Condiciones generales del seguro

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1 Las personas aseguradas: Las personas que hayan reservado un alquiler (alojamiento o parcela) en Yelloh! Village y lo soliciten al efectuar la reserva. Asegurador: AGA International Tour Gallieni II - 36, avenue du Général de Gaulle Bagnolet Cedex Condiciones generales del seguro Las garantías del presente contrato se rigen por el Código de Seguros. El contrato se compone de las presentes Condiciones Generales, completadas por el contrato de la prestación asegurada entregado al Asegurado. Las garantías definidas a continuación figuran en el contrato de prestación asegurada entregado al Asegurado, y son aquellas para las que ha abonado la prima correspondiente. Estas garantías se aplican a todos los alquileres con carácter privado, de una duración máxima de 30 días consecutivos, vendidas por Yelloh! Village con el que se ha firmado este contrato. Es importante leer atentamente estas Condiciones Generales. En ellas se establecen los derechos y obligaciones respectivos del Asegurador y el Asegurado y responden a las preguntas que se hace el Asegurado. DEFINICIONES COMUNES Los términos que figuran en cursiva en el contrato aparecen definidos en este capítulo o al principio de cada garantía. ACCIDENTE: Todo suceso repentino, imprevisto y ajeno a la víctima o a la cosa dañada, que constituya la causa del daño. ACCIDENTE CORPORAL: cualquier lesión corporal no intencionada resultante de la acción repentina de una causa externa, constatada por un Médico. ASEGURADO: las personas designadas en el contrato de la prestación asegurada a condición de que su Domicilio esté situado en Europa. ASEGURADOR: AGA International, en adelante denominada por su nombre comercial Mondial Assistance, es decir, el Asegurador con el que se ha firmado este contrato de seguro. CATÁSTROFE NATURAL: suceso provocado por la intensidad anormal de un agente natural y que entra en el ámbito de aplicación de la Ley n de 1 3 de julio de 1982 cuando se produce en Francia. PAREJA DE HECHO: pareja de personas que no están casadas ni inscritas en el registro correspondiente (en Francia, PACS) pero pueden demostrar, mediante la presentación de un justificante de domicilio común (certificado de pareja de hecho o, en su defecto, impuesto sobre bienes inmuebles, factura de electricidad, gas, agua, seguro, recibo de alquiler...) que viven bajo el mismo techo desde el día de la firma del presente contrato y en el momento del Siniestro. SALIDA: día y hora previstos al comienzo de las prestaciones reservadas y aseguradas. Edición de 05/10/2012 Página 1/20

2 DAÑO MATERIAL: todo deterioro, destrucción o desaparición accidental de un bien, así como todo daño sufrido por un animal doméstico. DOMICILIO: lugar de residencia habitual que determina el ejercicio de los derechos cívicos del Asegurado. INTRUSIÓN: forzamiento, degradación o destrucción de un dispositivo antirrobo. EXTRANJERO: cualquier país, exceptuando aquel en el que está domiciliado el Asegurado. EUROPA: territorios de los Estados miembros de la Unión Europea, situados en Europa geográfica, así como los territorios y países siguientes: Guadalupe, Guayana, Martinica, Mayotte, Reunión, San Bartolomé, Liechtenstein, Principados de Mónaco y Andorra, San Marino, Suiza, Vaticano. Las Azores, Canarias y Madeira no se incluyen en esta definición. FRANQUICIA: parte del daño que corre a cargo del Asegurado en el pago del Siniestro. Los importes de Franquicia correspondientes a cada garantía se indican en el Cuadro de garantías. GUERRA CIVIL: lucha armada, dentro de un mismo estado, que opone a distintos grupos que se identifican por su pertenencia a una comunidad étnica, religiosa, comunitaria o ideológica, o que opone al menos a uno de estos grupos a las fuerzas armadas regulares de este estado. GUERRA EXTRANJERA: intervención armada, declarada o no, de un estado ante otro u otros estados o de una fuerza armada irregular y exterior, motivada por un conflicto geográfico, político, económico, racial, religioso o ecológico. LÍMITE POR SUCESO: importe máximo garantizado para un mismo suceso que da lugar a Siniestros, cualquiera que sea el número de Asegurados en el contrato. ALQUILER: Alojamientos o parcelas en un camping asociado a Yelloh! Village previstos durante el periodo de validez del presente contrato. ENFERMEDAD: cualquier alteración del estado de salud de una persona constada por un Médico. MÉDICO: toda persona titular de un diploma de doctorado en medicina legalmente reconocido en el país donde ejerce habitualmente su actividad profesional. PRESCRIPCIÓN: periodo tras el cual ya no es admisible ninguna reclamación. UMBRAL DE INTERVENCIÓN: duración, importe o porcentaje mínimo que da lugar a que el Asegurador se haga cargo o a que se aplique su garantía. SINIESTRO: suceso que acarrea gastos susceptibles de hacer que sean aplicables una o varias garantías suscritas. SUSCRIPTOR: el firmante de las Condiciones Particulares/del contrato de la prestación asegurada que se obliga, por ello, a pagar la prima de seguro. SUBROGACIÓN: acción por la cual el Asegurador reemplaza en los derechos y acciones al Asegurado contra el eventual responsable de sus daños para obtener el reembolso de las cantidades que el Asegurador haya pagado al Asegurado debido a un Siniestro. TERCEROS: toda persona física o jurídica, distinta del propio Asegurado. Edición de 05/10/2012 Página 2/20

