SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, septiembre 26 veintiséis del 2012 dos mil doce.

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1 EXPEDIENTE NUMERO 32/2012 ESPECIAL HIPOTECARIO. SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, septiembre 26 veintiséis del 2012 dos mil doce. V I S T O S, los presentes autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA, dentro del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por el C. ******************* en su carácter de apoderado legal de INFONAVIT, en contra de *******************, expediente número 32/2012, y: R E S U L T A N D O 1. Mediante escrito recibido de fecha 12 doce de enero de 2012 dos mil doce, el C. ******************* en su carácter de apoderado legal de INFONAVIT, ante este Juzgado Tercero de lo Civil demandó en la vía Especial Hipotecaria de *******************, el cumplimiento de las prestaciones que dejo asentadas en su escrito inicial de demanda, mismas que se tienen por reproducidas como si a la letra se insertasen fojas 1, las cuales fueron admitidas a tramite mediante auto de fecha 13 trece del mismo mes y año ordenando emplazar a la demandada para que dentro del termino legal de cinco días diera contestación a la demanda, mediante proveído de fecha 02 dos de mayo de 2012 dos mil doce, se tuvo a las partes exhibiendo convenio judicial; por auto de fecha 10 diez de septiembre de 2012 dos mil doce, se tuvo por acusada la rebeldía del demandado al no dar contestación a la demanda instaurada en su contra, y en el mismo se ordeno dictar la sentencia definitiva que en derecho correspondiera misma que hoy se dicta en base a los siguientes: C O N S I D E R A N D O S I.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 141, 142 y 154 Fracción II, del Código de Procedimientos Civiles, y en términos de la cláusula cuarta de las cláusulas generales, del contrato base de la acción, se advierte que los apoderados de la parte actora, se sometieron para la interpretación y cumplimiento de lo pactado a las Leyes y Tribunales del Estado de Hidalgo, con renuncia expresa de cualquier otro fuero pudiera corresponderles por razón de su domicilio o de la ubicación del inmueble

2 objeto del contrato, se declara que el suscrito Juez ha sido y es competente para conocer y resolver el presente Juicio, toda vez que este Distrito Judicial de Pachuca de Soto, se encuentra en la demarcación territorial del Estado de Hidalgo. II. Que en el juicio que nos ocupa INFONAVIT, por conducto de su apoderado demandó en la vía Especial Hipotecaria de *******************, el cumplimiento de las siguientes prestaciones: A). El vencimiento anticipado para el plazo del crédito a que se refiere el documento base de la acción; B).- La declaración de hacerse efectiva la garantía hipotecaria materia del documento base, para el caso de ser condenado (s) y que no paguen en el término de Ley; C).-El pago de la cantidad de veces salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal, por concepto de suerte principal, que asciende a la cantidad $222, (DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS NOVENTA PESOS 65/100 M.N), la que en este acto se reclama y que se obtuvo de la obligación contraída de las partes en el sentido de que el saldo de el crédito se ajustaría cada vez que se modifiquen los salarios incrementándose en la misma proporción en que se aumente el salario mínimo general vigente en el distrito Federal por ello dicha cantidad se obtiene de las siguientes operaciones: 1.- Se multiplica el salario diario vigente, que a esa fecha equivale a $62.33 (sesenta y dos pesos 33/100 Moneda Nacional), por el número de días que componen un mes y dada la variabilidad de los meses que componen el año, se aplica el factor de 30.4 (treinta punto cuatro), en consecuencia, esa operación arroja el factor 1, (mil ochocientos noventa y cuatro punto ochocientos treinta y dos), 2.- El factor antes obtenido 1, (mil ochocientos noventa y cuatro punto ochocientos treinta y dos) servirá de base para la conversión de las cantidades precisadas en salario mínimo mensual a moneda nacional, que en este caso es la cantidad de veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal, cantidad general reclamada; 3.- Por último, aplicando la fórmula antes mencionada y que es como sigue: 1, x veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal, nos da la cantidad de $222, (DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS NOVENTA PESOS 65/100 M.N), por lo que la cantidad que se precisa en el párrafo que antecede es correcta, lo anterior para todos los efectos legales a que haya lugar. Todo lo a argüido anteriormente lo relaciono con el hecho uno y nueve de la presente demanda, por lo que el

