L A U D O R E S U L T A N D O :

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "L A U D O R E S U L T A N D O :"

Transcripción

1 1 EXPEDIENTE NÚMERO: 6329/14 ACTOR: ************************************** VS DEMANDADO: CENTRO DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS (CETIS) No. 6 INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL Ciudad de México, a 29 de junio de L A U D O VISTOS, los autos del expediente 6329/14 para resolver el juicio laboral, mediante el que se determinará si le asiste o no la razón al actor para reclamar el pago correspondiente que resulte por concepto de Indemnización Constitucional y el reconocimiento como empleado de la Institución denominada Centro de Estudios Tecnológicos, Industrial y de Servicios (CETIS) No. 6, así como las demás prestaciones que reclama. R E S U L T A N D O : PRIMERO. Mediante escrito presentado ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el día 30 de septiembre de 2014 (F. 01 a 15), el actor *************************************, demandó al Titular del Centro de Estudios Tecnológicos, Industrial y de Servicios (CETIS) No. 6, en términos generales las siguientes prestaciones: a).- El reconocimiento como empleado y/o trabajador de dicha Institución denominada Centro de Estudios Tecnológicos, Industrial y de Servicios (CETIS) No. 6, desde el año en que ingresó a laborar hasta la presente solicitud demandada. b).- El pago de la cantidad que resulte por concepto de Indemnización. c).- El pago de la prima de antigüedad desde que el actor inició sus labores hasta la solicitud de la presente demanda. d).- El pago de vacaciones de los años laborados, conforme a derecho 40 días de asueto. e).- El pago de horas extras laboradas por el actor, a razón de lo que resulte en el mismo a través de una planilla de gasto y pago por ese trabajo, toda vez que realizo trabajos distintos a los que firmo en su Contrato.

2 2 f).- El pago de prestaciones de servicios médicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). pagados al actor. g).- El pago de INFONAVIT. h).- El pago de reparto de utilidades del último año. i).- El pago de víveres y de demás prestaciones que no le fueron j).- El pago de salarios vencidos desde la fecha del despido, que fue el día 26 de septiembre de 2008, hasta que se cumplimente el laudo que se dicte en este juicio. k).- El pago de horas extras que no le fueron cubiertas. l).- El pago de vacaciones y prima de antigüedad, correspondientes al período 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, , 2012 y m).- El pago de aguinaldo anual del año 2008, 2009, 2010, n).- El pago del concepto de prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162, de la Ley Federal del Trabajo y que consiste en 12 días de salario por cada año de servicio. cotización. o).- El pago de reparto de utilidades según el cuaderno de p).- El pago de otros gastos como son daños y perjuicios, toda vez que nunca fue despedido legalmente, si no se hizo una simulación de despido desde el día 26 de septiembre del año Fundó su demanda en términos generales sobre los siguientes Hechos: 1.- Que con fecha 01 de enero de 2008, el actor ingresó a prestar sus servicios con la plaza de Intendencia, tal y como consta con la Constancia de Nombramiento número de documento 60340, que indica alta, nuevo ingreso interino ilimitado a partir de la quincena 09/2008, plaza laboral Que el señor Juan Quintero Martínez, con número de plaza , trabajo por más de 30 años para la escuela Centro de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios, de la Secretaría de Educación Pública (CETIS Número 6), sin embargo, a finales del año 2007, el señor Juan Quintero Martínez, tramito su jubilación, dejándole al actor su plaza por ser yerno de él, llevando su documentación al Director que en ese momento prestaba sus servicios el Licenciado José M. López Joachin. 3.- Que empezó a prestar sus servicios a la escuela, a partir del 01 de enero de 2008, como Intendente, en el turno vespertino, manifestándole el Director Licenciado *******************************, que los

3 3 03 primeros meses no percibiría ningún sueldo, hasta que se le diera su nombramiento. 4.- Que de igual forma el actor entró a laborar con el carácter de Intendente en el área de limpieza, manifestando que no dieron cumplimiento legal y lo mandaban a donde lo ordenaban dentro de la misma Institución, de ayudante general como checar entradas, ir a dejar oficios, quedándose de guardia, velador, supliendo a otros compañeros porque así se lo indicaban. 5.- Que el actor se desempeñaba en un horario comprendido de las 14:00 a las 20:00 horas, de lunes a viernes, generando horas extras, mismas que jamás le fueron pagadas, máxime cuando hacia guardias de vigilancia como velador. 6.- Que a finales del mes de abril del año 2008, le avisa el Director Licenciado ************************************, que fuera a la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial del Distrito Federal, para que firmara su nombramiento, presentándose el día 28 de abril de 2008, dándole la plaza que ocupaba el señor Juan Quintero Martínez, con clave presupuestal *************************************, con un horario comprendido de las 14:00 a 20:00 horas, de lunes a viernes, causando alta a partir del 01 de mayo de Que desde el 01 de mayo de 2008, hasta el 25 de septiembre del mismo año, estuvo laborando sin recibir ningún pago, y el 26 de septiembre de 2008, fue llamado por el Director de la escuela, Centro de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios, de la Secretaría de Educación Pública, encontrándose el Subdirector Ingeniero ***************************** y **************************, Jefa del Departamento de Servicios Administrativos, personas que le manifestaron: Señor ******** por instrucciones superiores usted deja de ser trabajador de esta escuela y tiene usted que firmar inmediatamente su renuncia porque sus servicios se dan por terminados, sin darle mayor explicación. 8.- Que con fecha 26 de septiembre de 2008, lo obligan a firmar su renuncia que previamente ya habían elaborado, preguntando por que causas lo despedían y cuando recibía el pago por el tiempo que estuvo laborando en la escuela, manifestando el Director, Subdirector y la Administradora: Mira no somos malagradecidos te vamos a pagar la cantidad de $21, (Veintiún mil ochocientos setenta y tres pesos 00/100 M.N.), por tus servicios y te desapareces el cual ya tenían preparado el cheque del Banco Santander S.A., con cuenta número , a nombre de la escuela, al momento de recibir el cheque le hicieron firmar una hoja en blanco y un oficio de la Secretaría de Educación Pública, Subsecretaria de Educación Media Superior Dirección General de

4 4 Educación Técnica Industrial, Subdirección de Enlace Operativo en el Distrito Federal, del CETIS Número Que en el mes de marzo el actor se presentó a la escuela, para ver si era posible que lo recontrataran, atendiéndolo un nuevo Director y al identificarlo le manifestó: Que bueno que vino, pensaba mandarlo a llamar, porque hoy que estoy asignado a esta dirección de esta escuela me doy cuenta de que usted tiene un adeudo con la escuela, pues recibió un préstamo que nunca pago y que según tengo entendido la escuela abrió un procedimiento administrativo para que se le obligara a pagar el adeudo con la escuela, que como era posible si desde septiembre del año 2008, el actor dejó de prestar sus servicios a la escuela y seguía apareciendo en nómina y seguro del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), hasta finales del año Que con fecha 05 de marzo de 2009, por medio de un escrito solicitó a la pagaduría de la Subdirección de Enlace Operativo en el Distrito Federal, le informe la situación que guarda el cheque a su nombre con número de rango , correspondiente a la quincena 20/2008, con un importe de $25, (Veinticinco mil seiscientos setenta y tres pesos 33/100 M.N.); y con fecha 29 de marzo de 2009, por medio del oficio número 220 (CEODF)P/******/2009, le informa la pagaduría de la Subdirección de Enlace Operativo en el Distrito Federal, que el cheque número de rango , correspondiente a la quincena 20/2008, con importe de $25, (Veinticinco mil seiscientos setenta y tres pesos 33/100 M.N.), que en la nómina en cuestión aparece firmada por el actor Que con base en lo anterior, el actor dirigió un escrito al Ingeniero Alejandro Ibarra Ornelas, Director encargado de la escuela Centro de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios, de la Secretaría de Educación Pública, (CETIS Número 6), solicitando su intervención para aclarar el pago del salario que nunca cobró y ha cobrado, para que le dijeran que es lo que estaba pasando pues al seguir saliendo en nóminas era obvio que esta dado de alta como trabajador y que alguien en contubernio o asociación lo estaban defraudando con la supuesta renuncia que le hicieron firmar. En el capítulo de derecho invocó los preceptos legales que consideró convenientes a su causa; asimismo, para acreditar la procedencia de su acción ofreció diversas pruebas y, por último, formuló sus puntos petitorios. SEGUNDO. Una vez radicados los autos, por acuerdo plenario de fecha 15 de octubre de 2014, que obra a fojas 74 a 75v de autos, se