3 ROBO CARACTERIZADO: robo de los Bienes garantizados cometido con Intrusión o Agresión, materializado por la presentación de una queja detallada. VIAJE: transporte y/o estancia previsto(s) durante el periodo de validez del presente contrato, y organizado(s), vendido(s) o suministrado(s) por el Organismo o el Intermediario habilitado con el cual se ha firmado este contrato, a excepción de los viajes que tengan por objeto un cursillo o un curso escolar o universitario. La garantía "Cancelación" se aplica antes de la salida. TERRITORIALIDAD DEL CONTRATO La garantía "Interrupción de la estancia" se aplica en Europa en el país visitado y mencionado en el contrato de la prestación asegurada. CUADRO DE GARANTÍAS SUCESOS GARANTIZADOS IMPORTES Y LÍMITES DE LAS GARANTÍAS CANCELACIÓN FRANQUICIAS O UMBRALES DE INTERVENCIÓN Tras producirse un suceso garantizado (excepto los establecidos más abajo) Reembolso de los gastos de cancelación según el baremo previsto en las Condiciones Generales de Venta dentro de los siguientes límites: por persona asegurada, y por Siniestro para todas las personas aseguradas en virtud del presente contrato, dentro del límite del importe total de los gastos de cancelación. Por alquiler: 30 Por la modificación de la fecha de las vacaciones por el empleador Por el robo caracterizado de los documentos de identidad dentro de las 48 horas anteriores a la Salida - 25% del importe de los gastos de cancelación garantizado con un mínimo de 150, por alquiler asegurado - 30 por alquiler asegurado cuando el precio del alquiler sea inferior a 150 INTERRUPCIÓN DE LA ESTANCIA Edición de 05/10/2012 Página 3/20

4 Cuando la estancia sea interrumpida por uno de los sucesos garantizados Pago de una indemnización proporcional al número de días de alquiler no utilizados (transporte no incluido), dentro de los límites siguientes: - por alquiler asegurado: por suceso: Contrato n Ninguno LAS EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS GARANTÍAS Además de las exclusiones particulares que figuran en cada garantía, nunca se aseguran las consecuencias de las circunstancias y sucesos siguientes: 1. los daños de cualquier naturaleza causados o provocados intencionadamente por el Asegurado o con su complicidad, o como consecuencia de un fallo intencionado o doloso del Asegurado, excepto en caso de legítima defensa o de asistencia a personas en peligro; 2. el suicidio o la tentativa de suicidio del Asegurado; 3. los daños debidos al consumo de alcohol por el Asegurado y/o la absorción por el Asegurado de medicamentos, drogas o estupefacientes, sin receta médica; 4. salvo que se establezca lo contrario en las garantías, los daños resultantes de una Guerra Civil o Extranjera, actos terroristas, revueltas, movimientos populares, golpes de estado, toma de rehenes, huelga; 5. la aplicación civil o militar de la reacción nuclear, es decir, las transformaciones del núcleo del átomo, el transporte o el tratamiento de residuos radioactivos, la utilización de una fuente o un cuerpo radioactivo, la exposición a radiaciones ionizantes, la contaminación del medio ambiente por agentes radioactivos, el accidente o el mal funcionamiento ocurrido en un establecimiento que efectúe transformaciones del núcleo del átomo; 6. los eventos cuya responsabilidad pudiera incumbir al organizador del Viaje en aplicación del título 1º de la ley nº de 22 de julio de 2009 de desarrollo y modernización de los servicios turísticos, o al transportista, salvo disposición en contrario que figure en las garantías; 7. las prohibiciones decididas por las autoridades locales, la restricción a la libre circulación de personas y bienes, el cierre de aeropuertos, el cierre de fronteras. LAS GARANTÍAS DEL CONTRATO CANCELACIÓN DEFINICIONES ESPECÍFICAS DE ESTA GARANTÍA: Edición de 05/10/2012 Página 4/20

5 CANCELACIÓN: desistimiento del Asegurado, firme y definitivo, de todas las prestaciones aseguradas, formulado a Yelloh! Village. CONTROL DE LA EVOLUCIÓN: nueva consulta médica y/o realización de exámenes médicos complementarios. Las definiciones de los términos comunes a todas las garantías figuran en el capítulo Definiciones Comunes, al principio del contrato. 1. EL OBJETO DE LA GARANTÍA Cuando el Asegurado cancela su reserva, Yelloh! Village puede mantener a su cargo todo o parte de los precios de las prestaciones, denominados gastos de cancelación; estos gastos serán tanto más altos cuanto más cercana esté la fecha de la Salida. Se calculan según el baremo que figura en el Cuadro de garantías. El Asegurador reembolsará al Asegurado el importe de los gastos de cancelación facturados, una vez deducida la Franquicia cuyo importe figura en el Cuadro de garantías. 2. LOS SUCESOS GARANTIZADOS EN CASO DE CANCELACIÓN La Cancelación debe ser consecuencia, tras la suscripción del seguro, de uno de los siguientes sucesos que impidan formalmente la Salida del Asegurado: Sucesos médicos: 2.1. Una Enfermedad, incluso relacionada con un embarazo, un Accidente corporal, que implique obligatoriamente: o bien una hospitalización desde el día de la Cancelación hasta el día de la Salida, o bien, - el cese de toda actividad profesional, o el mantenimiento en el domicilio si la persona no trabaja, desde el día de la Cancelación hasta el día de la Salida, y - una consulta médica, así como la observación de un tratamiento farmacológico desde el día de la Cancelación o la realización de exámenes médicos prescritos por un Médico, y, en todos los casos, la realización de todos estos actos por uno de los organismos de seguro por enfermedad al que esté afiliado el Asegurado, que se produzca en: el propio Asegurado, su cónyuge, Pareja de hecho, o pareja inscrita en el registro correspondiente, sus ascendientes o descendientes por línea directa, así como los de su cónyuge, Pareja de hecho o pareja inscrita en el registro correspondiente, sus hermanos, hermanas, cuñados, cuñadas, yernos, nueras, suegros, suegras, tutor legal, así como la persona bajo su tutela, su sustituto profesional, designado al suscribir el presente contrato o, en su defecto, el que fuera designado para la organización de las vacaciones en la empresa, Edición de 05/10/2012 Página 5/20