3 certificado de adeudos que se exhibe solo es para efecto de que su señoría constate que efectivamente se materializo la hipótesis consagrada en la cláusula vigésima primera del anexo A del documento base. D).- El pago de intereses moratorios no cubierto, mas los que se sigan continúen generando hasta la total liquidación del adeudo a razón del 9% anual tal y como consta en el Documento base de la acción cantidad que será determinada en ejecución de sentencia para lo cual se tendrá como salario mínimo general vigente en el Distrito Federal el que se haya determinado la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, como se pactó, en el contrato base de la acción, en las Estipulaciones del capítulo de Otorgamiento de Crédito; deduciendo la acción de pago por incumplimiento del contrato de otorgamiento de crédito y constitución de garantía hipotecaria, en virtud de que el demandado *******************, ha incurrido principalmente en una de las causales de rescisión del contrato base de la acción y por ende de vencimiento anticipado en el plazo para el pago del crédito, consistente en la falta de dos pagos consecutivos o tres no consecutivos en el transcurso de un año respecto del crédito concedido, toda vez que ha dejado de cumplir con su obligación de pago regular correspondiente a los meses de octubre, diciembre de 2009, febrero, abril, junio, agosto, octubre a diciembre de 2010, de enero a noviembre de Por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 457 mismo ordenamiento antes citado que establece, de manera textual que: Se tramitará en la vía especial hipotecaria todo juicio que tenga por objeto la constitución, ampliación, división, registro y extinción de una hipoteca, así como su nulidad, cancelación, o bien el pago o prelación del crédito que la hipoteca garantice. Para que el juicio que tenga por objeto el pago o la prelación de un crédito hipotecario, se siga según las reglas de este capitulo, es requisito indispensable que el crédito conste en escritura publica o escrito privado, según corresponda en los términos de la Legislación Común, inscrito en el Registro Publico de la Propiedad y que sea de plazo cumplido, o exigible en los términos pactados o bien conforme a las disposiciones legales aplicables.", ha sido procedente la Vía Especial Hipotecaria seguida por INFONAVIT. III. Que el artículo 279 del Código de Procedimientos Civiles establece que El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones. ; el suscrito juzgador se encuentra ante la

4 obligación de realizar el estudio correspondiente de la procedencia de las pretensiones, así como de las excepciones interpuestas. En ese orden de ideas, tenemos que el apoderado de la parte actora, para justificar su acción, adjuntó a su demanda y como documentos fundatorios la copia certificada del primer testimonio de la escritura numero 39151, que contiene entre otro, el contrato de otorgamiento de crédito y constitución de garantía hipotecaria, celebrado por el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES INFONAVIT y la demandada *******************, el cual se encuentra debidamente inscrito en el Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Tulancingo, Hidalgo, bajo el número ********, del Libro **, de la sección **, de fecha 18 dieciocho de Septiembre de 2009 dos mil nueve, asi como testimonio del instrumento numero ****, libro ***, de fecha 15 de Diciembre del año 2010 dos mil diez, otorgada ante la fe del Notario Público número 86 del Distrito Federal, en donde se hace constar el poder limitado que otorga el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES INFONAVIT, a favor del C. *******************, documentos que tienen pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 410 del Código de Procedimientos Civiles, acreditándose con ello lo que señala el artículo 457 del ordenamiento legal anteriormente invocado; esto es, que el contrato en que se funda la acción Especial Hipotecaria, conste en Escritura Publica o Escrito Privado, debidamente registrado y que sea de plazo cumplido o exigible en los términos pactados. Así pues, como lo establece la cláusula VIGÉSIMA PRIMERA del documento base de la acción, el INFONAVIT en su carácter de cedente de la actora, pacto que sin necesidad de declaración judicial daría por rescindido el contrato de otorgamiento de crédito que concedió al TRABAJADOR por ese acto; por vencido anticipadamente el plazo para el pago del crédito y, en su caso, hará efectiva la garantía hipotecaria, si EL TRABAJADOR deja de cubrir por causas imputables a el, dos pagos consecutivos o tres no consecutivos el curso de un año, cabe destacar que la hoy demandada ha incumplido con las obligaciones de pago regular, relativas al crédito otorgado de manera puntual correspondiente a los meses de octubre, diciembre de 2009, febrero, abril, junio, agosto, octubre a diciembre de 2010, de enero a noviembre de 2011, acreditándose así el