5 5 tuvo como demandado al Titular de la Secretaría de Educación Pública, se ordenó correrle traslado con la copia del escrito inicial de demanda y del presente proveído, con efectos de emplazamiento, a fin de que le diera contestación, apercibido que de no hacerlo dentro del término concedido o de resultar mal representado, se le tendría por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, de conformidad con los artículos 130 y 136, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, dicha notificación se realizó con fecha 30 de enero de 2014, visibles a foja 76 de autos. TERCERO. Por acuerdo plenario de fecha 1º de diciembre de 2014 (f. 79), este Tribunal resolvió que toda vez que al demandado le transcurrió en exceso el término de cinco días otorgado para dar contestación a la demanda promovida en su contra por el actor ********************************, se le hizo efectivo el apercibimiento dictado en acuerdo plenario de fecha 15 de octubre de 2014, y se le tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo. CUARTO.- Mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes de este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el 11 de marzo de 2015, con número de promoción 27170, que obra a fojas 99 a 103 de autos, el titular demandado Secretaría de Educación Pública, promovió incidente de nulidad de actuaciones, en contra de la notificación del acuerdo de fecha 15 de octubre de 2014, donde se ordenó emplazar a juicio a dicha dependencia. QUINTO.- Por acuerdo plenario de fecha 13 de agosto de 2015, visible a foja 134 a 136 de autos, este Tribunal resolvió el incidente de nulidad, planteado por el titular demandado Secretaría de Educación Pública, mediante el cual, resolvió lo siguiente: RESUELVE: PRIMERO.- Se declara fundado el INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES promovido por la apoderada legal de la parte demandada, por las razones y motivos expresados en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- Se declara la nulidad de la notificación realizada mediante la cédula de notificación número 11306, relativa al emplazamiento al presente juicio de la parte demandada Secretaría de Educación Pública, llevando a cabo a las catorce horas del día treinta de octubre del año dos mil catorce. En virtud de lo anterior, se volvió a realizar la notificación de manera personal a la parte demandada, a fin de que diera contestación a la demanda instaurada en su contra por el actor *****************************************, dicha notificación se realizó con fecha 19 de agosto de 2015, visibles a foja 137 de autos.

6 6 SEXTO.- Por escrito presentado ante Oficialía de Partes de este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, de fecha 25 de agosto de 2015, que obra a fojas 140 a 148 de autos, el apoderado legal de la Secretaría de Educación Pública, dio contestación a la demanda instaurada en contra de su representado por *************************************, argumentando que carece de acción y derecho para demandar el pago correspondiente que resulte por concepto de Indemnización Constitucional y el reconocimiento como empleado de la Institución denominada Centro de Estudios Tecnológicos, Industrial y de Servicios (CETIS) No. 6, en virtud de que la relación laboral entre las partes concluyó con fecha 26 de septiembre de 2008, fecha en que firmó de recibido el oficio número 220 (SEODF) (C- 6)691/2008, de fecha 22 de septiembre de 2008, por medio del cual se le informa al actor que a partir de esa fecha y por necesidades del servicio se daba por terminado su nombramiento en la plaza que venía ostentando desde el día 01 de mayo de 2008, resultando improcedente dicho reclamo, toda vez que su acción se encuentra prescrita. Controvirtió los hechos de la forma y términos contenidos en su capítulo respectivo, los cuales se tienen por reproducidos, en obvio de repeticiones innecesarias. Opuso las siguientes excepciones y defensas: 1.- La de prescripción. 2.- La de falta de acción y derecho. 3.- La de accesoriedad. 4.- La de prestaciones extralegales. Ofreció como pruebas las que consideró que justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso. SÉPTIMO. Mediante acuerdo plenario de fecha 19 de noviembre de 2015, visible a foja 157 de autos, este Tribunal resolvió respecto al emplazamiento del Titular del Centro de Estudios Tecnológicos, Industrial y de Servicios Número 6, que demanda el actor en su escrito inicial de demanda presentado con fecha 30 de septiembre de 2014, que toda vez que el artículo 2, Apartado A fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, establece que la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial a la cual pertenece el Centro de Estudios Tecnológico, Industrial y de Servicios es una Unidad Administrativa de la

7 7 Secretaría de Educación Pública, por lo que se tiene como único demandado a la citada Secretaría, lo anterior de conformidad con el artículo 2º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. OCTAVO.- Una vez contestada en tiempo y forma la demanda, se señaló fecha para la celebración de la audiencia de pruebas, alegatos y resolución; luego, en audiencia de fecha 29 de enero y 08 de octubre del mismo año 2015, que obra a fojas 84 a 86 y 158 a 159 de autos, respectivamente, se admitieron las pruebas de las partes que se estimaron pertinentes, en términos del artículo 132, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Finalmente, una vez desahogadas las probanzas que así lo ameritaron, las partes formularon alegatos y, en audiencia de fecha 23 de mayo de 2016, que obra a fojas 174 a 175 de autos, se declaró cerrada la instrucción y se ordenó turnar los autos a efecto de dictar el laudo que a derecho correspondiera; y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Esta Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente conflicto laboral, de conformidad con los artículos 123, Apartado B, Fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los diversos 124, fracción I y 124 "B", fracción I, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. SEGUNDO. La litis del presente asunto se fija para determinar, si ***************************************** tiene derecho al pago correspondiente que resulte por concepto de Indemnización Constitucional y el reconocimiento como empleado de la Institución denominada Centro de Estudios Tecnológicos, Industrial y de Servicios (CETIS) No. 6 dependiente de la Secretaría de Educación Pública, así como las demás prestaciones.- O si bien, como se excepciona la demandada Secretaría de Educación Pública, el actor carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones que señala, en virtud de que la relación laboral entre las partes concluyó con fecha 26 de septiembre de 2008, fecha en que firmó de recibido el oficio número 220 (SEODF) (C-6)691/2008, de fecha 22 de septiembre de 2008, por medio del cual se le informa al actor que a partir de esa fecha y por necesidades del servicio se daba por terminado su nombramiento en la

8 8 plaza que venía ostentando desde el día 01 de mayo de 2008, resultando improcedente dicho reclamo, toda vez que su acción se encuentra prescrita. De la manera en la cual ha quedado planteada la litis, corresponde a las partes la carga de la prueba para acreditar sus afirmaciones y defensas. TERCERO. Por existir una cuestión de carácter perentorio como lo es la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN, se procede a su estudio y resolución en los siguientes términos: sentido de que: El Titular Demandado opone la excepción de prescripción en el la relación laboral que lo unía con mi representado concluyó con fecha 26 de septiembre de 2008, fecha en que firmó de recibido el oficio No. **** (SEODF) (C- 6) ***/2008 de fecha 22 de septiembre de 2008, por medio el cual se le informa al C. *************************************** que a partir de esa fecha y por necesidades del servicio se daban por terminados su nombramiento en la plaza que venía ostentando desde el día 1º de mayo de 2008, mismo que fue firmado y recibido de conformidad por el C. *************************************** por lo que es a partir del 26 de septiembre de 2008 que deberá comenzar a computarse el término prescriptivo puesto que tenía pleno conocimiento de que supuestamente había sido despedido (F ) Del análisis de las manifestaciones hechas valer se advierte que, si bien el demandado no opone la excepción en el artículo 113, fracción II, inciso a) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el cual concede el término de cuatro meses en caso de despido o suspensión injustificados, para ejercitar las acciones de reinstalación en su trabajo o la indemnización que la ley concede, contados a partir del momento en que sea notificado el trabajador, del despido o suspensión, cierto lo es, que al demandado le corresponde decir los hechos y a esta Autoridad juzgar el derecho, por lo tanto, tomando en consideración que el actor reclama como acción principal el pago de indemnización en virtud de que fue despedido el 26 de septiembre de 2008, tenía el término de cuatro meses para reclamar su acción, como lo establece el precepto legal antes citado. En ese sentido, la excepción hecha valer por el demando resulta operante, en virtud de que del escrito inicial de demanda se desprende que el propio actor acepta que: el 26 de septiembre del dos mil ocho me manifestaron Señor Jorge por instrucciones superiores usted deja de ser trabajador de esta escuela, es decir, que conforme a la propia confesión expresa que hace el accionante y de acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado el cual refiere que los meses se regularán por el número de días que les corresponda, su término para demandar el despido de que fue objeto, comenzó a correr a partir del día 26 de septiembre de 2008, el primer mes