6 la persona designada al suscribir el presente contrato, encargada a título oneroso, durante la estancia del Asegurado, de cuidar o acompañar durante el Viaje a los hijos menores del Asegurado o a la persona discapacitada que viva bajo el techo del Asegurado, otro familiar del Asegurado a condición de que se produzca una hospitalización de más de 48 horas. IMPORTANTE: Corresponde al Asegurado demostrar que se cumplen todas las condiciones de aplicación de la garantía previstas en el artículo 2.1 al efectuar la Cancelación. El Asegurador puede rechazar la petición, si el Asegurado no puede presentar los documentos justificantes indicados en el capítulo La enfermedad física, metal o depresiva del Asegurado que haya provocado una hospitalización superior a 3 días Una contraindicación médica de vacunas, recuerdos de vacunas o una imposibilidad médica de seguir un tratamiento preventivo que el Asegurado necesite para el destino de su Viaje, a condición de que haya sido objeto de un dictamen médico favorable materializado con anterioridad a la reserva de la prestación asegurada. Sucesos familiares: 2.4. La convocatoria del Asegurado para la adopción de un niño durante el periodo de alquiler, a condición de que no tuviera conocimiento de la convocatoria en el momento de la reserva El fallecimiento de: el propio Asegurado, su cónyuge, Pareja de hecho, o pareja inscrita en el registro correspondiente, sus ascendientes o descendientes por línea directa, así como los de su cónyuge, Pareja de hecho o pareja inscrita en el registro correspondiente, sus hermanos, hermanas, cuñados, cuñadas, yernos, nueras, suegros, suegras, tutor legal, así como la persona bajo su tutela, su sustituto profesional, designado al suscribir el presente contrato o, en su defecto, el que fuera designado para la organización de las vacaciones en la empresa, la persona designada al suscribir el presente contrato, encargada a título oneroso, durante la estancia del Asegurado, de cuidar o acompañar durante el Viaje a los hijos menores del Asegurado o a la persona discapacitada que viva bajo el techo del Asegurado, otro familiar del Asegurado, y a condición de que el domicilio del difunto no sea el lugar de destino de la prestación asegurada. Sucesos profesionales o relacionados con estudios: 2.6. El despido económico del Asegurado o el de su cónyuge, Pareja de hecho o pareja inscrita en el registro correspondiente, a condición de que la convocatoria para la entrevista individual previa relacionada no fuera recibida antes del día de la suscripción del presente contrato y/o de la reserva de la prestación asegurada La obtención de un empleo asalariado o de unas prácticas remuneradas, que tenga efecto antes o durante las fechas de la prestación asegurada, cuando el Asegurado estaba inscrito como demandante de empleo y a condición de que no se trate de un proyecto facilitado por una empresa de trabajo temporal. La garantía se aplica también cuando el Asegurado obtiene un empleo con Edición de 05/10/2012 Página 6/20

7 contrato de duración indefinida, tras la suscripción del presente contrato, cuando ocupaba ya un empleo con contrato de duración definida en la misma empresa en el momento de la reserva de la prestación asegurada La convocatoria del Asegurado a un examen de recuperación en relación con sus estudios, en una fecha que se sitúe durante el periodo de la prestación asegurada y a condición de que no se conociera el suspenso del examen en el momento de la reserva La modificación, por el empleador del Asegurado de la fecha de las vacaciones pagadas que le había concedido previamente hasta la reserva del alquiler. La garantía es concedida a los colaboradores asalariados, a excepción de las personas para las que no es necesaria la validación de un superior jerárquico para plantear, modificar y/o suprimir sus vacaciones (p.e.: los puestos directivos, responsables y representantes legales de la empresa...). La indemnización es pagada tras deducir la Franquicia específica que figura en el Cuadro de garantías. Esta Franquicia se aplica también a las personas, inscritas en el alquiler a la vez que el Asegurado que haya cancelado. La garantía no se aplica cuando el Suscriptor del presente contrato sea la empresa que modifica las vacaciones El traslado profesional del Asegurado, no disciplinario, impuesto por su empleador, que le obligue a mudarse en el plazo de los 8 días anteriores al comienzo de la prestación asegurada o durante el periodo de duración de ésta y a condición de que el traslado se desconociera en el momento de la reserva de la prestación asegurada. Sucesos materiales: Daños materiales graves como consecuencia de: un robo con Intrusión, un incendio, un daño por aguas, un suceso climático, meteorológico, o natural, a reserva de las excepciones planteadas en los artículos 4.9 y 4.10., que afecten directamente a los bienes inmuebles siguientes: la residencia principal o secundaria del Asegurado, su explotación profesional si el Asegurado es artesano, comerciante, dirigente de empresa o si ejerce una profesión liberal, y requiere su presencia in situ en una fecha situada durante el periodo de la prestación asegurada para efectuar los trámites administrativos relacionados con el daño o la reparación del bien inmobiliario dañado Daños graves al vehículo del Asegurado que requieran la intervención de un profesional y que se produzcan dentro de las 48 horas anteriores a su Salida, en la medida en que éste ya no pueda ser utilizado para llegar al lugar final de su estancia Un Accidente o una avería mecánica del medio de transporte utilizado por el Asegurado para su encaminamiento previo, que provoque una demora superior a dos (2) horas respecto de la hora de llegada prevista, que le haya hecho perder el transporte reservado para su Salida, a condición de que el Asegurado haya adoptado las disposiciones necesarias para llegar al lugar de la Salida al menos 30 minutos: Edición de 05/10/2012 Página 7/20

