DECRETO MUNICIPAL N 076/2017 COCHABAMBA, 30 de Marzo de 2017 de 2017

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1 DECRETO MUNICIPAL N 076/2017 COCHABAMBA, 30 de Marzo de 2017 de 2017 MARVELL JOSÉ MARÍA LEYES JUSTINIANO ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA CONSIDERANDO I: Que, por informe DO&M Nº 182/2017 de 23 de marzo de 2017, el Departamento de Organización y Métodos con Visto Bueno de la Dirección de Desarrollo Organizacional a la Secretaría General, señala que la Estructura Organizacional conocida hasta la presente Gestión, ha sufrido cambios e innovaciones de gran relevancia para la Gestión 2017 y considerando que el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, se ha propuesto desafíos de alta envergadura, que conllevan un inquebrantable compromiso institucional con la comunidad, con la firme voluntad de consolidar mecanismos de participación plena, que se formalizan en una estructura organizacional funcional y flexible, se ha desarrollado un proceso de rediseño organizacional, enmarcado en lo dispuesto en la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamental y en el marco del objetivo de la Norma Básica del Sistema de Organización Administrativa, el cual establece: Optimizar la estructura organizacional de las entidades públicas para prestar servicios de calidad a los usuarios internos y externos, de forma que acompañe eficazmente los cambios que se producen en el plano económico, político, social y tecnológico, presentando al efecto la propuesta de rediseño organizacional del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba. Que, por informe D.RR.HH. CITE Nº 448/2017 de 29 de marzo de 2017 el Departamento de Administración de Personal con Visto Bueno de la Dirección de Recursos Humanos en atención al Memorándum Nº 227 de 10 de marzo de 2017 emitido por la Máxima Autoridad Ejecutiva y Memorándum Nº 71/2017 suscrito por la Secretaría de Administrativa y Financiera, en el que Instruye modificar la Planilla Presupuestaria del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba Gestión 2017, habiéndose elaborado la misma, adjunta la Planilla Presupuestaria, Personigrama 2017 del Ejecutivo Municipal del G.A.M.C. y Resumen por Cargo de las Direcciones Administrativas: Administración Central y Salud Siendo el Resumen final para los fines consiguientes: P E R S O N A L C O N I T E M Unidad ITEMS 2017 ITEMS 2017 PRIMER REFORMULADO HABER BÁSICO POA 2017 HABER BÁSICO POA 2017 PRIMER REFORMULADO ADM. CENTRAL ,845,845 9,031,225 SALUD ,058,002 1,058,002 TOTAL ,903,847 10,089,227