9 9 concluyó el día 25 de octubre; el segundo mes el 25 de noviembre; el tercer mes el 25 de diciembre de 2008 y por lo que respecta al cuarto mes concluyó el día 25 de enero de 2009, luego entonces, tomando en cuenta que el actor *************************************** presentó su demanda hasta el día 30 de septiembre de 2014, tal como se desprende del sello de reloj checador de Oficialía de Partes de este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en consecuencia le transcurrió en exceso el término de prescripción de cuatro meses para ejercer la acción para exigir el pago de indemnización y demás prestaciones accesorias que reclama, de conformidad con lo establecido por el citado artículo 113, fracción II, inciso a) de la ley de la materia. letra reza: Lo anterior tiene sustento en el criterio jurisprudencial que a la PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. LA PARTE QUE OPONE TAL EXCEPCIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DEBE PROPORCIONAR LOS ELEMENTOS MÍNIMOS QUE PERMITAN A LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SU ANÁLISIS. Si bien la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada requiere que ésta precise los elementos que permitan a la Junta de Conciliación y Arbitraje realizar el estudio correspondiente, como ocurre con los casos específicos contemplados en los artículos 517 a 519 de la Ley Federal del Trabajo, respecto de los cuales se deben allegar datos que sólo el demandado conoce, no sucede lo mismo cuando se trata de la regla genérica de prescripción a que alude el diverso artículo 516 de la propia legislación laboral, que opera, entre otros supuestos, cuando se demanda el pago de prestaciones periódicas, como pensiones por varios años, pues aun cuando subsiste la obligación de proporcionar los elementos que conforman la excepción de prescripción para que la mencionada Junta pueda realizar su análisis, basta con que el demandado señale, por ejemplo, que sólo procede el pago por el año anterior a la demanda para que se tenga por cumplida la carga de precisar los datos necesarios para el estudio de la prescripción, con independencia de que se mencione o no el referido numeral 516, puesto que al particular le corresponde decir los hechos y al juzgador el derecho. Contradicción de tesis 61/2000-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia de Trabajo del Primer Circuito, Segundo del Noveno Circuito, Primero del Décimo Sexto Circuito y los Tribunales Colegiados Cuarto y Séptimo en Materia de Trabajo del Primer Circuito y Segundo en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito. 17 de mayo de De igual manera, el titular demandado Secretaría de Educación Pública, opones la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN, con fundamento en el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en el sentido de que: en contra de la prestación reclamada por la parte actora bajo el inciso a) El reconocimiento de la demanda hacia mi persona como empleado y/o trabajador de dicha Institución denominada CENTRO DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS (CETIS) NO. 6, desde el año en que entré a laborar hasta la presente solicitud demandada, b).- El pago de la cantidad que resulte por concepto de Indemnización, como lo ordena la ley Burocrática, Ley del Trabajo y nuestra carta magna. Amen y a virtud de que fui despedido (en una simulación de despido) y sigo teniendo mi plaza y no se me ha liquidado los siete años de salario a que tengo derecho a razón de un salario de

10 10 $ (ciento setenta y cuatro pesos con treinta y ocho centavos 00/100 M.N.) diarios, c).- El pago de mi prima de antigüedad desde que inicie mis labores hasta la solicitud de la presente demanda d).- El pago de vacaciones de los años laborados, conforme a derecho 40 días de asueto, e).- El pago de horas extras laboradas por el suscrito, a razón de lo que resulte en el mismo a través de una planilla de gasto y pago por ese trabajo, toda vez que realice trabajos distintos a los que firme en mi Contrato, f).- El pago de prestaciones de servicios médicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) a la que tengo derecho, g).- El pago de INFONAVIT, h).- El pago de reparto de utilidades del último año, i).- El pago de víveres y de demás prestaciones que no me fueron pagados, j).- El pago de salarios vencidos desde la fecha del despido ficticio, que fue el día 26 de septiembre de 2008, hasta que se cumplimente el laudo que se dicte en este juicio, k).- El pago de horas extras que no me fueron cubiertas, l).- El pago de vacaciones y prima de antigüedad mismas que nunca goce y nunca me fueron pagadas, correspondientes al período 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, n).- El pago del concepto de prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162, de la Ley Federal del Trabajo y que consiste en 12 días de salario por cada año de servicio, o).- El pago de reparto de utilidades según cuaderno de cotización que se hace valer..., p).- El pago de otros gastos como son daños y perjuicios, toda vez que nunca fui despedido legalmente, si no se me hizo una simulación de despido desde el día 26 de septiembre del año dos mil ocho. En ese sentido, la excepción de prescripción opuesta por el demandado, resulta operante, toda vez que tal como lo dispone el artículo 112, las acciones que nazcan de esta Ley, del nombramiento otorgado en favor de los trabajadores y de los acuerdos que fijen las condiciones generales de trabajo, prescribirán en un año, luego entonces, si el actor confiesa en el hecho X (f. 5) de su escrito inicial de demanda, que: el 26 de septiembre del dos mil ocho, fui llamado por el director de la escuela, Centro de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios, de la Secretaría de Educación Pública, (CETÍS NÚMERO 6) el cual al presentarme al interior de la dirección de la escuela, se encontraban el Subdirector Ing. **************************** y la C. ***************************, Jefa del departamento de servicios administrativos, personas que me manifestaron, Señor ******** por instrucciones superiores usted deja de ser trabajador de esta escuela y tiene usted que firmar inmediatamente su renuncia porque sus servicios se dan por terminados, sin darme mayor explicación, manifestación que se valora en términos del artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la materia, es evidente, que la relación laboral pactada entre las partes, concluyó el día 26 de septiembre de 2008, lo anterior, se confirma con la copia simple del oficio número **** (SEODF) (C-6) ******/2008, de fecha 22 de septiembre de 2008, visible a foja 52 de autos, prueba común de las partes, por lo que tiene valor probatorio para acreditar que se le comunicó al actor ******************************* que se daba por terminado su nombramiento a la plaza que fue asignada, con clave presupuestal número

