Planes de contingencia, protocolo de prospección y planes de erradicación. El nuevo marco legal en materia de Sanidad Vegetal en Europa

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1 Planes de contingencia, protocolo de prospección y planes de erradicación. El nuevo marco legal en materia de Sanidad Vegetal en Europa José María Cobos Suárez Subdirección General de Sanidad e Higiene Vegetal y Forestal (MAGRAMA)

2 ASPECTOS GENERALES DEL NUEVO RÉGIMEN FITOSANITARIO Aprobado por el Consejo a falta de aprobación del Parlamento, será de aplicación a los 36 meses a partir de la fecha de entrada en vigor (se da un plazo de 3 años para implementarse) Reemplaza y deroga a la actual Directiva 2000/29/CE Nuevo marco normativo que incorpora las directrices del Tratado de Lisboa (actos de ejecución y actos delegados) Aumenta el nivel de protección del actual Régimen fitosanitario (régimen abierto desde 1977)

3 ASPECTOS GENERALES DEL NUEVO RÉGIMEN FITOSANITARIO Legislación que se adaptará con mayor agilidad a los nuevos riesgos emergentes (mayor prevención en importaciones de alto riesgo, define prioridades para la UE, mejora las capacidades de erradicación y contención) Facilita el comercio internacional al ajustarse a lo establecido en las Normas Fitosanitarias Internacionales FAO-IPPC Mayor transparencia: Las plagas/medidas fitosanitarias, deben justificarse técnicamente (Análisis de Riesgo de Plagas). Refuerza la base científica del Régimen Unifica los controles fitosanitarios evitando duplicidades y aprovechando sinergias. Ahorro de costes y reducción de carga administrativa

4 ESTRUCTURA NUEVO REGLAMENTO SANIDAD VEGETAL Capítulo I) Objeto, ámbito y definiciones (artículos 1 y 2) Capítulo II) Plagas de cuarentena (artículos 3-35) Capítulo III) Plagas reguladas no cuarentenarias (artículos 36-39) Capítulo IV) Medidas relativas a vegetales, productos vegetales y otros objetos (artículos 40-64) Capítulo V) Registro de operadores y trazabilidad (artículos 65-70) Capítulo VI) Certificación de vegetales, productos vegetales y otros objetos (artículos ) Capítulo VII) Medidas de apoyo a la aplicación del Reglamento (artículos 103 y 104) Capítulo VIII) Disposiciones finales (artículos )

5 I) OBJETO, ÁMBITO Y DEFINICIONES Objeto y Ámbito de aplicación (Artículo 1) Establece las normas para determinar los riesgos fitosanitarios planteados por cualquier especie patógena (plagas) y medidas para reducir los riesgos a un nivel aceptable. Ámbito de aplicación: No aplica en Canarias ni en Ceuta y Melilla ni en los territorios de ultramar franceses y holandeses. Sin embargo, dada la consideración de Canarias como País Tercero, desde el punto de vista fitosanitario, las modificaciones en los requisitos de importación deben ser conocidos en Canarias al serles de aplicación.

6 I) OBJETO, ÁMBITO Y DEFINICIONES Definiciones (Artículo 2) Se establecen las definiciones necesarias. Nuevos conceptos, entre los que destacan: Operador: importancia de cara a su inscripción en el Registro. Nuevas definiciones de operador registrado y operador autorizado. Consumidor final: el nuevo Reglamento los exime de la necesidad de Pasaporte Fitosanitario Certificado: productos controlados oficialmente como los amparados por el Pasaporte o el CF (Reglamento 882/2004)

7 II) PLAGAS DE CUARENTENA Establece los criterios para calificar una plaga. Categorías según riesgo fitosanitario: Plagas de cuarentena para toda la Unión Plagas prioritarias (10 % de las plagas de cuarentena): más obligaciones en relación con la información al público, las prospecciones, los planes de contingencia, los ejercicios de simulación y los planes de acción. Además mayor apoyo financiero Plagas de cuarentena para Zonas Protegidas Plagas provisionalmente calificadas como plagas de cuarentena Las plagas de cuarentena se recogerán en listados de plagas mediante Actos de ejecución. En la actual Directiva 2000/29/CE, las plagas se recogían en Anexos

