ASOCIACION NACIONAL DE SQUASH. REGLAMENTO DE MANEJO DE SUBVENCIONES.

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1 ASOCIACION NACIONAL DE SQUASH. REGLAMENTO DE MANEJO DE SUBVENCIONES. PROGRAMA DE IMPLEMENTACION DEPORTIVA PARA ATLETAS DE LA ASOCIACION NACIONAL DE SQUASH MARCO INTRODUCTORIO La Constitución Política de la República de Guatemala establece que es deber del Estado garantizar el desarrollo integral de la persona, así como fundar su régimen económico y social en base a los principios de justicia social; para el efecto, es necesario la creación de mecanismos que permitan transparentar las acciones que la Asociación emprende, específicamente en cuanto a los recursos públicos que se trasladan en calidad de aportes. La Asociación Nacional de Squash dentro de su presupuesto, considera asignaciones financieras que están orientadas a cubrir programas deportivos de carácter subsidiario transfiriendo esos recursos a personas individuales, mediante subsidios y subvenciones, por lo que se hace necesario la reglamentación en cuanto a su otorgamiento, con la finalidad de transparentar la ejecución de los recursos financieros que se destinan a los atletas. El Comité Ejecutivo de la Asociación Nacional de Squash, conoció y aprobó la presente normativa que regula la asignación financiera para la implementación deportiva de los atletas de la Asociación Nacional de Squash. REGLAMENTO DE SUBVENCIONES I.) II.) III.) Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto facilitar a La Asociación los lineamientos para mejorar la evaluación, administración y gestión de los programas y proyectos que incluyan subvenciones. Ámbito de aplicación. Las normas del Reglamento de Manejo de Subvenciones son de observancia obligatoria para los responsables de la ejecución presupuestaria de la Asociación Nacional de Squash; por ser una institución que se rige a lo regulado en la ley Orgánica del Presupuesto, Decreto Número del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, y deberán ser aplicadas a todos los programas y proyectos que incluyan subvenciones otorgadas por la Asociación Nacional de Squash. Subvención. Subvención es todo beneficio monetario o en especie que La Asociación otorga a una persona individual o jurídica, a título gratuito y que ésta debe emplear para la actividad o propósito para la que le fue concedida, cumpliendo los requisitos establecidos por la entidad otorgante de acuerdo a la naturaleza de la subvención.

2 IV.) Subvenciones a personas individuales. Para efecto de las subvenciones individuales, La Asociación deberá emitir el instrumento que contenga como mínimo lo siguiente: a. Requisitos para poder optar a la misma. b. Implementación de mecanismos de fiscalización y evaluación de acuerdo a la naturaleza de la subvención. c. Monto total por beneficiario; d. Condiciones de otorgamiento y uso; e. Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en el cual se efectuará el traslado; f. Condiciones a cumplir previo a los desembolsos; g. Objetivos, metas e indicadores de resultados. V.) VI.) Aprobación. Cuando el convenio de subvención haya sido suscrito por el presidente del Comité Ejecutivo, el Comité Ejecutivo deberá emitir la disposición legal aprobatoria que corresponda, dentro del plazo de diez días a partir de la suscripción del convenio. Registro de Personas Individuales. La Asociación deberá contar con una base de datos electrónica de las personas beneficiadas mediante subvención y son responsables de la actualización continua de la información. Ese registro debe tener como mínimo, lo siguiente: a. Denominación de subvención; b. El Código Único de Identificación (CUI) extendido por el Registro Nacional de las Personas (Renap); c. Nombre completo; d. Fecha de nacimiento; e. Edad; f. Género; g. Etnia; h. Departamento y Municipio en el que reside; i. Disposición legal que aprueba la subvención; j. Monto total a trasladar; k. Informes de resultados del cumplimiento de objetivos y metas de este programa. VII.) VIII.) Asignación Presupuestaria. Para realizar la asignación presupuestaria, debe entenderse que las transferencias no representan la contraprestación de bienes o servicios y no deben ser reintegrados por los beneficiarios; asimismo, no deberán realizarse para actividades ordinarias del beneficiario. Las subvenciones para este tipo de programas tienen su fuente de financiamiento en la asignación financiera que proporciona la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala para el año Ejecución presupuestaria. Se deberá regir a lo estipulado en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el sector público de Guatemala, principalmente a lo establecido en el grupo de gasto 4 Transferencias Corrientes. Para el registro de la ejecución presupuestaria se deberá operar