5 derecho que tiene la actora para reclamar el cumplimiento de la obligación de pago por parte de la demandada, lo cual fue invocado y acreditado por la actora a través de la Certificación de adeudos, signada por el contador facultado por INFONAVIT, a la que el suscrito concede plenos efectos probatorios dentro del presente litigio en términos del artículo 407 del Código de Procedimientos Civiles, toda vez que no fue desvirtuado con probanza alguna, acreditándose así, el derecho que tiene la actora para reclamar el cumplimiento de la obligación de pago por parte de la demandada, en quien recae la carga de la prueba para acreditar el cumplimiento y no el incumplimiento al actor tal y como lo ha sustentado la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Tesis Jurisprudencial, que a la letra dice: PAGO O CUMPLIMIENTO. CARGA DE LA PRUEBA. El pago o cumplimiento de las obligaciones corresponde demostrarlo al obligado y no el incumplimiento al actor, Consultable bajo la pagina 261 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de Tomo IV. siguiente: Así las cosas, los apoderados del actor, en esencia argumento, lo El DEMANDADO incumplió con su obligación de pago, ya que el hecho de no amortizar, ni tampoco avisar por escrito del cambio de algún patrón, solo comprueba el incumplimiento del demandado, lo anterior se acredita con el certificado de adeudos que se exhibe en esta demanda. En ese orden de ideas, tenemos que la parte demandada no se excepciono siguiéndose el juicio en su rebeldía, en tal virtud se declara procedente la acción intentada, en razón de actualizarse la causa de vencimiento anticipado en el plazo otorgado para el pago del adeudo, que se contiene en la cláusula vigésimo primera en su punto 1 del contrato base de la acción, pues se insiste la demandada no desvirtúo ese hecho; por ello, es procedente condenar a la parte demandada ******************* al pago de la cantidad $222, (DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS NOVENTA PESOS 65/100 M.N), por concepto del capital adeudado por el crédito otorgado a su favor, así como al pago de los intereses moratorios pactados, los cuales serán cuantificados a partir del incumplimiento de la obligación y hasta la total liquidación del adeudo, en virtud de que dicho concepto deriva del acto jurídico base de la acción,

6 ello desde luego en la forma pactada, mismos que serán cuantificados en ejecución de sentencia. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78 a 82, 85, 253, 457 y 458 del Código de Procedimientos Civiles y los artículos 2899 a 2901 y 2917 del Código Civil, es de resolverse y se: R E S U E L V E PRIMERO.- El suscrito Juez ha sido y es competente para conocer y resolver el presente juicio. intentada. SEGUNDO.- Ha sido procedente la vía especial hipotecaria TERCERO.- La parte actora ******************* apoderado legal de INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), probó los hechos constitutivos de su acción y la parte demandada ******************* no se excepciono siguiéndose el presente juicio en su rebeldía. CUARTO.- Se condena a la parte demandada *******************, al pago de la cantidad $222, (DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS NOVENTA PESOS 65/100 M.N), por concepto del capital adeudado por el crédito otorgado a su favor, así como al pago de los intereses moratorios pactados, que serán cuantificados a partir del incumplimiento de la obligación y hasta la total liquidación del adeudo, mismos que serán cuantificados en ejecución de sentencia; pago que deberá realizarse en un término de 5 cinco días, contados a partir de que se les notifique esta sentencia, apercibida la parte demandada de que en caso de no hacerlo así, se hará trance y remate del bien hipotecado y con su producto se pagará al actor. QUINTO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, que establece El Poder Judicial deberá hacer públicas las sentencias que han causado estado o ejecutoria. En todo caso, solo mediante previa conformidad de las partes, se procederá a la

7 publicación de los datos personales, por lo que una vez que la presente resolución haya causado ejecutoria deberá hacerse pública. HÁGASE SABER A LAS PARTES EL DERECHO QUE LES ASISTE PARA OTORGAR SU CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DENTRO DEL TÉRMINO DE 3 DÍAS A EFECTO DE QUE SE PUBLIQUEN SUS DATOS PERSONALES Y EN CASO DE NO HACERLO, SE TENDRÁ POR NEGADA DICHA AUTORIZACIÓN. SEXTO.- Notifíquese y Cúmplase. A S I, lo resolvió y firma el LICENCIADO SAÚL FERMAN GUERRERO, Juez Tercero Civil de este Distrito Judicial, que actúa con Secretario de Acuerdos, LICENCIADA MARIELA VALERO MOTA, que da fe. En términos de lo previsto en los artículos 23, 42 Fracción V y 43 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, en esta versión se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos. Autorizo LICENCIADO SAUL FERMAN GUERRERO, 26 de Marzo de SFG/ avrs

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