L A U D O. México, Distrito Federal, a veintinueve de mayo de dos mil quince

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "L A U D O. México, Distrito Federal, a veintinueve de mayo de dos mil quince"

Transcripción

1 1 EXPEDIENTE NÚMERO: 3160/14 MARTÍNEZ MALDONADO ENRIQUE VS. SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y/O CUARTA SALA PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O México, Distrito Federal, a veintinueve de mayo de dos mil quince V I S T O S, para dictar resolución definitiva en los autos del expediente que corresponde al juicio que al rubro se cita, y: R E S U L T A N D O 1.- Mediante escrito recibido en este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el veinticinco de abril de dos mil catorce, el C. MARTÍNEZ MALDONADO ENRIQUE, en su carácter de actor, demandó de la SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES así como al INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, A). El irrestricto cumplimiento de las obligaciones que en materia de seguridad y de protección al salario tiene obligación la demandada a favor del actor.- B). Como consecuencia de lo anterior el reconocimiento e integración correcta del salario básico del actor y su respectivo enteramiento del mismo ante el ISSSTE.- C). Como consecuencia de lo anterior la

2 liquidación y enteramiento retroactivo del sueldo básico correcto completo que corresponda al actor ante el ISSSTE.- D). La declaratoria judicial que se sirva realizar este H. Tribunal respecto de cuál es el sueldo básico que legalmente y de acuerdo a la normatividad nacional e internacional, corresponde sea enterado al actor ante el ISSSTE por parte de la Comisión Nacional del Agua como dependencia patronal.- E). El pago transferencia y liquidación de las diferencias que se han generado entre el sueldo básico que reporto la demandada con aquel que legalmente le corresponda al actor ante el ISSSTE.- F). Como consecuencia de lo anterior, se reclama la reexpedición de la hoja única de servicios en donde se contemple la antigüedad correcta y completa del actor, además del sueldo básico incluyendo los conceptos que fueron omitidos en la hoja que se exhibe como prueba en el presente juicio.- Del ISSSSTE se reclama: G). El reconocimiento que se sirva hacer a favor del actor del sueldo básico que legalmente le corresponde y que sea declarado jurisdiccionalmente por éste Tribunal.- H). La entrega de la constancia correspondiente a favor del actor, en donde conste que ha sido regularizado retroactivamente el sueldo básico reportado por la demandada.- I). La liquidación, reconocimiento y enteramiento a favor del actor de forma retroactivo de las diferencias de las cantidades inherentes al sueldo básico que medie entre el que venía reportando inferiormente la Comisión Nacional del Agua, en relación con aquel que legalmente se determine corresponda al actor ejerciendo para ello las facultades que al efecto se le otorga en los artículos 21, 22, 23 de la Ley del ISSSTE Fundó su demanda en los siguientes hechos: Que el actor ingresó a prestar sus servicios personales y subordinados a favor de la COMISION NACIONAL DEL AGUA y/o SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES con fecha 16 de abril de 1997, desde la fecha antes señalada el actor venía prestando sus

3 servicios de manera continua cotizando ante el INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO con el número de seguridad social , desempeñando como último puesto el de Subdirector de Administración del Agua A con un salario quincenal de $16,561.24, percepción del actor que contiene cuatro conceptos, sueldo base, compensación garantizada, ayuda a la despensa y de prima quinquenal; sin embargo como mera simulación del salario la demandada indebidamente ha sido omisa en considerar a la compensación garantizada como parte del salario y en especial como parte del sueldo básico de cotizaciones al ISSSTE; por lo que se reclama se regularice el sueldo básico reportado ante el ISSSTE para que sea equitativo y proporcional a las prestaciones que tuvo el actor Mediante proveído del dos de mayo de dos mil catorce (f.38), se tuvo por admitida la demanda en tiempo y forma, teniéndose como demandados al titular de la SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES y al INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.- Así mismo mediante acuerdo plenario de fecha veintidós de septiembre de dos mil catorce (f.93), se le tiene a la COMISION NACIONAL DEL AGUA, por contestada en tiempo y forma la demanda, señalando en relación a los hechos que el uno y dos, son ciertos, siendo falso que ha venido desempeñando el último puesto que refiere, toda vez, que causo baja por renuncia a partir del 31 de agosto de 2013, siendo que se desempeñó como Subdirector de Administración del Agua A como consta en la constancia de nombramiento, con folio ; se hace notar que el sueldo básico mensual tabular del actor durante el último año de servicios fue de $7, mensuales, esto es del 1 de enero al 31 de agosto de 2013, como se aprecia de la constancia de nombramiento, es falso que se le haya

4 afectado su derecho a la seguridad social, en virtud de que la dependencia en ningún momento dejo de cumplir con sus obligaciones ante el ISSSTE, ya que se realizaron retenciones y enteros sobre las cuotas de seguridad social, tal y como lo prevé el artículo 17 de la Ley del ISSSTE Por otra parte la CONAGUA opuso las siguientes excepciones: A).- LA FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO.- B).- LA FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO.- C).- FALTA DE ACCIÓN Y DE DERECHO.- D).- FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO.- E).- LA FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO.- F).- LA FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO Con acuerdo de fecha veintidós de septiembre de dos mil catorce (f.139), se le tiene a la SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, por contestada en tiempo y forma la demanda, señalando en relación a los hechos que el uno y dos, son ciertos, siendo falso que ha venido desempeñando el último puesto que refiere, toda vez, que causo baja por renuncia a partir del 31 de agosto de 2013, siendo que se desempeñó como Subdirector de Administración del Agua A como consta en la constancia de nombramiento, con folio ; se hace notar que el sueldo básico mensual tabular del actor durante el último año de servicios fue de $7, mensuales, esto es del 1 de enero al 31 de agosto de 2013, como se aprecia de la constancia de nombramiento, es falso que se le haya afectado su derecho a la seguridad social, en virtud de que la dependencia en ningún momento dejo de cumplir con sus obligaciones ante el ISSSTE, ya que se realizaron retenciones y enteros sobre las cuotas de seguridad social, tal y como lo prevé el artículo 17 de la Ley del ISSSTE

5 Por otra parte el SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES opuso las siguientes excepciones: A).- LA FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO.- B).- LA FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO.- C).- FALTA DE ACCIÓN Y DE DERECHO.- D).- FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO.- E).- LA FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO.- F).- LA FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO Con acuerdo de fecha siete de octubre de dos mil catorce (f.178), se le tiene al INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, por contestada en tiempo y forma la demanda interpuesta en su contra, señalando en relación a los hechos que el hecho uno ni se niega ni se afirma por no ser un hecho propio que tenga relación directa o indirectamente con este Instituto; se niega que el actor tenga el sueldo básico quincenal que refiere, puesto que como se aprecia, a simple vista de la hoja única de servicios de fecha 27 de septiembre de 2013, no se encuentran contemplados conceptos que se deban de integrar al sueldo básico, es decir, SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES no retuvo cuotas o aportaciones para considerar dichos conceptos que pretende el actor hacer valer, lo anterior, conforme a los artículos del 17 al 26 de la Ley de ISSSTE.-- Por otra parte el INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO opuso las siguientes excepciones: a).- Se opone la EXCEPCIÓN DE OSCURIDAD EN LA DEMANDA.- b).- EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO.- c).- EXCEPCIÓN DE PAGO.- d).- EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA.- e).- EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN del presente asunto, respecto a las

6 prestaciones que reclama o reclame posteriormente el actor que sean anteriores a un año al de su presentación de demanda, deben declarase prescritas con fundamento en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la ley de la materia.- f).- EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN del presente asunto, respecto a las prestaciones que reclama o reclame posteriormente el actor que sean anteriores a dos años al de su presentación de demanda, deben declararse prescritas con fundamento en el artículo 114 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.- g).- EXCEPCIÓN DE PLUS PETITIO.- h).- EXCEPCIÓN DE PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SIN DEDUCCIONES DE LEY Con fecha nueve de octubre de dos mil catorce (f ), se llevó a cabo la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, en la que ambas partes ratificaron respectivamente sus escritos de demanda y contestación a la misma y así también por objetadas las pruebas.- Una vez que se substanció el procedimiento en el expediente al rubro citado, con fecha nueve de enero de dos mil quince (f ), se ordenó turnar los autos a la Unidad de Proyectistas de la Cuarta Sala a fin de que se dicte el laudo correspondiente C O N S I D E R A N D O I.- Que éste Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y su Cuarta Sala son competentes para conocer y resolver el presente conflicto laboral, atento a lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 124 Fracción I y 124-B Fracción I de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado II.- La Litis en el presente asunto se fija para determinar si como lo argumenta el actor tiene derecho a las prestaciones que reclama O SI COMO señalan la

