TEMA 3 La patrulla policial. Los Controles policiales.
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- Arturo Revuelta Molina
- hace 2 años
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1 [Escriba texto] [Escriba 0 texto] [Escriba texto] TEMA 3 La patrulla policial. Los Controles policiales. Esta obra se encuentra registrada en el Registro de la Propiedad Intelectual de Safe Creative. Los derechos de propiedad intelectual que figuran en dicho registro son TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS. La copia, uso comercial o distribución de esta obra o parte de la misma, serán perseguidos conforme establece la legislación penal vigente en el momento de la emisión.
2 Estar en perfecto estado, tanto físico como psíquico, ya que de ello depende notablemente la seguridad en la conducción. Ha de estar habilitado para la conducción de dichos vehículos, mediante la posesión de: La autorización BTP. Del permiso de la clase que corresponda. Cumplimentar el correspondiente Libro de Servicios, en el que se indicará conductor, horario, recorrido, servicio, etc., (el Jefe de la Unidad velará por su cumplimiento). El conductor deberá estar en posesión y llevar consigo los siguientes documentos (originales o fotocopias cotejadas): A.LUACES E. SAFE CREATIVE ALL RIGHTS RESERVED 1
3 Su permiso o licencia para conducir válido. El permiso de circulación del vehículo. La tarjeta de inspección técnica. Certificado del seguro (para toma de datos en caso de accidente). Comprobar que el vehículo policial está en perfecto estado para el servicio que vamos a realizar, para lo cual: a) Haremos una inspección exterior del mismo. Se comprobarán los bajos del vehículo como medida de autoprotección, así como descartar cualquier mancha de líquido en el suelo del vehículo. b) Una vez comprobado el exterior, se hará una requisa en el interior del vehículo, comprobando que el equipamiento policial está completo y en perfecto estado de funcionamiento, así como los accesorios y herramientas obligatorias. c) Verificar que en el habitáculo destinado a los detenidos. d) Comprobar que el vehículo dispone de carburante para el servicio, teniendo presente las normas establecidas sobre repostaje. e) Verificar que el vehículo dispone de la documentación obligatoria y en vigor. f) Que, en caso de traslado de personas con enfermedad contagiosa, se ha procedido a su desinfección. Se han de cumplir de forma escrupulosa todas las normas contenidas en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como las contenidas en el Reglamento General de Circulación y el Reglamento General de Conductores, como viene recogido en la Instrucción de la Secretaria de Estado de Seguridad de fecha 14/05/1999, máxime cuando por el cargo que desempeñamos tenemos que dar ejemplo con nuestro comportamiento al resto de usuarios de las vías públicas. Debiéndose tener en cuenta lo siguiente: Se circulará a una velocidad que permita la observación desde el vehículo, pero que a la vez no genere entorpecimiento a la circulación, respetando los límites de velocidad. Se procurará, en la medida de lo posible, llevar las ventanillas del vehículo bajadas. El teléfono móvil, equipos de transmisión, control de sirena y lanza destellos, son elementos que producen distracción, por lo que: A.LUACES E. SAFE CREATIVE ALL RIGHTS RESERVED 2