8 antes de la hora límite de registro si se tratase de transporte aéreo, antes de la hora de Salida que figure en su billete de transporte ferroviario o marítimo. Otros sucesos: El Robo caracterizado, en el plazo de las 48 horas anteriores a la Salida, de los documentos de identidad del Asegurado (pasaporte, documento de identidad) indispensables para el paso o los pasos de aduanas previstos durante su estancia, a condición de que la queja fuera formulada como tarde el día de la Salida. La indemnización es pagada tras deducir la Franquicia específica que figura en el Cuadro de garantías. Esta Franquicia se aplica también a las personas, inscritas en la estancia a la vez que el Asegurado que haya cancelado La convocatoria del Asegurado para un trasplante de órganos durante el periodo de la estancia La convocatoria del Asegurado con carácter imperativo, imprevisible y no aplazable ante un tribunal, como testigo o jurado popular La Cancelación de las personas que se quedan solas o en pareja durante su estancia debido a la Cancelación garantizada de uno de los asegurados, a condición de que todos estén asegurados en virtud del presente contrato y figuren en el mismo boletín de inscripción en la prestación garantizada. Sin embargo, todas las personas aseguradas que forman parte de la misma unidad familiar fiscal o que puedan justificar un parentesco entre sí por vía directa, están cubiertas por la garantía "Cancelación". IMPORTANTE: En cuestión de alojamiento, la garantía se concede a condición de que el alquiler sea totalmente liberado. Todas las prestaciones turísticas cubiertas por el presente contrato, sean complementarias o sucesivas, constituyen un mismo y único alquiler, para el se selecciona una sola fecha de Salida: la mencionada por Yelloh! Village como aquella que marca el inicio de las prestaciones. 3. EL IMPORTE DE LA GARANTÍA El Asegurador reembolsa, dentro del límite de los importes indicados en el Cuadro de garantías, el importe de los gastos de cancelación facturados por Yelloh! Village. Los gastos de cancelación facturados son reembolsados dentro de los límites establecidos en el Cuadro de garantías por persona asegurada, sin superar no obstante el límite por persona y por suceso. La indemnización del Asegurador está siempre limitada al importe de los gastos que hubieran sido facturados al Asegurado si hubiera informado a Yelloh! Village, el día en que se produjo el suceso. Los Gastos de servicio son reembolsables en su totalidad, en la medida en que formen parte del importe del asegurado declarado al efectuar la suscripción del presente contrato. Edición de 05/10/2012 Página 8/20

9 Los gastos de propinas, administración, visado, tasas aéreas y otros gastos aparte de los Gastos de servicio, así como la prima pagada para la suscripción del presente contrato, no son reembolsables. Cuando el Asegurado anule su Viaje por un motivo garantizado, el Asegurador se hará cargo del suplemento single del acompañante asegurado en el mismo contrato dentro del límite de los gastos de cancelación que le hubieran sido facturados si lo hubiera cancelado él mismo. Si el Asegurado decide modificar sus fechas de Viaje en lugar de cancelar el Viaje, por el acaecimiento de uno de los sucesos garantizados, el Asegurador le reembolsará los gastos de modificación dentro del límite del importe de los gastos de cancelación que hubieran sido reembolsados si hubiera cancelado. Siempre se deducirá de la indemnización debida una Franquicia por persona asegurada (o por expediente para los alojamientos o travesías marítimas), cuyo importe figura en el Cuadro de garantías. 4. LAS EXCLUSIONES DE GARANTÍA Además de las exclusiones comunes a todas las garantías, quedan excluidas también las consecuencias de las circunstancias y sucesos siguientes: 4.1. las Enfermedades o Accidentes corporales que han sido objeto de una primera constatación, de un tratamiento, de una recaída, de una agravación o de una hospitalización entre la fecha de la reserva del Viaje y la fecha de suscripción del presente contrato; 4.2. las Enfermedades que han dado lugar a una primera constatación, una evolución, un examen complementario o una modificación de tratamiento durante los 30 días anteriores a la reserva de la prestación garantizada; 4.3. los Accidentes corporales acaecidos que han dado lugar a una operación quirúrgica, una rehabilitación, un examen complementario o una modificación de tratamiento durante los 30 días anteriores a la reserva de la prestación garantizada; 4.4. las afecciones del tímpano, las afecciones gástricas y/o intestinales, las afecciones de la columna vertebral, a falta de Control de la evolución por un Médico en el plazo de los 15 (quince) días siguientes a la primera consulta médica que motivó la Cancelación; 4.5. las Enfermedades relacionadas con un embarazo a partir de la semana 28, la interrupción voluntaria de embarazo, las fecundaciones in vitro; 4.6. las contraindicaciones médicas del Viaje que no sean consecuencia de una Enfermedad, incluidas las relacionadas con un embarazo, o un Accidente corporal, según las condiciones previstas en el artículo 2.1; 4.7. la falta de vacunación o de tratamiento preventivo necesario para el destino de la prestación asegurada; 4.8. el rechazo de las vacaciones pagadas por el empleador; 4.9. las epidemias, la situación sanitaria local, la contaminación natural o humana; las Catástrofes naturales que se produzcan en el Extranjero cuya causa determinante sea la intensidad anormal de un agente natural y las que son objeto del procedimiento establecido por la ley n de 13 de julio de 1982; los procedimientos penales de los que sea objeto el Asegurado; Edición de 05/10/2012 Página 9/20