7 SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES y la COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, que el actor causo baja por renuncia a partir del 31 de agosto de 2013, en el puesto de Subdirector de Administración del Agua A, como consta en la constancia de nombramiento, con folio , siendo su último sueldo básico mensual tabular de $7,666.09, por lo que, en ningún momento se le ha afectado su derecho a la seguridad social, O SI COMO señala el INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, se niega que el actor tenga el sueldo básico quincenal que refiere, como se aprecia de la hoja única de servicios de fecha 27 de septiembre de 2013, no se encuentran contemplados conceptos que refiere que deban de integrar al sueldo básico, por lo anterior, corresponde la carga de la prueba a los demandados para acreditar, que no se retuvieron cuotas y aportaciones y que las mismas se realizaron conforme a lo establecido por la Ley del ISSSTE.- 7 III.- En primer término se procede a analizar la excepción de prescripción promovida por el titular del INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (f. 146), al señalar que, respecto a las prestaciones que reclama o reclame posteriormente y que sean anteriores a un año al de su presentación de demanda, deben declararse prescritas con fundamento en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, así como las que reclama que sean anteriores a dos años al de su presentación de demanda, con fundamento en el artículo 114 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; y visto el estado de los autos, específicamente a foja 37 el actor exhibió original de hoja única de servicios de la que se aprecia que prestó sus servicios para SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES y CONAGUA hasta el día 31 de agosto de 2013 y la demanda fue presentada ante este H. Tribunal el

8 25 de abril de 2014, de lo que se observa que transcurrieron ocho meses y no así un año o dos años como lo indica el Instituto en sus excepciones, por lo que, resultan improcedentes las excepciones planteadas, por dicho Instituto IV.- Se procede a la valoración de las pruebas ofrecidas por las partes: De la parte actora: La marcada con el numeral 1 consistente en original de recibos de pago (f.19-27), tiene pleno valor, con los que se acredita que el actor ostentó como último código CFNA003, con un sueldo base quincenal de $3,833.05, prima quinquenal de $112.50, una compensación garantizada de $12,577.19, ayuda de despensa $38.50 entre otras.- La marcada con el numeral 2 consistente en original de constancia de fecha 27 de agosto de 2013, suscrita por el Subgerente de Administración de Remuneraciones, en la que hace constar que el actor del presente juicio, presta sus servicios para CONAGUA desde el 16 de abril de 1997, desempeñando el puesto de Subdirector de Administración del Agua A, con una percepción mensual bruta de $33, La marcada con el numeral 3 consistente en original de constancia de percepciones y de deducciones, tiene pleno valor, con la que se acredita que el actor de 2012 a 2013 contó con un sueldo base quincenal de $3,833.05, un compensación garantizada de $12,577.19, una prima quinquenal de $100.00, entre otras.- La marcada con el numeral 4 consistente en original de hoja única de servicios (f.37), tiene pleno valor, con la que se acredita que el actor causo baja el 31 de agosto de 2013, en el puesto con código CFNA003, con un sueldo cotizable de $7,666.09, dando un total de $7, La marcada con el numeral 5 consistente en el informe a cargo del ISSSTE (f.270), tiene pleno valor, con el que se acredita que el actor fue dado de alta por la Comisión Nacional del Agua a partir

9 del 16 de abril de 1997, teniendo como último sueldo básico en cotización mensual de $7, La marcada con el numeral 6 consistente en el informe rendido por la SHCP, desahogado a fojas 275, tiene pleno valor, con el que se acredita que el puesto de Subdirector de Área con código CFNA003 y nivel salarial NA3, le corresponde un sueldo base bruto de $7, y una compensación garantizada bruta de $25, Por cuanto hace a las marcadas con los numerales 7 y 8 consistentes en la instrumental pública de actuaciones y presuncional en su doble aspecto legal y humana, se analizarán y se tomarán en cuenta en el contexto de la presente resolución Pruebas de los demandados CONAGUA y SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES; La marcada con el numeral 1 consistente en la confesional a cargo del actor, desahogada a fojas 263 vuelta, no les beneficia a sus oferentes, toda vez, que el actor contestó en sentido negativo a las posiciones que se le formularon.- Por cuanto hace a las marcadas con los numerales 2, 6 y 7 consistentes en la confesión expresa, instrumental pública de actuaciones y presuncional en su doble aspecto legal y humana, se analizarán y se tomarán en cuenta en el contexto de la presente resolución.- La marcada con el numeral 3 consistente en original de constancia de nombramiento (f. 87), tiene pleno valor, con la que se acredita que el actor, ostentó el puesto de Subdirector de Administración del Agua A, con código CFNA003, nivel NA3, con un sueldo tabular mensual de $7,666.09, causando baja al servicio de los demandados 31 de agosto de La marcada con el numeral 4 consistente en hoja única de servicios ofrecida por el actor (f.37), y que hace propia la demandada, tiene pleno valor, con la que se acredita que el actor causo baja el 31 de agosto de 2013, en el puesto con código CFNA003, con un sueldo cotizable de $7,666.09, dando un total de $7, La marcada con el numeral 5

10 consistente en las partidas sujetas a las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social para el régimen del ISSSTE, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, tiene pleno valor, con el que se acredita cuáles son las cuotas y aportaciones por conceptos para la seguridad social Pruebas del demandado INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.- La marcada con el numeral 1 consistente en la confesional a cargo del actor, no le beneficia a su oferente, toda vez, que como se aprecia a fojas 264 se decretó la deserción de dicha probanza.- Por cuanto hace a las marcadas con los numerales 2 y 3 consistentes en la instrumental pública de actuaciones y presuncional en su doble aspecto legal y humana, se analizarán y se tomarán en cuenta en el contexto de la presente resolución V.- Del análisis y valoración de las pruebas aportadas, inclusive la instrumental de actuaciones, presuncional legal y humana y en términos del artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se llega a las conclusiones siguientes: Del escrito inicial de demanda presentado ante este Tribunal el día 25 de abril de 2014, se desprende que el actor demanda el reconocimiento e integración correcta del salario básico y su enteramiento ante el ISSSTE; la reexpedición de la Hoja Única de Servicios; señalando para ello que el salario se integra con los conceptos 107 Sueldo Base por $3,833.05, 1 A5 Prima Quinquenal 5 $112.50, 138 Ayuda de Despensa $38.50 y 106CG Compensación Garantizada $12, Para determinar el salario que sirve para el pago de aportaciones de seguridad social se debe de atender a lo

11 establecido en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007, por lo tanto a la luz de la citada ley, se tiene lo siguiente: El artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, establece: Artículo 15.- El sueldo básico que se tomara en cuenta para los efectos de esta Ley se integrara solamente con el sueldo presupuestal, el sobresueldo y la compensación de que más adelante se habla, excluyéndose cualquier otra prestación que el trabajador percibiera con motivo de su trabajo. Sueldo presupuestal: Es la remuneración ordinaria señalada en la designación o nombramiento del trabajador en relación con la plaza o cargo que desempeña. Sobresueldo: Es la remuneración adicional concedida al trabajador en atención a circunstancias de insalubridad o carestía de la vida del lugar en que presta sus servicios. Compensación: Es la cantidad adicional al sueldo presupuestal y al sobresueldo que se le otorga discretamente en cuanto a su monto y duración a un trabajador en atención a las responsabilidades o trabajos extraordinarios relacionados con su cargo o por servicios especiales que desempeñe y que se cubra con cargo a la partida específica denominada compensaciones adicionales por servicios especiales. Las cotizaciones establecidas en los artículos 16 y 21 de esta Ley, se efectuaran sobre el sueldo básico, hasta por una cantidad que no rebase diez veces el salario mínimo general que dictamine la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y será el propio sueldo básico, hasta por la suma cotizable, que se tomara en cuenta para determinar el monto de los seguros, pensiones, subsidios y préstamos que otorga la Ley. El sueldo básico de los trabajadores de los organismos públicos se determina con sujeción a los lineamientos que fija el presente artículo El artículo 16 de la Ley que nos ocupa, en su parte conducente señala: Artículo 16.- Todo trabajador incorporado al régimen de este ordenamiento deberá cubrir al Instituto una cuota fija del 8% del sueldo básico de cotización que disfrute, definido en el artículo anterior Asimismo el artículo 21 de la Ley en cita, en su parte conducente establece: Artículo 21.- Las dependencias y entidades públicas sujetas al régimen de esta Ley, cubrirán al Instituto, como aportaciones el equivalente al 17.75% del sueldo básico de cotización de los trabajadores Por su parte la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,