2 Que, por informe D.RR.HH. CITE Nº 455/2017 de 29 de marzo de 2017 la Dirección de Recursos Humanos en atención al Memorándum N 1635 de 21 de diciembre de 2016, suscrito por la Máxima Autoridad Ejecutiva donde designa la comisión para dar cumplimiento al Acta de Entendimiento del Pliego Petitorio del Sindicato de Obras Púbicas Municipales Gestión 2016, y el Memorándum signado N 35 de 01 de marzo de 2017, suscrito por el Secretario Municipal Administrativo y Financiero referente al Acta de Entendimiento del Pliego Petitorio del Sindicato de Obras Púbicas Municipales y el Memorándum N 227 de 10 de marzo de 2017 emanado por la Máxima Autoridad Ejecutiva respecto a la Modificación Planilla Presupuestaria 2017 del GAMC, refieren los siguientes antecedentes: Memorándum No de 21 de diciembre de 2016, suscrito por la Máxima Autoridad Ejecutiva. Memorándum signado N 35, refrendado por el Secretario Municipal Administrativo y Financiero, Lic. Diego B. Moreno Barrón. Memorándum N 227 de 10 de Marzo, emanado por la Máxima Autoridad Ejecutiva. Memorándum N 70 de 24 de marzo de 2017, suscrito por la Secretaria Municipal Administrativa y Financiera a.i. Lic. Katina D. Delgadillo Pedrazas. Memorándum N 71 de 24 de marzo de 2017, emanado por la Secretaria Municipal Administrativa y Financiera a.i. Lic. Katina D. Delgadillo Pedrazas. Misiva de 10 de marzo de 2017, suscrito por el Lic. Gerardo Serrano Quiroga Jefe de Protocolo a.i. y la Dra. Lenny Zaconeta Jefa de Gabinete. Nota GAMC-AG /2017, suscrito por el Dr. José Miguel Padilla Parada Director de Asesoría General. Misiva CITE S.G. N 230/2017, refrendado por el Dr. Ricardo Pol Acha, Secretario Municipal de Secretaria General. Nota D.C.S. N 286/2017 de 10 de marzo de 2017, suscrito por el Dr. Rodolfo A. Ferrufino F. Director de Coordinación General y el Dr. Jorge Ernesto Ibáñez R. Secretario Municipal de Secretaria de Gobernabilidad. Nota D.I.M.B Cite N 614/2017, refrendado por el Ing. William Pacheco Luna Jefe Dpto. de Infraestructura y Mejoramiento de Barrios el Ing. Juan Terrazas Claros Director de Obras Públicas y el Ing. Carlos Eduardo Abasto Pérez Secretario Municipal de Desarrollo de Infraestructura Territorial. Nota Depto. Trans M.M. Of. N 166/2017, suscrito por Ornar Caballero Calle Jefe Dpto. de Transporte Maquinaria y Maestranza el Ing. Juan Terrazas Claros Director de Obras Públicas y el Ing. Carlos Eduardo Abasto Pérez Secretario Municipal de Desarrollo de Infraestructura Territorial. Misiva SDS CITE N 186/17, derivado por el Secretario Municipal de Secretaria de Desarrollo Sustentable Lic. José Eduardo Galindo Ávila. Pliego Petitorio Gestión 2016, del Sindicato de Obras Públicas Municipales de Cochabamba. Acta de Entendimiento Pliego Petitorio Sindicato de Obras Púbicas Municipales Gestión De los antecedentes y consideraciones descritas y frente a la necesidad de cumplir la misión y objetivos institucionales la Dirección de Recursos Humanos, considera viable la modificación de la planilla presupuestaria gestión 2017, con la inserción de 20 ítems Nivel 7 (Peón) para la Secretaria Municipal de Desarrollo de Infraestructura Territorial, conforme al Acta de Entendimiento Pliego Petitorio Sindicato de Obras Públicas Municipales y el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba suscrito en fecha 15 de Noviembre de 2016 y el Memorándum N 1635 de 21 de diciembre de 2016 por la Máxima Autoridad Ejecutiva.

3 Así como la creación de ítems según establecen los Memorándums N 227 de 10 de Marzo de 2017 y el Memorándum N 71 de 24 de marzo de 2017 en el primer presupuesto reformulado del Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba. Finalmente a objeto de viabilizar la modificación de la Planilla Presupuestaria Gestión 2017, recomienda que mediante la Secretaria Municipal Administrativa y Financiera se emita el correspondiente informe presupuestario que establezca la viabilidad, sostenibilidad financiera y disponibilidad de recursos para su consideración en el primer presupuesto reformulado y posterior informe legal de la Secretaria Municipal de Asuntos Jurídicos. Que, por informe CITE D.P. 0089/2017 de 29 de marzo de 2017 el Departamento de Presupuestos en mérito a la solicitud de Disponibilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sobre la inclusión de 39 ítems en la estructura salarial 2017, informa que de acuerdo a la revisión y análisis presupuestario, se requiere un presupuesto de Bs ,00 ( Dos Millones ciento setenta siete mil setecientos veinte 00/100 Bolivianos), por conceptos de Sueldos y Salarios y sus correspondientes cargas sociales de ley, según el siguiente detalle: GRUPO OBJETO DEL GASTO PRESUPUESTO REQUERIDO SERVICIOS PERSONALES , EMPLEADOS PERMANENTES , BONO DE ANTIGÜEDAD , AGUINALDOS , ASIGNACIONES FAMILIARES , SUELDOS , PREVISION SOCIAL , REGIMEN CORTO PLAZO (SALUD) , PRIMA DE RIESGO PROFESIONAL , APORTE SOLIDARIO PATRONAL , APORTE PATRONAL VIVIENDA ,00 De acuerdo a cálculos y consideraciones anteriores del Grupo de Gasto Servicios Personales, se cuenta con presupuesto necesario para la inclusión de los 39 ítems en la estructura salarial Gestión 2017, en las partidas de gastos requeridos, para cuyo efecto deberá incluirse en el primer Reformulado Gestión Asimismo informa que el incremento solicitado no afecta al techo presupuestario inicial asignado al Grupo de Gasto Servicios Personales en la presente gestión 2017, por lo que se encuentra enmarcado dentro de la normativa legal en vigencia. Que, mediante informe J.A.C. Nº 94/2017 de 30 de marzo de 2017, la Secretaría de Asuntos Jurídicos en consideración al análisis de la documentación y la normativa legal vigente, concluye que es legalmente viable la Modificación del Decreto Municipal Nº 057/2016 de 05 de septiembre, Aprobando el Rediseño de la Estructura Organizativa de la Gestión 2017 del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, motivo por el cual, corresponde la elaboración del Decreto Municipal en virtud al artículo 23 y siguientes de la Ley Municipal Nº 026/2014, para su posterior aprobación y firmas.

