LA COMPRAVENTA INTERNACIONAL.

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1 QUÉ ES LA CONVENCIÓN DE VIENA? LA COMPRAVENTA INTERNACIONAL. La conocida Convención de Viena (CV) de 1980, cuyo nombre completo es CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS, es un texto normativo que regula el contrato de compraventa de mercaderías internacional entre partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes. La idea es que regule de manera general y simple al contrato de compraventa, de modo que pueda aplicarse sin referencia a una legislación nacional particular. Es producto del trabajo que creó la Organización de las Naciones Unidas ONU, a través de la Comisión que para dichos efectos creó: la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), o sus siglas en inglés UNCITRAL (United Nations Commission on International Trade Law). La conferencia de las Naciones Unidas, mediante Resolución 33/93 ONU, aprobó el 11 de abril de 2980 en Viena, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. CUÁL ES SU ÁMBITO DE APLICACIÓN? (Es decir, cuál es el carácter de internacional de las compraventas incluidas en el ámbito de aplicación de la CV?) La CV se aplica a los contratos de compraventa de mercaderías entre partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes, independientemente de la nacionalidad del comprador y vendedor. Ejemplos: Caso Núm.1. Una compraventa entre una empresa francesa y una empresa alemana con establecimientos en sus respectivos países deberá ser objeto de regulación por la Convención de Viena de 1980, pues los contratantes tienen establecimientos en distintos Estados parte de la CV. Caso Núm.2. Una compraventa entre una empresa francesa y una empresa alemana que tengan ambas sus establecimientos en España sigue siendo internacional aunque no le sea de aplicación la Convención de Viena de 1980, por no cumplir con el elemento internacional, presupuesto de la aplicación de la CV, como es el que los contratantes tengan establecimientos en Estados diferentes. Caso Núm.3. Una compraventa entre dos empresas peruanas, si por lo menos alguna de ellas tiene su establecimiento en el extranjero, le será de aplicación la Convención de Viena de Como el texto de la CV no contiene una definición de Establecimiento, se entiende que puede ser una inclusive una sucursal, no necesariamente la matriz o casa principal. Es decir, la ubicación de los establecimientos de los contratantes en Estados diferentes es el único elemento que internacionaliza un contrato de compraventa a la que se le aplica la Convención de Viena. QUÉ ASPECTOS LEGALES DE LA COMPRAVENTA INTERNACIONAL REGULA LA CV? (Es decir, cuál es el contenido?). Son cuatro las partes que conforman el contenido de la CV: 1.- el ámbito de aplicación y disposiciones generales; 2.- la formación del contrato; 3.- La compraventa de mercaderías (obligaciones de las partes, incumplimiento de obligaciones, transmisión de riesgo y disposiciones comunes a las partes); 4 las disposiciones finales. 1

2 Existe alguna otra base legal que se aplique junto a la Convención de Viena? En efecto, nada impide que las partes acuerden adoptar normas contenidas en los PRINCIPIOS UNIDROIT, SOBRE LOS CONTRATOS COMERCIALES INTERNACIONALES, del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado, Roma. CUÁLES SON LOS PRINCIPALES TEMAS CONTRACTUALES A TENER EN CUENTA EN LA CV? A continuación veremos una serie de normas que la CV contiene para aplicar a los contratos internacionales de compraventa de mercadería. - QUÉ ES UNA COMPRAVENTA PARA LA CV? o La CV no define qué debe entenderse por contrato de compraventa. Es decir, no contiene en su texto una definición de lo que debe entenderse por compraventa. o Sin embargo, sí regula las obligaciones del comprador y del vendedor, de donde se puede extraer una idea sobre el concepto de compraventa. o Se infiere entonces que se trata de todo contrato, en virtud del cual una parte entrega a otra la propiedad de una mercancía a cambio del pago de un precio. Con este se excluyen a los contratos de permuta (*cuando se entrega una cosa a cambio de recibir otra, que no sea dinero, significando dicho intercambio el traspaso de la propiedad). Se excluye también al contrato de comodato (*cuando se da o recibe prestada una cosa que puede usarse sin destruirse, por un tiempo determinado y con la obligación de restituirla, lo que implica que no se transfiere la propiedad del bien, sino sólo un derecho de uso o usufructo). - QUÉ MERCADERÍAS APLICA? o El CV sólo se aplica cuando el contrato de compraventa es de mercaderías ; es decir, cuando su objeto son los bienes muebles corporales. Esto excluye a la compraventa de bienes inmuebles. También excluye a la compraventa de bienes inmateriales (como la propiedad industrial o intelectual derechos de copyright; tampoco un knowhow o innovación tecnológica). Hubo un caso en el que la Corte de Alemania decidió que, según el sentido de la CV, las mercaderías comprendían todos los bienes materiales e inmateriales que pudieran ser objeto de un contrato de compraventa internacional. Tampoco incluye la venta internacional de empresas o establecimientos mercantiles (compra de acciones, de sucursales, de tiendas o locales comerciales), pues la venta de una empresa contiene derechos que no pueden considerarse mercaderías. Además, se transmite una unidad empresarial viva, que comprende: bienes muebles, inmuebles, derechos como patentes, marcas, etc. o Sí se aplica a los animales vivos. Hubo un caso donde se litigó por la venta de dos elefantes de circo; otro donde se consideró mercancía a un número de ovejas vivas. o Qué pasa en el caso de música o videos? No son derechos intelectuales? Y el software? 2