12 vigente a partir del 1 de abril de 2007, en su artículo17 señala: Artículo 17. El Sueldo Básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley, será el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado. Las Cuotas y Aportaciones establecidas en esta Ley se efectuarán sobre el Sueldo Básico, estableciéndose como límite inferior un Salario Mínimo y como límite superior, el equivalente a diez veces dicho Salario Mínimo. Será el propio Sueldo Básico, hasta el límite superior equivalente a diez veces el Salario Mínimo del Distrito Federal, el que se tomará en cuenta para determinar el monto de los beneficios en los seguros de riesgos del trabajo e invalidez y vida establecidos por esta Ley. Las Dependencias y Entidades deberán informar al Instituto anualmente, en el mes de enero de cada año, los conceptos de pago sujetos a las Cuotas y Aportaciones que esta Ley prevé. De igual manera deberán comunicar al Instituto cualquier modificación de los conceptos de pago, dentro del mes siguiente a que haya ocurrido dicha modificación. De los preceptos legales antes invocados se concluye que el salario base para calcular el monto de las pensiones jubilatorias otorgadas durante la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el 31 de marzo de 2007 y la actual, se integra por los conceptos de sueldo, sobresueldo, y compensación, tomando en consideración que dicha base salarial no podrá exceder de diez veces el salario mínimo general que dictamine la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos por disposición expresa en los artículos de referencia Por lo tanto los conceptos antes descritos son los únicos elementos integrantes de la cuota diaria pensionaria, sin que se tome en consideración el salario diario integrado como lo pretende el actor al tomar en consideración conceptos tales como compensación garantizada, ayuda de despensa, tan es así que los artículos 17 y trigésimo quinto transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en vigor a partir del 1 de abril de 2007, establecen respectivamente, que el sueldo básico que se tomara en cuenta para determinar el monto de las cuotas y aportaciones al referido Instituto, así como de los beneficios económicos a que tienen derecho los

13 trabajadores sujetos a su régimen, será el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado y que el cálculo de dicho sueldo básico en ningún caso podrá dar por resultado una cantidad menor al sueldo básico en la Ley abrogada. Sirve de apoyo a lo anterior, la Jurisprudencia que a continuación se transcribe PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA BASE SALARIAL PARA SU CÁLCULO SE INTEGRA POR LOS CONCEPTOS DE SUELDO, SOBRESUELDO Y COMPENSACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007). De la interpretación sistemática de los artículos 32, 33, 35, primero y tercero transitorios de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1984, a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se advierte que el sueldo o salario consignado en los tabuladores regionales para cada puesto se integra por los conceptos de sueldo, sobresueldo y compensación y, por ende, es equivalente al sueldo básico previsto en el artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007, tan es así que los artículos 17 y trigésimo quinto transitorio de la ley de dicho Instituto, en vigor a partir del 1 de abril de 2007 establecen, respectivamente, que el sueldo básico que se tomará en cuenta para determinar el monto de las cuotas y aportaciones al referido Instituto así como de los beneficios económicos a que tienen derecho los trabajadores sujetos a su régimen, será el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado y que el cálculo de dicho sueldo básico en ningún caso podrá dar por resultado una cantidad menor al sueldo básico establecido en la ley abrogada. Por tanto, el salario base para calcular el monto de las pensiones jubilatorias otorgadas durante la vigencia de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada, se integra por los conceptos de sueldo, sobresueldo y compensación, en la inteligencia de que dicha base salarial no podrá exceder de 10 veces el salario mínimo general que dictamine la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, por disposición expresa del artículo 15 de la última ley citada. Época: Novena Época, Registro: , Instancia: SEGUNDA SALA, Tipo Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Localización: Tomo XXVIII, Septiembre de 2008, Materia(s): Laboral, Tesis: 2a./J. 126/2008, Pag En tal virtud, la concepción de sueldo básico prevista en los artículos 17 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente y 15 de la Ley que estuvo en vigor hasta el 31 de marzo de 2007, considera normativamente para el cálculo de la cuota diaria de pensión únicamente el sueldo tabular integrado por el sueldo, sobresueldo y compensación, de manera que todos aquellos conceptos no incluidos expresamente en el mismo, no pueden considerarse para determinar el salario base, tiene aplicación al caso concreto la Jurisprudencia que a continuación se enuncia: PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA BASE SALARIAL PARA SU CÁLCULO SE INTEGRA ÚNICAMENTE POR LOS CONCEPTOS DE SUELDO, SOBRESUELDO Y COMPENSACIÓN ESTABLECIDOS EN EL TABULADOR REGIONAL (ALCANCES DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 126/2008). La Segunda Sala de

14 la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 126/2008, de rubro: "PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA BASE SALARIAL PARA SU CÁLCULO SE INTEGRA POR LOS CONCEPTOS DE SUELDO, SOBRESUELDO Y COMPENSACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007).", determinó que la base salarial con la que debe calcularse la pensión jubilatoria es el sueldo total pagado al trabajador a cambio de sus servicios, asignado en el tabulador de salarios respectivo; criterio reiterado en la jurisprudencia 2a./J. 12/2009, de rubro: "AYUDA DE DESPENSA. NO DEBE CONSIDERARSE PARA EFECTOS DE LA CUANTIFICACIÓN DE LA PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.", señalando que la percepción de ayuda de despensa, aun cuando se otorgue regular y permanentemente, no debe considerarse para efectos de la cuantificación de la pensión jubilatoria correspondiente, por no ser parte del sueldo presupuestal, el sobresueldo o la compensación por servicios, sino que constituye una prestación convencional, cuyo fin es proporcionar al trabajador cierta cantidad en dinero para cubrir los gastos de despensa y, por ende, es una percepción que no forma parte del sueldo básico. En ese sentido, si el criterio de la Segunda Sala, contenido en los precedentes referidos, se dirige a sostener que el legislador pretendió integrar los conceptos de sueldo, sobresueldo y compensación para determinar la base salarial sobre la cual se cuantificarán las cuotas y aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como los beneficios económicos a que tienen derecho las personas sujetas al régimen del referido Instituto, es indudable que la base salarial para calcular el monto de la pensión por jubilación se integra únicamente por los conceptos de sueldo, sobresueldo y compensación, ya establecidos en el tabulador regional, de manera que todos aquellos conceptos no incluidos expresamente en el mismo no pueden considerarse para determinar el salario base. Época: Novena Época; Registro: ; Instancia: SEGUNDA SALA; Tipo Tesis: Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Localización: Tomo XXX, Agosto de 2009; Materia(s): Laboral; Tesis: 2a./J. 100/2009; Pag De igual manera, tiene aplicación la Jurisprudencia de texto y rubro siguiente: COMPENSACIÓN GARANTIZADA. AL SER UNA PRESTACIÓN DISTINTA A LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ABROGADA, NO DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA CUANTIFICAR EL SUELDO BÁSICO. El artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada establece, entre otras cuestiones, que el sueldo básico que se tomará en cuenta para los efectos de esa ley se integrará solamente con el sueldo presupuestal, el sobresueldo y la compensación a la que alude el propio numeral, y que se excluirá cualquier otra prestación que el trabajador percibiera con motivo de su trabajo; asimismo, dispone que la "compensación" es la cantidad adicional al sueldo presupuestal y al sobresueldo que se otorga discrecionalmente en cuanto a su monto y duración a un trabajador en atención a las responsabilidades o trabajos extraordinarios relacionados con su cargo o por servicios especiales que desempeñe y que se cubra con cargo a la partida específica denominada "compensaciones adicionales por servicios especiales". De lo anterior se colige que no toda compensación que se pague a los trabajadores que coticen al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado puede considerarse para integrar el referido sueldo básico, sino sólo aquella que se otorgue atendiendo a las responsabilidades o trabajos extraordinarios relacionados con el cargo o por servicios especiales que se desempeñen, y que se cubra con la partida denominada "compensaciones adicionales por servicios especiales". En esa tesitura, si el trabajador no demuestra que la prestación denominada "compensación garantizada" se otorgaba en los términos anteriormente precisados, resulta improcedente que sea tomada en consideración para integrar el salario básico, el que únicamente procede para efectos de la jubilación; máxime que en el Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2000, así como en sus modificaciones y adiciones, se establecen como partidas específicas, entre otras: "1322. Compensaciones adicionales por servicios especiales" y "1509. Compensación garantizada"; es decir, los rubros de compensación adicional por servicios especiales y compensación garantizada se refieren a prestaciones diversas que se pagan con partidas diferentes. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO. Novena Época, Registro: , Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo

15 XXVIII, Septiembre de 2008, Materia(s): Laboral, Tesis: XIII.1o.11 L, Página: Por lo tanto, resulta inconcuso que el sueldo que debe servir de base para cuantificar los servicios de seguridad social es el señalado por el artículo 17 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente y 15 de la Ley que estuvo en vigor hasta el 31 de marzo de A mayor abundamiento, el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de mayo de 2007, en su parte conducente respectivamente establece: El Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencia y Entidades de la Administración Pública Federal del 31 de mayo de 2007, en la parte que nos interesa, señala: Definiciones ( ) II. Compensaciones: Remuneraciones complementarias al sueldo base tabular que se cubren a los servidores públicos y que se integran a los sueldos y salarios. Estas remuneraciones no forman parte de la base de cálculo para determinar las prestaciones básicas, así como las cuotas y aportaciones de seguridad social, salvo aquellas que en forma expresa determinen las disposiciones aplicables. ( ) XI. Sueldo base tabular: Importes que se consignan en los Tabuladores de Percepciones de Sueldos y Salarios que constituyen la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones básicas a favor de los servidores públicos, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social ANEXO 2B ( ) 4. El sueldo base del tabulador deberá considerarse para el cálculo de las aportaciones de seguridad social, de la prima vacacional y, en su caso, del aguinaldo o gratificación de fin de año, en los términos del Decreto que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal. Así mismo se tiene que el Acuerdo por el que se expide el clasificador por objeto del gasto para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre del año 2000, determina: Artículo 8.- Las partidas de gasto del capítulo 1000 Servicios Personales, sujetas a las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social son:

16 I. Para el pago de las aportaciones del Gobierno Federal a favor del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE); del Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), de conformidad con lo que establece el artículo 196 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como las Normas Presupuestarias vigentes, se considerara como base de cálculo las remuneraciones que se cubran con cargo a las partidas siguientes (8): 1103 Sueldo base; (12) (13) 1202 Sueldo base al personal eventual (12) (13) 1316 Liquidaciones por indemnizaciones y por sueldos y salarios caídos; (12) (13) 1322 Compensaciones adicionales por servicios especiales (12) (13) 1511 Asignaciones adicionales al sueldo (12) (13) Por otra parte mediante oficio circular 307-A-0447 publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 28 de febrero de 2007, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, estableció la Comunicación de las Partidas Sujetas a las Cuotas y Aportaciones por Concepto de Seguridad Social para el régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, aplicables para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, en cuya parte que interesa establece: Las Partidas del gasto del capítulo 1000 Servicios Personales del clasificador por objeto del gasto para la Administración Pública Federal, sujetas a las cuotas y aportaciones de seguridad social son: a) Para el cálculo y pago de las cuotas correspondientes al trabajador a favor del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal consideraran los pagos que realicen a cargo de las siguientes partidas del gasto: 1103 Sueldo base; 1202 Sueldo base al personal eventual; 1204 Retribuciones por servicios de carácter social; 1301 Prima quinquenal por años de servicio efectivos prestados; 1302 Acreditación por años de servicio en la docencia y al personal administrativo de las Instituciones de Educación Superior; 1303 Acreditación por titulación en la docencia; 1304 Acreditación al personal docente por años de estudio de licenciatura; 1322 Compensaciones adicionales por servicios especiales; 1323 Asignaciones Docentes, Pedagógicas Genéricas y Específicas; 1326 Compensaciones a Médicos Residentes 1511 Asignaciones Adicionales al sueldo. Solo se considerará el pago de la compensación por desarrollo y capacitación. b) Para el pago de las aportaciones que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sujetas al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado deben enterar a dicho Instituto al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como al Sistema de Ahorro para el Retiro, se consideraran como base de cálculo los pagos que realicen a los trabajadores con cargo a las partidas de gastos siguientes: 1103 Sueldo base; 1202 Sueldo base al personal eventual 1322 Compensaciones adicionales por servicios especiales, y 1511 Asignaciones adicionales al sueldo. Se considerará el pago de la compensación por desarrollo y capacitación. De lo transcrito con anterioridad se desprende la regularización en el pago de cuotas del Gobierno Federal a

17 favor del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para beneficios de seguridad social a favor de los trabajadores al servicio del Estado, resultando incuestionable que no se toma en consideración el salario integrado como lo pretende el actor para el cálculo de su pensión por jubilación, sino, únicamente aquellos conceptos que conforme a las leyes presupuestales se encuentran establecidos Consecuentemente y de conformidad con todo lo anterior tenemos que el salario base para calcular el monto de las pensiones jubilatorias de los trabajadores al servicio del estado, otorgadas durante la vigencia de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007 y actual, se integra por los conceptos de sueldo, sobresueldo y compensación, por lo que en esa tesitura y de los medios de convicción se tiene que: Como se aprecia de los recibos de pago ofrecidos por el propio actor se acredita que ostentó como último código CFNA003, con un sueldo base quincenal de $3,833.05, prima quinquenal de $112.50, de la constancia de percepciones y de deducciones se acredita que el actor de 2012 a 2013 contó con un sueldo base quincenal de $3,833.05, una prima quinquenal de $100.00; del original de hoja única de servicios (f.37), se advierte que el actor causó baja el 31 de agosto de 2013, en el puesto con código CFNA003, con un sueldo cotizable de $7,666.09, quinquenios por la cantidad de $ dando un total de $7,891.09; del informe a cargo del ISSSTE (f.270), se demuestra que el actor fue dado de alta por la Comisión Nacional del Agua a partir del 16 de abril de 1997, teniendo como último sueldo básico en cotización mensual de $7,891.09, así como del rendido por la SHCP, a fojas 275, que el puesto de Subdirector de Área con código CFNA003 y

18 nivel salarial NA3, le corresponde un sueldo base bruto de $7, probanzas con las que se acredita que las cantidades coincide tanto con los recibos de pago como con la hoja única de servicios y ambos informes, probanzas que reúnen los requisitos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la ley de la materia, por otra parte, por lo que, resulta procedente absolver a los demandados Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Comisión Nacional del Agua e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de: A). Del cumplimiento de las obligaciones que en materia de seguridad y de protección al salario tiene obligación la demandada a favor del actor; B). Del reconocimiento e integración correcta del salario básico del actor y su respectivo enteramiento del mismo ante el ISSSTE; C). De la liquidación y enteramiento retroactivo del sueldo básico correcto completo que corresponda al actor ante el INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO; D). De la declaratoria respecto de cuál es el sueldo básico y de acuerdo a la normatividad nacional e internacional; E). Del pago transferencia y liquidación de las diferencias; F). De la rexpedición de la hoja única de servicios; G). Del reconocimiento del sueldo básico que legalmente le corresponde; H). De la entrega de la constancia, en donde conste que ha sido regularizado retroactivamente el sueldo básico; I). De la liquidación, reconocimiento y enteramiento a favor del actor de forma retroactivo de las diferencias de las cantidades inherentes al sueldo básico VI.- En mérito de lo expuesto y fundado, con apoyo en el artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, es de resolverse y se

19 19 R E S U E L V E PRIMERO.- El C. MARTÍNEZ MALDONADO ENRIQUE no probó su acción y los titulares demandados COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES e INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO justificaron sus excepciones y defensas SEGUNDO.- Se absuelve a los titulares de la SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, COMISION NACIONAL DEL AGUA e INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO de: A). Del cumplimiento de las obligaciones que en materia de seguridad y de protección al salario tiene obligación la demandada a favor del actor; B). Del reconocimiento e integración correcta del salario básico del actor y su respectivo enteramiento del mismo ante el ISSSTE; C). De la liquidación y enteramiento retroactivo del sueldo básico correcto completo que corresponda al actor ante el INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO; D). De la declaratoria respecto de cuál es el sueldo básico y de acuerdo a la normatividad nacional e internacional; E). Del pago transferencia y liquidación de las diferencias; F). De la rexpedición de la hoja única de servicios; G). Del reconocimiento del sueldo básico que legalmente le corresponde; H). De la entrega de la constancia, en donde conste que ha sido regularizado retroactivamente el sueldo básico; I). De la liquidación, reconocimiento y enteramiento a favor del actor de forma retroactivo de las diferencias de las cantidades inherentes al sueldo básico, de conformidad con lo establecido por el V considerando de la presente