4 a) La utilización del teléfono móvil, se limitará a llamadas profesionales (artículo de la Ley de Tráfico). b) La utilización de los equipos de transmisión, control de sirena y lanza destellos siempre que sea posible, correrán a cargo del copiloto. Estar preparado en todo momento para poder bajar del vehículo de forma inmediata. Obligación de circular con el cinturón de seguridad correctamente abrochado. Evitar los recorridos rutinarios. No bloquear pasos de peatones o similares. No abandonar sin causa justificada la demarcación policial asignada. Mantener la distancia de seguridad, tanto en circulación, como cuando se origine una parada. No se pueden utilizar vehículos que tengan la ITV caducada. Circular con el depósito de combustible lo más lleno posible, con la finalidad de evitar una parada en un momento inoportuno. Tener previsto el uso del chaleco reflectante de alta visibilidad (es un equipo de protección individual) de dotación obligatoria del vehículo, cuando salgan de éste y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas. Traslado de detenidos; se tendrá presente que: Los detenidos, como pasajeros del vehículo, están obligados a llevar el cinturón de seguridad. Que el vehículo policial no puede estar ocupado por más personas de las autorizadas. Que la integridad física del detenido es responsabilidad del funcionario del que dependa su custodia o traslado. En los traslados de menores, se tendrá presente que: A.LUACES E. SAFE CREATIVE ALL RIGHTS RESERVED 3
5 No se puede circular con menores de 12 años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que se utilicen dispositivos homologados al efecto. Queda prohibido circular con niños menores de 3 años situados en los asientos traseros del vehículo. En caso de accidente, confección del parte de accidente, adjuntando las diligencias si las hubiere. Se usará sólo en el caso de actuaciones urgentes y graves que requieran una respuesta inmediata, adquiriendo la condición de vehículo prioritario. Estos supuestos se corresponden con situaciones de emergencia, tales como: 1. Respuesta a auxilio por accidentes y supuestos similares. 2. En actuaciones en delitos o conductas delictivas graves. Deberá evitarse las persecuciones por infracciones a la seguridad vial o incluso las penales. El funcionario policial que ocupa el asiento del copiloto activará simultáneamente las señales acústicas y luminosas y se hará cargo de las comunicaciones. 1. Excepcionalmente, puede utilizarse sólo la señal luminosa, cuando la omisión de las señales acústicas no entrañe peligro para los demás usuarios. 2. El uso de la radio, deberá utilizarse con el tono bajo de la sirena, para facilitar la recepción por el operador de radio. 3. Se deberá utilizar la sirena del tono más alto al más bajo. Se podrá circular sin el cinturón de seguridad dentro de poblado y en servicio de urgencia. Se adoptarán las precauciones necesarias en las intersecciones y semáforos, por lo que deberá: 1. Cerciorarse de que el resto de los usuarios de la vía han detenido su marcha. 2. Cerciorarse de que los otros usuarios han oído la sirena, se han apercibido de nuestra situación e intenciones. 3. Uso en estos casos de marchas cortas. A.LUACES E. SAFE CREATIVE ALL RIGHTS RESERVED 4
6 Control de la velocidad y el recorrido, aunque estamos exentos de respetar los límites de velocidad; ésta deberá adecuarse a la vía y las condiciones. Se procurará los adelantamientos que se hagan por la izquierda y con el margen de seguridad correspondiente. Mantener la distancia de seguridad con el vehículo perseguido, que nos permita maniobrar y adoptar medidas de protección. Se recuerda a los funcionarios policiales, que el uso de las armas sólo está justificado en el supuesto de grave e inminente riesgo para los agentes o terceros. La conducción policial consiste en el transporte con las debidas condiciones de seguridad para garantizar su integridad física, la de los funcionarios y evitar posibles fugas desde el lugar en que se ha practicado la detención, hasta una dependencia policial, sede judicial, centro penitenciario o cualquier otro lugar del que disponga la autoridad competente. Las salidas de los internos para la práctica de diligencias o para la celebración de juicio oral se efectuarán previa orden de la Autoridad Judicial, con una antelación mínima de 30 días. Finalizadas las diligencias o vista oral, se procede al traslado al centro penitenciario que se determine. La libertad de los internos sólo puede ejecutarla el Director del establecimiento penitenciario, por lo que en ningún caso procede la puesta en libertad por las FFCCS que lo custodien o trasladen. La salida de internos a centros hospitalarios no penitenciarios, será acordada por la administración penitenciaria, que requerirá a las FFCCS competentes para su conducción y posterior custodia del interno en el hospital. A.LUACES E. SAFE CREATIVE ALL RIGHTS RESERVED 5