11 11 *************************************, misma que tenía desde el día 1º de mayo de 2008, documento que fue recibido de conformidad por el propio actor, el día 26 de septiembre de 2008, al haber estampado su firma de recibido, adminiculada, con la confesional ofrecida a su cargo, desahogada en audiencia de fecha 08 de enero de 2016, visible a fojas 161 a 162 de autos, mediante la cual se le tuvo por confeso ficto de las posiciones que le fueron formuladas, por lo que tiene valor probatorio para acreditar: Que usted sabe que firmó de recibido el oficio No. **** (SEODF) (C-6)****/2008 de fecha 22 de septiembre del 2008, por medio el cual se le informó que a partir de esa fecha y por necesidades del servicio se daban por terminado su nombramiento en la plaza que venía ostentando desde el día 1º de mayo de 2008, mismo que firmó y recibió de conformidad. 7.- Que usted sabe que al haber concluido la relación laboral que lo unía con la Secretaría de Educación Pública el 26 de septiembre de 2008 carece de derecho para demandar el reconocimiento como trabajador hasta la fecha de la presentación de su demanda y demás prestaciones que reclama. En ese sentido, tomando en consideración que el actor tuvo conocimiento de que se daba por terminado su nombramiento a la plaza que fue asignada, con clave presupuestal número ***************************************, desde el día 26 de septiembre de 2008, su término de un año para demandar las prestaciones que devienen del nombramiento que le fue otorgado, fenecía el 25 de septiembre de 2009, por lo que, tomando en consideración que el actor presentó su demanda hasta el 30 de septiembre de 2014, tal como se desprende del sello de reloj checador de Oficialía de Partes de este H. Tribunal, es evidente, que le transcurrió en exceso el término de prescripción de un año para ejercer su acción. Sin que sea óbice a lo anterior, el hecho de que el actor haya presentado una queja ante la Secretaría de la Función Pública, solicitando el pago de sus salario, así como la reinstalación a su puesto, toda vez la resolución que se emitió, fue con fecha 29 de marzo de 2009, como se desprende, del original oficio número 11/OIC/AQ-A/*********/2009 de fecha 27 de marzo de 2009, suscrito por José Rafael Minor Molina, en su carácter de Titular del Área de Quejas, dependiente del Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Función Pública, visible a fojas 35 a 36 de autos, objetado en alcance y valor probatorio, tiene valor probatorio para acreditar que se le informó lo siguiente: hago de su conocimiento que esta autoridad administrativa dictó proveído en esta fecha, en el que acordó que respecto a sus solicitudes consistentes en que este Órgano Interno de Control intervenga, a fin de que le sea pagado su salario, así como la reinstalación a la plaza laboral *******************************, no se encuentra dentro del régimen de responsabilidad del servicio público al tratarse de hechos de naturaleza laboral, por tanto esta Área de Quejas no es competente para conocer de las mismas, quedando a salvo sus derechos para que las haga valer en la vía y forma que a sus intereses convenga se hace de su

12 12 conocimiento, que puede acudir a la Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado, dependiente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje Luego entonces, si dicha resolución se tomará en cuenta para interrumpir la prescripción que establece la ley, aun así corrió en exceso el término de un año para demandar las acciones que devienen del nombramiento que le fue otorgado al actor, al haber presentado su demanda hasta el 30 de septiembre de 2014, máxime que dicha Autoridad le hizo del conocimiento que al tratarse de prestaciones laborales, le correspondía a este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, conocer de las mismas. En consecuencia, resulta procedente absolver al titular demandado Secretaría de Educación Pública, de las prestaciones reclamadas por el actor ********************************* consistente en: b).- El pago de la cantidad que resulte por concepto de Indemnización. d).- El pago de vacaciones de los años laborados, conforme a derecho 40 días de asueto. e).- El pago de horas extras laboradas por el actor, a razón de lo que resulte en el mismo a través de una planilla de gasto y pago por ese trabajo, toda vez que realizo trabajos distintos a los que firmo en su Contrato. f).- El pago de prestaciones de servicios médicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). g).- El pago de INFONAVIT. h).- El pago de reparto de utilidades del último año. i).- El pago de víveres y de demás prestaciones que no le fueron pagados al actor. j).- El pago de salarios vencidos desde la fecha del despido, que fue el día 26 de septiembre de 2008, hasta que se cumplimente el laudo que se dicte en este juicio. k).- El pago de horas extras que no le fueron cubiertas. l).- El pago de vacaciones correspondientes al período 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, m).- El pago de aguinaldo anual del año 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y n).- El pago del concepto de prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162, de la Ley Federal del Trabajo y que consiste en 12 días de salario por cada año de servicio. o).- El pago de reparto de utilidades según el cuaderno de cotización. p).- El pago de otros gastos como son daños y perjuicios, toda vez que nunca fue despedido legalmente, si no se hizo una simulación de despido desde el día 26 de septiembre del año Lo anterior, en virtud de que la relación laboral pactada entre las partes feneció desde el 26 de septiembre de 2008, por tanto, le transcurrió en exceso el término de prescripción de un año para ejercer el derecho para reclamar dichas prestaciones. De igual manera, se absuelve al demandado de la prestación reclamada en el inciso a) consistente el reconocimiento como empleado y/o trabajador de dicha Institución denominada Centro de Estudios Tecnológicos, Industrial y de Servicios (CETIS) No. 6, desde el año en que ingresó a laborar hasta la presente solicitud demandada, toda vez que el demandado reconoce en el capítulo de contestación a los hechos (f.140) que: el C. *************************************** comenzó a laborar para esta Dependencia a partir de la quincena ******************, es decir 01 de mayo de 2008, manifestación que se valora en términos del artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la materia,

13 13 por lo tanto, es evidente que se reconoció al actor como trabajador del demandado desde la fecha en ingresó a laborar. En relación al pago de la prima de antigüedad reclamada en el incisos c) e l), al no ser una figura contemplada por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, no puede ser integrada a los derechos del actor por no reunirse los supuestos de una aplicación por analogía de la Ley Federal del Trabajo, por lo que se absuelve al demandado Secretaría de Educación Pública; resulta aplicable al caso el siguiente criterio de jurisprudencia: TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PRIMA DE ANTIGÜEDAD.- Tratándose de trabajadores al servicio del Estado, no procede reclamar la prima de antigüedad contenida en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, porque la ley federal aplicable a dichos trabajadores no establece esa prestación. Séptima Época; Registro ; Cuarta Sala; Jurisprudencia; Semanario Judicial de la Federación; Quinta Parte; Página 49.- Genealogía: Informe 1982, Segunda Parte, Cuarta Sala, tesis 105, página 80.Informe 1984, Segunda Parte, Cuarta Sala, tesis 92, página 70.Informe 1985, Segunda Parte, Cuarta Sala, tesis 16, página 16.Apéndice , Segunda Parte, tesis 1974, página 3187.Apéndice , Tomo V, Primera Parte, tesis 573, página 378. Resultando innecesario el análisis de las demás pruebas ofrecidas por las partes, ya que cuando la excepción de prescripción resulta operante, con respecto a determinada acción, resulta innecesario el estudio de las pruebas relativas al fondo del asunto en cuanto a esa acción se refiere. Siendo aplicable la siguiente jurisprudencia que establece: PRESCRIPCIÓN. ESTUDIO INNECESARIO DE PRUEBAS DE FONDO. Cuando una Junta de Conciliación y Arbitraje considere operante la excepción de prescripción alegada con respecto a determinada acción, resulta innecesario el estudio de las pruebas relativas al fondo del asunto en cuanto a esa acción se refiere. En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia, se. R E S U E L V E : PRIMERO.- El actor no acreditó los extremos de su acción y las demandadas justificaron sus excepciones y defensas, en consecuencia. SEGUNDO.- Se absuelve al demandado Secretaría de Educación Pública, de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por *************************************.- Lo anterior, en los términos del considerando TERCERO del presente laudo. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES, y en su oportunidad archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

14 14 Así definitivamente lo resolvieron y firmaron los Magistrados que integran la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por UNANIMIDAD DE VOTOS, en Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE. JCM/spas**

EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece.

EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece. EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece. V I S T O S, los presentes autos para dictar SENTENCIA

Más detalles

CONSIDERANDO. Alta Especialidad de Chiapas, derivados de la Licitación Pública Nacional Mixta número

CONSIDERANDO. Alta Especialidad de Chiapas, derivados de la Licitación Pública Nacional Mixta número CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL ONCE. VISTO EL ESCRITO RECIBIDO EN ESTE ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DE SALUD, POR EL CUAL EL C. REPRESENTANTE LEGAL DE

Más detalles

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O:

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O: 1 EXPEDIENTE NÚMERO 566/2001 ESCRITO FAMILIAR SENTENCIA DEFINITIVA. - - - - Actopan, Hidalgo, 12 doce de marzo de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

C. *, respecto de la Solicitud de DIVORCIO UNILATERAL, Expediente Número 139/2013, y; R E S U L T A N D O:

C. *, respecto de la Solicitud de DIVORCIO UNILATERAL, Expediente Número 139/2013, y; R E S U L T A N D O: 1 EXPEDIENTE NUMERO: 139/3013 DIVORCIO UNILATERAL En la ciudad de Ixmiquilpan Hidalgo; a los 28 veintiocho días del mes de Mayo de 2013 dos mil trece. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA,

Más detalles

- El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado:

- El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado: ACUERDOS EMITIDOS POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO CONTENIDOS EN EL ACTA Nº 6 CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 14-JUNIO-2005 - El Consejo de la Judicatura

Más detalles

R E S U L T A N D O :

R E S U L T A N D O : SENTENCIA DEFINITIVA No. 249/2015 quince.- Saltillo, Coahuila; a ocho de octubre de dos mil V I S T O S los autos del juicio ORAL MERCANTIL, expediente número 1369/2014, promovido por el Licenciado Apolinar

Más detalles

Pachuca de soto, estado de hidalgo, a 28 veintiocho de septiembre del año 2012 dos mil doce. V I S T O S los presentes autos para que el suscrito

Pachuca de soto, estado de hidalgo, a 28 veintiocho de septiembre del año 2012 dos mil doce. V I S T O S los presentes autos para que el suscrito Pachuca de soto, estado de hidalgo, a 28 veintiocho de septiembre del año 2012 dos mil doce. V I S T O S los presentes autos para que el suscrito LICENCIAD CARLOS FRANCISCO QUEZADA PEREZ Juez Primero Civil

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 30/09/16 EN EL JUZGADO 0199/2004 Auto De Fecha: Veintiocho De Septiembre Del Dos Mil ACTUACION En Virtud De Que Los Autos Originales Del Expediente 199/2004

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO: 695/2012 AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS SUCESORIO INTESTAMENTARIO

EXPEDIENTE NÚMERO: 695/2012 AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS SUCESORIO INTESTAMENTARIO EXPEDIENTE NÚMERO: 695/2012 AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS SUCESORIO INTESTAMENTARIO - - - - Tula de Allende, Estado de Hidalgo; a 15 quince días del mes de octubre del año 2012, dos mil doce. - - - - -

Más detalles

R E S U L T A N D O:

R E S U L T A N D O: RECURSO DE REVISIÓN: 85/2015-P-1 SUJETO OBLIGADO: INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE TLAXCO. RECURRENTE: *************************** COMISIONADA PONENTE: LICENCIADA MARÌA AIDA GONZÀLEZ SARMIENTO Tlaxcala,

Más detalles

Pachuca de Soto, Hidalgo, a 05 cinco de Abril del año 2013 dos mil trece.

Pachuca de Soto, Hidalgo, a 05 cinco de Abril del año 2013 dos mil trece. EXPEDIENTE NÚMERO. 1076/2012 Pachuca de Soto, Hidalgo, a 05 cinco de Abril del año 2013 dos mil trece. Vistos los autos del Procedimiento no Contencioso de Cambio de Régimen Matrimonial promovido por *

Más detalles

EXP. 04/2012 ANOTACIÓN MARGINAL

EXP. 04/2012 ANOTACIÓN MARGINAL 1 PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, A 29 VEINTINUEVE DE ENERO DE 2013, DOS MIL TRECE. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del Juicio Escrito Familiar, promovido por ****, en contra del

Más detalles

EXP. NÚM. 520/2012 DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD

EXP. NÚM. 520/2012 DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 24 VEINTICUATRO DE ENERO DE 2013, DOS MIL TRECE. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del JUICIO ESCRITO FAMILIAR DE DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, promovido por

Más detalles

GUIA DE DEMANDA CUANDO SE RECLAMA INDEMNIZACION POR ACCIDENTE O RIESGO DE TRABAJO E INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO

GUIA DE DEMANDA CUANDO SE RECLAMA INDEMNIZACION POR ACCIDENTE O RIESGO DE TRABAJO E INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO GUIA DE DEMANDA CUANDO SE RECLAMA INDEMNIZACION POR ACCIDENTE O RIESGO DE TRABAJO E INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO (NOMBRE DEL TRABAJADOR) VS. (NOMBRE DE LA EMPRESA) Y OTROS EXP.

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO: 1273/2012 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.

EXPEDIENTE NÚMERO: 1273/2012 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EXPEDIENTE NÚMERO: 1273/2012 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. - - - - Actopan, Estado de Hidalgo, a 26 veintiséis de febrero de 2013 dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

EXP. 1173/2012 ANOTACIÓN MARGINAL

EXP. 1173/2012 ANOTACIÓN MARGINAL 1 PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, A 20 VEINTE DE FEBRERO DE 2013, DOS MIL TRECE. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del Juicio Escrito Familiar, promovido por ****, en contra del C.

Más detalles

REFORMA LABORAL DESPIDO Y TERMINACIÓN

REFORMA LABORAL DESPIDO Y TERMINACIÓN REFORMA LABORAL DESPIDO Y TERMINACIÓN DESPIDO Y TERMINACIÓN Diferencias y efectos. Formalidad del despido Nuevas causales de despido Salarios vencidos, sus limitantes y cálculos. Vigencia. DESPIDO DIFERENCIAS

Más detalles

----- EN CIUDAD VICTORIA, CAPITAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, Salón de Plenos Benito Juárez del Supremo Tribunal de Justicia del

----- EN CIUDAD VICTORIA, CAPITAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, Salón de Plenos Benito Juárez del Supremo Tribunal de Justicia del 1 ----- EN CIUDAD VICTORIA, CAPITAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, siendo las diez horas del once de agosto de dos mil quince, reunidos en el Salón de Plenos Benito Juárez del Supremo Tribunal de Justicia del

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO DILIGENCIARIO PAR LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 29/06/2016 EN EL JUZGADO EXP. ASUNTO NOTIFICACION

Más detalles

TULA DE ALLENDE, HIDALGO, A 17 DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE V I S T O S para dictar

TULA DE ALLENDE, HIDALGO, A 17 DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE V I S T O S para dictar - - - - TULA DE ALLENDE, HIDALGO, A 17 DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para dictar SENTENCIA DEFINITIVA en los autos del Juicio ESPECIAL

Más detalles

Actopan, Estado de Hidalgo, a 04 cuatro de marzo de 2013 dos mil trece.

Actopan, Estado de Hidalgo, a 04 cuatro de marzo de 2013 dos mil trece. EXPEDIENTE NÚMERO: 1243/2012 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. - - - - Actopan, Estado de Hidalgo, a 04 cuatro de marzo de 2013 dos mil trece. - - - - V I S T O S para dictar Sentencia Definitiva dentro de los

Más detalles

Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala, a veintisiete de agosto de dos mil doce.

Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala, a veintisiete de agosto de dos mil doce. TOCA ADMINISTRATIVO NUMERO: 222/2012. PROMOVENTE: ALMA PATRICIA PEREZ LORANCA ACTO RECLAMADO: DESPIDO INJUSTIFICADO OCURRIDO EL OCHO DE JUNIO DE DOS MIL DOCE. MAGISTRADO: MOLINA FLORES. PEDRO Tlaxcala

Más detalles

JUZGADO TERCERO DEL RAMO FAMILIAR

JUZGADO TERCERO DEL RAMO FAMILIAR Periodo del Martes, 01, al Miércoles, 30. Número de Expediente: 181/2007 Objeto de la litis: Fecha en que se dictó sentencia: Viernes, 28 de Marzo de 2014 Fecha en que causó ejecutoria: Lunes, 21 Puntos

Más detalles

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ABOGADO GENERAL

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ABOGADO GENERAL México, D.F., 17 de diciembre de 2008. Vistos para resolver el contenido del expediente relativo a la solicitud de acceso a la información número 1117100066508, presentada el día 21 de octubre de 2008.

Más detalles

D e c l a r a c i o n e s

D e c l a r a c i o n e s Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Indeterminado, que celebra por una parte La Universidad Tecnológica de la Mixteca representada por el, en su carácter de Vice-Rector Administrativo, a quien en

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para

SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para 1 SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para resolver en definitiva los autos del expediente número 338/2012,

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA NO. 38/2016 F.I. 25 XI Saltillo, Coahuila, a veintidós de febrero de dos mil dieciséis.