20 resolución NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES.- CUMPLASE y en su oportunidad archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido KCF*glb engrose A S I, DEFINITIVAMENTE JUZGANDO LO RESOLVIERON Y FIRMARON LOS CC. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA CUARTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN EL PLENO CELEBRADO ESTA MISMA FECHA.- DOY FE MAGISTRADO PRESIDENTE LIC. MARIO EMILIO GARZÓN CHAPA MAGISTRADO REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL MAGISTRADO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES LIC. NICEFORO GUERRERO REYNOSO LIC. HUMBERTO CERVANTES VEGA SECRETARIO GENERAL AUXILIAR LIC. ALEJANDRO MARQUEZ MOTA

Acuerdo E/JGA/30/2012

Acuerdo E/JGA/30/2012 La Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 39 y 41, fracciones I, XII, XXII y XXXV de

Más detalles

PARA RECURSOS HUMANOS

PARA RECURSOS HUMANOS HUMANOS 07 2005 H-1 Objetivo Definir los mecanismos de control para efectuar el pago de las aportaciones al ISSSTE de acuerdo a las fechas previamente establecidas, para evitar multas y sanciones Políticas

Más detalles

Tabulador aprobado. Remuneración de Funcionarios (Rango de percepciones de los servidores públicos)

Tabulador aprobado. Remuneración de Funcionarios (Rango de percepciones de los servidores públicos) Tabulador aprobado Remuneración de Funcionarios (Rango de percepciones de los servidores públicos) Las percepciones ordinarias netas mensuales, autorizados para los funcionarios de dependencias y entidades,

Más detalles

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 29 DE NOVIEMBRE DE 2013 No. 1744 Bis Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 1495-1PO2-10 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de

Más detalles

Acuerdo número 77/94 Seguro de Vida, Invalidez y Gastos Médicos; Productividad, Alimentación, Premios de Antigüedad, y Bono o Ayuda de Transporte

Acuerdo número 77/94 Seguro de Vida, Invalidez y Gastos Médicos; Productividad, Alimentación, Premios de Antigüedad, y Bono o Ayuda de Transporte Acuerdo número 77/94 Seguro de Vida, Invalidez y Gastos Médicos; Productividad, Alimentación, Premios de Antigüedad, y Bono o Ayuda de Transporte Bis de la Ley del Seguro Social, con base en la resolución

Más detalles

NORMA QUE REGULA EL PAGO DE LA PRIMA QUINQUENAL

NORMA QUE REGULA EL PAGO DE LA PRIMA QUINQUENAL USC-PE04-98 1/4 Con fundamento en los artículos 31 fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 34 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria

Más detalles

A n t e c e d e n t e s

A n t e c e d e n t e s CG249/2005 Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada

Más detalles

PERSONAL DOCENTE. Autorización por H. Junta de Gobierno: 13 de diciembre de Última actualización: 11 de diciembre de 2015.

PERSONAL DOCENTE. Autorización por H. Junta de Gobierno: 13 de diciembre de Última actualización: 11 de diciembre de 2015. LINEAMIENTOS NORMATIVOS PARA EL PAGO DEL DIFERENCIAL DE LA PLAZA INICIAL VIGENTE DE SUPERVISOR DE SECUNDARIA, A LOS SUPERVISORES DE LOS DEMÁS NIVELES DE EDUCACIÓN BÁSICA. PERSONAL DOCENTE Autorización

Más detalles

Magistrado de Sala Superior. NO APLICA 162, Magistrado Presidente del T.E.P.J.F. NO APLICA 165,659.23

Magistrado de Sala Superior. NO APLICA 162, Magistrado Presidente del T.E.P.J.F. NO APLICA 165,659.23 Lunes 27 de febrero de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION ACUERDO de la Comisión de Administración por el que se autoriza la publicación de las

Más detalles

Diplomado Administración Óptima de Nóminas

Diplomado Administración Óptima de Nóminas Diplomado Administración Óptima de Nóminas Duración 96 horas Objetivo general: Proveer al participante de los conocimientos y herramientas legales, fiscales y administrativas para la administración óptima

Más detalles

DERECHOS DEL TRABAJO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

DERECHOS DEL TRABAJO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL DERECHOS DEL TRABAJO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL Registro No. 167783 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México D.F.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México D.F. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México D.F. 1 TEXTO ABROGADO CON EL DIVERSO PUBLICADO EN EL DOF EL 28 DE FEBRERO DE 2008f Con fundamento

Más detalles

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DECRETO No. 95 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 957, de fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo

Más detalles

Lunes 29 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19

Lunes 29 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 Lunes 29 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 SOBRE las percepciones de los servidores públicos de mando y homólogos que prestan sus servicios para la Unidad de Evaluación y Control de

Más detalles

Diplomado Administración Óptima de Nóminas

Diplomado Administración Óptima de Nóminas Diplomado Administración Óptima de Nóminas Duración 96 horas Objetivo general: Proveer al participante de los conocimientos y herramientas legales, fiscales y administrativas para la administración óptima

Más detalles

Cuántos días de vacaciones tiene derecho un trabajador?

Cuántos días de vacaciones tiene derecho un trabajador? Circular 09/02 Todo sobre el pago de vacaciones. Una de las prestaciones legales que mayor controversia provocan al momento de su pago y cumplimiento lo son las Vacaciones, a través del siguiente análisis

Más detalles

MANUAL DE PERCEPCIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

MANUAL DE PERCEPCIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS SOBRE LAS PERCEPCIONES DE LOS DIPUTADOS FEDERALES Y SERVIDORES PÚBLICOS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS PARA LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. En cumplimiento a lo establecido por el artículo

Más detalles

Entidad Federativa: Período: Personal comisionado o con licencia. Tipo de movimiento. Número de horas. Funciones específicas.

Entidad Federativa: Período: Personal comisionado o con licencia. Tipo de movimiento. Número de horas. Funciones específicas. NORMA para establecer la estructura de la información que las entidades federativas deberán presentar relativa a las aportaciones federales en materia de salud y los formatos de presentación. Con fundamento

Más detalles

NORMA QUE ESTABLECE LA PROMOCIÓN POR ASCENSO DE NIVEL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

NORMA QUE ESTABLECE LA PROMOCIÓN POR ASCENSO DE NIVEL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL USC-ADM01-2000 1/5 Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público

Más detalles

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O:

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O: 1 EXPEDIENTE NÚMERO 566/2001 ESCRITO FAMILIAR SENTENCIA DEFINITIVA. - - - - Actopan, Hidalgo, 12 doce de marzo de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

EXPEDIENTE NUMERO 112/2011 EJECUTIVO MERCANTIL

EXPEDIENTE NUMERO 112/2011 EJECUTIVO MERCANTIL EXPEDIENTE NUMERO 112/2011 EJECUTIVO MERCANTIL - - - - En la ciudad de Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo; a los 31 treinta y un días del mes de octubre del año 2011 dos mil once.- - - - - - - - - - - -

Más detalles

SOBRE LAS PERCEPCIONES DE LOS DIPUTADOS FEDERALES Y SERVIDORES PÚBLICOS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS PARA LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H.

SOBRE LAS PERCEPCIONES DE LOS DIPUTADOS FEDERALES Y SERVIDORES PÚBLICOS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS PARA LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. SOBRE LAS PERCEPCIONES DE LOS DIPUTADOS FEDERALES Y SERVIDORES PÚBLICOS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS PARA LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. SOBRE LAS PERCEPCIONES DE LOS DIPUTADOS FEDERALES

Más detalles

FUNDAMENTO DE DERECHO. LOS ARTICULOS 46 y 19 DE LA LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA ESTATAL, establece:

FUNDAMENTO DE DERECHO. LOS ARTICULOS 46 y 19 DE LA LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA ESTATAL, establece: Ciudadana: Lic. NORY BELL DUNO. Jefe de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración. Su despacho.- Honorable Licenciada. Luego de saludarla, la presente tiene por objeto dar respuesta a comunicación

Más detalles

México, Distrito Federal, a doce de enero de dos mil dieciséis.

