PERSONAS NATURALES QUIENES ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO?
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- Lucas Núñez Camacho
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1 PERSONAS NATURALES En un Estado de Derecho el cumplimiento de la Ley es la regla y la presentación de la declaración jurada de patrimonio es una de las obligaciones que deben cumplir todos los funcionarios por mandato de la Ley Orgánica de Salvaguarda de Patrimonio Público, ahora bien, para facilitar el cumplimiento de dicho deber, el Contralor General de la República ha dictado Resoluciones a fin de regular el modelo y las instrucciones generales pertinentes para que sirvan de guía en la elaboración de la situación patrimonial bajo juramento, así mismo ha facultado a Entes Públicos del interior de la República para que los declarantes no tengan necesidad de trasladarse a la capital con la finalidad de consignar la declaración bajo juramento de su patrimonio, y de esta forma hacer más sencillo el proceso a todas las personas obligadas. Por último, se pone a la disposición de todos los empleados públicos los teléfonos del personal de la Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio, capacitado para aclarar cualquier duda, con el objetivo de brindar soluciones satisfactorias a las solicitudes de información referida a la declaración jurada de patrimonio. QUIENES ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO? De los obligados a presentar la declaración jurada de patrimonio Los que están establecidos en el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Salvaguarda de Patrimonio Público. Están exceptuados de formular declaración jurada de patrimonio los funcionarios públicos señalados en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público: 1) Los Profesores y maestros que no tengan otra actividad pública que la enseñanza. 2) Los suboficiales, clases y soldados de las Fuerzas Armadas Nacionales, que no ejerzan funciones administrativas
2 3) Los miembros de las academias, de comisiones de legislación y de cuerpos consultivos. 4) Los que sólo tuvieren funciones eventuales, interinas o transitorias, que no excedan de tres meses, salvo aquellos que presten servicios o ejerzan gestiones, negocios o mandatos en el exterior y no estén exceptuados de los ordinales anteriores. 5) Los que determine la Contraloría General de la República, mediante resolución motivada por la naturaleza de las funciones que desempeñen. Por otra parte están igualmente obligados a presentar declaración jurada de bienes, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,...Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales... CONSECUENCIAS JURIDICAS POR NO PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA Una vez vencido el plazo para la presentación de la declaración jurada de patrimonio por parte de las personas obligadas a ello, la Gerencia de Recursos Humanos deberá informar a los ordenadores de pago de todos los Organismos a que se refiere el artículo 4 de la Ley Orgánica de Salvaguarda de Patrimonio Público, sobre aquellas personas que no han cumplido con la obligación de presentar la declaración jurada de patrimonio a fin de proceder a la suspensión de sueldo conforme a lo previsto en el artículo 10 ejusdem. DE LAS SANCIONES: Numeral 2 Artículo 19 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Püblico. Numeral 1 Artículo 21, ejusdem.
3 REGIMEN JURIDICO DE LA DECLARACIÓN JURADA REGIMEN DIRECTIVO SINDICAL, RESOLUCIÓN N DEL 10/04/01 PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL N DEL 17/04/01. MODELO INSTRUCTIVO PARA LA PREPARACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO, RESOLUCIÓN N DEL 30/04/01, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL N DEL 07/05/01. REGIMEN GENERAL, RESOLUCIÓN N DEL 30/04/01, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL N DEL 07/05/01. RESOLUCIÓN DE ACTUALIZACIÓN N DEL 30/04/01, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL N DEL 11/05/01. ARTICULOS 2, 5, al 21 DE LA LEY ORGANICA DE SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO PÚBLICO (APLICAR EL SOFTWARE ADOBE) INFORMACIÓN ADICIONAL ENTREGA DE LA DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO Cuando la declaración jurada de patrimonio sea formulada en el país, debe ser entregada a la Contraloría General de la República o a los funcionarios que este Organismo autorizó para recibirlas, mediante resolución N de fecha a saber:! Contralores Estadales, cuando se trate de personas residenciales o que presten sus servicios en el respectivo Estado.! Al Contralor General de las Fuerzas Armadas, cuando se trate de Oficiales y Suboficiales, Clases y Soldados que desempeñen cargos administrativos.
4 ! Contralores Municipales cuando estén residenciados o presten servicios en el respectivo municipio.! Contralores Internos de los Territorios Federales.! Al Contralor del Distrito Metropolitano de Caracas. NOTA: El funcionario que reciba la declaración jurada de patrimonio deberá otorgar a los declarantes constancias de recibo y enviarla a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días continuos siguientes a su recepción. En el extranjero, la declaración se hará ante el representante diplomático o consular de la República en el país donde el funcionario formulante prestare sus servicios. CONSTANCIA DE RECEPCIÓN La Contraloría General de la República entregará a todo funcionario o empleado público que consigne su declaración jurada de patrimonio ante la Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio, un Comprobante de Recepción del Documentos. Si el funcionario lo solicitare, sellara además la copia del original de la declaración una vez cotejada con la misma, como constancia de su recepción por parte del Organismo Contralor. Dicho sello no tendrá validez como certificación. Ningún organismo o funcionario distintos de la Contraloría General de la República o del órgano jurisdiccional competente, debe requerir, a ningún efecto, copia de la declaración jurada de patrimonio, por lo tanto, los funcionarios o empleados públicos no tienen la obligación de presentar o suministrar copia de su declaración al organismo en el cual presten servicios. (COMPROBANTE) COPIA SIMPLE O CERTIFICADA
5 Cuando un funcionario o empleado público requiera copia simple o certificada de su declaración jurada de patrimonio presentada con anterioridad ante la Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio de este Organismo Contralor, deberá cumplir con las disposiciones de la Ley de Timbre Fiscal, para su tramitación y expedición. Requisito para la solicitud:! Copias simples Bs. 192,00 en timbres fiscales! Copias certificadas Bs. 192,00 en timbres fiscales además por el primer folio Bs. 960,00, más Bs. 96,00 en timbres fiscales por cada folio adicional de la declaración (montos sujetos a variación de acuerdo a las reformas que sufra la Ley de Timbre Fiscal). IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE: Las Declaraciones Juradas de Patrimonio se archivaran bajo el número de la Cédula de Identidad del declarante, por lo tanto, este dato debe indicarse en todas las comunicaciones que se dirijan a la Contraloría General de la República, en relación con las referidas declaraciones. Cualquier aclaratoria o información adicional será atendida por la Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Contraloría General de la República, ubicada en el Piso 2, del Edificio Sede o por los teléfonos: /3741/3253/3818/3283/3962
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