10 4.12. todo suceso garantizado que se produzca entre la fecha de reserva del Viaje y la fecha de suscripción del presente contrato; 5. LO QUE DEBE HACER EL ASEGURADO EN CASO DE CANCELACIÓN El Asegurado debe avisar a Yelloh! Village de su desistimiento en cuanto se produzca un suceso garantizado que impida su Salida. A continuación, el Asegurado debe declarar el Siniestro al Asegurador en el plazo de los cinco días hábiles a partir de aquel en que haya tenido conocimiento, excepto caso fortuito o fuerza mayor: por teléfono de lunes a viernes de 9.00 a horas: al n (o para los ase gurados que no hablen francés) si el Asegurado está fuera de Francia: al n (o para los asegurados que no hablen francés) Una vez transcurrido este plazo, si el Asegurador sufre un perjuicio por una declaración tardía, el Asegurado pierde todo su derecho a indemnización. 6. LOS JUSTIFICANTES QUE DEBEN PRESENTARSE El Asegurador comunicará al Asegurado la información necesaria para efectuar su declaración de Siniestro. El Asegurado será el encargado de suministrar al Asegurador todos los documentos y toda la información que permita justificar el motivo de su Cancelación y evaluar el importe de su indemnización. Si el motivo de su Cancelación es médico, el Asegurado puede, si lo desea, comunicar los elementos médicos, de forma confidencial, a la atención del inspector médico del Asegurador. Edición de 05/10/2012 Página 10/20

11 SUCESOS GARANTIZADOS JUSTIFICANTES QUE DEBEN PRESENTARSE EN TODOS LOS CASOS - la confirmación de reserva de las prestaciones aseguradas, - la factura de los gastos de cancelación de las prestaciones aseguradas, - cuando proceda, el documento oficial en el que se precise el lazo de parentesco con la persona causante de la Cancelación (copia del libro de familia, certificado de pareja de hecho...), - un extracto de datos bancarios, - tras examinar el expediente, cualquier otro justificante a petición de Mondial Assistance. En caso de Enfermedad, incluso relacionada con un embarazo o Accidente corporal: - cuando proceda, las órdenes del tratamiento farmacológico, - cuando proceda, el informe de los exámenes, - cuando proceda, la copia del certificado de baja laboral, - cuando proceda, el informe de hospitalización, - tras examinar el expediente y a petición del Asegurador: los formularios de reembolso del organismo de seguro por enfermedad al que esté afiliado el Asegurado. En caso de contraindicación médica de vacunación o de seguir un tratamiento preventivo: - el certificado médico de contraindicación de vacunación o de seguimiento de tratamiento preventivo, - cualquier documento médico que demuestre la situación que hace incompatible la vacunación o el tratamiento preventivo. En caso de convocatoria para la adopción de un niño - la copia de la convocatoria oficial. En caso de fallecimiento: - la copia del certificado de fallecimiento, - cuando proceda, los datos del notario encargado de la sucesión del Asegurado fallecido. En caso de examen de recuperación: - la copia de la convocatoria al examen de recuperación, - la copia del aplazamiento o del certificado de notas que establece el aplazamiento. En caso de despido por causas económicas: - la copia de la carta de convocatoria de la entrevista previa al despido, - la copia de la carta por la que se notifica el despido económico. En caso de obtención de empleo: - el justificante reciente del solicitante de empleo o de inscripción en el instituto de empleo, Edición de 05/10/2012 Página 11/20