México, Distrito Federal, a doce de enero de dos mil dieciséis. JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES. EXPEDIENTE:. ACTOR: GERMÁN MANUEL LEÓN RODRÍGUEZ. DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

Más detalles

VISTO: Para resolver el procedimiento derivado de la solicitud de información al rubro citada, con base en los siguientes: ANTECEDENTES

VISTO: Para resolver el procedimiento derivado de la solicitud de información al rubro citada, con base en los siguientes: ANTECEDENTES VISTO: Para resolver el procedimiento derivado de la solicitud de información al rubro citada, con base en los siguientes: ANTECEDENTES I. El 19 de junio de 2012, a través de la solicitud citada al rubro,

Más detalles

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO,

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO, Dr. Fernando Enrique Mayans Canabal, Senador de la República integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de la Unión, con

Más detalles

C. *, respecto de la Solicitud de DIVORCIO UNILATERAL, Expediente Número 139/2013, y; R E S U L T A N D O:

C. *, respecto de la Solicitud de DIVORCIO UNILATERAL, Expediente Número 139/2013, y; R E S U L T A N D O: 1 EXPEDIENTE NUMERO: 139/3013 DIVORCIO UNILATERAL En la ciudad de Ixmiquilpan Hidalgo; a los 28 veintiocho días del mes de Mayo de 2013 dos mil trece. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA,

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO 85/2011. ESPECIAL HIPOTECARIO. SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 11 once de Diciembre de 2012 dos mil doce.

EXPEDIENTE NÚMERO 85/2011. ESPECIAL HIPOTECARIO. SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 11 once de Diciembre de 2012 dos mil doce. EXPEDIENTE NÚMERO 85/2011. ESPECIAL HIPOTECARIO. SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 11 once de Diciembre de 2012 dos mil doce. V I S T O S, los presentes autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA,

Más detalles

SOBRE LAS PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS PARA LA UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA

SOBRE LAS PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS PARA LA UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA SOBRE LAS PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS PARA LA UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS. SOBRE LAS PERCEPCIONES DE LOS

Más detalles

- El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado:

- El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado: ACUERDOS EMITIDOS POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO CONTENIDOS EN EL ACTA Nº 6 CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 14-JUNIO-2005 - El Consejo de la Judicatura

Más detalles

Ejecutivos de Administración y de Asuntos Jurídicos debían emitir Lineamientos que rijan el acceso al apoyo económico antes mencionado;

Ejecutivos de Administración y de Asuntos Jurídicos debían emitir Lineamientos que rijan el acceso al apoyo económico antes mencionado; LINEAMIENTOS DEL DOCE DE ABRIL DE DOS MIL SIETE, RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO PARA QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ESTE ALTO TRIBUNAL RECIBAN EL APOYO PARA EL PAGO DE LA PRESTACIÓN DE CENTROS DE DESARROLLO

Más detalles

LINEAMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN DE VEHÍCULOS Y LA APLICACIÓN DEL APOYO ECONÓMICO PARA LOS GASTOS INHERENTES AL MANTENIMIENTO, COMBUSTIBLE,

LINEAMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN DE VEHÍCULOS Y LA APLICACIÓN DEL APOYO ECONÓMICO PARA LOS GASTOS INHERENTES AL MANTENIMIENTO, COMBUSTIBLE, LINEAMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN DE VEHÍCULOS Y LA APLICACIÓN DEL APOYO ECONÓMICO PARA LOS GASTOS INHERENTES AL MANTENIMIENTO, COMBUSTIBLE, LUBRICANTES, SEGUROS Y DEPRECIACIÓN DEL VEHÍCULO QUE SEA PROPIEDAD

Más detalles

TULA DE ALLENDE, ESTADO DE HIDALGO, A 03 TRES DE DICIEMBRE DE 2012 DOS MIL DOCE V I S T O S los autos

TULA DE ALLENDE, ESTADO DE HIDALGO, A 03 TRES DE DICIEMBRE DE 2012 DOS MIL DOCE V I S T O S los autos - - - - TULA DE ALLENDE, ESTADO DE HIDALGO, A 03 TRES DE DICIEMBRE DE 2012 DOS MIL DOCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S los autos para resolver en SENTENCIA DEFINITIVA el Juicio ESCRITO

Más detalles

PODER LEGISLATIVO CAMARA DE SENADORES

PODER LEGISLATIVO CAMARA DE SENADORES PODER LEGISLATIVO CAMARA DE SENADORES MANUAL de Percepciones de los Senadores y Servidores Públicos de Mando. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Senado de la

Más detalles

CONTRATO DE HONORARIOS ASIMILABLES AL SALARIO

CONTRATO DE HONORARIOS ASIMILABLES AL SALARIO Gobierno del Estado de México Secretaría de Finanzas Subsecretaría de Administración Dirección General de Personal CONTRATO DE HONORARIOS ASIMILABLES AL SALARIO CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES

Más detalles

REGLAS que establecen facilidades administrativas para el depósito del Ahorro Solidario.

REGLAS que establecen facilidades administrativas para el depósito del Ahorro Solidario. DOF: 29/04/2010 REGLAS que establecen facilidades administrativas para el depósito del Ahorro Solidario. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda

Más detalles

- 1 - Tercería Excluyente de Dominio Derivado del expediente 43/2007 Materia. Mercantil Sentencia Definitiva.

- 1 - Tercería Excluyente de Dominio Derivado del expediente 43/2007 Materia. Mercantil Sentencia Definitiva. - 1 - Tercería Excluyente de Dominio - - - Huejutla de Reyes, Hidalgo, 30 treinta de agosto del 2012 dos mil doce.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ASPECTOS INCONSTITUCIONALES. Diciembre de 2013. ::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

Más detalles

Criterios del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito

Criterios del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito Criterios del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito TRABAJADORES INCLUIDOS EN LAS LISTAS DE RAYA. LA OBLIGACIÓN DE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS PÚBLICOS A INCORPORARLOS AL RÉGIMEN DE SEGURIDAD

Más detalles

EXPEDIENTE No. 225/2013

EXPEDIENTE No. 225/2013 1 - - - - En Tenango de Doria, Estado de Hidalgo, a 23 (veintitrés) de agosto de 2013, (dos mil trece).- - - - - - - - - - - - - - V i s t o s los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA dentro del JUICIO

Más detalles

- - - - Mixquiahuala de Juárez, Estado de Hidalgo, 15 quince de abril de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S los

- - - - Mixquiahuala de Juárez, Estado de Hidalgo, 15 quince de abril de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S los 1 - - - - Mixquiahuala de Juárez, Estado de Hidalgo, 15 quince de abril de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S los autos para dictar Sentencia Definitiva dentro del JUICIO

Más detalles

BOLETIN FISCAL, LABORAL Y ADMINISTRATIVO

BOLETIN FISCAL, LABORAL Y ADMINISTRATIVO ADA, Consultores y Capacitadores Empresariales, S.C. LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS DEL PAÍS NO ESTÁN OBLIGADAS A ENTERAR CUOTAS OBRERO PATRONALES POR EL PERSONAL ACADÉMICO. José Francisco Romero Valdés Lic.

Más detalles

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.-

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.- 1 MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.- VISTO para resolver oficiosamente el sobreseimiento de la causa número 02/2013, que se instruye en contra de ELIMINADO, por

Más detalles

CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO

CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO ANTECEDENTES El 31 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad

Más detalles

2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; c) Dos últimos recibos de pago del trabajador; LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE

Más detalles

(1) Parcialmente Exentos. Ver límites del artículo 93 y su penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

(1) Parcialmente Exentos. Ver límites del artículo 93 y su penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta. INGRESOS POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO BASES FISCALES INGRESOS NO OBJETO EXENTOS (1) GRAVADOS Sueldos y salarios. X Rayas y jornales. X Gratificaciones y aguinaldo. X Indemnizaciones.

