada sobre libre competencia Como en toda política pública o regulación, no existe una receta única. los once casos analizados se dan elementos comunes de regulación y también ciertas diferencias. lo global, todas las legislaciones vigentes son de reciente data, siendo la más antigua la del caso argentino que fue promulgada en A su vez, cada caso muestra una institucionalidad encargada de regular la libre competencia ya sea a través de un Tribunal, una Superintendencia o un Consejo encargado de la materia. segundo lugar, todas las experiencias analizadas contemplan el mecanismos de la delación compensada. 2
3 Tabla 1: legislación sobre libre competencia País Legislación vigente Año Argentina Decreto 396 (Mediante el cual se modificó la Ley ) y Resolución Nº26 (Normas de Procedimiento Aplicables a las Solicitudes de Opiniones Consultivas) 2006 Brasil Ley Canadá Competition Act 2009 Chile Decreto Ley No. 211 (Ley para la defensa de la libre competencia Texto refundido, coordinado y sistematizado por el D.F.L. No. 1 de 2004) Ley No (Ley que Regula la Competencia Desleal) Ley No (modifica el Decreto Ley No. 211 de 1973) 2007 Colombia Ley 1340 (Reforma a la legislación de competencia) 2009 Costa Rica Modificaciones a la ley 7472, introducidas por la ley El Salvador Estados Unidos Ley No. 528 (Ley de Competencia) (modificado por el Decreto Legislativo No. 436 de 2007) "Anti trust law", in restraint of trade illegal; penalty. (July 2, 1890, ch. 647, 1, 26 Stat. 209; Aug. 17, 1937, ch. 690, title VIII, 50 Stat. 693; July 7, 1955, ch. 281, 69 Stat. 282; Pub. L , 3, Dec. 21, 1974, 88 Stat. 1708; Pub. L , 2, Dec. 12, 1975, 89 Stat. 801; Pub. L , 4(a), Nov. 16, 1990, 104 Stat. 2880; Pub. L , title II, 215(a), June 22, 2004, 118 Stat. 668.) México Ley Federal de Competencia Económica 2014 Perú Decreto Legislativo No de (Ley de Represión de Conductas) y Ley No (Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico) 2008 Unión Europea El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Hoy con diversas reformas y distintas denominaciones (hasta 1992: Tratado CEE; de 1992 hasta 2009: Tratado constitutivo de la Comunidad Europea; 2009 en adelante: Tratado de Lisboa Fuente: Elaboración propia en base a información recopilada por los organismos de cada país 2009 Aunque todos los casos contemplan multas, las diferencias están en los montos o cálculos que se aplican para las sanciones. Por un lado algunos países aplican multas en base a las utilidades de la empresa. Por ejemplo en Brasil las multas están asociadas al porcentaje de las utilidades percibidas el año anterior al comienzo de la investigación 1 oscilando entre el 0,1% y el 20%. Algo similar sucede en la legislación que aplica la Unión Europea, en donde la multa oscila entre el 15% - 25% de las ventas anuales, o el 10% de las utilidades. Por su parte, hay países que han optado por aplicar multas pecuniarias como Estados Unidos que contempla multas con un tope máximo de USD $100 millones. Existen también formulas intermedias que combinan una multa pecuniaria o un porcentaje de las utilidades del agente económico sancionado. La tabla a 3 1
4 continuación resume las distintas fórmulas aplicadas en cada una de las experiencias analizadas. Tabla 2: Valor de multas aplicadas por sanción País Multa (en $ USD) Argentina Brasil 0,1-20 % de utilidades Canadá Chile para casos de colusión / para otro tipo de infracciones Colombia Costa Rica El Salvador ó 10% del valor de las ventas anuales ó 6% de las ventas anuales ó activos anuales Estados Unidos México Perú Unión Europea ó 10% de utilidades ó 12% de ventas o ingresos brutos % ventas anuales ( ó 10% utilidades anuales) Fuente: Elaboración propia en base a información recopilada por los organismos de cada país Donde también existen diferencias es en la aplicación de penas de cárceles. Solo cinco de los once casos estudiados contempla este tipo de sanción: Canadá, Estados Unidos, México, Argentina, y Brasil. el caso de Chile, la pena de cárcel fue derogada en Tabla 3: Mecanismos de sanción y organismos a cargo de fiscalización País Sanción de cárcel Organismo Fiscalizador Argentina Brasil Canadá Previa instancia judicial De 2 a 5 años Máximo 14 años Chile No 3 Colombia Costa Rica No No Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia Consejo Administrativo de Defensa de Competencia (CADE) Competition Bureau Tribunal de Libre Competencia - Fiscalía Nacional Económica Superintendencia de Industria y Comercio Comisión para promover la competencia (COPROCOM) El Salvador No Superintendencia de la Competencia Estados Unidos México Máximo 10 años De 5 a 10 años Departamento de Justicia Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones Delación compensada (Immunity program) (Programa de Clemencia) (Programa de Clemencia) 4 2 tre 0 y unidades tributarias anuales UTA. 3 Pena de cárcel de hasta 15 días para quienes no paguen la multa acordada.