12 - la copia de la carta de contratación o del contrato de trabajo. En caso de obtención de prácticas remuneradas: - el justificante reciente de solicitante de empleo o de inscripción en el instituto de empleo, - la copia del convenio de prácticas remuneradas. SUCESOS GARANTIZADOS En caso de modificación de las vacaciones pagadas por el empleador: JUSTIFICANTES QUE DEBEN PRESENTARSE (continuación) - la copia del acuerdo previo de las vacaciones, - la copia de la nómina en la que figure la recapitulación de las vacaciones para el mes del alquiler cancelado. En caso de traslado profesional: - la copia del anexo firmado a su contrato de trabajo, donde se mencione la fecha y el lugar del traslado. En caso de Daños materiales graves: - el acuse de recibo de la declaración de siniestro del asegurador multirriesgo vivienda, - en caso de robo, la copia del parte de declaración realizado a las autoridades policiales. En caso de daños graves al vehículo: - el acuse de recibo de la declaración de siniestro realizada al asegurador del vehículo, - o la copia de la factura de reparación y/o de remolcado del vehículo. En caso de Accidente o de avería mecánica del medio de transporte utilizado para el encaminamiento previo: Transporte público: - el billete de transporte público en el que se mencione el horario de Salida, - la copia del certificado establecido por la empresa de transporte en el que se precise la fecha, la hora del incidente y la duración de la demora o de la inmovilización. Transporte privado: - la copia de la factura de reparación/remolcado, - cuando proceda, el acuse de recibo de la declaración de siniestro al asegurador del vehículo. En caso de robo de los documentos de identidad: - la copia del parte de declaración detallada establecido por las autoridades policiales Edición de 05/10/2012 Página 12/20

13 INTERRUPCIÓN DE LA ESTANCIA DEFINICIÓN ESPECÍFICA DE ESTA GARANTÍA: INTERRUPCIÓN DE LA ESTANCIA: interrupción prematura de las prestaciones aseguradas como consecuencia de un suceso garantizado. Las definiciones de los términos comunes a todas las garantías figuran en el capítulo Definiciones Comunes, al principio del contrato. 1. EL OBJETO DE LA GARANTÍA El Asegurador garantiza, dentro de los límites establecidos en el Cuadro de garantías, el pago de una indemnización en caso de interrupción de la estancia del Asegurado tras uno de los siguientes sucesos: la repatriación médica del Asegurado, organizada por otra empresa de asistencia, la hospitalización del Asegurado in situ, a condición de que haya sido validada por otra empresa de asistencia. el regreso anticipado del Asegurado organizado por otra empresa de asistencia en los siguientes casos: - para asistir al funeral, tras el fallecimiento de su cónyuge, pareja de hecho o pareja inscrita en el registro correspondiente, de uno de sus ascendientes, descendientes, por vía directa o la de su cónyuge, Pareja de hecho o pareja inscrita en el registro correspondiente, de sus hermanos, hermanas, cuñados, cuñadas, yernos, nueras, suegros, de su tutor legal, de la persona puesta bajo su tutela, que no participen en el Viaje y vivan en Europa; - en caso de daños materiales como consecuencia de un robo con Intrusión, un incendio, un daño por aguas o un suceso natural, que haga su presencia in situ indispensable para poner en marcha medidas conservatorias y trámites administrativos, y que afecten a: - su residencia principal o secundaria, - su explotación profesional cuando el Asegurado sea artesano, comerciante, dirigente de empresa o ejerza una profesión liberal. 2. EL IMPORTE DE LA GARANTÍA La indemnización es calculada a partir del día siguiente a aquél en que se produzca uno de los sucesos previstos en el artículo 1. "El objeto de la garantía" (repatriación médica, hospitalización in situ, regreso anticipado). La indemnización es proporcional al número de días de alquiler no utilizados y al número de personas aseguradas que hayan liberado efectivamente el lugar de la estancia durante el periodo en cuestión. Se deducirán de la base de cálculo los gastos de administración, propinas, prima de seguro, así como los reembolsos o compensaciones concedidos por Yelloh! Village. Edición de 05/10/2012 Página 13/20

14 La indemnización es pagada dentro de los límites máximos que figuran en el Cuadro de garantías por persona asegurada, sin superar no obstante el Límite por suceso. La indemnización es calculada sobre la base del precio del alquiler asegurado, dentro del límite por persona y por suceso de los importes que figuran en el Cuadro de garantías, quedando entendido que el alquiler debe ser totalmente liberado. El Asegurador se hace asimismo cargo de los gastos de limpieza al final de la estancia, inicialmente previstos o no, dentro del límite, por alquiler y por suceso, de los importes que figuran en el Cuadro de garantías, quedando entendido que el alojamiento debe ser totalmente liberado. IMPORTANTE: Cuando la estancia haya sido interrumpida por la hospitalización del Asegurado in situ, los acompañantes asegurados que hayan seguido ocupando el lugar de la estancia serán indemnizados a partir del día siguiente al día de su repatriación efectiva. 3. LAS EXCLUSIONES DE GARANTÍA Además de las exclusiones comunes a todas las garantías, también quedan excluidas las consecuencias de las circunstancias y sucesos siguientes: 3.1. todos los sucesos no establecidos en el capítulo 1. "El objeto de la garantía"; 3.2. las epidemias, la situación sanitaria local, la contaminación natural o humana, los acontecimientos climáticos, meteorológicos o naturales; 3.3. las Catástrofes naturales que se produzcan en el Extranjero y cuya causa determinante sea la intensidad anormal de un agente natural y las que son objeto del procedimiento establecido por la ley nº del 13 de julio de LO QUE DEBE HACER EL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO 4.1. Antes de organizar su regreso, el Asegurado debe ponerse en contacto con Mondial Assistance para obtener el acuerdo previo a la Interrupción de su estancia. llamando por teléfono al n o al n , si el Asegurado está fuera de Francia Las 24 horas del día, todos los días de la semana En ese momento se le comunica una referencia de expediente. Edición de 05/10/2012 Página 14/20