7 En su ejecución vamos a diferenciar entre las normas generales y la conducción de internos. Los traslados se efectuarán de forma que se respete la dignidad, derechos e integridad física de los internos y funcionarios. El agente podrá valorar la conveniencia de aplicar o no el esposamiento con la finalidad de incrementar la discreción y no perjudicar la reputación del detenido. Se utilizarán los medios materiales y humanos que aconsejen las circunstancias en cada supuesto. Se ejercerá una eficaz vigilancia de los detenidos durante el traslado al objeto de evitar fugas o autolesiones. Los vehículos que se utilicen en el traslado de detenidos deberán reunir las condiciones mínimas, que se determinan en la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 15 de junio de 1995, en cuyo caso se deberá tener presente: Cachear y esposar previamente al detenido. La disposición de los detenidos en el vehículo policial se adecuará a las condiciones técnicas de seguridad del automóvil y al número de funcionarios de escolta. En este caso, el conductor es el responsable de la seguridad de los funcionarios policiales y de los detenidos. No se colocará juntos a detenidos agresivos. Se mantendrá el enlace de las transmisiones. Reconocimiento minucioso del vehículo antes y al ser abandonado por los detenidos. A.LUACES E. SAFE CREATIVE ALL RIGHTS RESERVED 6
8 Tanto a la salida como a la llegada de los detenidos a los Centros Policiales, se observará cuanto determina la Instrucción 12/2009, de la SES. MISIONES A TENER EN CUENTA POR EL POLICÍA RESPONSABLE DE LA CONDUCCION: 1. Al hacerse cargo de los detenidos, lo hará mediante documento justificativo, donde conste todos los datos del detenido, las identidades de quien entrega al detenido y de quien se hará cargo del mismo en destino. 2. A la finalización del servicio, dará cuenta de su cumplimiento e incidencias a la autoridad o jefe de quien proceda la orden. Los internos normalmente se conducirán de día y en vehículos celulares con la escolta de las FFCCS. Si el interno padece lesión, enfermedad u otra circunstancia impeditiva, la conducción se podrá realizar en ambulancia con seguridad adecuada y sin apertura desde el interior o vehículo apropiado a juicio del médico del centro penitenciario y, en su caso, atendido por personal sanitario penitenciario, dando los miembros de las FFCCS escolta y protección desde otro vehículo. En los desplazamientos desde un establecimiento penitenciario hasta otro punto y posterior regreso al mismo, al responsable del desplazamiento se le hará entrega del interno y de la siguiente documentación: 1. Hoja Identificativa Individualizada. 2. Cadena de custodia del interno. 3. Relación nominal. 4. Justificante de entrega. Y cuando surja una incidencia o anomalía no prevista, la documentación siguiente: A.LUACES E. SAFE CREATIVE ALL RIGHTS RESERVED 7