4 CONSIDERANDO II: Que, la Constitución Política del Estado establece: Artículo 9. Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que Establece la Constitución y la ley: 4. Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. Artículo 272. La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones. Artículo 283. El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde. Artículo 302. Parágrafo I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: 23. Elaborar, aprobar y ejecutar sus Programas de Operaciones y su Presupuesto. Artículo 321. Parágrafo I. La administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto. Artículo 410. Parágrafo II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1. Constitución Política del Estado. 2. Los tratados internacionales. 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena. 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes. Que, la Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, de fecha 09 de Enero de 2014, que establece la Nueva Jerarquía Normativa Municipal en todo el Territorio Nacional; que tiene por Objeto regular la Estructura Organizativa y de Funcionamiento de los Gobiernos Autónomos Municipales, de manera supletoria. La Organización del Gobierno Autónomo Municipal, se fundamenta en la independencia, separación, coordinación y cooperación entre estos Órganos, ejerciendo obligatoriamente la separación Administrativa de Órganos. Es así, que la referida norma, en su Capítulo IV - Órgano Ejecutivo Municipal, establece: Artículo 24. (Estructura Organizativa). I. El Órgano Ejecutivo estará conformado por: a) La Alcaldesa o el Alcalde Municipal.

5 b) Las Secretarías Municipales. Asimismo, podrá incluir en su estructura: a) Sub Alcaldías. b) Entidades Desconcentradas Municipales. c) Entidades Descentralizadas Municipales. d) Empresas Municipales. II. En los distritos municipales (...) Artículo 25. (Aprobación de la Estructura Organizativa). I. El Órgano Ejecutivo aprobará su Estructura Organizativa mediante Decreto Municipal. II. En los Gobiernos Autónomos Municipales con más de cincuenta mil ( ). Artículo 26.- (Atribuciones de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal). La Alcaldesa o el Alcalde Municipal, tiene las siguientes atribuciones: (Entre otras) 4. Dictar Decretos Municipales, conjuntamente con las y los Secretarios Municipales. 6. Aprobar su estructura organizativa mediante Decreto Municipal. 8. Designar mediante Decreto Edil, a las Secretarias y los Secretarios Municipales, Sub Alcaldesas o Sub Alcaldes de Distritos Municipales y Autoridades de Entidades Desconcentradas Municipales, con criterios de equidad social y de género en la participación, en el marco de la interculturalidad. 9. Designar mediante Decreto Edil, a las Máximas Autoridades Ejecutivas de las Empresas Municipales y de las Entidades Descentralizadas Municipales, en función a los principios de equidad social y de género en la participación e igualdad y complementariedad. 13. Presentar el Programa de Operaciones Anual y el Presupuesto del Órgano Ejecutivo Municipal y sus reformulados. Artículo 28. (Secretarias y Secretarios Municipales). I. Las actividades del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal, se ejecutan a través de las Secretarias o los Secretarios Municipales. II. Las Secretarias o Secretarios Municipales dependen directamente de la Alcaldesa o el Acalde, y asumen plena responsabilidad por todos los actos de administración que desarrollan. III. Los Gobiernos Autónomos Municipales con menos ( ) Que, la Norma Básica del Sistema de Organización Administrativa, numeral 2.-, establece: 2.- (Objetivos del Sistema de Organización Administrativa). El objetivo general del Sistema de Organización Administrativa, es optimizar la estructura organizacional del aparato estatal, reorientándolo para prestar un mejor servicio a los usuarios, de forma que acompañe eficazmente los cambios que se producen en el plano económico, político, social y tecnológico. Los objetivos específicos son: Lograr la satisfacción de las necesidades de los usuarios de los servicios públicos.