3 o Qué pasa en el caso de un análisis de mercado realizado por una empresa extranjera contenido en un documento? o Qué sucede en el caso de casas móviles? - QUÉ COMPRAVENTAS SE EXCLUYEN EXPRESAMENTE EN LA CV, AUN SIENDO BIENES O MERCADERÍAS CORPORALES? o Se excluyen las compraventas de mercaderías para uso personal, familiar o doméstico. Normalmente las compraventas de consumidores son compraventas internas, pero son susceptibles de revestir carácter internacional en ciertos casos, como por ejemplo las compras efectuadas en las fronteras, las compras de turistas o las compras por correspondencia. Es de tenerse en cuenta que la compra de consumo implica que el comprador es una parte débil en el contrato, y es preferible que se regule la compraventa por las normas nacionales de protección al consumidor. o También se excluye de su ámbito de aplicación las compraventas en subastas, tanto de orden judicial como las privadas. Esto porque el régimen legal para esta modalidad de compraventa es muy específico dentro de un sistema nacional; y porque no es posible saber de antemano quién es el comprador. o La CV no se aplica a las compraventas judiciales. Se trata de compraventas que no son negocios y, por tanto, se regulan de forma imperativa por cada uno de los Estados. Estas compraventas sólo pueden ser reguladas por la ley local, pues se caracterizan por su ejecución forzosa. o La CV excluye, por razón de su objeto las compraventas de valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero. Esta exclusión obedece a la existencia en los ordenamientos nacionales de disposiciones específicas para los títulos valores y los medios de pago que le dan un carácter autónomo y las dotan de una reglamentación imperativa. o También se exceptúan del ámbito de aplicación de la CV las compraventas de buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves. El motivo es que la mayoría de las legislaciones nacionales someten a registro la compraventa de buques y aeronaves. o Finalmente, están excluidas las compraventas de electricidad. El contrato de suministro de electricidad posee una naturaleza peculiar, que deriva tanto de las características físicas de la electricidad como de las de su comercio. La energía eléctrica debe calificarse como un bien hiperfungible, lo que hace irrelevante para su intercambio sus fuentes de producción, los trayectos recorridos por ella desde el lugar de producción al de puesta a disposición, etc. Por ello, la electricidad no puede ser asimilada a otros géneros de bienes sólidos, líquidos o gaseosos. El gas o petróleo no están excluidos. - EL PRINCIPIO DE VOLUNTAD DE LAS PARTES DE APLICAR LA NORMA. o La propia Convención de Viena dispone que el régimen legal que contiene es dispositivo; es decir, las partes pueden modificar o establecer excepciones al texto de la CV. o Es decir, las partes pueden excluir total o parcialmente, o modificar las normas contenidas en el CV. o La CV confiere una particular importancia a la autonomía de la voluntad de los contratantes, y permite que ellas mismas acuerden los alcances del marco normativo que regulará sus negocios. - EL PRINCIPIO DE LIBERTAD DE FORMA. o El contrato de compraventa no está sometido a ninguna condición de forma y, en particular, la Convención de Viena no se exige que el contrato se concluya por escrito. 3