Más detalles

PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2015 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION ACUERDO por el que se autoriza la publicación del Manual que Regula las Remuneraciones

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO DILIGENCIARIO PAR LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 29/06/2016 EN EL JUZGADO EXP. ASUNTO NOTIFICACION

Más detalles

PODER LEGISLATIVO CAMARA DE DIPUTADOS

PODER LEGISLATIVO CAMARA DE DIPUTADOS (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 20 de febrero de 2009 PODER LEGISLATIVO CAMARA DE DIPUTADOS SOBRE las percepciones de los diputados federales y servidores públicos que prestan sus servicios para

Más detalles

El ciudadano Ingeniero Jorge Ignacio Luna Becerra, Presidente Municipal de Salamanca, Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo, hace saber:

El ciudadano Ingeniero Jorge Ignacio Luna Becerra, Presidente Municipal de Salamanca, Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo, hace saber: El ciudadano Ingeniero Jorge Ignacio Luna Becerra, Presidente Municipal de Salamanca, Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo, hace saber: Que el H. Ayuntamiento en ejercicio de las facultades

Más detalles

3. Son sujetos de los presentes lineamientos los servidores públicos del Instituto, estén contratados en una plaza presupuestal.

3. Son sujetos de los presentes lineamientos los servidores públicos del Instituto, estén contratados en una plaza presupuestal. Lineamientos del Programa Especial de Retiro y Reconocimiento al Personal de las Ramas Administrativa y del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral, para el Ejercicio 2016.

Más detalles

Normas y modelo de estructura de información relativa a los Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública.

Normas y modelo de estructura de información relativa a los Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública. 50 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 de Abril de 2013 En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las doce horas con catorce minutos del día 27 de febrero del año dos mil trece, con fundamento

Más detalles

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO, S.L.P. LICENCIADA MARIA ROSARIO RUIZ RAMIREZ

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO, S.L.P. LICENCIADA MARIA ROSARIO RUIZ RAMIREZ Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO, S.L.P. LICENCIADA MARIA ROSARIO RUIZ RAMIREZ Número de expediente Naturaleza del

Más detalles

PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS 2011

PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS 2011 PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS 2011 Poder Legislativo, Poder Judicial, Comisión Estatal de Derechos Humanos e Instituto Electoral y de Participación Ciudadana Este apartado se presenta con fundamento

Más detalles

Procedimiento para la designación de encargados de despacho para ocupar cargos y puestos exclusivos del Servicio Profesional Electoral.

Procedimiento para la designación de encargados de despacho para ocupar cargos y puestos exclusivos del Servicio Profesional Electoral. Procedimiento para la designación de encargados de despacho para ocupar cargos y puestos exclusivos del Servicio Profesional Electoral. 1 Contenido Capítulo Primero Disposiciones Generales... 2 Capítulo

Más detalles

MANUAL ADMINISTRATIVO DE APLICACIÓN GENERAL EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN

MANUAL ADMINISTRATIVO DE APLICACIÓN GENERAL EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN MANUAL ADMINISTRATIVO DE APLICACIÓN GENERAL EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN Celebración n de Contratos de Prestación n de Servicios Profesionales por Honorarios Julio, 2010 Estructura de

Más detalles

TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL

TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL La jurisprudencia en materia electoral federal está regulada por la Constitución, por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Más detalles

VISTOS: Para determinar la debida clasificación de la información requerida mediante la solicitud al rubro citada, con base en los siguientes:

VISTOS: Para determinar la debida clasificación de la información requerida mediante la solicitud al rubro citada, con base en los siguientes: VISTOS: Para determinar la debida clasificación de la información requerida mediante la solicitud al rubro citada, con base en los siguientes: ANTECEDENTES I. El 29 de junio de 2011, mediante solicitud

Más detalles

Ley Nº Entre algunos aspectos relevantes que se establecen a través del artículo 84º-A encontramos:

Ley Nº Entre algunos aspectos relevantes que se establecen a través del artículo 84º-A encontramos: Ley Nº 29451 Ley que modifica el Decreto Ley Nº 19990, Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, y establece el Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal y las Uniones de Hecho

Más detalles

Criterios normativos sobre integración salarial del IMSS (previsión social, alimentación y habitación)

Criterios normativos sobre integración salarial del IMSS (previsión social, alimentación y habitación) Criterios normativos sobre integración salarial del IMSS (previsión social, alimentación y habitación) Autor: Lic. Francisco Gutiérrez-Zamora Ferreira Comité Técnico Nacional de Seguridad Social del IMEF

Más detalles

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O EXPEDIENTE NÚMERO: 1668/2012 JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. - - - - Tulancingo de Bravo, Hidalgo, a 27 veintisiete de marzo del año 2013 dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

PODER LEGISLATIVO AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION

PODER LEGISLATIVO AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2015 PODER LEGISLATIVO AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION MANUAL que regula las remuneraciones de los servidores públicos de la Auditoría Superior

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COLIMA SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COLIMA SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COLIMA SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA ACUERDO GENERAL MEDIANTE EL CUAL SE EMITE LA DECLARATORIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMA EL CÓDIGO DE

Más detalles

CONSIDERANDO. Alta Especialidad de Chiapas, derivados de la Licitación Pública Nacional Mixta número

CONSIDERANDO. Alta Especialidad de Chiapas, derivados de la Licitación Pública Nacional Mixta número CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL ONCE. VISTO EL ESCRITO RECIBIDO EN ESTE ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DE SALUD, POR EL CUAL EL C. REPRESENTANTE LEGAL DE

Más detalles

GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA SECRETARÍA DE FINANZAS

GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA SECRETARÍA DE FINANZAS DE PARTIDAS PRESUPUESTALES 2013 1000 SERVICIOS PERSONALES 1000 1100 REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARACTER PERMANENTE 1000 1100 111 A DIETAS 1000 1100 111 001 A DIETAS 1000 1100 112 A HABERES 1000 1100

Más detalles

SANCIONADOR MOVIMIENTO CIUDADANO

SANCIONADOR MOVIMIENTO CIUDADANO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ESPECIAL EXPEDIENTE: PES-198/2016 DENUNCIANTE: MOVIMIENTO CIUDADANO PARTIDO DENUNCIADOS: ALMA DELIA RÍOS ARAGÓN Y OTROS AUTORIDAD INSTRUCTORA: INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL : CÉSAR

Más detalles

SOBRE LA REFORMA FISCAL Y SU APLICACIÓN 1. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

SOBRE LA REFORMA FISCAL Y SU APLICACIÓN 1. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA SOBRE LA REFORMA FISCAL Y SU APLICACIÓN 1. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Personas Morales En materia de deducciones: a).- Las erogaciones por remuneraciones que sean ingresos exentos para el trabajador

Más detalles

DERECHOS DEL TRABAJO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

DERECHOS DEL TRABAJO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL DERECHOS DEL TRABAJO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL Registro No. 167340 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y

Más detalles

RESOLUCIÓN No Visto el estado procesal que guardan los autos del expediente al rubro citado, se: R E S U E L V E

RESOLUCIÓN No Visto el estado procesal que guardan los autos del expediente al rubro citado, se: R E S U E L V E OURUX, S.A. DE C.V. VS GOBIERNO DE TAMAULIPAS. 2009, Año de la Reforma Liberal México, Distrito Federal, a diez de noviembre de dos mil nueve. Visto el estado procesal que guardan los autos del expediente

Más detalles

Derecho de la Seguridad Social. SESIÓN #5 Base de cotización y pago de cuotas al régimen obligatorio y el seguro de riesgo de trabajo.

Derecho de la Seguridad Social. SESIÓN #5 Base de cotización y pago de cuotas al régimen obligatorio y el seguro de riesgo de trabajo. Derecho de la Seguridad Social SESIÓN #5 Base de cotización y pago de cuotas al régimen obligatorio y el seguro de riesgo de trabajo. Contextualización En el día a día, los trabajadores del área de recursos

Más detalles

D e c l a r a c i o n e s

D e c l a r a c i o n e s Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Indeterminado, que celebra por una parte La Universidad Tecnológica de la Mixteca representada por el, en su carácter de Vice-Rector Administrativo, a quien en

Más detalles

Pago de sueldos, estímulos y prestaciones sociales al personal de la Secretaría.