15 4.2. A continuación, el Asegurado debe realizar su petición de reembolso de las prestaciones no utilizadas debido a dicha interrupción: por correo electrónico asvc.reglementassistance@mondial-assistance.fr o por correo postal a la siguiente dirección: Mondial Assistance Service Relations Clientèle Tour Gallieni II 36 avenue du Général de Gaulle Bagnolet cedex o por teléfono de lunes a viernes de 9.00 a horas: al n o al n si e l Asegurado se encuentra fuera de Francia 5. LOS JUSTIFICANTES QUE DEBEN PRESENTARSE Mondial Assistance comunicará al Asegurado la información necesaria para efectuar su declaración de Siniestro y será el responsable de suministrar a Mondial Assistance todos los documentos y toda la información que permita justificar su solicitud y la evaluación del importe de su perjuicio, a saber: SUCESOS GARANTIZADOS JUSTIFICANTES QUE DEBEN PRESENTARSE - las facturas de Yelloh! Village sobre la prestación asegurada, - un extracto de datos bancarios, - los originales de los billetes de transporte de regreso no utilizados y utilizados, EN TODOS LOS CASOS - la referencia del expediente para el que el Asegurado ha obtenido la conformidad de Mondial Assistance para interrumpir su estancia, o - el certificado de intervención de otra empresa de asistencia que precise el motivo de la intervención, - tras examinar el expediente, cualquier otro justificante a petición de Mondial Assistance. Edición de 05/10/2012 Página 15/20

16 DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS 1. LOS TEXTOS QUE RIGEN EL CONTRATO Y LA LOCALIZACIÓN DE LAS SUSCRIPCIONES El presente contrato se rige por el Código de seguros, las Condiciones Generales, así como las Condiciones Particulares. Al tratarse de las transacciones efectuadas por Internet, el espacio virtual formado por las páginas web del sitio www. "yellohvillage.fr" se considera situado en el espacio francés y las suscripciones efectuadas en él están localizadas, por lo tanto, en Francia, sin perjuicio de la protección que garantiza al consumidor la ley del país en el que tenga su residencia habitual. Las Condiciones Generales están redactadas en lengua francesa. 2. LAS MODALIDADES DE SUSCRIPCIÓN, DE ENTRADA EN VIGOR Y DE CESE DE LAS GARANTÍAS El contrato debe ser suscrito: para la garantía "Cancelación": el mismo día de la reserva o, como tarde, dentro del plazo de los 2 días hábiles siguientes a la reserva; para la garantía "Interrupción de la estancia": antes de la Salida, a condición de que el Asegurado no haya tomado ya un medio de transporte para llegar al lugar de la estancia. Las garantías entran en vigor: para la garantía "Cancelación": el día siguiente al pago de la prima a las 0.00 horas. para la garantía "Interrupción de la estancia": a las 0.00 horas del día de Salida indicado en las Condiciones Particulares, y como pronto tras el pago de la prima. Las garantías cesan: para la garantía "Cancelación": desde el comienzo de las prestaciones aseguradas; para la garantía "Interrupción de la estancia": a las 24 horas del día de regreso indicado en las Condiciones Particulares. La garantía "Cancelación" no es acumulable a la garantía "Interrupción de la estancia". 3. LOS SEGUROS ACUMULABLES Si el Asegurado está cubierto por las mismas garantías con otros aseguradores, debe informar de ello al Asegurador y comunicarle sus datos así como el alcance de sus garantías, de conformidad con el artículo L del Código de Seguros. El Asegurado puede obtener la indemnización de sus daños dirigiéndose al asegurador que elija. 4. FACULTAD DE RETRACTACIÓN Edición de 05/10/2012 Página 16/20

17 Según la orden n de 6 de junio de 2005 re lativa a la comercialización a distancia de los servicios financieros, no se aplica ningún derecho de renuncia a las pólizas de seguro de viaje o de equipaje (artículo L del Código de seguros). 5. LA SUBROGACIÓN EN LOS DERECHOS Y ACCIONES DEL ASEGURADO Como contrapartida del pago de la indemnización y hasta la cantidad máxima del importe de ésta, el Asegurador se convierte en beneficiario de los derechos y acciones que el Asegurado poseyera contra todo responsable del Siniestro, de acuerdo con el artículo L del Código de seguros. Si el Asegurador ya no pudiera ejercer esta acción, debido al Asegurado, puede ser descargado de todas o parte de sus obligaciones ante el Asegurado. 6. LAS SANCIONES APLICABLES EN CASO DE DECLARACIÓN FALSA AL REALIZAR LA SUSCRIPCIÓN Toda reticencia o declaración falsa intencionada por parte del Asegurado en la declaración del riesgo es sancionada con la nulidad del contrato en las condiciones previstas en el artículo L113-8 del Código de Seguros. La omisión o declaración inexacta por parte del Asegurado, de la que no establezca mala fe, es sancionada en las condiciones previstas por el artículo L113-9 del Código de seguros: - si es constatada antes de cualquier Siniestro: el Asegurador tiene derecho a mantener el contrato mediante un incremento de la prima, o a cancelar el contrato en el plazo de diez días por carta certificada, reembolsando la parte de la prima percibida en exceso. - si la constatación tiene lugar después del Siniestro: el Asegurador puede reducir la indemnización de forma proporcional al importe de la prima pagada respecto del importe de la prima que hubiera sido debida si el riesgo hubiera sido completa y exactamente declarado. 7. LAS SANCIONES APLICABLES EN CASO DE DECLARACIÓN FALSA INTENCIONADA POR PARTE DEL ASEGURADO EN EL MOMENTO DEL SINIESTRO Todo fraude, reticencia o declaración falsa intencionada por parte del Asegurado sobre las circunstancias o las consecuencias de un Siniestro acarrea la pérdida de todos los derechos a prestación o indemnización para dicho Siniestro. 8. LA PRESCRIPCIÓN Toda acción derivada del contrato de seguro es prescrita por un plazo de 2 años a partir del suceso que da lugar a la misma, en las condiciones establecidas en el artículo L del Código de seguros. De conformidad con el artículo L del Código de seguros, la prescripción se interrumpe por: el envío de una carta certificada con acuse de recibo por el Asegurador al Asegurado por lo que respecta a la acción de pago de la prima y por el Asegurado al Asegurador por lo que respecta al pago de la indemnización, el nombramiento de un perito tras producirse un Siniestro, las causas ordinarias de interrupción de la Prescripción. Edición de 05/10/2012 Página 17/20