SENTENCIA DEFINITIVA NO. 38/2016 F.I. 25 XI Saltillo, Coahuila, a veintidós de febrero de dos mil dieciséis. SENTENCIA DEFINITIVA NO. 38/2016 F.I. 25 XI - 15 Saltillo, Coahuila, a veintidós de febrero de dos mil dieciséis. V I S T O S para pronunciar la sentencia definitiva en los autos del expediente número

Más detalles

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.-

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.- 1 MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.- VISTO para resolver oficiosamente el sobreseimiento de la causa número 02/2013, que se instruye en contra de ELIMINADO, por

Más detalles

SANCIONADOR MOVIMIENTO CIUDADANO

SANCIONADOR MOVIMIENTO CIUDADANO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ESPECIAL EXPEDIENTE: PES-198/2016 DENUNCIANTE: MOVIMIENTO CIUDADANO PARTIDO DENUNCIADOS: ALMA DELIA RÍOS ARAGÓN Y OTROS AUTORIDAD INSTRUCTORA: INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL : CÉSAR

Más detalles

D E C L A R A C I O N E S. I. EL REPSS, declara:

D E C L A R A C I O N E S. I. EL REPSS, declara: CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO Y DE CARÁCTER EVENTUAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL/LA C. XXXXXXXXXXXXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ EL TRABAJADOR, Y POR LA OTRA EL

Más detalles

2.- Por acuerdo de 01 de Abril de 2011, previo requerimiento, se admitió a trámite la demanda, asimismo, se ordenó emplazar a la autoridad

2.- Por acuerdo de 01 de Abril de 2011, previo requerimiento, se admitió a trámite la demanda, asimismo, se ordenó emplazar a la autoridad TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA SALA REGIONAL DEL PACÍFICO EXPEDIENTE: 2084/10-14-01-1 ACTOR: ***** MAGISTRADA INSTRUCTORA: MTRA.

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., marzo seis (06) de dos mil ocho (2008) MAGISTRADO PONENTE : RICARDO ZOPÓ MÉNDEZ RADICADO : CLASE DE PROCESO : ORDINARIO DEMANDANTE : JORGE

Más detalles

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 - - - V I S T O S para dictar sentencia definitiva dentro de la TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, promovida por ****************** deducido del Juicio EJECUTIVO

Más detalles

Cuernavaca, Morelos, a veintitrés de abril del dos mil catorce.

Cuernavaca, Morelos, a veintitrés de abril del dos mil catorce. PROCEDIMIENTO EXPEDIENTE: PROMOVENTE: INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL TRABAJADOR: JULIO ALEJANDRO CUEVAS LÓPEZ. Cuernavaca, Morelos, a veintitrés de abril del dos mil catorce. VISTO para acordar el escrito

Más detalles

Funciones del Asistente de Defensoría Laboral

Funciones del Asistente de Defensoría Laboral Funciones del Asistente de Defensoría Laboral El Manual de Funciones Jurisdiccional del MDP prevé las funciones que debe cumplir el Asistente de la Defensa Pública en los fueros Civil, Niñez y Adolescencia,

Más detalles

Ministerio de Justicia, y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción

Ministerio de Justicia, y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción RESOLUCIÓN OA/DPPT Nº 491/15 BUENOS AIRES, 26/06/ 2015 VISTO las actuaciones registradas en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS bajo el EXP S04:0028672/14; y CONSIDERANDO I.- Que estas actuaciones

Más detalles

D E C L A R A C I O N E S

D E C L A R A C I O N E S CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL C. ------------------- --------------------, EN ADELANTE EL ARRENDADOR, Y POR OTRA PARTE EL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA,

Más detalles

VERSIÓN PÚBLICA

VERSIÓN PÚBLICA AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 UNIDAD ADMINISTRATIVA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN --------------------- VERSIÓN PÚBLICA ------------------ 2015, 50 ANIVERSARIO DEL HUEY ATLIXCAYOTL No.

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON 0235/2016 Auto De Fecha: VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS. La Parte Demandada No Produjo Contestación Y Se Le Tiene Por Contestada En Sentido Negativo En Todas Y Cada Una De Sus Partes. Por Otro Lado

Más detalles

DIRECTRICES SOBRE LA AUTORIZACIÓN, APROBACIÓN Y PAGO DE LA JORNADA EXTRAORDINARIA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DIRECTRICES SOBRE LA AUTORIZACIÓN, APROBACIÓN Y PAGO DE LA JORNADA EXTRAORDINARIA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES DIRECTRICES SOBRE LA AUTORIZACIÓN, APROBACIÓN Y PAGO DE LA JORNADA EXTRAORDINARIA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Acuerdo del TSE tomado en Sesión Ordinaria n.º 120-2009, de 1º de diciembre de 2009

Más detalles

- - - - Mixquiahuala de Juárez, Estado de Hidalgo, 15 quince de abril de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S los

- - - - Mixquiahuala de Juárez, Estado de Hidalgo, 15 quince de abril de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S los 1 - - - - Mixquiahuala de Juárez, Estado de Hidalgo, 15 quince de abril de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S los autos para dictar Sentencia Definitiva dentro del JUICIO

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO 226/2012. JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. SENTENCIA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE NÚMERO 226/2012. JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. SENTENCIA DEFINITIVA. EXPEDIENTE NÚMERO 226/2012. JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Hidalgo, a 09 nueve de octubre de 2012 dos mil doce. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA

Más detalles

ANEXOS FORMULARIOS 1. CLÁUSULA SOBRE VALIDACIÓN DE LA CALIDAD DEL PRODUCTO:

ANEXOS FORMULARIOS 1. CLÁUSULA SOBRE VALIDACIÓN DE LA CALIDAD DEL PRODUCTO: ANEXOS FORMULARIOS 1. CLÁUSULA SOBRE VALIDACIÓN DE LA CALIDAD DEL PRODUCTO: 4.1.7.1 Validación de la Calidad del Producto: 1 Antes de proceder a la cosecha o, en su caso, una vez entregado el producto,

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO SEXTO DE LO FAMILIAR DILIGENCIARIO NON LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 21/09/2015 EN EL JUZGADO EXP. ASUNTO NOTIFICACION

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto Hidalgo, Junio 24 veinticuatro de 2013 dos mil trece.

SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto Hidalgo, Junio 24 veinticuatro de 2013 dos mil trece. 1 EXPEDIENTE NUMERO 247/2012 SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto Hidalgo, Junio 24 veinticuatro de 2013 dos mil trece. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva los autos del Juicio EJECUTIVO

Más detalles

Guadalajara, Jalisco, 03 tres de Noviembre de 2014 dos mil

Guadalajara, Jalisco, 03 tres de Noviembre de 2014 dos mil catorce.- Guadalajara, Jalisco, 03 tres de Noviembre de 2014 dos mil V I S T O S : Para resolver los autos del Toca número 929/2014, formado con motivo de la Revisión Oficiosa, de la Sentencia Definitiva

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S RECURSO DE REVISIÓN: RR/077/15. ENTE PÚBLICO: UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE CANDELARIA. RECURRENTE: Eliminado, Artículos 4, Fracc. IX y 28 de la Ley. COMISIONADO PONENTE: DR. JORGE GABRIEL GASCA SANTOS. San

Más detalles

TEMA VII CONDICIONES LABORALES (CUEVAS)

TEMA VII CONDICIONES LABORALES (CUEVAS) TEMA VII CONDICIONES LABORALES (CUEVAS) SON LAS NORMAS QUE DETERMINAN LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA PARA LA PROTECCION DE LA SALUD Y VIDA DE LOS TRABAJADORES EN LOS ESTABLECIMIENTOS Y LUGARES DE TRABAJO,

Más detalles

Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de mayo de 2013 dos mil trece.

Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de mayo de 2013 dos mil trece. EXPEDIENTE NÚMERO: 397/2012 SENTENCIA DEFINITIVA ESPECIAL DE DESAHUCIO Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de mayo de 2013 dos mil trece. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA

Más detalles

DERECHO DEL TANTO Y POR EL TANTO

DERECHO DEL TANTO Y POR EL TANTO DERECHO DEL TANTO Y POR EL TANTO Tesis: El derecho del tanto y por el tanto son lo mismo. Respuesta: Falso Preferencia SE VENDE Tercero Tercero SE VENDE Preferencia Daños y perjuicios Nulidad relativa

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE REPRESENTACIÓN EN JUICIOS CIVILES, MERCANTILES Y ADMINISTRATIVOS

PROCEDIMIENTO DE REPRESENTACIÓN EN JUICIOS CIVILES, MERCANTILES Y ADMINISTRATIVOS DE REPRESENTACIÓN EN JUICIOS CIVILES, MERCANTILES Y ADMINISTRATIVOS FECHA DE ELABORACIÓN FECHA DE REVISION OBJETIVO Asesorar y representar legalmente al Instituto, incluyendo a todas sus unidades administrativas

Más detalles

R E S U L T A N D O S:

R E S U L T A N D O S: 1 EXPEDIENTE NUMERO: 518/2012 SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Hidalgo, a 18 dieciocho de enero de 2013 dos mil trece. Vistos los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por (***) por conducto

Más detalles

PRUEBA PERICIAL CONTABLE.

PRUEBA PERICIAL CONTABLE. Época: Décima Época Registro: 2012482 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 02 de septiembre de 2016 10:11

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, septiembre 26 veintiséis del 2012 dos mil doce.

SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, septiembre 26 veintiséis del 2012 dos mil doce. EXPEDIENTE NUMERO 32/2012 ESPECIAL HIPOTECARIO. SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, septiembre 26 veintiséis del 2012 dos mil doce. V I S T O S, los presentes autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA,

Más detalles

REGLAS que establecen facilidades administrativas para el depósito del Ahorro Solidario.

REGLAS que establecen facilidades administrativas para el depósito del Ahorro Solidario. DOF: 29/04/2010 REGLAS que establecen facilidades administrativas para el depósito del Ahorro Solidario. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Hidalgo, 25 veinticinco de enero de 2013 dos mil trece.

SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Hidalgo, 25 veinticinco de enero de 2013 dos mil trece. 1 SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Hidalgo, 25 veinticinco de enero de 2013 dos mil trece. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva los autos del Juicio promovido por (***)en contra de (***),

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO: 980/2011 SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN SUCESORIO INTESTAMENTARIO.

EXPEDIENTE NÚMERO: 980/2011 SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN SUCESORIO INTESTAMENTARIO. EXPEDIENTE NÚMERO: 980/2011 SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN SUCESORIO INTESTAMENTARIO. - - - - Tula de Allende, Estado de Hidalgo; a 05 cinco de abril del año 2013, dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 05/02/16 EN EL JUZGADO EXP. 0674/2015 Auto De Fecha: Dos De Febrero De Dos Mil Dieciseis.- Téngase Al Funcionario Ocursante Dando Cumplimiento A Lo Ordenado

Más detalles

Recursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL. José Vicente Haro

Recursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL. José Vicente Haro Recursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL José Vicente Haro Caracas Maracaibo Valencia Puerto La Cruz Maturín El Tigre FACULTADES DE INSPECCIÓN DEL INPSASEL

Más detalles

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O EXPEDIENTE NÚMERO: 1668/2012 JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. - - - - Tulancingo de Bravo, Hidalgo, a 27 veintisiete de marzo del año 2013 dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL

TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL La jurisprudencia en materia electoral federal está regulada por la Constitución, por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Más detalles

A n t e c e d e n t e s

A n t e c e d e n t e s CG249/2005 Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada

Más detalles

Diplomado Administración Óptima de Nóminas

Diplomado Administración Óptima de Nóminas Diplomado Administración Óptima de Nóminas Duración 96 horas Objetivo general: Proveer al participante de los conocimientos y herramientas legales, fiscales y administrativas para la administración óptima

Más detalles

alimentista puede exigir el cumplimiento de la obligación ante el Juez Familiar cuando el deudor haya incurrido en mora. La actora

alimentista puede exigir el cumplimiento de la obligación ante el Juez Familiar cuando el deudor haya incurrido en mora. La actora EXPEDIENTE NÚMERO: 800/2006 SENTENCIA INTERLOCUTORIA.- IXMIQUILPAN, ESTADO DE HIDALGO, A 29 VEINTINUEVE DE AGOSTO DE 2013 DOS MIL TRECE. V I S T O S, los autos para dictar Sentencia Interlocutoria, respecto

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN ASUNTOS FINANCIEROS DILIGENCIARIO PAR LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 15/06/2016

Más detalles

Manual General de Procedimientos

Manual General de Procedimientos 14 1 de 10 1. Objetivo Generar el cálculo del finiquito del personal que cause baja en el Poder Judicial del Estado de México, mediante la integración del recibo para la gestión del pago. 2. Alcance Aplica

Más detalles

Actopan, Hidalgo 23 veintitrés de noviembre de 2007 dos mil siete. - -

Actopan, Hidalgo 23 veintitrés de noviembre de 2007 dos mil siete. - - EXPEDIENTE NÚMERO 305/2007 ORDINARIO CIVIL. - - - - Actopan, Hidalgo 23 veintitrés de noviembre de 2007 dos mil siete. - - - - - - VISTOS los autos para dictar Sentencia Definitiva, dentro Juicio Ordinario

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN NO. 026-05 QUE OTORGA UNA CONCESIÓN A LA SOCIEDAD TECNOLOGIA DIGITAL, S.A., A LOS FINES DE OFRECER SERVICIOS DE TELEFONIA FIJA LOCAL,

Más detalles

Que, a fs.sesenta y cuatro, comparece don José Pedro Ogaz Espinoza, Superintendente de Bomberos y en representación del Cuerpo de Bomberos de

Que, a fs.sesenta y cuatro, comparece don José Pedro Ogaz Espinoza, Superintendente de Bomberos y en representación del Cuerpo de Bomberos de Santiago, doce de diciembre de dos mil doce. Autos. Vistos: Que, a fs.sesenta y cuatro, comparece don José Pedro Ogaz Espinoza, Superintendente de Bomberos y en representación del Cuerpo de Bomberos de

Más detalles

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE DESARROLLO Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE DESARROLLO Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL PROCEDIMIENTO: 032 BAJA DE SERVIDORES PÚBLICOS DOCENTES OBJETIVO: Procesar el movimiento de baja de los servidores públicos docentes que dejan de prestar sus servicios en el subsistema educativo estatal,

Más detalles

En la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo a 22 veintidós de agosto de 2013 dos mil trece.

En la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo a 22 veintidós de agosto de 2013 dos mil trece. EXPEDIENTE NÚMERO 175/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA En la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo a 22 veintidós de agosto de 2013 dos mil trece. V I S T O S los autos, para dictar SENTENCIA

Más detalles

- 1 - Tercería Excluyente de Dominio Derivado del expediente 43/2007 Materia. Mercantil Sentencia Definitiva.

- 1 - Tercería Excluyente de Dominio Derivado del expediente 43/2007 Materia. Mercantil Sentencia Definitiva. - 1 - Tercería Excluyente de Dominio - - - Huejutla de Reyes, Hidalgo, 30 treinta de agosto del 2012 dos mil doce.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

Cuántos días de vacaciones tiene derecho un trabajador?

Cuántos días de vacaciones tiene derecho un trabajador? Circular 09/02 Todo sobre el pago de vacaciones. Una de las prestaciones legales que mayor controversia provocan al momento de su pago y cumplimiento lo son las Vacaciones, a través del siguiente análisis

Más detalles

ACTA NÚMERO DIECIOCHO. DECIMA OCTAVA SESIÓN PÚBLICA Y SOLEMNE DE RESOLUCIÓN DE LA SALA DE SEGUNDA INSTANCIA DEL

ACTA NÚMERO DIECIOCHO. DECIMA OCTAVA SESIÓN PÚBLICA Y SOLEMNE DE RESOLUCIÓN DE LA SALA DE SEGUNDA INSTANCIA DEL ACTA NÚMERO DIECIOCHO. DECIMA OCTAVA SESIÓN PÚBLICA Y SOLEMNE DE RESOLUCIÓN DE LA SALA DE SEGUNDA INSTANCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En la ciudad

Más detalles

El procedimiento se encuentra establecido en la ley N que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.