6 Evitar la duplicación y dispersión de funciones. Determinar el ámbito de competencia y autoridad de las áreas y unidades organizacionales. Proporcionar a las entidades una estructura que optimice la comunicación, la coordinación y el logro de los objetivos. Simplificar y dinamizar su funcionamiento para lograr un mayor nivel de productividad y eficiencia económica. Asimismo la Norma Básica del Sistema de Organización Administrativa, en su numeral 6, señala: 6.- (Principios del Sistema de Organización Administrativa). Los principios en los que se sustentan las Normas Básicas del Sistema de Organización Administrativa son: a. Estructuración técnica.-la estructura organizacional de cada entidad se definirá en función a su Plan Estratégico y Programa de Operaciones Anual, aplicándose criterios y metodologías técnicas de organización administrativa. b. Flexibilidad.- La estructura organizacional de la entidad se adecuará a los cambios internos y del entorno. c. Formalización.- Las regulaciones en materia de organización administrativa deberán estar establecidas por escrito. d. Servicio a los usuarios.-la estructura organizacional de la entidad estará orientada a facilitar la satisfacción de las necesidades de servicios públicos de los usuarios, a través de su prestación en forma ágil, eficiente y con equidad social. De la misma forma, la Norma Básica del Sistema de Organización Administrativa, en su numeral 11, señala: 11.- (Adecuación de la estructura organizacional). La estructura organizacional de la entidad se adecuará de forma inmediata a la aprobación del Programa de Operaciones Anual y al Presupuesto, y cuando se presenten circunstancias internas y/o del entorno que lo justifiquen, en el marco de las presentes normas y de las disposiciones legales vigentes en materia de organización. Análisis Coyuntural: Posibilita a una entidad realizar, adicionalmente, un análisis de su estructura organizacional en el momento que se considere oportuno a fin de solucionar problemas o atender demandas de carácter coyuntural que se presenten durante el ejercicio de la gestión y que pueden derivarse de cambios internos y/o externos, como por ejemplo: cambios de tecnología, racionalización administrativa, modificaciones en la normativa vigente, etc. Puede ser de carácter parcial, lo que implica cambiar solo aquellos elementos organizacionales que requieran de un ajuste, tales como cambios en las funciones de una unidad, procesos, medios de comunicación y otros. Además, la Norma Básica del Sistema de Organización Administrativa, en su numeral 25, dispone: 25.- (Unidades organizacionales para programas y proyectos). Para la ejecución de programas y/o proyectos, se podrán crear unidades organizacionales, siempre que las funciones de estos programas y proyectos no puedan ser ejecutadas por otras unidades de la entidad. La vigencia de dichas unidades estará limitada al cumplimiento de sus objetivos.