4 o Sin embargo, las partes pueden subordinar su formación a cualquier formalidad. Si deciden que toda modificación o regulación de su contrato a futuro deba hacerse bajo determinada forma (por escrito, por ejemplo), entonces dicha disposición se convierte en obligatoria. o La libertad de forma también significa que la prueba de un contrato puede ser realizada por distintos medios, incluso por testigos. - LA FORMACIÓN DEL CONTRATO. CÓMO SE PERFECCIONA UN CONTRATO? o En principio, un contrato se perfeccionará al momento en que surte efecto la aceptación de la oferta realizada por una de las partes. o Cómo es la mecánica? Una parte tiene la intención de celebrar un contrato de compraventa. Esta parte realiza una propuesta de celebrar el contrato y la dirige a una o varias personas determinadas. Esta propuesta debe ser precisa e indicar la intención del oferente de quedar obligado en caso que la otra parte acepte la oferta. Será precisa si indica las mercaderías, la cantidad y el precio (o prevé un medio para determinarlos). Y qué sucede si es una oferta abierta, sin un destinatario específico? En este caso se trata de una invitación a hacer ofertas (a menos que indique lo contrario). o Cuándo surte efecto la oferta? Cuando llega a su destinatario. o Cuándo se cierra el contrato, o cuando podemos decir que existe un contrato? Cuando quien acepta la oferta, hace llegar a la parte oferente dicha aceptación dentro del plazo establecido por el oferente. Si no hubo plazo, se tomará en cuenta un tiempo razonable para aceptar la oferta. Depende de cada caso. o Qué sucede si en vez de aceptar la oferta, el destinatario proponga adiciones, limitaciones u otras modificaciones? (Sobre todo, modificaciones al precio, forma de pago, calidad y cantidad de las mercaderías, lugar y fecha de entrega) En este caso, no será una aceptación, sino una contraoferta. Si esto sucede, el oferente no está obligado a aceptar. Si el oferente acepta, entonces se cierra el contrato cuando dicha aceptación llegue al contra-oferente. o En conclusión, el principio es que sea que haya una aceptación de la oferta, o una negociación previa, las partes estén de acuerdo con cerrar el contrato y obligarse en su contenido. - Qué sucede una vez que se perfeccionó el contrato de compraventa? o Surgen las obligaciones respectivas que cada una de las partes debe cumplir según lo estipulado en el contrato. o En ambas surge la expectativa que la otra cumplirá sus obligaciones, sobre todo su obligación principal (del pago del precio o la entrega de la mercadería, según el caso). o El contrato puede modificarse o extinguirse por mero acuerdo entre las partes. Esto es expresión de la autonomía de la voluntad de las partes, que se expresa como la facultad que tienen de contratar y de establecer el contenido del contrato. - OBLIGACIONES DEL VENDEDOR. o La regla general es que el vendedor está obligado a: Entregar la mercadería. Trasmitir su propiedad. 4

5 Entregar cualesquiera documentos relacionados con ellas. o Dónde debe entregar la mercadería? En principio, el contrato especificará el lugar donde deben entregarse las mercaderías. Si el contrato no especifica dónde hacer la entrega, y la mercadería debe ser transportada, el vendedor debe despacharlas en el primer porteador* para que las traslade al comprador (*que portea, conduce o lleva algo de una parte a otra por el porte o precio convenido o señalado). Para esto, está obligado a celebrar el contrato de transporte. Si no está obligado a contratar un seguro, debe informar al comprador la información necesaria y disponible para que el comprador contrete el seguro. Si el contrato no especifica un lugar, el vendedor debe poner la mercadería a disposición del comprador en el lugar donde el vendedor tenga su establecimiento. o En qué plazo debe entregar la mercadería? (es decir, qué plazo tiene para entregarla, entregarla al porteador o ponerla a disposición del comprador) En principio, el contrato fija el plazo o el criterio para fijar la fecha. Si no fija la fecha o un criterio para fijarla, el contrato puede indicar que la fecha de entrega sea a elección del comprador. Si no fija la fecha ni un criterio para fijarla, ni tampoco indica que pueda elegir la fecha el comprador, el contrato puede fijar un rango de plazo, en cuyo caso la entrega se deberá hacer dentro de ese plazo (a elección del vendedor). En cualquier otro caso (si no indica la fecha, el criterio para fijarla, ni que sea el compradora quien elija la fecha ni un plazo para la entrega), la mercadería debe ser entregada dentro de un plazo razonable a partir de la celebración del contrato. o En qué consiste la obligación de entregar documentos? Es posible que el vendedor esté obligado a entregar documentos relacionados con la mercadería. En este caso, los debe entregar en el momento, lugar y forma fijados en el contrato. - CONFORMIDAD DE LAS MERCADERÍAS. El vendedor está obligado a entregar mercaderías en la cantidad, calidad y tipo estipulados en el contrato. Además, deben entregarse envasadas o embaladas, según se estipule en el contrato. La mercadería debe: Ser apta para los usos que ordinariamente se le destinen. Ser apta para el uso especial que se haya hecho saber al vendedor al celebrar el contrato. Poseer las cualidades de la muestra o modelo que el vendedor haya presentado al comprador. Estar envasada o embalada en la forma habitual para dichas mercaderías. Estar envasada o embalada en una forma adecuada para conservarlas y protegerlas. 5