3 cada transferencia con cargo al renglón presupuestario 419. Los desembolsos que se hagan en concepto de subvenciones quedan sujetos a disponibilidad presupuestaria y financiera. IX.) X.) XI.) Acceso a la Información. La Asociación será responsable de actualizar mensualmente y publicar en su portal web los convenios celebrados, los instrumentos legales de aprobación correspondientes, el Registro de Personas Individuales, beneficiadas con subvención. Vigencia. El presente Reglamento empieza a regir el día siguiente de su aprobación por el Comité Ejecutivo y es únicamente para el ejercicio fiscal Dicho programa no es de carácter retroactivo. De las normas específicas para la ejecución del Programa de Implementación Deportiva para Atletas de la Asociación Nacional de Squash: Para efecto de las subvenciones individuales y de la suscripción del convenio, se definen las siguientes normas: a. Requisitos para poder optar a la misma: Sólo podrán optar a este tipo de apoyo atletas de primera, segunda y/o tercera línea que se encuentren activos. Cada plaza será otorgada con base a los criterios establecidos en el inciso c. de éste numeral romano. b. Implementación de mecanismos de fiscalización y evaluación de acuerdo a la naturaleza de la subvención: El apoyo otorgado se deberá respaldar con el convenio suscrito y con la integración de gastos realizados por los atletas según lo estipulado en las condiciones de otorgamiento y uso. Es responsabilidad de la Gerencia dar seguimiento al cumplimiento a lo establecido en esta normativa. c. Monto total por beneficiario: se otorgarán un total de 8 plazas (no obstante, se puedan habilitar más plazas previo Dictamen Técnico y aprobación del Comité Ejecutivo, las mismas se otorgarán siempre y cuando cumplan con lo establecido en el numeral romano XI.) de esta normativa), cada plaza será otorgada a propuesta del Director Técnico y del Jefe de Entrenadores, los cuales dejarán constancia de su actuación en un Dictamen Técnico; las plazas serán distribuidas así: CANTIDAD DE CRITERIO PLAZAS 4 Atletas de 1 y/o 2 línea que conforman parte del programa de Retención de Talentos del COG. (ver literal d de éste numeral romano). 4 Atletas de 1, 2 y/0 3 línea con proyección de participación en eventos internacionales y/o Juegos MONTO Q.6, Q.3, d. Condiciones de otorgamiento y uso: El apoyo otorgado se deberá destinar para cubrir las necesidades básicas de implementación y equipamiento deportivo, es decir cubrirá únicamente la compra de los implementos deportivos siguientes: tenis de squash, tenis para entrenamiento físico,

4 raquetas, maletas para raquetas, lentes de squash, medias de compresión, grips para raquetas. Es responsabilidad del atleta y/o del padre de familia que suscriba el convenio con La Asociación, la administración de los fondos que reciba, debiendo darle un uso adecuado para el efecto destinado. No se otorgará subvenciones de este tipo para atletas que reciben otro tipo de apoyo económico diferente a los programas de Retención de Talentos de CDAG, COG e Incentivos por la Trayectoria Deportiva del Atleta que son programas propios de la Asociación Nacional de Squash; es decir no califican aquellos atletas que son beneficiarios de programas cuya finalidad incluya el equipamiento e implementación deportiva. e. Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en el cual se efectuará el traslado: DESEMBOLSOS MES CRITERIO MONTO 1er desembolso Mayo atletas de 1 y/o 2 línea que forman Q.3, parte del programa de Retención de Talentos del COG. 1er desembolso Mayo atletas de 1, 2 y/0 3 línea con Q.1, proyección de participación en eventos internacionales y/o Juegos 2do desembolso Agosto atletas de 1 y/o 2 línea que conforman parte del programa de Q.3, do desembolso Agosto 2017 Retención de Talentos del COG. 4 atletas de 1, 2 y/0 3 línea con proyección de participación en eventos internacionales y/o Juegos f. Condiciones a cumplir previo a los desembolsos: Q.1, i. Previo a realizarse el primer desembolso los beneficiarios deberán haber suscrito el convenio respectivo y tales convenios deberán haber sido aprobados por la autoridad competente. ii. Previo a realizarse el segundo desembolso los atletas deberán presentar la integración de gastos correspondiente al primer desembolso en el formato establecido por la Gerencia. Se entenderá como último día hábil para la recepción de tales integraciones el 14 de julio de iii. Después de la recepción del segundo desembolso los atletas tienen 1 mes calendario para la presentación de la integración de gastos correspondiente al segundo desembolso de lo contrario se abrirá un expediente y no se otorgará un nuevo beneficio de la misma naturaleza.

5 g. Objetivos, metas e indicadores de resultados: i. OBJETIVO: Equipar a los atletas con proyección de participación en eventos internacionales y en Juegos Deportivos Nacionales Tributar al cumplimiento de las metas establecidas para el año 2017, con relación a los Resultados Deportivos Esperados. ii. iii. META: Beneficiar a 8 atletas con el presente programa. INDICADOR: 8 atletas beneficiados con el Presente Programa.

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