8 II) PLAGAS DE CUARENTENA Establece las medidas a tomar ante la aparición de un organismo en todo el territorio de la UE. Introduce conceptos nuevos: Áreas demarcadas (zona infestada + zona tampón) Planes de contingencia (obligación de elaborarse para plagas prioritarias y en caso de sospecha o presencia confirmada de una plaga) Planes de Acción: se deberán elaborar cuando se confirma la presencia de un organismo de cuarentena prioritario (acciones de erradicación o contención)

9 III) PLAGAS REGULADAS NO CUARENTENARIAS Se integran en la legislación de sanidad vegetal las Plagas asociadas a vegetales destinados a plantación (denominadas anteriormente plagas de calidad) Estos organismos no requieren medidas de erradicación Proceden de las Directivas de marketing Su presencia en esos vegetales tiene un impacto económico importante

10 IV) MEDIDAS RELATIVAS A VEGETALES Medidas en toda la UE Medidas Permanentes Medidas Temporales Medidas en Zonas Protegidas Otras medidas: (Estaciones de cuarentena, Fines científicos ) Reforzar el control sobre las importaciones (amplia discusión sobre este tema): Para la introducción en la UE de un vegetal destinado a plantación se deberá realizar un PRA antes de su introducción para evaluar el riesgo. La Comisión establecerá una lista de vegetales destinados a plantación cuya introducción en la UE tiene un riesgo aceptable (Artículo 41a)

11 IV) MEDIDAS RELATIVAS A VEGETALES Control sobre las importaciones (II) Se podrán adoptar medidas temporales (incluso prohibir la importación): Sobre un producto de comercio nuevo o sobre el que no se ha evaluado el riesgo o sobre los que el análisis preliminar del riesgo determina que poseen un riesgo de introducción de plagas inaceptables (Artículo 47) El sistema se endurece debido a la proliferación de nuevas plagas

12 V) REGISTRO DE OPERADORES Y TRAZABILIDAD Registro oficial único para los operadores Incluye operadores de los Registros de sanidad vegetal y de los de Semilla y plantas de vivero para evitar dobles inspecciones Excluye a los operadores que venden directamente a consumidores finales La Comisión establecerá un listado de categorías de operadores de cara a este registro. Se introduce la obligación de la trazabilidad en todas las etapas de la producción (obliga al operador a llevar un registro del proveedor y el cliente)

13 VI) CERTIFICACIÓN DE VEGETALES (I) Concepto de Certificación como herramienta (para dar cumplimiento al Reglamento 882/2004) Los instrumentos de certificación: Certificado Fitosanitario de importación Pasaporte Fitosanitario Sello de la NIMF 15 Certificado Fitosanitario de Exportación Documento de Tránsito fitosanitario Diseñar e implantar un nuevo modelo de Pasaporte Fitosanitario unificado

14 VI) CERTIFICACIÓN DE VEGETALES (II) Concepto de Certificación como herramienta (para dar cumplimiento al Reglamento 882/2004) Los instrumentos de certificación: Certificado Fitosanitario de importación Pasaporte Fitosanitario Sello de la NIMF 15 Certificado Fitosanitario de Exportación Documento de Tránsito fitosanitario Diseñar e implantar un nuevo modelo de Pasaporte Fitosanitario unificado. Propuesta modelo PF

15 VII) MEDIDAS DE APOYO Creación de una aplicación informática para notificación de brotes de organismos nocivos y comunicación de medidas fitosanitarias adoptadas VIII) DISPOSICIONES FINALES Se establece un Nuevo Comité Comité Permanente de vegetales, animales, alimentos y piensos que asistirá a la Comisión Derogación o actualización de 6 Directivas de Control (4 de organismos de la patata, piojo de San José y orugas del clavel )

16 CONCLUSIONES NUEVO RÉGIMEN FITOSANITARIO (I) Crear un registro único de operadores que incluya además de los ya existentes (OEVV y Sanidad Vegetal) a los exportadores y evite duplicidades. Diseñar e implantar un nuevo modelo de Pasaporte Fitosanitario unificado Planificar formación sobre la nueva legislación a todos los agentes (Responsables CCAA, inspectores de OEVV y Sanidad Vegetal, Operadores) Posible no exención del control de pasajeros Adaptación las nuevas herramientas informáticas que contempla el Reglamento: emisión de notificaciones y envío de medidas adoptadas