6 Nótese que estas cualidades no tienen nada de relación con que haya una situación de fuerza mayor o caso fortuito que dañen las mercaderías. o Qué sucede si se entrega la mercadería antes de lo estipulado? (Si no es sustancial), el comprador tiene el derecho a exigir la indemnización de los daños y perjuicios. - DEBER DE EXAMINAR LA MERCADERÍA POR PARTE DEL COMPRADOR. El comprador debe examinar la mercadería, o hacer examinarla, en el plazo más breve posible. Si la mercadería es transportada, el examen se aplaza hasta que llegue a su destino. Qué sucede si el comprador cambia de destino? Si el vendedor sabía de dicha posibilidad, entonces el vendedor puede examinar la mercadería luego que lleguen a su destino. o QUÉ PASA LUEGO QUE EL COMPRADOR EXAMINA LA MERCADERÍA? El comprador debe invocar y hacer saber al vendedor, su falta de conformidad a tiempo, en el pazo razonable** luego de descubrir el motivo que causa su falta de conformidad. El cualquier caso, tiene hasta dos años para invocar la falta de conformidad contados desde la fecha en que la mercadería si puso a su disposición. El motivo es que una mercadería pueda tener defectos al momento de transmitirse el riesgo de pérdida o daño, pero que puede revelarse sólo después de entregada la mercadería. - ENTREGA DE MERCADERÍA LIBRE DE CONFLICTO CON TERCEROS. o El vendedor está obligado a entregar la mercadería libre de cualquier derecho o pretensión de un tercero, a menos que el comprador sepa y esté de acuerdo con dicha situación. o El vendedor está obligado a entregar la mercadería libre de cualquier derecho o pretensión de un tercero basado en la propiedad intelectual o industrial que conociera o no hubiera podido ignorar en el momento de celebrar el contrato (a menos que el comprador hubiera conocido o no hubiera podido ignorar dicha situación). *Nota: en ambos casos, el comprador debe poner en conocimiento al vendedor de esta situación dentro de un plazo razonable**, pues de lo contrario pierde el derecho a reclamar. **Nota: Sin embargo, si justifica mediante una excusa razonable el motivo por el cual no comunicó a tiempo, entonces sí puede pedir la rebaja del precio o exigir la indemnización de los daños y perjuicios (excepto lucro cesante). - IMCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR. QUÉ PASA SI EL VENDEDOR INCUMPLE CON CUALQUIER DE ESTAS OBLIGACIONES? o El comprador podrá exigir al vendedor que cumpla con su obligación y el pago de una indemnización. 6

7 o Si la mercadería se entregan pero no conformes al contrato, el comprador puede exigir la entrega de otras mercaderías en sustitución: siempre que: esa falta de conformidad sea esencial y el comprador haya comunicado a tiempo. o Si la mercadería no fuere conforme al contrato, el comprador puede exigir que las repare: siempre que: lo solicite en un plazo razonable. o El comprador podrá exigir el cumplimiento de la obligación dando un plazo suplementario, y luego exigir el pago de una indemnización. o Si el vendedor le comunica al comprador que cumplirá fuera del plazo, está a merced del comprador que acepte o rechace. Pero si el comprador no responde, entonces el vendedor puede cumplir con su obligación, pero el comprador puede luego iniciar un cobro de indemnización por daños. Qué sucede si el vendedor, sin demora excesiva a su propio costo y sin causar inconvenientes económicos ni incertidumbre al comprador, subsana todo incumplimiento? o Se tiene por cumplida su obligación. o No obstante, el comprador puede pedir indemnización por daños y perjuicios. o Si el incumplimiento es esencial, el comprador puede ignorar el cumplimiento, y dar por terminado o resuelto el contrato. Cuándo puede el comprador puede dar por concluido el contrato (dar por RESUELTO). o Si el incumplimiento de cualquier obligación por parte del vendedor, es un incumplimiento esencial. Debe comunicarlo a tiempo. o Si el vendedor no entrega la mercadería dentro del plazo suplementario fijado por el comprador, o si declara que de todos modos no cumplirá con la entrega en dicho plazo. o Pero qué sucede en los casos en que sí hay entrega de mercadería a pesar del plazo suplementario, pero tardía o no conforme al contrato? Si el vendedor hace siempre la entrega, pero tardía, el comprador debe comunicar al vendedor que está resolviendo el contrato; si no comunica dentro de un plazo razonable, ya no puede dar por resuelto el contrato. Si el vendedor hace entrega pero no conforme al contrato, el comprador puede resolver el contrato si comunica dentro del tiempo razonable al vendedor que así lo ha decidido. *Nota: En rigor, entonces, la CV/80 sólo permite que el comprador resuelva el contrato bajo 2 hipótesis: ante un incumplimiento esencial, o cuando el vendedor no cumple con su obligación dentro del plazo otorgado, o cumpliendo, sea tardío o no conforme al contrato. o Para dar por concluido o resuelto, basta una comunicación oportuna que llegue al vendedor. 7