El procedimiento se encuentra establecido en la ley N que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura. Si eres acreedor de una factura que a la fecha de su vencimiento no fue pagada, debes iniciar un procedimiento tendiente al pago de ella. Este se inicia por una gestión previa denominada notificación judicial

Más detalles

JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA

JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA En la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, a 26 veintiséis de junio de 2012 dos mil doce. V I S T O S los autos, para dictar SENTENCIA DEFINITIVA dentro

Más detalles

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo Unidad III: Los derechos fundamentales Tema II: El juicio de amparo EL JUICIO DE AMPARO El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto

Más detalles

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 929/2012. En la Ciudad de Apan, Hidalgo a 1 uno de julio del año 2013 dos mil. trece.

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 929/2012. En la Ciudad de Apan, Hidalgo a 1 uno de julio del año 2013 dos mil. trece. TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 929/2012 trece. En la Ciudad de Apan, Hidalgo a 1 uno de julio del año 2013 dos mil V I S T O S, para dictar Sentencia definitiva de la TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO

Más detalles

MINUTA DE LA CENTESIMA VIGÉSIMA SEGUNDA REUNIÓN DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE LA CNSF CON FECHA DE 10/01/12 ANTECEDENTES

MINUTA DE LA CENTESIMA VIGÉSIMA SEGUNDA REUNIÓN DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE LA CNSF CON FECHA DE 10/01/12 ANTECEDENTES :v1)4 1 11111PSNYISTI121 CNSF MINUTA DE LA CENTESIMA VIGÉSIMA SEGUNDA REUNIÓN DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE LA CNSF CON FECHA DE 10/01/12 En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las 13:00 horas

Más detalles

RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora a cuatro de Mayo de dos mil doce.- - - - - -

RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora a cuatro de Mayo de dos mil doce.- - - - - - RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora a cuatro de Mayo de dos mil doce.- - - - - - Visto para resolver el expediente número XX/2012, relativo al procedimiento administrativo de responsabilidad instruido en contra

Más detalles

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO,

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO, Dr. Fernando Enrique Mayans Canabal, Senador de la República integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de la Unión, con

Más detalles

- - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL TRECE

- - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL TRECE - - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para resolver los autos

Más detalles

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Lima, veinticinco de abril de dos mil doce.- SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE DE LA REPÚBLICA: VISTA: La causa en audiencia pública de la fecha; y, efectuada la votación con arreglo

Más detalles

R E S U L T A N D O. Expediente.- I/01/U/2012.

R E S U L T A N D O. Expediente.- I/01/U/2012. Expediente.- I/01/U/2012. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN JURÍDICA, TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 23 VEINTITRÉS DE MARZO DE 2012 DOS MIL DOCE. - - -

Más detalles

CONTRADICCION DE TESIS 53/93. ENTRE EL SEGUNDO Y TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

CONTRADICCION DE TESIS 53/93. ENTRE EL SEGUNDO Y TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Número de registro: 180 Octava Época Instancia: Cuarta Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: Tomo XIII, Abril de 1994 Página: 152 CONTRADICCION DE TESIS 53/93. ENTRE EL SEGUNDO Y TERCER

Más detalles

JUICO ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE 977/2012 PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE JUNIO DE 2013 DOS MIL TRECE. VISTOS los autos para dictar

JUICO ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE 977/2012 PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE JUNIO DE 2013 DOS MIL TRECE. VISTOS los autos para dictar JUICO ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE 977/2012 PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE JUNIO DE 2013 DOS MIL TRECE. VISTOS los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA dentro del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PURO NÚMERO 10600 060 QUE CELEBRAN POR UNA PARTE VITESSE FINANCING AND TRUST DE MÉXICO, S.A. DE C.V., (ANTES VITESSE FINANCING AND TRUST DE MÉXICO,

Más detalles

CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. PERÍODO DE PRUEBA

CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. PERÍODO DE PRUEBA CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. PERÍODO DE PRUEBA 1. Resulta incompatible la suscripción de un contrato por tiempo determinado y el establecimiento de un período de prueba, ya que la intención

Más detalles

EN HERMOSILLO, SONORA, A CUATRO DE JULIO DEL DOS MIL DOCE, REUNIDO EL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA DEL ESTADO DE SONORA, Y;

EN HERMOSILLO, SONORA, A CUATRO DE JULIO DEL DOS MIL DOCE, REUNIDO EL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA DEL ESTADO DE SONORA, Y; INSTITUTO DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA DEL ESTADO DE SONORA EN HERMOSILLO, SONORA, A CUATRO DE JULIO DEL DOS MIL DOCE, REUNIDO EL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA DEL ESTADO DE SONORA,

Más detalles

DERECHOS DEL TRABAJO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

DERECHOS DEL TRABAJO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL DERECHOS DEL TRABAJO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL Registro No. 167783 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y

Más detalles

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015 quince. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Vistos para pronunciar sentencia definitiva dentro de los autos del expediente número 1585/2015,

Más detalles

Gobierno del Estado de Puebla

Gobierno del Estado de Puebla CC. SECRETARIOS DE LA LVI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LICENCIADO MARIO P. MARIN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO Que en interés del Gobierno

Más detalles

D E C L A R A C I O N E S

D E C L A R A C I O N E S CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO que celebran por una parte la empresa, a través de su representante legal,, a quien en lo sucesivo se le denominará EL PATRÓN, y por la otra el (la)

Más detalles

MINUTA DE LA CENTÉSIMA TRIGÉSIMA TERCERA REUNIÓN DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE LA CNSF CON FECHA DE 15/03/13

MINUTA DE LA CENTÉSIMA TRIGÉSIMA TERCERA REUNIÓN DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE LA CNSF CON FECHA DE 15/03/13 MINUTA DE LA CENTÉSIMA TRIGÉSIMA TERCERA REUNIÓN DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE LA CNSF CON FECHA DE 15/03/13 En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las 11:00 horas del día 15 de marzo de 2013,

Más detalles

A N T E C E D E N T E S:

A N T E C E D E N T E S: Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, por el que se autoriza la destrucción de la documentación electoral sobrante para el presente proceso electoral del año de dos

Más detalles

C. PRESIDENTE DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE P R E S E N T E

C. PRESIDENTE DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE P R E S E N T E SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO (STUNAM). VS. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. EMPLAZAMIENTO A HUELGA POR REVISIÓN DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. C. PRESIDENTE

Más detalles

CORPORATIVO SIMPLEMENTE, S.A. DE C.V. GUANAJUATO No.97. COL. ROMA MEXICO, D.F. C.P TEL. (55) FAX

CORPORATIVO SIMPLEMENTE, S.A. DE C.V. GUANAJUATO No.97. COL. ROMA MEXICO, D.F. C.P TEL. (55) FAX No. de Oficio RM 1828/2011. ASUNTO: CORPORATIVO SIMPLEMENTE, S.A. DE C.V. GUANAJUATO No.97. COL. ROMA MEXICO, D.F. C.P. 06700 TEL. (55) 5584 2121 FAX. 5584 8454. P R E S E N T E En acatamiento a lo dispuesto

Más detalles

PERSONAL DOCENTE. Autorización por H. Junta de Gobierno: 13 de diciembre de Última actualización: 11 de diciembre de 2015.

PERSONAL DOCENTE. Autorización por H. Junta de Gobierno: 13 de diciembre de Última actualización: 11 de diciembre de 2015. LINEAMIENTOS NORMATIVOS PARA EL PAGO DEL DIFERENCIAL DE LA PLAZA INICIAL VIGENTE DE SUPERVISOR DE SECUNDARIA, A LOS SUPERVISORES DE LOS DEMÁS NIVELES DE EDUCACIÓN BÁSICA. PERSONAL DOCENTE Autorización

Más detalles