7 Que, la Norma Básica del Sistema de Administración de Personal, Capitulo II Subsistema de Dotación de Personal, Artículo 11, a la letra dice: Artículo 11. (Concepto y Objeto).- El Subsistema de Dotación de Personal es un conjunto de procesos para dotar técnicamente de personal a la entidad, previo establecimiento de las necesidades de personal identificadas y justificadas cualitativa y cuantitativamente a partir de la Planificación de Personal, en concordancia con la Planificación Estratégica Institucional, la Programación Operativa Anual, la estructura organizacional y los recursos presupuestarios requeridos. Los objetivos de la dotación de personal son: a. Mejorar la gestión de personal en las entidades públicas, articulando las cualidades y calificaciones del personal con las funciones y responsabilidades específicas de cada puesto de trabajo necesario. b. Preservar los puestos necesarios para el logro de los objetivos institucionales y la calidad de los servicios públicos. Que, la Ley Municipal Nº 0026/2014, de 09 de abril de 2014, del Concejo Municipal de Cochabamba, indica en su Artículo 23. Que el Decreto Municipal es la norma municipal emanada por el Ejecutivo Municipal, en ejercicio de sus competencias y atribuciones, a efectos de reglamentar la aplicación de Leyes Municipales y cuando sean de competencia concurrente reglamentar Leyes Nacionales y Leyes Departamentales. Asimismo aprobará la Estructura Organizacional del Órgano Ejecutivo (Organigrama, Manual de Organización, Manual de Funciones, Manual de Procesos) y Estados Financieros. Asimismo establece en su Artículo 25, que el Decreto Municipal es de cumplimiento obligatorio para las ciudadanas y ciudadanos a partir de su publicación, salvo disposición expresa, y estará vigente mientras no sea derogado o abrogado por otro Decreto Municipal o Ley Municipal. Que, la Ley Municipal Nº 0161 de Aprobación del POA del Gobierno Autónomo Municipal Gestión 2017 y la Ley Municipal Nº 0162 de Aprobación del Presupuesto Municipal de Recursos y Gastos de la Gestión Por Tanto, en ejercicio de las atribuciones que le otorgan la Constitución Política del Estado, la Ley N 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, las Norma Básica del Sistema de Organización Administrativa, las Norma Básica del Sistema de Administración de Personal y la Ley Municipal Nº 0026/2014, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, En Gabinete de Secretarios Municipales, DECRETA: ARTÍCULO 1.- Se MODIFICA el Decreto Municipal N 057/2016 de 05 de Septiembre de 2016, APROBANDO el REDISEÑO de la ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA GESTIÓN 2017 del ÓRGANO EJECUTIVO del

8 GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA, conforme el siguiente detalle: 1. NIVEL II. EJECUTIVO y OPERACIÓN CENTRALIZADA 1.1 Secretaría Municipal Administrativa y Financiera Creación de la Dirección de Contratación de Obras Se reubica el Departamento de Desarrollo de Infraestructura, bajo dependencia de la Dirección de Contratación de Obras. 1.2 Secretaria Municipal de Desarrollo Sustentable Creación del Programa Municipal del Agua Se suprime el Departamento de Recursos Hídricos de la Dirección de Medio Ambiente. 1.3 Secretaría Municipal de Movilidad Urbana y Seguridad Ciudadana Se modifica la denominación de Secretaría Municipal de Transporte y Movilidad Urbana por Secretaría Municipal de Movilidad Urbana y Seguridad Ciudadana Se reubica la Dirección de Seguridad Ciudadana bajo dependencia de la Secretaría Municipal de Movilidad Urbana y Seguridad Ciudadana. ARTÍCULO 2.- Se APRUEBA el REDISEÑO del ORGANIGRAMA y la PLANILLA PRESUPUESTARIA DE LA GESTIÓN 2017 del ÓRGANO EJECUTIVO del GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA, presentado en Anexos, como parte complementaria e indisoluble de la Estructura Organizativa del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba. DISPOSICIÓN TRANSITORIA DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. La Dirección de Desarrollo Organizacional, deberá elaborar en el plazo de 120 días calendario a partir de la vigencia del presente Decreto Municipal; los Manuales de Organización y Manuales de Funciones acordes al Rediseño efectuado por la presente disposición.

9 DISPOSICIÓN FINAL DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Quedan derogadas y abrogadas todas las disposiciones de igual o menor jerarquía contrarias a la presente Decreto Municipal. Publíquese, cúmplase y archívese.

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