17 CONCLUSIONES NUEVO RÉGIMEN FITOSANITARIO Fundamentar las decisiones en Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) puesto que es la base del sistema legislativo: Para elaborar los listados de plagas (justificar las plagas prioritarias), Para adoptar medidas fitosanitarias (especial importancia en las medidas temporales para vegetales de nuevo comercio), Para establecimiento de nuevas zonas protegidas Para permitir la entrada de Nuevo comercio cuyo riesgo no ha sido previamente evaluado. Elaborar planes de contingencia y programas de erradicación para plagas prioritarias. Establecer áreas restringidas para las plagas presentes en nuestro territorio

18 PLANES DE CONTINGENCIA

19 OBJETIVOS DEL PLAN DE CONTINGENCIA Asegura una respuesta rápida y eficaz ante la aparición de un brote La rapidez se consigue por conocimiento previo de: Marco legislativo Marco competencial Información del organismo Para que sea eficaz debe ser, frente al organismo nocivo, un plan: Predictivo Preventivo Reactivo

20 OBJETIVOS DEL PLAN DE CONTINGENCIA Permite visualizar el problema con anterioridad a que éste suceda, de manera que se puedan fijar las bases, hasta el detalle que se considere necesario, para cuando el problema real surja Evita improvisar o tomar decisiones bajo presión Proporciona las directrices sobre las acciones que se deben llevar a cabo. Alerta del riesgo que supone la plaga a todos los agentes implicados Asegura que todo el personal implicado en el plan lo conoce de forma que pueda ponerlo en práctica de forma efectiva inmediatamente

21 PLANES DE CONTINGENCIA EN EL NRSV Obligatorio para todas las plagas prioritarias Plazo para su elaboración: 4 años desde la publicación del listado de plagas prioritarias 1 año para nuevas inclusiones posteriores Se comunicarán a todos los EM y se publicarán en internet para informar a todos los operadores profesionales Constituyen la base para los ejercicios de simulación (obligatorios también para las plagas prioritarias), los planes de acción y las medidas a tomar en una estación de cuarentena o instalación de confinamiento en caso de sospecha o presencia de un plaga

22 PLANES DE CONTINGENCIA EN EL NRSV Contenido: Funciones y responsabilidades, cadena de mando y procedimientos de coordinación Medidas que deben adoptarse en caso de presencia confirmada o sospecha Permiso para el acceso de las autoridades competentes a las instalaciones, laboratorios y equipos Disposiciones para registrar la detección de la presencia de la plaga prioritaria Evaluación del riesgo que representa la plaga para el país Delimitación de las Zonas Demarcadas Protocolos que describan los métodos de examen visual, los muestreos y los análisis de laboratorio (Protocolos de prospección) Formación

23 PROTOCOLO DE PROSPECCIONES

24 PROTOCOLO DE PROSPECCIONES Objeto: definir la vigilancia fitosanitaria para prevenir la introducción/expansión del organismo. señalar dónde, cuándo y cómo hacer las prospecciones, y qué hacer con las muestras sospechosas así como material vegetal relacionado con dichas muestras, hasta su identificación como positiva o negativa. dónde, cuándo, cómo y demás interrogantes se establecen tras analizar biología, síntomas, hospedantes, etc.

25 PROTOCOLO DE PROSPECCIONES Contenido: Descripción y biología Síntomas y daños Inspecciones oficiales y muestreo Lugares de realización de las inspecciones Procedimiento de inspección Recogida de muestras Época de realización de las inspecciones

26 PROGRAMAS DE ERRADICACIÓN (=PLANES DE ACCIÓN)

27 PLANES DE ACCIÓN EN EL NRSV Se adopta inmediatamente después de que se confirma oficialmente la presencia de una plaga prioritaria en el territorio de un Estado miembro Es un plan de medidas para la erradicación de la plaga en cuestión, o para la contención - cuando la erradicación no sea posible - así como un calendario de aplicación de las medidas Se basará en el plan de contingencia correspondiente Se comunicará inmediatamente a los operadores profesionales interesados Se notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros

28 PLANES DE ACCIÓN EN EL NRSV Contenido: Descripción de la estructura Organización de las prospecciones que se llevarán a cabo Número de exámenes visuales, muestras y análisis de laboratorio de que deberán constar Metodología que se aplicará en los exámenes, muestreos y análisis

29 Muchas gracias por su atención! José María Cobos Suárez Subdirección General de Sanidad e Higiene Vegetal y Forestal (MAGRAMA)

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