8 o El comprador puede rebajar el precio proporcionalmente a la diferencia de valor, si el vendedor le entrega mercadería no conforme a lo estipulado. Si ya pagó el precio, puede pedir la devolución o extorno. - OBLIGACIONES DEL COMPRADOR. o EL COMPRADOR TIENE DOS OBLIGACIONES BÁSICAS: El PAGO DEL PRECIO de la mercadería. La obligación del pago del precio también comprende la de adoptar medidas y cumplir requisitos fijados en el contrato, leyes o reglamentos pertinentes para que sea posible el pago. RECIBIR LA MERCADERÍA en las condiciones establecidas en el contrato. o PAGO DEL PRECIO: CUANTÍA O MONTO. Si no se señala el precio, ni estipulado un medio para determinarlo, se toma en cuenta el precio generalmente aprobado para tales mercaderías al momento de celebrado el contrato. [Es posible que en una transacción de Compraventa, no se fije el precio en el mismo contrato] Esta regla es poco clara. Las partes pueden acordar que el precio se puede determinar en función al peso de la mercadería (generalmente es el peso neto; es decir, no incluye el peso del envase o del embalaje). Las partes pueden acordar que el precio sea determinado por un tercero, o por el precio de mercado al momento de celebrarse el contrato. o LUGAR DEL PAGO. En principio, el contrato puede indicar el lugar donde el comprador debe realizar el pago. Si el mismo contrato no lo indica, debe pagar el precio en el establecimiento del vendedor. Si el pago se hace contra entrega de mercaderías o de documentos, el pago se hace en el lugar en que se efectúa la entrega (es decir, el comprador debe pagar cuando el vendedor ponga a su disposición las mercaderías o los documentos). o CUÁNDO DEBE PAGAR? [OPORTUNIDAD DE PAGO] En principio, el comprador debe realizar el pago sin necesidad que el vendedor se lo requiera. Cuándo?: 8

9 El comprador debe pagar el precio de la mercadería en la fecha fijada o que pueda determinarse con arreglo al contrato. Si no hay fecha fijada en el contrato, el comprador debe pagar el precio cuando el vendedor ponga a su disposición las mercaderías o los documentos. o PUEDE EL VENDEDOR CONDICIONAR LA ENTREGA DE LA MERCADERÍA O LOS DOCUMENTOS AL PAGO? El vendedor sí puede condicionar la entrega de la mercadería o los documentos, al pago por parte del comprador. Sucede mayormente cuando la entrega implica transporte: el vendedor las expide pero estableciendo que las mercaderías o documentos no se pondrán en poder del comprador más que contra el pago (por eso el comprador cuando llega la mercadería o los documentos, los examina y a su conformidad, paga). o CONDICIONAMIENTO DEL PAGO POR EL COMPRADOR. El comprador puede condicionar la entrega del pago mientras no haya tenido la posibilidad de examinar las mercaderías o los documentos. o RECEPCIÓN DE MERCADERÍA. El comprador debe hacer todo lo posible para que el vendedor pueda efectuar la entrega. El comprador, recibida la mercadería, debe hacerse cargo de ella. - INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR QUE SUCEDE SI EL COMPRADOR NO CUMPLE CON CUALQUIERA DE SUS OBLIGACIONES? o El vendedor está facultado para exigir al comprador que ejecute o cumpla con su obligación (esto se conoce como ejecución específica de las obligaciones del comprador): Que pague el precio. Que reciba las mercaderías. Que cumpla con las demás obligaciones que le incumban. Permita la entrega. Que examine en plazo razonable la mercadería. Además, junto con cualquiera de estas, puede solicitar la indemnización de daños y perjuicios. o El vendedor también puede fijar un plazo al comprador para que cumpla con sus obligaciones, pudiendo luego solicitar la indemnización por la demora incluso si cumple el comprador. 9