9 1. Control de conducciones negativo. 2. Parte de incidencias en la conducción. Caso de ser necesario el desnudo integral, se realizará a cada detenido de manera individualizada y en presencia de funcionarios de ambos Cuerpos, es decir, Instituciones Penitenciarias y el CNP (escrito D.A.O. de 29/11/99). Debe conocerse la nomenclatura del Fichero de Internos de Especial Seguimiento (F.I.E.S.), con las siguientes claves: 1. FIES - 1 (CD): los considerados peligrosos. 2. FIES - 2 (DO): relacionados con delincuencia organizada 3. FIES - 3 (BA): pertenecientes a bandas armadas y organizaciones terroristas. 4. FIES - 4 (FS): pertenecientes a FFCCS, se incluyen los funcionarios de prisiones. 5. FIES - 5 (CE): internos de características especiales (violadores, etc.). Definición.- Los Controles Policiales son el conjunto de acciones emprendidas por efectivos policiales provistos de los medios adecuados que tiene por objeto el reconocimiento e identificación de personas y vehículos previa interceptación de la circulación rodada en determinados puntos de las vías públicas. En los controles policiales se van a realizar: Identificación de personas. Registro de vehículos. Control superficial de efectos personales (cacheo). Fundamentación Legal.- FUNCIONES PREVENTIVAS: Artículos 18 y 20.1 de la LO 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. A.LUACES E. SAFE CREATIVE ALL RIGHTS RESERVED 8
10 FUNCIONES DE AVERIGUACION Y DESCUBRIMIENTO DE LOS DELITOS: L.O. de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art f), y en el artículo 19.2 de la LO 1/92, cuando se ha producido un hecho que puede crear alarma social, se autoriza la realización de dichas diligencias. MINIMO 8 FUNCIONARIOS, CON MENOS NUNCA SE HABLARA DE D.E.C. 1. Un equipo de U.I.P. tiene 1 Oficial y 6 Policías. Una U.I.P. dispone de un grupo variable de Grupos Operativos, en Grupo Operativo es la unidad FUNDAMENTAL de organización de la UIP. Cada Grupo Operativo cuenta con tres subgrupos. El Subgrupo Operativo constituye la unidad ELEMENTAL TACTICA Y MINIMA de actuación en las alteraciones del ORDEN PUBLICO, y se encuentra a cargo de un Subinspector. 2. Un equipo operativo de Caballería tiene 1 oficial y 5 policías. Dispone de varios grupos operativos, cada grupo operativo se compone de dos subgrupos operativos, y cada subgrupo operativo de dos equipos operativos INSTALACION DEL D.E.C. 1. Establecer la Seguridad Donde se necesite (en función de la amplitud de la vía, riesgo existente, lugar de actuación, etc.). Si la detención del tráfico, se va a llevar a efecto con vehículos, se puede dejar la seguridad en una primera pasada y posteriormente detener el tráfico, en la siguiente. Utilización de escopeta y chaleco antibalas. 2. Detener el tráfico, (influye la velocidad de la vía). A.LUACES E. SAFE CREATIVE ALL RIGHTS RESERVED 9
11 Velocidad alta (con dos vehículos), uno al costado del otro, en el sentido de la marcha (sobre carril o raya delimitadora de carril) y decreciendo la velocidad progresivamente, a medida que se aproximan los vehículos por detrás, con lanza destellos y luces de posición encendidas. Una vez detenida la circulación, queda un componente de la Seguridad, manteniendo la medida hasta que se le indique que restablezca el tráfico. 3. Señalizar adecuadamente. Desde el inicio, se colocan las señales a medida que avanza el vehículo que transporta los medios. Distancia entre señales (no pueden incrementar la velocidad de la vía) y en forma ordenada. Casco urbano, deben ser visibles y tener en cuenta la distancia necesaria para la seguridad del tráfico. En vías interurbanas, (Instrucción de la Secretaria de Estado de 22 de febrero de 1.982). Igualmente, se tendrá en cuenta que las señales deberán de colocarse de forma que la seguridad del tráfico quede garantizada. 4. Ubicar los vehículos y los medios policiales Vehículos policiales: la disposición de los vehículos policiales ha de obligar a los vehículos que atraviesan el D.E.C. a hacer un zig-zag (el conductor que entra al control, no debe ver una línea recta libre). Se ha de tener en cuenta que los vehículos puedan servir de cobertura a los que realizan su labor en el área de registro. El lugar y modo de colocar el "rastrillo" ha de ser adecuado respecto de la seguridad y eficacia (no liar la cadena o cable en la mano, puede ser arrastrado por algún vehículo). Todo vehículo situado en un carril de circulación debe estar con las luces de emergencia encendidas. 5. Restablecer y controlar el tráfico rodado. El Jefe del DEC para activar de nuevo el tráfico, avisa al encargado de la retención de vehículos. A.LUACES E. SAFE CREATIVE ALL RIGHTS RESERVED 10