5 Perú No Instituto Nacional de la Defensa y de la Protección de la Propiedad Intelectual Unión Europea No European Commission Fuente: Elaboración propia en base a información recopilada por los organismos de cada país El caso de Nintendo y la Unión Europea SI (según acuerdo) El año 2002 La Comisión Europea impuso una multa de 167,8 millones a la empresa japonesa de videojuegos Nintendo y a siete de sus distribuidores oficiales en Europa. La sanción por colusión fue aplicada al haberse comprobado que Nintendo impidió sistemáticamente las exportaciones de sus productos desde países con precios bajos a países con precios altos. tre 1991 y 1998 Nintendo y siete de sus distribuidores desarrollaron una estrategia para mantener artificialmente las diferencias en los precios entre los países de la Unión Europea. Por ejemplo, una consola Nintendo en Reino Unido tenía un precio 65% inferior al alcanzado en Alemania. La investigación de la Comisión Europea se inició en 1995, pero no fue hasta 1997 cuando la información aportada por la propia compañía permitió recabar mayores antecedentes. Para la aplicación de las respectivas multas, la Comisión consideró el nivel de involucramiento de los participantes así como una serie de hechos agravantes y mitigantes. El mayor castigo recayó sobre la propia Nintendo al actuar como organizando de este cartel vertical entre el productor y sus distribuidores, y al haber continuado con la infracción incluso después de tener conocimiento de que se había iniciado la investigación. Aún cuando la compañía finalmente cooperó con la investigación y entregó compensaciones financieras a los afectados, se decidió aplicar una sanción por 149 millones, la más alta aplicada por la Comisión Europea. El marco institucional para la libre competencia en Chile El marco institucional vigente se sustenta en el Decreto Ley 211 promulgado en 1973, el cual toma como origen la primera legislación sobre la materia promulgada en Posteriormente se ha ido fortaleciendo en tres momentos. Primero en 1999 a partir de la promulgación de la Ley que fortalece las atribuciones de la Fiscalía Nacional Económica. Un segundo momento, es la creación del Tribunal de la Libre Competencia creado a partir de la Ley Nº el año El tercer pilar es la Ley Nº promulgada en 2009 que entrega mayores competencias al propio Tribunal, además de introducir la figura de la delación compensada en el marco jurídico nacional como sustitución de las penas de cárcel que existían hasta ese entonces. 5
6 De ese modo, el marco institucional chileno descansa sobre tres pilares. La Fiscalía Nacional como encargado de la investigación (puede actuar de oficio si lo estima conveniente) de posibles delitos que puedan atentar contra la libre competencia, cuyo Fiscal Nacional es electo por el Presidente a través del stema de Alta Dirección Pública. Segundo, el Tribunal de la Libre Competencia, como organismo encargado de aplicar multas, disolver o modificar sociedades o contratos que atenten contra la libre competencia, entra otras acciones. Y tercero la Corte Suprema como organismo supervigilante de las acciones que el TDLC pueda emprender, además de ser quien propone al Presidente de la República los cinco candidatos para la designación del presidente del TDLC. Proyectos que duermen en el Congreso tre 1994 y 2015 se han presentado al menos 36 proyectos que buscan fortalecer el marco jurídico para la libre competencia y sancionar los delitos de colusión. Del total, cabe destacar que 16 de las iniciativas han sido presentadas durante los dos últimos años (ver tabla 4). Además, como lo muestra el gráfico 1, la mayoría de estos proyectos aún se encuentra en en el Congreso pero sin reflejar avances concretos. De hecho, la gran mayoría solo fue destinado a la comisión respectiva sin registrar discusiones o informes asociados. Por su parte, los 8 proyectos que se registran como archivados se debe a que durante un plazo de dos años no fueron considerados en la tabla de discusión de la comisión respectiva en la Cámara de Diputados o en el Senado. Gráfico 1: Proyectos de ley ingresados Fuente: Elaboración propia en base a información recopilada del Congreso de Chile Solo durante los últimos dos años se han presentado 16 iniciativas, tal como lo resume la tabla 4. Aunque todos los proyectos se encuentran en, solo el proyecto de ley ingresado por el Ejecutivo en marzo del presente año y la moción parlamentaria 6