10 o El vendedor puede dar por concluido el contrato (dar por resuelto el contrato) Cuando el incumplimiento del comprador es esencial. Si el comprador no cumple con pagar el precio o no recibe las mercaderías dentro del plazo suplementario. *nota: la comunicación que contiene la decisión de resolver el contrato debe ser realizada dentro de un plazo razonable. o Si el comprador estuviera obligado a determinar dentro de la fecha convenida o dentro del plazo razonable, cualquier forma, dimensión, característica de la mercadería, el vendedor podrá hacer la especificación él mismo, además de exigir una indemnización. Pero debe comunicarlo al comprador. Si el comprador no responde, entonces la decisión del vendedor queda firme. - CUÁNDO LAS PARTES (comprador y vendedor) NO RESPONDEN O ESTÁN EXONERADAS DE CUMPLIR CON CUALQUIERA DE SUS OBLIGACIONES? (EXONERACIÓN) o Siempre que prueba que esa falta se debe a un impedimento ajeno a su voluntad y siempre que no cabía la posibilidad de esperar que ese impedimento suceda, de modo que hubiese podido advertirlo, evitarlo o superarlo. o La parte que no cumple, debe comunicar a la otra el impedimento y sus efectos sobre su capacidad para cumplirlas, de lo contrario, si no lo hace a tiempo, entonces pagará por daños y perjuicios. o Ninguna parte puede invocar incumplimiento, cuando dicho incumplimiento fue causado por acción u omisión de ella misma. - LA TRANSMISIÓN DEL RIESGO. o Existe un tema clave en cuanto al riesgo de pérdida o deterioro de la mercadería desde el momento en que se perfecciona el contrato hasta que tiene lugar la entrega, y quién asume el costo de esos eventos. o SOPORTAR EL RIESGO en la compraventa quiere decir sufrir las consecuencias de la pérdida o deterioro fortuito de la cosa vendida: si el riesgo lo soporta del vendedor, tendrá que entregar otra en sustitución; si lo soporta el comprador, tendrá que pagar el precio sin recibir la cosa. - La REGLA GENERAL es que la pérdida o deterioro de las mercaderías sobrevenidas después de la transmisión del riesgo al comprador, no lo libera de pagar el precio. o En principio, se debe ubicar el momento en que el riesgo es asumido por el comprador (quien es finalmente el nuevo propietario de las mercaderías). En términos generales, eso debe suceder cuando la mercadería está a disposición del comprador. o Qué sucede si la entrega implica transporte? Si el vendedor no está obligado a entregarlas en un lugar determinado, el riesgo deja de estar en sus manos y pasa al comprador en el momento es que es puesto en poder del primer porteador para que las traslade. 10

11 Para que el riesgo se haga efectivo al comprador, debe además constar que las mercaderías están claramente identificadas a los efectos del contrato mediante señales en ellas, mediante los documentos de expedición, mediante comunicación enviada al comprador o de otro modo. o En que otros casos se transmite el riesgo al comprador? El riesgo se transmite al comprador cuando éste se haga cargo de las mercaderías o desde el momento que las mercaderías se pongan a su disposición en incurra en incumplimiento del contrato al rehusar su recepción. Si el contrato versa sobre mercaderías aún sin identificar, no se considerará que las mercaderías se han puesto a disposición del comprador hasta que estén claramente identificadas a los efectos del contrato. - EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DE UN CONTRATO. o Pone fin al contrato y sus efectos. o La resolución de un contrato libera a las partes de sus obligaciones, salvo la indemnización. o No afecta las estipulaciones del contrato mismo relativas a la solución de controversias (cláusula arbitral), ni alguna otra que las mismas partes hayan regulado sobre sus derechos y obligación en caso de resolución (por ejemplo, el caso de cláusulas penales). o Restitución de lo que se haya pagado o entregado. o Si las dos partes deben restituirse, entonces deben hacerlo simultáneamente. 11

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