18 9. LA DIRECCIÓN DE ENVÍO DE LOS JUSTIFICANTES QUE DEBEN PRESENTARSE EN CASO DE SINIESTRO Para la garantía Cancelación, los justificantes deben ser enviados a: Mondial Assistance Service Gestion des Sinistres DT rue de Londres Paris Cedex 08 Para la garantía Interrupción de la estancia, los justificantes deben ser enviados a: Mondial Assistance Service Relations Clientèle Tour Gallieni II 36 avenue du Général De Gaulle Bagnolet Cedex 10. LA EVALUACIÓN DE LOS DAÑOS Las causas y consecuencias del Siniestro son estimadas de común acuerdo, en ausencia de un peritaje amistoso por terceros, a reserva de los derechos respectivos del Asegurador y el Asegurado. Los honorarios de este peritaje se reparten entre las partes. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo sobre la elección del perito, el nombramiento lo efectúa el Tribunal de Gran Instancia del lugar del Domicilio del Suscriptor. Esta designación se realizará por simple petición firmada del Asegurador o de solo una de las partes, habiéndose convocado a la otra parte por carta certificada. 11. EL PLAZO DE PAGO DE LOS SINIESTROS Cuando el expediente del Asegurado esté completo, su indemnización se produce en el plazo de los 10 días siguientes al acuerdo establecido entre el Asegurador y el Asegurado o la sentencia judicial ejecutoria. 12. LAS MODALIDADES DE EXAMEN DE LAS RECLAMACIONES Cuando un asegurado esté insatisfecho con el tratamiento de su petición, lo primero que debe hacer es informar a su interlocutor habitual para que se entienda la naturaleza de su insatisfacción y que se busquen soluciones. En caso de desacuerdo, la dirección a la que puede enviar una reclamación es la siguiente: MONDIAL ASSISTANCE FRANCE SAS Service Traitement des Réclamations TSA Paris Cedex 08 Edición de 05/10/2012 Página 18/20

19 Al asegurado le llegará un acuse de recibo en el plazo de los diez (10) días hábiles (domingos y festivos excluidos) siguientes a la recepción de la reclamación, excepto si la respuesta a su reclamación le es enviada dentro de este plazo. Se le enviará una respuesta dentro del plazo máximo de dos (2) meses siguientes a la fecha de recepción, excepto que se produzcan circunstancias especiales de las que el asegurador le mantendría informado. Si el desacuerdo persiste, tras la respuesta del asegurador que haya procedido a un último examen de su petición agotando las vías de recurso internas, el asegurado podrá entonces dirigirse al mediador independiente cuyos datos son los siguientes: Médiateur de la Fédération Française des Sociétés d Assurance (FFSA) BP Paris Cedex 09 Las empresas de seguro miembros de la FFSA han puesto en marcha un dispositivo que permite a los asegurados y terceros beneficiarse de un procedimiento de mediación para solucionar sus litigios. Este dispositivo viene dado por las 10 reglas de la Carta de la Mediación de la FFSA. 13. COMPETENCIA JURISDICCIONAL AGA International elige domicilio en su establecimiento secundario: Tour Gallieni II 36, avenue du Général de Gaulle BAGNOLET Cedex Las impugnaciones que pudieran presentarse contra AGA International con motivo del presente contrato, están exclusivamente sujetas a los tribunales franceses competentes y todas las notificaciones deberán realizarse a la dirección indicada más arriba. 14. LEY DE INFORMÁTICA Y LIBERTADES De conformidad con la ley francesa de protección de datos, Ley de Informática y Libertades" n de 6 de enero de 1978, modificada por la ley n de 6 de agosto de 2004, el Asegurado dispone de un derecho de oposición, acceso, modificación, rectificación y eliminación de cualquier información relativa a su persona que pueda figurar en los archivos del Asegurador, para lo cual debe dirigirse a su sede en Francia. 15. LA AUTORIDAD DE CONTROL El organismo encargado del control de AGA International es Autorité de Contrôle Prudentiel, 61 rue Taitbout, Paris Cedex INFORMACIÓN LEGAL AGA International Domicilio social: 37 rue Taitbout PARIS Sociedad anónima con capital social de euros RCS Paris Establecimiento secundario: Tour Gallieni II - 36 avenue du Général de Gaulle BAGNOLET Cedex Edición de 05/10/2012 Página 19/20

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