7 presentada por los Senadores Ossandón (RN) y Tuma (PPD), han logrado ser revisadas y votadas por la comisión respectiva. Los 14 proyectos de ley restantes aún no han sido revisados por el Congreso, corriendo el riesgo de ser archivados tal como ha sucedido con las ocho iniciativas que ya fueron retiradas definitivamente de la agenda legislativa. Tabla 4: Proyectos de ley y su estado de Fecha N Boletín 09/11/ /11/ /11/ /07/ /03/ /03/ Título Estado Autor Modifica el Código Penal para tipificar como delito la colusión y extiende la responsabilidad penal a la persona jurídica Modifica el inciso primero del artículo 4 de la ley N , para establecer una inhabilidad especial para contratar con el Estado en caso de haber sido condenado en virtud del decreto ley N 211, de Modifica el decreto con fuerza de ley N 1, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973, y otros cuerpos legales, en lo relativo al delito de colusión. Modifica el Código Penal con el fin de tipificar el delito de colusión. Modifica el Código Penal con el objeto de aumentar las penas de los delitos de cohecho, negociación incompatible y tráfico de influencias. Modifica el decreto con fuerza de ley N 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N 211, de 1973, que Fija normas para la defensa de la libre competencia. González (PPD) Navarro (MAS) Ossandón (RN), Tuma (PPD) Bianchi (IND) Chahuán (RN) G. Girardi (PPD) Lagos Weber (PPD) Chahín (PDC), Cornejo (PDC), Espejo (PDC), Jimenez (PC), Pilowsky PDC), Rincón (PDC), Soto (PS) Ejecutivo 7
8 17/03/ /11/ /10/ /06/ /04/ /08/ /06/ Modifica diversos cuerpos legales en materia de delitos contra la libre competencia. Modifica el decreto ley N 211, de 1973, y el Código Penal, con el objeto de endurecer las sanciones por conductas que atentan contra la libre competencia y de establecer un nuevo mecanismo de designación el Fiscal Nacional Económico. Aumenta la sanción pecuniaria establecida para el delito tipificado en el artículo 285 del Código Penal, relativo a conductas que atentan contra la libre competencia. Modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, con el objeto de calificar como contrarias a la libre competencia las conductas que indica, en materia de fijación de tarifas eléctricas. Modifica diversos textos legales, en materia de denegación de venta de productos y prestación de servicios; de fusiones y adquisiciones de empresas y de concentración de mercados. Modifica diversos textos legales, con el propósito de restablecer sanciones penales y aumentar el límite de multas en casos de conductas atentatorias a la libre competencia. Permite reclamar en forma colectiva indemnización de perjuicios por sentencia dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. José Manuel Edwards (RN) Andrea Molina (UDI) Felipe Kast (Evópoli) Jaime Bellolio (UDI) José Manuel Edwards (RN) Hasbún (UDI), Coloma (UDI), De Mussy (UDI), Espejo (PDC), Sandoval (UDI), Trisotti (UDI), Urrutia (UDI), I. Urrutia (UDI), Ward (UDI) Maya Fernández (PS) Vlado Mirosevic (Partido Liberal) Alejandra Sepúlveda (IND) Chahín (PDC), lber (PDC), Espinoza (PPD), Farcas (PDC), Fernández (PS), Monsalve (PS), Núñez (PC), Poblete (IND), Tuma (PPD) Accorsi (PPD), Castro (PS), C. Girardi (PPD), Gutierrez (PC), Nogueira (UDI), lber (PDC), Pérez (PRSD), Muñoz (PPD), Sabat (RN), Sepúlveda (PRI)- Chahín (PDC), Goic (PDC), Rincón (PDC), Vallespín (PDC), Venegas (PDC), Walker (PDC) 8
9 05/06/ /07/ /03/ Aumenta las sanciones pecuniarias a quienes incurran en el ilícito contemplado en el artículo 285 del Código Penal. Aumenta sanciones penales para las acciones colusivas en el mercado. Sanciona penalmente los atentados a la libre competencia, aumenta las sanciones pecuniarias y modifica la figura de la delación compensada. Álvarez-Salamanca (UDI), Baltolú (UDI), Bauer (UDI), Bobadilla (UDI), Chahín (PDC), Hernárdez (UDI), Morales (UDI), Norambuena (UDI), Rubilar (RN), Urrutia (UDI) Meza (PRSD), Accorsi (PPD), Auth (PPD), M. Díaz (PS), M. Espinosa (PRSD), Jaramillo (PPD), Jarpa (PRSD), Robles (PRSD), Vallespín (PDC) Álvarez-Salamanca (UDI), Baltolu (UDI), Bauer (UDI), Bobadilla (UDI), Campos (PPD), Hernández (UDI), Morales (UDI), Norambuena (UDI), Rubilar (RN), Urrutia (UDI) Fuente: Elaboración propia en base a información de la Congreso de Chile. La propuesta del Ejecutivo marzo de este año y a través del mensaje , la Presidenta de la República dió a conocer el proyecto de ley que modifica el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 del año 2004, que fija las normas de la libre competencia. Desde el inicio de su, el proyecto ha sido protagonista de la agenda del Ejecutivo en esta materia. Aunque aún esté en su primer trámite legislativo, ya ha sido revisado y votada a favor por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados. Actualmente el proyecto se encuentra en revisión en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y en la Comisión de Hacienda de la cámara baja. Las principales aspectos del proyecto prometen restablecer las penas de cárcel, aumentar las multas aplicables por el TDLC, modificaciones institucionales e inhabilidad de cargos públicos. Penas de cárcel: Utilizado como medio de disuasión frente a casos de colusión el proyecto pretende volver al modelo anterior, estableciendo sanciones contempladas en el código penal, proponiendo penas de 5 a 10 años de cárcel para individuos naturales que hayan estado involucrados en 9
10 prácticas de colusión que alteren la libre competencia. particular, el proyecto se enfoca en lo que denomina carteles duros, es decir, aquellas situaciones en donde los agentes económicos se coordinan por ejemplo para fijar precios, repartirse cuotas de mercado o limitar la producción. Solamente estarán exentos de penas de cárcel el primer agente económico que haya entregado información a la FNE y que se haya acogido al beneficio de la delación compensada. Control de fusiones. La iniciativa busca fortalecer este marco institucional al definir qué tipo de operaciones estará sujeta a este tipo de control 4, así como los plazos y etapas que se deberán cumplir. Será la propia FNE quien estará a cargo del análisis de este tipo de operaciones. caso de no informar oportunamente, el proyecto de ley contempla una sanción de 20 UTA (aproximadamente $10 millones de pesos) por cada día de retraso en entregar la información a las autoridades. Multas: Con el objetivo de generar un impacto disuasorio real, el proyecto propone modificar el actual marco de multas que establece un valor fijo, a uno variable que refleje de manera adecuada el valor real del impacto que produce el acuerdo colusorio. Para esto el Ejecutivo propuso una multa máxima equivalente el doble del beneficio derivado de esta práctica. Institucionalidad: Son propuestas mejoras en procedimientos y organismos competentes. tre las atribuciones indicadas se le otorga a la Fiscalía Nacional Económica (FNE) la facultad de realizar estudios de mercado, pudiendo recabar información de particulares como de instituciones públicas. Adicionalmente, el proyecto traspasa desde el TLDC a la FNE la facultad de efectuar recomendaciones al poder Ejecutivo para posibles cambios a la normativa vigente. A su vez se establecen penas de presidio menor para quienes entorpezcan las investigaciones o entreguen información falsa, o multas para quienes entreguen información incompleta o parcial o para quienes no comparezcan. Inhabilidades. La iniciativa contempla la inhabilidad por cinco años para ejercer cargos públicos, y cargos directivos a nivel de sociedades anónimas o asociaciones gremiales, para quienes celebren, implementen o ejecuten este tipo de acuerdos colusorios. Recomendaciones para la aplicación de multas: los criterios propuestos por un panel internacional de expertos a la FNE Durante el debate parlamentario, uno de los puntos discutidos más relevantes ha sido la metodología para aplicar las multas en los casos correspondientes. términos concretos, es la fijación de los umbrales mínimos y máximos de multas lo que debe ser 10 4 Para un mayor detalle ver estudio El control de fusiones en Chile: Análisis de la actual institucionalidad y propuestas para un nuevo marco regulatorio disponible en