12 6. Seleccionar los vehículos a controlar. En función de los hechos que motivan el establecimiento del D.E.C. Posibilidad de utilización de personal de paisano con anterioridad y a distancia adecuada del DEC, anotan y marcan los vehículos a controlar, al responsable encargado de esta actividad, (Oficial de Policía) Retirada del D.E.C. Detener el tráfico rodado Recoger señalización Enfilar vehículos Restablecer el tráfico rodado. Retirar seguridad FUNCIONES DEL JEFE DEL DEC a) Elegir el lugar donde se instalara, en base a: Visibilidad suficiente para no poner en peligro la seguridad del tráfico, debiendo facilitar la acción propia y dificultar la del presunto infractor. Asimismo, permitir la máxima seguridad para los que ejecutan el control, así como para los que va dirigido. Permitir el empleo de los medios coercitivos sin riesgo para la población. Disponer de espacio para efectuar los registros. Impedir o dificultar la huida de vehículos o personas, mediante la disposición adecuada de los medios. A.LUACES E. SAFE CREATIVE ALL RIGHTS RESERVED 11
13 Ser establecido por sorpresa (a menos que se considere conveniente un control permanente con finalidad disuasoria) y en el menor tiempo posible, evitando molestias superfluas. Organiza el DEC asignando las áreas de cobertura y los detalles. Se sitúa (mantiene el enlace visual del dispositivo) en la zona de Registro y Bloqueo. Prestará especial atención a la selección de los vehículos, informara y dará instrucciones al encargado de la selección de vehículos. Dirige y coordina el funcionamiento del dispositivo, resolviendo en su caso las incidencias que se originen. Centraliza las comunicaciones interiores. Distribuye las áreas y determina la idea general de la ubicación de los medios. Se constituirán tres escalones: A.LUACES E. SAFE CREATIVE ALL RIGHTS RESERVED 12
14 Vigilancia y Seguridad: dan protección al Dispositivo, vigilan e informan sobre movimientos extraños, controlan las retenciones y posibles fugas a pie, sustituyen al escalón de reacción en caso de salida en seguimiento de algún vehículo hasta su regreso. Registro y Bloqueo: lugar donde se realizara la selección de vehículos y ocupantes, así como el reconocimiento y registro de los mismos. Reacción o Persecución: situado a la salida del Dispositivo, intentara detener al vehículo que eluda la acción del Control y, si fuera preciso, salir en persecución para detener a sus ocupantes ACTUACION DOCUMENTAL Si los controles policiales se realizaron en aplicación del artículo 19.2 de la LO 1/1992, es decir, ante la comisión de un hecho delictivo causante de grave alarma social, el resultado de esta diligencia se pondrá de inmediato en conocimiento del Ministerio Fiscal. Si de dicha diligencia se derivase alguna detención, se comparecerá en el centro policial competente, haciendo constar si la medida se adoptó a propia iniciativa u ordenado por la superioridad, la justificación de la misma y explicación clara del motivo de la detención. Si de la resolución de las incidencias se derivasen otras responsabilidades, igualmente, se dará cuenta al órgano competente. Se informara por escrito y conducto reglamentario al superior jerárquico. SORPRESIVO, AL MENOS 4 FUNCIONARIOS, FINALIDAD DETECTAR ELEMENTOS TERRORISTAS, DELINCUENCIA ORGANIZADA O COMUN ASI COMO OTROS ELEMENTOS DE INTERES POLICIAL EN UN CIUDAD. SE APROVECHARAN SEMAFOROS, ATASCOS, ROTONDAS, ETC. A.LUACES E. SAFE CREATIVE ALL RIGHTS RESERVED 13