Pago de sueldos, estímulos y prestaciones sociales al personal de la Secretaría. IV. INCREMENTO AL CAPÍTULO 1000 DEPENDENCIAS Secretaría de Seguridad Pública Original 6,780.3 7,297.7 7.6 Pago de sueldos, estímulos y prestaciones sociales al personal de la Secretaría. Incorporación

Más detalles

SIETE PREGUNTAS Y TREINTA RESPUESTAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN SINDICATO GREMIAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA (INAH)

SIETE PREGUNTAS Y TREINTA RESPUESTAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN SINDICATO GREMIAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA (INAH) SIETE PREGUNTAS Y TREINTA RESPUESTAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN SINDICATO GREMIAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA (INAH) I.- Los instrumentos de nuestro análisis son: 1. La Constitución Política

Más detalles

Secretaría Administrativa

Secretaría Administrativa Secretaría Administrativa Dirección General de Personal Preguntas comunes sobre la Ley del ISSSTE 1.- En la nueva Ley se redujeron de 21 a 4 los seguros y prestaciones? No. Se reorganizaron de acuerdo

Más detalles

EXP. 998/2012 ANOTACIÓN MARGINAL

EXP. 998/2012 ANOTACIÓN MARGINAL 1 PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, A 31 TREINTA Y UNO DE ENERO DE 2013, DOS MIL TRECE. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del Juicio Escrito Familiar, promovido por ****, en contra del

Más detalles

I. Análisis comparativo de la Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco

I. Análisis comparativo de la Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco I. Análisis comparativo de la Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco Para una mejor compresión de los planteamientos de este concepto de violación resulta necesario realizar un análisis comparativo

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece.

EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece. EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece. V I S T O S, los presentes autos para dictar SENTENCIA

Más detalles

Jueves 4 de abril de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección)

Jueves 4 de abril de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) Jueves 4 de abril de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) NORMAS y modelo de estructura de información relativa a los Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública. Con fundamento en los artículos

Más detalles

NORMAS y modelo de estructura de información relativa a los Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública.

NORMAS y modelo de estructura de información relativa a los Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública. NORMAS y modelo de estructura de información relativa a los Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública. Con fundamento en los artículos 9, fracciones I y IX, 14 y 77, último párrafo, de la Ley General

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO

PODER JUDICIAL DEL ESTADO PODER JUDICIAL DEL ESTADO Tabulador de Sueldos por Puesto, a partir de enero de 2013 En relación con cada puesto, se indica el sueldo mensual bruto integrado. El sueldo neto se obtiene descontando del

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO. 608/2011

EXPEDIENTE NÚMERO. 608/2011 EXPEDIENTE NÚMERO. 608/2011 Pachuca de Soto, Hidalgo, a 05 cinco de julio de 2013 dos mil trece. VISTOS los autos del Juicio Escrito Familiar relativo a la acción de CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA

Más detalles

Entidad Federativa: Período: Personal comisionado o con licencia Fecha comisión o licencia. Clave de pago. Funciones específicas

Entidad Federativa: Período: Personal comisionado o con licencia Fecha comisión o licencia. Clave de pago. Funciones específicas Con fundamento en los artículos 9 fracciones I, IX y XIV, 14 y 74 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (Ley) cuarto transitorio del Decreto de Reformas y Adiciones a la Ley General de Contabilidad

Más detalles

Chihuahua, Chihuahua a veintitrés de abril del dos mil cuatro Visto el estado que guardan los autos del expediente 7/2004, para

Chihuahua, Chihuahua a veintitrés de abril del dos mil cuatro Visto el estado que guardan los autos del expediente 7/2004, para Chihuahua, Chihuahua a veintitrés de abril del dos mil cuatro- - - - - - - - - - Visto el estado que guardan los autos del expediente 7/2004, para resolver sobre la admisión del recurso de apelación promovido

Más detalles

NORMA PARA EL OTORGAMIENTO DEL RECONOCIMIENTO ÚNICO A LA CALIDAD A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS DEPENDENCIAS

NORMA PARA EL OTORGAMIENTO DEL RECONOCIMIENTO ÚNICO A LA CALIDAD A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS DEPENDENCIAS USC-EST01-2003 1 / 7 Con fundamento en los artículos 31 fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5º y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 3

Más detalles

ANTECEDENTES. I. El 17 de febrero de 2011, mediante solicitud con número de folio citada al rubro, se requirió lo siguiente:

ANTECEDENTES. I. El 17 de febrero de 2011, mediante solicitud con número de folio citada al rubro, se requirió lo siguiente: VISTOS: Para determinar el procedimiento de acceso a la información requerida, así como la debida clasificación de la misma, mediante la solicitud al rubro citada, con base en los siguientes: ANTECEDENTES

Más detalles

D E C L A R A C I O N E S. I. EL REPSS, declara:

D E C L A R A C I O N E S. I. EL REPSS, declara: CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO Y DE CARÁCTER EVENTUAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL/LA C. XXXXXXXXXXXXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ EL TRABAJADOR, Y POR LA OTRA EL

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 05 ÓRGANO COMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE DEMANDAS DONDE SE ALEGUE TERCERIZACIÓN

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 05 ÓRGANO COMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE DEMANDAS DONDE SE ALEGUE TERCERIZACIÓN AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 05 ÓRGANO COMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE DEMANDAS DONDE SE ALEGUE TERCERIZACIÓN En fecha 10 de diciembre de 2015, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,

Más detalles

Norma para armonizar la presentación de la información adicional del Proyecto del Presupuesto de Egresos.

Norma para armonizar la presentación de la información adicional del Proyecto del Presupuesto de Egresos. Norma para armonizar la presentación de la información adicional del Proyecto del Presupuesto de Egresos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 2013 Última reforma publicada

Más detalles

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú ----- -- -- ---,------~-- A De "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de laedu~a_c;iqnn /-\ \_\ -~ r_-~ f

Más detalles

HONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. PRESENTE.

HONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. PRESENTE. HONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. PRESENTE. LICENCIADO FÉLlX ARTURO GONZÁLEZ CANTO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO

Más detalles

AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION

AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION Jueves 28 de febrero de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION ACUERDO por el que se expide el Manual que regula las remuneraciones de los Servidores Públicos de Mando

Más detalles

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 - - - V I S T O S para dictar sentencia definitiva dentro de la TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, promovida por ****************** deducido del Juicio EJECUTIVO

Más detalles

CIRCULAR 25/2008. México, D.F., a 9 de junio de A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO:

CIRCULAR 25/2008. México, D.F., a 9 de junio de A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO: TEXTO COMPILADO de la Circular 25/2008 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2008, incluyendo sus modificaciones dadas a conocer mediante la Circular 33/2008 publicada en el

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO: 695/2012 AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS SUCESORIO INTESTAMENTARIO

EXPEDIENTE NÚMERO: 695/2012 AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS SUCESORIO INTESTAMENTARIO EXPEDIENTE NÚMERO: 695/2012 AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS SUCESORIO INTESTAMENTARIO - - - - Tula de Allende, Estado de Hidalgo; a 15 quince días del mes de octubre del año 2012, dos mil doce. - - - - -

Más detalles

EXP. 04/2012 ANOTACIÓN MARGINAL

EXP. 04/2012 ANOTACIÓN MARGINAL 1 PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, A 29 VEINTINUEVE DE ENERO DE 2013, DOS MIL TRECE. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del Juicio Escrito Familiar, promovido por ****, en contra del

Más detalles

Nombre del Procedimiento: TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN DE LOS TRABAJADORES DE NUEVO INGRESO AL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (SAR)

Nombre del Procedimiento: TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN DE LOS TRABAJADORES DE NUEVO INGRESO AL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (SAR) OBJETIVO GENERAL: Informar a la Institución financiera contratada acerca de los trabajadores de nuevo ingreso que causan alta en el Sistema de Ahorro para el Retiro, adscritos a esta Dirección General

Más detalles

DECRETO 1743 DE 1966 ( Julio 9) Diario oficial No , de 26 de julio de 1966

DECRETO 1743 DE 1966 ( Julio 9) Diario oficial No , de 26 de julio de 1966 DECRETO 1743 DE 1966 ( Julio 9) Diario oficial No 31.989, de 26 de julio de 1966 MINISTERIO DE TRABAJO Por el cual se reglamenta la Ley 4a. de

Más detalles

ACUERDO GENERAL 2/2015

ACUERDO GENERAL 2/2015 ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 2/2015, DE DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES A LAS PRÁCTICAS

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA NO. 38/2016 F.I. 25 XI Saltillo, Coahuila, a veintidós de febrero de dos mil dieciséis.

SENTENCIA DEFINITIVA NO. 38/2016 F.I. 25 XI Saltillo, Coahuila, a veintidós de febrero de dos mil dieciséis. SENTENCIA DEFINITIVA NO. 38/2016 F.I. 25 XI - 15 Saltillo, Coahuila, a veintidós de febrero de dos mil dieciséis. V I S T O S para pronunciar la sentencia definitiva en los autos del expediente número

Más detalles