11 establecido de manera adecuada, considerando la proporcionalidad del perjuicio económico que los agentes económicos producto de su conducta anticompetitiva. mayo de 2014, la Fiscalía Nacional Económica encargó a la Facultad de Derecho de la University College London el estudio An Optimal and Just Financial Penalties System for Infringements of Competition Law: a Comparative Analysis 5 en donde los autores proponen una serie de recomendaciones a partir de las legislaciones de Alemania, Estados Unidos, Francia, Unión Europea y Reino Unido. A partir del análisis del marco jurídico actual, y de las experiencias antes mencionadas, el estudio propone lo que denominan directrices de sentencia que la FNE debería incorporar para el proceso de aplicación de multas. Para ello, el estudio establece que el diseño de estas directrices debe incluir los tres siguientes pasos: 1. Determinación el monto base de la multa, a partir de tres alternativas de estimación: (a) sobre el exceso de ganancias ilegales, (b) en base a las pérdidas pecuniarias, y (c) en caso de no ser posible medir el daño o el cálculo de los puntos anteriores complica o retrasa el proceso, se sugiere utilizar como indicador el porcentaje de las ventas afectadas o el volumen del comercio. cualquier caso, la recomendación es utilizar la alternativa que derive en el monto base más alto. 2. Ajustes al monto base. Para lo cual se debe considerar circunstancias agravantes (como por ejemplo acciones reiteradas), circunstancias mitigantes (cooperación con la autoridad), solicitud de clemencia, incapacidad de pago o bancarrota, y finalmente ajustes en base al monto máximo legal. este punto, el estudio sugiere modificar el actual monto de 30 mil UTA. De acuerdo a sus estimaciones, este valor fijo no sería un disuasor efectivo de prácticas anticompetitivas. Así, cada uno de estos puntos puede permitir ajustar al alza o a la baja el monto base. Por ejemplo, el estudio sugiere que la cooperación o un involucramiento limitado por parte del agente económico pueden ser considerados como mitigantes para reducir el valor del monto base. 3. Temas adicionales. Incorporar a la legislación antimonopolio la posibilidad de ejercer acciones reparatorias privadas. Además, es necesario sumar a las sanciones corporativas aquellas de tipo individual y la posibilidad de cárcel como sanción Lianos, I., Jenny, F., Wagner von Papp, F., Motchenkova E., David, E. et al (2014) An Optimal and Just Financial Penalties System for Infringements of Competition Law: a Comparative Analysis (CLES Research paper series 3/2014, UCL Faculty of Laws: London).
12 Consideraciones finales Aunque perfeccionada en el tiempo, la legislación chilena sobre libre competencia necesita ser fortalecida. Los cuatro casos más recientes de colusión han demostrado por una parte que el marco institucional logra detectar y sancionar este tipo de delitos. esto, la delación compensada ha sido un mecanismo efectivo en el desmantelamiento de este tipo de prácticas anticompetitivas. No obstante, a raíz del caso más reciente se han levantado dudas respecto a quiénes pueden acogerse al beneficio de la delación compensada. Adicionalmente, la posibilidad de reinstaurar la pena de cárcel como un mecanismo disuasor y sancionatorio es también materia de debate. materia legislativa, 16 han sido las iniciativas que se han presentado para fortalecer el marco jurídico a través de mayores sanciones a quienes formen parte de este tipo de prácticas. Pero solo el proyecto del Ejecutivo ha logrado un mayor grado de avance en el Congreso. particular, la propuesta del Gobierno va en línea con los marcos jurídicos de los países más avanzados en la materia. Así, el proyecto busca establecer multas proporcionales al daño causado, reinstaurando también la posibilidad de fijar sanciones de cárcel tal como existe en Canadá o Estados Unidos. De igual manera, el proyecto avanza en fortalecer el marco de control de fusiones, materia que a la fecha en Chile se basaba en un sistema voluntario de control hacia uno mixto en donde la Fiscalía Nacional Económica tendrá mayores atribuciones en la materia. Coordenadas Políticas es un informe del Centro de Estudios Plural Chile. Se autoriza el uso de este material, citando la fuente. Más informaciones en: Don Carlos 2986, Of. 3, Las Condes, Santiago, Chile. Teléfono: contacto@pluralchile.org Web: 12
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