15 También denominado "filtro", "filtro de semáforo" y otras múltiples formas. Es el Dispositivo Policial realizado de forma sorpresiva por un Equipo de U.I.P. o de U.P.R. o G.O.R., así como por dos vehículos tipo "Z' o un vehículo tipo "Combi" con al menos cuatro funcionarios, con sus medios propios y con la finalidad de detectar elementos terroristas, de delincuencia organizada o común, así como otros elementos de interés policial en una ciudad, aprovechando semáforos, atascos, rotondas, donde se produce la disminución de la velocidad o detención de vehículos por la señalización existente en el propio lugar para regular el tráfico". Se pueden (es conveniente) realizarl de forma conjunta con dotaciones de Policía Local, según la finalidad u objetivos que pretendamos en dicho Control, ya sea para que colaboren con nosotros en la inspección de la documentación de los vehículos o para la realización de controles de alcoholemia, y al mismo tiempo regulen el tráfico. 1. Emplazamiento de los componentes: 1. Uno, de vigilancia y seguridad, y al mismo tiempo de selección de vehículos. 2. Otro, identifica y registra vehículos, en su caso. 3. Jefe del Control, apoyo al anterior y gestiona comunicaciones. 4. El cuarto, vigilancia y seguridad (si es posible con escopeta). 2. Caracteristicas fundamentales: Rapidez en montarlo y desmontarlo. Facilidad de establecerlo en la Ciudad. Maniobrabilidad y movilidad, (Sorpresa). Necesidad de señalizarlo adecuadamente, con respecto a las condiciones existentes en la vía. A.LUACES E. SAFE CREATIVE ALL RIGHTS RESERVED 14
16 3. Los requisitos Operativos para establecerlo: Gran compenetración entre sus miembros. (Asignación tareas). Requiere mucha atención. Saber que se busca: OBJETIVOS. Corta duración, aproximadamente 10 minutos. Continuidad en la acción: Repetición sucesiva de dichos controles en lugares diferentes durante el período de tiempo establecido (dos o tres horas). Detectar posibles delincuentes. Aumentar la seguridad subjetiva en la población. A.LUACES E. SAFE CREATIVE ALL RIGHTS RESERVED 15
17 4. INCIDENCIAS QUE PUEDEN SURGIR Causar daños en los medios: con preferencia la vía administrativa, para lo cual se debe tomar nota del conductor, seguro y daños causados (levantar Acta). Eludir el Dispositivo: Reaccionar según los medios y circunstancias. Si es posible, proceder a la identificación visual del vehículo, ocupantes, etc. Saltarse el DEC: activación del rastrillo y en su defecto, reaccionar mediante aviso a la Sala y, según la situación y los medios, iniciar la persecución. Uso de armas: solamente se utilizaran las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad (art. 5. de LO 2/1986). Vehículos prioritarios: no tienen vía libre y por ello, se han de detener y, en su caso parar, valorando las circunstancias. Negativa a identificarse o seguir las instrucciones de los agentes: aplicación normativa vigente (posible delito o falta de desobediencia o resistencia. Cabe la infracción administrativa LO 1/92, art. 26). Conductor sin Permiso de Conducir y vehículo sin Seguro Obligatorio. (Policía Municipal o Guardia Civil). Ocupación de sustancias estupefacientes. Acta correspondiente (L.0. 1/92, Art. 25 o en su caso, detención). Ocupación de Armas (mediante el Acta correspondiente): Prohibidas: LO 1/92 Art. 23 a), o en su caso, detención en aplicación del Art. 563 del C. Penal (según STC 24/2004, de 24 de febrero). No prohibidas: RD 137/93 del Rto. de Armas, Art. 156 y 157. A.LUACES E. SAFE CREATIVE ALL RIGHTS RESERVED 16
18 Persona reclamada. Se hacen las comprobaciones oportunas y en caso afirmativo, detención y traslado a Comisaría. Síntomas de alcoholemia. Se puede dar una infracción administrativa o un delito contra la seguridad del tráfico si se puede demostrar que va conduciendo bajo la influencia de dicha sustancia. Se puede requerir la presencia de la Policía Municipal o Guardia Civil, según corresponda. A.LUACES E. SAFE CREATIVE ALL RIGHTS RESERVED 17
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